- Decisión
- ST1-0271-2023
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / INFORMACIÓN SOBRE PROCESOS - / NECESIDAD DE IDENTIFICAR LOS EXPEDIENTES - / TESIS: De estas pruebas surge evidente que el juzgado convocado resolvió de forma clara y de fondo la solicitud del accionante, sin que la exigencia de identificar cada uno de los procesos a los que pretende acceder de manera digital, se evidencie injustificada, máxime cuando la petición se remonta a épocas pretéritas en que permitir el acceso a un expediente a través de un enlace web, lo mismo que la existencia del expediente digital como ahora se conoce, no existían. (…) En efecto, sobre la necesidad de establecer el asunto judicial frente al cual se requiere información concreta, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha expresado: “Además, conforme a lo expresado por el magistrado sustanciador (…) le informó que si su deseo era obtener una certificación «debía primero informar el radicado del asunto y solicitarlo a la secretaría de la Sala…» Así las cosas, como no se tiene certeza que el actor popular haya efectuado la petición cuya falta de respuesta reprocha, pues ni siquiera anotó en que expediente la requirió, para poder establecer si fue resuelta, no se encuentra cumplidos los requisitos determinados por la jurisprudencia para que se habilite la intervención del juez de tutela”. Titulación Tema Descargar