Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17001-60-00-000-2022-00064-01

Sala: PENAL

Ponente: José Noé Barrera Sáenz

Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ NOÉ BARRERA SÁENZ Aprobado Acta N°. 1066 de la fecha.

Manizales, Caldas, doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023). 1. ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora de Valentina Aldana Urán contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, que la condenó en calidad de coautora del delito de hurto calificado agravado en concurso, a la pena de ochenta y cinco (85) meses de prisión, negándole la concesión de cualquier mecanismo sustitutivo de la pena.

Actuación en la que figuran como víctimas María Alejandra Castro Uribe y Jhony Alexander Morales Ramos. 2.

HECHOS E INFORMACIÓN RELEVANTE 2.1. Fueron sintetizados en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos: Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 “Indica el escrito de acusación que los hechos tuvieron ocurrencia el día primero de agosto del año 2021, siendo aproximadamente las 03:05 horas de la mañana en la carrera 25 con calle 18 sector del barrio “San Antonio” de esta ciudad, cuando VALENTINA ALDANA URÁN en compañía de otros tres sujetos, abordaron con armas cortopunzantes a JOHAN SEBASTIÁN ORTIZ OSPINA, JHONY ALEXANDER MORALES RAMOS y a MARÍA ALEJANDRA CASTRO URIBE; con el ánimo de despojarlos de sus pertenencia; no obstante Johan Sebastián se opuso al latrocinio lo que provocó que dos de los sujetos con los que se encontraba la acusada, atacaran mortalmente a esta persona.

Se indica que de manera concomitante JHON ALEXANDER RAMÍREZ ROJAS, ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ ÁLZATE y VALENTINA ALDANA URÁN, le exhibieron armas cortopunzantes a MARÍA ALEJANDRA CASTRO URIBE; precisando que Valentina la lanzó contra el pavimento y una vez allí le puso un puñal a la altura de su rostro, al paso que ANRÉS FELIPE GONZÁLEZ ÁLZATE también poniéndole un cuchillo cerca de su cara la despojó de su reloj marca Swatch avaluado en la suma en (sic) $380.000; y a JHONY ALEXANDER MORALES RAMOS lo abordó ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ ÁLZATE, quien le puso un cuchillo en el lado izquierdo de su cintura, exigiéndole la entrega de sus pertenencias, a lo que accedió la víctima dándole $80.000; luego de lo cual emprenden todos la huida.” 2.2.

Adelantadas las indagaciones pertinentes, se solicitó la expedición de orden de captura en contra de la señora Aldana Urán, disposición que fue materializada el 30 de junio de 2022 y, en la misma calenda, se efectuaron diligencias de legalización de captura, traslado del escrito de acusación -bajo la égida de la Ley 1826 de 2017- y solicitud de imposición de medida de Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 aseguramiento.

El órgano instructor enrostró a la procesada la comisión a título de dolo en calidad de coautora de la conducta punible de hurto calificado agravado en concurso homogéneo, conforme lo dispuesto en los artículos 29, 31, 239, 240 inciso 2° y 241 # 10 del Código Penal. Los cargos atribuidos fueron aceptados por la acusada, a quien se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia1. 2.3.

El escrito de acusación con aceptación de cargos se presentó el 5 de julio de 2022, correspondiendo la etapa de juzgamiento al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales2, despacho que bajo el trámite dispuesto para el procedimiento penal especial abreviado, adelantó la audiencia de individualización de pena el 16 de agosto siguiente3, oportunidad en la que la defensora de confianza de la procesada solicitó que se tuviera en cuenta el contenido del artículo 268 de la Ley 599 de 2000, al paso que, anunció la intención de reparar a las víctimas de la conducta punible para que su prohijada se hiciera acreedora a la rebaja de pena consagrada en el artículo 269 ídem.

En ese sentido, la juez de conocimiento indicó a la apoderada de la señora Aldana Urán que, una vez realizada la correspondiente 1 Cfr. Archivo “01ActadeGarantias” que reposa en la carpeta “1.Expediente de Garantías” del expediente digital. 2 Cfr. Archivo “05AtaderepartoM” que reposa en la carpeta “3.Expediente de Conocimiento” del expediente digital. 3 Cfr. Archivo “21Acta16082022” que reposa en la carpeta “3.Expediente de Conocimiento” del expediente digital.

Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 indemnización remitiera al correo electrónico del despacho las constancias o certificaciones suscritas por las víctimas para dar aplicación al descuento estipulado en el canon 269 ibidem4.

