TEMA: RECURSO DE QUEJA – Tiene una finalidad muy clara: permitir que los usuarios de la administración de justicia tengan una herramienta para defenderse en aquellos eventos en que los funcionarios judiciales deniegan el recurso de apelación. / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA - Debe estar encaminada a mostrar al funcionario de segunda instancia el error en que incurrió el juez de primer grado al negar la interposición de un recurso frente a una decisión que por ley era susceptible de alzada. / HECHOS: Se apresta la Sala a resolver el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del señor procesado, en contra del auto proferido por el Juez Veintisiete Penal del Circuito de Medellín, mediante el cual accedió a la fungibilidad de un perito de la Fiscalía y solo concedió el recurso de reposición. TESIS: La finalidad del recurso de queja, entonces, al tenor de lo dispuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es la de obtener que el superior funcional conceda la apelación formulada en contra de una providencia, cuando la misma ha sido denegada o despachada desfavorablemente por el a quo, desde luego, contra una decisión susceptible de ser atacada mediante el ejercicio de los recursos habituales.
(…) Este recurso ordinario, se debe interponer ante el juez que tomó la decisión, dentro del término de la ejecutoria de la decisión que deniega el recurso y sustentado dentro de los 3 días siguientes al recibo de las copias, luego de lo cual, el superior resolverá de plano y en caso de conceder la apelación determinará el efecto en el que corresponda, comunicándola al inferior.
(…) Ese señalamiento concreto y preciso que debe hacer el recurrente es una carga que no puede obviarse, siendo ese espacio de la sustentación de la queja el momento oportuno, no para pronunciarse sobre aspectos relacionados con la decisión adoptada por el a quo en un asunto determinado, sino para hacer una exposición jurídica de las razones de procedencia del recurso de apelación y, por ende, el yerro en el que incurre el funcionario judicial que se la negó. (…) Para que el recurso sea viable, es necesaria la concurrencia de varios presupuestos, así: i) que la decisión sea susceptible de impugnación, ii) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello, iii) que al recurrente le asista interés y iv) que la inconformidad esté sustentada.
(…) Es tan necesario y relevante la debida sustentación del recurso de queja, que, incluso, el legislador consagró que la falta de pronunciamiento de este, era causal para desecharlo. MP. LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO FECHA: 28/09/2023 PROVIDENCIA: AUTO. Radicado: 050016000206202000140 Asunto: resuelve Recurso de queja Procesados: S M G 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN Sala Penal Medellín, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Radicado: 050016000207202000140 Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Procesado: S M G Asunto: Recurso de queja Interlocutorio: No. 26 -Aprobado por acta No. 108 de la fecha. Decisión: Niega por insuficiente sustentación Magistrado Ponente Dr. LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO
1. ASUNTO POR DECIDIR Se apresta la Sala a resolver el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del señor S M G, en contra del auto del pasado 28 de agosto de 2023 la proferida por el Juez Veintisiete Penal del Circuito de Medellín, el pasado 2 de julio de 2020 mediante el cual accedió a la fungibilidad de un perito de la Fiscalía y solo concedió el recurso de reposición.
2. ACONTECER PROCESAL QUE SE REVISA Radicado: 050016000206202000140 Asunto: resuelve Recurso de queja Procesados: S M G 2 El 28 de agosto de 2023, en el marco de la audiencia de juicio oral dentro del proceso penal que por el concurso de actos sexuales abusivos y acceso carnal abusivo, ambos con menor de 14 años y agravado, se adelanta en contra del señor S M G la delegada del ente acusador solicitó de la Judicatura la aplicación de la figura del perito fungible respecto de uno de sus testigos, dada la incapacidad medica de esta para comparecer.
Ante esa solicitud y previa integración del contradictorio, el Juez Veintisiete Penal del Circuito de Medellín, emitió un pronunciamiento mediante el cual accedía a la petición de la delegada fiscal, indicando que contra lo decidido por ser una admisión de un medio de prueba, solo procedía el recurso de reposición. Al darse traslado a la defensa para que manifestara la promoción o no de este recurso horizontal, el abogado del señor S M G indicó que promovería el recurso de queja, el cual pasó a sustentar en el marco de la audiencia respectiva, siendo remitida la actuación a esta Corporación para que dirimiera lo de su resorte.
3. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE FRENTE A LA QUEJA En el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el defensor de S M G adujo que interponía el recurso de queja, por cuanto el efectuó oposición a que se diera lugar a la aplicación de la figura del perito fungible, en los términos que fue pedido por el ente acusador. Radicado: 050016000206202000140 Asunto: resuelve Recurso de queja Procesados: S M G 3 Así, pasó a señalar que incoaba de esta segunda instancia que se revocara la decisión de primer nivel en tanto no se podía permitir ese cambio del perito dado que no estaban dados los presupuestos para que se hablara de la fungibilidad alegada por la defensa.
Además, cuestionó la veracidad del peritaje que se iba a ventilar en juicio, habida cuenta que la perito que los realizó había sido diagnosticada con esquizofrenia, lo que hacía que esa evaluación realizada no fuera confiable y perdiera validez, máxime cuando no se tiene certeza si el informe de este caso lo realizó cuando ya padecía la enfermedad.
En consecuencia, solicitó de esta sede que se denegara la práctica de la prueba pericial.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para decidir el asunto puesto a su consideración de conformidad con lo ordenado en los artículos 179B a 179E de la Ley 906 de 2004, introducidos en ese compendio normativo por la Ley 1395 de 2010. Se comenzará por señalar que el recurso de queja dentro del Código de Procedimiento Penal actual fue adoptado mediante la reproducción íntegra de las disposiciones de la Ley 600 del 2000 sobre la materia (arts. 195 a 197); con una finalidad muy clara: permitir que los usuarios de la administración de justicia tengan Radicado: 050016000206202000140 Asunto: resuelve Recurso de queja Procesados: S M G 4 una herramienta para defenderse en aquellos eventos en que los funcionarios judiciales deniegan el recurso de apelación. La finalidad del recurso de queja, entonces, al tenor de lo dispuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1, es la de obtener que el superior funcional conceda la apelación formulada en contra de una providencia, cuando la misma ha sido denegada o despachada desfavorablemente por el a quo, desde luego, contra una decisión susceptible de ser atacada mediante el ejercicio de los recursos habituales.
Este recurso ordinario, tal como lo señala la normatividad vigente, se debe interponer ante el juez que tomó la decisión, dentro del término de la ejecutoria de la decisión que deniega el recurso y sustentado dentro de los 3 días siguientes al recibo de las copias, luego de lo cual, el superior resolverá de plano (art. 179D) y en caso de conceder la apelación determinará el efecto en el que corresponda, comunicándola al inferior (art. 179E).
Así, es claro que esa sustentación que se exige sobre el recurso de queja debe estar encaminada a mostrar al funcionario de segunda instancia el error en que incurrió el juez de primer grado al negar la interposición de un recurso frente a una decisión que por ley era susceptible de alzada. Ese señalamiento concreto y preciso que debe hacer el recurrente es una carga que no puede obviarse, siendo ese espacio de la sustentación de la queja el momento oportuno, no para pronunciarse sobre aspectos relacionados con la decisión adoptada por el a quo en un asunto determinado, sino para hacer 1 Auto del 30 de mayo de 2006, Rad. 25.946.
Radicado: 050016000206202000140 Asunto: resuelve Recurso de queja Procesados: S M G 5 una exposición jurídica de las razones de procedencia del recurso de apelación y, por ende, el yerro en el que incurre el funcionario judicial que se la negó. En este sentido la Corte Suprema de Justicia en la decisión AP894 de 2020 ha analizado la carga argumentativa que tiene quien recurre en queja en relación con la sustentación de dicho recurso: De manera que, para que el recurso sea viable, es necesaria la concurrencia de varios presupuestos, así: i) que la decisión sea susceptible de impugnación, ii) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello, iii) que al recurrente le asista interés y iv) que la inconformidad esté sustentada.
En esa línea, al impugnante le asiste el deber de sustentar el recurso de queja con la expresión de sus fundamentos, pues, según lo ha sostenido esta Corporación «en un proceso de tendencia adversarial, al funcionario judicial le está vedado asumir cualquier carga que, como la del sustento del recurso, es de exclusivo interés del sujeto procesal, y sin que el ad quem tenga la obligación de citar o hacer comparecer al impugnante para cumplir con un deber que solamente a él le corresponde»2.
