Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 25286-31-10-001-2017-00982-05

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Juan Manuel Dumez Arias

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL – FAMILIA Bogotá D.C., mayo dos de dos mil veintitrés. Magistrado Ponente: JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS Radicación: 25286-31-10-001-2017-00982-05 Aprobado: Sala No. 31 de octubre 27 de 2022. Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida por el juzgado de familia de Funza, el 21 de abril de 2022.

ANTECEDENTES 1. Claudia Ximena López Rondón presentó demanda en contra de Yesid Camilo Orjuela Alarcón, Lina Mayerly, Juan David y Luisa Fernanda Orjuela Rueda herederos determinados de Jhony Alonso Orjuela Pardo y sus herederos indeterminados, pretendiendo se declare que entre ella y el causante existió una unión marital de hecho que generó una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, de las que pide se declare su disolución y ordene su liquidación, desde julio de 2008 hasta el 20 de octubre de 2016 fecha de fallecimiento del compañero.

Relata que conoció a Jhony Alonso Orjuela Pardo en julio del año 2001 cuando ingresó a laborar como cajera en Surtifruver de la Sabana, era él su propietario, que iniciaron una relación amorosa esporádica desde el año 2003 que fue trasladada a Chía, se hizo más frecuente para el año 2004 cuando su compañero iba y volvía a Panamá, continuaba para el año 2006 cuando fue ella trasladada por la apertura de la sede Colina Campestre como jefe de compras, mientras realizaba el empalme con los nuevos empleados.

Luego fue trasladada al almacén de la autopista norte de la calle 164 No. 23-40 de Bogotá y decidieron que ella viviera en Bogotá con su menor hija, para evitar su constante traslado de Chía a Bogotá, buscaron apartamento y vieron en venta el apartamento 603 de la torre 6 del conjunto La Pradera en la calle 169 No. 16C-92 y al mes, el 20 de junio de 2006, ella se trasteó en un camión de Surtifruver de la Sabana que él envió, en ese momento la relación era más comprometida, su hija veía a su compañero como su padre, él todos los días llegaba al apartamento donde vivían los tres, pues su mamá y hermanas se regresaron a Girardot después del trasteo.

Para el 18 de julio de 2008 como Jhony Alonso frecuentaba quedarse en su casa, a la madrugada de ese día, afuera lo esperaba su esposa Bertha Cecilia Rueda Bossa quien empezó a reclamarle porque salía de ese conjunto, ella sabía que Claudia Ximena López Rondón vivía allí pues en ocasiones anteriores tanto a Jhony Alonso como a Claudia Ximena los habían seguido en un taxi y en distintos carros, que su esposa le reclamó asegurándole que Claudia era su amante, que Jhony le llamó y le dijo que bajara a hablar con su esposa y ella no lo hizo.

Al día siguiente ella fue despedida de su trabajo y cuando regresó al apartamento y le contó a su compañero él le contestó que mejor, que más tiempo iban a tener para verse, después ya él tenía organizado un paseo a Girardot, al Peñón, en compañía de Claudia Ximena López Rondón y su hija Sharon Natalia López Rondón. 2 Cuando regresan del viaje los problemas de Jhony Alonso con su esposa continúan y fue acabándose poco a poco esa relación, Jhony Alonso decide irse de su casa que era entonces en ICATA y llegar al apartamento de Claudia Ximena con quien ya venía conviviendo, con ella y su hija siguiendo una vida normal, tanto en sus empresas y cumpliendo los deberes de compañero permanente y padre de crianza.

Que entonces fue creada la sociedad Orjuela López, Jhony Alonso Orjuela Pardo cubría los gastos del hogar conformado por la demandante él fallecido demandado y su menor hija Sharon Natalia López Rondón, cuyos gastos de educación él también asumía. Que se dedicaron a trabajar, se acompañaban a sus negocios y a ver las propiedades que le ofrecieran para la compra; las persecuciones de la señora Bertha Cecilia continuaban en restaurantes con escándalos que la demandante decidía irse para que ellos, Jhony y la esposa resolvieran sus problemas.

Desde esa época mi pareja adquirió más bienes inmuebles y la apertura de nuevos almacenes. Señala que tuvieron pocas amistades, María García Jiménez, Myriam Amaya de Correa, Piedad Arce Cuervo, Jesús Arcila Rodríguez, Gladis Jaimes Gamba, Oscar Ramírez Cárdenas, que perduraron por muchos años compartiendo hasta el día de su fallecimiento; con el curso de esos años Jhony Alonso Orjuela Pardo dejó una vivienda de las construidas por la sociedad DISCON para eventualmente estar allí con sus hijos Luisa, Lina y Juan David Orjuela Rueda, menores de edad, en los momentos que él pudiera pues se la pasaban en viajes y reuniones de negocios y no quería generar más dolor y rabia entre sus hijos y la señora Claudia y su hija.

Que en el transcurso de esos siete años de convivencia en La Pradera, ella realizó viajes a las fincas de propiedad del fallecido, supervisando la remodelación y adecuaciones que se les hicieron, llevaba el control de pagos de Jhony Alonso a sus trabajadores y de los que se tenían que hacer en depósitos, ferreterías y venta de insumos, empezaron a cultivar en sociedad productos como papaya, melón, mazorca dulce, yuca, ahuyama, que eran comercializados a los almacenes de Surtifruver.

Para septiembre de 2013 vendieron el apartamento donde vivían, para cambiar de residencia a un lugar de más fácil traslado hacía las fincas y el acopio y porque persistía el seguimiento de la señora Bertha Cecilia Rueda; entonces su padre le apoyó la suma $120.000.000.oo, que entregó a su compañero para la compra del nuevo apartamento que se empieza a buscar para adquirirlo.

Que tiempo después tomaron en arriendo el apartamento (302) del Conjunto Mirador de Celta, calle 7 No. 9-39, de Funza a Jhon Fernando Reina López Inversiones y Constructora Reina SAS “INCOR” S.A.S. por un año, con canon de un millón de pesos mensuales, contrato firmado por Jhony Alonso, se pagaron dos meses y con el dinero que ella le había entregado a Jhony Alonso se compró a finales de mayo, aunque no quedó a nombre de su hija Sharon Natalia López Rondón porque faltaba algo de dinero, pero ella con su trabajo y como además se dedicaba a cultivar en las fincas, iba a pagar el faltante de dinero.

En esa misma época Camilo hijo de Jhony Alonso Orjuela Pardo decidió no viajar con su mamá a Medellín para estudiar porque quería empezar una relación más cercana con su papá y él le ofrece vivienda en la casa de Rincón de Nogales 2, la balsa casa 48 –Chía, donde compartía con sus otros hijos. Que en la convivencia con su hijo, ocurrieron varios problemas a causa de su drogadicción y las fiestas que organizaba con amigos en la casa, después su otro hijo Juan David Orjuela Rueda decide irse a vivir con su papá y su hermanastro porque tenían la libertad ya que su papá no estaba pendiente de ellos a causa de la relación entre Claudia y Jhony Alonso y de sus negocios. 3 Pero nada afectaba su relación y hogar, se fueron consiguiendo más bienes para nuevos proyectos y montando nuevos cultivos en las fincas y él seguía cumpliendo con los gastos del hogar y la crianza de su menor hija.

Que el 11 de abril de 2016, la hija mayor de Jhony Alonso, Lina Mayerly Orjuela Rueda insultó a su hija Sharon Natalia, a través de las redes sociales (Facebook), diciéndole que dejara de decir que el dueño de Surtifruver era su papá y el 20 de octubre de 2016 Jhony Alonso Orjuela Pardo fue asesinado; ella fue buscada por la fiscalía a través de Ovidio Díaz, quien conocía de su relación con Jhony Alonso y era socio de la constructora, para que ayudara a esclarecer los hechos, pues era ella quien tenía la clave del celular de su compañero permanente, que sus hijos y familia no la sabían.

Que conformaron una unión permanente y singular, con ayuda mutua económica y espiritual, se comportaron como marido y mujer, él le dio un trato social de esposa, como un matrimonio tenían un hogar, se dieron trato de marido y mujer, pública y privadamente en sus relaciones con parientes, amigos y vecinos que así los veían y trataban. Su unión marital de hecho perduró por más de ocho (8) años, desde julio del 2008 y hasta el día 20 de octubre de 2016 en que fue asesinado Jhony Alonso Orjuela Pardo, no tenían impedimentos legales pues Jhony Alonso Orjuela Pardo obraba como cónyuge separado de hecho de la señora Bertha Cecilia Rueda Bossa.

Además de la unión marital de hecho, también tenían una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, independientemente del estado civil de casado de su compañero, pues era ella una persona productiva, emprendedora, laboriosa y generadora de recursos económicos para la sociedad patrimonial, que existió de ella un aporte como mujer a la sociedad patrimonial, su trabajo tanto en el hogar, como la cooperación y ayuda con las actividades de su pareja y que conforme a sentencia de la Sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, de octubre 10 de 2016, la existencia de la sociedad conyugal no es impedimento para la existencia de sociedad patrimonial. 3.

Una vez subsanada la demanda fue admitida por auto del 8 de noviembre de 20171, ordenándose notificar y emplazar a los herederos determinados e indeterminados del causante Jhony Alonso Orjuela Pardo y se negó el amparo de pobreza, último pronunciamiento que fue revocado mediante proveído del 5 de diciembre de 2017 para conceder el beneficio2.

Al proceso acudió Yesid Camilo Orjuela Alarcón, en su calidad de hijo y señaló que su padre era casado con Berta Cecilia Rueda Bossa y tenía sociedad conyugal vigente que sólo se disolvió con su fallecimiento el 20 de octubre de 2016, por lo que no podía configurarse ni unión marital ni sociedad patrimonial. Niega que su padre haya convivido con la demandante en las condiciones que ella narra, pues la única casa que ocupó de manera permanente como su residencia hasta su muerte fue la casa 48 del Condominio Rincón de Los Nogales II del municipio de Chía donde vivía con él y su hermano Juan David, que conforme al certificado de tradición y libertad del inmueble ubicado en Funza, fue comprado por la sociedad DEALING IN FRESH SAS de la cual el señor Jhony Alonso Orjuela Pardo era su socio gestor; dijo oponerse a las pretensiones y excepcionó: Improcedencia de la declaratoria judicial de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, cuando la unión marital de hecho está conformada con personas con impedimento legal para contraer matrimonio y la sociedad conyugal anterior no ha sido disuelta y liquidada.

Pues la sociedad conyugal de su mamá y su padre nunca fue disuelta, y existía imposibilidad legal para la coexistencia de dos universalidades de bienes, para que surja una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando la sociedad conyugal anterior de uno de los integrantes de la unión aún no se encuentra disuelta, tal y 1 Fl. 384 y 385 C. 1 2 Fl. 398 C. 1 4 como se desprende del literal b) del artículo 2º de la ley 54 de 1990, modificada por la ley 979 de 2005.

Lina Mayerly y Luisa Fernanda Orjuela Rueda a través del mismo apoderado contesta en iguales términos a los de su hermano Yesid Camilo Orjuela Alarcón, oponiéndose con el mismo fundamento a las pretensiones y proponiendo igual excepción3; así también lo hace respecto de los hechos y la excepción Juan David Orjuela Rueda4, quien está representado por el mismo apoderado.

Efectuado el emplazamiento de los herederos indeterminados se designó curador que notificado contestó manifestando estarse a lo que resultare probado.5 Convocadas las partes a audiencia inicial, el 23 de abril de 2019, el juzgado de familia de Funza declaró fracasada la conciliación y practicó los interrogatorios de oficio a la demandante Claudia Ximena López Rondón, a los demandados Juan Camilo Orjuela Alarcón, Lina Mayerly y Luisa Fernanda Orjuela Rueda, aceptó la excusa presentada por Juan David Orjuela Rueda, fijó el litigio; superada la etapa de saneamiento decretó las pruebas y señaló nueva fecha para audiencia de instrucción y juzgamiento.

Un mes después, el 23 de mayo de 2019, presentó el apoderado de la parte actora solicitud de “nulidad de todo lo actuado, a partir de la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del C.G.P.”, por omitir la audiencia de conciliación, el traslado de la excusa por inasistencia de uno de los demandados, violación al debido proceso en la práctica del interrogatorio a las partes, lo que afectó el decreto de las pruebas.

En auto del 4 de junio de 20196 se rechaza de plano la nulidad en decisión que recurrida en reposición y apelación, no prosperan los recursos por así decidirlo el a-quo en auto del 27 de junio de 20197 y esta corporación en auto del 5 de marzo de 2020. Se señaló entonces nueva fecha para la audiencia de instrucción y juzgamiento para el día 12 de agosto de 20198, decisión que recurrida se mantuvo y en la fecha programada se recibieron los interrogatorios de las partes, se recepcionaron los testimonios de la parte demandada y ante la no comparecencia de los de la parte actora se fijó nueva fecha con tal propósito, oportunidad en la que se oyeron a los comparecientes y culminado su recaudo, se corrió traslado para alegar de conclusión y se profirió el fallo de instancia desestimatoria de las pretensiones.9 La decisión fue apelada por el extremo actor, pero en curso de la segunda instancia se declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir inclusive de la sentencia que finiquitó la primera instancia, a efectos de que se integrara previamente al extremo pasivo a la señora Bertha Cecilia Rueda Bossa cónyuge supérstite del fallecido demandado.

La convocada compareció al proceso a través del mismo apoderado que representa a los otros demandados, manifestó que conoce del proceso porque con anterioridad fue llamada como testigo y que se encuentra conforme con lo actuado y las pruebas practicadas. Pidió se negaran las pretensiones y expuso que no era posible la configuración de la unión marital de hecho demandada por falta de cumplimiento de las exigencias legales, pero no excepcionó, ni solicitó pruebas10.

Se decretó entonces interrogatorio a la convocada y se señaló fecha para la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P. decisión que atacó en nulidad el actor y cuyo reclamo 3 Fl. 656 a 675 C. 1 4 Fl. 872 a 880 C.1 5 Fl. 866 a868 C.1 C 6 Fl. 931 a 936 C. 1 C 7 Fl. 965 a 970 C. 1 C 8 Fl. 971 C.1.C 9 Fl. 1001 a 1002 C. 1 C 10 Fl. 1043 a 1045 C. 1C 5 se negó en las dos instancias, se adelantó la audiencia programada practicándose el interrogatorio a la cónyuge supérstite, se corrió traslado para alegar de conclusión y se sentenció el proceso. 4.