3. LA SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN 3.1. El 12 de septiembre de 2022, la Juez Tercera Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales profirió la sentencia anticipada5 mediante la cual declaró penalmente responsable por el delito de hurto calificado agravado en concurso, a la señora Valentina Aldana Urán, imponiéndole la pena de ochenta y cinco (85) meses de prisión y negándole la concesión de cualquier mecanismo sustitutivo de la pena.

A partir de los elementos acopiados por la Fiscalía General de la Nación en desarrollo de la investigación, aunados a la aceptación de cargos por parte de la acusada, encontró satisfecho el mínimo de prueba exigido en el inciso 3° del artículo 327 del C de P.P. para inferir la coautoría a título doloso de la acusada y la tipicidad frente al punible transgresor del bien jurídico del patrimonio económico. 4 Cfr. Archivo “L17001600000020220006400_170014009003_00.mp4” que reposa en la carpeta “4.Expediente Multimedia de Conocimiento” del expediente digital. 5 Cfr. Archivo “29Sentencia” que reposa en la carpeta “3.Expediente de Conocimiento” del expediente digital.

Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 Para tasar la pena tuvo en cuenta la punibilidad consagrada para el punible de hurto calificado -articulo 240 inciso 2° del C.P.-, esto es, pena de prisión de 96 a 192 meses, monto que incrementó en sus extremos de acuerdo a la circunstancia de agravación punitiva enrostrada -#10 del artículo 241-, estableciendo los límites en 144 a 336 meses de prisión. Al monto reseñado le aplicó la circunstancia de atenuación punitiva consagrada en el precepto 268 del elenco sustantivo penal, fijando los extremos desde 72 a 224 meses de prisión. Acto seguido, determinó los cuartos de movilidad y anunció que se ubicaría en el primer cuarto -72 a 110 meses- ante la ausencia de circunstancia de mayor punibilidad y la carencia de antecedentes como criterio de menor punición. Dentro del cuarto elegido se localizó en el límite máximo, 110 meses de prisión, en atención a la gravedad de los hechos investigados, a la intensidad del dolo con que actuó la procesada y al daño real que causó en las víctimas al despojarlas de sus pertenencias.

En ese punto, afirmó que no daría aplicación a la rebaja dispuesta en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, advirtiendo que la reparación no se había realizado de manera integral, en tanto la defensora de la procesada solamente aportó “pantallazo de envío y consignación realizados el 28 de agosto de 2022 a nombre de Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 Jhony Alexander Morales Ramos y “María Alejandra”, cada uno por valor de $250.000”.

En ese sentido, expuso la judicial primaria que se comunicó personalmente con las víctimas en la actuación, quienes le confirmaron la entrega del dinero, sin embargo, “informaron que tenían entendido que el dinero que recibirían sería un total de $500.000 cada uno”. Consideró que no era labor del despacho ni de las víctimas coordinar lo relacionado con la reparación, siendo esa labor competencia única y exclusiva de la unidad de defensa.

Posteriormente, al guarismo de 110 meses le aplicó la rebaja correspondiente al 50% por la aceptación temprana de los cargos, resaltando que con ello se evitó un mayor desgaste para la administración de justicia, por lo tanto, determinó la sanción a imponer por un evento de hurto calificado agravado en 55 meses de prisión. Teniendo en cuenta el concurso adicionó 30 meses por el otro hurto y fijó el total de pena a imponer en 85 meses de prisión, mismo lapso que aplicó para la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

No concedió ningún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad en atención a la expresa prohibición legal contenida en el inciso 2° del canon 68A de la Ley 599 de 2000. Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 3.2.

Inconforme con la determinación, la defensora de confianza se alzó contra la sentencia de primer nivel allegando el memorial de sustentación del recurso dentro del término oportuno6. Enmarcó el disenso con la decisión de condena en dos aspectos, a saber, i) la falta de aplicación de la rebaja punitiva consagrada en el artículo 269 del C.P. y, ii) la tasación de la pena a imponer por considerar que era producto de una doble incriminación. Sobre la reparación a las víctimas de la conducta punible expuso que el 28 de agosto de 2022 se realizaron sendas consignaciones por valor de $250.000 a cada uno de los dos ciudadanos afectados con la actuación de la señora Valentina Aldana Urán, circunstancia que permitía predicar la intención de la encartada de resarcir a quienes resultaron agraviados con su conducta, destacando que el valor cancelado superaba el monto de lo apropiado.

