- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- CÓMPUTO DE TIEMPOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - / TESIS: Colofón de lo expuesto, en virtud a que la jurisprudencia de las Altas Corporaciones resulta, a la fecha, coincidentes frente a dicha materia, en aplicación del principio de favorabilidad dispuesto en el artículo 53 de la Carta Política, se aplicará la tesis según la cual, los tiempos de servicio en el sector público no cotizados al I.S.S. deben tenerse en cuenta para el cómputo de los requisitos de la pensión de vejez consagrada en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año. Bajo los mismos presupuestos para la reliquidación de la prestación pensional. Fuente Formal : 1. 2. 3. 4. Artículo 36 de la Ley 100 de 1993; Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990; Acuerdo 49 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año; Ley 71 de 1988; Ley 33 de 1985; Acto Legislativo 01 de 2005; Decreto 758 de 1990. Titulación Tema Descargar