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- CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO - / SEPARACIÓN DE HECHO - / COHABITACIÓN Y FIDELIDAD - / TESIS: “Ahora bien, el deber de convivencia, itérase, se concreta en acompañarse en la cotidianidad, esto es, como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia tradicionalmente, compartir no solo el lecho sino también el techo y la mesa; y si bien ha de interpretarse en consonancia con el principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad, acorde al cual los miembros de la pareja pueden delinear cómo es que quieren desarrollar ese convivir para no tropezar con sus propios objetivos, compartiendo un común destino, respetando los deseos y las necesidades del otro, sin que se tengan que seguir los estereotipos marcados por la comunidad, ello no puede conducir al extremo de desconocer, de otro lado, las bases de la célula básica de la sociedad dando lugar a que impere la poligamia. Fuente Formal : 1. Art. 1o. Convención CEDAW; Art. 13 Constitución Política. Titulación Tema Descargar