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SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501720200042401

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Sandra María Rojas Manrique

Fecha: 2023-10-20

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. Juan Carlos Castillo Franco \ DEMANDADO: Suj. Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación

TEMA: INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LOS INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS – A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantías a sus trabajadores conforme al capítulo VII Título VIII parte 1a. del Código Sustantivo del trabajo y demás disposiciones concordantes, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que, en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantía, tenga este a su favor por concepto de cesantía. / HECHOS: La sala debe determinar si al señor Juan Carlos Castillo Franco le asiste el derecho al reconocimiento de las indemnizaciones por la falta en la consignación de las cesantías de los periodos 2018 y 2019, y por la falta de pago de los intereses sobre las cesantías del periodo 2019.

TESIS: (…) en cada caso el sentenciador debe analizar si la conducta remisa del empleador estuvo justificada con argumentos que, pese a no resultar viables o jurídicamente acertados, sí puedan considerarse atendibles y justificables, en la medida que razonablemente lo hubiesen llevado al convencimiento de que nada adeudaba por salarios o derechos sociales, lo cual de acreditarse conlleva a ubicar el actuar del obligado en el terreno de la buena fe.

La buena fe equivale a obrar con lealtad, con rectitud y de manera honesta, es decir, se traduce en la conciencia sincera, con sentimiento suficiente de lealtad y honradez del empleador frente a su trabajador, que en ningún momento ha querido atropellar sus derechos; lo cual está en contraposición con el obrar de mala fe, de quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud” (CSJ SL del 10/05/2011, radicado 38973, reiterada, entre otras, en las sentencias SL2958-2015;

SL- 682-2019; SL959 -2020; SL1007-2021; SL4311-2022).(…) Aunque es cierto que la jurisprudencia ha señalado que “… el hecho de que una empresa entre en estado de liquidación, no es una circunstancia que automáticamente la coloque en situación de buena fe, y como consecuencia, la releve de ser condenada a la indemnización moratoria” (CSJ SL-2809-2019); también es cierto que en este caso en el concreto la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación demostró haber obrado con lealtad, con rectitud y de manera honesta, y que en ningún momento tuvo la intención de menoscabar los derechos del señor Juan Carlos Castillo Franco, obtener alguna ventaja con la mora en el pago de la obligación, o desconocer las prestaciones que le adeuda, las cuales, por el contrario, fueron incluidas en la calificación y graduación de acreencias de la entidad en liquidación. Finalmente, se destaca que los intereses sobre las cesantías solo son exigibles en el mes de enero del año siguiente al de su causación, y que los intereses que la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación le adeuda al señor Juan Carlos Castillo Franco, se causaron entre el 01 de enero y el 19 julio de 2019, lo que significa que la obligación no se había hecho exigible para la fecha de terminación del contrato, razón por la cual nunca se causó el derecho al reconocimiento y pago de la indemnización prevista en la Ley 52 de 1975, que es la que contempla el pago doblado de los intereses, siendo improcedente reconocer cualquier otra indemnización, en la medida en que no fueron expresamente solicitadas, siendo que a esta Corporación, como juez de segunda instancia, no le asiste la facultad de emitir decisiones extra petita, la cual está restringida para el fallador de única o primera instancia (CSJ SL3790-2019) M.P. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE FECHA: 20/10/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISION LABORAL Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 05001-31-05-017-2020-00424-01 Demandante: Juan Carlos Castillo Franco Demandada: Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación Asunto: Apelación de Sentencia Procedencia: Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín M. Ponente: Sandra María Rojas Manrique Temas: Indemnización por la falta de consignación de las cesantías, y por la falta de pago de los intereses sobre las cesantías Medellín, octubre veinte (20) de dos mil veintitrés (2023) En fecha anotada, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE como magistrada ponente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, procede decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, respecto de la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2023 por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Juan Carlos Castillo Franco Radicado Único Nacional 05001-31-05-017-2020-00424-01 Juan Carlos Castillo Franco Vs. la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 2 contra la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación, conocido con el Radicado Único Nacional 05001-31-05-017-2020-00424-01. 1.- ANTECEDENTES 1.1.- DEMANDA El señor Juan Carlos Castillo Franco instauró demanda ordinaria laboral contra la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación, pretendiendo se declare que entre partes existió un contrato de trabajo a término indefinido; y se ordene el reconocimiento y pago de los salarios, cesantías, intereses sobre las cesantías, y las indemnizaciones por la falta de consignación de las cesantías, y por la falta de pago de los salarios, cesantías, e intereses sobre las cesantías.

