- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / TESIS: En ese orden, no hay discusión que en el caso concreto no se demostró que se hayan generado perjuicios materiales, motivo suficiente para que, al tenor de la estipulación transcrita, se exonere del pago a Seguros del Estado por daño moral, toda vez que su obligación de indemnizar tiene su fuente exclusivamente del contrato de seguro (art. 1602 C.C.), precisándose que esa condición contractual no se denota abusiva o contraria a normas imperativas, máxime si se memora que el artículo 1056 del C. de Co. permite que la aseguradora pueda, a su arbitrio, “asumir todos o algunos riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado”(se resalta). Titulación Tema Descargar