TEMA: AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN / TRAMITE - la audiencia de formulación de acusación se convierte en el espacio en el que se verifica la satisfacción de los elementos fundamentales del escrito de acusación ya que son los presupuestos necesarios para activar el juicio contradictorio y concentrado, y contiene las bases sobre las cuales se va a construir la sentencia. / HECHOS: En audiencia celebrada para el 26 de marzo de 2023, ante el Juez de Control de Garantías, se llevó acabo audiencias preliminares en contra de los señores ANGULO LOZANO y RODRIGUEZ LANCHEROS, por el delito de concierto para delinquir agravado y otro más. Luego de una ruptura procesal, el 25 de agosto de 2023, el defensor solicito la nulidad de la imputación por violación a las garantías de defensa y debido proceso.
El juez de instancia decidió no decretar la nulidad de lo actuado, Advirtió que la formulación de la imputación es clara, pues se encuentran las circunstancias de modo, tiempo y lugar. El defensor insistió en que no hay claridad sobre la construcción de los hechos por no precisar componentes normativos, motivo de su apelación. TESIS: Por cuanto en la sistemática acusatoria se ha definido un rol específico para el juez de garantías y otro para el de conocimiento, con el fin de que este último mantenga total imparcialidad y juzgue de manera libre, sin estar atado a informaciones y discusiones previas que posiblemente motivaron posiciones procesales en favor de una u otra parte; por eso mismo, el juez que ejerza el control de garantías no puede ser en ningún caso quien presida el juicio, y en razón de la imparcialidad de la que debe hacer gala no ostenta una facultad amplia para que en aras de saneamiento pueda per se, o a instancia de parte, reencausar la acusación, valorando requisitos que tuvieron que ser evaluados en actuaciones cumplidas por quien tuvo a cargo la función de control de garantías.
Ello para significar que no es dable al juez de conocimiento, auscultar sobre una imputación realizada en audiencia preliminar, para determinar si la fiscalía contaba con asidero fáctico para formularla o si la hizo en determinados términos, porque ese tema no es de su competencia, siendo las partes e intervinientes, quienes en su oportunidad, ante el juez de garantías podrán ejercer el control efectivo de la misma.
(…). (…) si algún reparo tenía la defensa frente a la imputación que formuló la fiscalía en la audiencia preliminar, correspondía ejercer un control en aquel momento, exponiendo sus razones, dado su papel de garante de los derechos del investigado; entonces, cualquier duda que surja en temas como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, o las formas de participación, incluso la punibilidad o los derechos del imputado a acogerse a cargos, debe aclararse en ese espacio procesal; porque son aspectos propios de la audiencia de imputación, sin que se habilite guardar silencio para aparecer en la acusación reclamando por ellos con el pretexto de conseguir una nulidad que permita la libertad del procesado.
(…). (…) teniendo en cuenta precisamente el espacio existente entre la formulación de imputación y la acusación, en el cual se continúa con la investigación, encaminada no solo a verificar la información con la que se cuenta hasta el momento, sino también a determinar la vinculación delictiva que los hechos aparejan; por tanto “no es, entonces, el acto de la imputación un momento acabado de definición del delito y consecuente responsabilidad penal, pues, si así fuese, carecería de sentido la investigación subsecuente y no sería posible acudir a mecanismos tales como el de la preclusión, producto, no sobra recalcar, de lo que esa investigación consecuente arroja”.
(…). (…) en virtud del carácter progresivo del proceso penal, es un desacierto acudir a la audiencia de acusación, pretendiendo anular el proceso desde la imputación, so pretexto de falta de información para ejercer la defensa sobre aspectos que deben debatirse en el decurso del juicio oral. (…). (…) si la defensa tiene alguna duda respecto a la acusación, es la audiencia de formulación de acusación el espacio previsto por la ley para que requiera las aclaraciones o adiciones que considere necesarias, en pro de la satisfacción de los requisitos formales que deben acompañar el escrito de acusación – art.337 del C.P.P.- pero no para que, invocando su ausencia, se busque anular el proceso desde etapas anteriores, pues son aspectos que se pueden complementar para que quede debidamente delimitado el juicio, acorde con el contenido de los elementos materiales probatorios con los que cuenta la fiscalía y sin que nada se le oculte para que estructure su propia estrategia defensiva.
