REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA DE DECISIÓN PENAL JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ Magistrado Ponente Radicación: 110016000000201600136-02 Acusado: Jhon Mario Quintero Paramo Procedencia: Juzgado 3° Penal de Circuito CFC Motivo: Apelación sentencia ordinaria Delitos: Prevaricato por acción en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con cohecho propio en concurso homogéneo sucesivo.
Acta N°: 531/2023 Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023) I. ASUNTO La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de Jhon Mario Quintero Paramo contra la sentencia proferida el 4 de mayo de 2023 por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual lo condenó por los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con cohecho propio en concurso homogéneo.
II. SITUACIÓN FÁCTICA 2.1. Según la acusación, durante los años 2008 y 2009 Jhon Mario Quintero Páramo se concertó de manera ilegal con servidores públicos, abogados y docentes del departamento de Magdalena, con el fin de cometer múltiples conductas punibles para lograr desfalcar a CAJANAL -hoy UGPP-, a través de solicitudes de reconocimiento económico a docentes denominadas “pensión gracia”, las que contenían certificados de tiempo de servicio, tipo de vinculación y nombramiento falsos. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 2 Refirió el ente acusador que en el año 2008 el hoy procesado ostentó la calidad de revisor jurídico de CAJANAL, y con el pleno conocimiento de que algunos docentes no cumplían con los requisitos para acceder a la “pensión gracia”, recibió y efectuó la revisión jurídica de las solicitudes que previamente había concertado con los otros miembros de la banda criminal, con la finalidad de obtener el acto administrativo ilegal de reconocimiento y pago de la prestación económica.
Adujo asimismo, que en el año 2009 y ya retirado de CAJANAL, Jhon Mario Quintero Páramo continuó con su rol al informar a uno de los miembros de la red criminal lo correspondiente al avance ilegal del trámite de las solicitudes, en asocio con otros participantes de la organización. III.
ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Durante los días 2, 3, 4 y 6 de octubre de 2015, se celebró, ante el Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, audiencia preliminar, en la que se legalizó la captura de Jhon Mario Quintero Páramo y otros, y se le formuló imputación por los ilícitos de i) concierto para delinquir -autor-, ii) falsedad ideológica en documento público -coautor-, iii) prevaricato por acción -coautor-, iv) peculado por apropiación en favor de terceros -coautor-, v) cohecho propio -autor- y, vi) enriquecimiento ilícito de particulares - autor-.
No fueron aceptados los cargos por parte del procesado y se le impuso medida se aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia. 3.2. El 29 de enero de 2016, la fiscalía radicó escrito de acusación y el 31 de mayo de la misma anualidad se celebró la audiencia respectiva, en la cual se solicitó la ruptura procesal frente a 2 de los procesados.
El 3 de octubre de 2016 y el 31 de mayo de 2018 se generaron 2 rupturas más, hasta que finalmente el hoy acusado continuó con el curso normal del proceso bajo el radicado 11001600000201600136. 3.3. El ente acusador presentó una adición de testigos al escrito de acusación el día 14 de agosto de 2017; a su vez, retiró las circunstancias de mayor punibilidad consagradas en el artículo 58 del CP y modificó la acusación de la conducta punible de “enriquecimiento ilícito de particulares” por el tipo penal de “enriquecimiento ilícito”, en razón de que Jhon Mario Quintero Páramo a la 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 3 fecha de la comisión del delito se encontraba desempeñándose como servidor público. 3.4.
El día 29 de septiembre de 2017, la Fiscalía formuló la acusación en contra de Jhon Mario Quintero Páramo por los delitos de: - Concierto para delinquir en calidad de autor. - Falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo en calidad de determinador. - Prevaricato por acción en concurso homogéneo en calidad de coautor. - Cohecho propio en concurso homogéneo en calidad de autor. - Peculado por apropiación en calidad de coautor. - Enriquecimiento ilícito en calidad de autor. 3.5.
La audiencia preparatoria se desarrolló los días 4 de julio, 28 de agosto, 29 de octubre de 2018 y 21 de noviembre de 2018, fecha última en la que se emitió el auto de decreto de pruebas, mismo que fue apelado por la fiscalía y la representación de víctimas. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante auto de fecha 1º de febrero de 2019, modificó la decisión adoptada por el a quo. 3.6.
El 25 de octubre de 2019 se instaló el juicio oral y se desarrolló durante los días 18 de agosto y 2 de octubre de 2020, 31 de agosto, 7 de octubre y 23 de noviembre de 2022, 17 y 24 de febrero de 2023, última fecha en la cual se anunció sentido de fallo condenatorio en contra de Quintero Paramo como coautor penalmente responsable de los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo por seis eventos, en concurso heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo por seis eventos, en concurso heterogéneo como autor del delito de cohecho propio en concurso homogéneo por seis eventos; absolutorio por los cargos como determinador del delito de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y como autor del delito de enriquecimiento ilícito; y preclusión por el delito de concierto para delinquir.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 4 El a quo previo a realizar la valoración de las pruebas practicadas en el juicio, una vez verificó los términos de la acción penal por los delitos acusados, declaró la extinción de la acción penal por prescripción frente al delito de concierto para delinquir, dado que el mismo había prescrito el 3 de octubre de 2021.
Evacuado lo anterior, consideró que, en el presente caso, se encontraban aspectos de la materialidad de las conductas punibles que no eran objeto de controversia y que se acreditaron a través de las estipulaciones acordadas por las partes y de las pruebas practicadas en juicio. En ese orden, consideró que se probaron los siguientes hechos: “Que durante el lapso comprendido entre los años 2008 y 2009 operó una verdadera organización criminal integrada por Mercedes Nicolasa Fernández de Deluque, quien como servidora pública de la Gobernación de Magdalena expedía certificaciones consignando hechos contrarios a la verdad como tiempos de servicios y vinculación territorial, departamental o municipal; documentos con los que su hijo, el abogado Rafael Antonio Deluque Fernández presentaba la reclamación de pensión gracia ante CAJANAL, para lo cual acudía al abogado Cristian Alberto Muñoz Martínez quien le ayudaba con sus reclamaciones, además de que él mismo también tenía sus propios tramites.
A su vez al interior de la Caja Nacional de Previsión Social existían servidores, sustanciadores encargados de proyectar los actos administrativos y revisores quienes les daban el visto bueno para que el proyecto pasara a la gerencia de la entidad y obtener así el reconocimiento ilegal de la prestación económica. Con lo que se determinó la existencia de diferentes grupos de personas vinculadas al desfalco de la entidad CAJANAL, de un lado los docentes que conscientes de que no cumplían los requisitos para acceder a la pensión gracia acudían a los abogados para tramitarla utilizando documentos públicos cuyo contenido era falso.
A su turno, Mercedes Nicolasa Fernández de Deluque como servidora pública de la Gobernación del Magdalena era la encargada de expedir esos documentos falsos, certificaciones de tiempo y vinculación, que sustentaban los requisitos necesarios para acceder a la pensión gracia. Por su parte, los abogados Rafael Antonio Deluque Fernández y Cristian Alberto Muñoz Martínez presentaban a nombre de los docentes las solicitudes ante CAJANAL empleando como soporte de su reclamación los documentos ideológicamente falsos y a su vez, los servidores de la entidad eran los encargados de agilizar el trámite de las solicitudes de pensión gracia, sustanciar y avalar los proyectos de actos administrativos a sabiendas de que eran ilegales, pues estaban sustentados en documento cuyo contenido era falso; acciones con las que los docentes obtenían el reconocimiento de una prestación económica a la cual no tenían derecho y por la que pagaban el 30% del retroactivo y de la primera mesada pensional a los abogados.” Señaló el a quo que, como soporte de lo anterior, se contó con la estipulación probatoria número 2, según la cual se establecían los tiempos de servicio y forma de vinculación real de los docentes Meira Mercedes Mora Suarez, Beatriz Elena Vásquez Vilora, Sara María Rodríguez Mozo y José Ángel Rangel Rangel, quienes no cumplían los requisitos para acceder a la “pensión gracia”. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 5 Que, de acuerdo con la estipulación No 5 en relación a los docentes Meira Mercedes Mora Suarez, Beatriz Elena Vásquez Vilora, Sara María Rodríguez Mozo y José Ángel Rangel Rangel; se estableció que en inspección judicial realizada en la Gobernación del Magdalena fueron halladas certificaciones expedidas por Mercedes Nicolasa Fernández de Deluque como técnica operativa de la Gobernación del Magdalena, en las que certificó tiempos de servicio adicional y formas de vinculación departamental o municipal que los maestros no tenían.
Refirió que, sobre el uso dado a dichas certificaciones contentivas de hechos falsos se estipuló que en inspección a lugares efectuada en la sede de la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-, se obtuvo los documentos aportados por los docentes para el reconocimiento y pago de la pensión gracia, lo cual había sido reforzado con los testimonios que durante el juicio rindieron las docentes Meira Mercedes Mora Suarez, Beatriz Elena Vásquez Vilora y la entrevista incorporada como prueba de referencia rendida por Sara María Rodríguez Mozo ante la investigadora Paola Andrea Molina.
Que de estas declaraciones se extractó que los docentes no cumplían los requisitos para acceder a la pensión gracia, el rol que desempeñaba Mercedes Nicolasa Fernández de Deluque y que para el trámite de su reclamación acudieron al abogado Rafael Antonio Deluque Fernández. Precisó que, también se pudo establecer cómo era la forma en que las diferentes solicitudes eran tramitadas el interior de CAJANAL, señalando que los testimonios de Clara Yaneth Silva Villamil y Augusto Moreno Barriga fueron consistentes al afirmar que el trámite se encontraba centralizado en la ciudad de Bogotá, a donde llegaban las solicitudes, incluso las radicadas en las seccionales, y que allí, los documentos eran revisados por un grupo de seguridad documental, digitalizados y posteriormente repartidos de manera aleatoria a los grupos de sustanciación, que una vez el sustanciador proyectaba el acto administrativo este pasaba a un revisor quien por contar con mayor experiencia estudiaba el proyecto y lo avalaba para que pasara a una segunda revisión aleatoria y finalmente para la firma del gerente de la entidad.
Indicó que los testigos presentados por la defensa -Fernando Munar Arias, Alejandra Paola Tacuma, Julio Enrique Uribe Rincón y Pablo Emilio Gómez-, 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 6 corroboraron que los sustanciadores no tenían acceso al expediente físico, pues solo accedían al digitalizado para su consulta, sin poderlo modificar, y que el sustanciador proyectaba la resolución y el revisor era el encargado de avalarla con su firma.
Frente a la participación de Quintero Páramo en el entramado antes descrito, determinó que el procesado en calidad de revisor jurídico de CAJANAL y a cambio de una contraprestación económica, dio un trámite preferencial a las solitudes que él mismo avalaba y proyectaba las resoluciones de reconocimiento de pensión gracia a sabiendas que los docentes no cumplían los requisitos e incluso que los soportes que acompañaban la petición contenían información contraria a la verdad.
Refirió que el principal señalamiento en contra del procesado, surgió de los testimonios rendidos por Cristian Alberto Muñoz Martínez y Carlos Eduardo Ochoa Moreno, señalando que el primero fue uno de los abogados que tramitó ante CAJANAL solicitudes de pensión gracia y refirió que al interior de la entidad contaba con la ayuda de Carlos Eduardo Ochoa Moreno, quien a su vez le habló de Jhon Mario Quintero Páramo como uno de sus colaboradores, a quien por cada negocio le entregaba una suma de dinero, aseveraciones que habrían sido corroboradas por el mismo Carlos Eduardo Ochoa Moreno. Agregó que las versiones anteriores fueron complementadas con el testimonio de Luis Carlos Guerrero Rojas, quien informó que trabajó en CAJANAL entre febrero 2007 y diciembre de 2008 como sustanciador en el grupo de Carlos Eduardo Ochoa Moreno, y que a través de Diana Cetina Gómez obtuvo una de las claves para asignar el reparto, misma que se facilitó a Ochoa Moreno quien la usaba para redireccionar los expedientes al grupo de Quintero Páramo.
Resaltó que dichos testigos, al tamiz de la sana crítica, resultaban verosímiles y creíbles toda vez que su narrativa se advertía clara y espontánea, al exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los eventos que rodearon los hechos, y la percepción que cada uno tenía sobre los mismos porque tuvieron conocimiento directo, en especial Carlos Eduardo Ochoa Moreno quien era la persona que contactaba a Quintero Páramo para el trámite de las solicitudes y, además, era quien le pagaba para la agilización y emisión de las resoluciones favorables concediendo la prestación económica. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 7 Reiteró que los testimonios de Cristian Alberto Muñoz Martínez, Carlos Eduardo Ochoa Moreno y Luis Carlos Guerrero Rojas, eran coherentes y complementarios entre sí y por lo demás eran creíbles para ese despacho, y si bien incurrían en algunas contradicciones resultaban normales en virtud al tiempo transcurrido entre el momento que apreciaron los hechos y en el que rindieron la declaración. Así mismo, sostuvo que se presentaron durante el juicio el contenido de múltiples interceptaciones telefónicas que comprometieron la responsabilidad de Quintero Páramo.
En ese orden, al referirse a los delitos acusados, inicialmente el de prevaricato por acción, señaló que se encontraba plenamente demostrado con las resoluciones firmadas por el procesado en calidad de revisor jurídico de CAJANAL, a partir de la estipulación No. 1, las declaraciones de los diferentes testigos y conforme a lo normado por el artículo 20 del CP, señalando que se demostró que Quintero Páramo fue el revisor de las seis resoluciones antes anotadas, estableciéndose que sin su firma las resoluciones no podían seguir su trámite para ser suscritas por el gerente general de la entidad, por lo que se dedujo que intervino en la confección de las citadas resoluciones.
Añadió que si bien no era el procesado quien en última instancia firmaba las resoluciones, sino que lo hacia el gerente general, lo cierto es que tenía dominio funcional del hecho, pues sin su rúbrica la resolución no podía seguir su trámite y que, si bien había un segundo grupo de revisión, este no verificaba la totalidad de las resoluciones, sino que lo hacía aleatoriamente.
Señaló que el ingrediente normativo del tipo se deducía no de la contradicción normativa, sino del marco factico, para lo cual, indicó que se pudo establecer que Quintero Páramo sabía que los docentes no cumplían con los requisitos para acceder a la pensión gracia establecidos en la Ley 114 de 1913, como son 20 años de servicio en establecimientos educativos oficiales del orden territorial o nacionalizado.
Además, que el acusado conocía que los documentos aportados por el peticionario Rafael Antonio Deluque Fernández contenían manifestaciones contrarias a la verdad respecto al tiempo y forma de vinculación de los docentes y aun así avaló cada una de las referidas resoluciones. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 8 Afirmó el a quo que al tramitar las resoluciones de reconocimiento de pensión gracia mediando un pago, Quintero Páramo sabía que lo contenido en los documentos era contrario a la realidad respecto del tiempo y la forma de vinculación de los docentes, no obstante, ratificó las mismas, por lo que dichas acciones se adecuaban al tipo penal descrito en el artículo 413 del CP.
Indicó que este punible se constituyó en un medio para conseguir el fin último que no era otro que la apropiación en favor de los docentes de los recursos de la entidad CAJANAL, razón por la que era dable pregonar que Quintero Páramo era coautor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo por seis eventos.
Frente a este delito, señaló que se encontraba demostrada la cualificación del sujeto activo, aunado a que se pudo establecer que hubo una apropiación de bienes del estado en cabeza de la entidad afectada -Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL-, la cual en cumplimiento de las resoluciones ilícitas pagó a los docentes –terceros- unos valores que legalmente no les correspondía. En cuanto al delito de cohecho propio, señaló que de la práctica probatoria se pudo establecer que Quintero Paramo recibía de Cristian Alberto Muñoz Martínez y de Rafael Antonio Deluque Fernández, por intermedio de Carlos Eduardo Ochoa Moreno, sumas dinerarias de entre $100.000 o hasta $800.000 como contra prestación por cada resolución. Agregó que, según lo declarado por Carlos Eduardo Ochoa Moreno, por las 6 resoluciones del abogado Rafael Antonio Deluque Fernández se le pagaron a Quintero Paramo entre $3.000.000 y $5.000.000, por lo que el procesado en su calidad de servidor público de CAJANAL recibió para sí mismo dinero para ejecutar actos contrarios a sus deberes oficiales como lo fue avalar como revisor jurídico e incluso sustanciar resoluciones ilegales concediendo pensión gracia a 6 docentes que no cumplían los requisitos para acceder a esa prestación. Frente al delito de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo en 6 eventos, en calidad de determinador, indicó que se predicaba de las certificaciones presentadas como soporte de las solitudes ilegales de pensión 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 9 gracia por parte de los docentes, que fueron expedidas por Mercedes Nicolasa Fernández de Deluque, como técnica operativa de la Gobernación del Magdalena.
Precisó que la materialidad de la conducta se encontraba probada más no la responsabilidad de Quintero Paramo, quien, si bien podía conocer que las certificaciones que acompañaban las solicitudes tenían un contenido falso, en ningún momento determinó a Mercedes Nicolasa Fernández de Deluque como servidora pública, para que consignara dichas falsedades en los documentos públicos.
Añadió que ninguna de las pruebas practicadas en juicio dio cuenta de algún vínculo o relación de Quintero Paramo con Rafael Antonio Deluque Fernández ni con Mercedes Nicolasa Fernández de Deluque, que le permitiera generar la idea criminal, por lo que fue absuelto por este cargo. Finalmente, en cuanto al delito de enriquecimiento ilícito tipificado en el artículo 412 del CP, el cual había sido estructurado a partir de que a los docentes favorecidos con la pensión gracia se les cobraba un porcentaje del retroactivo y de la primera mesada pensional, señaló que ninguna de las pruebas estableció que alguna parte de ese dinero hubiera llegado a Quintero Paramo, que de hecho, el único dinero que se dijo recibió por su labor en la organización criminal fueron las sumas ya indicadas que constituían las dadivas propias del delito de cohecho propio.
Agregó que, si se predicara el delito de enriquecimiento ilícito respecto de los dineros que recibieron los docentes fruto del pago de las pensiones, es decir, a favor de terceros, este mismo supuesto fue el que configuró el delito de peculado por apropiación en favor de terceros, por lo que adecuar un mismo supuesto de hecho a dos tipos penales constituiría una vulneración al principio de prohibición de doble incriminación o non bis in ídem.
Añadió que ninguna de las pruebas practicadas en el juicio estableció que Quintero Paramo tuvo un incremento patrimonial injustificado, por lo que también lo absolvió de este cargo. Así las cosas, decidió declarar a John Mario Quintero Paramo, como coautor penalmente responsable de los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con cohecho 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 10 propio en concurso homogéneo en calidad de autor, conforme a lo normado en los artículos 31, 413, 397 incisos 1° y 2° y 405 del CP., y le impuso las penas principal de 164 meses de prisión, multa por 2.370,605 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal.
Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia previstas en los artículos 63, 38, 38B y 38G del CP, para lo cual dispuso que, a través del Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, se expidiera la respectiva orden de captura con fines de cumplimiento de pena.
Como se mencionó con anterioridad, lo absolvió por los cargos como determinador del delito de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y como autor del delito de enriquecimiento ilícito, y declaró la preclusión por prescripción de la acción penal del delito de concierto para delinquir. 4.2. Contra esta decisión, el defensor de confianza del procesado interpuso recurso de apelación. V. RECURSO DE APELACIÓN 5.1.
