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- CONTRATO DE TRABAJO - / SUBORDINACIÓN - / DEFINICIÓN Y REQUISITOS - / CONTRATO DE TRABAJO - / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - / SUBORDINACIÓN - / ELEMENTO DIFERENCIADOR - / TESIS: La subordinación jurídica que identifica el contrato de trabajo. Desarrollada en el literal b) del artículo 23 del C.S.T., como la facultad que, durante toda la vigencia de la relación, tiene el empleador para exigir al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos; la existencia de la subordinación jurídica, propia del contrato de trabajo puede y debe determinarse, en cada caso concreto, resolviendo, entre otros, interrogantes tales como: a. ¿Está obligado el contratista a acatar en todo momento las órdenes del contratante? b. ¿Es el contratante quien determina el modo en que debe cumplir la labor el contratista? TESIS: No habiendo discrepancia frente a la prestación personal del servicio por parte de la señora Montes Escobar en favor de Socimédicos S.A.S., opera en favor de la demandante la presunción prevista en el artículo 24 del CST, consistente en que esos servicios fueron prestados bajo los presupuestos de un contrato de trabajo, trasladándosele de esa manera a la entidad accionada, la carga probatoria de desvirtuar esa presunción legal, demostrando que los servicios prestados por la actora no lo fueron bajo su continuada dependencia y subordinación, pues de lo contrario deberá asumir las consecuenci