La sentencia apelada. Al proferir el fallo que cerró la instancia inicial la jueza encontró fundadas las excepciones propuestas, negó las pretensiones, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, la terminación y archivo del proceso. Tras referir a la regulación legal de la pretensión demandada y relacionar las pruebas documentales allegadas expuso que algunas de las documentales traídas por la actora acreditaban la capacidad económica de Jhony Alonso Orjuela Pardo, otras la actividad académica de Sharon Natalia López Rondón hija de la demandante, un viaje realizado por Claudia Ximena López Rondón y el causante en el año 2014, un contrato de arrendamiento suscrito el 3 de marzo de 2014 por el fallecido sobre el inmueble donde vive la demandante, lo que en principio mostraba un indicio “de que en algún momento el señor Jhony Alonso Orjuela Pardo tenía la voluntad de vivir en dicho lugar” y un álbum fotográfico que evidenciaba que la pareja departía en varios lugares que, sin embargo, esos medios de prueba por sí solos no lograban acreditar la existencia de la unión marital, que debían ser analizados en conjunto con las demás pruebas para determinar la prosperidad o no de las pretensiones.

Expuso que no soportaban el dicho de la demandante las pruebas recaudadas; que los testimonios de Jesús Orlando Orjuela Lozada, María Cerquera, Gladys Jaimes Gamba y Oscar Ramírez Cárdenas evidenciaban contradicciones e imprecisiones en sus relatos, no guardaban coherencia ni concordancia con lo expuesto en la demanda y en su interrogatorio por la actora, ni con las demás pruebas, diferían en los extremos temporales alegados y sus múltiples refutaciones les restaban credibilidad, aunque conocían a Claudia Ximena López Rondón y Jhony Alonso Orjuela Pardo, no permitían sus versiones seguir un orden, un hilo conductor para declarar la existencia de esa comunidad de vida.

Que la demandante en su interrogatorio reconoció que en el año 2014 Juan David y Camilo Orjuela, hijos del fallecido, se fueron a vivir con él en una casa en el Rincón de los Nogales en Chía, que algunas veces se quedaba allá, fines de semana, un día entre semana y que al final por los viajes y los negocios del referido también pasaba días en la casa ubicada en el Rincón de Los Nogales; que prácticamente estaba viviendo en los dos lados, vivía con ella y a la vez con sus hijos y ello desvirtuaba el requisito de comunidad de vida, de efectiva convivencia con características de unidad familiar, permanencia, estabilidad y singularidad, que no fueron probados.

Consideró acreditado que la demandante y el fallecido tuvieron una relación afectiva casual, esporádica que vivieron lo que sucedió en la finca, que no hay ninguna persona que corrobore esa comunidad de vida; la demandante admitía que tenía el fallecido otras relaciones al igual que lo relataron otros testigos, que era débil con las mujeres, que no se reportó ni podía inferirse que tuviese ánimo de conformar una familia, no vinculó a la demandante a su EPS como compañera permanente, ni extendió los beneficios de seguro de vida, no le brindó un hogar propio, ni un vehículo que le facilitara la vida, aun con tanto dinero que tenía, no tuvo para comprarle a su compañera permanente un medio de transporte que le facilitara trasladarse de su lugar residencia a donde presuntamente se daba la convivencia, a la finca donde trabajaban los dos.

Mientras los testigos del extremo demandado le merecían credibilidad, tenían una postura unificada frente a la inexistencia de una relación entre la demandante y el ahora occiso, provenían de personas de diversa condición social, que habían conocido a Jhony Alonso Orjuela Pardo, declaraban sobre hechos que presenciaron directamente, pues se encontraban de forma cotidiana en los espacios de vivienda y trabajo del demandado, 6 resalta la declaración de Sandra Milena Gaspar empleada del servicio doméstico de la casa 48 del condominio Rincón de los Nogales II desde el 2014 hasta la muerte del demandado lugar en donde residía el causante junto con sus hijos Camilo y Juan David.

José Ovidio Garzón socio del fallecido que dio cuenta de sus encuentros frecuentes en esa casa por los negocios que tuvo que tratar con Orjuela Pardo, Stefano Baffoni jefe de contabilidad de Surtifruver, quien diariamente le reportaba los movimientos financieros a Jhony Alonso en su vivienda, quien pernoctó allí en muchas oportunidades por lo avanzado de la hora para regresar a su casa y Oswaldo David Fontalvo, guardia de seguridad del conjunto El Nogal II, quien relató de la salida y entrada del occiso todos los días de la casa número 48 donde residía. Testigos que dijo fueron unánimes en señalar que la demandante no vivía con el demandado, que esa prueba desvirtuaba la comunidad de vida permanente y singular que se pretendía, pues el causante tenía lugar de residencia diferente al de la actora, dando a entender a ella y a quienes le rodeaban, que no tenía voluntad de compartir el techo con aquella.

Concluyendo que el análisis conjunto de las pruebas permitía colegir que no se acredita la unión marital de hecho y negó las pretensiones de la demanda. 5. La apelación. 5.1. La demandante apela pidiendo revocar la decisión, considera que no se valoraron debidamente las pruebas, no había igualdad sino un análisis sesgado de las pruebas en detrimento de la actora, que los medios recaudados si demostraban la unión marital desde julio de 2008 hasta el 20 de octubre de 2016.

En un extenso alegato, inicia analizando las pruebas documentales que aporta afirmando que los registros del álbum fotográfico demostraban contundentemente la relación de pareja de demandante y el señor Orjuela Pardo, que no habían sido tachados de falsos; que no se valoró la certificación del 30 de marzo de 2017 del administrador del Conjunto Residencial Mirador de Celta PH, de que Claudia Ximena López Rondón residía allí desde hacía varios años y que en los registros aparecían como copropietarios los compañeros permanentes para la época Claudia Ximena López Rondón y Jhony Alonso Orjuela Pardo, ni el certificado de tradición del inmueble y contrato de arrendamiento inicial y que luego se compró el inmueble para afianzar en él la relación. La historia clínica No. 80400950 de Jhony Alonso Orjuela que indica que reside en la calle 7 No. 9-39 Mirador de Celta Funza, y en la que aparece como responsable Claudia Ximena López Rondón; de la que se constata que al compañero permanente se le realizaron terapia física, tratamientos médicos en Funza, lugar de su última residencia y convivencia con su compañera permanente.

Lo que afirma deja sin piso los argumentos de los demandados y sus testigos de que Jhony Alonso residía en Chía y Bogotá, pues de ser así esos tratamientos deberían hacérsele allá. Que no se hizo pronunciamiento “frente a las colillas de viajes realizados por los compañeros permanentes Claudia Ximena López Rondón y Jhony Alonso Orjuela Pardo, facturas y condiciones, al igual que tarjetas de asistencia médicas.

Documentos que no fueron tachados ni redargüidos de falsos”. Probanzas que dice respaldan los dichos de sus testigos y desvirtúan el dicho de los testigos de la parte demandada de que entre la demandante y el causante no existía relación alguna. Que todos los demandados interrogados, incluida la cónyuge, faltaron a la verdad, se contradijeron con lo dicho en la fiscalía, en octubre de 2016 tras la muerte de su progenitor, y lo que declaran en sus interrogatorios en el proceso; así Yesid Camilo Orjuela en la 7 Fiscalía en su entrevista dijo que desconfiaban de Claudia López porque tenía una relación con su papá, se había metido dañado el hogar y podía sacar provecho de la muerte de él, y tres años después en el proceso dice que no la conocía, que sólo supo de ella en el proceso penal, que se decía por chismes en la empresa que se había metido con ella, que seguro tuvo alguna relación extramatrimonial con su papá, que él se fue a vivir con su papá desde el 2015 y que aquél se ausentaba a los sumo 2 o 3 días al mes por negocios, que no podía el testigo saber que pasó entre 2009 y 2015, si su padre dormía o no en esa casa en ese tiempo.

Lina Orjuela Rueda dijo en su única versión conocer a Claudia López porque trabajó en la empresa de su padre desde el 2001 su mamá la acercaba hasta Chía, que ella cometió el error de reclamarle a la hija de Claudia porque un profesor del colegio de su hermana que a vez daba clase a la hija de la demandante, afirmó que una alumna suya decía ser hija del dueño de Surtifruver, y ella la buscó por internet y le hizo el reclamo y le tomó el pantallazo y se lo envió a su padre, quien negó la situación y le aseguró no haber visto a Claudia desde que salió de la empresa.

Que su padre se fue de Icatá en el 2009 y que ella vivió con él en Nogales en 2010 y 2011, después se independizó, que su padre pasaba con ellos navidades, años nuevos, cumpleaños, que la actora nunca estuvo en ninguna reunión familiar, sus padres, nunca dejaron de tomar decisiones frente a sus hijos de manera conjunta no obstante su separación, que vivieron en casa diferentes.

Y en la Fiscalía a pesar de afirmar que no brindó anteriormente otra versión respecto de Claudia López el 26 de octubre de 2016 dijo sospechar también de Claudia porque ella se involucró en sus vidas para hacerles daño, que una cosa es que haya estado con su papá y otra es humillarlos que su hija decía falsamente que era hija de su padre.

Que Berta Cecilia Rueda en su versión de agosto de 2019 como testigo dijo que conoció a Claudia en el 2001 porque ella trabajó en la empresa, nunca supo que vivieran juntos, decidieron con Jhony vivir en casas separadas porque era muy mujeriego, que no se separó de su esposo. Un día espero que saliera su esposo del apartamento porque ella lo cogió en una mentira y al salir, como a las once de la noche, él le dijo que estaba negociando con unos primos de Claudia; que en otra ocasión los vio saliendo de un restaurante, porque vio la camioneta de Alonso en el parqueadero y lo llamó y cayó en la trampa, que le dijo que Claudia le pidió una oportunidad de volver a la empresa y que él empezó a llamarla para que saliera y ella no quiso y huyó del lugar.

Que no sospechaba de Claudia Ximena porque su marido le había hablado muy mal de ella. Que no sabía ella la clave del teléfono de su esposo porque eso era algo personal. Que Bella Edith y Liliana Carrera son otras mujeres que tuvieron relaciones con su esposo y de otras no sabe sus nombres, que ella en el 2015 tuvo una relación por unos meses con otro hombre y que Alonso lo supo.

Dice el recurrente que la cónyuge varia su versión dependiendo de a quien le responda. Que en la Fiscalía en octubre 26 de 2016, adujo que la relación de Alonso con su hija Lina se distancia porque ella sabía que Alonso tenía otra mujer que era Claudia López, la que hacía 8 años trabajó en Surtifruver, que cuando él se fue de la casa la dejó sola, que el se rehusó a sacarla de la empresa pero al fin ella lo hizo, pero que la relación de ellos continuó, que Lina los vio en un centro comercial, que una vez viajó a Panamá y ella se enteró que Alonso entró a su casa a Claudia y a otra mujer.

Que en la declaración jurada dijo haberse enterado por Mauricio que Alonso lo mandó a él a recoger a una mujer a Funza que parecía ser Claudia y le decía que cuando se subió al carro lo echó a él para atrás, que la trataba muy bien como la trataba a ella. Es decir que en la declaración penal dice conocer de la relación con Claudia y que por ella vino la separación y en el proceso civil niega haber declarado en ocasión alguna frente a la relación de Alonso con Claudia.

Que el testigo José Ovidio Díaz también incurre en contradicciones en lo que dice en la Fiscalía y lo que declara en el proceso, aduce ser muy amigo de Alonso compartir fiestas y eventos en su casa pero no es conocido por su empleada del servicio, según lo declarado por aquella Sandra Milena Gaspar de la persona que llegó el día siguiente del fallecimiento 8 a preguntarlo.

Que esta última como testigo también se contradice en lo que declara en el proceso y lo que informa en la versión o entrevista que rinde en la Fiscalía, así a los agentes del CTI afirma que ingresó a laborar en casa de Alonso en noviembre 9 de 2015, dos días antes del cumpleaños de aquel, que dice conocer a Lina, Lusa y doña Cecilia porque vinieron a comer tres veces con él, y luego al declarar afirma que la señora Cecilia iba a la casa a las reuniones que hacía Alonso o a veces a almuerzos especiales que él hacía con doña Cecilia y sus hijos, que debe considerarse la relación laboral que ella acepta que ahora tiene con los hijos de Alonso.

El testigo Osvaldo David Fontalvo también incurre en contradicciones en lo que dice al declarar en el proceso y lo que informa en sus entrevistas al CTI, que señala que era visitado Alonso por sus hijas Lina, Luisa, Doña Cecilia, Juan David, sus hermanas y doña Fanny mientras que la declarante Sandra Milena Gaspar, empleada del servicio doméstico, que dice conocer a Lina ya doña Cecilia que vinieron tres veces a la casa a almuerzos.

Que niega que entrara a la casa 48 un abogado cuando todo lo contrario dice la empleada, que afirma que entraba la señora Cecilia y que Alonso la autorizaba. El testigo Estefano Baffoni García que da un relato acomodado a los intereses de la parte demandada, afirma que Alonso poco se perdía que a veces lo llamaba desde la finca en Pitalito que bajara y él lo hacía, llevando las cuatrimotos que tenían y que se devolvían con él encaravanados.

Que frente a dicho testigo Yesid Camilo Orjuela señala que estuvo detenido en Italia y le escribió a su papá pidiéndole perdón, que hacía un año y medio su papá se enteró que lo estaba robando con las cuentas de abastos y que tras cuadrar cuentas tenía un faltante de 700 a 800 millones y salió de la compañía, pero que a pesar de ello esa persona aparece como testigo de los demandados.

Pues en su interrogatorio Claudia Ximena López relata haber estado y dormido muchas veces en la casa 48 de los Nogales con Alonso, que vive en el apartamento de Funza que el primero arrendó y luego compró y que no la dejaron volver a las fincas en donde entraba y trabajaba con Alonso después de su muerte. Que Ovidio Díaz la llamó la noche el 21 de octubre para que ella le diera la clave del teléfono de Alonso y poder desbloquearlo.