Inició indicando que la decisión de condenar a Quintero Páramo por los punibles de prevaricato por acción, peculado por apropiación en favor de terceros y cohecho propio, adoleció de serias falencias en la valoración de la prueba y, además, llegó a darles un alcance y contenido que no tenían, incurriendo incluso en falsos juicios de existencia por suposición, así como falsos juicios de identidad por distorsión del contenido de las pruebas.
Dijo que lo anterior llevó a que se produjeran conclusiones manifiestamente separadas de lo practicado en el juicio oral y, en consecuencia, a una sentencia injusta en contra de su defendido. Continuó su introducción manifestando que demostraría que se condenó por prevaricato por acción sin la existencia de una sola prueba que acreditara un actuar manifiestamente contrario a la ley, por peculado como consecuencia 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 11 del prevaricato sin que fuera posible arribar a dicha conclusión por ausencia de prueba y, por último, por el delito de cohecho no obstante que se soportó en versiones contradictorias de personas cobijadas por la justicia premial y que se hacen inverosímiles a la luz de las reglas de la experiencia. Descendiendo a los aspectos concretos de inconformidad con el fallo recurrido, refirió que el objeto del recurso versaría sobre la participación que pudo haber tenido Quintero Páramo como funcionario de CAJANAL y del conocimiento que este tenía sobre el actuar de toda la red criminal.
En ese sentido, propuso el siguiente orden argumentativo: “1.- Del marco temporal objeto de los hechos. 2.- Del prevaricato por acción: Desconocimiento de las falsedades e imposibilidad de detectarlas. 3.- Ante la no autoría de prevaricato, no hay autoría de peculado por apropiación. 4.- Inexistencia del cohecho. 5.- Conclusión.” Frente al “marco temporal objeto de los hechos”, dijo que mediante estipulación probatoria N.º 1 se estableció que Quintero Páramo fue contratista de CAJANAL y actuó como abogado revisor de expedientes relacionados con el reconocimiento de prestaciones económicas, entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
Que, en efecto, las resoluciones que se reputan revisadas y suscritas por su defendido datan, en orden cronológico, de las siguientes fechas: 1.- Sara María Rodríguez Mozo: revisada el 9 de octubre de 2008. 2.- Nelsy Rojas Morales: revisada el 6 de noviembre de 2008. 3.- Carmen Cecilia Charris de Porras: revisada el 5 de diciembre de 2008. 4.- Beatriz Elena Vásquez Viloria: revisada el 10 de diciembre de 2008. 5.- José Ángel Rangel: revisada el 10 de diciembre de 2008. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 12 6.- Meira Mora Suárez: revisada el 29 de diciembre de 2008.
Conforme a lo anterior, resaltó que las fechas que atañían a su prohijado, comprendían entre el 9 de octubre y el 29 de diciembre de 2008. Frente al delito de prevaricato por acción, señaló que el a quo para fundamentar la responsabilidad por este punible, afirmó que los funcionarios de la entidad, entre ellos su defendido, sabían de la ilegalidad de las certificaciones de los profesores, para lo cual, se basó en la estipulación probatoria No. 2 que contenía la fecha y forma de vinculación de dichos docentes y la estipulación No. 5 que contenía las hojas de vida de los profesores y las certificaciones que son objeto de cuestionamiento.
Señaló que, si bien esas estipulaciones acreditaban que existían irregularidades en las solicitudes de reconocimiento de la pensión gracia, de ninguna manera indicaban que sobre ello tuviera conocimiento Quintero Páramo. Agregó que ninguno de los testigos que declaró en juicio oral, así como ninguna interceptación de comunicaciones permitió inferir que su defendido sabia de la falsedad de esas certificaciones.
Al respecto, dijo que las interceptaciones de comunicaciones en su gran mayoría eran del 2009, las cuales no podían comprometer la responsabilidad del procesado, dado que los hechos investigados databan de enero a diciembre de 2008, reiterando que ninguna de ellas se refería a que Quintero Páramo tenia conocimiento de la ilicitud de las certificaciones antes referidas.
Indicó que la conclusión a la que llegó el a quo sobre la responsabilidad de su defendido, dejaba claro la existencia de un falso juicio de identidad, pues distorsionó el alcance de la declaración de Carlos Eduardo Ochoa y de las demás pruebas practicadas en el juicio, dado que nunca se refirió ese conocimiento ni en los interrogatorios y mucho menos en las estipulaciones probatorias.
Para ahondar en su tesis, señaló que en el juicio declaró Cristian Alberto Muñoz Martínez -abogado que adelantó procesos ante CAJANAL-, quien en su testimonio habría manifestado que tuvo contacto con el señor Carlos Eduardo 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 13 Ochoa Moreno -funcionario de CAJANAL-, quien le manifestó que podía ayudarle a “acelerar sus procesos”, por lo que habrían entablado una relación de amistad.
Indicó que Carlos Eduardo Ochoa Moreno le habló de Quintero Páramo quien “por plata hacía lo que le dijera”. Afirmación que a su criterio es de referencia, y que solo explicaría que Ochoa Moreno se valiera de su defendido para agilizar los trámites, más no que tuviera conocimiento de las ilicitudes anteriores. A su vez, señaló el recurrente que Carlos Eduardo Ochoa Moreno, no manifestó en momento alguno que el procesado tuviera conocimiento de las falsedades que había en los documentos aportados en las solicitudes de pensión de gracia, reiterando la tesis de que su defendido no supo de dichas irregularidades.
En ese orden, señaló que el a quo llegó a la errada conclusión de que el procesado tenia conocimiento de la ilegalidad de los documentos referidos, basado en la manifestación de Ochoa Moreno en cuanto dijo que le dio dinero a Quintero Páramo para que sacara rápidamente las resoluciones de interés para el abogado Rafael Antonio Deluque Fernández, lo que a su criterio podría revelar la negociación de la función pública constitutiva de cohecho y no de prevaricato por acción, como erradamente lo interpretó el juez de primera instancia. Agregó que el abogado Rafael Antonio Deluque Fernández, fue claro en indicar que no sabia de la existencia de Quintero Páramo, pues solo supo de él al momento de las audiencias concentradas y que incluso algunas maestras que solicitaron las pensiones de gracia y que declararon en juicio, a saber Meira Mercedes Mora Suarez y Beatriz Elena Vásquez Vilora, nada habrían dicho del procesado, manifestando en este sentido que no existió señalamiento alguno que vinculara a su defendido a alguna ilicitud.
Es así como concluye que, con las pruebas que se allegaron al juicio, se pudo observar que no solo existieron falsos juicios de identidad por parte del a quo al distorsionar el alcance de las mismas, sino que, además, se incurrió en un error de apreciación, pues a partir de inferencias erradas se arribó a conclusiones que no eran consecuencia de una construcción lógica. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 14 Además de dejar claro que su defendido no sabía de las falsedades, refirió que al mismo no le era posible vislumbrarlas en el ejercicio de la revisión de los actos administrativos que se mencionaron.
Al respecto, dijo que las pruebas de la fiscalía fueron las que permitieron observar la imposibilidad que tenia su defendido de realizar actos de verificación respecto de las certificaciones aportadas por los solicitantes, pues con el testimonio de la abogada Clara Yaneth Silva Villamil, se dijo que al interior de CAJANAL existía un grupo de seguridad que se encargaba de recibir los documentos y validar que los datos que se registraban se correspondieran, lo cual se hacia previo al estudio por parte de los sustanciadores, manifestación que habría sido reafirmada por Augusto Moreno Barriga, quien fungió como gerente de CAJANAL para esa época y por Luis Carlos Guerrero Rojas como uno de los sustanciadores que participó en dichas irregularidades.
Agregó que las pruebas de la defensa también acompañaron esas versiones, pues con los testimonios de Fernando Munuar Arias, Alejandra Paola Tacuma y Julio Uribe Rincón -funcionarios de CAJANAL-, dejaron claro que no se podía verificar la originalidad de los documentos que se aportaban porque para eso estaba el grupo de seguridad, cuya función era establecer la veracidad de dichos datos.
Conforme a lo anterior, aseveró que Quintero Páramo nunca conoció de la ilicitud de las certificaciones referidas y que lo único que hizo fue actuar conforme al ejercicio normal de sus funciones, siendo objeto de una instrumentalización por parte de Carlos Eduardo Ochoa Moreno y Luis Carlos Guerrero como autores y Cristian Alberto Muñoz Martínez como determinador del prevaricato.
Continuando con su tesis de que su defendido no tuvo responsabilidad en el delito de prevaricato por acción, hizo referencia a las interceptaciones de comunicaciones introducidas al juicio a través del investigador del CTI Manuel Guillermo Vera Monroy, manifestando que dichas interceptaciones además de ser en su mayoría irrelevantes por no ocuparse de asuntos del 2008 -época en que su defendido trabajaba en CAJANAL-, no daban cuenta de elemento alguno que permitiera inferir el conocimiento de la falsedad de las certificaciones. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 15 Al respecto, señaló que, de 26 audios introducidos al juicio oral, tan solo 7 se ocuparon del periodo de los hechos que incumben al procesado, con lo cual concluyó: “1.
Conforme a lo estipulado, el vínculo de mi defendido con CAJANAL fue hasta el 31 de diciembre de 2008, es decir, lo que haya ocurrido al interior de dicha entidad con posterioridad a su salida, nada tiene que ver con los hechos jurídicamente relevantes, pues nos ocupamos de las resoluciones que al parecer éste revisó y ello ocurrió únicamente en ese año. 2.
En las conversaciones de 2008 sólo en 1 de ellas se reputa que participó mi defendido, audio 6 de 5 de diciembre de 2008. En dicha conversación Carlos Eduardo Ochoa Moreno habla con un “Johncito”, a quien le pide que le marque de un celular, no habiendo más información que pueda dar luces sobre este proceso. 3. Las demás conversaciones de 2008, se ocupan de Carlos Eduardo Ochoa Moreno acordando pagos a terceros, v.gr., audio 2 de 18 de noviembre de 2008 con Sergio Andrés Ardila, en el que éste le pide a Ochoa que le pague por una resolución que al parecer sacó John, es decir, en la que no hubo recepción de dinero por parte de mi defendido; o el audio 5 de 4 de diciembre de 2008, en el que Ochoa Moreno se compromete a pagarle dinero a Cristian Alberto Muñoz Martínez (…). 4.
En el audio 7, de 15 de diciembre de 2008, Carlos Eduardo Ochoa habla con Carlos Murcia, en la que se dice que John Mario iba a sacar unas resoluciones el día siguiente, es decir el 16 de diciembre de 2008, aportándose unos números de cédula de personas interesadas, de lo que se desprenden dos situaciones que NO fueron valoradas supuestas resoluciones espurias y, 2) ninguna de las resoluciones que tratan de mi defendido fueron revisada el 16 de diciembre de 2008. 5.
Los audios de 2009 serían relevantes si en ellos se hiciera referencia a hechos o situaciones ocurridas en el decurso del año 2008, aspecto estructural del proceso, pues la imputación fáctica debe tener determinadas las circunstancias de tiempo que no se ocupan de cosa distinta que, de la revisión de las resoluciones de los 6 maestros ya mencionados, lo que ocurrió, se repite, entre el 9 de octubre y el 29 de diciembre de 2008.
Recuérdese que para este momento mi defendido NO estaba vinculado a CAJANAL, por lo que no podía tener acceso a sistemas, documentos, revisión de resoluciones y, en consecuencia, no podía realizar conducta punible alguna. 6. No obstante que las conversaciones de 2009 no vinculan de manera delictiva a mi defendido, lo que sí muestran es que éste NO tuvo que ver con los asuntos de los 6 maestros que solicitaron las pensiones de gracia. Así, en audio 10 del 15 de enero de 2009, Carlos Eduardo Ochoa Moreno habló con Cristian Alberto Muñoz Martínez, expresándole que debían cuadrar lo de Meira (se refieren a Meira Mora Suárez) y del dinero que recibirían.” Visto lo anterior, afirmó que el a quo arribó erradamente a la siguiente conclusión: “De las interceptaciones realizadas a las llamadas sostenidas entre CARLOS EDUARDO OCHOA MORENO y SERGIO ANDRÉS ARDILA entre los abonados 3002128301 – 3002680049 como elemento relevante se logró establecer que entre dichas personas existía una relación con JOHN MARIO QUINTERO PARAMO al ser el encargado de firmar los proyectos de resolución de las pensiones gracia que presentaban irregularidades, por las cuales recibían sumas de dinero que eran repartidas entre todos los colaboradores.
Posteriormente se hace referencia a que JOHN 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 16 MARIO QUINTERO PARAMO fue denunciado penalmente y estaban preocupados porque SERGIO ANDRÉS ARDILA le firmó varias resoluciones, las cuales según su dicho “estaban horribles”, al no contar con sopores.
(Énfasis suplido)” Dijo que la conclusión a la que llegó el a quo: “de que no se contaba con los soportes documentales”, no provenía ni de un dicho de los testigos en juicio ni de la propia interceptación, pues emanaba de la opinión del funcionario judicial, la cual carecía de fuerza demostrativa. Refirió que había un segundo grupo de interceptaciones ingresadas a través de la investigadora del CTI Glenis Ortiz García, donde se introdujeron 3 audios, entre ellos, 2 de 2008, en los que no habría intervenido su defendido.
Manifestó que, en ellos, Luis Carlos Guerrero e Ivone se refieren a que le van a pedir un favor a Quintero Páramo, sin que ello implicara un compromiso de su parte en la realización de las conductas punibles. Agregó el recurrente que no hubo un acto de investigación que corroborara la veracidad de las interceptaciones, pues i) no se realizó una búsqueda selectiva en base datos para acreditar la propiedad de las líneas de celular, ii) la fiscalía omitió realizar cotejo con documentos donde el procesado hubiera aportado su número de teléfono, iii) no se preguntó a Carlos Eduardo Ochoa en el juicio si su interlocutor era el procesado y, iv) no se ubicó los datos del usuario de la línea.
Así las cosas, concluyó que ante la falta de pericia en acústica por parte del a quo y ante la falta de corroboración de esas interceptaciones, las mismas no tenían fuerza probatoria, pues a su criterio ni siquiera debieron ser valoradas. Manifestó que al existir dudas respecto a la veracidad, intervinientes y usuarios de las líneas e interceptaciones de comunicaciones, estas debían ser interpretadas en favor de su defendido.
De esa manera, concluyó que la valoración que el a quo realizó a esas interceptaciones de comunicaciones, si bien podrían referirse a algún tipo de conocimiento o relación entre las personas involucradas en el proceso, de ninguna manera permitían explicar el conocimiento de las falsedades, razón por la cual era imposible que Quintero Páramo fuera autor del punible de prevaricato por acción. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 17 Dicho lo anterior, pasó a explicar que, ante la no autoría del prevaricato, no había autoría por el delito de peculado por apropiación. En este punto, manifestó que coincidía con el a quo, respecto a que el delito de prevaricato por acción se constituía en un medio para conseguir el fin último que era la apropiación en favor de los docentes de los recursos de la entidad CAJANAL, y que por tanto, al no existir prevaricato por parte del procesado, al no haberse probado la existencia de un conocimiento sobre la falsedad de los documentos aportados, no se podía predicar que era autor respecto de la disposición de dichos recursos.
Finalmente, se refirió a la inexistencia del delito de cohecho. Manifestó que el a quo para establecer la responsabilidad por este punible se basó en los testimonios de Carlos Eduardo Ochoa Moreno y Cristian Alberto Muñoz Martínez, señalando que además de que el juez de primera instancia plasmó una realidad diferente a lo que verdaderamente pasó en el juicio, existieron contradicciones en dichos testimonios, pues de un lado Muñoz Martínez habría indicado que en total pagó 3 millones por los 6 tramites objeto del proceso, mientras que Ochoa Moreno no pudo ser claro al respecto, pues en algunas ocasiones había dado a entender que pagó entre 100 y 800 mil pesos por tramite y en otras dio a entender que dio 3 y 5 millones de pesos; contradicciones que a su criterio no eran irrelevantes, dado que se trataba de la forma y valor de la supuesta negociación de la función pública.
Conforme a lo anterior, concluyó que existían argumentos que dejaban sin sustentó la tesis condenatoria, pues se habría presumido el conocimiento de su defendido de la falsedad en las certificaciones aportadas en las solicitudes de pensión de gracia, deduciéndose de pruebas que desde ninguna lógica permitían llegar a dicha conclusión, llevando con ello al derrumbamiento de la tesis condenatoria en sede de prevaricato por acción y el peculado por apropiación a favor de terceros.
En cuanto al cohecho propio, reiteró que los testimonios que dieron cuenta del sustento del delito, no eran otra cosa que “una amaraña de contradicciones” por lo que, al no existir prueba directa, debía procederse a la absolución por este delito. En ese orden de ideas, solicitó que se revoque la sentencia condenatoria y que en su lugar se absuelva a John Mario Quintero Páramo por los delitos de 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 18 prevaricato por acción, peculado por apropiación en favor de terceros y cohecho propio. 5.2.
No recurrentes. 5.3.1. La apoderada de víctimas de la Unidad de Pensiones y Parafiscales UGPP, solicitó que se mantuviera incólume la decisión de primera instancia, manifestando que el material probatorio allegado en juicio, demostró tanto la realización de las conductas punibles denunciadas como la responsabilidad del procesado en las mismas.
Señaló que, el análisis probatorio realizado por el a quo fue acertado y coherente, ya que el actuar de Quintero Páramo se encontraba ligado a una comunidad delictiva donde cada uno de sus integrantes debía ejecutar una actividad, correspondiendo a este la función de revisar y aprobar la resolución que reconocía la pensión gracia de los docentes que eran señalados por Carlos Ochoa, quien, a cambio de ello, le retribuía con una contraprestación económica.
Refirió que si bien la testigo Clara Yaneth expresó que al interior de CAJANAL existía un grupo encargado de la validación y seguridad documental, también era cierto que este grupo estaba permeado por la corrupción, haciendo parte Quintero Páramo, quien cumplía con la función de aprobar o proyectar las resoluciones de reconocimiento que se le presentaban, lo cual solo demostraba que existía un entramado en el que no era necesario conocer al resto de los integrantes, ni la función que ellos cumplían, pues solamente debían hacer la función asignada, sin realizar cuestionamientos y recibir el dinero, de donde se estableció que tenían conocimiento que se trataba de una ilegalidad.
Frente al falso juicio de existencia por suposición, alegado por la defensa, indicó que de la lectura de la sentencia se extraía que todas las pruebas que sustentaron la decisión fueron presentadas y controvertidas en la audiencia de juicio, y que los hechos que dieron lugar a la estructuración del delito fueron acreditados a lo largo del proceso.
En cuanto al falso juicio de identidad por distorsión del contenido de la prueba, señaló que no compartía dicha apreciación, toda vez que el a quo había realizado un estudio juicioso y detallado desde el punto vista jurídico y factico, 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 19 apreciando y valorando la prueba en su conjunto, sin que se advirtiera ningún tipo de contradicción entre los declarantes.
Así las cosas, solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia. VI. CONSIDERACIONES 6.1. Este Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, con fundamento en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por lo que se procede a revisar la providencia recurrida por la defensa en lo que atañe a su interés de impugnación, dado el principio de limitación que, como regla general, rige a la segunda instancia. 6.2.
