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SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001600020620211901901

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ricardo De La Pava Marulanda

Fecha: 2023-08-22

Sujetos procesales: ACUSADO: IVÁN DARÍO TABORDA RAMÍREZ

TEMA: PRISIÓN DOMICILIARIA – cuando hay familiares del condenado que se encuentran en una situación de vulnerabilidad que requiera la intervención del Estado a través de la ponderación entre el interés superior de los menores y adultos mayores y la satisfacción del orden justo de conformidad con las condiciones previstas en la Ley 750 de 2002.

HECHOS: la Juez condenó al procesado a la pena principal preacordada de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, por hallarlo responsable del delito de Fabricación, Tráfico, Porte O Tenencia De Armas De Fuego, Accesorios, Partes O Municiones.

El condenado apeló la decisión afirmando que es padre cabeza de familia, que tiene familiares que dependen exclusivamente de él, y que padece una enfermedad grave, por lo cual es procedente la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria. TESIS: respecto a la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia (…) sólo procede ante la satisfacción de todas las condiciones previstas en la Ley 750 de 2002, a saber: i) que el condenado, hombre o mujer, tenga la condición de padre o madre cabeza de familia; ii) que su desempeño personal, laboral, familiar y social permita inferir que no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo; iii) que la condena no haya sido proferida por alguno de los delitos allí referidos y; iv) que la persona no tenga antecedentes penales.

(…) no se encuentra acreditada la deficiencia sustancial de los demás miembros de la familia para cuidar de las menores y los adultos mayores que conviven con el sentenciado, por el contrario, de los medios de convicción que obran en el expediente se puede extraer con claridad meridiana que en ausencia del condenado sus hijas no quedan en total y completa desprotección, pues ninguna de las dos menores convivían con aquel y por tanto los cuidados de ellas no han estado a su cargo, por lo que no se percibe alguna situación de riesgo que ponga en peligro la integridad de las personas atrás referidas.

(…) Lo anterior desdibuja las exigencias que se requieren cumplir para acceder a la prisión domiciliaria, pues no existe prueba de que las hijas y los ascendentes del condenado se encuentren en una situación de vulnerabilidad que requiera la intervención del Estado a través de la ponderación entre el interés superior de los menores y adultos mayores y la satisfacción del orden justo.

Por otra parte, tenemos que el numeral 4° del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 regula que “cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales. El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer en su lugar de residencia, clínica u hospital”, norma con base en la cual pretende la censora que se le conceda el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria al señor (…).

Pues bien, la Sala comparte la decisión de la juez de instancia al negar la pena sustitutiva teniendo en cuenta que del dictamen médico legal realizado al procesado por el Instituto Nacional de Medicina Legal se establece con meridiana claridad que el tratamiento médico que requiere el señor no es improcedente con su reclusión en el centro penitenciario, destacándose que tampoco se le diagnosticó una enfermedad grave incompatible con la internación intramural.

En conclusión, (…) los medios de conocimiento arrimados al expediente no son suficientes para que sea viable modificar en estos específicos puntos la sentencia impugnada, razón por la cual se ratificará el proveído (…). M.P. RICARDO DE LA PAVA MARULANDA FECHA: 22/08/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Iván Darío Taborda Ramírez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Radicado: 05001 60 00206 2021 19019 (0029-23) 1 DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PENAL DE DECISIÓN Medellín, martes, veintidós de agosto de dos mil veintitrés Aprobado mediante acta número 0115 del once de agosto de dos mil veintitrés Magistrado Ponente Ricardo De La Pava Marulanda Por apelación interpuesta por el condenado y sustentada por la señora defensora, conoce esta Corporación en segunda instancia el fallo proferido el 16 de diciembre de 2022 por la Juez Segunda Penal del Circuito de Bello, mediante el cual condenó al señor IVÁN DARÍO TABORDA RAMÍREZ a la pena principal preacordada de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, por hallarlo responsable del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.

Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Iván Darío Taborda Ramírez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Radicado: 05001 60 00206 2021 19019 (0029-23) 2 1.