Que Alonso siempre se quedó en su casa, no todos los días, el llamaba y le avisaba, que ocho días antes de morir estuvo en Cali el día antes en Medellín, le llevaba regalos, que no eran todos los días porque al final siempre le decía es que estos chinos… Que viajó con él a Ecuador, Panamá, México, por negocios y por placer como en los 15 años de su hija, que antes de morir habían programado un crucero para noviembre por 10 días, ya estaba todo cancelado.

Que era él quien cancelaba la administración, parqueadero, asistía a las reuniones de asamblea del edificio, vestuario, alimentación, que a las asambleas no iba se quedaba durmiendo y la mandaba a ella. Tenía en el parqueadero su carro Toyota de placa HAR 141 como única registrada, solo dos meses duraron arrendados y enseguida compró. Que ese interrogatorio de la actora se soporta en verdades nítidas, coincide con lo planteado en la demanda, que es una realidad que ella vivió con Alonso, y aunque él tuviere una casa destinada para sus hijos ello no le resta que era el apartamento el lugar destinado para compartir con su nueva pareja y su hija, tener un espacio privado para con ella estar, así no lo hubiere puesto a su nombre, pero la jueza no consideró los documentos que así lo acreditan para la demostración de la demandada unión marital, que su relato siempre ha sido el mismo desde cuando murió su compañero y por eso renuncia a ver lo que había declarado antes cuando el apoderado de la demandada se lo quiere poner de presente.

Para concluir que de esa prueba documental, testimonial, interrogatorios de parte y sus fotografías se establece la existencia de la unión marital de hecho demandada, que Alonso Orjuela y Claudia Ximena López Rondón vivieron como marido y mujer por el espacio de tiempo comprendido entre mes de julio de 2008 cuando ella dejó de trabajar en Surtifruver y octubre de 2016 en que él falleció. 9 Acusa que la Jueza no hizo una valoración integral de la prueba, apreció indebidamente los testimonios de Jesús Orlando Orjuela Losada, María Edith Cerquera, Gladys Jaimes Gamba y Oscar Ramírez Cárdenas, pues no existe contradicción entre ellos lo que les da poder demostrativo.

Jesús Orlando Orjuela de los primeros en llegar a la finca El diamante de Tolima, da fe de que lo primero que allí se sembró melón, mazorca dulce y papaya y no fue limón como mendazmente afirma Bertha Cecilia Rueda y José Ovidio Díaz. María Edith Cerquera esposa del administrador de la finca José Giovanny Gaona de quien afirma se encontraba vinculado a Surtifruver y era el hoy causante o la acá actora quien le pagaba sus servicios.

Que llegaron a la finca en enero 24 de 2013 por referencia de Alonso Jesús Orlando Orjuela, quien si bien fue oído en interrogatorio al no precisar fechas fue descartada su versión. La testigo manifiesta que en la finca en Coello, la pareja de Alonso y Claudia Ximena compartían la misma habitación. Que la esposa de Alonso y sus hijos fueron en cuatro oportunidades a la finca.

Que ella estuvo dos veces en el apartamento de la pareja en Funza, que Alonso vivía allí, entraba y salía del apartamento, que describe como era el apartamento. Que tenía ellos una relación de pareja, Claudia se encargaba de cuidarlo y dos veces lo llevó al médico. Gladys Jaimes Gamba habitante del conjunto residencial La pradera de Funza, dice haber ingresado al apartamento de la demandante el día de celebración de 15 años de su hija Sharon, que Alonso hizo el asado, que la demandante y aquel compartían lecho, techo y mesa, que él pernoctaba 4 días y los otros estaba viajando.

Para el apelante la Juez se mostró hostil con la testigo le exigía precisión y concreción en sus respuestas lo que no exigió a los testigos de su contraparte. Que tenía la testigo una hija contemporánea de Sharon y que ella salía con ellos a celebraciones y paseos, que era Alonso posesivo y celoso con Claudia Ximena. Y Oscar Ramírez Cárdenas que declaró que siempre los identificó como pareja, que era el apartamento 603 de la torre 6, que actuaban como una familia, veía a Alonso por lo menos 3 veces por semana y algunos fines de semana, que los conocía como pareja, que su hija, como lo relató su cónyuge, se iba de paseo con ellos, por lo menos cinco veces fue a una finca en Chía, que estaban en las reuniones del colegio de Sharon, que Alonso pagaba la administración y demás gastos del apartamento.

Que estando en el consejo de administración y Alonso se colgó en el pago el administrador le dijo que no se preocupara que en cualquier momento el se ponía al día que tenía más plata que todos ellos juntos. Que Alonso asistió a varias reuniones en el conjunto, en mayo de 2011, en la fiesta de 15 años de la hija de Piedad Arce, que no le conoció otra pareja a Alonso pero se enteró que tenía otra hija que también estudiaba en el colegio La Enseñanza.

Que se fueron a vivir a Funza, que Alonso presentaba el apartamento como suyo, que vivía de forma permanente con Claudia. Acusa de sesgada la valoración probatoria a favor de los demandados, en su decir, la jueza le restó credibilidad a varios de los testigos de la parte actora por existir subordinación con la demandante, pero no así a los de la demandada que también tenían esa dependencia laboral, que se evidencia que no existió el mismo trato y rasero para las partes, siendo evidente la falta de equidad que debe garantizar el operador judicial durante el desarrollo del proceso, que se resolvió la controversia sin analizar la prueba de manera integral, vulnerando el principio de congruencia, dado que no fueron valoradas el recaudo probatorio en su totalidad y en debida forma.

Que en su valoración la jueza de instancia deja de lado pruebas de la unión marital como la hoja de matrícula del colegio de la hija de la demandante en donde el fallecido Alonso Orjuela pasa como su padre, que se complementa con la declaración de Oscar Ramírez. Que para la Jueza la declaración e interrogatorio de la demandante no prueban la unión marital porque nadie puede fabricar su propia prueba. 10 Y aduce, relacionando cada uno de los hechos de la demanda, que se encuentra acreditado con las pruebas recaudadas, sin efectuar para ello una explicación o sustento de la inferencia que, desde la valoración de las pruebas, podría soportar cada una de esas conclusiones.

Afirma que ocurrieron irregularidades en la audiencia, que era deber del juez interrogar a la demandante y a los demandados, pero al interrogar a Claudia Ximena López Rondón omitió sacar del recinto a los demandados, quienes no podían escuchar su versión, pero aquellos escucharon todo el interrogatorio de la demandante y se colocaron en ventaja al ser interrogados con posterioridad.

Que Juan David Orjuela se excusó de asistir a la audiencia y el juzgado no puso en su conocimiento dicha situación ni los motivos de la inasistencia, lo que genera nulidad, pues no pudo manifestarse frente a la validez de la excusa, máxime si éste tenía orden de captura vigente dentro del proceso de la Fiscalía, por el homicidio de su padre.

Que no hizo la jueza el saneamiento del proceso frente a la audiencia de conciliación, la excusa del demandado y el interrogatorio de parte de la demandante, para verificar que el proceso se estuviera tramitando correctamente, y por ello se violó el debido proceso. La jueza a sabiendas de la existencia de una acción constitucional admitida y haberle solicitado la suspensión de la audiencia la continuó, atentando con los derechos fundamentales de la actora, vulnerando los artículo 29 y 229 de la C.P., debido proceso y acceso a la justicia por la realización del interrogatorio de la actora en presencia de los demandados. 5.2.

El apoderado de la parte demandada aboga por la confirmación de la decisión, en síntesis, parte de precisar lo que es objeto del proceso, según la fijación del litigio efectuada en su oportunidad, la declaratoria de existencia de una unión marital de hecho entre la demandante y el fallecido Jhony Alonso Orjuela por el espacio comprendido entre julio de 2008 y octubre 20 de 2016, lo que implicaba probar que entre ellos existió una comunidad de vida permanente y singular, a través de los medios de prueba ordinarios.

Resalta las conclusiones de la sentencia impugnada que la demandante no convivía con el fallecido, que tenía aquél un domicilio distinto al de la actora, con ello que no tenía voluntad de compartir lecho y techo con la demandante. Que si bien pudo existir una relación afectiva que incluyó conocimiento de aquella de la actividad económica que él realizaba y que se tradujo en apoyo económico y sentimental, no se desarrollaron en el propósito de tener un proyecto de vida con destino común compartiendo techo, lecho y mesa.

Que tenía el fallecido un estilo de vida de varias relaciones sentimentales al tiempo sin que demostrara deseo de formalizar una de estas, que no convivieron aquellos como pareja marital en el ideal de hacer vida en común, no se acreditó una relación permanente y singular. Alude a los reparos de la demandante a la sentencia emitida, para luego trayendo a colación los dichos de la señora Berta Cecilia Ruda Bossa, Stefano Baffoni, Fabiola Cortés, Omar Riaño, Joaquín Rengifo, Sandra Gaspar, Oswaldo Fontalvo, Ovidio Díaz el interrogatorio de la demandante de los demandados Yesid Camilo Orjuela Alarcón, concluir que no hay lugar a la declaratoria de unión marital como lo sentenció el a-quo.

Considera que quedó demostrado con las pruebas legalmente incorporadas, documentos no redargüidos, interrogatorios de parte y testimonios de quienes conocieron al señor Jhony Alonso Orjuela Pardo q.e.p.d. y aspectos de su vida privada, como la relación que sostuvo hasta el último día de su vida con Berta Cecilia Rueda Bossa, cónyuge 11 sobreviviente, que se demuestra la imposibilidad fáctica y jurídica, para la existencia entre la demandante y el fallecido de una unión marital de hecho.

Que si bien por sustracción de materia la jueza se abstuvo de pronunciarse sobre la pretensión de declaratoria de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, como al momento de fallecer Jonhy Alonso Ojeda Pardo estaba casado con sociedad conyugal vigente con Berta Cecilia Rueda Orjuela, hasta ese 20 de octubre de 2016 es que ocurre la disolución de esa sociedad conyugal y hay un imposibilidad jurídica de existencia de otra sociedad a título universal, conforme lo regula el artículo 2 de la ley 534 de 1990 en redacción modificada por la ley 979 de 2005, pues hasta el día en que ella se disuelve ingresan al haber social los gananciales que regula el artículo 1781 del C.C., que en el caso la sociedad conyugal no estaba ni disuelta ni liquidada como al parecer lo cree la demandante.

Que en contra de toda lógica sería considerar que existiera una sociedad patrimonial, que la sociedad conyugal se liquidó por escritura pública 2615 de noviembre 27 de 2018 de la notaría 2ª de Chía. CONSIDERACIONES 1. El análisis se inicia con observancia de las restricciones que la ley procesal le impone al ad-quem, derivadas del contenido del artículo 320 del C.G.P., que señala que el recurso de apelación “Tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión”, y que, conforme lo dispone el artículo 328 del C.G.P., el juez de segunda instancia tiene una competencia limitada a la definición de la alzada, que éste “deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio” 2.

La ley 54 de 1990 regula la unión marital de hecho, nombre que otorga a la unión extramatrimonial antes llamada concubinato perfecto, que fue expedida en respuesta a la ausencia de regulación legal en la materia y la proliferación de estas uniones en nuestra sociedad. Aun cuando su promulgación es anterior a la expedición de la nueva constitución, muchos ven en ella un desarrollo del postulado del artículo 42 de la Carta Política de 1991, según el cual, la familia como núcleo fundamental de la sociedad se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la celebración del matrimonio o por la sola voluntad responsable de un hombre y una mujer de conformarla.

La lectura del artículo 1º de la Ley 54 de 1990 permite extraer los requisitos que debe cumplir la pareja que pretenda estar cobijada por esa regulación: “A partir de la vigencia de la presente ley y para los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen comunidad de vida permanente y singular.

Igualmente y para los efectos civiles, se denomina compañero y compañera permanente al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”. a. La protección está concedida para aquella pareja que inicia una relación marital que debe tratarse de una relación heterosexual, aunque hoy se hizo extensiva a la pareja homosexual.11 b. Debe darse entre una pareja que no esté casada entre sí, pues de lo contrario, los efectos patrimoniales se gobernarían por la normatividad matrimonial. 11 Según lo dispuso inicialmente la sentencia C–098 del 7 de marzo de 1996 de la H. Corte Constitucional; la protección era solo para las parejas heterosexuales; pero tal doctrina acaba de ser modificada, por una nueva lectura constitucional que posibilita la declaración de existencia de unión marital de hecho entre compañeros del mismo sexo C–075 de febrero 7 de 2007. 12 c. La pareja debe tener una comunidad de vida permanente y singular, no se trata de proteger relaciones esporádicas o inconstantes, se exige que la pareja haga una vida con destino común, a semejanza de la relación matrimonial.

La condición de ser singular significa que sea exclusiva para cada uno de los miembros de la pareja, por lo que no podría ninguno de aquellos sostener otra relación marital o matrimonial al mismo tiempo. La duración de la relación de hecho por espacio no inferior a dos años tendrá como consecuencia económica la presunción legal de existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, como denomina la ley a los miembros de la pareja, por el espacio de tiempo que se mantenga la unión marital, sólo generará aquella sociedad patrimonial, cuando la sociedad conyugal o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y a partir del acto de disolución de la sociedad conyugal.12 3.

La solución de la alzada. Desde la referida perspectiva legal y jurisprudencial y atendiendo el sustento del recurso de la demandante que se centra en su inconformidad con la valoración probatoria efectuada por el a-quo, se revisará en esta instancia el acervo recaudado en el propósito de determinar si de su estimación separada y conjunta se logra probar o no la unión marital de hecho en los términos pretendidos, esto es, si de aquellos medios objeto del análisis se deriva mérito suficiente para considerar que se dejaron establecidos los requisitos que se señalaron necesarios para la configuración de la unión marital. 3.1.

