- Decisión
- SF-0015-2023
- Descriptores
- NULIDAD SUCESIÓN - / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - / NULIDAD SUCESIÓN - / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA - / NULIDAD SUCESIÓN - / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - / NULIDAD SUCESIÓN - / DE LA ESCRITURA PÚBLICA - / COMPETENCIA DEL NOTARIO - / NULIDAD SUCESIÓN - / DE LA PARTICIÓN SUCESORAL - / COMPARECENCIA DE TODOS LOS INTERESADOS - / TESIS: … para el examen técnico de este aspecto, es imprescindible definir la modalidad de la pretensión planteada, en ejercicio del derecho de acción, así se identificarán quiénes están habilitados, por el ordenamiento jurídico, para elevar tal pedimento, y, quiénes para resistirlo; es decir, esclarecida la súplica se determina la legitimación sustancial de los extremos procesales. (…) Existe legitimación de la demandante, pese a que, en la demanda, en su apartado respectivo, faltara una formulación expresa de las dos (2) pretensiones: (i) Nulidad formal del instrumento público y (ii) Absoluta del acto partitivo. TESIS: Señala la doctrina de la CSJ que: “(…) Cuando la demanda no ofrece la claridad y precisión en los hechos allí narrados como fundamento del petitum, o en la forma como quedaron formuladas las súplicas, tiene dicho la jurisprudencia que en tal evento., para no sacrificar el derecho sustancial, le corresponde al fallador desentrañar la pretensión contenida en tan fundamental pieza procesal.” TESIS: La congruencia es la simetría que debe tener el juez, al resolver la controversia sometida a su juicio; y para las partes enfrentadas lo