MP. GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO FECHA: 27/09/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PENAL Radicado: 050016000000 2023-67200 Acusado: Jorge Alberto Angulo Lozano Delito: Concierto para delinquir agravado y otro. Decisión: Confirma Magistrado Ponente: Gabriel Fernando Roldán Restrepo Acta No. 118 Medellín, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). 1.- VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Jorge Alberto Angulo Lozano contra la decisión proferida el 25 de agosto de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, consistente en no decretar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación. 2.- ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Se reseñará solo lo más relevante en cuanto al objeto de apelación así: 2.1.- El día 26 de marzo de 2023, se llevaron a cabo ante Juez de Control de Garantías las audiencias preliminares dentro del proceso penal de la referencia contra Jorge Alberto Angulo Lozano y Edison Stiven Rodríguez Lancheros, realizando el ente acusador la imputación de fáctica y jurídica, de la siguiente manera: “…Estos dos delitos que se van a imputar se trata de su participación, de su asociación como dos funcionarios del Ejército Nacional cuando el señor Edison Stiven Rodríguez era cabo primero, bodeguero del Batallón de Artillería cuatro adscrito a la Cuarta Brigada de la ciudad de Medellín y también Jorge Alberto Angulo Lozano cuando el almacenista como sargento del batallón de apoyo y servicios para el combate cuatro de nombre Yariguies de la cuarta brigada en Medellín, ustedes dos, Auto interlocutorio Radicado: 050016000000 2023-67200 Acusado: Jorge Alberto Angulo Lozano Delito: Concierto para delinquir agravado y otro 2 aproximadamente desde el mes de julio del 2021 cada uno ostentando estos cargos hasta el día anterior a sus capturas el 22 de marzo del 2023 se asociaron el fin de cometer varios delitos, principalmente el de abusar de su cargo, de tener acceso a todas las municiones, a todas las partes de diferentes armas de uso privativo de las fuerzas militares, principalmente fusiles, ametralladoras y granadas con su respectiva lanza granadas y también a los uniformes y accesorios propios de uso privativo de las fuerzas militares, ustedes tenían esa función en el caso del señor Angulo como almacenista, en el caso del señor Rodríguez como bodeguero y aun después de abordar estos cargos continuaron buscando la forma en diferentes opciones de tener contactos dentro del ejército, compañeros de ustedes para sencillamente estar sustrayendo continuamente todas estas partes de las armas y toda su respectiva munición, tanto así que al momento del allanamiento en la residencia del ciudadano Edison Stiven Rodríguez sin autorización del Ejercito Nacional estaba almacenando una gran cantidad de municiones correspondiente a fusiles cuyo resultado pericial arrojó ser originales del Ejercito Nacional sin que se hubiese encontrado un documento de autorización oficial para almacenarlos en su caso, sabiendo muy bien, habiendo cumplido funciones de bodeguero que de allí no se puede retirar material salvo que lo permitan unas actas debidamente autorizadas por los superiores dentro del Ejército Nacional, entonces reitero ustedes desde julio del 2021 hasta el 22 de marzo del 2023 se concertaron y permanentemente estaban en contacto para este tipo de sustracción de todas estas partes de materiales y municiones con el fin de luego venderlas ilícitamente a cambio de un lucro ilegal, de obtener incremento patrimonial no justificado y de forma ilegal por un abuso de funciones como bodegueros y almacenistas dentro del Ejército Nacional.
Igualmente durante el primer semestre del año 2022 sustrajeron un cuerpo de una ametralladora m 249 del batallón de artillería cuatro adscrito a esa cuarta brigada del Ejército Nacional en Medellín, durante el primer semestre apareció perdida durante la base de inventario y dentro de este batallón ese cuerpo de ametralladora y el 5 de julio del 2022 debido a las insistencias de sus superiores ustedes decidieron falsificar el cuerpo de esa ametralladora y reemplazarlo por el original dentro de este almacén de este batallón de artillería cuatro, al punto de adulterar la referencia de ese cuerpo y remplazarlo por el original para su posterior comercialización, tarea en la cual ustedes dos se concertaron también desde tiempo atrás con el fin de evitar ser judicializados, con el fin de tener investigaciones disciplinarias y administrativas dentro del Ejército Nacional, luego de los requerimientos y de haberse comprobando la ausencia del cuerpo de esa ametralladora dentro del almacén de este batallón de artillería, fue una actuación concertada hasta que el 5 de julio de forma falsa ingresaron a este batallón a través de unos huecos que ustedes mismos abrieron dentro de esta bodega para estar sustrayendo estas partes de armas y también reemplazarlos por estas falsificadas.
Luego de ser trasladados a finales del año pasado del 22 en el caso del señor Rodríguez al batallón de Quibdó y el señor Angulo a un batallón adscrito a la ciudad de Bogotá simultáneamente al fuerte militar de Tolemaida, ustedes continuamente siguieron en un contacto vía telefónica y continuamente estaban hablando de la forma en la que iban a buscar cargos que les permitieran estar directamente en los almacenes y bodegas para continuar sustrayendo municiones y partes de armas de uso privativo con el fin de luego venderlas a intermediarios y obtener entonces incremento patrimonial ilícito.