La prueba documental. 3.1.1 De las pruebas documentales aportadas con la demanda, en lo que refiere a la unión marital de hecho demandada se puede deducir: El registro civil de matrimonio del causante Jhony Alfonso Orjuela Pardo y Berta Cecilia Rueda Bossa que ese vínculo se celebró el 10 de enero de 1988 en la parroquia Santa Lucía de Chía, que para el 5 de diciembre de 2016 en que es expedido, esto es, luego del fallecimiento de Jhony Alfonso Orjuela Pardo acontecido el 20 de octubre de 2016, según el registro civil de defunción allegado, que al momento de ese deceso el matrimonio y la sociedad conyugal estaban vigentes, pues no registra el folio matrimonial ninguna nota marginal.

(fol. 10 y 11.) De donde se desprende que no pudo ninguno de los allí esposos conformar, después del día en que se casaron el 10 de enero de 1988 y hasta el día de la muerte del esposo octubre 20 de 2016, una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes que se derivada de la existencia de una unión marital de hecho, pues su matrimonio y con ello la sociedad conyugal que del mismo se genera, sólo se disolvió con la muerte de Jhony Alfonso Orjuela Pardo; ello atendiendo lo dispuesto en los artículos 5 de la ley 25 de 1992 y 1820 numeral 1° del código civil.

Que en mayo de 2017 la señora Berta Cecilia Rueda Bossa cónyuge del fallecido elevó derecho de petición al administrador del Conjunto Mirador de Celta P.H., pidiendo información del estado de cuenta de cuotas de administración del apartamento 302, que persona vivía allí, copias de las últimas dos asambleas de copropietarios e impedir la colocación de avisos de venta y acceso al apartamento.

Señalaba que conforme pruebas que adjuntaba el inmueble era del dominio de la empresa Dealing In fresh S. en C. de la que su fallecido esposo era socio gestor; y copia de la acción de tutela que presentó al no dársele respuesta oportuna, obteniendo así la información requerida. 12 Así lo reitera la Jurisprudencia de la Corte Suprema Sentencia 197 de marzo 11 de 2009. 13 Que es ese el apartamento era ocupado por la acá demandante y su hija, le entregaron copias de las últimas reuniones de asamblea de los años 2016 y 2017 y en ellas aparece firmando como asistente del citado aparamento la acá demandante. fl. 96 a 117 Recibos de pago de administración e impuesto predial del apartamento y certificación de Adriana Bermúdez Sánchez como administradora del conjunto, fechada en marzo 30 de 2017, de que la acá demandante, su hija y el señor Johny Alonso Orjuela Rueda, residían allí que tiene asignado el parqueadero 302 que lo ocupaba el vehículo de placas HAR-741 camioneta Toyota, y que eran ellos dos los propietarios del inmueble según el registro que obraba en la copropiedad.

Fl. 122 Documento que no es idóneo para certificar lo que anuncia a más de contrariar la verdad, pues la propiedad que se acredita con el título y su inscripción en el certificado de tradición y libertad del inmueble, evidencia que el titular de dominio es la compañía “DEALING IN FRESH EN C”, y según el contrato de arrendamiento es el apartamento el número 302 y el parqueadero número 19 el que le corresponde.

La copia denominada “historia clínica” vista de folios 197 a 199 del cuaderno 1, se desprende que en el consultorio privado de la “medica integrativa” Adriana Sarmiento Patiño, en Girardot, el 2 de septiembre de 2016 consultó el fallecido Jhony Orjuela por problema de dolor lumbar, estrés ansiedad. Se le realiza un examen físico y diagnostica lumbago con ciática, y otras dolencias para las que se le recetan gotas homeopáticas y terapias anota que la responsable del enfermo es la señora Claudia Ximena López Rondón y que este vive en la calle 7 No. 9-39 Mirador de Celta Funza, sin embargo ese registro nada prueba, pues carece de firma alguna o sello del médico que presta el servicio.

Y la certificación vista a folio 200 de esta misma encuadernación, que como lo indicó la jueza para restarle valor probatorio, se expidió el día 21 de septiembre de 2017, es decir, luego de fallecido Jhony Orjuela sin que se precise en su texto, que se da fe de un hecho acontecido antes de su expedición, ni del porqué de su emisión, aunque tiene sello de otra entidad Humana Vital SAS y de una especialista en terapias, su contenido tampoco no puede ser atendido en razón a dicha falencia. Los talonarios de pago de la mensualidad en el colegio de Shanom Natalia López y que se aportará el formulario de inscripción donde se anotó que el padre es el señor Jhony Alonso Orjuela Pardo, pues esa documental no registra la firma de aquel, ni la de ninguna otra persona, por lo que no pasa de ser un documento sin valor probatorio para el asunto.

A folios 125 a 131 se aporta el contrato de arrendamiento del apartamento 302 y garaje 19 del edificio Mirador de Celta, el arrendador es Incor S.A.S y el arrendatario Jhony Alonso Orjuela Pardo, que lo toma para vivienda sin especificar de quien y que señala en la firma del inventario que su residencia era Rincón de los Nogales 2 Chía la balsa casa 48. ratificando lo que viene de decirse que, vivía en ese lugar junto con sus hijos, que no con la señora López Rondón. El álbum de fotografías allegado con la demanda, que al decir del apelante muestran “el desarrolló cotidiano de la vida en pareja”, lejos está de podérsele atribuir tal alcance, se trata de una colección de fotos de distintos lugares y personas, la mayoría sin fechas de referencia del día de ocurrencia del acto que retratan.

Así 18 de ellas se etiquetan y refieren a la celebración de una fiesta de cumpleaños de Fredy Orjuela en lo que parece un baile de disfraces, en el almacén de Surtifruver de la calle 137 en las que aparece el fallecido Jhony Alonso Orjuela bailando y cruzando abrazos con la actora al igual que con otras mujeres, y dándose abrazos grupales de hombres y mujeres, sin fecha. 14 41 fotografías registran lugares o cosas sin presencia de persona alguna, que se señala a su respaldo corresponde al conjunto mirador de Funza, de muebles y ropa del apartamento del mismo conjunto, closet que se atribuyen a la demandante y su hija y al fallecido Jhony Orjuela.

Fotos de la demandante sola y con su hija, y otras en cicla con su hija y otros menores, que se señalan tomadas en la finca El Diamante en Coello y que al respaldo refieren que las personas son la demandante su hija y el fallecido Jhony Orjuela, pero en las que no aparece él en las tomadas, fotos de este sólo, fuera del contexto de las demás fotos, como saliendo de una casa o dormido en una cama.(fl. 518 y 520 c.1.).

Fotos agrupadas en los 523 y 524 c.1. y una foto del 525 c.1., que permite ver en contexto que la demandante su hija y el fallecido Jhony Orjuela estaban en la Finca El Diamante de Coello, sin precisión de la fecha, pues aparece ellos, aunque en tomas separadas, en el mismo ambiente del lugar cerca a la casa y con las guacamayas, en plan de descaso.

Asimismo a folio 521 se observa la demandante su hija y el señor Jhony Orjuela en la piscina de la misma finca, sin fecha alguna de referencia. Fotografías de la demandante y el fallecido en paseo a Cancún, en el mar, dentro de un bote, folios 554 y 555. De la demandante y el fallecido en situación de pareja, dándose besos o dormidos en el mismo sitio, una que se relaciona ocurrida en el año 2011 en los 15 años de la hija de una amiga de la demandante en el conjunto arcadia, fl. 516 c.1, otra en el apartamento de la Pradera fl. 522, sin fecha, y en termales de Boyacá fl. 547; y acostados en sillas reclinables de piscina con cara de trasnocho, sin más referencia que viaje de descanso.

Fl. 536. Otras en las que aunque se señala que son de un viaje al Amazonas, viendo un partido de la selección Colombia, de la actora su hija y el fallecido en ellas solo aparecen la demandante y su hija. fl. 549. Se allegó copia de pasaporte de la demandante y su hija, expedidos en septiembre y noviembre de 2015, la demandante registra salidas y entradas de Colombia a Quito en julio de 2014, a México en enero de 2016 y la menor la misma salida a México, y copia de la reserva de los tiquetes de vuelo de Bogotá a Cancún de madre e hija y del fallecido Jhony Alonso Orjuela con salida el 28 de enero y regreso el 2 de febrero de 2016, de la reserva del hotel en la Riviera Maya a nombre del señor Orjuela por los mismo días.

La factura de cobro de Mediterráneo Travels y Resorts de enero 25 de 2016, por el viaje a Cancún, porción terrestre Cancún- Rivera Maya por 3 personas, por la suma de 5,007 USD, es enviada al deudor Alfonso Orjuela a Rincón de los Nogales casa 48 La Balsa Chía. De donde se desprende que la demandante y su hija y el fallecido demandado realizaron el viaje a la Riviera Maya en el año 2016, costeando aquél esos gastos y que la compañía que le vendió el paquete turístico le cobró en la dirección del municipio de Chía. Asimismo que la promotora de turismo Patricia Ramos, les había vendido y venía cancelando el fallecido demandado un crucero legendario del 20 al 27 de noviembre de 2016, en el que irían la demandante su hija y el demandado, que este venía cancelando mensualmente y que se frustró por la muerte del demandado y que la actora admite haber tramitado la devolución del dinero pagado.

Fl. 182-184. Que la demandante viajo a San Andrés en el mes de septiembre de 2021, nada se aporta para acreditar que también viajó con ella su hija o el fallecido demandado, el tiquete aéreo, pero si hay tiquetes aéreos que permiten inferir que la demandante y el señor Jhony Orjuela pudieron haber viajado a México en noviembre 8 de 2014, fl.166.

Aunque se aporta un formulario parcialmente diligenciado de la Concesión CCF S.A. para el vehículo del fallecido y con el objeto de exención de peajes, y se coloca la dirección de vivienda de la demandante en Funza, ningún valor tiene el mismo pues no se sabe quién lo diligenció y no fue firmado por el fallecido, ni tramitado. 15 Nada puede deducirse del formulario de inscripción de la hija de la demandada en el colegio La Presentación San Facon en el año 2009, porque aunque en su texto se señale al fallecido demandado como padre de aquella, ninguna firma tiene el mismo y no se acredita que él hubiere consentido tal situación. La demandante deja demostrada su vinculación laboral a Surtifruver de la Sabana Ltda., con certificación que la empresa le expide de su vinculación desde julio 1 de 2001 hasta agosto 3 de 2008, por solicitud de la actora respondida en agosto 6 de 2008, y su liquidación de prestaciones.

Fl.188 y 189. 3.1.2. La Parte demandada en lo que tiene que ver con el reclamo de la unión marital allegó las siguientes pruebas documentales. Fotografías que en su gran mayoría viene relacionadas con la fecha en que se toman y el lugar y celebración que recogen. A Folio 539 y 831 tomas que muestran al fallecido su esposa y sus hijos celebrando cumpleaños de Alfonso Orjuela en noviembre 26 de 2012, en altos de Hycatá. Septiembre de 2012, fotografía grupal de los esposos y sus hijos, tras la inauguración de un nuevo punto de venta en Chía llamado Fres Plazza.

Fl. 837. Cumpleaños de la esposa Berta Cecilia Rueda en septiembre de 2013 y celebración de fin de año del 2013 en la hacienda El Diamante. Fl. 539 Viaje familiar al Chocó en 2013 de los esposos y sus hijos en tres distintas fotografías fl. 829 y fotografía de la familia en el rio en su visita a Nuquí en julio de 2013. Fl. 839 Sin fecha fotografía del fallecido y sus hijas en el parque de la 93 en Bogotá. Los esposos y sus hijos en viaje a EE.UU. en 2013.

Fl. 834. Fotografía de una celebración de amor y amistad en septiembre 30 de 2014 en Surtifruver de la Sabana, una larga mesa muestra a los esposos Orjuela Rueda y sus empleados comiendo. Fl. 827. Fotografía de los hijos y los esposos en viaje en junio 23 de 2014 a la Dorada. Fl. 833.; y Visita en junio 26 de 2014 de los esposos a la hacienda Nápoles, la fotografía capta a los esposos, sus hijos y la nieta.

Fl. 833. Viaje de la familia a República Dominicana, foto de los esposos y los hijos en noviembre de 2014. Fl. 835 Fotografía de los esposos y sus hijos y nieta en el restaurante Isla Morada en noviembre 15 de 2014 en la celebración del cumpleaños de Alonso Orjuela. Fl. 832. Fotografía de los esposos, sus hijos y la nieta Julieta Forero Orjuela en la clausura del jardín Jugando y creando, en Chía, en el año 2015.

Fl. 831. Fotografía en agosto de 2015 del padre y sus dos hijos varones y su nieta montando cuatrimoto en la hacienda El Diamante. Fl. 832. Fotografía de los esposos y dos de sus hijos en 2015 en vacaciones en el nevado del Ruiz. Fl. 838. Foto grupal de los esposos, junto con otros familiares y amigos en la celebración por el matrimonio del padre del fallecido Alonso Orjuela, en el año 2016.

Fl. 838. El 1 de julio de 2016 se toma muestra fotográfica de los esposos sus hijos y la nieta en Barichara (Santander). Fl 839. 16 Fotografía del 2 de julio de 2016 de los esposos y sus hijos en el Cañón del Chicamocha. Fl. 840. Celebración del cumpleaños de Camilo Orjuela en septiembre 1 de 2016 en un restaurante de Bogotá, con su padre, madre, hermanos y amigos.

Fl. 535. Fotografía de los esposos y padres en cumpleaños 13 de su hija Luisa Orjuela. De donde se desprende que era cierta la afirmación de que los esposos no obstante sus diferencias y el vivir en casas separadas, mantenían un contacto permanente, que viajaban y participaban en celebraciones familiares con sus hijos y en viajes de recreo, como se acredita con las fotografías relacionadas, hasta meses antes de la muerte del demandado. 3.2.

Las declaraciones. 3.2.1. Como lo señala el recurrente en los reparos a la sentencia apelada, los testigos recepcionados pueden presentarse en dos grupos diferentes, uno de personas cercanas a la demandante por amistad o vecindad en el conjunto residencial La Pradera, que refieren a la existencia de la vida en pareja en esa copropiedad en el municipio de Funza y en la finca El Diamante y otro conformado por la esposa, hijos, amigos, socios, empleada del servicio, vigilante del conjunto y demás personas que conocieron al fallecido Jhony Alonso Orjuela Pardo que dicen desconocer esa relación y califican a la demandante como otra de las amigas con las que el fallecido compartía. En el primer grupo se ubicarían Jesús Orlando Orjuela Lozada. –primo de Alonso Orjuela-.

