- Decisión
- REVOCA TUTELA
- Descriptores
- SEGURIDAD SOCIAL - / ENTREGA DE RESULTADOS - / ACCIÓN DE TUTELA - / SUBSIDIARIEDAD - / SEGURIDAD SOCIAL - / ACCIÓN DE TUTELA - / NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO - / SEGURIDAD SOCIAL - / DEBIDO PROCESO - / SEGURIDAD SOCIAL - / HECHO SUPERADO - / TESIS: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagró la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en ciertos casos… La acción de tutela es pues subsidiaria, no alternativa o supletoria de los recursos ordinarios, pues procede cuando la persona no cuenta con otros medios de defensa judicial, o cuando este sea ineficaz, o para evitar un perjuicio irremediable, como mecanismo transitorio, mientras la justicia decide. TESIS: La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en sostener que la acción de tutela y las actuaciones que ella genera no se encuentran sujetas a fórmulas sacramentales, solemnidades, ni requisitos especiales que terminen por obstaculizar la finalidad con que la misma fue concebida, que no es otra, que el resguardo inmediato de los derechos fundamentales; sin embargo, también ha expresado que tal informalidad no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso, en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción, siendo las notificaciones el medio por el cual se garantiza a las partes el ejercicio de estas garantías