- Decisión
- ST1- 0321 -2023
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - / DEBIDO PROCESO - / PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD - / FINALIDAD - / TESIS: La legitimación en la causa por activa se anticipa insatisfecha, por lo que declarará improcedente la acción de conformidad con las siguientes consideraciones. Si bien el canon 86 superior instituye un mecanismo informal y expedito en cuanto su ejercicio y que procura el resguardo de garantías fundamentales, cuando se dice que puede promoverla la persona que se estime afectada por sí misma o por quien actúe en su nombre…, dicha intermediación da lugar a varias alternativas, a saber: i) Agencia oficiosa, ii) Defensoría del pueblo o Personerías y iii) Por conducto de un representante judicial debidamente habilitado. TESIS: No se alegó ni acreditó ninguna circunstancia que, en el caso concreto, imposibilitara a la señora ALR actuar en su propio nombre y para la defensa de sus derechos, (…) Lo cierto es que régimen instituido en la Ley 1996 de 1996 presume la capacidad de las personas con discapacidad mayores de edad y proscribe la restricción de su ejercicio. Es decir, procura la preservación de la autonómica de voluntad y reconoce plena aptitud a las personas bajo estas condiciones para acudir ante los jueces cuando consideren que sus derechos están siendo amenazados o transgredidos. Titulación Tema Descargar