ANTECEDENTES Como se indicó en anterior oportunidad, los hechos que originaron este proceso fueron sintetizados así en el escrito de acusación: ““El día 21 de Noviembre de 2.021 a eso de las 12:55 horas, cuando los uniformados DEUNER LOAIZA MARÍN y DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ AROCA realizaban labores de patrullaje por la Carrera 61 cono Calle 57 barrio El Carmelo del municipio de Bello, le solicitaron un registro personal a un ciudadano que transitaba por la vía, al cual le palpan un objeto metálico en la pretina del pantalón el cual proceden a retirarle, encontrando que se trata de un ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA SMITH & WESSON, No. INT. 95854, con cacha plástica color blanca con franjas negras y seis (06) cartuchos calibre 38, razón por la cual le solicitan sus documentos de identificación y se identifica como IVÁN DARÍO TABORDA RAMÍREZ con Cédula de Ciudadanía No. 1.036.609.552 de Itagüí (Ant.), al solicitarle el respectivo permiso para porte o tenencia de armas de fuego o munición, este manifestó no tenerlo.

En razón de ello proceden a ponerle de presente sus derechos como persona capturada y a dejarlo luego a disposición del Fiscal de turno URI.” El 21 de noviembre de 2021 ante el Juez Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía General de la Nación, luego de la declaratoria de legalidad del procedimiento de captura en flagrancia, le imputó cargos al señor IVÁN DARÍO TABORDA RAMÍREZ por la autoría del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, cargo que no fue aceptado por el imputado.

En la misma audiencia se le impuso medida de Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Iván Darío Taborda Ramírez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Radicado: 05001 60 00206 2021 19019 (0029-23) 3 aseguramiento preventivo consistente en privación de la libertad en el lugar de su residencia. El 21 de enero de 2022 se radicó el escrito de acusación y la formulación oral se instaló, luego de dos aplazamientos, el día 03 de junio último en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, oportunidad en la cual la delegada del ente acusador solicitó variar la finalidad de la audiencia informando que había llegado a un preacuerdo con el procesado, debidamente asesorado por su defensora, consistente en que el señor IVÁN DARÍO TABORDA RAMÍREZ se declara responsable, a título de autor, de la conducta delictiva de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y en contraprestación, como ficción jurídica para efectos punitivos y como único beneficio, se le reconoce la pena establecida para el cómplice fijando la sanción privativa de la libertad en 54 meses (cifra que constituye una rebaja punitiva del 50%), sin derecho a la concesión de subrogados penales en atención al monto de la pena.

La anterior convención fue aprobada por esta Colegiatura en sede de segunda instancia, razón por la cual el 18 de agosto de 2022 la a quo celebró la audiencia de individualización de pena contenida en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, y el 16 de diciembre último se dio lectura al fallo que es motivo de apelación.

2. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En punto de la controversia, la sentenciadora de primera instancia argumentó que en este evento no procede la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria, regulada en Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Iván Darío Taborda Ramírez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Radicado: 05001 60 00206 2021 19019 (0029-23) 4 el artículo 38B del código penal, habida cuenta que, como objeto del pacto, el procesado aceptó los cargos como autor de la conducta punible atribuida, conservándose incólume el núcleo básico de la imputación, y lo que es objeto del preacuerdo es una ficción entendida solo a efectos de la negociación en la que se impone la pena del cómplice.

Destacó que si bien han existido algunas diferencias entre las posturas asumidas frente al tema por los operadores judiciales, no es menos cierto que el panorama de la jurisprudencia ha cambiado en torno a los preacuerdos y al efecto que tienen estos sobre la concesión de subrogados, y como sustento de dicha afirmación citó la sentencia SU-479 de 2019, que fue posteriormente ratificada por la Corte Suprema de Justicia en los radicados Nos. 52227 y 50659 de 2020, y 54535 de 2022, en los que se determina que es el delito aceptado el que marca la pauta para efectos de la aceptación de la responsabilidad y para la concesión de beneficios y sustitutos.