Reconoció la existencia de un dislate de su parte para ser precisa y aportar todos los elementos que le dieran certeza a la juez a quo respecto a la materialización de la reparación, no obstante, afirmó que la suma restituida fue el acuerdo al que se llegó con María Alejandra Castro Uribe y Jhony Alexander Morales Ramos, en virtud a la inequívoca intención que a su representada le fuera 6 Cfr. Archivo “41Apelacion” que reposa en la carpeta “3.Expediente de Conocimiento” del expediente digital.

Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 aplicado el descuento punitivo consagrado en el canon 269 ibídem, tal como se anunció en la diligencia de individualización de pena.

Afirmó que no podía desconocerse a su representada el beneficio en términos de pena que acarreaba el reconocimiento de la reparación a las víctimas, máxime, cuando se demostró que el pago se produjo por el valor acordado con antelación a la decisión de primer grado. Criticó que la juez a quo frente a la incertidumbre que le generó la información que le proporcionaron las víctimas vía telefónica y ante la ausencia de un documento que ratificara la aceptación integral de la reparación no se hubiera comunicado con la unidad de defensa –como sí lo hizo con los agraviados- para tratar de conjurar esa situación y aclarar lo concerniente antes de proferir la correspondiente sentencia; actuación con la cual hubiera garantizado a su prohijada el derecho a ser cobijada con el beneficio dosimétrico aludido.

Reiteró que no estaba trasladando la responsabilidad por su omisión al despacho de primera instancia, pero consideró que se trataba de un yerro formal que no podía traducirse en el sacrificio de la rebaja a la cual tenía derecho su representada, por cuanto la reparación se produjo dentro del término oportuno, es decir, antes de proferirse la sentencia. Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 Como sustento de sus afirmaciones aportó las correspondientes constancias suscritas por las víctimas con fecha posterior a la emisión de la providencia condenatoria, precisando que las mismas simplemente ratificaban el desembolso efectuado oportunamente7.

Como petición subsidiaria, en caso de no ser de recibo la pretensión expuesta, solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de individualización de pena por considerar que existía una vulneración de las garantías fundamentales de su procesada al no reconocerse la rebaja de pena consagrada en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, pese a haberse producido la reparación. De otro lado, ventiló su inconformidad con el hecho que la juez a quo se hubiera ubicado en el límite máximo del primer cuarto, adverando que se utilizaron consideraciones subjetivas que no fueron enrostradas por la Fiscalía, lo que a su criterio constituía una doble incriminación, reclamando una nueva dosificación de la pena partiendo de la frontera mínima. 4.

CONSIDERACIONES 4.1. Competencia 7Cfr. Archivos “42Adjuntopazysalvovictimamariaalejandra” y “52MemorialIndemnizacionExtempJhonyAlexander” que reposan en la carpeta “3.Expediente de Conocimiento” del expediente digital. Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 Conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación promovido. 4.2.

Problema jurídico Conforme a los argumentos expuestos por la recurrente deberá determinarse si fue acertada la decisión de la judicial primaria de no aplicar a la señora Valentina Aldana Durán la rebaja punitiva que contempla el artículo 269 del Código Penal, o si, por el contrario, razón le asiste a la censora en plantear que la reparación fue oportuna y el hecho de no conceder el descuento transgrede prerrogativas de la acusada, debiendo reconocerse para efectos punitivos.

Excepcionalmente y de no proceder el reparo elevado, se analizará si están dados los presupuestos para una declaratoria de nulidad, conforme lo reclamó de manera subsidiaria la apelante. De manera adicional, se examinará si la argumentación realizada por la juez a quo para ubicarse en el límite máximo del cuarto escogido tuvo en cuenta los criterios establecidos en el inciso 3° del artículo 61 del C.P. En primer orden, resulta procedente acotar que en el marco de la justicia premial y tratándose de terminación anticipada del proceso son limitados los supuestos que habilitan alzarse frente a Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 las decisiones condenatorias anticipadas, habida cuenta que la aceptación de responsabilidad penal excluye del debate la gran mayoría de aspectos.

No obstante, la jurisprudencia penal ha dispuesto que cuando las causas finalizan sin agotar todas las etapas, se puede reclamar el pronunciamiento de la segunda instancia sobre aspectos como la dosificación de la pena y/o la concesión de subrogados. En vista de lo anterior, comoquiera que en el particular caso la parte apelante se muestra inconforme con lo resuelto en primer grado respecto al quantum de la pena impuesta, se encuentra habilitada la Sala para pronunciarse al respecto.

