- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- RECOBRO PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD Y LICENCIAS DE MATERNIDAD - / TESIS: En efecto, el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, establece que para los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, es decir los cotizantes, el sistema a través de las Entidades Promotoras de Salud - EPS, les reconocerá la incapacidad por enfermedad general. En este sentido y por regla general del -SGSSS-, la incapacidad será reconocida por la EPS una vez ésta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en cual, dicha entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado según el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016 y en los términos del parágrafo 1º del artículo 3.2.1.10 ibídem y consagra que en los siguientes casos la EPS no reconocerá una incapacidad laboral: (i) Cuando la incapacidad se origina en un accidente laboral, (ii) La afiliación fue suspendida por mora en el pago de los aportes, (iii) Cuando se ha cotizado menos de 4 semanas, (iv) La incapacidad deriva de un tratamiento estético. Fuente Formal : 1. 2. Artículo 66 A del C.P.T.– adicionado por el art. 35 Ley 712 de 2001; artículo 227 del CST; artículo 206 de la Ley 100 de 1993; artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016 y en los términos del parágrafo 1º del artículo 3.2.1.10 ibídem; artículo 2.2.3.1.1 del Decreto 780 del 2016; artículo 28 de la ley 1438 de 2011; artícu