Conforme a los cuestionamientos planteados por el apelante, corresponde al tribunal analizar en orden los siguientes temas: a) la configuración típica del delito de prevaricato por acción y la responsabilidad del acusado, b) la configuración típica del delito de peculado por apropiación en favor de terceros y la responsabilidad del acusado y, c) la configuración típica del delito de cohecho propio y la responsabilidad del procesado, todo a partir de la valoración integral de las pruebas practicadas en juicio - estipulaciones, testimonios, interceptación de comunicaciones-. 6.3.
Previo a resolver cada uno de los temas planteados, resulta trascendente indicar que conforme al principio de limitación que, como regla general, rige a la segunda instancia -como se indicó con anterioridad-, esta sala se pronunciará de fondo únicamente frente a los punibles por los cuales terminó siendo condenado Quintero Páramo. Lo anterior, por cuanto si bien fueron 6 los delitos que en principio le fueron atribuidos al procesado, a saber, los ilícitos de 1) concierto para delinquir, 2) falsedad ideológica en documento público, 3) prevaricato por acción, 4) peculado por apropiación en favor de terceros, 5) cohecho propio y, 6) enriquecimiento ilícito de particulares; lo cierto es que, de esos delitos, fue absuelto por el segundo y por el sexto, aunado a que se declaró la preclusión por prescripción de la acción penal del primero. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 20 6.3.1.
Como preámbulo de la decisión, es importante indicar que, de lo probado en juicio no quedó duda que existió una red criminal conformada por servidores públicos, abogados y docentes del departamento del Magdalena, que se concertaron con el fin de cometer múltiples conductas punibles para lograr desfalcar a CAJANAL -hoy UGPP-, a través de solicitudes de reconocimiento económico a docentes denominadas “pensión gracia”, que contenían certificados de tiempo de servicio, tipo de vinculación y nombramiento falsos.
Lo que se discute en esta instancia, es la participación y consecuente responsabilidad de John Mario Quintero Páramo en los hechos antes descritos y los delitos por los cuales terminó siendo condenado. Al respecto, el defensor en la sustentación del recurso de apelación indicó: “Así, lo que fue objeto de debate, decisión y será objeto del recurso, versa sobre la participación que pudo haber tenido John Mario Quintero Páramo como funcionario de CAJANAL y el conocimiento del actuar de toda esta red criminal.” Hechas las anteriores precisiones, las cuales sirven para delimitar el problema jurídico, la sala procederá a resolver en su orden cada uno de los temas planteados en el numeral -6.2.- 6.4.
Del prevaricato por acción -elementos para su configuración-. 6.4.1. El delito de prevaricato por acción se encuentra previsto en el artículo 413 del CP, en los siguientes términos: “El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.” Ha precisado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que, la conducta punible se configura cuando el servidor público, judicial o administrativo en ejercicio de sus funciones, emite una decisión que 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 21 contraviene de manera ostensible o evidente cualquier norma jurídica aplicable al caso.
La contrariedad entre la resolución, dictamen o concepto y el derecho aplicable se refleja en “conclusiones abiertamente claras y opuestas a lo que muestran las pruebas o al derecho bajo el cual debe resolverse el asunto1”. Recientemente2, dicha corporación señaló que, aquello que puede considerarse “manifiestamente contrario a la ley” es susceptible de, por lo menos, variantes generales.
Al respecto, explicó que se puede infringir la ley porque se interpreta, se aplica o se deja de lado un precepto normativo, de manera ostensiblemente irregular. Así mismo, debido a que se efectúa una apreciación probatoria que, de manera evidente, resulta infundada, precisando que, si la decisión responde a una interpretación o aplicación admisible del derecho o a una valoración aceptable de las pruebas, no tendrá carácter prevaricador3.
Continuó explicando que, la conducta de prevaricato es dolosa y, por lo tanto, debe estar demostrado que hubo un desconocimiento mal intencionado del marco normativo, que, por lo tanto, se excluyen las decisiones cuya oposición a la ley derive de la impericia, ignorancia o inexperiencia del funcionario. -Negrilla y subrayado propias- En ese sentido, la corte ha considerado que el dolo debe acreditarse mediante prueba directa o a través de inferencias razonables que permitan tenerlo por acreditado, señalando en este punto que, resulta relevante la trayectoria y experiencia profesional del acusado, “la manera minuciosa como llevó a cabo el comportamiento dirigido a infringir la ley penal o las explicaciones ofrecidas con base en hechos que procesalmente resultaron inexistentes, ocultados o tergiversados4”. -Negrilla propias- 6.4.2.
Sobre la valoración integral de las pruebas practicadas en juicio -estipulaciones, testimonios, interceptación de comunicaciones, prueba grafológica-. 1 CSJ SP, 21 feb. 2018, rad. 51142, reiterada en CSJ SP 3142-2020, 19 ago. 2020, rad. 57793. 2 CSJ SP, 28 jun. 2023, rad. 62214. 3 CSJ SP SP2551-2022, rad. 58225. 4 CSJ SP, 3 ago. 2005, rad. 22112 y SP668 – 2021, rad. 51652. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 22 Bajo el anterior escenario, esto es, lo que se requiere para que se configure el delito de prevaricato por acción, resulta indispensable analizar los elementos de prueba en su conjunto llevados a juicio, con el fin de determinar si las certificaciones emitidas por Quintero Páramo i) contravinieron de manera ostensible o evidente cualquier norma jurídica aplicable al caso y ii) si dicha conducta fue dolosa, es decir, si quedó demostrado que hubo un desconocimiento mal intencionado del marco normativo. 6.4.2.1.
Las estipulaciones probatorias. En la audiencia preparatoria y posteriormente en el juicio oral, se dieron por probados los siguientes hechos: Estipulación No 1: Lo consignado en el informe de investigador de campo No. 9-52581 de fecha 20 de agosto de 2015, suscrito por el investigador del C.T.I. José Alexander Hernández Lozano, en el que reposa el contrato estatal de prestación de servicios de John Mario Quintero Páramo con la Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL-, como revisor jurídico, desde el 2 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Objeto del contrato, prestar los servicios como abogado para revisar expedientes y tareas afines de reconocimiento de prestaciones económicas, a cargo de la Subgerencia de Prestaciones Económicas. Estipulación No. 2: Lo consignado en el informe de investigador de campo 954439 de fecha 15 de septiembre de 2015, suscrito por el investigador del C.T.I. José Alexander Hernández Lozano, consistente en inspección judicial al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAG– en el que se establece la fecha de posesión y tipo de vinculación de los docentes a los cuales se les concedió la pensión gracia. Hecho que se soportó con la consulta de datos de los docentes que hacen parte integral de la presente estipulación, así: - Meira Mercedes Mora Suarez, C.C. 26.687.938, se indica que el tipo de vinculación es nacionalizada y la fecha de posesión es del 24 de agosto de 1984. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 23 - Beatriz Elena Vásquez Vilora, C.C.39.028.586, se indica que el tipo de vinculación es nacionalizada y la fecha de posesión es del 11 de agosto de 1982. - Sara María Rodríguez Mozo, C.C.36.532.732, se indica que el tipo de vinculación es nacional y la fecha de posesión es del 18 de junio de 1990. - José Ángel Rangel Rangel, C.C. 8.353.203, se indica que el tipo de vinculación es nacional y la fecha de posesión es del 6 de marzo de 1997.
Estipulación No.3: Lo consignado en el informe de investigador de campo 961973 de fecha 28-12-15, suscrito por el investigador del C.T.I. José Alexander Hernández Lozano, C.C.93.387.341, en relación con el fallecimiento de las señoras Carmen Cecilia Charry de Porras y Sara María Rodríguez Mozo. Estipulación No.4: Lo consignado en el informe de investigador de campo 954582 del 16-09-15, suscrito por el investigador del C.T.I. Manuel Guillermo Vera Monroy, en el que se obtuvo certificación 124862 del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, la que establece que John Mario Quintero Páramo se encuentra inscrito como abogado en la base de datos de la citada entidad, portador de la tarjeta profesional No.109555 expedida el 10 de agosto de 2001.
Estipulación No.5: Lo consignado en el informe de investigador de campo 479791 de fecha 14 de agosto de 2009, suscrito por los investigadores del C.T.I. Manuel Guillermo Vera Monroy y Paola Andrea Molina Vega, respecto a la inspección judicial realizada en la Gobernación del Magdalena, en donde se obtuvo las hojas de vida de los docentes y certificaciones, así: En relación con Meira Mercedes Mora Suarez: • Certificación de fecha 7 de octubre de 2004, expedida por Mercedes Fernández de Deluque, en la que certifica tiempos de servicios a partir del 26 de enero de 1981. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 24 • Formato único para la expedición de certificado de historia laboral, de fecha 14 de marzo de 2008, en el que se indica que fue nombrada el 1º de enero de 1981. • Decreto 698 de 16 agosto de 1979, con el cual se nombra a Meira Mercedes Mora Suarez, como profesora de grupo a partir del mes de agosto de 1979. • Acta de posesión de fecha 26 de enero de 1981, de la Alcaldía de Fundación Magdalena. • Decreto 055 del 21 de enero de 1981, nombramiento Meira Mercedes Mora Suarez. • Certificación de tiempo de servicios de fecha 12 de junio de 2006, suscrita por el Director de Núcleo Educativo de la Alcaldía Municipal de Aracataca, nombramiento mediante decreto 055 del 21 de enero de 1981.
En relación con Beatriz Elena Vásquez Viloria • Constancia suscrita por Mercedes Fernández de Deluque, fotocopias entregadas corresponden a las que se encuentran en el archivo de historias laborales. • Certificación 3068 del 6 de octubre de 2008, suscrita por Mercedes Fernández de Deluque, con tiempo de servicios a partir del 10 de abril de 1975. • Certificación del 8 de mayo de 2001, suscrita por Mercedes Fernández de Deluque, con tiempos de servicios a partir del 9 de agosto de 1982. • Decreto 387 del 3 de agosto de 1982, nombramiento como docente, decreto que corresponde al inicio de labores como docente. • Acta de posesión del 9 de agosto de 1982. • Certificación del Tesoro del Fondo Educativo Departamental del Magdalena, de fecha 2 de mayo de 2001 y 16 de septiembre de 1998 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 25 suscrita por el Tesorero del Fed Raimundo López Suárez, donde certifica sueldos desde el 11 de agosto de 1982. • Certificación de la Oficina de Recurso Humanos de la Gobernación del Magdalena, de fecha 18 de noviembre de 1998, donde certifica posesión desde el 1 de agosto de 1982. • Decreto 180 del 10 de abril de 1975, de la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, nombramiento como profesora de grupo sin categoría, colegio Segunda Enseñanza de Pueblo Viejo.
En relación con Sara María Rodríguez Mozo. • Constancia suscrita por Mercedes Fernández de Deluque, Técnica Operativa de la Gobernación del Magdalena, en donde indica que las fotocopias entregadas corresponden a las que se encuentran en el archivo de historias laborales de la docente. • Certificación 5940 de 2006, expedida por Mercedes Fernández de Deluque, Técnica Operativa de la Gobernación del Magdalena, donde indica que su nombramiento es de carácter departamental. • Certificación de fecha 23 de noviembre de 2006, expedida por la Secretaria de Educación, suscrita por Lourdes Linero Teherán, Profesional Universitario, en donde se indica que el tipo de vinculación es Nacional.
En relación con Carmen Cecilia Charrys de Porras • Decreto 162 del 11 de abril de 1956, nombramiento como docente. Se acredita tiempo de inicio en la docencia. • Resolución 79 del 24 de agosto de 1960, traslado docente quién fue nombrado por decreto 162 de 1956. En relación con José Ángel Rangel Rangel. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 26 • Decreto 118 del 24 de febrero de 1997, incorpora al docente a la nómina del situado fiscal. • Copia de la posesión del 6 de marzo de 1997, incorporación del decreto 118 del 24 de febrero de 1997. • Certificación tiempo de servicios 1231 del 23 de mayo de 2008, suscrita por Mercedes Fernández de Deluque, en la que indica nombramiento de carácter Municipal y se constituyó en Departamental.
Se estipula que las certificaciones que aparecen suscritas por Mercedes Fernández de Deluque, como funcionaria la Gobernación del Magdalena, las expidió en desarrollo de su función como técnica operativa. Estipulación No.6: Lo consignado en el acta de inspección a la Secretaría de Educación de Pueblo Viejo, de fecha del 22 de Julio de 2009, suscrita por Manuel Guillermo Vera Monroy y Paola Molina Vega, en donde se indica que no se encontró documento alguno de Beatriz Elena Vásquez Vilora como docente para los años 1974 a 1976.
Estipulación No.7: La plena identidad de John Mario Quintero Páramo, con cupo numérico C.C. 14.320.773 expedida en Honda – Tolima, con fecha de nacimiento 20 de abril de 1968. Estipulación No.8: Lo consignado en el informe de investigador de campo 9-85539 del 01-12-16, suscrito por Manuel Guillermo Vera Monroy, que corresponde a los valores recibidos por los docentes a diciembre de 2016, y que corresponde a las siguientes sumas: 1.
Meira Mercedes Mora Suarez, $ 290.970.823.50 2. Beatriz Elena Vásquez Vilora, $82.399.891 3. Sara María Rodríguez Mozo, $210.116.385.85 4. María Magdalena Mozo, $153.891.929.02 5. Carmen Cecilia Charry de Porras, $ 88.046.623.62 6. José ángel Rangel Rangel, $ 129.919.607.23 Estipulación No.9: Lo consignado en el acta de inspección a lugares de fecha 21-07-09, realizada en las oficinas de CAJANAL, suscrita por los 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 27 investigadores Glenys Ortiz García y Luis Rafael Pedrozo Castro, investigadores del C.T.I., en donde se obtuvo los documentos aportados por los docentes para el reconocimiento y pago de la pensión gracia, así: Meira Mercedes Mora Suarez • Resolución 20907 del 30-04-06, expedida por CAJANAL, en la que niega reconocimiento de la pensión gracia por haber laborado a partir del 26 de enero de 1981. • Certificación expedida por la Secretaria de Educación de Aracataca del 10 de febrero de 2005, en la que certifica que fue incorporada mediante orden de prestación de servicios educativos a partir del 01 de febrero de 1980 en el cargo de docente municipal de la escuela hogar infantil Macondo del municipio de Aracataca, labor realizada hasta el 30 de noviembre de 1980. • Resolución 07418 del 24-08-06, expedida por CAJANAL, en la que confirma la resolución 20907 que negó la pensión gracia. • Poder de fecha 11 de septiembre de 2008, otorgado al abogado Rafael Antonio Deluque Fernández para que trámite ante CAJANAL el reconocimiento y pago de la pensión gracia. • Solicitud de pensión gracia radicada por Rafael Antonio Deluque Fernández ante CAJANAL el 7 de octubre de 2008, en la que aporta entre otros documentos la certificación expedida por la Secretaría General del Departamento del Magdalena. • Certificación No.2443, del 17 de septiembre de 2008, expedida por Mercedes Fernández de Deluque, técnica operativa de la Gobernación del Magdalena, documento aportado para el reconocimiento y pago de la pensión gracia en el que certifica tiempos de servicios desde el 18 de agosto de 1979 hasta el 31 de octubre de 1980. • Resolución 03663 del 29-01-2009, expedida por CAJANAL, con la cual se reconoce y paga la pensión gracia, teniendo en cuenta los tiempos de servicios desde el 18 de agosto de 1979, acto administrativo que fue 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 28 revisado por John Mario Quintero Páramo, como revisor jurídico el 29 de diciembre de 2008.
Beatriz Elena Vásquez Vilora • Poder conferido al abogado Rafael Antonio Deluque Fernández el 1 de octubre de 2008, para el trámite ante CAJANAL del reconocimiento y pago de la pensión gracia. • Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión gracia presentada por Rafael Antonio Deluque Fernández el 7 de octubre de 2008, en la que aporta entre otros la certificación de tiempos de servicio expedida por la Secretaria General del Departamento de Magdalena. • Certificación No.3068, del 6 de octubre de 2008, expedida por Mercedes Fernández de Deluque, técnica operativa de la Gobernación del Magdalena, documento aportado para el reconocimiento y pago de la pensión gracia en el que certificaron tiempos de servicios, indicando que fue nombrada mediante decreto 180 del 10 de abril de 1975, posesionada el 17 de abril de 1975, hasta 05 de mayo de 1977 cuando le fue aceptada la renuncia por decreto 193 del 05 de mayo de 1977. • Resolución 60605 15-12-08, expedida por CAJANAL, con la cual se reconoce y paga la pensión gracia, teniendo en cuenta los tiempos de servicios desde el 17 de abril de 1975, acto administrativo que fue revisado por John Mario Quintero Páramo, como revisor jurídico el 10 de diciembre de 2008.
Sara María Rodríguez Mozo • Poder conferido a Rafael Antonio Deluque Fernández de fecha 22 de enero de 2007, para que trámite ante CAJANAL el reconocimiento y pago de la pensión gracia. • Certificación 5940 expedida por Mercedes Fernández de Deluque y Amelia López Mendiola, sin especificar el mes, del año 2006, documento aportado para el reconocimiento y pago de la pensión gracia, certifican nombramiento de carácter departamental. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 29 • Resolución 52544 del 27-10-08, expedida por CAJANAL, en la que reconoce pensión gracia, teniendo en cuenta nombramiento departamental, acto administrativo que fue revisado por John Mario Quintero Páramo, como revisor jurídico el 09 de octubre de 2008. • Autorización suscrita por Sara María Rodríguez Mozo, de fecha 31 de octubre de 2008, a Mercedes Fernández de Deluque para recibir copia de la resolución 5254 de octubre 27 de 2008.
Carmen Cecilia Charrys de Porras • Poder conferido a Rafael Antonio Deluque Fernández del 10 de junio de 2008, para que trámite ante CAJANAL el reconocimiento y pago de la pensión gracia. • Solicitud de pensión gracia presenta por Rafael Antonio Deluque Fernández del 11 de agosto de 2008, ante CAJANAL, en la que aporta certificado con tiempos de servicios. • Certificaciones 1299 y 1300 expedida por Mercedes Fernández de Deluque el 23 de mayo de 2008, técnica operativa de la Gobernación del Magdalena, documento aportado para el reconocimiento y pago de la pensión gracia en donde certifica tiempos de servicios, mediante decreto 101 del 17 de febrero de 1950. • Resolución 60597 del 15-12-08 expedida por CAJANAL, en la que reconoce pensión gracia, teniendo en cuenta tiempos de servicio a partir del 17 de febrero de 1950, acto administrativo que fue revisado por John Mario Quintero Páramo, como revisor jurídico el 5 de diciembre de 2008.
José Ángel Rangel Rangel • Poder conferido a Rafael Antonio Deluque Fernández el 22 de mayo de 2008, para que trámite ante CAJANAL el reconocimiento y pago de la pensión gracia. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 30 • Solicitud de pensión gracia presentada por Rafael Antonio Deluque Fernández el 7 de julio de 2008, en la que aporta certificado de tiempo de servicios expedido por la secretaría de educación del Magdalena. • Certificación 1231 expedida por Mercedes Fernández de Deluque del 23 de mayo de 2008, técnica operativa de la Gobernación del Magdalena, documento aportado para el reconocimiento y pago de la pensión gracia, en el que certifica nombramiento de carácter municipal. • Resolución 60604 del 15 de diciembre de 2008, expedida por CAJANAL, en la que reconoce pensión gracia, teniendo en cuenta la vinculación a departamental, acto administrativo que fue revisado por John Mario Quintero Páramo, como jurídico el 10 de diciembre de 2008.