Antes de abordar el análisis del caso en concreto se hará referencia al contenido del canon 269 de la Ley 599 de 2000 y al deber de los funcionarios judiciales de motivar el proceso de individualización de pena. 4.3. La disminución punitiva por reparación a las víctimas consagrada en el artículo 269 del C.P. El artículo 269 del C.P. reza: “El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado”.

Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 Esta disposición legislativa resguarda los derechos de las víctimas y a cambio beneficia a quien, tras haber incurrido en un delito como hurto que es el asunto sublite, restituye, antes de emitirse la sentencia de primera o única instancia, el objeto material del delito o su valor, y, además, indemniza al ofendido con ocasión de los perjuicios que se le causaron con la conducta punible.

La Corte Suprema de Justicia ha entendido que frente a un asunto como el planteado, el juez de conocimiento debe auscultar sobre diferentes aspectos y corroborar los requisitos señalados, puntualmente -para centrar el asunto de interés- el relacionado con la indemnización de la víctima, pues deberá constatar que ésta fue real: “… lo que sucede es que la verificación obligada de hacer ha de consultar el tipo de indemnización y su origen, para que implique necesario apenas advertir cumplidos los efectos buscados por la víctima.

Entonces, si se trata de un acuerdo al que llegan las partes, esa auscultación del juez se dirige a determinar que se lo pactado se respete, sea que se transija sobre la pretensión económica o que ella se mute en prestación simbólica…”8 La misma colegiatura ha enfatizado en los presupuestos que se exigen para la previa concesión de este disminuyente: 8 Rad. 39719.

Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 “…conforme también lo ha expuesto de forma reiterada la Sala, la rebaja de pena por la reparación integral de los perjuicios entraña las siguientes exigencias: (i) que ocurra antes de dictarse sentencia de primera o única instancia;

(ii) la restitución del objeto material del delito, cuando a ello sea posible o, en su defecto, la cancelación del valor del mismo y, finalmente; que (iii) sea integral, lo cual comporta la obligación de indemnizar los perjuicios causados”9. Igualmente el órgano de cierre en materia penal10 ha establecido que el espacio procesal oportuno para allegar elementos de convicción y plantear los supuestos del mencionado artículo 269 de la Ley 906 de 2004, es la audiencia de individualización de pena, en tanto, de conformidad con el artículo 447 del C.P.P., las partes se refieren a las condiciones individuales, familiares, sociales y antecedentes de todo orden del procesado, además de la probable determinación de la pena aplicable; no obstante, la literalidad del canon 269 ídem habilita para que la reparación se produzca “antes de dictarse sentencia de primera o única instancia”, lo que extiende la oportunidad inclusive por fuera de audiencia, posición igualmente avalada por la jurisprudencia penal11.

Frente a la naturaleza, finalidad y características del descuento punitivo en comento, la alta Corporación ha expuesto que12: 9 Cfr. CSJ. SP1480 del 18 de febrero de 2015. 10 Cfr. CSJ. AP-3178 del 2016. Radicado 47226. 11 Cfr. CSJ. SP del 19 de junio de 2013, Radicado 39719. 12 Radicado 42647. Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 “… en juego están no solo las legítimas expectativas de la víctima que, ya se sabe, deben ser garantizadas por la justicia en un plano material y no apenas formal, sino el beneficio –o derecho, como prefiere llamarlo la Procuradora-, que con largueza instituye el artículo 269 tantas veces citado, cuya filosofía estriba precisamente en que se minimice el efecto de la ilicitud, con el consecuente espíritu contrito que faculta acceder a una sustancial rebaja punitiva.

Precisamente, la prueba que se presente debe ser suficiente para determinar el porcentaje de rebaja de pena –la norma establece un baremo que oscila entre la mitad y las tres cuartas partes-que no corresponde al arbitrio del funcionario judicial, sino a las características de la reparación y lo que ellas informen en torno del tipo de daño y su cabal reparación. Es por virtud de lo anotado que la Corte ha sentado pacífica jurisprudencia en torno de la forma como debe demostrarse la reparación integral, o mejor, la necesidad de que el juez verifique las reales condiciones de la misma, no sea que por la vía del simple formalismo inane queden expuestas las necesidades de las víctimas y a la par se otorgue al procesado un derecho que no ha merecido…». 4.4.

Criterios para la determinación de la pena. De cara al proceso dosimétrico consagrado en la Ley 599 de 2000, conviene reiterar que el mismo atiende a criterios de discrecionalidad reglada y motivación o fundamentación razonable, lo que se traduce en la facultad para el juez, siempre con un margen de movilidad y atendiendo los parámetros de los artículos 54 y siguientes del C. de P.P.-, de adelantar un análisis que le permita arribar a la conclusión del monto de pena que corresponde imponer en cada circunstancia particular.

Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15 Por resultar pertinente para el caso sometido a estudio de la Sala, se abordará el análisis de los criterios que debe considerar el juez de conocimiento para la delimitación de la pena en concreto.

El artículo 59 del C.P. dispone que: “toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena”. A su vez, dispone el inciso 3° del artículo 61 del C.P.: “Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondrá ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto”.

Los criterios establecidos por el legislador para fijar la pena privativa de la libertad una vez determinado el segmento de movilidad son de valoración o ponderación por parte del funcionario judicial, que en todo caso demandan un proceso de motivación de cara al caso singular. La adecuada motivación permite la realización de diferentes derechos de las partes en la actuación, pues sólo conociendo las razones de una u otra determinación, podrán manifestarse de Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 16 acuerdo o plantear y explicar debidamente su inconformidad ejerciendo el derecho de contradicción. El judicial tiene la potestad de imponer una pena superior al límite inferior del cuarto elegido, que se puede extender inclusive hasta el máximo del ámbito seleccionado, lo que entraña la obligación de evaluar los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico y adelantar la correspondiente motivación, debiendo evitar las consideraciones que simplemente reiteran factores que fueron tenidas en cuenta como elementos del tipo penal o causales de agravación. 4.5.

Caso en concreto Descendiendo al asunto que concita la atención, la Corporación se ocupará de pronunciarse frente a los argumentos de disenso expuestos por la apoderada de la encartada Valentina Aldana Urán. Advérese de entrada que la determinación frente a la concesión del descuento punitivo consagrado en el artículo 269 del C.P., será la de otorgarlo y, en consecuencia, realizar un nuevo proceso de dosificación, no sin antes realizar algunas glosas frente a lo acontecido en el trámite del proceso.

Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 17 De la revisión de las diligencias se advirtió que, en transcurso de la audiencia de individualización de pena -realizada el 16 de agosto de 2022-, una vez se concedió el uso de la palabra a la defensora de la acusada, aquella manifestó -entre otros aspectos- la intención de reparar a las víctimas de la conducta punible con la finalidad que su prohijada accediera al descuento consagrado en el artículo 269 del C.P. No obstante, en ese estanco procesal no aportó ninguna constancia frente a lo manifestado, por lo que, la juez a quo la requirió para que allegara antes del término para proferir la sentencia -10 días- la documentación respecto a la indemnización integral de perjuicios a las víctimas María Alejandra Castro Uribe y Jhony Alexander Morales Ramos, estando presente en la vista pública el último y asistidos ambos por una representante de víctimas durante la diligencia. Posteriormente, el 29 de agosto de 2022, la defensora de la señora Aldana Urán remitió vía correo electrónico 2 imágenes que contenían sendas constancias de consignación, a nombre de “MARIA ALEJ” y “Jhony Alexander Morales Ramos”, cada una por valor de $250.000, acompañadas de un memorial en el que manifestaba que se trataba de la “constancia de pagos por la indemnización a las víctimas”13. 13 Cfr. Archivos “25MemorialDefensa” y “27Indemnizacion_REVISAR_FECHA” que reposan en la carpeta “3.Expediente de Conocimiento” del expediente digital.

Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 18 En la sentencia de primera instancia, emitida el 12 de septiembre de 2022, la señora Juez Tercera Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, se abstuvo de conceder la rebaja punitiva contenida en el artículo 269 del C.P., advirtiendo que, pese a la remisión de los documentos descritos, no existía ningún insumo en el que las víctimas manifestaran que se sentían reparadas, aunado a que se había contactado personalmente con aquellas y le reconocieron la entrega del dinero pero le manifestaron que tenían entendido que cada uno recibiría $500.000.

Notificada la providencia, la unidad de defensa recurrió la determinación por considerar que la reparación sí se produjo y, por lo tanto, resultaba procedente dar aplicación a lo plasmado en el canon 269 del elenco adjetivo penal. En ese sentido, la defensora de la acusada reconoció “que no hubo plenitud en los elementos que llevaran al A Quo a tener certeza acerca de la satisfacción por parte de mi prohijada de la totalidad de los elementos contenidos en el artículo 269 citado”; sin embargo, recalcó que la indemnización se materializó conforme lo pactado y aportó dos documentos suscritos por las víctimas y autenticados ante notario -con posterioridad a la sentencia- en los cuales manifestaban que Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 19 se declaraban indemnizados integralmente por parte de la señora Aldana Urán14.