Razonó que pese a estar demostrados otros aspectos de la vida personal, familiar y social del procesado, así como su arraigo, no es posible excepcionar la regla jurisprudencial referenciada teniendo en cuenta que en este caso se trata del delito contemplado en el artículo 365 del código penal, esto es, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cuya pena mínima es de nueve (9) años de prisión. Y sobre la petición de la defensa de otorgarle al condenado la prisión domiciliaria por enfermedad grave, sostuvo la Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Iván Darío Taborda Ramírez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Radicado: 05001 60 00206 2021 19019 (0029-23) 5 juzgadora que no se discute que el señor TABORDA RAMÍREZ tiene un problema de salud que está afectando su sanidad mental, pero que de acuerdo al dictamen pericial de Medicina Legal la causa del mismo es precisamente el consumo de estupefacientes y, en este aspecto, se debe correlacionar el tema del libre desarrollo de la personalidad, máxime cuando el diagnostico de “UN EPISODIO DEPRESIVO MODERADO Y UNOS TRANSTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMEINTO DEBIDOS AL USO CANNABINOIDES: SINDROME DE DEPENDENCIA” no constituye enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión, por lo que el procesado no tiene ninguna dificultad para asumir la reclusión intramuros.

Finalmente, respectó a los documentos aportados por la defensa para sustentar la condición de padre cabeza de familia de su prohijado, adujo la a quo que en relación a la menor A.L.G.O. no se acreditó que fuera hija del condenado, y frente a sus padres no se cumplen las exigencias por cuanto tampoco se demostró que el señor IVÁN DARÍO tenga a su cargo a sus progenitores ni que sea su proveedor económico, pues este aspecto ni siquiera fue mencionado por la defensa ni por el propio condenado en su intervención.

3. LOS MOTIVOS DEL DISENSO. La señora defensora sostuvo que la argumentación del recurso de alzada va encaminada a evidenciar la necesidad de que el señor TABORDA RAMÍREZ termine de cumplir su sentencia en el domicilio, beneficio que fue revocado al leerse la sentencia condenatoria en su contra, sin que se analizaran las condiciones subjetivas que rodean el caso, especialmente el estado Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Iván Darío Taborda Ramírez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Radicado: 05001 60 00206 2021 19019 (0029-23) 6 de salud del procesado y la especial protección de sus padres, ambos adultos mayores.

Advirtió que con la declaración extra juicio de los ascendientes de IVÁN DARÍO quedó demostrado que éste es imprescindible para su núcleo familiar puesto que él responde por sus hijas y por sus padres adultos mayores, todos sujetos de especial protección. Y frente a las atenciones médicas que requiere el condenado para tratar sus patologías, afirmó la recurrente que hasta el informe de medicina legal reconoce que éste debe seguir en tratamiento, pues la patología que éste padece no lo mantiene por fuera de la realidad, pero si hay días en los que presenta alucinaciones de persecución, y en el evento en que no pueda tomarse el medicamento a tiempo va a estar descontrolado y podrá atentar contra su vida o la de alguien más. Informó la censora que el 12 de enero de la presente anualidad su prohijado atentó contra su vida cortándose las manos e intentando ahorcarse en su celda, pues no había recibido por parte del establecimiento penitenciario el medicamento necesario para su patología. Así las cosas, al considerar que el señor IVÁN DARÍO TABRDA RAMÍREZ cumple con los requisitos subjetivos que le permiten seguir descontando la pena en su residencia, deprecó la defensora que se le sustituya el internamiento carcelario por la prisión hospitalaria o domiciliara, en aras de que se tenga en cuenta la salud mental de su prohijado, de conformidad con la sentencia de tutela T-034/22, y se garantice la manutención del núcleo económico de sus hijas y sus padres.

Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Iván Darío Taborda Ramírez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Radicado: 05001 60 00206 2021 19019 (0029-23) 7 4. CONSIDERACIONES Es competente esta Corporación para examinar, por vía de apelación, el fallo proferido por la Juez Segunda Penal del Circuito de Bello, de conformidad con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

En razón de la limitación temática de la segunda instancia se examinará el único punto del disenso referido a la negativa de concederle al condenado la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia o por enfermedad. Frente al primer tema tenemos que la lectura de la normativa que se ocupa de la materia permite observar que las exigencias para los padres y madres cabeza de familia comenzaron a cambiar con la expedición de la Ley 750 de 2002 dado que allí no se previó ni el límite punitivo ni la necesidad de establecer que el condenado pudiera evadir el cumplimiento de la pena, presupuestos que contemplaba el artículo 38 del texto penal.