Nelsy Rojas Morales • Poder conferido a Rafael Antonio Deluque Fernández el 19 de febrero de 2008. • Solicitud pensión gracia presentada por Rafael Antonio Deluque Fernández el 3 de marzo de 2008. • Certificación 3282 expedida por Mercedes Fernández de Deluque el 28 de noviembre de 2007, en la que certifica nombramiento de carácter departamental a partir de 1972, cuando fueron creados los fondos educativos regionales. • Certificación expedida por Erylda Martínez de Bordeth del 28 de diciembre de 2007, en la que certifica contrato del orden municipal de fecha 5 de febrero de 1978 hasta el 30 de enero de 1988 y contrato 045 del 2 de febrero hasta el 30 de noviembre de 1989, decreto 026 de mayo 15 de 1990, con retroactividad al 13 de febrero de 1990, donde laboró hasta cuando fue nombrada en plaza financiada para el corregimiento de Troncosito el 18 de enero de 1993. • Resolución 57765 del 25 de noviembre de 2008, en la que se concede la pensión gracia, acto administrativo que fue revisado por John Mario Quintero Páramo, como revisor jurídico el 6 de noviembre de 2008. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 31 • Oficio de CAJANAL remitido a Rafael Antonio Deluque Fernández, para que se notifique de la resolución 57765.
Estipulación No.10: Lo consignado en el informe de investigador de campo del 11-09-2015, suscrito por el investigador del C.T.I. Carlos Rey Vega, mediante el cual se obtuvo los soportes correspondientes al valor pagado de la primera mesada y retroactivo de los docentes que a continuación se indican. 1. Meira Mercedes Mora Suárez, cupón de pago 101918 del mes de abril de 2009, $ 119.516.949.25. 2.
Beatriz Elena Vásquez Vilora, cupón de pago 101393 del mes de febrero de 2009, $65.153.380.45. 3. Sara María Rodríguez Mozo, cupón de pago 185839 del mes de diciembre de 2008 $106.568.214.35. 4. Carmen Cecilia Charry de Porras, cupón de pago 100425 del mes de febrero 2009, $ 28.357.847.70. 5. José Ángel Rangel Rangel, cupón de pago 99367 del mes de febrero de 2009, $13.295.656.33. 6.
Nelsy Rojas Morales, cupón de pago 174136 del mes de noviembre de 2012, $61.622.605. Estipulación No.11: La existencia de: i) el manual de funciones de CAJANAL, ii) la directiva permanente No.001 de 2008, del 15 de febrero de 2008, expedida por el Subgerente de Prestaciones económicas del Ministerio de la Protección Social, Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL EICE, en cuyo asunto se indica: “Disposiciones de trabajo”, y se establecen algunas prohibiciones tales como el ingreso de personas ajenas a las dependencias, ingreso y uso en el sitio de trabajo de elementos como teléfonos celulares, reproductores MP3 y MP4, Ipods, memorias, portátiles, USB, en la misma directiva obran disposiciones de carácter procedimental, entre otras se tiene, “si dentro del proceso de sustanciación o consulta de los expedientes digitalizados se encuentran errores, inconsistencias, defectos de calidad en la digitalización, problemas en la consulta, la que debe ser sólo por cédula; o cualquier otra situación que le dificulte o impida la labor de sustanciación y respuesta de la solicitud, estos inconvenientes deben ser reportados inmediatamente a la empresa contratista, para obtener su solución y respuesta”. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 32 También se establece en la citada directiva la necesidad que tanto el revisor como el sustanciador firmen las resoluciones, previo a la firma del gerente, ya que sin dicha aprobación la gerencia se abstendrá de refrendar el respectivo documento.
Estipulación No.12: El contenido de la escritura pública No. 757 del 22 de noviembre de 2005, de la Notaría Única del Círculo de Honda Tolima, mediante la cual se realiza la venta del 50%, se cancela el patrimonio de familia y se constituye usufructo del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.362-0013207, venta realizada de parte de Gilma Paramo de Quintero - madre- a John Mario Quintero Páramo, usufructo a favor de la señora Gilma Paramo de Quintero de manera vitalicia, acto registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda Tolima.
Estipulación No.13: El contenido de la escritura pública No. 2513 del 27 de diciembre de 2012, de la Notaría 15 del Círculo de Bogotá, correspondiente a la compra del inmueble -apartamento- distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50C-1343916, ubicado en la calle 65B No.86-86, valor de la venta $134.691.500.00, que el comprador pago así: $40.687.321.00 con recursos propio; $92.113.857, con préstamo hipotecario otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro y $1.890.322 con producto de cesantías del comprador John Mario Quintero Páramo.
Igualmente, se estipula como hecho probado el contenido denominado acuerdo preliminar entre Arleny Sarmiento Cárdenas y John Mario Quintero Páramo, por el apartamento 503 del interior 15 de la agrupación Pinar de Álamos 2, ubicado en la calle 65B No. 86-86 de la ciudad de Bogotá, mediante el cual las partes indican que el precio de venta del inmueble es la suma de $95.000.000.
Estipulación No 14: Que en el Juzgado Sexto Civil de Municipal de Bogotá cursa proceso ejecutivo hipotecario del Fondo Nacional del Ahorro en contra de John Mario Quintero Páramo, en relación con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 50C-1343916, proceso identificado con el número 110014003006-2017-00836-00, en el mismo proceso, el día 27 de octubre de 2017 se libró mandamiento ejecutivo, el embargo se encuentra registrado en el certificado de tradición y libertad. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 33 Estipulación No.15: Que Carlos Eduardo Ochoa Moreno, fue investigado por los hechos objeto de este proceso, y realizó preacuerdo, recibió beneficios y se encuentra condenado, bajo el radicado 11001600000201601309.
Estipulación No.16: Que Cristian Alberto Muñoz Martínez y Luis Carlos Guerrero Rojas, fueron investigados por los hechos objeto de este proceso, se les aprobó principio de oportunidad y adquirieron el compromiso de declarar en esta investigación. Respecto a lo anterior, lo primero que debe advertir este tribunal, es que jurisprudencialmente se han establecido algunas características principales de las estipulaciones, entre ellas: i) deben versar sobre hechos, ii) el acuerdo probatorio no puede implicar, en sí mismo, la inviabilidad de la acusación, ni puede eliminar toda posibilidad de defensa, iii) las partes deben expresarlas con la mayor claridad posible, iv) el juez tiene la obligación de velar porque las estipulaciones se ajusten a las referidas reglas, v) no se deben admitir pruebas atinentes a los hechos estipulados y, vi) las estipulaciones están instituidas para dinamizar el proceso, no para que las partes se aprovechen de su falta de claridad o de su contrariedad con el ordenamiento jurídico5.
Revisadas las anteriormente relacionadas, se observa que las mismas revelan ciertos hechos y situaciones que fueron relatados en la acusación, es decir, las partes desde el comienzo admitieron dar por probados hechos tales como, i) la existencia de un entramado criminal que terminó desfalcando a CAJANAL, ii) en algunas situaciones aceptaron tener por acreditado el hecho de que Quintero Páramo, fungió como revisor jurídico de esa entidad y en ejercicio de dicha función revisó algunos actos administrativos que reconocieron la pensión gracia a unos de los docentes antes mencionados - estipulaciones 1 y 9-, no obstante, esto no es suficiente para acreditar que la labor del procesado estuvo inequívocamente dirigida a perpetrar los delitos por los cuales se le condenó y que, en efecto, su comportamiento estuvo revestido de dolo, ya que, de ninguna manera se estipuló la responsabilidad del procesado en los punibles endilgados. 5 CSJ SP-5336, 4 dic 2019, Rad. 50696, entre otras. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 34 Ahora, dice el recurrente que el a quo para fundamentar la responsabilidad del procesado por el delito de prevaricato por acción, se basó en la estipulación probatoria No. 2 que contenía la fecha y forma de vinculación de dichos docentes, así como en la No. 5 que contenía las hojas de vida de los profesores y las certificaciones que son objeto de cuestionamiento; manifestando que si bien esos acuerdos probatorios acreditaban que existieron irregularidades en las solicitudes de reconocimiento de la pensión gracia, de ninguna manera indican que sobre ello tuviera conocimiento Quintero Páramo.
Al respecto, la sala encuentra que el a quo sobre la estipulación probatoria No 2, señaló que con esta “se establecían los tiempos de servicio y forma de vinculación real de los docentes Meira Mercedes Mora Suarez, Beatriz Elena Vásquez Vilora, Sara María Rodríguez Mozo y José Ángel Rangel Rangel, quienes no cumplían los requisitos para acceder a la pensión gracia”.
Que, de acuerdo con la estipulación No 5 en relación a los docentes Meira Mercedes Mora Suarez, Beatriz Elena Vásquez Vilora, Sara María Rodríguez Mozo y José Ángel Rangel Rangel; se estableció que “en inspección judicial realizada en la Gobernación del Magdalena fueron halladas certificaciones expedidas por Mercedes Nicolasa Fernández de Deluque como técnica operativa de la Gobernación del Magdalena, donde certificó tiempos de servicio adicional y formas de vinculación departamental o municipal que los maestros no tenían”.
A partir de lo anterior, el a quo concluyó que las certificaciones contentivas de información falsa fueron aportadas, a través de apoderado judicial, por los docentes para el reconocimiento y pago de la pensión gracia ante CAJANAL, hecho que encontró respaldo probatorio con lo declarado por las docentes Meira Mercedes Mora Suarez, Beatriz Elena Vásquez Vilora y la entrevista incorporada como prueba de referencia rendida por Sara María Rodríguez Mozo ante la investigadora Paola Andrea Molina; declaraciones mediante las cuales se constató que los docentes no cumplían los requisitos para acceder a la prestación reclamada; el rol que desempeñaba Mercedes Nicolasa Fernández de Deluque en el entramado criminal; y que para el trámite de su reclamación acudieron al abogado Rafael Antonio Deluque Fernández. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 35 Así entonces, es claro que, a través de las estipulaciones 2 y 5 no se puede llegar a la conclusión de que Quintero Páramo tenía conocimiento de las irregularidades en las solicitudes de reconocimiento de la pensión gracia; sin embargo, esa no fue la conclusión a la que llegó el a quo con estos acuerdos probatorios, pues los mismos le sirvieron para establecer: i) los tiempos de servicio y forma de vinculación real de los docentes Meira Mercedes Mora Suarez, Beatriz Elena Vásquez Vilora, Sara María Rodríguez Mozo y José Ángel Rangel Rangel, quienes no cumplían los requisitos para acceder a la prestación pretendida y ii) que Mercedes Nicolasa Fernández de Deluque como técnica operativa de la Gobernación del Magdalena, certificó tiempos de servicio adicional y formas de vinculación departamental o municipal que los maestros no tenían, pero aun así, tramitaron y obtuvieron la pensión, muy a pesar de los “controles” implementados por CAJANAL.
A partir de estas conclusiones, la sala procederá a analizar los medios de prueba practicados en juicio, y que tuvo en cuenta el juez de primera instancia para determinar la responsabilidad del procesado frente al delito de prevaricado por acción. 6.4.2.2. Los testimonios. En el juicio oral se escuchó en calidad de testigos de la fiscalía: 1.
Clara Yaneth Silva Villamil, funcionaria de CAJANAL, declaró en sesión del 25 de octubre de 2019. 2. Augusto Moreno Barriga, gerente de CAJANAL, escuchado el 25 de octubre de 2019. 3. Cristian Alberto muñoz Martínez, abogado litigante contra CAJANAL, se presentó el 25 de octubre de 2019. 4. Carlos Eduardo Ochoa Moreno, funcionario de CAJANAL, declaró el 25 de octubre de 2019. 5.
Luis Carlos Guerrero Rojas, funcionario de CAJANAL, fue oído el 26 de octubre de 2021. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 36 6. Paola Andrea Molina Vega, investigadora adscrita al C.T.I., declaró el 18 de agosto de 2020. 7. Meira Mercedes Mora Suarez, docente, expuso el 18 de agosto de 2020. 8.
Beatriz Elena Vásquez Vilora, docente, oída el 18 de agosto de 2020. 9. Manuel Guillermo Vera Monroy, investigador del C.T.I., recibido el 18 de agosto y 2 de octubre de 2020. 10. Glenis Ortiz García Parra, investigadora del C.T.I., escuchada el 31 de agosto de 2022. Como testigos de descargo los siguientes: 1. Fernando Munar Arias, funcionario de CAJANAL, declaró el 7 de octubre de 2022. 2.
Alejandra Paola Tacuma, funcionaria de CAJANAL, presentada el 7 de octubre de 2022. 3. Julio Enrique Uribe Rincón, funcionario de CAJANAL, fue escuchado el 23 de noviembre de 2022. 4. Rafael Antonio Deluque Fernández, abogado litigante contra CAJANAL, declaró el 23 de noviembre de 2022. 5. Diana Yaneth Marriaga Torres, esposa del procesado, testificó el 23 de noviembre de 2022. 6.
Hernán Ortiz Orjuela, perito grafólogo, rindió testimonio el 17 de febrero de 2023. 7. Pablo Emilio Gómez, funcionario de CAJANAL, declaró el 17 de febrero de 2023. 8. John Mario Quintero Paramo, procesado, renunció a su derecho a guardar silencio y declaró el 24 de febrero de 2023. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 37 De los testigos referenciados, esta sala se enfocará especialmente en las declaraciones de Cristian Alberto Muñoz Martínez, Carlos Eduardo Ochoa Moreno y Luis Carlos Guerrero Rojas, toda vez que fueron esto quienes en juicio oral se refirieron a la participación de Quintero Paramo en los hechos delictuales investigados y, con base en estos, fue que el juez de primera instancia edificó la responsabilidad del procesado, siendo estos precisamente el objeto de ataque por parte del apelante.
Lo anterior no significa que se le esté restando importancia a los demás testimonios practicados en el juicio oral, pues mediante ellos, junto con las estipulaciones antes descritas, el a quo logró determinar circunstancias tales como que: i) los docentes no cumplían los requisitos para acceder a la pensión gracia, ii) el rol que desempeñaba Mercedes Nicolasa Fernández de Deluque, iii) que los docentes para el trámite de su reclamación acudieron al abogado Rafael Antonio Deluque Fernández y, iv) cómo era la forma en que las diferentes solicitudes eran tramitadas el interior de CAJANAL, entre otras.
De la valoración conjunta de todos estos medios de prueba, la sala encuentra, al igual que el a quo, que el señalamiento directo en contra de Quintero Páramo surge de los testimonios rendidos por Cristian Alberto Muñoz Martínez y Carlos Eduardo Ochoa Moreno, el primero uno de los abogados que tramitó ante CAJANAL solicitudes de pensión gracia y que afirmó que al interior de la entidad contaba con la ayuda del funcionario Ochoa Moreno para “acelerar sus procesos”, quien a su vez le habría manifestado que Quintero Páramo era uno de sus colaboradores, a quien por cada “negocio” le entregaba una suma de dinero, aseveraciones que en juicio fueron corroboradas por el mismo Ochoa Moreno. Las versiones anteriores fueron complementadas con el testimonio de Luis Carlos Guerrero Rojas, quien informó que trabajó en CAJANAL entre febrero 2007 y diciembre de 2008 como sustanciador en el grupo de Carlos Eduardo Ochoa Moreno y que, a través de Diana Cetina Gómez obtuvo una de las claves para asignar el reparto de solicitudes, misma que se facilitó a Ochoa Moreno quien la usaba para redireccionar los expedientes espurios al grupo de análisis dirigido por Quintero Páramo. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 38 La valoración conjunta de estos tres testimonios -Cristian Alberto Muñoz Martínez, Carlos Eduardo Ochoa moreno y Luis Carlos Guerrero Rojas- lleva a la conclusión de que los mismos son coherentes, concordantes y consistentes, sin que entre ellos se presenten contradicciones relevantes más allá de algunos valores o lugares, por ende, resultan creíbles.
Si bien el apelante alegó que Carlos Eduardo Ochoa Moreno le habló al abogado Muñoz Martínez sobre la participación de Quintero Páramo, quien “por plata hacía lo que le dijera”, lo que en su criterio constituye una simple prueba de referencia, olvida que Ochoa Moreno declaró en juicio y se ratificó en dicho señalamiento. Además, la sala no comparte la apreciación del defensor al considerar que tal afirmación lo único que podría demostrar es que Ochoa Moreno se valía de su defendido para agilizar los trámites, más no que tuviera conocimiento de las ilicitudes anteriores, pues claro quedó que el procesado recibía una retribución económica por dicha “gestión”.
También señaló que Carlos Eduardo Ochoa Moreno, no manifestó en momento alguno que el procesado tuviera conocimiento de las falsedades que había en los documentos aportados en las solicitudes de pensión de gracia, reiterando su tesis de que Quintero Páramo no supo de dichas irregularidades; en ese orden, consideró que el a quo llegó a la errada conclusión de que el procesado tenía conocimiento de la ilegalidad de los documentos referidos, y así tramitar rápidamente las resoluciones de interés para el abogado Rafael Antonio Deluque Fernández, lo que a su criterio podría configurar el delito de cohecho y no el de prevaricato por acción, como erradamente lo interpretó el juez de primera instancia. Pues bien, revisado el testimonio de Cristian Alberto Muñoz Martínez - abogado litigante- quien entre el año 2006 a 2008 llevó procesos contra CAJANAL para el reconocimiento y pago de la pensión gracia, se observa que el testigo manifestó que algunos de dichos “negocios” eran propios y otros del abogado Rafael Antonio Deluque Fernández, a quien conoció en 2007, razón por la que viajaba constantemente desde Santa Marta a la ciudad de Bogotá, manifestando que en el año 2008, mientras efectuaba unos trámites en CAJANAL conoció a Richard Díaz, quien a su vez le presentó a Carlos Eduardo Ochoa Moreno, funcionario de la entidad, quien le manifestó que podía ayudarle a acelerar sus procesos; dijo que con él entabló una relación de 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 39 amistad y que posteriormente este le habló de Quintero Paramo como uno de los colaboradores, de quien dijo que “por plata hacia lo que le dijera”, por lo que cada vez que salía un negocio se le pagaba una suma de dinero6.
Relató que Rafael Deluque le entregó los procesos de Meira Mora, José Ángel Rangel Rangel, Carmen Cecilia Charris, Rosa Rodríguez Mozo y el de Beatriz Elena Vázquez Viloria, manifestando que como ya había entablado una amistad con Carlos Ochoa, este le pedía “plata para que esos procesos salieran rápido”, y le hablaba de varias personas, entre ellos del procesado, a quien se le entregaba un dinero para que “los procesos salieran rápido”7.
Refirió que en una ocasión acompañó a Carlos Eduardo Ochoa Moreno a la calle 22 con Caracas, lugar en el que le entregó a Quintero Paramo $600.000 para agilizar el trámite de pensiones en CAJANAL, mismas que presentaban problemas de tiempos de servicios y de vinculación para poder acceder a la pensión gracia, allí el procesado les entregó un borrador de una resolución de reconocimiento para demostrar que el negocio era efectivo8.
Narró que las solicitudes de pensión gracia se radicaron en 2006, las cuales estaban represadas y se empezaron a “agilizar” cuando comenzó a pagarle a Carlos Eduardo Ochoa Moreno, el que distribuía el dinero con sus colaboradores, entre ellos Quintero Paramo, quien fungía como revisor de los actos administrativos, y de quien Ochoa Moreno se refería como “Johncito”.
