- Decisión
- AF-0023-2023
- Descriptores
- OPOSICIÓN A LA ENTREGA - / HECHA POR CAUSAHABIENTES - / OPOSICIÓN A LA ENTREGA - / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - / TERCERO NO VINCULADO POR LA SENTENCIA - / OPOSICIÓN A LA ENTREGA - / POSEEDOR - / OPOSICIÓN A LA ENTREGA - / REQUISITOS DE LA POSESIÓN - / CORPUS Y ANIMUS - / TESIS: … necesario señalar que se disiente de la conclusión subsidiaria de primera instancia: que los opositores eran causahabientes de las partes, fundada solo en el parentesco. Esa condición es escasa… y, además, ni siquiera se acopiaron las pruebas respectivas, que por demás son solemnes… TESIS: Incidentista Ariel de J. Yepes B. Se confirmará la decisión, pero por la razón subsidiaria allí aducida, esto es, porque no es tercero, factor indispensable para la prosperidad de su pedimento; razón que, en parecer de esta Sala, prima y releva de examinar cualquier otro aspecto. Establece el artículo 309, CGP que las oposiciones a la entrega deberán ajustarse a unas reglas y prescribe en numeral 1° “(…) El juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien ser tenedor a nombre de aquella (…)”. TESIS: Incidentista Édgar Y. Gutiérrez Y. Se confirmará la determinación tomada porque el promotor no acreditó haber plantado las mejoras como ocupante material del bien. Si bien aduce peticionar solo mejoras, al escrutar su relato se infiere que ingresó sin título de tenencia alguno (Arrendamiento, comodato, etc.), y realizó obras materiales para be