La Corte Constitucional explicó en la sentencia SU-184 de 2003 que esa menor exigencia resulta válida en cuanto está de por medio el núcleo familiar y los derechos de los niños que son prevalentes. En igual sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, al precisar que “la posibilidad de acceder al mecanismo de la prisión domiciliaria por virtud de lo dispuesto en la Ley 750 de 2002, a partir de las disposiciones más benignas que regulan la materia, está supeditada, a que se demuestre dentro del proceso, que se tiene la condición de “cabeza de familia”.1 Como se indicó, se trata de disposiciones que favorecen la preservación del núcleo familiar y el derecho prevalente 1 Corte Suprema de Justicia, sentencia 34784 del 23 de marzo de 2011.

M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán. Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Iván Darío Taborda Ramírez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Radicado: 05001 60 00206 2021 19019 (0029-23) 8 de los niños y personas en situación de debilidad manifiesta. La protección integral de los derechos de los menores se concreta a través del principio de interés superior del niño consagrado en el artículo 44 de la Carta Política, que viene de normas internacionales como la Convención de los derechos del niño, la Declaración de Ginebra de 1924, la Declaración de los derechos del niño de 1959 y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia inicialmente consideró suficiente para acceder a dicho beneficio, a partir de la interpretación sistemática de lo dispuesto en la Ley 750 de 2002 y en los artículos 314 y 461 de la Ley 906 de 2004, acreditar únicamente la condición de padre o madre cabeza de familia, al margen de los antecedentes del interesado y la naturaleza del delito objeto de condena2.

Sin embargo, con posterioridad la Alta Corporación recogió ese criterio con el cual prácticamente habían quedado tácitamente derogados los requisitos previstos en los incisos 2º y 3º del artículo 1 de la Ley 750 de 2002, para pasar a sostener que el otorgamiento de la figura en estudio sólo procede ante la satisfacción de todas las condiciones previstas en la Ley 750 de 2002, a saber: i) que el condenado, hombre o mujer, tenga la condición de padre o madre cabeza de familia; ii) que su desempeño personal, laboral, familiar y social permita inferir que no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo; iii) que la condena no haya sido proferida por alguno de los delitos allí referidos y; iv) que la persona no tenga antecedentes penales3. 2 Corte Suprema de Justicia, sentencia 22453 del 26 de junio de 2008, entre otras. 3 Corte Suprema de Justicia, sentencia 35943 del 22 de junio de 2011, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca.

Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Iván Darío Taborda Ramírez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Radicado: 05001 60 00206 2021 19019 (0029-23) 9 Además, la Corte Constitucional en el radicado C- 388 de 2005 trazó pautas en este aspecto para la concesión del mecanismo sustitutivo cuando señaló que en esta materia el juez debe ser muy riguroso en el cumplimiento de las exigencias legales, que expresamente señala para evitar que esa condición se constituya en una burla de la pena por quienes ven en la causal de sustitución una posibilidad de evadir la sanción. Y en la sentencia de tutela STP3529 del 15 de marzo de 2016, la Corte Suprema de Justicia resumió los requisitos para ser reconocida la calidad de cabeza de hogar, ello de conformidad con las providencias más relevantes que han sido proferidas por la Corte Constitucional al respecto.

Específicamente dijo nuestra Corporación de cierre: “Lo esencial de la noción de padre cabeza de familia, no es que la mujer o el hombre, según fuere el caso, sea el único proveedor de los ingresos para el sostenimiento de su prole, sino que tenga el grupo familiar a su exclusivo cargo, esto es, que como consecuencia de la privación de la libertad y ante la ausencia de pareja o de otros miembros del núcleo familiar, los menores o incapaces que están bajo su cuidado, protección y manutención quedan sumidos en el desamparo o abandono4.