Relató que Ochoa Moreno le manifestó que contaba con una clave de reparto con la que asignaba los procesos a la persona que él quisiera, además, dijo que por cada tramite se establecía una tarifa, que él entregaba el dinero y los actos administrativos salían rápido y conforme a sus intereses9. Además, informó que Rafael Antonio Deluque Fernández -abogado-, tenía varios expedientes en CAJANAL, los cuales “todos tenían falsedades”, de lo cual se dio cuenta cuando le pasó los procesos a Carlos Eduardo Ochoa Moreno y, además, porque Deluque Fernández le explicó que su progenitora Mercedes Nicolasa Fernández de Deluque, era funcionaria de la Gobernación 6 Audiencia de juicio oral del 25 de agosto de 2019, reanudación, record 3:51. 7 Ibidem, record 6:03. 8 Audiencia de juicio oral del 25 de agosto de 2019, reanudación, record 16:14. 9 Ibidem, record 19:07 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 40 del Magdalena y se encargaba de modificar los tiempos de servicios y cambiar el tipo de vinculación de los docentes de nacional a nacionalizados10.
Por su parte, Carlos Eduardo Ochoa Moreno, declaró que trabajó en CAJANAL desde junio de 2004 hasta el 30 de diciembre de 2008, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, iniciando en el cargo de sustanciador, pero pasando a ser revisor jurídico; describió que como sustanciador debía proyectar los actos administrativos de reconocimiento de pensión gracia y como revisor jurídico examinaba los proyectos de los sustanciadores que tenía a su cargo, que generalmente eran entre 4 a 6.11.
Dijo que conoció al abogado Cristian Alberto Muñoz Martínez en 2007 porque Richard Díaz Ballesteros, ex compañero de trabajo en CAJANAL, se lo presentó, persona que vivía en Santa Marta y le pidió el favor de que le revisara algunos procesos. Al preguntársele por Quintero Paramo, dijo que lo conoció en CAJANAL porque trabajaron como sustanciadores en el edificio Torre Blanca y posteriormente en las instalaciones de Villa Alsacia como revisores jurídicos, precisando que Quintero Paramo tenía más tiempo de estar trabajando en CAJANAL12.
Relató que Cristian Alberto Muñoz Martínez y Richard Díaz Ballesteros le suministraban un listado de cédulas para revisar trámites en la entidad que llevaban mucho tiempo y necesitaban que los agilizara, por lo que le pagaban ciertas sumas de dinero con el fin de que se profiriera el acto administrativo de reconocimiento pensional13. Lo anterior, porque al ser revisor jurídico tenía acceso al sistema y conocía qué sustanciador tenía el expediente, además porque Luis Carlos Guerrero Rojas, otro compañero de trabajo, contaba con una clave de reparto con la cual podían asignar los expedientes a los sustanciadores con revisores conocidos, la cual obtuvo porque fue novio de Paola Cetina, quien a su vez fue pareja de Guillermo Guardiola, trabajador en el área de reparto, quien fue el que le facilitó dicha clave antes de retirarse de CAJANAL14. 10 Ibidem, record 22:33 11 Ibidem, record 1:16:47 12 Audiencia de juicio oral del 25 de agosto de 2019, reanudación, record 1:19:09 13 Ibidem, record 1:21:43 14 Ibidem, record 1:23:53 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 41 Agregó que la mayoría de tramites de Cristian Alberto Muñoz Martínez eran pensiones gracia de docentes del Magdalena, pero en razón a que para la época aun no era abogado, las solicitudes las presentaba a nombre de los profesores o de Rafael Antonio Deluque Fernández.
Relató que Quintero Paramo le ayudó, porque en septiembre de 2008 lo trasladaron de sede y ya no tenía manejo del sistema, entonces le suministraba los números de cedula para que el procesado les pasara los expedientes a sus sustanciadores, les dieran prioridad y así poder expedir el acto administrativo. Una vez Quintero Paramo le entregaba la copia del proyecto de resolución se le pagaba la suma acordada, que podía ser variable teniendo en cuenta la dificultad de cada caso por lo que podía ser una tarifa de $100.000 o hasta $800.00015.
Dijo que Quintero Paramo intervino en unas 20 a 30 solicitudes y que de Rafael Antonio Deluque Fernández eran 6 actos administrativos, labor por la que se le pagaron entre 3 y 5 millones de pesos, manifestando “pero no recuerdo exactamente”, dinero que fue dado en tres pagos presenciales en diferentes lugares de la ciudad, unos directamente por parte de Cristian Alberto Muñoz Martínez y otros por intermedió de él; concluida la transacción recibían los borradores de los proyectos.
Adicional a ello, mencionó que muchas veces las resoluciones eran elaboradas por el procesado y simplemente les decía a los sustanciadores que la firmaran16. Finalmente, declaró Luis Carlos Guerrero Rojas, quien manifestó haber laborado en CAJANAL entre febrero 2007 y diciembre de 2008, en el cargo de sustanciador de prestaciones económicas, manifestó que allí recibía el expediente y efectuaba el estudio del mismo, verificaba los requisitos para acceder a diferentes prestaciones, entre ellas la de pensión gracia y elaboraba el respectivo acto administrativo17.
A la pregunta sobre cómo era el reparto de esos procesos, dijo que dicho trámite iniciaba con la radicación del expediente por parte de la oficina de radicación, que posteriormente pasaba al grupo de seguridad documental, quienes seguidamente lo remitían al grupo de digitalización documental, los 15 Ibidem, record 1:28:59 16 Audiencia de juicio oral del 25 de agosto de 2019, reanudación, record 1:34:27 17 Ibidem, record 2:13:58 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 42 que se encargaban de digitalizar el expediente para después pasarlo a “nosotros los sustanciadores que éramos estudiantes de derecho o abogados”18 Relató que luego de que se entregaba al sustanciador de forma virtual, ellos podían ingresar con un correo que les permitía ver los archivos en PDF, el sistema liquidador y las plantillas del proyecto; la mayoría de las resoluciones ya tenían un pre formato establecido, explicando que el reparto de los procesos se efectuaba de forma aleatoria, y que a diario les entregaban a los sustanciadores entre 7 y 10 expedientes19.
Explicó que si bien dentro de sus funciones no estaba la asignación de expedientes, pudo tener acceso al mismo a través de una clave que le suministró su ex compañera sentimental Diana Cetina Gómez, quien la obtuvo de un técnico de reparto, clave con la que podía direccionar el reparto a cualquier sustanciador, por lo que inicialmente la usó para su propio beneficio asignándose expedientes sencillos y quitándose carga laboral, con el fin de no tener problemas con sus honorarios, dado que se pagaba conforme al atraso que presentara cada funcionario y así él siempre estaba al día, con esta clave también ayudó de la misma forma a su compañero Sergio Ardila20.
Dijo haber conocido a Carlos Eduardo Ochoa Moreno en 2007, porque era su revisor jurídico en CAJANAL, él se dio cuenta que tenía una buena producción y un buen reparto, por lo que Ochoa Moreno supo que tenía la clave de reparto y le dijo que podía explotarla para mejores cosas, a partir de allí comenzó a compartirle la clave para que efectuará los tramites de algunos procesos o asignar determinados expedientes a un sustanciador específico para que les diera celeridad, esto a cambio de dinero.
Si bien no sabía a que funcionario direccionaba el reparto, Carlos Eduardo Ochoa Moreno le contó que lo hacía para el grupo a cargo de Quintero Paramo21. Por último, explicó que en CAJANAL tenían un sistema de trabajo mediante el cual normalmente eran 3 sustanciadores y un revisor jurídico, por lo que al poder direccionar el reparto a un grupo específico lo que se buscaba era agilizar el expediente y que se profiriera la resolución de reconocimiento 18 Ibidem, record 2:15:08 19 Ibidem, record 2:16:18 20 Audiencia de juicio oral del 25 de agosto de 2019, reanudación, record 2:19:02 21 Ibidem, record 2:22:54 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 43 pensional de manera positiva.
Por lo que sabía que diferentes abogados le pagaban a Carlos Eduardo Ochoa Moreno y este a su vez le entregaba su parte. Dijo que la clave de reparto la cambiaba periódicamente para seguirla usando, recuerda que se la suministró a Ochoa Moreno unas 3 o 4 veces, la cual se podía utilizar desde cualquier computador de la intranet de la entidad, ya fuera desde la sede del can o de la sede de Villa Alsacia, precisando que siempre debía ser a través de un computador de la entidad22.
Revisados estos testimonios -Cristian Alberto Muñoz Martínez, Carlos Eduardo Ochoa Moreno y Luis Carlos Guerrero Rojas-, esta sala encuentra mayores fundamentos facticos y jurídicos para dar por acreditada la responsabilidad de Quintero Paramo en los hechos que le fueron acusados, especialmente para determinar su participación frente al punible de prevaricato por acción. Al respecto, con el testimonio de Cristian Alberto Muñoz Martínez, se determinó, entre otras circunstancias, que Quintero Paramo era uno de los colaboradores de Carlos Eduardo Ochoa Moreno, a quien le ayudaba a sacar favorablemente sus procesos y en un menor tiempo, para lo cual se le pagaba una determinada suma de dinero, especialmente las resoluciones de pensión gracia de los docentes que han sido referenciados en esta decisión, y, a cambio de dicho dinero, el procesado le entregaba a Ochoa Moreno un borrador de esos actos administrativos previamente elaborados como constancia de haber cumplido con su parte del plan criminal.
A través de Carlos Eduardo Ochoa Moreno, se determinó cómo era su relación ilícita con el procesado, quien en su calidad de revisor jurídico de CAJANAL, le ayudó a agilizar los procesos de pensión de gracia, a cambio de una retribución económica que ascendió a un total de entre 3 a 5 millones por la totalidad de las resoluciones que proyectó. Con el testimonio de Carlos Guerrero Rojas, se corroboró la relación de amistad y de “negocios” entre Carlos Eduardo Ochoa Moreno y Quintero Paramo, y, además, aclaró cómo fue que obtuvo una de las claves para asignar el reparto de los procesos en mención a su antojo, clave que le facilitó a Ochoa 22 Ibidem, record 2:35:23 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 44 Moreno, quien a su vez la utilizó para redireccionar los expedientes al grupo dirigido por Quintero Páramo.
Para esta sala, estos testimonios son determinantes al momento de acreditar la participación y consecuente responsabilidad de Quintero Paramo en los hechos delictuales que fueron descritos en la acusación, pues resultan ser coherentes y consistentes entre sí, tal como fue considerado por el a quo. Contrario a lo manifestado por el recurrente, frente a que con ninguno de los testigos y en general con ninguna de las pruebas practicadas en juicio, se logró determinar que el procesado tuviera conocimiento de las falsedades contenidas en los documentos aportados en las solicitudes de pensión gracia, esta sala considera que, a través de los testigos referenciados, y, en conjunto con las demás pruebas practicadas en sede de juicio oral, sí se logró acreditar que Quintero Paramo tuvo conocimiento de que estaba revisando y elaborando actos administrativos reconociendo pensiones gracia, con una información manifiestamente contraria a la realidad, infringiendo de esa manera la normatividad pensional y consecuentemente afectando el patrimonio de CAJANAL.
En este punto, debe precisarse que no es necesario que los testigos hayan manifestado de manera expresa que “John Mario Quintero Paramo tenía conocimiento de las falsedades que había en los documentos aportados en las solicitudes de pensión gracia que tramitaba”, como erradamente lo pretende el apelante, pues dicha conclusión se puede extraer del contenido de sus manifestaciones sobre la participación efectiva del procesado en el entramado criminal y, en general con la valoración conjunta de las pruebas, en especial lo referente a las dádivas que recibía por actuar de manera contraria a la ley y a sus funciones.
Es por lo anterior, que se puede inferir de manera razonable que Quintero Paramo sí tuvo una participación efectiva en la consumación del entramado criminal que terminó desfalcando a CAJANAL, pues sin su aporte en la elaboración de los actos administrativos correspondientes a las pensiones gracia, no hubiera sido posible el reconocimiento de estas; además, en su calidad de abogado y revisor jurídico tenía la obligación y el deber funcional 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 45 de estudiar, analizar y determinar que la información que soportaban las solicitudes era contraria a la realidad.
Es decir, no existe justificante razonable que exima al procesado del deber funcional que le asistía de advertir las falsedades que estaba consintiendo a través de la suscripción de los actos administrativos, consistentes en el reconocimiento de pensión gracia en favor de los docentes, máxime cuando probado quedó que por su antijurídico comportamiento recibía una contraprestación económica.
Lo anterior, se refuerza aún más, con las demás pruebas prácticas y debatidas en juicio oral, como se pasa a ver. 6.4.2.3. La interceptación de comunicaciones. En el juicio fueron incorporadas unas interceptaciones de comunicaciones a través de 2 testigos de cargos, a saber, los investigadores del CTI Manuel Guillermo Vera Monroy y Glenis Ortiz García, quienes fueron pieza fundamental en la investigación denominada “CAJANAL”, así como en la individualización de quiénes participaron en los actos delictuales investigados.
Manuel Guillermo Vera Monroy, manifestó que se realizaron interceptaciones entre 2008 hasta mediados de 2009, de las que extraía lo más relevante y las transcribía a Word, por lo que cuando se solicitaba el informe se generaba un formato con lo seleccionado y anotado, y se quemaba el CD. Dicha labor quedó plasmada en el Informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 28 de abril de 2009, y conforme a ello se introdujo en el juicio oral 26 interceptaciones comprendidas entre el 18 de noviembre de 2008 al 25 de marzo de 2009, de las cuales la sala transcribirá las que comprometen la responsabilidad del procesado: • Audio 7.
Interceptación del 15 de diciembre de 2008 a las 11:06 a.m. abonados 3002128301 –3005704544, interlocutores Carlos Eduardo Ochoa Moreno - Carlos Murcia: “Hola mi chino- Que hubo huevon - que más chino, ¿que cuenta? - ¿Marica usted tiene el papel que le di? – Sipi - Ah bueno, entonces, páseme los datos de eso huevon que le di - ¿Los tiene, tiene ahí en que escribir? - Si, si si porque eso es para que lo 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 46 saque, lo vamos es a sacar con JOHN MARIO mañana - Ahhhh ya, ya, si quiere, entonces -Ya anote el radicado y la cedula, entonces dícteme eso - ¿Solamente eso? –Si -Listo, ah sí porque no hay más, el primero 50 - Pereme me orillo acá- 503812008 y C.C - Pere, ¿y la cedula? – 19212660 –Jummm - Échele, échele, échele, mañana yo más tardar a las 11 de la mañana yo le estoy confirmando bien y para que le echen de una vez carbón a eso huevon- ¿Listo? - Listo- ¿Es el del magistrado, cierto? -Sí, correcto- Listo, listo -El otro es…- (Hablan ambos al mismo tiempo inaudible)- ¿No se ha retirado cierto? - ¿Como? - ¿Ese cucho no se ha retirado? -No, no - ¿Listo listo, cual es el otro? – 6442005 del 2005? - C.C- Del 2005?? –Si- No, si 2005, aquí dice del 2005.
De pronto lo coloque mal, pero no importa. Ah no mentiras, si, si porque yo mire y no lo habían hecho ni siquiera - Si, Ehh C.C – Cedula- 23548574 – Aja- Listo, ese es la asistencia y el otro es 833852007- Aja - C.C - ¿Y la cedula? - 23272055 – Aja- Entones mire párele bolas chino, yo mañana el primero si dios quiere es (inaudible) ¿sí? – Si - Y los otros -¿Vengan, venga le rectifico mejor huevon, solo le voy a rectificar las cedulas, es lo que me importa porque esas se las llevo usted, el primero 19212660? –Correcto- ¿El segundo 23548574? – Correcto - 23272- No, no – 23 - ¿23272055? - Correcto - ¿Sí? – Aja – ListoCorrecto, entonces la primera yo le estoy marcando por ahí a las 10 de la mañana, ¿listo? Entonces….Oiga pero entonces como…..Quien le dio la dirección (inaudible) - Carlitos, cuadre, cuadre esa vaina, cuádreme esa vaina bien y yo hablo con Jhon Mario - Ahhhh bueno, bueno no eso eso era eso, no el cucho, el cucho se ponga los 200 - Por eso, déjeme yo hablo con Jhon Mario porque es que la última Carlitos, ósea la última a ese man le cae el 85%, el man no lo está pidiendo, pero le cae el 85% y está pendiente la reliquidación como de 5 años huevon- Ahhhh - Porque ese man esta re liquidado hasta el 2002 y tiene factores salariales del 2007 - Ahhhh, perfecto huevon - Entonces pues, pero entonces cuadre todos esos para yo mandarles las resoluciones, yo se las mando con su hermana -Ahhhh bueno listo, listo mi chino y……-¿Entonces le llamo o qué?- Si, si mañana a las 10 de la mañana yo les marco – Hágale- A las 10 o 11 de la mañana- Listo, este…Voy a coordinar eso y Ah, ¿también le encargo lo del profe Liar huevon vale?- Si, como usted me dice que a las 11 viaja, como huevon también- ¿Cómo? No a la 11 viajo, estoy loco- ¿Jajaja usted siga tomando, usted estaba tomando sí o no? - No, no no no. No marica, estaba yo afanado huevon el que esta (inaudible) hermano - Esta en Bogotá, ¿no? - Si, por allá en el centro, estaba por allá en el centro - Yo ahorita voy pa allá - ¿Al centro? –Si - Pa donde mi hermano? – No- Ah, va por allá ¿a qué huevon a esta hora por allá? ¿A rumbear? -No huevon” • Audio 9.
Interceptación del 13 de enero de 2009, abonados 3002128301, 3176438727 y 3124254499 interlocutores Carlos Eduardo Ochoa Moreno y John Mario Quintero Paramo: 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 47 “¿aló? - Que hubo chino- ¿Q hubo Carlitos que cuenta? - ¿Qué hace como le fue? - Pues bien, chino, pero ahí (inaudible) tranquilo que eso ya cuadré para ir hasta el sábado – Ah -Pero yo le quería pedir un favor a usted, primero voy a sacar la suya - ¿Pero, pero no miro? ¿O qué? - No yo no mire, no mire porque pues el ingeniero hermano, ahí está, nos tiene pendiente ese hijueputa- y todo, ¿entonces voy a ver si como primero voy a sacar las suyas y mañana que es? ¿miércoles? – Si - Si ve hijueputa, inaudible) pa entregar también la entrada no ve que él llega a revisar lo de Nico, para la liquidación del contrato y no tener problema, pero ahí dijo listo, entonces revísele a Nico, entonces como no tengo la clave de Nico, voy a imprimir eso, pues si usted quiere que mañana cargue esa mierda, ¿le parece o qué? - No, hágale, hágale de una usted huevon, usted tiene esa maricada huevon - Si, pero es que a mí me queda difícil porque yo tengo a mis (inaudible) y el ingeniero y si el ingeniero ya no se las pesco y él tenga y por eso el haya dicho eso - Na este huevon, no, no marica, este man, no fresco - Pero es por eso porque yo no me voy a poner a cargarle a nadie, si quiere hacerle de una vez la saco, y no me pongo a cargar eso - Tan marica, usted es como loco huevon, haga como le dije hoy huevon - Pero es que quien putas le voy a encargar eso huevon, por eso le estoy diciendo, usted pude ir, mañana dice que va a ir, usted maneja bien y allá nadie mantiene al tanto de usted, usted puede cargarlos de ahí es más fácil a Nico eso y pues cárguelas y yo voy mirando muestras que puedo hacer- No, no marica porque la cagamos, la cagamos marica - ¿Porque la va a cagar? - No huevon que tal yo me ponga - Nico dijo que tenía esas allá - Pere Pere no me cuelgue, Pere…” • Audio 11.