Quien indicó que conoció a Claudia Ximena en el 2008 cuando su primo compró la finca El Diamante en el Tolima. Que los visitó una vez en Funza, pero no recuerda cuándo, con ellos en ocasiones salían a comer y varias veces compartieron en el Tolima, cuando su primo iba para la finca a veces lo llamaba y le pedía que lo acompañara. Que vivió en la finca El Diamante mientras se recogía y vendía un cultivo de papaya, por dos meses, no recuerda cuando, ni tiene claro en cuantas oportunidades vio a la demandante en ese lugar.

Cree que los vió como pareja en el 2009, que su primo Alonso era muy coqueto, piensa que quiso mucho a Claudia Ximena y cree que fue su pareja, porque con ella era que compartía, él llegaba enfermo y le decía a Ximena. Su primo le decía cuca y estando él en la finca su primo lo llamó y le dijo que llegaba cuca que saliera a recogerla y él sacó el tractor y la trajo de la variante donde la dejó el bus, venía con su hija y traía un televisor y luego llegó Jhony, que su primo era una persona sola, “cuando él se bajaba para la finca o cuando yo estaba acá en Bogotá, él me llamaba y me decía: “primo qué está haciendo” –“No estoy por acá en Bogotá” –“Venga y me acompaña” Yo lo acompañaba a él en muchas ocasiones a hacer vueltas, ir a un banco, en ocasiones a almuerzos o reuniones, lo acompañaba y pasaba los días que estuviera en Bogotá íbamos a varias partes con él; a ver unos cultivos de lechuga por ahí muy cerca de Chía. Fueron muchos años en los que yo le traje a él la fruta del Huila, subía semanalmente porque yo no negocie directamente con la empresa sino con él. Que era su primo casado y conocía a Bertha Cecilia la esposa, pero no compartió con ella, la amistad era únicamente con su pariente, sabía que la esposa visitaba la finca El Diamante junto con sus hijos, pero fueron pocas las oportunidades, “pero ella no bajaba como su esposa, de hecho, ella tenía su habitación y él su habitación”.

Que su primo presentaba a la demandante como su pareja, “porque Alonso fue muy prudente, Alonso no hablaba mal de su esposa, pero él tenía claro que él ya no convivía con ella hacía muchos años”, no supo el testigo dar razón a quien o quienes la presentó así. María Edith Cerquera. Conoció a Alonso Orjuela y Claudia Ximena López Rondón en enero de 2013 cuando su esposo fue contratado como mayordomo de la finca El Diamante por recomendación de Jesús Orjuela, “Nos recogieron en el Espinal, Jesús Orjuela e Iván Orjuela, nos llevaron hacia la finca a mi esposo José Giovanni Gaona y a mis dos niñas; en la finca nos recibió la señora Claudia Ximena en compañía de Chucho e Iván Orjuela, al otro día ella me explicó de que me tenía que encargar yo en la finca y me indicó que 17 cualquier cosa que necesitará me comunicara con ella.

“Don Alonso nos presentó a la señora Ximena, nos dijo que cualquier inquietud cualquier cosa que necesitáramos ahí en la finca que directamente con ella si no nos podíamos comunicar con él”. Que ellos iban cada 8 o quince días “o cada mes, o sea no era fijo, pero entonces ellos mantenían bajando”, y dormían en el mismo cuarto. Que también la propiedad era frecuentada por la esposa de su patrón y los hijos, una o dos veces al año, los niños bajaban un poco más seguido, unas 4 veces al año bajan con don Alonso.

Precisó que “cuando don Alonso bajó por primera vez con la familia”, los niños y la señora Cecilia, la llamó y le ordenó que organizara la finca de manera tal que estuviera “espectacular” para cuando ellos llegaran “y así se le tuvo” y que cuando ellos iban Claudia Ximena López no lo hacía. Que la relación entre Claudia Ximena y Jhony Alonso “era una unión como esposos porque dormían en el mismo cuarto, ella le llevaba el café, la forma como él le decía era la cuca, siempre le decía así para todo; ella está muy pendiente de él, de darle por las mañanas un agua con limón; a él le gustaba siempre desayunar en la piscina, entonces ella me decía que le organizara y le llevaba pues ella el desayuno a la piscina o cuando ellos estaban allá los dos entonces se lo llevaba yo”.

Estuvo en dos oportunidades en el apartamento ubicado en Funza, pero no recuerda el año, cree que fue “para un diciembre subimos, porque ahí me celebraron cumpleaños y me compraron una torta”, pero no estuvo el señor Orjuela Pardo “él le dio a la señora Ximena para que me comprara la torta porque ese día yo ya iba de salida para abajo para la finca”, vio que Jhony Alonso se quedó en el inmueble el tiempo que ella estuvo que fueron como 4 días, salía en la mañana y volvía en la noche.

Que Claudia Ximena estuvo llevando a Jhony Alonso a Girardot “donde una doctora que ella le estaba formulando productos que eran en hierbas” le consta que lo llevó en dos ocasiones, “porque ella lo bajaba ahí en Girardot y luego pasaban para allá para la finca y decían que iban de allá y llevaban la droga”. Los cultivos eran administrados “por Fernando Escobar” y Albeiro Marín. Dijo que su esposo estaba afiliado a Surtifruver y el salario de ella se lo pagaba “don Alonso o cuando no podían don Alonso pues era la señora Ximena”, precisó que su empleador era Alonso Orjuela.

Gladys Jaimes Gamba. –residente en el conjunto La Pradera- Dijo haber conocido a la demandante en el año 2006, por intermedio de su hija pues tienen ellas una hija de la misma edad, se hicieron “primero conocidas y ya después fuimos entablando más confianza, como en junio, ya yo la veía salir con él”. Iba al apartamento de la demandante casi todos los días “porque ella al principio trabajaba y dejaba a la niña ahí enfrente, yo la recogía y le daba almuerzo con la mía, mientras ella llegaba de trabajar y a veces Alonso iba corriendo y le dejaba el almuerzo en la portería o me entregaba a mí el almuerzo de la niña y se iba”.

Que la pareja vivió en ese inmueble hasta el año 2016, se fueron para otro municipio y allí los visitó solo una vez, “cuándo la niña de Claudia cumplió 15 años, que le hicieron una fiesta y él era el que estaba haciendo el asado. Señala que convivían de manera permanente porque “él iba a la semana a veces 4 días, a veces estaba viajando, pero entraba con esa camioneta como loco, tuvo muchos problemas en La Pradera porque era el que entraba como loco con esa camioneta; entonces la gente se quejaba, eso hasta hubo llamados de atención porque había mucho peligro al entrar; manejaba muy rápido”.

Le permitía a su hija viajar con Claudia Ximena “Ellos iban a la finca de Coello, también a un hotel en Girardot “La Macarena”, a pasar unas vacaciones 4 o 5 días pasaron allá. Era muy seguido, al mes digamos una vez iban y llevaban a mi niña, yo los acompañaba a subir el mercado al carro, llevaban de todo y la niña contaba todo. También la llevaban mucho los fines de semana a almorzar a restaurantes y por donde ella iba, decía aquí veníamos a almorzar.”, su hija empezó a compartir con ellos desde los 6 o 7 años.

La presentaba como su mujer y sí eran pareja, él no respetaba eso para mí, estábamos en una reunión porque hacíamos muchas reuniones los fines de semana, en cualquiera de los apartamentos de todo el grupo de amigas y cuándo él llegaba a veces un poquito tomado, a veces no, pero siempre se sentaba y la sentaba a ella en las piernas, se quitaba los zapatos donde fuera, entonces era algo que a mí me parecía chistoso, donde fuera llegaba y andaba descalzo en el apartamento que fuera.

Conocía que Alonso Orjuela era casado Claudia me lo había dicho una vez, yo lo conocí pero supe mucho tiempo después que era el dueño de Surtifruver no lo sabía; yo lo conocía como una persona normal, fue una vez que a ella se 18 le salió y nos lo dijo y que por favor no digan que es él, porque él no quiere que sepan. Dijo Alonso Orjuela viajaba mucho, él se quedaba ahí a la semana 3 o 4 veces, yo lo veía, él llegaba a los 2 o 3 de la tarde por lo general, casi siempre y cuando él llegaba de madrugada, entonces ella me llamaba` por favor, Gladys consígame un cilantro, consígame unas yucas que Alonso viene para acá y a las 4 de la mañana`”.

Señala que Orjuela Pardo “a veces se quedaba de un día para otro, a veces salía” y cuando se iba ellas salían con las niñas. Que algunas veces lo vio en pijama, porque les llevaba sopas “los domingos o sábados”, sabía que el fallecido tenía hijos porque su hija estudió en el Colegio La Enseñanza y los hijos de Orjuela Pardo estudiaban allá, pero no cuantos, también sabía que tenía una vivienda en Chía a donde una vez llevaron a su hija “se quedaron una noche, la señora no estaba, se quedaron allá, la niña conoció la casa y me dijo mami hay como una iglesia, como un altar, es como un sótano, es una casa lindísima” y precisa que esa casa quedaba en las montañas de Chía. Oscar Ramírez Cárdenas –esposo de la anterior testigo-, manifestó que conoció a la demandante y al fallecido a través de su hija Natalia, que estudiaba con su hija en el Colegio San Fason “se creó la cercanía entre las dos familias; la familia de Claudia conformada por Johnny Alonso, la hija de ella que es Natalia y por Claudia, junto con mi familia mis hijos mi señora y yo”, situación que se dio en el año 2006, “Vivían en la torre 6, 6 piso, me parece que el apto era el 603”.

Y que ahí residieron hasta el día en que se fueron, que le parece fue en el 2013; que si bien no tiene “mucha referencia con exactitud”, veía a Orjuela Pardo, “por lo menos 3 veces por semana, no eran días fijos; lo veía a veces los fines de semana, de hecho, nos reuníamos con los vecinos en celebraciones, reuniones; había reuniones de trago, tomábamos trago; digamos que la convivencia normal con vecinos del mismo conjunto, así lo describiría yo”.

Agregó, que la última vez que los vio “fue en el año 2015 aquí en Funza cuando la hija de Claudia cumplió 15; no sé la dirección, no sé el nombre del conjunto, pero ellos ya vivían aquí en Funza, en un conjunto que da casi sobre la vía principal de Funza, la que va hacia el sur; hicieron una reunión, eran los 15 años de Natalia, la reunión fue en el pent-house; digamos en la parte de arriba del edificio, ahí entramos al apartamento, nos saludamos, de hecho él nos estaba atendiendo, él estaba frente al brasero, asó la carne y de un momento a otro se desapareció, se fue porque tenía negocios con unos socios, no lo volví a ver, fue la última vez que yo lo vi”.

Señaló que junto con su esposa tuvieron un negocio entre los años 2006 a 2007 “de ahí para acá, después de que vendimos ese negocio, ella se dedicó al hogar, pues hacía negocios de venta de cosas, productos; de hecho, hubo una época en que ella vendió sopas, producto de una crisis que tuvimos en una época; ahí por ejemplo, ella le vendía sopas a los vecinos”, negocio que “tuvo que haber sido durante el tiempo que yo me quede sin trabajo, estamos hablando de 2007 - 2009, no tengo con exactitud, pero fue en ese periodo” y el que a diario terminaba “alrededor de las 2 de la tarde ya quedaba desocupada”.

Narró que en varias oportunidades se reunieron “a veces nos reuníamos en mi apartamento, en apartamentos de otros vecinos o en el apartamento de ellos; los apartamentos son todos iguales, por consiguiente, yo me sé de memoria la división: tal vez, lo que resaltaría del apto de ellos es que las ventanas daban contra el oriente; en cambio mi apartamento tiene vista sobre las zonas común del conjunto, mientras que el apartamento de ellos tenía ventanas hacía el oriente”.

Y que “en algún momento lamentablemente, nosotros hicimos un lavado de alfombra en el apto, el trabajo quedó bien hecho, entonces Claudia también necesitaba lavar la alfombra, entonces mi señora le recomendó al señor de la lavada de alfombra y los señores entraron allá, hicieron un robo, se robaron joyas, eso fue un momento incómodo. Recuerdo que había joyas, que a Alonso le robaron una pulsera que tenía un especial nexo con él, una cadena, eso fue todo un episodio con la vigilancia y la administración, pero finalmente como habían sido personas que habían ingresado autorizadas, un tema complicado e incómodo porque finalmente esas personas llegaron allá por recomendación nuestra, porque nos lavaban la alfombra del apto de nosotros”.

Nunca visitó la finca El Diamante, “pero como las dos hijas eran tan amigas, mi hija fue en muchas ocasiones, yo diría que por lo menos en 5 oportunidades ella fue a la finca”, pero después que se cambiaron de vivienda se distanciaron mucho, ellos con frecuencia sacaban a su hija “la llevaban a restaurantes. Hay muchos restaurantes que mi hija conoció producto de que 19 ellos la llevaban y son restaurantes muy buenos, que yo no conozco hoy”, su hija empezó a salir con ellos cuando tenía más o menos 8 años y “por ahí hasta los 12 o 13”.

Que no conoció la casa de Alonso Orjuela en Chía, pero entendió que la otra familia de Orjuela Pardo vivía allí “porque mi hija cuenta que en algún momento conocieron la casa donde él vivía; que tenía una casa con muchas cosas particulares. Particularmente recuerdo que mi hija mencionaba que había unos vitrales donde estaba la historia de la vida de Alonso.

De pronto eso es algo que llama la atención, pero yo no la conocí, no la conozco”. Al indagarse acerca del conocimiento que tenía sobre la forma en que Orjuela Pardo presentaba a la demandante indicó: “Para mí la presentaba como su esposa, como su señora”. El hogar era sostenido por Alonso y era quien pagaba la administración, “lo sé porque en una época fui presidente del consejo de administración del conjunto”.