El panorama expuesto obliga a la Sala a examinar si los pagos realizados por la procesada a favor de los señores María Alejandra Castro Uribe y Jhony Alexander Morales Ramos, resultan suficientes para dar aplicación al descuento punitivo reclamado desde la diligencia de individualización de pena por la defensora de confianza, contrario a la tesis expuesta por la cognoscente primaria en la sentencia confutada, en la que sostuvo que no existía certeza frente a la reparación y al acuerdo de los agraviados con la misma.

Al respecto, no se discute la falta de diligencia y cuidado de la apoderada de la señora Valentina Aldana Urán, quien consideró suficiente exteriorizar la voluntad de llevar a cabo la indemnización y remitir las constancias de las consignaciones para satisfacer los presupuestos exigidos en la norma plurimencionada, echando de menos inclusive una comunicación más fluida con las propias víctimas para concretar los términos de la indemnización. Y es que, sin duda alguna, la actuación de la unidad de defensa de cara a la reparación pudo y debió ser más completa, permitiéndole a la juez de primer grado tener certeza respecto a la satisfacción de los elementos exigidos para acceder al descuento 14 Cfr. Archivos “42Adjuntopazysalvovictimamariaalejandra_REVISAR_FECHA” y “52MemorialIndemnizacionExtempJhonyAlexander” que reposan en la carpeta “3.Expediente de Conocimiento” del expediente digital.

Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 20 de la mitad a las tres cuartas partes consagrado en el artículo 269 ibidem, y no esperar al recurso de apelación para aportar las constancias suscritas por los ofendidos.

Sin embargo, ese proceder incurioso y negligente de la apoderada no puede dar al traste con un derecho que le asiste a la encartada Aldana Urán, máxime, cuando el pago por concepto de indemnización se materializó antes de proferirse la sentencia, al margen que fuera ratificado por las víctimas en calenda ulterior, de acuerdo a los memoriales allegados con la alzada.

Frente a una situación de similar jaez a la reseñada, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, consideró: “Del acta de lectura de fallo se entiende que este se profirió entre las 11:03 y las 11:36 de la mañana del 20 de enero de 2014, de donde surge que, para cumplir el lineamiento legal, el acusado ha debido realizar sus actos de indemnización antes de ese día y hora.

Ahora, lo que dice la norma es que el procesado indemnice antes de proferirse la sentencia, esto es, que lo trascendente, lo sustancial, lo de fondo, es que a la víctima se la repare en ese momento, con independencia de que ello le sea comunicado al juzgador en fecha posterior. Es claro que si al juez no se lo entera con la debida antelación, mal puede cargarse en su contra el que no reconozca la rebaja, pero ello no obsta para que, verificado, no el momento de enteramiento a la justicia, sino que el acto de indemnización fue previo al proferimiento de la decisión del a quo, la segunda instancia haga los ajustes necesarios.

En el presente evento, no parece que se esté ante alguna maniobra llamada a ubicarse estratégicamente dentro de la norma, pues obra el recibo de Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 21 consignación del dinero admitido por los ofendidos y que ingresó a la cuenta de unos de ellos, lo cual se hizo a las 12:36 horas del 16 de diciembre de 2013.

Con la suma consignada en esa fecha, finalmente los afectados se dieron reparados integralmente, desde donde se infiere que el acto resarcitorio acaeció en ese momento, 16 de diciembre de 2013, esto es, con antelación al fallo de primer grado, que es del 20 de enero de 2014. Por lo demás, en el documento por medio del cual las víctimas expresamente refieren haber sido indemnizadas de manera integral, no aparece tan claro que realmente hubiese sido entregado con posterioridad a la emisión del fallo, pues si bien es cierto que obra un sello que señala la hora de las 12:10 p. m. del 20 de enero, lo cierto es que este solo alude a una “Mónica Herrera”, en tanto que las presentaciones personales que realizaron los ofendidos aparecen en sendos sellos en los que no se fijó la hora.

Independientemente de ello, la Sala reitera que no admite discusión que los actos admitidos como de indemnización fueron llevados a cabo días anteriores a la emisión de la sentencia de primera instancia y esta es la exigencia que se debe cumplir de conformidad con el artículo 269 del Código Penal. 6. En las condiciones señaladas, cumplidos sus presupuestos ha debido aplicarse el artículo 269 de la Ley 599 del 2000.