Interceptación del 18 de enero de 2009 a las 11:00 a.m., abonados 3002128301 – 3012246963. Interlocutores Carlos Eduardo Ochoa Moreno y John Mario Quintero Paramo: “¿aló? – aló que hubo Carlitos, con John - ¿Tú que haces? - Ah? - ¿Qué hace? - ¿No chino aquí ya hable con este loco, entonces pues yo no sé si hoy nos vemos o qué? ¿Ya le di el número de la cedula y todo de lo del…Del muerto de lo de allá? - ¿Qué le dijo Johncito? - Ah? - ¿El man que le dijo? - No el man dijo que todo bien, yo ya le dije que el 14 de este mes estaba en firmas y todo eso.
Y hable de lo otro que usted me había indicado - ¿Y qué dijo Johncito? Johncito es que yo estoy acá por la 127, entonces si quiere encontrémonos después de medio día - Pero usted me marca, pero prenda ese Comcel porque lo tiene apagado - Ah es que no ve que, esta prendido Johncito, pero no ve que no tiene señal -Bueno, entonces me marca cualquier vaina - Bueno listo - Bueno suerte chao – Chao.” • Audio 12.
Interceptación del 20 de enero de 2009 a las 10:12 a.m., abonados 3002128301 – 3015019290, interlocutores Carlos Eduardo Ochoa Moreno y Cristian Alberto Muñoz Martínez: 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 48 “¿aló? - Hola Cris - Oye. Tenemos que hablar seriamente que la vaina esta pesada, pesada, pesada.
¿Qué paso? - No joda, como tu dijiste que no se puede hablar nada por teléfono entonces ya yo estoy listo marica - No Cris, pero es que no he podido encontrarme con el maricón este de John Mario – Aja - Ayer no fue a la oficina ni nada huevon - ¿Y entonces? - Pues nos toca esperar, me dijo que me llamaba ahorita por la mañana para que nos encontráramos y me entregara esa mierda (inaudible) - No Cris, yo apenas me encuentre con el yo te marco - Es que yo ya estoy listo marica, estamos como trompo de vainas que me llegaron ahora - No Cris pues por eso te digo, apenas yo me encuentre con el yo te marco así pase hasta allá, si lo que sea, ¿bueno? - No por eso, pero es que, ósea, a mí no me interesa, ósea, aja, tú te tienes que encontrar con él, pero es que yo te tengo que mostrar unas vainas marica - No, no, no, por eso Cris, espérate, mejor dicho, espérate y yo lo llamo a él porque igual tu primero para encontrarme yo con él, ósea tú no te preocupes igual yo me tengo que encontrar contigo así yo llegue tarde - Oye Charlie - ¿Señor? -Imagínate pues que lo de, lo del acto administrativo de retiro – Aja – Nada - No creo - Ni aparece el acto administrativo de retiro, ósea yo pregunte y me dijeron, no a ese negocio le hace falta el acto administrativo de retiro. - No marica entonces, otra vez lo botaron esos hijueputas huevon - Marico y como le voy a salir a esta vieja otra vez con el cuento de que, de que otra vez tiene que volver a sacar esa vaina, no joda marica será porque esa vieja me tira a la mierda marica - ¿Mejor dicho, espérate, espérate y yo hablo con este man listo? - No pero yo necesito resolver ese chicharon hoy porque ni quedo, y el acto administrativo no aparece marica, no aparece, entonces imagínate como yo le voy a salir otra vez, si para volver a conseguir esa vaina fue un verguero marica, allá en el hospital y tras de eso la vieja se emputo, la vieja no fue y yo le dije que eso le llegaba este mes y que aja, yo por eso no lo metí, normalmente cuando yo dije no que esto lo mete directamente es más rápido pero entonces la vieja me dijo que eso le hace falta el acto administrativo de retiro - No, Marica, no espérate, perate y yo te marco apenas yo me encuentre con este man y si ya me voy a encontrar muy tarde entonces yo te marco y a ver ahí donde nos vemos, ¿listo? - ¿Y entonces como hacemos con esa vaina? - ¿Pues Perate y ahorita resolvemos eso, bueno? - Pero es que me tiene preocupado marica - No pues Perate y resolvemos eso porque igual, mejor dicho, espérate y ahorita hablamos - ¿Tú no te quedaste con copia de eso? - No pues yo pa que me iba a quedar con copia de eso Cris - Si yo te saque.
Yo te di original y copia - No, solo me disté original - No y copia también te di. No ve que yo le saque copia. Yo te entregue original y copia - No, no, no solo me diste copia…eh original huevon - Y copia te di (inaudible) la copia incluso - Te di el original y la copia Carlos porque tú me pediste el original y yo dejé ese negocio en santa marta porque como tú me dijiste que quedabas este mes, entonces yo le dije quédate con la cedula y esa vaina para que puedas cobrar ese negocio.
¿Tú a quien se la entregaste? Pues a quien Cris - ¿A quién? - Pues al man de allá hombre, no ve que eso toca es radicarlo es allá. Eso no va par a ningún otro lado si no para allá - (inaudible) metías tu respuesta 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 49 en esa vuelta, y te voy a decir un dato, de lo que yo te voy a pagar la otra semana, todo está igual Carlos.
¡¡Todo está igual!! - Pa las firmas? - Ni si quiera en firmas, ni si quiera en firmas, todo está igual - No, no, no Cris - Ay compadre, yo no le voy a echar mentiras a usted. Y los dos negocios de rafa que están pendientes, hay uno que solo que está en firmas y el otro está en plan de contingencia. Yo ya averigüé todo ayer en la tarde, si no que yo no te quise llamar para no molestarte, porque yo dije me voy a encontrar.
¿No espérate y ahorita hablamos Cris, espérate y ahorita hablamos - ¿Nos tenemos es que encontrar marica, nos tenemos que encontrar - Perate y ahorita hablamos bueno? - Bueno yo ya estaba listo, como tu dijiste que venias a las diez, a mí no me interesa que, si te vas a ver con este viejo, yo no sé, yo necesito hablar contigo marica - Bueno, ya ahorita hablamos cris, ¿bueno? - Bueno, chao.” • Audio 13.
Interceptación del 21 enero de 2009 a las 12:58 p.m., abonados 3002128301 – 3015019290, interlocutores Carlos Eduardo Ochoa Moreno y Cristian Alberto Muñoz Martínez: “aló - Cuéntame, cuéntame, feliz cumpleaños, oiga - Cuéntame doctor Cristian que me cuentas - Que me cuentas ala - Eh dime - Mi pato hermoso - Dime a la caracha, en que puedo colaborarte. aló hable huevon - ¿Dime, aló? Cris cuádrate que no te entiendo nada, se escucha entrecortado - Oye Charles – Dime - eh, el amigo mío, tan llamando a la vieja, pero no contesta, me dice que le ahora, ahora antes de las 2 de la tarde ya me tiene respuesta de las dos primeras - Si, si - eh la otra, es de Rafa, ya – Si - Esta joda tú sabes que Rafa se ha portado bien, entonces saber cuánto le cobramos a Rafa pa ver - No pues -Porque él sabe que esa es normal, es más hasta me dijo Cris ese negocio no va a venir con personería jurídica mía, pero sácamelo que yo ya tengo luz blanca - Si, ese no va con personería de él - Viste, viste, entonces pa no, porque también a la gente no hay que maltratar, y tú sabes que él está pendiente con el de, el del otro negocio que vamos a quitar una plática ahí. - ¿Bueno, pero entonces dile que - ¿Yo le dije que - ¿Ese man me cobro 500 huevon, pues entonces que le digo, que 400? - 400 pa nosotros quedarnos con 100 barras pa la gasolina, será? - Pues sí, pues si - Yo le cobro 500 porque tú sabes que es la vaina este Charles, Yo me estoy poniendo a pensar, que ahora el de Sofía Felipa, ese negocio también esta enredado charles – Si - ¿Bueno entonces a ese negocio también le vamos a cobrar los mismos 3 millones, ya? – Si - Pero ese quien lo saco, lo sacó John o el otro muchacho - Lo sacó John Mario, pero ese huevon no me ha vuelto a decir nada de eso huevon - ¿Y entonces? - Ósea él lo mando, pero no me ha vuelto a decir nada huevon - ¿Por eso y como haces tú para conseguirte la fotocopia de eso? - No, usted no se preocupe - Ah bueno, entonces por eso te digo, ahí podemos nosotros coronar esas 3 barras, millón y medio y millón y medio.
¿O qué? - Pues marica si el man no me cobra nada, pues obviamente - Cuando me tienes tu esa, esa, ¿esa fotocopia? - Mañana, yo le dije a ese man que me la sacara hoy - Ah bueno 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 50 si eso es lo que yo necesito, ¿es que eso es lo que estoy pensando porque él me dijo “cris y el de esta vieja?” y yo le dije ese negocio yo creo que esta enredado, esta gente todavía no me ha dado una certeza y tú también sabes que ahí también están mi Walkman? ¿Ahí están mis 3 barras, entonces, yo dije no hasta no maltratarlo tanto también, si me entiendes? Y ahí también si sale bien, yo también le voy a decir que me tire algo de ahí - Bueno listo huevon, listo hágale, ¿pero entonces cuando te dijo que te iba a dar esa plata? - No yo le digo que me, yo le digo que, ósea, ¿tú la necesitas antes del viernes o del lunes? - No, antes del viernes huevon para entregar esa mierda rápido - Ah bueno - Ósea si es hoy bien, si es mañana, pues bien - ¿Porque no le dices que mejor el lunes? El lunes a primera hora, porque, pues… yo no sé, yo no sé, ósea - ¿Aló? Espérate un minuto.
Aló Aja cuéntame, ósea tú le puedes decir a este man que antes de, que antes de…bueno déjame llamarlo a él y yo le digo que, si ella tiene antes del lunes, bien, si la tiene mañana, perfecto, si la tiene el día de (Inaudible), que, si la tiene el lunes bueno también, pero que el man necesita tener antes del lunes esa plata, ya - Bueno listo chino - ¿No hay problema verdad? - No Cris - No hay problema, antes del lunes - Si, antes del lunes - Bueno yo lo voy a llamar ya, yo lo voy a llamar y ya - Okey listo - Yo te llamo enseguida - Bueno listo chao – Chao” • Audio 15.
Interceptación del 1º de febrero de 2009, a las 6:58 p.m., abonados 3002128301 – 3208038995, interlocutores Carlos Eduardo Ochoa Moreno y John Mario Quintero Paramo: “aló - aló que hubo Carlitos con Johncito - aló que hubo Carlos- Si Johncito que hace - Oiga chino – Dime - Mi hermano a ese loco lo metieron para enero y le cayó billete hermano, aquí tengo el pantallazo le salieron 300 un millones - Marica pero yo le dije que nos lo metieran huevon - Pues sí, pero ya que, pero cuando usted, usted me avisó ya como le dije demasiado tarde, usted, al menos acá esta, si quiere acá le tengo el pantallazo, pero yo le dije lo de este loco que pues yo le había avisado y que esa no era mía ni nada y que no me había quedado mal, 301.972.961.41-No porque marica, es que, esos manes me dijeron Huevon.
No marica, pero ahí que huevon, (inaudible) este loco pues que ahí el man me dijo intente a ver si le pagan algo porque pues salió buena plata, le salieron 300 un millones y pues es cuando así harto es que, se pone más ganada la plata- No, pues… pues yo se Johncito, pero igual no le digo que disque ofrecieron disque 2 dos millones huevon - Marica pues quítele eso, lo único que me dijo es pues dígale al hombre a ver que, si le saca algo y que entonces si no lo saca, pero entonces me dijo que el man ya cobra porque lo incluyeron en enero, incluido el 2 de enero del 2009, fecha de efectividad 1 de noviembre del 2002. - Pereme marica y entonces yo hago una llamada.
Pereme y ya ahorita le marco Johncito - Porque acá yo tengo el pantallazo, si quiere yo, acabo de ver (inaudible) pantallazo ese y todo, me dijo lo de Haya, ¿me dijo que entonces usted tiene con quien le radiquen eso por 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 51 correspondencia? – Ya, ya lo radicaron - Ah listo, que guarde eso y que sin embargo le mande copia autenticada de la resolución me dijo que - Si mañana me mandan eso Johncito.
(hablan al mismo tiempo inaudible) -Pereme le marco, Pereme y ya le marco, y, y, y ya le digo, listo? - (inaudible) A este man a ver que - Dígale que usted le demuestra con hechos porque yo tengo ahí la fotocopia de eso, acabo de entregarme con unas que son de Richard - Bueno listo - Bueno pues gracias- Ya ahorita hablamos, chao, John - Bueno chao.” • Audio 16.
Interceptación del 1º de febrero de 2009 a las 8:49 p.m., abonados 3002128301 – 3124254499, interlocutores Carlos Eduardo Ochoa Moreno y John Mario Quintero Paramo: “¿aló? - que hubo Johncito - que hubo chino - ¿entonces qué? entonces si yo estoy pendiente de eso, apenas tenga una razón yo le marco, ¿listo? - al menos que (inaudible), lo menos importante es que a este loco le demos algo - bueno listo. no, no, yo estoy pendiente de eso llave, yo estoy pendiente y apenas tenga una razón le marco - eso es lo que me importa y yo tengo ahí el pantallazo de que usted le demuestra eso - bueno listo -entonces mañana nos encontramos (inaudible) a Richard hoy, pero porque ahí tengo unas de Richard y no, el hombre no me contesta, lo tiene como que apagado, como que el (inaudible) de los dos, los domingos se pierden- es que mejor hermano - los domingos se pierde y no los dejan ni el celular a las novias que tienen- no Johncito- (hablan al mismo tiempo inaudible) - yo te marco, (inaudible) quien sabe, pero pues a mí lo que más me importa como tener a este man así (inaudible) listo, listo, Johncito yo te marco cualquier vaina, ¿listo?- listo, feliz noche que descanse- chao” • Audio 17.
Interceptación del 4 de febrero de 2009 a las 7:30 p.m., abonados 3002128301 – 3124254499, interlocutores Carlos Eduardo Ochoa Moreno y John Mario Quintero Paramo: “Que hubo Johncito - Que hubo Carlitos que cuenta - Bien hermanito, ¿cómo vas? - ¿Bien, donde anda que está perdido hermano? - No, es que estuve como maluquito huevon – Ah - Si, ¿qué más Johncito? ¿Por ahí me llamaron, mañana me entregan eso bueno? - Ah listo entonces - Por la mañana, yo le llamo apenas tenga eso Johncito, para encontrarnos -Espero que le entreguen eso y llamo a este loco para decirle que ya – No, no, espere a que mañana, antes del mediodía esta esa vaina - Ah listo - Ya me llamaron, sino es que, es que me dijeron que fuera hoy, pero la verdad marica es que estoy como enfermo, entonces -¿Y eso que le dio? - No como…No se huevon, estaba todo maluco, me dolía el estómago y todo - ¿Ah y eso que tiene? ¿Se comió algo por la calle que le hizo daño o qué? - Yo creo huevon - Mire a ver si se me cuida hermano porque usted no se puede enfermar - ¿No, ya revisaste lo de san Andrés 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 52 Johncito? - Si, mañana me quedaron de prestar el libro, entonces mañana voy a pasar y este fin de semana trabajo en esa vaina. - ¿Listo, apenas sepa yo le marco para que nos encontremos listo? - Listo, listo muchas gracias que se alivie - Gracias Johncito que estés bien” • Audio 18.
Interceptación del 16 de febrero de 2009, abonados 3002128301 – 3124254499, interlocutores Carlos Eduardo Ochoa Moreno y John Mario Quintero Paramo: “¿aló? - Que hubo Johncito - ¿Que hubo Carlitos que cuenta? - ¿Nada marica que hace? - No nada pensándolo - Johncito nos encontramos en la tarde? - ¿Si, dígame en donde y a qué horas? -Por ahí después de la 3 o 4 de la tarde - Listo a las 4 entonces - Si quiere en Gran Estación, o donde quieras huevon - ¿En Monserrate te parece bien? - ¿Monserrate? Bueno, si listo comienzo a subir para esperarlo- Bueno, bueno listo o En Gran Estación- O en salitre -Hágale entonces en Salitre Plaza a las 4 - Listo ahí donde siempre, bueno listo- Bueno señor, listo suerte - Ole Johncito- Dígame - ¿Todavía se puede nominar? Si - Si, pero hay plazo digamos mejor dicho pa antier es tarde, como que antes del 5 que quede para marzo -Para marzo - Creo, antes del 2 me dijo usted - No Johncito es que tengo como 20 vainas, pero hay unos temas, pues para que los hablemos, pero para cuadrarlos ahí, ¿listo? -Hágale, pues si usted lleva la lista y me dice a ver, usted lleva la lista y me dice esta tarde -(inaudible) - ¿Listo? – Bueno - Bueno chao - Bueno suerte, chao” • Audio 19.
Interceptación del 16 de febrero de 2009, abonados 3002128301- 3164209469-3002680049, interlocutores Carlos Eduardo Ochoa Moreno y Sergio Andrés Ardila: “¿aló? – aló – Hola - Donde anda este chico - Marica acabo de llegar a la casa - Marica huevon nos encontramos ahorita huevon? - ¿Y qué paso marica? - Nada marica es una vaina medio mamona huevon, medio cansona huevon - ¿De CAJANAL? - aja- ¿Qué paso marica? – No, pero eso es personalmente huevon - Ah bueno, listo listo - ¿Y en donde nos vemos? - Yo ya me acabé de desocupar huevon - ¿Venga yo quiero hacerle una pregunta usted la cago con este man o algo marica? - ¿Con quién? - Usted le firmo maricadas pailas a ese chino marica de John Mario? - No pailas pailas huevon - ¿Ah? - No pailas, horribles no. Ósea todos los puede verificar, ósea yo le firme una, pero nada extraordinario.
Porque eran muy horribles, pero otras cosas ahí que, si le firme, pero porque ahí tenía sus trampas. -No marica John Mario están en la hijueputa - ¿Sí? - Si, marica a ese man lo denunciaron penalmente y todo huevon - No hable carreta marica - Si ya huevon, pues por eso le estaba preguntando, según ese marica hasta ahora están revisando - ¿Y mi cedula? - Las están registrando (inaudible) -Pereme un minuto, 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 53 no me cuelgue Sergio - ¿aló? Que hubo Chechin - Marica, no me cuelgue (silencio) - ¿aló? ¿aló y qué? – No marica si me llamaron fue a contarme un asunto re picho huevon - Es verdad, verdad - ¿Ah? - Es verdad, verdad -Pues al menos lo de John Mario huevon, y que había dos personas más, no marica y denuncia penal y todo Checho - Es que usted también es como huevon marica, no marica, John Mario me pasó como 8 huevon y yo solo le firme 4 porque tenía los papeles marica - Agh marica, no y no le vaya a decir eso a nadie huevon que eso da hasta pena marica -(inaudible)- voy a llamar a un amigo que tengo ahí en la Fiscalía, que me averigüe a ver que (inaudible) - No pues marica yo ya he…, pues a mí me dijeron que yo ya huevon, pues yo pregunte por ustedes dos pero que no, que John Mario huevon- ¿Y nosotros dos ninguno? No yo pregunte que, si Lucho y usted huevon, y que no, pues que no, que no, que la verdad que no, pues como no nos conocen huevon- ¿mami estoy hablando, ¿aló? - Pere marica que ahí me está llamando la perra esa de John Mario, Pere a ver que me va a volver a decir, Pere marica, no cuelgue” • Audio 20.