Orjuela Pardo tenía dos carros “una camioneta Toyota blanca y antes de esa tenía un cheroqui gris” Recuerda dos reuniones “hubo una reunión de 15 años de la hija de una vecina, la reunión fue en un conjunto que queda enseguida del nuestro, porque eran vecinos nuestros del mismo edifico pero se cambiaron y se pasaron al conjunto de enseguida, ahí se celebraron los 15 años de la hija de piedad, fueron unos 15 años, me acuerdo que era una fiesta de colores, entonces había que ir vestido de colores y me acuerdo que Alonso llego con una chaqueta muy iluminada, pero era algo así como un rojo chillón o como un naranja chillón, eso fue el año que falleció mi papá y estamos hablando como junio o mayo de 2011.

Recuerdo otras reuniones en mi apartamento, Alonso en mi opinión era de esas personas que uno calificaría como cansón, coloquialmente diríamos que era una persona montadora, como se dice y entonces con eso molestaba mucho y era, particularmente a mí en esa reunión me molestaba con un tema de vecinos. Recuerdo otra reunión con otra familia que es de apellido Correa, el jefe de la familia es Álvaro creo y en alguna oportunidad allá nos reunimos a tomarnos unos tragos”.

Sabía que Alonso Orjuela era casado “y tenía la relación con Claudia, era sabido para todo el conjunto, era conocido por el núcleo de amigos que estábamos en el conjunto”, que luego de la Pradera se fueron a vivir a Funza, “la razón fue, producto de que el POT ya no permitía que las bodegas o instalaciones del negocio estuvieran en Bogotá, entonces eso los llevó a ellos a ubicarse fuera de Bogotá y fue cuando se vinieron a vivir a Funza”.

Sabía que Alonso Orjuela tenía otra familia, pero no como estaba conformada. 3.2.2. Mientras la otra versión se recoge en las siguientes declaraciones: José Ovidio Díaz Garzón ingeniero civil (socio constructor del fallecido). Aseveró que conoció a Claudia Ximena cuando era muy pequeña porque era novia de su cuñado, hermano de su esposa y la veía en casa de su suegra.

A Jhony Alonso Orjuela lo conoció después, entre los años 1997 o 1998 cuando “recién había empezado el negocio Surtifruver en Chía” su hermano se lo presentó y empezó a trabajar con él construyéndole los almacenes de Surtifruver; lo acompañó a vivir y trabajar en Panamá cuando tuvo que salir del país con su familia por amenazas. Que regresaron para el año 2004 y crearon la compañía Discon Ltda. “del cual, él hizo la sociedad, pero yo le di, o sea él dijo vamos a hacer esta sociedad, va a estar mi esposa en la sociedad; o sea Cecilia, pero realmente se hizo la sociedad 50 - 50; pero con Cecilia yo no tuve ningún negocio, siempre fue con Alonso.

Cecilia firmaba, ella a veces firmaba escrituras, ella cuando tenía que firmar, hablábamos con Alonso, Alonso le decía firme y ella firmaba, pero yo no me entendía con ella” construyeron todos los almacenes de Surtifruver y el primer conjunto residencial que se llamó Rincón de los Nogales; que en el 2006 empezaron a construir el segundo conjunto que fue Nogales II.

Anotó, que Orjuela Pardo, una vez deja la casa donde vivía con la esposa, aproximadamente en el año 2009 se fue a vivir a la 116 “como arribita de la 19”, lo sabe porque allí lo recogió varias veces, “en principios o finales del 2009”, una vez estuvo lista la casa 48 en Los Nogales, “no sé cuánto duramos ahí si fueron 6 meses, pero yo creo que no completo un año arreglando la casa de él, haciéndole acabados y todo; y ahí él se vino y se pasó a esa casa, de ahí en adelante él siempre vivió en esa casa; él vivía en la 48 y yo vivo en la 73”; posteriormente llegaron sus hijos a vivir con él, “Por épocas, Lina estuvo ahí, luego Juan David y Camilo más tarde.

Los primeros que fueron fue Lina y Juan David y Camilo más tarde y allí vivió hasta el día de su muerte”; nunca vio que 20 tuviera una relación con la demandante. Añadió que “si él no estaba en esa casa, era porque estaba viajando, se había ido de rumba o alguna vaina con una muchacha o estaba de trabajo, se había ido para Brasil, demoraba 15 días, pero él siempre estaba en la casa”; nunca le habló de la demandante, solo la vio una vez cuando fueron a Prado, estuvieron “como dos días” y tampoco supo que esta administrara ningún negocio de Alonso, la finca tenía un administrador y para los cultivos tenía como socio a Fernando quien manejaba la finca, pero sabe que salió con ella, “pero digamos que con la que más salía era con una muchacha llamada la negra, pero él siempre vivió en su casa”.

Enfatiza que Orjuela Pardo no vivió con la demandante, porque de haberlo hecho “pues tendría que haber vivido Claudia en Nogales, porque era la única parte donde él vivía”, reitera que “él siempre vivió en su casa, su correspondencia estaba allá, sus cosas estaban ahí, pagaba la administración, los servicios, tenía empleada. Es decir, tuvo que haberse, yo no sé, le voy a decir una cosa, exagerando: `si él se fue con una mujer de paseo a vivir o algún lado durante un mes, no lo hizo`”, que si alguien conocía al demandado era él, “yo iba con él para todo lado; es que él tenía una particularidad: a él no le gustaba estar solo, usted no lo veía a él 8 o 15 días andando por ahí solo, no, él tenía un amigo, con el que él permanecía. Hasta el 2013 estuve yo andando con él, me llamaba para ir con él a todo lado; a las 9 de la noche me llamaba, camine que hay unas muchachas, camine, camine.

De trabajo y en la noche me sacaba también de la casa o alguna cosa, camine para la costa, camine; todo eso”. Que cuando murió Alonso lo llamó Claudia Ximena y le pidió que la ayudara, “que ella quería ver a Alonso, que le ayudara, entonces yo le dije bueno, entre, pero ella dijo que no, que ella no entraba, entonces yo hable con el señor de la funeraria, le di una bonificación y le dije que me ayudara, que había una persona que lo quería ver pero que ella le daba pena entrar con la familia; entonces cuando todos se fueron y el cerró la funeraria, nosotros entramos por detrás, por un potrero; él nos abrió y vio a Alonso”, posteriormente la llamó para que le diera la clave del celular de Jhony Alonso e hizo que la fiscalía la citara en la investigación de su muerte, para que suministrara la información que pudiera tener, dado que “eran conocidos y que sabía que eran de confianza, que uno salía a rumbear, y que sabía yo que tenían información de él o que la podrían tener”.

Oswaldo David Fontalvo–vigilante del conjunto residencial Nogales II- 13 años en el cargo. Narró que conoció a Orjuela Pardo el 11 de septiembre de 2006 cuando inicio a trabajar con Discon constructora de la que era socio el fallecido. No conoció, ni vio a Claudia Ximena López. Dio cuenta que Orjuela Pardo llegó a vivir a la casa 48 del conjunto residencial a mediados del 2009-2010 “inicialmente se fue a vivir con él Lina y después Lina regresó con la mamá, y se fue a vivir con él Camilo hasta el día que pasó lo que pasó con la muerte de él, Camilo vivía con él ahí, el señor iba todas las noches a dormir a su casa, siempre llegaba, podía ser a las 10 a las 11:00 no tenía horario”; que todos los días Jhony Alonso “entraba en su camioneta, una Toyota negra de placa 741, él entraba como siempre concentrado en su celular, riéndose y yo le abría la puerta y el hombre entraba, parqueaba en su casa y se echaba a dormir, salía después al siguiente día, siempre por lo general salía 9 de la mañana y en la mañana era una casualidad que saliera temprano o sea tipo 6-7.

Por lo general salía tardecito”. Que las mujeres que lo visitaban eran Cecilia, Lina, Luisa, las hermanas de él y doña Fanny “que según tengo entendido era la contadora o la revisora fiscal de SURTIFRUVER, esas eran las mujeres que lo visitaban a él”. Nunca vio ingresar al conjunto o a la casa a Claudia Ximena López Rondón. Que inicialmente lo atendía la tía Graciela “Ella era la encargada, o sea toda la correspondencia se le entregaba a ella; todo, el teléfono de él, toda la correspondencia a ella era que se le entregaba y ella era la que pagaba todo; después ella dejó de trabajar allá y fue cuando llegó la Señora Sandra, que era la encargada, la que se le entregaba la correspondencia, el recibo de administración, quien pagaba después de eso, no sabría decirle, pero nunca se le entregaba a él sino a la auxiliar, la señora Graciela o la señora Sandra”.

Que a pesar de que a camioneta de Orjuela Pardo tenía vidrios polarizados veía con quien llegaba porque tenía que bajar el vidrio y prender las luces, así lo indican las reglas del conjunto en un aviso a la entrada y siempre lo veía entrar solo o con su hijo Juan David. Sabía que Orjuela Pardo estaba separado de la esposa porque ella vivía en Hycatá y él en los Nogales. 21 Testimonio de Sandra Milena Gaspar Herrera empleada del servicio de Jhony Alonso en la casa 48 de Nogales II, dijo no conocer a Claudia Ximena López, ni haberla visto nunca, a Jhony Alonso lo conoció en el año 1995, hicieron juntos el bachillerato nocturno y para aquella época trabajaban cerca, pero con el paso de los años perdieron contacto; la contrató para trabajar en el servicio doméstico en la casa de Nogales II, trabajó con él 2 años “parte de 2014, 2015 y 2016”, su horario de trabajo era de 7 am a 3:30 pm de lunes a sábado.

Que inicialmente cuando ella llegó Orjuela Pardo vivía con Camilo su hijo, “aproximadamente 8 meses después llegó a vivir Juan. No más”. Afirmó que Jhony Alonso siempre llegaba a dormir a la casa “por mucho se quedaba por fuera de la casa una vez al mes. Siempre llegaba a dormir a su casa”, le consta porque generalmente llegaba a las 7 am y “él se encontraba en su habitación sólo, nunca acompañado, él me dejaba la ropa interior que se quitaba en un punto, entonces estaban sus dos bóxer, siempre estaba ahí; cuando había uno, yo decía, se quedó por fuera, no más, pero siempre estaban sus dos bóxer”.

Narra que todos los días le preparaba el desayuno y un jugo medicinal que él tomaba, a veces también iba a almorzar, ella les dejaba la comida para la noche y al día siguiente no había nada. Señaló que “todos los días estaba su cama destendida, todos los días comía, todo lo que yo dejaba preparado, todo se lo comía”. No le conoció ninguna pareja sentimental, “a la casa sí asistía la señora Cecilia sí, ella fue en reuniones que don Alonso hacía tanto familiares como personales o sea de su vida como problemas de sus hijos y personales iba la señora Cecilia, lo mismo empresarial o sea a nivel de empresa también asistía la señora Cecilia y a veces almuerzos especiales que se preparaban, que don Alonso me hacía ir el día domingo, preparaba almuerzos especiales para doña Cecilia y sus hijos, pero de lo contrario, que yo le haya conocido a alguien, ninguna”.

Que laboró en esa casa hasta 15 días después del fallecimiento de Orjuela Pardo; que su patrón sufría de ciática, generalmente lo atendía el “doctor Will”. Sabe que era separado “de cuerpos” con su esposa “pero legalmente no”. Bertha Cecilia Rueda Bossa –esposa del fallecido- indicó que conoció a la demandante cuando entró a trabajar a Surtifruver de la Sabana aproximadamente en el año 2001, no tiene conocimiento de que haya vivido con el fallecido, que nunca se separó de su esposo y tampoco liquidaron la sociedad, hicieron un acuerdo para que él viviera en una casa y ella en otra, pero siempre cumplí con mis obligaciones como su esposa y él conmigo.

Dice haberse separado de su esposo “porque era muy mujeriego y yo no podía tampoco soportar que estuviera con una y con otra mujer; él tenía muchísimas mujeres”. Que le pregunto si tenía una relación con Claudia Ximena y él le respondía que no. Se enteró de la relación por esta demanda. Le reclamó a su esposo en alguna oportunidad por haber ido hacer negocios a la casa de Claudia López, lo esperó a las afueras del apartamento que era “por la parte de atrás del almacén de la 164”, como hasta las 11:00 pm cuando salió ella lo enfrentó y discutieron, en ese momento no supo de quien era el apartamento pero luego se enteró que era de su esposo, posteriormente los vio en la puerta de un restaurante y su esposo le dijo que se había encontrado a Claudia que estaba buscando trabajo en un banco pero ya no quería trabajar ahí y le pidió que le diera otra oportunidad en Surtifruver, pero Claudia Ximena no quiso acercarse a hablar con ella.

Que cuando el fallecido compró la finca El Diamante, al inicio no la llevó, pero una vez la arregló iba toda la familia a pasar fines de semana, vacaciones y fiestas de fin de año. Que cuando tomaron la decisión de no vivir juntos el demandado inicialmente se fue a vivir a un aparta-estudio por la 116, ahí estuvo viviendo unos meses “y de ahí regresó a mi casa otra vez conmigo” eso ocurrió “como en 2008 más o menos”, estuvo un tiempo mientras terminaban la casa de Nogales y luego se fue a vivir allá hasta el día en que murió, “al principio vivió sólo, después fue Lina, Lina vivió con él un tiempo; también vivieron Camilo y Juan David con él”.

Luego de separar las viviendas continuó viajando con su esposo “como dos meses antes fuimos a Barichara, estuvimos en la finca; Alonso y yo viajamos solos a México; viajamos solos a Estados Unidos; con los niños viajamos a Punta Cana y a Estados Unidos.”, eso ocurrió entre el año 2008 al 2016, en esos lugares que recorrían algunas veces dormían juntos y otras no, pero en la finca ella tenía su propia habitación. Que nunca vio a su esposo con otra mujer, pero siempre escuchó comentarios que estaba con alguien del trabajo, en el colegio de sus hijos salía con la mamá de un compañero de ellos, pero ella nunca creyó. 22 Orjuela Pardo siempre la presentó como su esposa y le reconocía tal calidad en la empresa y con quienes los conocían.