Entonces, quien aduzca esta calidad deberá acreditar que está a cargo del cuidado de los niños o de aquellos incapaces, que su presencia en el seno familiar es necesaria porque éstos dependen de él no solo económicamente sino en cuanto a su salud y cuidado, y es de su exclusiva responsabilidad el sostenimiento del hogar, por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del 4 Ver en ese sentido sentencias de la Corte Constitucional T-925 de 2004, SU-389 de 2005 y T-039 de 2009, entre otras.

Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Iván Darío Taborda Ramírez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Radicado: 05001 60 00206 2021 19019 (0029-23) 10 compañera o compañero permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar, por tanto, la medida se hace necesaria para garantizar la protección de los derechos de los niños y aquellas personas inhábiles y no simplemente una excusa para evadir el cumplimiento de la pena en el sitio de reclusión.” (Negrilla fuera el texto original).

Entonces, descendiendo al caso objeto de estudio tenemos que en efecto la defensa aportó varios documentos en el traslado del que trata el artículo 447 del código de procedimiento penal, elementos de los cuales se desprende que el señor TABORDA RAMÍREZ vive con sus padres, tiene una hija de nombre M.T.G. (reposa registro civil de nacimiento), y del escrito informal signado por VALENTINA SÁNCHEZ se extrae que el procesado tiene otra descendiente menor de edad frente a la cual no hizo el reconocimiento de la paternidad, y que como oficio aquel se ha desempeñado como comerciante de prendas de vestir.

Sin embargo, tal y como lo señaló la sentenciadora de primera instancia, no se encuentra acreditada la deficiencia sustancial de los demás miembros de la familia para cuidar de las menores y los adultos mayores que conviven con el sentenciado, por el contrario, de los medios de convicción que obran en el expediente se puede extraer con claridad meridiana que en ausencia del condenado sus hijas no quedan en total y completa desprotección, pues ninguna de las dos menores convivían con aquel y por tanto los cuidados de ellas no han estado a cargo de IVÁN DARÍO, por lo que no se percibe alguna situación de riesgo que ponga en peligro la integridad de las personas atrás referidas.

Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Iván Darío Taborda Ramírez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Radicado: 05001 60 00206 2021 19019 (0029-23) 11 Adicionalmente, sobre la presunta dependencia económica de los progenitores del condenado, se debe indicar que hay otros familiares del procesado y de los adultos mayores que podrían cumplir con el deber de atención, cuidado y socorro que éstos demandan, pues recuérdese que en la narración realizada por el señor IVÁN DARÍO TABORDA RAMÍREZ al médico legista sobre su historia personal y familiar, quedó especificado que “El evaluado pertenece a una familia nuclear, conformada por sus padres, LEONEL ANTONIO y MARÍA JOSEFA, de esta unión nacieron 7 hijos, siendo el examinado el último de los hermanos. El examinado en la actualidad vive con sus padres y dice que tiene una relación de cercanía y apoyo con ellos y con sus hermanos”, lo que lleva a concluir que en efecto hay consanguíneos que tienen contacto permanente con los ascendientes del condenado.

Recuérdese que le corresponde a los parientes acudir en procura de brindarle un mayor bienestar afectivo a los menores y a las personas que por su edad se encuentren en estado de vulnerabilidad, ello en virtud del deber de solidaridad familiar, por lo que, teniendo en cuenta que sobre las progenitoras de las menores no se sustentó ninguna sustracción de sus deberes, y que hay otros consanguíneos de los padres del procesado que podrían estar en capacidad de asistir y favorecer a sus familiares, no se percibe alguna situación de riesgo que ponga en peligro la integridad de aquellos.

Así las cosas, solo se cuenta con los dichos esgrimidos por la defensa en punto de que las menores y los adultos mayores actualmente no cuentan con ningún pariente que se pueda hacer cargo del sustento, protección, atención y asistencia que ellos requieren, afirmación que resulta disímil con la vertida en los Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Iván Darío Taborda Ramírez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Radicado: 05001 60 00206 2021 19019 (0029-23) 12 elementos demostrativos allegados al expediente según los cuales, como ya se dijo, las niñas tienen a sus madres sin que se haya acreditado alguna imposibilidad por parte de éstas para velar por la manutención y los cuidados de sus descendientes, además de la existencia de otros parientes consanguíneos sobre los cuales recae el deber de solidaridad entre los integrantes de la familia.