Como el Tribunal no lo hizo, se impone casar su fallo para hacer la redosificación respectiva.15” (Negrillas de la Sala) Analizando el caso particular bajo los lineamientos expuestos, fácil se advierte que el asunto de marras resulta análogo al abordado en la providencia aludida, dado que desde la sentencia de primera instancia la juez a quo reconoció la existencia de los recibos de las consignaciones realizadas antes de la fecha de emisión la sentencia de primera instancia, por valor de $250.000 a 15 CSJ SP16816-2014 del 10 de diciembre de 2014.

Radicado 43959. Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 22 favor de cada uno de los procesados y, posteriormente, los señores María Alejandra Castro Uribe y Jhony Alexander Morales Ramos ratificaron que se sentían indemnizados integralmente.

De manera que, la actuación que se tiene como indemnización integral por parte de la señora Valentina Aldana Urán para con las víctimas del punible de hurto calificado agravado en concurso, se llevó a cabo en calenda anterior a la expedición de la sentencia, situación que resulta suficiente para entender satisfecho el presupuesto de temporalidad de la reparación. En ese orden, considera la Sala que se reúnen los requisitos exigidos para la aplicación del artículo 269 del Código Penal, siendo estos: i) que el responsable restituya el objeto material del delito o su valor, (II) que indemnice los perjuicios causados, y (III) que ello se haga “antes de dictarse sentencia de primera o única instancia”.

Huelga acotar que, frente a la restitución del objeto material del delito o su valor, pese a que nada se manifestó expresamente, el memorial en el que las víctimas expresaron sentirse indemnizadas integralmente de los perjuicios morales y materiales causados con la conducta, permite concluir que se satisface la condición aludida. Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 23 Ahora bien, acreditados los supuestos para dar aplicación a la disminución punitiva como consecuencia de la reparación, impera adelantar nuevamente el proceso dosimétrico, actividad en la que se respetarán los razonamientos utilizados por la judicial primigenia en la providencia recurrida, específicamente lo concerniente a la ubicación en el límite máximo del primer cuarto al momento de determinar en concreto la pena a imponer, lo que constituyó el segundo reparo de la opugnante.

Y es que la defensora de la acusada se dolió de que la funcionaria judicial, luego de fijar los extremos punitivos con las circunstancias de agravación y atenuación, determinar el ámbito de movilidad, establecer los cuartos respectivos y resolver ubicarse en el cuarto mínimo, escogió el límite máximo del primer segmento, elección que en su criterio se sustentó en consideraciones subjetivas que no fueron enrostradas por la Fiscalía y constituían una doble incriminación. Al respecto, no comparte la Colegiatura tales asertos, en el entendido que los argumentos expuestos16 en la sentencia de 16 En la sentencia de primera instancia se dijo: “En este caso, debe decirse que se considera de suma gravedad los hechos materia de este asunto, sea cual sea la víctima, en tanto que la acusada y sus compinches, prevalidos de armas blancas, que no dudaron en usar, con incluso fatídicas consecuencias, lograron despojar a las víctimas de sus pertenencias; reiterando que se puede apreciar el desprecio de los acusados por los derechos de sus congéneres, pues atacaron a un grupo de jóvenes iguales a ellos, que también bajo el efecto del alcohol deambulaban por la zona, que además luego de haber apuñalado a una de las víctimas no les importó seguir su camino como si nada hubiese pasado, hurto que tuvo una motivación completamente fútil, simplemente divertirse a costa de dañar a cualquiera que encontraran a su paso.

Así, se partirá de 110 meses de prisión, al tener en cuenta que los hechos acá presentados fueron de muy graves; aunado a ello, se evidencia en este caso la intensidad del dolo con el que actuó la acusada, es claro que también hubo un daño real a las víctimas al despojarlas de sus bienes muebles.” Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 24 primer grado se acompasan con los criterios establecidos por el legislador en el inciso 3° del artículo 61 del C.P., para determinar el monto de la pena a imponer, en especial, la gravedad de la conducta al haber utilizado armas blancas para su materialización, el daño real causado a las víctimas y la intensidad del dolo.

Así pues, los presupuestos abordados por la cognoscente para apartarse de la frontera mínima del cuarto seleccionado resultaron respetuosos de las previsiones legales, circunstancia que aunada al principio de independencia y autonomía judicial que acompañan al juez de conocimiento para fijar la pena de prisión, revisten de legitimidad lo dispuesto frente al quantum punitivo.