En respaldo de tales pedimentos el señor Juan Carlos Castillo Franco expuso que el 09 de febrero de 2017 celebró un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año con la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación, para desempeñar el cargo de psicólogo, con un salario básico mensual de $1.401.356; que el 30 de julio de 2017 suscribieron un otrosí modificando la modalidad contractual a término indefinido, con efectos retroactivos desde el 09 de febrero de 2017; que la relación de trabajo finalizó el 30 de julio de 2019 por decisión unilateral – renuncia; y que su empleadora le quedó debiendo un mes de salario, y cesantías, intereses sobre las cesantías, y las primas de servicios, causados en 2018 y 2019 (doc.03, carp.01). 1.2.- CONTESTACIÓN Por conducto de su representante legal y a través de apoderado legalmente constituido, la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación, asintió que el señor Juan Carlos Castillo Franco laboró al servicio de la entidad entre el 09 de febrero de 2017 y el 30 de julio de 2019, bajo contrato de trabajo a término indefinido, desempeñando el cargo de psicólogo, con un salario básico mensual de Radicado Único Nacional 05001-31-05-017-2020-00424-01 Juan Carlos Castillo Franco Vs. la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 3 $1.401.356, relación laboral que terminó por renuncia del trabajador, adeudándose el pago de salarios, cesantías, intereses sobre las cesantías, y primas de servicio. Adujo que ante la mora de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el pago a los profesionales que les prestan sus servicios, procede el reconocimiento de intereses previstos en el parágrafo 6º del artículo 16 de la Ley 1122 de 2007, y no la indemnización que contempla el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; que la liquidación de las EPS Caprecom, Saludcoop, Cruz Blanca, Cafesalud y Medimás, ocasionaron un desbalance financiero en la operación de la empresa por la cual se disolvió y entró en liquidación a partir del 02 de junio de 2020; y que las acreencias en favor del actor fueron graduadas y calificadas en la Resolución 012 del 21 de julio de 2022, por valor de $4.918.677.

Consecuentemente excepcionó la incompatibilidad de la sanción moratoria del artículo 65 del CST por existir norma especial; buena fe o ausencia de mala fe de Génesis Salud IPS; prescripción; y la excepción genérica o de Ley (doc.15, carp.01). 1.3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo proferido el 22 de septiembre de 2023, declaró que entre el señor Juan Carlos Castillo Franco y la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación, existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 09 de febrero de 2017 y el 19 de julio de 2019; condenó a la entidad demandada al pago indexado de $1.372.388 por el salario de julio de 2017; $2.424.531 por las cesantías del 01 de enero de 2018 al 19 de julio de 2019; $57.897 por los intereses sobre las cesantías del 01 de enero al 19 de julio de 2019; $83.334 por la prima de servicios del 01 de julio al 19 de julio de 2019; y $329.319 por las vacaciones del 01 de enero al 19 de julio de 2019; absolvió a la entidad demandada de las demás pretensiones incoadas; y condenó en costas a la parte accionada, en favor del demandante (doc.62, carp.01) 1.4.- RECURSO DE APELACIÓN Radicado Único Nacional 05001-31-05-017-2020-00424-01 Juan Carlos Castillo Franco Vs. la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 4 La apoderada judicial del señor Juan Carlos Castillo Franco interpuso el recurso de alzada en procura de que se revoque parcialmente el fallo de primer grado, y se acojan las pretensiones referidas al reconocimiento y pago de la indemnización por la falta de consignación de las cesantías de los periodos 2018 y 2019, prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; y de la indemnización por la falta de pago de los intereses sobre las cesantías del periodo 2019, que corresponde a su pago doblado (minuto 00:24:55, doc.63, carp.01). 1.5.- ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA Dentro de la oportunidad procesal para presentar alegatos de conclusión, la poderhabiente judicial del señor Juan Carlos Castillo Franco, reiteró los argumentos esbozados con la sustentación del recurso de alzada, en procura a que se ordene el reconocimiento de las indemnizaciones deprecadas (doc.03, carp.01). 2. – CONSIDERACIONES 2.1.- COMPETENCIA DE LA SALA Inicialmente, debe advertirse que la competencia de esta Corporación está dada por los puntos que fueron objeto de apelación por el señor Juan Carlos Castillo Franco, entendiendo que las partes quedaron conformes con los demás aspectos decididos; de conformidad con el artículo 57 de la Ley 2ª de 1984; los artículos 10 y 35 de la Ley 712 de 2001, que modificaron los artículos 15 y 66A del C.P.L y de la S.S., respectivamente. 2.2. - HECHOS NO CONTROVERTIDOS Los siguientes supuestos fácticos no son objeto de controversia: Radicado Único Nacional 05001-31-05-017-2020-00424-01 Juan Carlos Castillo Franco Vs. la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 5 - Que el 09 de febrero de 2017 el señor Juan Carlos Castillo celebró un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año con la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación, para desempeñarse como psicólogo (págs.16-18, doc.01, carp.01). - Que el 30 de julio de 2017 las partes suscribieron un Otrosí al contrato de trabajo, modificándolo a término indefinido, con efectos retroactivos a partir del 09 de febrero de 2017 (pág.19, doc.01, carp.01) - Que el 17 de julio de 2019 el señor Juan Carlos Castillo presentó renuncia al cargo para el que fue contratado, con efectos a partir del día 19 del mismo mes y año, para iniciar una maestría en Neuropsicología (pág.23, doc.01, carp.01). - Que la EPS Saludcoop S.A. – En liquidación reconoció acreencias en favor de la Corporación IPS Comfamiliar Camacol Coodan, hoy Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación, por valor de $199.488.597, mediante la Resolución 13862 de 2016 (págs.1416-3522, doc.15, carp.01), y por valor de $2.8947.225.754, mediante la Resolución 2115 de 2017 (págs.3523-3647, doc.15, carp.01). - Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom – En liquidación reconoció acreencias en favor de la Corporación IPS Comfamiliar Camacol Coodan, hoy Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación, por valor de $23.272.266.285, mediante la Resolución 1974 del 14 de julio de 2017 (págs.21- 1416, doc.15, carp.01). - Que desde el 15 de junio de 2019 la EPS Cruz Blanca S.A. terminó unilateralmente los contratos de prestación de servicios celebrado con la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación, por su intervención forzosa administrativa (págs.3684-3685, 3914-3921, doc.15, carp.01). - Que el 30 de abril de 2020 la EPS Medimás terminó unilateralmente los contratos de prestación de servicios celebrados con la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación, por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del prestador del servicio (págs. 3955-3960, doc.15, carp.01).

