- Decisión
- ST1-0282-2023
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / TUTELA CONTRA DECISIÓN JUDICIAL - / DESISTIMIENTO DE ACCIÓN POPULAR - / DEBIDO PROCESO - / INEXISTENCIA FÁCTICA - / TESIS: Es claro que se promueve acción de tutela, al amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional, para formular queja respecto de la supuesta decisión por medio de la cual el juzgado accionado negó la solicitud de desistimiento de la demanda popular que presentó el actor. TESIS: Las piezas procesales allegadas acreditan que, contrario a lo alegado por el actor, en la acción popular radicada bajo el número 66001-31-03-005-2022-00025-00, no se ha producido decisión como la denunciada, es decir aquella por medio de la cual se hubiere negado la petición de desistimiento de la demanda presentada por el actor, de manera que en el caso los hechos de la tutela, no atiende la realidad procesal y, por ende, carecen de todo fundamento. En estas condiciones, el reproche planteado frente al juzgado convocado, resulta improcedente por inexistencia fáctica. Titulación Tema Descargar