Luego, el cumplimiento de esta carga no es opcional, porque deviene de la esencia del recurso, ya que de otra forma el llamado a conocer de la queja no puede conocer los motivos lógicos y jurídicos con los cuales el recurrente aspira a evidenciar los errores en los que incurrió la primera instancia y por ende no es posible corregir esos dislates anunciados. 2 AP3981-2017, reiterando lo dicho en CSJ, AP 15 nov 2005, rad. 24248, CSJ AP 8 nov 2011, rad. 36177 Radicado: 050016000206202000140 Asunto: resuelve Recurso de queja Procesados: S M G 6 3.
En el presente evento, aun cuando dentro del traslado corrido para tal efecto, se radicó ante la Secretaría de esta Corporación escrito del defensor “con miras a cumplir la carga de la sustentación del trámite del RECURSO DE QUEJA”3, lo cierto es que ningún argumento expresó acerca de la negativa al recurso de alzada que se decidió en audiencia del 17 de febrero de 2020. … De modo que, ninguno de los postulantes, defensor o implicado, expresaron los motivos por los cuales replicaban la decisión del Tribunal mediante la cual se negó el recurso vertical por las probanzas identificadas con los números 7, 9, 10, de la Fiscalía, conforme lo prevé el artículo 179D, inciso tercero del Código de Procedimiento Penal de 2004, lo cual obliga a desestimar su recurso.” Es tan necesario y relevante la debida sustentación del recurso de queja, que, incluso, el legislador consagró que la falta de pronunciamiento de este dentro del artículo contenido en el artículo 179D, era causal para desecharlo.
Luego, entonces, no podría pensarse que las falencias argumentativas en que incurra el censor puedan pasarse por alto, para resolver de fondo el asunto que, debe advertirse, es de índole netamente jurídica. Caso concreto: En el presente evento, el defensor de S M G interpuso el recurso de queja frente a la decisión adoptada por la primera instancia de acceder a la fungibilidad de un perito 3 Folio 4, cuaderno Corte Radicado: 050016000206202000140 Asunto: resuelve Recurso de queja Procesados: S M G 7 contra la cual solo concedió la posibilidad de promover el recurso ordinario de reposición, procediendo a sustentar la queja en el mismo acto procesal.
Sin embargo, al analizar detenidamente la intervención de sustentación que hizo el apoderado judicial, advierte la Sala una imposibilidad absoluta para pronunciarse sobre legalidad o ilegalidad de vedar la posibilidad de apelar el auto proferido por el a quo, pues este profesional del Derecho no dio fundamento alguno acerca de los motivos que hicieran procedente el recurso vertical respecto de esa precisa decisión. En efecto, en el audio de la audiencia del pasado 28 de agosto de 20234 donde el togado pretendió sustentar la queja, ningún cuestionamiento o consideración hizo con relación a los motivos por los cuales debió concedérsele la alzada y cuál fue el error en que incurrió la primera instancia al solo permitir la reposición. Por el contrario, el abogado se conformó con cuestionar la validez del peritaje con fundamento en la enfermedad que le había sido diagnosticada a la profesional de la medicina que realizó la respectiva pericia y a la imposibilidad de que esta fuera ventilada en juicio por un sujeto diferente.
En ese sentido, craso error cometió el defensor del procesado al confundir la sustentación de la queja con el objeto o fundamento de apelación, cuando lo que le correspondía era convencer a este 4 A partir del minuto 00:19:07 Radicado: 050016000206202000140 Asunto: resuelve Recurso de queja Procesados: S M G 8 Tribunal del error en que estaba incurriendo el juez de primer grado al no permitir la promoción del recurso de apelación, para lo cual solo correspondía hacer un análisis normativo a la luz de la decisión nugatoria del juzgador de sede inicial.
Así las cosas, sin mayor esfuerzo se advierte que los argumentos utilizados por el censor devienen absolutamente inatinentes de cara a la naturaleza del recurso de queja. En consecuencia, ante la grave falencia argumentativa del recurso de queja interpuesto por la defensa, esta Sala, rechazará el mismo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Penal, 5.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de queja interpuesta por el apoderado judicial del señor S M G, en contra de la decisión proferida por el Juez Veintisiete Penal del Circuito de Medellín, el pasado 28 de agosto de 2023, por lo expuesto en la parte motiva. Radicado: 050016000206202000140 Asunto: resuelve Recurso de queja Procesados: S M G 9 SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvase la actuación al juzgado de origen para lo de su competencia. CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE RICARDO DE LA PAVA MARULANDA Magistrado LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO Magistrado Magistrado RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