Radicado Único Nacional 05001-31-05-017-2020-00424-01 Juan Carlos Castillo Franco Vs. la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 6 - Que el 02 de junio de 2020 la asamblea general de la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación, aprobó la disolución y liquidación de la entidad, porque registraba una cartera insoluta de $68.673.559.543 insuficiencia patrimonial que imposibilitaba la adecuada prestación del servicio público de salud (págs.3927- 3933, doc.15, carp.01). - Que la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación, reconoció acreencias en favor del señor Juan Carlos Castillo Franco la suma de $4.918.677, por concepto de acreencias laborales, mediante la Resolución 012 del 21 de julio de 2022 (págs.3981- 4016, doc.15, carp.01). 2.3. - PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Deberá la Sala determinar: ¿Si al señor Juan Carlos Castillo Franco le asiste el derecho al reconocimiento de las indemnizaciones por la falta en la consignación de las cesantías de los periodos 2018 y 2019, y por la falta de pago de los intereses sobre las cesantías del periodo 2019, o si la conducta de la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación estuvo válidamente justificada, situándola en el campo de la buena fe, y eximiéndola del pago de las indemnizaciones deprecadas? 2.4. - TESIS DE LA SALA Los problemas jurídicos propuestos se resolverán bajo la tesis según la cual la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación demostró haber obrado con lealtad, con rectitud y de manera honesta, y que en ningún momento tuvo la intención de menoscabar los derechos del trabajador, y en razón de ello, no habrá lugar a la imposición de la sanción moratoria deprecada.

De consiguiente, la sentencia de primer grado será confirmada en el aspecto en el que fue apelada. 2.5. - PREMISAS NORMATIVAS Radicado Único Nacional 05001-31-05-017-2020-00424-01 Juan Carlos Castillo Franco Vs. la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 7 En lo que tiene que ver con la indemnización por la mora en la consignación de las cesantías, el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, establece: “ARTÍCULO 99º. El nuevo régimen especial de auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características: (…) 3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija.

El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo.” Respecto de la indemnización por la mora en el pago de los intereses sobre las cesantías, la Ley 52 de 1975, reglamentada a través del Decreto 116 de 1796, y recopilada en el Decreto 1072 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, dispone: “1.

A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantías a sus trabajadores conforme al capítulo VII Título VIII parte 1a. del Código Sustantivo del trabajo y demás disposiciones concordantes, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que, en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantía, tenga este a su favor por concepto de cesantía. 2.

Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente aquel en que se causaron, o en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo periodo anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año. 3.

Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenios por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados.” Y en lo concerniente a la indemnización por la mora en el pago de salarios y prestaciones sociales causados a la fecha de terminación del contrato, el numeral 1º del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, prevé: Radicado Único Nacional 05001-31-05-017-2020-00424-01 Juan Carlos Castillo Franco Vs. la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 8 ARTICULO

65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO. Indemnización por falta de pago: 1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.

Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

Pues bien, incumbe recordar que las indemnizaciones antes descritas, por tener su origen en el incumplimiento del empleador de ciertas obligaciones, goza de una naturaleza eminentemente sancionatoria y como tal su imposición está condicionada al examen, análisis o apreciación de los elementos subjetivos relativos a la buena o mala fe que guiaron la conducta del empleador.