Lo anterior desdibuja las exigencias que se requieren cumplir para acceder a la prisión domiciliaria, pues no existe prueba de que las hijas y los ascendentes del condenado se encuentren en una situación de vulnerabilidad que requiera la intervención del Estado a través de la ponderación entre el interés superior de los menores y adultos mayores y la satisfacción del orden justo.

Por otra parte, tenemos que el numeral 4° del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 regula que “cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales. El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer en su lugar de residencia, clínica u hospital”, norma con base en la cual pretende la censora que se le conceda el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria al señor TABORDA RAMÍREZ argumentando que en razón al básico nivel de atención médica y a que los medicamentos con los que cuenta el establecimiento penitenciario no se suministran de forma oportuna, la patología del condenado se agrava a través del tiempo y como consecuencia de ello se ve comprometida la vida e integridad física de éste y de quienes lo rodean.

Pues bien, la Sala comparte la decisión de la juez de instancia al negar la pena sustitutiva teniendo en cuenta que del Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Iván Darío Taborda Ramírez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Radicado: 05001 60 00206 2021 19019 (0029-23) 13 dictamen médico legal realizado al procesado por el Instituto Nacional de Medicina Legal se establece con meridiana claridad que el tratamiento médico que requiere el señor TABORDA RAMÍREZ no es improcedente con su reclusión en el centro penitenciario, destacándose que tampoco se le diagnosticó una enfermedad grave incompatible con la internación intramural.

Y sobre el episodio auto lesivo relatado en el disenso, tenemos que de conformidad con la Hoja de Control Consulta Externa del INPEC, el 12 de enero de 2023 el señor IVÁN DARÍO TABORDA RAMÍREZ presentó “ansiedad, desespero y sensación de malestar, además herida en antebrazo” … “herida superficial con sangrado escaso en área ventral de antebrazo izquierdo, no requiere sutura”, reporte bajo el cual se evidencia que por fortuna la vida del procesado no se vio comprometida, así como tampoco la de alguien más, pues en la atención hospitalaria que recibió ese día el condenado narró que no tenía ideas suicidas y que contaba con los medicamentos recetados para su patología En ese orden de ideas, y aunque esta Corporación no desconoce que en la actualidad el señor IVÁN DARÍO TABORDA RAMÍREZ padece de una patología que requiere tratamiento para evitar que se desestabilice no solo su salud mental sino también la física, tampoco puede pasar por alto que el diagnóstico médico no es incompatible con la vida en reclusión, así como también se observa que las crisis en razón a la falta de los medicamentos psiquiátricos y al consumo de sustancias estupefacientes no son permanentes, y cuando se presentó la emergencia el interno fue asistido idóneamente y de manera diligente por el personal del INPEC.

Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Iván Darío Taborda Ramírez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Radicado: 05001 60 00206 2021 19019 (0029-23) 14 En conclusión, no se cumplen los presupuestos que consagra la Ley 750 de 2002 para acceder al sustituto penal de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, así como tampoco le asiste razón a la censora respecto a la necesidad de que el señor IVÁN DARÍO TABORDA RAMÍREZ deba seguir cumpliendo su pena por fuera del centro penitenciario para la idónea atención médica para su patología, pues en efecto los medios de conocimiento arrimados al expediente no son suficientes para que sea viable modificar en estos específicos puntos la sentencia impugnada, razón por la cual se ratificará el proveído proferido el 16 de diciembre de 2022 por la Juez Segunda Penal del Circuito de Bello.

Lo anterior sin perjuicio de que ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad se pueda elevar nuevamente dichas peticiones en el evento de que la situación de las menores, de los adultos mayores o del mismo procesado varíe, instancia donde también se pueden recolectar los medios de convicción necesarios en atención a las herramientas con las que específicamente cuenta dicha especialidad.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de naturaleza y origen conocidos, en cuanto es materia de apelación. Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Iván Darío Taborda Ramírez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Radicado: 05001 60 00206 2021 19019 (0029-23) 15 SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 183 de la Ley 906 de 2004.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICARDO DE LA PAVA MARULANDA Magistrado RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ Magistrado JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ Magistrado