Que conoció algunas de las mujeres con las que anduvo su esposo “a Belladit; no le sé el apellido, una señora que le dicen la negra, a Liliana Carrera, sé de varias, pero no les sé los nombres”. En el año 2015 ella también sostuvo una relación cercana, que duró entre 9 y 10 meses, con otra persona diferente a Orjuela Pardo, eso lo sabía su esposo porque no le escondía nada.

Versión que ratificó en el interrogatorio rendido en audiencia del pasado 21 de abril de 2022, oportunidad en la que manifestó que conoció a Claudia Ximena en el año 2001 cuando ingresó a laborar en Surtifruver, que allí trabajó hasta el año 2008, que no es cierto que esta persona haya convivido con su esposo Jhony Alonso en las fechas que se anotan en la demanda porque a partir del año 2009 Orjuela Pardo residía en la casa 48 Nogales II junto con sus hijos, lugar al que Claudia Ximena nunca entró. Que aun cuando ella y su esposo vivían en lugares separados, siguieron compartiendo “como pareja, como esposos” viajaron juntos a México, E.U., Punta Cana, a Cali, Chocó, Santander, Cartagena, hacienda Nápoles, a la Dorada, al Tolima, al nevado del Ruiz, Boyacá e igualmente compartían las festividades especiales “los cumpleaños, las navidades, el día de la madre, el día del padre, en el colegio siempre estábamos juntos, en las reuniones, en la escuela de padres”.

Entre los años 2008 a 2016 para las celebraciones de navidad y año nuevo siempre Jhony Alonso estuvo con ella y sus hijos “juntos todas esas fechas, en familia”, incluso algún año nuevo lo pasaron en la finca El Diamante y nunca la demandante estuvo presente, tampoco lo estuvo en las muchas oportunidades en que ella y sus hijos estuvieron en la finca pasando fines de semana.

El fallecido siempre la presentó como la esposa. Dijo no recordar si dio alguna información a la fiscalía que tuviera que ver con la demandante. Nancy Fabiola Cortes Díaz –gerente Surtifruver de la Sabana 2009 a 2011 y 2015 a 2016- en la actualidad labora en una empresa farmacéutica. Dijo no conocer a la demandante. Dio cuenta que Jhony Alonso vivió los últimos años en la casa en Chía en el conjunto residencial Los Nogales, porque allá ella iba a llevarle algunos papeles.

Afirma haber sido “bastante” amiga de Jhony Alonso. Sostuvo que entre 2009 y 2011 Alonso Orjuela la invitó a almorzar a la casa de Hycata, a la segunda casa de Chía no sabe cómo llegar porque fue 2 veces. Nunca supo que viviera en Funza y a pesar de la amistad que tenían “nunca mencionó a Claudia”. Sabe que Alonso vivía en Chía y su esposa en Hycata.

Joaquín Rengifo Gómez, dijo haber conocido a Alonso Orjuela desde el año 2006, lo conoció a través de Ovidio Díaz, lo apoyó en la construcción de la casa de Hycata para diseñar la cubierta de la casa, después trabajó durante cinco años en la empresa Discon que también era de Orjuela Pardo encargada de construir el Condominio El Nogal I y II.

Nunca se enteró de nada respecto a la demandante, supo de ella cuando él murió, porque escuchó que “ella era algo de él”, pero no recuerda quien hizo el comentario. Afirmó que Jhony Alonso Orjuela vivía en Rincón de los Nogales II casa 48, lo sabe porque fue él quien le entregó la casa a mediados de 2009, era residente de obra de ese conjunto y en varias oportunidades fue a recogerlo, siempre vio que vivía solo “ya después sé que estaban los chicos ahí”; ya al final, cuando ocurrió lo del asesinato de él, yo sé que ahí vivía Juan David con él; conoce que inicialmente “cuando vivía solo el aseo lo hacía una tía de Alonso y era quien lo atendía”.

Señaló que compartió en el año 2015 o 2014 varias veces asados con la empresa Surtifruver y Discon y veía que Alonso Orjuela llegaba con su esposa Cecilia y sus hijos. Omar Enrique Riaño Jiménez - esposo de una hermana de Cecilia Rueda. Dio cuenta el testigo, que vio en tres oportunidades a la demandante, “Una vez en el 2008 que fui a SURTIFRUVER a la oficina de Alonso, que empecé a trabajar con ellos en esa época, en el año 2016 la vi dos veces que fui a la finca con Alonso y ella estaba allá”, nadie se la presentó solo llegó y saludo, en la finca estuvieron de un día para otro.

Trabajaba con Orjuela pardo de manera independiente hacía trabajos de estructura. Señaló que Orjuela Pardo vivía de manera permanente en Chía con sus hijos Camilo y Juan David, en la casa les ayudaba Sandra y antes había estado una tía de él. Que sabe que no vivía con la demandante “porque a veces él me decía a mí vaya esta noche a mi casa y organizamos 23 cuentas o materiales que había que comprar, entonces yo iba donde él vivía, nogales casa 48”, fue como 6 o 7 veces a la casa, pero a Claudia Ximena nunca la vio allí. Comenta que un día que regresaban de la finca El Diamante, Orjuela Pardo paró en Funza para dejar a Claudia Ximena y ellos siguieron para Chía. El fallecido era muy reservado con sus cosas.

Siempre conoció que la esposa de Alonso era “Cecilia Rueda porque yo empecé a trabajar con ellos en el 2008 porque iba a gerenciar un punto de SURTIFRUVER; Alonso me dijo vaya mañana a mi casa, que le tengo un regalo, y yo fui y efectivamente a las 8 de la mañana estaba Cecilia, su esposa, él se levantó, salió y el regalo eran unos trajes de paño y él me dijo tome para que este bien presentado en mi local.

Yo evidencio que ella era la esposa porque vivía con él”. “Cuando empecé a trabajar con ellos, él vivía en Hycatá, después se fue a vivir en Nogales con Camilo y Juan David; y Bertha vivía en Hycata”. Señaló que cuatro días antes de la muerte de Orjuela Pardo los acompañó a él la esposa y los hijos a la finca El Diamante era un festivo.

Steffano Bafoni García Conoció a Alonso Orjuela aproximadamente en el año 98 o 99, trabajó en Surtifruver en dos periodos: del año 99 al 2002 y del 2012 a finales de 2015 en el cargo de administrador comercial, tiempo en el que no solo fue su amigo sino también su mano derecha, “en casi todas las cosas que Alonso tenía que ver, yo era el que estaba detrás de esas cosas, detrás cubriéndolo en todos sus negocios, en todas sus actividades comerciales, tanto la primera vez como en la segunda”.

No conoció a Claudia Ximena, ni recuerda haberla visto. Sabía que Orjuela Pardo tenía relaciones “furtivas” con varias mujeres, recuerda “una niña que se llamaba Liliana, del 2000”, pero no que conviviera con alguna en particular; también tuvo conocimiento en la primera de las oportunidades que el fallecido, vivía en Hycata con su esposa Cecilia y los hijos y que para el segundo periodo en que él regresó, su esposa Cecilia seguía en Hycatá y él vivía en la casa 48 de Nogales II inicialmente solo y luego llegó a vivir con él su hijo Camilo; lugares que visitó con frecuencia, el primero porque allí compartió con Orjuela Pardo y su esposa en muchas oportunidades y el segundo, porque tenía que ir frecuentemente a llevarle los cheques para hacer la compra diaria en Abastos para los almacenes.

Le consta que Orjuela Pardo siempre compartió en la empresa y en la casa con Bertha Cecilia y sus hijos como una familia; que en muchas oportunidades el deponente y su hermano Enrico acompañaron a Orjuela Pardo y su familia a las celebraciones de fin de año en la finca El Diamante. Que “Inclusive ellos se fueron a vacaciones a Nuquí, Alonso contrato un avión y se fueron para Nuquí unos 8 o 15 días con Cecilia.

Como será que después yo lo molesté, le dije ´te tocó quedarte con Cecilia, me dijo sí nos quedamos juntos. Ah bueno. Un viaje que él hacía con su familia siempre, o sea, el no excluía a Cecilia nunca. Fuera en la finca Sopo, en Hycata, fuera donde fuera, nunca la excluía”. Visitó la finca El Diamante en varias oportunidades, pero siempre encontró a Jovani y su esposa, pero no a la demandante y el único socio que Orjuela Pardo tenía en los cultivos de esa finca era “Fernando, con el único que teníamos que ver ahí. Yo pagaba los insumos, yo fui el que monto el riego, yo era el que mandaba las tractomulas, yo era el que recogía los limones, yo compraba los insumos para las piscinas, yo pagaba a los empleados”. 3.2.3.

Aunque el apelante en su alegación de conclusión contrasta las versiones de algunos de estos declarantes con las por ellos vertidas en las entrevista que adelantó la Fiscalía a través de investigadores del C.T.I. y pretende que al haberse aportado al proceso se consideren como pruebas, tal consideración no es atendible y por ello se omite acá hacer referencia a esa versiones que son sólo elementos materiales probatorios que posiblemente utilice la Fiscalía en un eventual juicio de acusación. Pero comoquiera que esas versiones no han sido objeto de estipulación probatoria en el trámite penal, ni se han oído en ese juicio, carecen de valor probatorio en este proceso pues frente a ellas no se ha surtido ningún tipo de contradicción. Ello en aplicación de la doctrina al respecto expuesta por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 15 de diciembre de 2020, SC5125-2020 Radicación N° 13836-31-89-001-2011-00020-01. 3.3.

Valorados individualmente y en conjunto los testimonios de los señores Jesús Orlando Orjuela Lozada, María Edith Cerquera, Gladys Jaimes Gamba y Oscar Ramírez Cárdenas, 24 se encuentra que se limitaron a afirmar la convivencia como marido y mujer, de Claudia Ximena López Rondón y Jhony Alonso Orjuela Pardo, sin indicar en concreto hechos específicos de los que pudiera inferirse que esa vida en común fue constitutiva de unión marital de hecho, propiamente dicha.

En efecto dan cuenta de una relación sentimental o de pareja con quienes los deponentes aseguran que en algunas oportunidades compartían y que ellos vivían juntos, que se extendió por un periodo de tiempo que no precisan. Se deriva una relación de un hombre y una mujer adultos que deciden compartir su intimidad en determinados espacios y momentos de sus vidas sin que tal acontecer logre encajar en el propósito de conformar una familia por una convivencia permanente y singular.

No refieren que Jhony Orjuela presentara a la señora Claudia Ximena López Rondón como su pareja o su esposa, por el contrario parecen advertir lo furtivo de sus encuentros. Jesús Orlando Orjuela señaló que eran pareja por el comportamiento que tenían en la finca, y aunque dijo que él la presentaba como tal, no supo dar razón con que personas o persona lo hizo, testigo que fue imprecisó en casi todas las respuestas y su versión de colocar al fallecido como una persona sola a quién él acompañaba se sale de todo el contexto en que se desenvolvía la vida de aquél, según se desprende del resto de las pruebas recopiladas, su testimonio no merece a la sala credibilidad.

María Edith Cerquera los ve como pareja porque cuando bajaban a la finca El Diamante, dormían juntos y Claudia Ximena le pedía que le llevara al el desayuno a la piscina o en ocasiones ella misma se lo hacía, pero también relata que conoció a la familia de su patrón a la esposa Bertha Cecilia y sus hijos quienes también frecuentaban esa propiedad, ocasiones donde resaltó Claudia Ximena no podía estar.

Gladys Jaimes Gamba afirmó que eran pareja desde el año 2006, amiga de Claudia Ximena dijo verlo llegar al conjunto en su camioneta, que en algunas ocasiones cuando el grupo de amigas estaba reunido con Claudia Ximena él llegaba tomado y la sentaba en las piernas, además porque ella, desde la data mencionada, les vendía sopas los sábados o domingos y en algunas oportunidades lo vio en pijama o porque “cuando él llegaba de madrugada, entonces ella me llamaba, `por favor Gladys consígame un cilantro, consígame unas yucas que Alonso viene para acá”; también saber que él era casado, porque su amiga discretamente se lo contó, precisando que no le sorprendió la noticia, “porque esa es la vida de ahora, la mayoría andan con otra mujer”, Así también lo expuso su esposo Oscar Ramírez Cárdenas, precisando que su esposa vendió sopas entre los años 2007-2009 aproximadamente, que en su opinión el occiso presentaba a Claudia como su esposa; sin embargo no afirmó que hubiere presenciado directamente esa situación, dice que su hija acompañó en alguna ocasión a la pareja a la casa de Chía donde vivía Jhony Alonso.

Cabe destacar que mientras Gladys Jaimes y su esposo fijaron el inició de la relación en el año 2006, porque compartían techo, lecho y mesa desde esa data, la demandante señaló desde el libelo genitor, como tal el mes de julio de 2008, es decir, dos años después, sin que nada explique tal diferencia. Para la Sala es innegable la presencia del demandado en la vida de la demandante en el espacio al que refieren los testigos, compartieron, en oportunidades, en el conjunto La Pradera, en la finca El Diamante y en el apartamento donde vivía la demandante en Funza, que pernoctaban y compartían intimidad y espacio de distracción con la hija de la compañera y una amiga de aquella hija de unos vecinos. Pero también, que no puede verse esa relación de la demandante y el fallecido Jhony Orjuela aún con la observancia aislada de estos testimonios, como una relación familiar o de pareja normal entre ellos y en esa comunidad, por el contrario, todos admiten de una u otra manera lo clandestino de la misma, un compartir esporádico de convivencia y no permanente, algunos espacios comunes con esos vecinos y una actitud siempre ausente o 25 de afán del demandado compañero, difícilmente podría tener la claridad y contundencia necesaria que reclama la existencia de una unión marital de hecho, el conformar una familia, en todos los aspectos de la vida de manera permanente.

Pues incluso la propia demandante admite que el fallecido, desde el momento en que se separó de vivienda con su esposa Bertha Cecilia, residía en distintos lugares diferentes a donde ella vivía, aunque pretende justificarlo en que era un querer de aquél aparentar con sus hijos, porque “él siempre les dio a entender que él iba a estar con ellos, que todos los días iba a estar con ellos”, que vivió en el 2008 en un hotel –año en el que según ella, se separó de su esposa-en el 2009 en un apartamento en la 116 cerca de Unicentro y del año 2014 en adelante con sus hijos Camilo y Juan David en la casa 48 de Los Nogales II.