Interceptación del 24 de febrero de 2009 a las 9:34 a.m., abonados 3002128301, interlocutores Carlos Eduardo Ochoa Moreno y John Mario Quintero Paramo: “¿Aló? – aló que hubo Carlín, con John - ¿Que hubo Johncito que hace? - ¿No bien Carlitos, como es la dirección de su casa? - Calle 22 B No. 58-30, apartamento 709 - ¿y cuál es el fijo de su casa? - ¿Y cuál es el que? - ¿El fijo de su apartamento? – 4931840 - Listo voy a pasar los documentos para el arrendamiento un apartamento por allá en (inaudible) - ¿Cómo? –(hablan al mismo tiempo inaudible) - A usted lo puse como referencia personal, usted que me conoce desde nacimiento - (hablan al mismo tiempo inaudible) - ¿Ósea le toca? ¿Ahí si me llaman? Johncito, pero ahí no me van a encontrar huevon, porque yo no me la paso en la casa - Si yo coloque sus celulares, el Ola y el Comcel - Ah bueno listo - No, pero son referencias personales nada mas - Ah bueno- Una ahí la tengo en el centro y en el Tigo y no más - Bueno chino mañana - ¿Yo a usted lo conozco hace cuánto? - Me conoce desde la universidad, hace más o menos 10 años – Listo - Que jugábamos canicas – Johncito – Diga - ¿Ya termino la tutela? - ¿Yo la tutela la termino por la noche, usted ya me hizo eso chino? Mañana viene el viejo del… prendo y me dice que tiene otros clientes, eso le iba a decir a usted que si nos veíamos - ¿Quiere que le diga de una vez? - Pue es que, llámeme más tarde y me dice porque ahora no tengo con que anotar ni nada - ¿Bueno listo, yo ya tengo todos los datos Johncito listo? - Pues llámeme, yo por ahí ahora a las 10 estoy en internet que voy a consultar dos cosas de la tutela y no más - Ah bueno listo, si yo ya hablé con este man lo de la tutela y ya, ya está lista huevon, ¿listo? - ¿De qué me está hablando? - Pues de lo de la tutela de esa vaina - Ah de lo de la aeronáutica? – Si - Si chino porque no ve que mañana nos encontramos con el viejito ese que viene - Ah bueno listo listo huevon 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 54 - De 10 a 11 esta acá en Bogotá - Ok -Entonces me dice ok, tranquilo, tranquilo, pero como él no es el que tiene preocupación igual que yo - Todos tenemos preocupaciones - ¿Me cuenta a ver qué le dice para que no se equivoque, la próxima vez me dice cómo es que es el truco oyó? - No se equivoque cuando habla con ellos, por eso es por lo que le toma foto y numero de celular para que no vaya a pasar, número de celular - ay, Dios mío -Definitivamente los jóvenes les enseñan a los viejos - oiga entonces que Johncito a qué horas le marco, ¿por ahí a las 11? - Si, por ahí a la 1 - Ah bueno listo - Si hágale chino para que me de ese dato porque el viejito dijo que mañana venia, que tenía unos clientecitos ahí poquitos, pero de en poco en poco, estaba haciendo una clientela y tenemos que ponernos las pilas porque el man….
¿Si se acuerda de ese rollo que le conté? – Si -Pues parece como que el hombre, pues se quiere retirar - Ah bueno listo listo Johncito - Listo pelado, felicidades, hablamos - Ok listo Johncito chao” • Audio 22. Interceptación del 6 de marzo de 2009, abonados 3002128301 – 12214636, interlocutores Carlos Eduardo Ochoa Moreno y John Mario Quintero Paramo: “¿aló? - ¿aló? - ¿aló? - ¿aló? Que hubo doctor Carlos - Q hubo Johncito - Que hace - ¿Bien hermanito que cuenta? - Tengo que hacer unas cosas donde un tal Carlos Ochoa, pero el hombre anda muy ocupado - No, Johncito nos encontramos esta tarde, ¿listo? - ¿Y a qué horas doctor y en dónde? - Eh yo le marco doctor a ver – Ah - Yo le marco despuesito de la una y media - O me marca por ahí entonces a las 2 - Pero no me va a regañar porque le marco y entonces después me dice que deje la jodencia que deje de llamarlo tanto - No a las 2 o 3 - Ah? - ¿A las 2 o 3 listo Johncito? - ¿A las 2 le marco? - A las 3 a las 3 - A las 3? - Y si contesta, porque hoy es viernes - No, a las 3 señor - ¿Pero no se va a perder el viernes? –No - ¿Seguro? - Seguro - Ah bueno doctor muchas gracias - Bueno, bueno muy bien doctor - (inaudible), mandando pendejadas de (inaudible) ¿y qué? - Bueno, si Carlos sí, no, no huevon ahí toca como que terminar eso - No seamos pendejos - Si, hay la tengo ni siquiera me la quiso recibir porque el man como que salió con bolitas - mmm, ole chino de verdad le insisto que pena joderlo tanto, dígale a Cristian a ver si al menos le paga eso que salió -Bueno listo - Y si nos vemos entonces ahí yo le entrego lo que le debe- Yo estoy, yo estoy acá con él - A pues dígale de una vez, porque yo tengo ya el pantallazo de ellos ahí - Ah bueno listo - ¿Se acuerda lo que le dije el domingo la semana pasada? - ¿Que? - Por ahí tengo el pantallazo ya del 5 de marzo y salieron 27 algo y le quedan 700 y pico de la pensión - Si, pero ¿al fin cuánto? - Pues mano yo no sé, pídale el millón al menos para darle a este loco – Bueno - Y cuádreme lo otro a ver si puede pasar eso - Bueno listo - Listo chino, pero a usted si a todo me dice que sí que si - Listo chino, pero a usted si a todo me dice que sí que sí, y mire a ver si entre sus presupuestos me puede prestar lo que me dijo - ¡Ja! Marica si ahorita le cuento todo lo que……- Mejor dicho, mire a ver cuánto me puede prestar chino, 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 55 cualquier huevonada pa quitarme unas culebras que tengo y mirar a ver qué hago – Bueno listo pues Johncito – Bueno - Entonces a las 3 me marcas - Listo entonces yo le marco, chao” • Audio 23.
Interceptación del 19 de marzo de 2009 a las 9:34 a.m., abonados 3002128301, interlocutores Carlos Eduardo Ochoa Moreno y John Mario Quintero Paramo: “¿aló? Buenos días - Buenos días - ¿Que hubo Carlin como esta? - ¿Hola Johncito cómo vas? - Jumm pensándolo - ¿Y eso? - ¿Pues chino para ver si ese loco le va a salir con algo o dijo que ya no pagaba o qué? - No, no, lo de Cris todavía no Johncito - Pues para mirar porque – No, no no ya yo hablé (inaudible) No Johncito porque están trancadas en seguridad unas - Pero pues yo dijo no más una sola- ¿La que salió? Si yo le dije esa, pero me dijo que no que todavía no y que pues no tenía plata entonces pues yo no le dije nada - ¿Y lo del pantallazo ese qué? ¿Qué dijo? - Ah pues lo que habíamos cuadrado Johncito 300 - Si pero pues cuando se los da para (inaudible) - Pues cuando lo paguen huevon -mmm bueno - Lo que está pendiente es lo de María Elena, ósea, yo ya le había dicho que él ya le había averiguado y que ya había quedado entonces ahí la única es con el pantallazo Jhoncito, pero pues ahí si - No chino, pero es que ahí sí, primero cuando estaba una vez metido el hombre pagaba puntual cuando iban saliendo las cosas ahora que no tiene plata - No Johncito, pero lo de María Elena lo que me entregó la primera vez usted no me dijo nada, en esa no aparece nada y no hay nada y después me dice, si hay ya quedo y le dije, con tal de que no sea esa que él ya le averiguo y preciso fue esa, primero ahí si se nota que no hizo nada - No yo no estoy diciendo de esa, yo digo es de la otro (inaudible).
Nos pueda pagar eso que ya salió. Los otros que tengan seguridad pues listo ya están en seguridad pues no se puede hacer nada – Si - Y el hombre cuando a uno le va a dar el borrador, el hombre nos ha pagado, me bloquearon en seguridad bueno, pero al menos que pudiera-Con el borrador no pagaba es nunca Johncito - Si huevon no se acuerda que usted me había dado de una vez la plata – Ah, pero no era con él - ¿Entonces quién era? - No era con él - mmm y de lo otro al fin que le dijeron? - Lo de lo de las (inaudible) Johncito un momento no me cuelgue” • Audio 24.
Interceptación del 25 de marzo de 2009, abonados 3002128301, interlocutores Carlos Eduardo Ochoa Moreno y John Mario Quintero Paramo: “¿aló? - Que hubo Johncito - Que hubo Carlin - ¿Dónde estás? - Por allá en el centro todavía - ¿Pero está en su casa? - ¿Señor? - ¿Esta en su casa? - No todavía no he llegado - No se pierda Johncito - Estaba en la 19 con 7ª tomándome un café - 19 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 56 con 7ª, Johncito hagamos una cosa, si quiere, yo tengo cita a las 12 y media con el man de la tutela – aja - ¿Usted me tiene ya esas dos cosas sí o no? - ¿Si señor, aló? - Que hago Johncito será que no encontramos en su casa para que me las pase y yo le devuelvo a él y le muestro la tutela al man y todo – Listo (hablan al mismo tiempo inaudible) - ¿Lo que se demora en llegar? –Si- Ah bueno señor - ¿Listo? - Listo pues si quiere parquearse allí al lado de…. - No, tengo pico y placa - ¿Ah, entonces viene hasta acá o nos vemos en otro lado para que no se vaya a ir tan lejos? - Pero voy hasta ahí pero igual que si nos toca irnos, usted tiene esas dos cosas allí en su poder - Si yo las tengo ahí en un maletín - Ah entonces encontrémonos en la 19 con 7ª - ¿Ahí en la esquina del banco de Bogotá? ¿Ahí en el banco de Bogotá? - ¿Si yo voy en un taxi Joncito y lo que me gaste ahí en el taxi recojo eso y me devuelvo porque tengo cita ahí a las 12 y media con (…) como vamos a cuadrar esa vaina, listo? - ¿chino (inaudible) 10 minutos, si me entiende? - Yo lo cito a las 12 y media Johncito - Pero es que usted nunca tiene tiempo y para ubicarlo a usted, es más fácil ubicar a Uribe - Johncito vea hagamos una cosa, vea yo me devuelvo rápido y si quiere nos volvemos a encontrar yo tengo cita con ese man acá en mi casa a las 12 y media – Listo, pero entonces (inaudible) porque es que necesito hablar de verdad con usted - ¿Pero el man me dijo pregúntele lo de la tutela y él lo entendería con T, ósea el man si le interesa y todo sí? Pero el man me dijo que no daría toda la plata de una huevon - No pues lo de la tutela no hay problema - Por lo del fallo, lo de María Elena nos toca tratar de rescatarlo Johncito, lo de Claudia Hoyos Said creo que mañana lo cobran, porque - Si es que ella (inaudible) precisamente eso que ya mañana 26, ¿mañana es 26? - Mañana es 26, si - Que ahí lo estaban cobrando, entonces pues yo quiero tener al hombre bien porque ella, ella ya me dijo que lo de ella ya había salido – No, no, por eso no se preocupe Joncito, la de Claudia Hoyos Said por eso no se preocupe, ¿ahora otra pregunta huevon? – Dígame - Usted me había dicho dos de este man el de la aeronáutica - Si, pero el hombre no me dijo nada de eso, si no me dijo nada (inaudible) no dijo nada - Porque ahí me están cobrando y los manes me están diciendo que les diga el valor John.
Porque parece que si quedaron huevon, la del fallo y yo le había dicho a usted huevon - Si usted me dijo pero no ve que el hombre no, no me entrego nada al fin - Pero ahí me están diciendo, no pues dígale el cuento a ver porque creo que no se hizo nada entonces yo le dije no, pero pues si cuando usted me había dicho que, si quedaban, entonces yo le dije, no eso si ya quedo, eso ya quedo y eso ya está listo - Pero es que yo me vi con el hombre y no me dijo nada porque yo también llegue tarde porque la cita era a las 7 y llegue como a las 7 y 20 con una verraca lluvia - Porque si quiere Johncito le doy los números de cedula para que solo le diga el valor - Ah listo entonces si los tiene mándemelos - Pereme y ya le busco - No ahora que nos encontremos me los da, no se demora nada en un papel lo tare y me los entrega y listo - Bueno listo, chao - Bueno chao.” 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 57 • Audio 26.
Interceptación del 25 de marzo de 2009, abonados 3002128301, interlocutores Carlos Eduardo Ochoa Moreno y John Mario Quintero Paramo: “Aló? - Que hubo joven - Oiga pelado, venga le digo la que es de Fandiño, Fandiño Orozco 19.117.675 - ¿Sí? - Miramos por todas partes y solamente me salen unas compensaciones, unas compensaciones que son unos reajustes que le hacen por salud y descuentos – Si - La resolución de ese (inaudible) – Si - Al hombre, a él no le sale nada ni le han pagado nada –Si - Ahora la 4590550 ese chico es mejor que ni cobre ni pase nada porque, me explico bien ahí, si el hombre hace algo, le pasan ese cobro coactivo porque, porque tiene una resolución que es al 16067 del 2003 que es con efectuada partir del 31 de diciembre del 2003 – Si - En ese entonces le pagaban dos millones trescientos seis mil trescientos cuarenta y tres pesos con treinta y tres ($ 2.306.343.33), después de salir la resolución 16770 del 2000, efectiva a partir del 9 de enero del 2004 – Si - Con dos millones doscientos seis treinta mil doscientos treinta y dos pesos y cincuenta y cinco centavos ($2.230.232.55), al hombre le pagaron unas diferencias por compensación con el 12% de dieciocho millones quinientos veintitrés mil quinientos cuarenta y uno ($18.523.541) - (inaudible) – Si – Si - Pero que pasa, que el hombre cobra algo y eso me dijo el hombre, por eso no lo quería dar esta mañana, que eso está para enviar por cobro coactivo porque si usted saca las diferencias de esas dos resoluciones que le dicte, las diferencias a pagar eran de no más de doscientos mil veintiocho pesos con veinticinco centavos ($200.028.25), ósea quitaron los valores al hacerle esas diferencias, ósea sale más, sale el tipo es a deber - Ah venga John una pregunta ósea pero esa plata de los dieciocho millones ($18.000.000) está en la cuenta de ese man a esta fecha? -No, el hombre Ya los cobro y todo - ¿Cuándo los cobro? ¿No sabe no? - No señor.
En el 2004 me imagino. 2004 o 2005 ósea si el hombre se pone a pasar eso de cuatro millones ciento noventa mil quinientos cincuenta pesos ($4.190.550), me dijo aquí entre nos si pasa un oficio o si pasa algo le mandan ese cobro coactivo y le hacen pagar esa plata que el cobro y a la cual no tenía derecho - ¿Y esa plata no la cobro ahorita para marzo? - No, ninguno de esa tiene nada para hacer ya todo se le ha pagado y no está incluido en nómina ni nada - Vale - (hablan al mismo tiempo inaudible) - Le tengo son buenas noticias y es que el viernes me dan lo de Arias- A lo de, listo - Le envió el pantallazo entonces ahí le doy esas noticias y de una vez le digo que me encargaba lo de estos dos pantallazos - Ah no listo yo mañana cuadro eso, mejor dicho, Perate y yo ya te digo, ¿le voy a marca a este? - Si - ¿Bueno ya le marco, pero por ahí deme una hora bueno? - Bueno si chao” Seguidamente, a través de la investigadora Glenis Ortiz García Parra se incorporaron 2 interceptaciones, las cuales se trascriben para los mismos efectos: 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 58 • Audio 1.
Interceptación del 28 de diciembre de 2008 a las 13:28, archivo No. 0 –3003467166 – 081228133442-0406488, interlocutores Ivone y Luis Carlos Guerrero Rojas: “¿aló? – aló - Y qué? - Aparece sustanciado por un tal Hugo Reyes - Ay Luis Carlos en serio? ¿No lo puedo creer y están seguros o qué? - Pues… la verdad no, pero es que parece que al comienzo y es que aparece la resolución - ¿Aparece la resolución que? - Aparece sustanciado por el man - Por eso, pero ya están todas las formas o en donde esta - Creo que ya están, creo que ya salió para. - Creo? Ósea sabe - No estoy seguro - ¡Ni siquiera miraste eso! - Si mire obvio - ¿Las firmas? - No, no están firmas - ¿Entonces dónde están? -No tengo ni idea - ¿Ese man es de CAN o qué? - No tengo ni idea quienes son Hugo Reyes y John Mario - ¿John Mario? - Si John Mario si - ¿Y quién es Hugo reyes? ¿Y tú los conoces? -A John Mario por supuesto, pero Hugo Reyes no, ese man - ¿Y tú puedes preguntar en qué estado la pueden sacar, la pueden apresurar, si la pueden mandar a firmar? - Ok si puedo hacer eso mañana - Pero como me aseguro de que me haga el favor y después no se acuerde - Pues si me empieza a hablar decentemente voy y me llama mañana - Pues uno yo te pedí este favor hace rato para evitar este inconveniente, por eso no te puedo hablar de otra manera, porque yo te dije que de pronto no me ayudara a buscar trabajo que (inaudible) entonces yo se la iba a llevar para poder llevar mi hoja de vida y eso me molesta - Pues pensé que yo iba a hacerte el favor - ¿Pero me lo has hecho? ¿Me lo hiciste? – No, pero pues - No pues dime cuanto me vas a cobrar porque - Yo no te estoy cobrando plata, yo no te estoy cobrando plata - ¿Pero ¿cómo no me ibas a hacer el favor? - Ya te dije que yo estaba (inaudible)- Por eso, pera dame un momento - ¿Ahora te llamo y vamos a almorzar bueno? - Bueno, listo chao.” • Audio 3.
Interceptación del 16 de febrero de 2009 a las 19:51, archivo No 3003467166 – 090216195226-0071308, interlocutores Sergio Andrés Ardila y Luis Carlos Guerrero Rojas: “aló, Sergio - aló que pasa chirrete, bien o que chirrete? - Pues no marica ahí preocupado - Ay no joda marica, ¿qué paso? - No pues nada huevon, preocupado de ese problema - ¿Lo sospechado? - Pues yo supongo huevon, ósea no se sabe, pero se supone - ¿Que le dijo el maldito chirretón? - No pues que estaba con la investigación penal esa de mierda - ¿Cómo? ¿Cómo marica? Uy no sea marica huevon – Si- Oiga, pero a John Mario igual, a usted no, a usted lo dejan sano - Pues supuestamente, pues marica no ve que la responsabilidad primero es de el revisor - No marica que cagadón, que cagada marica, no - No ni idea huevon - Uy no marica pero que picho, que picho marica – Jummm - ¿Y entonces que va a hacer huevon? - Pues yo no sé marica - ¿Dónde 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 59 está, en el (inaudible) -No aquí en la casa - Marica ¿y entonces como es la vuelta? - Pues no se huevon - Jummm, marica, jummm jueputa, no que embarrada huevon, que embarrada tan tenaz, ósea que no demorara en llegarle orden de captura al chirrete - Marica, a mí no me parece tan chistoso eso - Así de gracias - No marica no - No pues me rio, pero no es chistoso huevon, para ninguno - Para ni mierda marica - No hermano, Agh que gonorrea huevon – Jummm - No marica que se puede hacer huevon…… ahí sí ni idea huevon….
No marica que embarrada y usted porque no se habla con ese triple hijueputa huevon - No pero como - Porque no llama a ese malparido y le dice que como son la vueltas - ¿Usted ya ha hablado con el Ochoa? - No, ah el marica me timbro, pero no por la mañana, como al ratico que usted me timbro, pero no me ha dicho nada- Ah - Uy no marica que embarrada - No huevon, pero es que huevon hable con John Mario marica ¿porque y entonces? - No ni idea huevon - Pere un momentico no me cuelgue… ¿aló? – aló -No marica que embarrada ¿y entonces? Pues hable con ese man huevon y dígale que cuáles son las maricas que le puso a firmar huevon - Que mierda (inaudible) - Marica dígale que cual es la maricada que tenía ese man.
Es que usted marica quien sabe que se puso a firmar - No, esos dos que le dije huevon - Esos dos que estaban pailas, que están paila, paila. - Si claro - No sea marica huevon, y preciso, no es que a mi es que el otro día me dijo, me dijo, Ivonne que había llegado a nomina una lista huevon de gente que habían marica resoluciones ya incluidas, las mandaron a revisar otra vez huevon - ¿Si? - Si, las mandaron a revisar y había un listado como de gente y entre esa gente, estaba digamos Cetina y otro es usted huevon y (inaudible) - ¿sí? –Si- Si, yo no había dicho nada pues porque es una huevonada que no tenía tanto problema, pero, ósea como que son resoluciones ya pasas ósea que putas, ¿sí? – Si - Pero era una lista con la que yo ya aseguraba nomina, requiriendo más gente - ¿Cómo? ¿Requiriendo qué? - Como requiriendo resoluciones que ya se habían pasado como lo de liquidación y toda esa vaina - mmm, yo no sé marica, va a ir al (inaudible) - No se marica - ¿Por qué? - Agh me da pereza huevon - No Chechito que cagada- Marica pues si quiere le timbro ahora más tardecito a la casa - Marica ya tengo esta cosa aquí huevon - Listo - Entonces se la voy a enviar por mail – Listo - A su correo para que usted vea como lo pasa listo? - Ah listo, listo, Checho, eso todo es para nomina ¿cierto? - ¿Como? - ¿Eso todo es para nomina? - No, Hay 1,2,3,4,5 - Ah los que son pa sacar - 7,8,9,10,11,12 para sacar huevon - Si, marica usted con que chirrete está trabajando jueputa - Ah pa que vea señor - usted es un chirrete de esos señor - No y preciso yo estaba más contento con esa mierda - Ay marica - Marica mándeme esa vaina porque eso le va a servir cuando…- Coma mierda huevon - Por corrupto hijueputa - Cómase un tarrado de mierda ¿sí? - Marica mándeme eso rápido - Bueno vale - Chao idiota - ¿No va a venir a jugar? – No, no creo Chechito, no marica no alcanzo - Marica si algo me timbra más tarde, ah o usted no va a estar, entonces yo lo llamo - Listo Checho - Bueno pues, se cuida marica mucha suerte – Chao.” 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 60 Aunque no se discute la legalidad de estas actividades investigativas, lo cierto es que las mismas fueron sometidas a un control de legalidad previo y posterior ante el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, dejando en claro que dichas interceptaciones están revestidas de completa legalidad.
Profundizando en el contenido de las interceptaciones, se logra determinar cómo operaba el entramado criminal conformado por abogados litigantes, funcionarios y contratistas de CAJANAL entre otros, además, se logra evidenciar en algunas situaciones concretas la participación activa de Quintero Paramo. Al respecto y como acertadamente lo evidenció el a quo, en las llamadas sostenidas entre Carlos Eduardo Ochoa Moreno y Quintero Paramo se logra establecer que este último era el encargado de firmar los proyectos de resolución de las pensiones gracia que presentaban irregularidades, conducta por la que recibía sumas de dinero que eran repartidas entre todos los colaboradores.
Si bien en su declaración vertida en juicio el procesado Quintero Paramo fue insistente en afirmar que no tenía ninguna relación más allá que la laboral con los testigos que declararon en su contra, el contenido y trato en las llamadas interceptadas y que se le pusieron de presente en la vista pública demuestran todo lo contrario, razón por la cual, la estrategia de pretender desmarcarse de las personas previamente condenadas le resultó infructuosa, puesto que la familiaridad y confianza con que se tratan muestra otra cosa.
Igualmente, en los diálogos sostenidos se logra comprobar que fue cierto lo declarado por los testigos de cargo, cuando afirmaron que al procesado se le pagaba cuando entregaba el pantallazo de las resoluciones que habían sido revisadas por él y pendientes de ser expedidas por CAJANAL, de hecho, en varias de las transliteraciones quedó consignado cuando el procesado afirma que ya les entregó los pantallazos y que está pendiente de que le cumplan.
(Audio 22. Interceptación del 6 de marzo de 2009, abonados 3002128301 – 12214636, interlocutores Carlos Eduardo Ochoa Moreno y Quintero Paramo. Audio 23. Interceptación del 19 de marzo de 2009 a las 9:34 a.m., abonados 3002128301, interlocutores Carlos Eduardo Ochoa Moreno y Quintero Paramo. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 61 Audio 26.
Interceptación del 25 de marzo de 2009, abonados 3002128301, interlocutores Carlos Eduardo Ochoa Moreno y Quintero Paramo.) Así mismo, en las conversaciones sostenidas entre Carlos Eduardo Ochoa Moreno y Luis Carlos Guerrero Rojas, se corroboró que contaban con una clave de reparto para los procesos, con lo cual lograban direccionarlos al grupo donde ya tenían hablado el plan criminal, en especial el que dirigía Quintero Paramo, circunstancia que concuerda con lo relatado por los testigos de cargo en la audiencia de juicio oral y que, por ende, les otorga credibilidad.
Como si fuera poco, en una de las llamadas refieren -con susto- que el procesado fue denunciado penalmente y estaban preocupados porque Sergio Andrés Ardila le firmó varias resoluciones, las cuales según su dicho “estaban horribles”. En otra conversación, se evidencia cómo Carlos Eduardo Ochoa Moreno se encuentra molestó porque realizaron un trámite pensional en el que se pagaría al beneficiario $301.000.000 y ellos sólo iban a recibir $2.000.000 a cambio, por lo que le dice a su interlocutor -Quintero Paramo- que debían buscar la forma en que les reconociera algo más por el trámite.
Seguidamente, le manifiesta que antes del 2 de marzo de 2009 tenían que cuadrar 20 casos, reflejando un acuerdo respecto a trasmites y pagos que debía efectuarles el abogado Cristian Alberto Muñoz Martínez por los mismos, frente a lo que refirió que anteriormente dicha persona les entregaba el dinero solo con los borradores de los actos administrativos.
Es importante precisar que el investigador Manuel Guillermo Vera Monroy, aclaró en juicio que se conocía a quién pertenencia los abonados celulares interceptados, por cuanto se hicieron búsquedas selectivas en bases de datos previamente, aseveración contra la cual la defensa no presentó ninguna refutación en la oportunidad respectiva.
Ahora, si bien el defensor echó de menos un cotejo de voces como prueba para determinar quiénes eran los interlocutores, lo cierto es que, con lo afirmado por el investigador en el sentido de que las líneas telefónicas pertenecían a las personas señaladas en las transliteraciones, es suficiente, máxime cuando la defensa no desvirtuó ni controvirtió tal afirmación. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 62 Por su parte, la testigo y también investigadora Glenis Ortiz García, indicó que de dichas interceptaciones se evidenciaba la participación de Quintero Paramo, como la persona que daba el aval para que las resoluciones se emitieran de manera irregular, toda vez que era el revisor jurídico y el encardo de verificar los actos administrativos de su grupo de sustanciadores.
Contrario a lo manifestado por el apelante, en cuanto a que las interceptaciones no correspondían a la fecha de los hechos investigados, esto es, de enero a diciembre de 2008, esta sala encuentra que si bien varias de ellas en efecto datan del año 2009, lo cierto es que también existen varias que fueron realizadas en el año 2008 cuando el procesado fungía como funcionario de CAJANAL, y en todo caso en aquellas con fecha posterior, se hizo referencia a hechos pasados que fueron tema de la investigación y de gran relevancia para el presente asunto.
Es por lo anterior, que estas interceptaciones sirvieron no solo como prueba determinante para hallar la responsabilidad de Quintero Paramo en los delitos endilgados –prevaricato por acción, peculado por apropiación y cohecho propio-, sino que ayudaron a corroborar lo declarado por los testigos de cargo, esto es, que el procesado tenía conocimiento de las falsedades que estaba consintiendo a través de la elaboración de los actos administrativos a través de los cuales se reconocían las pensiones gracia en favor de los docentes que han sido referidos, lo cual constituye un acto manifiestamente contrario a la ley.
En ese orden de ideas y conforme a todo lo analizado, esta sala confirmará la decisión de primera instancia frente a la condena contra Quintero Paramo por el delito de prevaricato por acción. 6.5. Del Peculado por apropiación en favor de terceros - configuración del delito y responsabilidad del procesado-. 6.5.1. El delito de peculado por apropiación -en favor de terceros- se encuentra previsto en el artículo 397 del CP, en los siguientes términos: 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 63 “El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad.
La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.” Frente a este delito, la jurisprudencia23 de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que este injusto está compuesto por: i) sujeto activo cualificado - servidor público-; ii) verbo rector -apropiar-; iii) sujeto pasivo también cualificado -Estado, empresa o institución-; iv) objeto material real -bienes del Estado o de empresas o instituciones en que esta tenga parte, o de bienes o fondos parafiscales, o incluso de bienes de particulares- y, v) resultado material.
Así mismo, el sujeto activo requiere una doble cualificación, esto es, ser servidor público y ejercer disponibilidad funcional sobre el objeto material24. Hechas las anteriores precisiones y de conformidad con las pruebas que han sido analizadas en este asunto, la sala encuentra acreditado: a.) La calidad de servidor público que ostentaba Quintero Paramo para la fecha de comisión de los hechos, circunstancia que además fue estipulada por las partes. 23 CSJ, SP2339-2020;
SP-2020, Rad. 54931; SP-2019, Rad. 55033; SP-2012, Rad. 38.289, recientemente SP-357 del 23 de agosto de 2023. 24 CSJ SP, 6 mar. 2003, rad. 18021, SP4490-2018, SP rad. 51142 de 2018 entre otras. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 64 b.) Que hubo una apropiación de dineros públicos ilegalmente reconocidos y pagados en favor de los docentes por concepto de pensión gracia, los cuales fueron soportados a través de la estipulación número 10 así: 1.
Meira Mercedes Mora Suarez, por valor de $119.516.949.25. 2. Beatriz Elena Vásquez Viloria, por valor de $65.153.380.45. 3. Sara María Rodríguez Mozo, por valor de $106.568.214.35. 4. Carmen Cecilia Charry de Porras, por valor de $28.357.847.70. 5. José Ángel rangel Rangel, por valor de $13.295.656.33. 6. Nelsy Rojas Morales, por valor de $61.622.605. c.) También quedó acreditado que el sujeto pasivo en este delito es una institución de carácter público – CAJANAL, que pagó los dineros referidos a cada uno de los docentes por concepto de la pensión gracia indebidamente reconocida, a través de las resoluciones elaboradas y suscritas por Quintero Paramo. d.) Finalmente, resulta claro que si bien Quintero Paramo no tenía la administración, tenencia o custodia material de los bienes, sí tenía una relación jurídica de administración -disponibilidad funcional-, ello por cuanto, a través de la elaboración y suscripción de las mencionadas resoluciones, se reconocía el pago de la prestación. Ahora, si bien el recurrente manifestó que coincidía con él a quo, respecto a que el delito de prevaricato por acción se constituía en un medio para conseguir el fin último que era la apropiación de los recursos de CAJANAL, alegó que al no existir prevaricato por parte del procesado, no se podía predicar que era autor respecto de la disposición de dichos recursos.
Frente a lo anterior, debe aclararse que, si bien el delito de peculado por apropiación es un tipo penal autónomo, el cual no depende de la comisión de otro delito para su configuración, lo cierto es que, estudiadas las circunstancias propias de este asunto, se observa de manera evidente que el delito de prevaricato por acción se constituyó en un medio para conseguir el fin último, cual era defraudar el erario público. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 65 Así las cosas, acreditado que Quintero Paramo incurrió en el punible de prevaricato por acción al proferir unas resoluciones manifiestamente contrarias a la ley, de lo cual tenia pleno conocimiento, consecuentemente incurrió en el delito de peculado por apropiación en favor de terceros – docentes-; puesto que, revisados los requisitos legales para que se configure este tipo penal, se pudo corroborar que en ese asunto se cumplen cada uno de ellos.
Conforme a lo anterior, se confirmará la decisión de primera instancia en este punto. 6.6. Sobre el cohecho propio -configuración del delito y responsabilidad del procesado-. El delito de cohecho propio se encuentra previsto en el artículo 405 del Código Penal, de la siguiente forma: “El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses” Recientemente25 la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, indicó: “La disposición citada sanciona al servidor público que, directa o indirectamente, recibe o acepta promesa remuneratoria, de dinero o de otra utilidad diferente, ya sea para sí o a favor de un tercero. A cambio, deliberadamente demora u omite un acto propio de sus funciones o ejecuta una actuación contraria a sus deberes oficiales.
Las funciones que retarda, omite o que infringe son aquellas previstas en la ley, la Constitución o el reglamento. Es un delito de peligro, de mera conducta y consumación instantánea. Por lo tanto, se perfecciona con la realización simple de cualquiera de las acciones que el tipo 25 CSJ, SP-096 de 15 de marzo de 2023. 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 66 consagra en forma alternativa (recibir o aceptar), independientemente del resultado obtenido, es decir, de si se realiza la contraprestación corrupta.
Adicionalmente, se consagra únicamente en la modalidad dolosa, de tal manera que la aceptación de la propuesta ilícita por parte del servidor debe haber sido con conocimiento y voluntad de transgredir los respectivos deberes oficiales.” -Negrillas propias del despacho-. Revisadas las pruebas practicadas en este asunto, se pudo determinar a través del testimonio de Carlos Eduardo Ochoa Moreno, así como de las interceptaciones telefónicas, que Quintero Paramo, en su calidad de revisor jurídico de CAJANAL, le ayudó a agilizar procesos de pensión gracia, a cambio de una retribución económica que ascendió a un total de entre 3 a 5 millones de pesos por la totalidad de las resoluciones que proyectó. Al respecto, el testigo dijo -audiencia de juicio oral del 25 de octubre de 2019: 1:27:50 Usted ha dicho que habló con John Mario y que le dijo que si le podía ayudar a agilizar sus trámites ¿Qué le manifestó él?, ¿qué le dijo el señor Jhon Mario? 1:28:02 Pues todo esto, doctora, que tenía una retribución monetaria, eh y pues John Mario accedió a esa retribución para agilizar el expediente. 1:28:17 ¿Y en qué consistía esa retribución económica? 1:28:22 Cuando él me entregaba la prueba de la agilización que era que él me entregaba la copia de la resolución del acto administrativo proyectado, eh, y una vez me entregaba la copia de la resolución, yo le entregaba la suma acordada.
Era variable dependiendo lo dispendioso del acto administrativo, podría ser entre 100.000 hasta 800.000 pesos. Mas adelante en el contrainterrogatorio dijo: 2:00:20 Usted manifestó que entregó en 2 oportunidades 100 o 200 mil pesos ¿Sí o no? 2:00:39 Sí. 2:00:43 Sin embargo, usted dice que a él se le entregaron entre 5 o 3 millones de pesos, hay una incongruencia, lo que no se entiende ¿puede aclarar las sumas que se entregaron? 2:01:13 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 67 Cuando usted me pregunta que hago referencia de 100 o 200 es cierto, pero era por unos trámites; la resolución, los trámites en los cuales John Mario intervenía eran varios y por eso la sumatoria de eso llegaba a 3 o a 5 millones de pesos.
En 2 resoluciones que eran unos recursos de apelación de reposición la suma acordada con John Mario fue superior a 200.000 pesos, es decir, que si yo hago la sumatoria de las colaboraciones que él me daba eso sumaba 3.000.000 o 5.000.000. Así mismo, de la practica probatoria se pudo establecer que el procesado recibía de Cristian Alberto Muñoz Martínez y de Rafael Antonio de Luque Fernández, por intermedio de Carlos Eduardo Ochoa Moreno, las sumas de dinero antes referidas como contraprestación por cada resolución. Ahora, el recurrente indicó que se presentaron contradicciones en los testimonios, pues de un lado Muñoz Martínez habría indicado que en total pagó 3 millones por los 6 tramites objeto del proceso, mientras que Ochoa Moreno no pudo ser claro al respecto, pues en algunas ocasiones había dado a entender que pagó entre 100 y 800 mil pesos por tramite y en otras dio a entender que dio de 3 a 5 millones de pesos; contradicciones que la sala considera poco relevantes, dada la multiplicidad de trámites en que “ayudó” el procesado, y el tiempo transcurrido entre el hecho y la declaración en juicio.
Ahora, la sala encuentra que el argumento central de la apelación frente a este punto, giró en torno a las contradicciones en cuanto a los valores que se le pagaron al procesado, más no en la negación de la aceptación de dicha contraprestación económica. Sumado a lo anterior, en varias de las comunicaciones interceptadas, el procesado hacía referencia a los dineros que se le adeudaban por los “trámites” que ya había adelantado y de los cuales había hecho entrega de los “pantallazos”.
En este orden de ideas, ante la existencia de medios de prueba con capacidad demostrativa, que acreditan la responsabilidad de Quintero Paramo respecto del delito de cohecho propio, la sala confirmará la condena por este delito. VII. OTRAS CONSIDERACIONES 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 68 Llama la atención de la sala la inusitada mora judicial en que se incurrió en este asunto, dado que la audiencia de juicio oral inició el 25 de octubre de 2019 y culminó el 24 de febrero de 2023, transcurrieron casi 4 años, situación que ocasionó que uno de los delitos acusados -concierto para delinquir- prescribiera; anomalía que atenta contra el derecho a una pronta y cumplida administración de justicia; en consecuencia, se compulsarán copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que se investigue la conducta de los funcionarios judiciales que fungieron como titulares del Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el trámite de este asunto durante el lapso de tiempo antes referido.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia proferida el 4 de mayo de 2023 por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Segundo. Compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que investigue la conducta de los funcionarios judiciales que fungieron como titulares del Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el trámite de este asunto y que generó la prescripción de uno de los delitos acusados.
Tercero. Este fallo queda notificado en estrados y contra él procede el recurso extraordinario de casación. Cópiese, notifíquese y cúmplase 110016000000201600136-02 Jhon Mario Quintero Paramo Prevaricato por acción y otros 69 JAIRO JOSE AGUDELO PARRA Magistrado 110016000000201600136-02 JUAN CARLOS ARIAS LOPEZ Magistrado 110016000000201600136-02