En ese orden, se procederá a realizar nuevamente todo el procedimiento de dosificación de la pena a imponer a la señora Valentina Aldana Urán, con observancia de lo hasta acá analizado, resaltando que lo resuelto en primera instancia hasta la elección del cuarto de movilidad y la determinación de ubicarse en el límite máximo permanecerá incólume.

De esa manera, la pena dispuesta para el punible de hurto calificado -artículo 240 inciso 2° Ley 599 de 2000-, esto es, 96 a 192 meses de prisión, se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes teniendo en cuenta la circunstancia de agravación punitiva - Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 25 canon 241 #10-, dejándola entonces de 144 a 336 meses de prisión. A esos extremos, deberá aplicársele la rebaja contenida en el artículo 268 del C.P., disminuyendo la pena de una tercera parte a la mitad, lo que arroja un margen de 72 a 224 meses de prisión. En ese punto, se establecerá el ámbito de movilidad y los correspondientes cuartos así: cuarto mínimo de 72 a 110 meses, cuartos medios de 110 meses y 1 día a 186 meses, y cuarto máximo de 186 meses y 1 día a 224 meses.

Seleccionado el cuarto mínimo -72 a 110 meses- ante la ausencia de circunstancias genéricas de mayor punibilidad y la presencia de una de menor punición -carencia de antecedentes-, se partirá del límite del primer cuarto, 110 meses, conforme a lo anotado en precedencia. A la pena de 110 meses de prisión, se le deberán aplicar las rebajas correspondientes a la reparación integral a las víctimas y la aceptación temprana de cargos en la diligencia de traslado del escrito de acusación. El artículo 269 de la Ley 599 de 2000, permite una reducción de entre el 50% y el 75% de la pena a imponer, de ahí que en el fallador recaiga la obligación de exponer los motivos por los cuales opta por un porcentaje dentro de ese segmento.

Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 26 En el particular, estima la Sala que un descuento correspondiente al 50% resulta razonable y proporcional, atendiendo al tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los hechos -1° de agosto de 2021- y la materialización de la indemnización -28 de agosto de 2022-, actuación que se desplegó inclusive después de la audiencia de individualización de pena, escenario ideal pero no único para haber presentado a la juzgadora de primer grado todo lo concerniente al pago y de esa manera evitar controversias como la que ocupa la atención de la Corporación. Conforme lo analizado, al aplicar a los 110 meses de prisión la rebaja del 50% por cuenta de lo consagrado en el canon 269 del C.P., el quantum se establecerá en 55 meses, guarismo al que se le descontará el 50% por concepto de la aceptación temprana de cargos, en tanto la misma se produjo desde la diligencia de traslado del escrito de acusación, operación que arroja una pena de 27 meses y 15 días, a la cual se le aumentarán 14 meses en virtud del concurso, para un quantum definitivo de 41 meses y 15 días de prisión. En el mismo término se fijará la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Corolario de lo discurrido, se modificará parcialmente la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2022, por la Juez Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 27 Tercera Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, en lo concerniente a la pena de prisión impuesta a la señora Valentina Aldana Urán, la cual se establece en 41 meses y 15 días de prisión. En los demás aspectos la decisión permanecerá incólume. **** En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala de Decisión Penal, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la providencia que por vía de apelación se ha revisado, en cuanto de manera anticipada declaró la responsabilidad penal de la señora Valentina Aldana Urán, por la comisión a título de coautora y modalidad dolosa de la conducta punible de hurto calificado agravado en concurso homogéneo -artículos 29, 31, 239, 240 inciso 2° y 241 # 10 del Código Penal-, conforme a lo analizado en precedencia.

SEGUNDO: MODIFICAR PARCIALMENTE la providencia que por vía de apelación se ha revisado, respecto al monto de las penas impuestas a la señora Valentina Aldana Urán, para en su lugar, imponer una pena definitiva de cuarenta y uno (41) meses y quince (15) días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de Proceso Radicado N° 17001-60-00-000-2022-00064-01 Procesada: Valentina Aldana Urán Delitos: Hurto calificado agravado en concurso Asunto: Sentencia 2da Instancia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 28 derechos y funciones públicas por el mismo periodo, por las razones expuestas supra.

TERCERO: INFORMAR que contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y, en un término posterior común de treinta (30) días deberá ser presentada la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

CUARTO: Ejecutoriado el presente fallo, por Secretaría de la Sala, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los magistrados, José Noé Barrera Sáenz Gloria Ligia Castaño Duque Dennys Marina Garzón Orduña Mónica María Builes Naranjo Secretaria