“Lo anterior significa, como de tiempo atrás lo ha venido sosteniendo la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que para la aplicación de ésta sanción, en cada caso el sentenciador debe analizar si la conducta remisa del empleador estuvo justificada con argumentos que, pese a no resultar viables o jurídicamente acertados, sí puedan considerarse atendibles y justificables, en la medida que razonablemente lo hubiesen llevado al convencimiento de que nada adeudaba por salarios o derechos sociales, lo cual de acreditarse conlleva a ubicar el actuar del obligado en el terreno de la buena fe.

La buena fe equivale a obrar con lealtad, con rectitud y de manera honesta, es decir, se traduce en la conciencia sincera, con sentimiento suficiente de lealtad y honradez del empleador frente a su trabajador, que en ningún momento ha querido atropellar sus derechos; lo cual está en contraposición con el obrar de mala fe, de quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud” (CSJ SL del 10/05/2011, radicado 38973, reiterada, entre otras, en las sentencias SL- 2958-2015;

SL-682-2019; SL959 -2020; SL1007-2021; SL4311-2022). 2.6.- CASO CONCRETO Radicado Único Nacional 05001-31-05-017-2020-00424-01 Juan Carlos Castillo Franco Vs. la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil.

Medellín -Antioquia 9 Ahora bien, no se discute que las cesantías causadas en favor del señor Juan Carlos Castillo Franco, por los años 2018 y 2019, y los intereses sobre las cesantías del año 2019, no han sido cancelados por la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación, sin embargo, la Sala considera que los argumentos esbozados y acreditados por la entidad demandada, en torno a determinar que las contingencias que trajo consigo la liquidación de las empresas promotoras de salud para las que prestaba sus servicios, tales como, el cierre de las sedes administrativas y asistenciales, y una cartera insoluta de $68.673.559.543, configuraron una circunstancia económica insuperable para cancelar las cesantías adeudadas no solo al demandante, sino a todos los trabajadores de la empresa.

Y aunque es cierto que la jurisprudencia ha señalado que “… el hecho de que una empresa entre en estado de liquidación, no es una circunstancia que automáticamente la coloque en situación de buena fe, y como consecuencia, la releve de ser condenada a la indemnización moratoria” (CSJ SL-2809-2019); también es cierto que en este caso en el concreto la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación demostró haber obrado con lealtad, con rectitud y de manera honesta, y que en ningún momento tuvo la intención de menoscabar los derechos del señor Juan Carlos Castillo Franco, obtener alguna ventaja con la mora en el pago de la obligación, o desconocer las prestaciones que le adeuda, las cuales, por el contrario, fueron incluidas en la calificación y graduación de acreencias de la entidad en liquidación. Finalmente, se destaca que los intereses sobre las cesantías solo son exigibles en el mes de enero del año siguiente al de su causación, y que los intereses que la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación le adeuda al señor Juan Carlos Castillo Franco, se causaron entre el 01 de enero y el 19 julio de 2019, lo que significa que la obligación no se había hecho exigible para la fecha de terminación del contrato,, razón por la cual nunca se causó el derecho al reconocimiento y pago de la indemnización prevista en la Ley 52 de 1975, que es la que contempla el pago doblado de los intereses, siendo improcedente reconocer cualquier otra indemnización, en la medida en que no fueron expresamente solicitadas, siendo que a esta Corporación, como juez de segunda instancia, no le asiste la facultad de Radicado Único Nacional 05001-31-05-017-2020-00424-01 Juan Carlos Castillo Franco Vs. la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 10 emitir decisiones extra petita, la cual está restringida para el fallador de única o primera instancia (CSJ SL3790-2019). En glosa de lo anterior, la sentencia de primera instancia será confirmada. Costas en esta instancia a cargo de Juan Carlos Castillo Franco, por habérsele resuelto desfavorablemente el recurso de alzada; se fijan agencias en derecho en favor de la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación, por la suma de $1.160.000 que corresponde un (1) SMLMV, conforme a lo reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016. 4. - DECISIÓN En consonancia con lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA: 1.- Se CONFIRMA la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2023 por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, en el proceso ordinario laboral instaurado por Juan Carlos Castillo Franco contra la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación 2.- Costas en esta instancia a cargo de Juan Carlos Castillo Franco, y en favor de la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación; se fijan agencias en derecho en la suma de $1.160.000. 3.- Se ordena la devolución del expediente digital, con las actuaciones, cumplidas en esta instancia, al Juzgado de origen El fallo anterior será notificado a las partes por Edicto de conformidad con el numeral 3º literal d) del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Radicado Único Nacional 05001-31-05-017-2020-00424-01 Juan Carlos Castillo Franco Vs. la Corporación Génesis Salud IPS - En Liquidación Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 11 Social y el auto AL2550 del 23 de junio de 2021, proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados,