- Decisión
- ST2-0377-2023
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / OMISIÓN DE RESPUESTA - / DERECHO DE PETICIÓN - / SOLICITUD POR CUALQUIER MEDIO TECNOLÓGICO - / ES PROCEDENTE - / DERECHO DE PETICIÓN - / IMPROCEDENTE EXIGIR FORMULARIOS ESPECÍFICOS - / TESIS: … la queja constitucional se plantea, al amparo del artículo 86 de la Constitución Política, contra las entidades demandadas por la ausencia de respuesta a las solicitudes que les elevó la parte actora. El juzgado de conocimiento encontró configurada la lesión al derecho a realizar peticiones respetuosas, ante la comprobada falta de respuesta oportuna a la solicitud objeto de la tutela… TESIS: … si la petición fue remitida a correo electrónico oficial de Colpensiones, no queda duda de que el asunto fue efectivamente puesto bajo su conocimiento y en tal medida esa entidad no podía abstraerse de su obligación de tramitarlo, al contrario, debía ejecutar las actuaciones administrativas de rigor para redirigir el asunto al área competente de resolverlo. Al respecto, se recuerda que esta Corporación ya ha señalado, con cita de jurisprudencia de la Corte Constitucional, que cualquier tipo de medio tecnológico habilitado por la entidad y que funcione como un puente de comunicación podrá ser utilizado para el ejercicio del derecho fundamental de petición… TESIS: Así mismo, la exigencia de formularios específicos para el trámite de las reclamaciones, no puede constituir un obstáculo para el ejercicio del derecho a realizar peticiones respetuosas, pues, como también ya ha te