- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- SEGURIDAD SOCIAL - / CALIFICACIÓN PCL - / ACCIÓN DE TUTELA - / SUBSIDIARIEDAD - / SEGURIDAD SOCIAL - / ENTIDADES RESPONSABLES DE LA CALIFICACIÓN - / SEGURIDAD SOCIAL - / DEBIDO PROCESO - / CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS - / SEGURIDAD SOCIAL - / PAGO DE LOS HONORARIOS DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN - / TESIS: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagró la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en ciertos casos… La acción de tutela es pues subsidiaria, no alternativa o supletoria de los recursos ordinarios, pues procede cuando la persona no cuenta con otros medios de defensa judicial, o cuando este sea ineficaz, o para evitar un perjuicio irremediable, como mecanismo transitorio, mientras la justicia decide. TESIS: Establece el artículo 142 del Decreto 2012, que modificó el artículo 41 de la ley 100 de 1993 que “Corresponde a… Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales…, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias…” TESIS: Respecto al cumplimiento de términos, ha sido enfática la Corte Constitucional en sostener que las dilaciones injustificadas vulneran la garantía constitucional al debido proceso, consagrado en el artículo 29 superior, que señala que "el debido proceso se ap