Relata que conoció al fallecido compañero en el año 2001 en Surtifruver de la Sabana a donde llegó a laborar como cajera, al inicio de la relación se veían de manera esporádica, y para el año 2004 le pagaba el arriendo en un apartamento en el municipio de Chía que ella compartía con su mamá y sus hermanas. En el 2006 fue trasladada a laborar en la ciudad de Bogotá y él compró un apartamento en La Pradera, donde ella y su hija se fueron a vivir, época en la cual el causante continuaba viviendo con su esposa e hijos en la casa de Hycata y su relación seguía oculta, pues “decía entre comillas mentiras a su familia; que tenía que ir a Corabastos, que tenía que ir a comprar, que su hermano Fredy no iba a comprar y se le escapaba a sus hijos y a su mujer”, para verla a ella.

Que en junio de 2008 se presentó un incidente entre él y su esposa lo que llevó que fuera despedida de Surtifruver, y a que él decidiera desde julio irse de su hogar, inicialmente “se hospedó en un hotel”, ocho días después, llegó a su casa ubicada en la calle 169 No. 16- 92 torre 6 apartamento 603 La Pradera, se fueron de viaje a Girardot y cuando regresaron diez días después, ya él vivía “prácticamente” en su casa, “ahí en ese momento él ya pasaba más tiempo ahí en la casa, en sus negocios y en viajes”.

Que para el 2009 arrendó un apartamento por la 116 cerca de Unicentro, “tengo claro donde estuvo, donde llegó él recién también”, lugar que dice le ayudó a amoblar para hacerlo habitable, era una fachada para sus hijos, donde pasaba tiempo con ellos. Que empezaron a trabajar juntos, compraban terrenos, ella estaba pendiente de los trabajadores de las fincas, de comprar y enviarle los productos que se requerían en las tiendas de Surtifruver; plantaba en las fincas de su pareja al lado de los otros cultivos, productos que despachaba también a las mismas tiendas, lo acompañaba hacer negocios incluso fuera del país; igual época en que Jhony Alonso “dejó una de las viviendas construidas, de una constructora DISCON, para así eventualmente estar con sus hijos (Luisa Orjuela Rueda, Lina Orjuela Rueda, Juan David Orjuela Rueda), ya que eran menores de edad en los momentos que él pudiera, ya que se la pasaban en viajes y reuniones de negocios, y no quería generar más dolor y rabia entre sus hijos” En 2014 su hijo Yesid Camilo Orjuela, se quedó a vivir en la casa 48 del Conjunto Residencial los Nogales II de Chía “con Alonso”, después “su otro hijo Juan David Orjuela Rueda decide irse a vivir con su papá y su hermanastro porque tenían la libertad ya que su papá no estaba pendiente de ellos”; que era esa la casa “que él tenía para compartir con sus hijos, y después de 2014 Alonso ya frecuentaba más esa casa, ya le tocaba estar pendiente más de Camilo”, ella iba cuando Camilo no estaba.

En esa casa Jhony Alonso se quedaba fines de semana, a veces un día entre semana, “a veces yo creo que se les escapaba a los hijos y ellos ni sabían dónde estaba el papá” y estando con ella “vivía muy pendiente de sus hijos, de su hijo Camilo más que todo; y al estar pendiente salía y se iba; yo no lo podía cohibir a que no se fuera a mirarlo a él señora juez, pero él seguía en mi casa tenía sus objetos personales tenía su ropa”, entonces Alonso salía corriendo, “no puedo dejar estos chinos solos, no, me tengo que ir, me tengo que ir, porque no puedo dejar a estos chinos solos”, no lo podía detener, porque “sabía que él 26 tenía otra familia”, prácticamente para esa época él estaba viviendo en los dos lados, “se la pasaba más tiempo allá, iba por los problemas”.

Con ella para el año 2013, por el acoso de la esposa del fallecido y a la cercanía con los negocios, Orjuela Pardo toma en arriendo un apartamento en Funza, dos meses después, mayo de 2014, compra el inmueble, en parte, con un dinero que ella $120.000.000, que le habían sido entregados por su progenitor a efectos de que se adquiriera el bien a nombre de Sharon Natalia López su hija, quedando pendientes $10.000.000, que acordaron le pagaría con su trabajo en las fincas; no obstante, su compañero, lo puso a nombre de la compañía DEALING IN FRESCH S EN C, de la que son socios sus hijos Lina, Luisa y Juan David Orjuela Rueda; ella aún continúa viviendo allí. Esto es, la misma demandante admite que ella no compartían con Jhony Alonso las fechas especiales como 24 y 31 de diciembre, reservadas para su familia –esposa e hijos-, con la que ella no tenía ninguna relación, pues a efectos de no causarles daño y a su vez protegerla a ella, no se acercaban a sus hijos, ni su familia; sin embargo, en esas fechas se hospedaba en lugares cercanos a la finca El Diamante donde la familia solía pasar esas festividades, porque Orjuela Pardo “se les escapaba” he iba a verse con ella.

Admite justificándolo en la intención de aparentar, que en el transcurso del tiempo en que alega existió su unión marital, él continuó compartiendo viajes nacionales e internacionales con su esposa Bertha Cecilia, lo que en efecto dan cuenta los relatos de sus hijas Lina Mayerly, y Luisa Fernanda Orjuela Rueda, que manifestaron que para el año 2007 como familia llegaron a vivir en Altos de Hycata, en 2009 sus padres acordaron vivir en casas diferentes, lo que para ellas no constituyó una separación pues seguían trabajando juntos en la empresa, compartiendo todas las fechas especiales, fines de año, cumpleaños e incluso fines de semana que solían pasar en la finca El Diamante, sus padres continuaban viajando solos como pareja y nunca percibieron una ruptura aunque vivían separados.

Que cuando su padre se fue de la casa llegó a vivir a un apartamento en la 116, a donde ellas iban e incluso se quedaban con él, “ahí vivió un tiempo, después volvió a vivir a Hycatá aproximadamente uno, un año y medio o dos años con mi mamá”, una vez le entregaron la casa 48 de Los Nogales II “que él construyó con un socio”, se pasó a vivir allí, “eso fue más o menos para el año 2011 o 2012”.

Precisó Lina Mayerly que ella para el año 2012 vivió con su padre en ese inmueble, después ella se fue a otro lugar y llegó su hermano Camilo a vivir con él, pasado un mes su hermano Juan David, “yo creo que en el año 2015 salió del colegio y mi hermano no quiso estudiar, entonces pues mi papá lo puso a trabajar con él, todos los días salían a la obra, a diferentes tipos de negocios que tenía, entonces a mi hermano le queda más fácil la logística quedándose”.

Siempre vieron que su padre dormía en la casa “si él dejaba de llegar uno o dos días era porque nos decía que estaba en viajes, que estaba en la finca mirando los cultivos, que estaba en otro país haciendo negocios; pero él nunca dejó de llegar a la casa, estaban todas sus pertenencias, todas sus cosas estaban en la casa y la mayor prueba de eso es que mis hermanos vivían ahí; la misma administración, me imagino que ellos tienen un registro del control de entrada de los vehículos y pueden constatar que mi papá no me dejaba de llegar a la casa, la señora del servicio que iba todos los días de lunes a sábado sabe que los que vivían ahí eran mis hermanos”.

Y Yesid Camilo, aseguró que desde el año 2015 vivió con su padre en Rincón de Nogales II, inicialmente vivían los dos y luego como en enero o febrero de 2015 llegó su hermano Juan David hasta el momento de fallecimiento de su papá. Las ausencias de su padre en la casa se debían a los negocios “se iba un día, dos días, algún fin de semana, pero entre semana estaba conmigo y con mi hermano. Lastimosamente, como lo mencionó la señora Claudia Ximena, en alguna etapa de mi vida me había involucrado en el tema de drogas, fue un error como adolescente, pero lo superé, mi papá me colaboró con ese tema porque estaba muy pendiente de mí, entonces no veo el por qué la señora Claudia dice que 27 permanecía en la casa de ella cuando él estaba en su casa con nosotros y estaba pendiente de mí; de hecho, era bastante controlador”.

Versiones que para esta Sala resultan creíbles, provienen de quienes como hijos conocieron directamente las situaciones narradas y pueden dar fe de ellas, lo que en efecto hicieron en detalle, precisando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que acontecieron, con mayor razón en este caso, cuando fue la misma demandante quien suministró la información que los hijos del fallecido corroboraron.

Manifestaciones que reciben apoyo en los dichos de quienes constituían el mundo laboral del fallecido, José Ovidio Díaz Garzón, Nancy Fabiola Cortes Díaz, Joaquín Renjifo Gómez, Sandra Milena Gaspar Herrera, Oswaldo David Fontalvo, Steffano Bafoni García, colaboradores y conocidos de mucho tiempo del señor Orjuela Pardo, coincidentemente afirmaron que vivió de manera permanente en el apartamento de la 116 año 2008, y luego en la casa 48 del conjunto residencial Los Nogales II junto con sus hijos hasta el momento de su muerte, sin que se percataran ellos en algún momento que cambiara su residencia o que aquel mantuviera una relación amorosa con la aquí demandante, a quien ni siquiera conocieron, salvo Ovidio Díaz, quien la conocía desde pequeña, además la vio una vez en la finca El Diamante compartiendo con Orjuela Pardo como una más de sus amigas y Omar Enrique Riaño quien la vio dos veces en la finca El Diamante. 4.

Ponderadas las pruebas de los dos extremos del proceso, lo que se puede evidenciar es que el señor Orjuela Pardo, independientemente de hallarse separado de hecho de su esposa, mantuvo siempre la relación con ella y sus hijos, que convivía con sus hijos, aunque se les escapara de vez en cuando, días entre semana o fines de semana, para compartir con la demandante, ya en su finca El Diamante, en la residencia que ella ocupara o en viajes al exterior.

Que por eso esa vida paralela afectiva con la demandante, que perduró mucho tiempo, no fue nunca exclusiva ni permanente, estuvo por él gobernada en los espacios de tiempo que pudiera volarse de su permanente realidad de padre de familia y comprometido trabajador a ese otro placentero espacio con una persona que se acomodó sin reclamos a esa vida de mujer de momentos a quien él mantenía al igual que a su hija, desde que ella fue despedida de su empresa en el 2008 como ella lo admite, pues aunque compartían ese espacios juntos y socializaban ocasionalmente como pareja con otras personas, se formó una relación que así entendida, no tipifica la unión marital de hecho que protege la ley 54 de 1990.

Pues si bien era esa relación especial, si se advierte la condición de hombre mujeriego que se le atribuía al demandado y de la que al parecer se aprovecharon para cegarle la vida, como la misma demandada lo relata su compañero “era mujeriego”, tenía muchas relaciones, lo que la llevaba a pensar que en algún momento la iba a dejar; no obstante, “después de su muerte ninguna mujer reclamó, porque era de momentos de cama, se la llevaba a un motel porque con ninguna tenía un apartamento como me lo tenía a mí, como yo trabajaba al lado de él, `eso no podemos tapar el sol con un dedo porque todos sabíamos cómo era Alonso Orjuela´.” Lo cierto es que no es ello suficiente para configurar una unión marital.

La Sala comparte las conclusiones de la jueza de instancia para negar las pretensiones, pues no encuentra que se acredite la existencia de los elementos necesarios para la conformación de la unión marital de hecho demandada, no hubo entre la demandante y el fallecido una relación de una pareja que decide tener un destino de vida único y común. Jhony Alonso Orjuela Pardo tenía un proyecto de vida separado al de la demandada, nunca dejó de vivir con sus hijos y de disfrutar con su familia, esposa, hijos y nieta, en los momentos más significativos de la vida, la clausura del jardín infantil de su nieta, la inauguración de un nuevo punto de venta, las fiestas de cumpleaños de él, su esposa o sus hijos, las celebraciones de fin de año, viajes de placer dentro y fuera del país con sus hijos y 28 esposa, que se mantuvieron hasta meses antes de ser asesinado, como se desprende de lo relatado por aquellos y da cuenta la relación de fotografías aportada.

Su condición de avezado empresario comerciante le permitía estar permanentemente en movimiento en el país y fuera de él, y con ello disfrutar su debilidad por la mujeres y esa otra vida que sólo por momentos se daba de posar como compañero de la demandante y brindar atención especial a la hija de aquella, pero fue la propia demandante la que aceptó que esa relación que nació clandestina, adicional a la vida licenciosa y familiar del fallecido, así se mantuviera, no llegando a alcanzar la exclusividad, estabilidad y seriedad suficientes para conformar la familia cuyo reconocimiento reclama.

Esto es, que efectuado el reclamado análisis de las pruebas incorporadas no llega la Sala a conclusión distinta de la que arribó el a- quo, que la unión marital de hecho demandada no alcanzó a configurarse y con ello que no prosperan los reparos formulados por la actora al fallo apelado. Por último, los reclamos de orden procesal que hace el recurrente por la forma como se recepcionaron algunas pruebas o la aparente configuración de nulidades procesales no son en este momento de recibo, pues no se trata de reclamo por configuración de nulidades originadas en la sentencia, y la oportunidad procesal para discutir si existía irregularidad y si era constitutiva de nulidad ya feneció, conforme lo regula el inciso inicial del artículo 134 del C.G.P. y no advierte la Sala la configuración de un vicio de nulidad insaneable que pudiera declarar oficiosamente.

Para cerrar, ningún pronunciamiento se hará respecto a las inconformidades relacionadas con el trámite dado al asunto, de un lado, porque estas etapas ya se encuentran precluidas y de otro, porque fueron objeto de pronunciamiento a través de la nulidad propuesta en primera instancia y confirmada por esta Corporación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil - Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia apelada, proferida por el juzgado de familia del circuito de Funza, el 21 de abril de 2022, que negó las pretensiones de la demanda.

Sin condena en costas en esta instancia, en razón al beneficio de amparo de pobreza concedido a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS JAIME LONDOÑO SALAZAR GERMÁN OCTAVIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