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- PROCESO EJECUTIVO LABORAL - / EJECUCIÓN DE SUMAS DE DINERO - / REGULACIÓN LEGAL - / PROCESO EJECUTIVO LABORAL - / TRÁMITE SI NO HAY PAGO O EXCEPCIONES - / PROCESO EJECUTIVO LABORAL - / LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - / TRÁMITE - / PROCESO EJECUTIVO LABORAL - / PAGO - / TERMINACIÓN DEL PROCESO - / TESIS: … el artículo 430 del C.G.P. previene que “presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal”. A su vez, el artículo 431 ídem, señala que “Si la obligación versa sobre una cantidad líquida de dinero, se ordenará su pago en el término de cinco (5) días, con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda…” y que “cuando se trate de alimentos u otra prestación periódica, la orden de pago comprenderá además de las sumas vencidas, las que en lo sucesivo se causen… TESIS: En el evento en que el ejecutado no pague dentro del término señalado en el mandamiento de pago y además se abstenga de proponer excepciones, como ocurre en este caso, señala el artículo 440 del C.G.P., que el juez de la ejecución ordenará, “por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo… TESIS: … una vez e