Auto interlocutorio Radicado: 050016000000 2023-67200 Acusado: Jorge Alberto Angulo Lozano Delito: Concierto para delinquir agravado y otro 3 Esto es en forma resumida los hechos por los cuales la fiscalía a ustedes ahora les va a imputar el delito de concierto para delinquir agravado por ser miembros activos del Ejército Nacional, de la fuerza pública y también en un concurso heterogéneo con el delito de porte y tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas militares.
En calidad de coautores…”. 2.2. El fiscal radicó escrito de acusación por los mismos cargos, correspondiéndole la actuación por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, y luego de la ruptura de la unidad procesal, el 25 de agosto de 2023, una vez abierto el trámite para la audiencia de formulación de acusación, el defensor de Jorge Alberto Angulo Lozano, conforme al artículo 457 de la Ley 906 de 2004, solicitó la nulidad de la imputación por violación a las garantías fundamentales de defensa y debido proceso, esto por cuanto, existen irregularidades en la construcción de los hechos jurídicamente relevantes.
Lo anterior por cuanto, no se indicó cómo se configuró ese acuerdo de voluntades, la finalidad, y la constitución o creación de una organización que tuviese como propósito la comisión de delitos, tampoco se concretó cómo durante esos años se desarrolló el concierto para delinquir, ni cómo se agotó esa antijuridicidad material, además el fiscal debió anunciar que el sujeto activo, en este caso su defendido, llevó a cabo una conducta sin justa causa y cómo puso en peligro el bien jurídico; tampoco, se mencionó que su prohijado tuviese la capacidad de comprender la ilicitud, si podía o no auto determinarse, si le era exigible un comportamiento acorde a la norma y si sabía que la conducta se encontraba prohibida.
Explicó respecto al delito de tráfico de armas que no se concretaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ni que el suceso se encuadraba en el verbo rector imputado, además, al referir la fiscalía que se realizó en calidad de coautor no explicó esa división de actividades, ni hizo alusión a las categorías dogmáticas de dolo, antijuridicidad y culpabilidad.
Finalmente, y una vez se refiere a las exigencias de taxatividad, protección y trascendencia, instó a la declaratoria de nulidad del acto de formulación de cargos y a que se dispusiera la libertad inmediata de su defendido. Al respecto, la fiscal inició indicando que la pretensión le resulta temeraria, pues de acuerdo a la estrategia adoptada por la defensa es notorio que tiene claros los hechos, es más, con posterioridad a la imputación solicitó que se realizaran Auto interlocutorio Radicado: 050016000000 2023-67200 Acusado: Jorge Alberto Angulo Lozano Delito: Concierto para delinquir agravado y otro 4 audiencias de búsqueda selectiva en base de datos, a fin de preparar y recolectar su caudal probatorio; además, la defensora del procesado en sede de imputación no manifestó oposición alguna, y en el momento en que el juez de garantías les indagó a los imputados si entendían los hechos jurídicamente relevantes ambos respondieron que sí, sin que advirtieran irregularidades.
Destacó que en la imputación sí se hizo referencia al acuerdo de voluntades para la comisión del delito de tráfico de armas durante los años 2021, 2022 y 2023; además hubo vocación de permanencia pese al traslado de los procesados a otras ciudades. Así mismo, se mencionó el bien jurídicamente tutelado y de qué forma fue vulnerado; todo lo cual evidencia que la fiscalía fue clara en demostrar los elementos del tipo, así como la antijuridicidad, pues se trata de miembros de la fuerza pública que se concertaron para cometer delitos contra la seguridad pública, y conocen que el monopolio de las armas pertenece al Estado, por ende, el procesado sabía que estaba haciendo algo prohibido; y frente al punible del tráfico de armas es suficiente con demostrar en juicio que se sustraían para su comercialización. Consideró que no se debe decretar la nulidad porque no ha habido una violación trascendental al derecho de defensa. 3- DECISIÓN APELADA En síntesis, la Juez de instancia decidió no decretar la nulidad de lo actuado, por cuanto los actos susceptibles de nulidad son los de los jueces y no los de parte, además, el espacio procesal oportuno para corregir, aclarar o adicionar la acusación es la respectiva audiencia, y en este caso, se reemplazó esa opción por la nulidad sin siquiera tratarse de aspectos que constituyan vulneración a derechos fundamentales.
Advirtió que la formulación de imputación es clara, pues se encuentran las circunstancias de modo, tiempo y lugar, además se hizo alusión al acuerdo criminal y a la finalidad, por tanto, lo que echa de menos la defensa va más de lo exigido en la imputación y el requerimiento frente a la antijuridicidad y culpabilidad debe realizarse en la acusación. 4- MOTIVO DE APELACIÓN Auto interlocutorio Radicado: 050016000000 2023-67200 Acusado: Jorge Alberto Angulo Lozano Delito: Concierto para delinquir agravado y otro 5 4.1.
El defensor, una vez aclaró que lo que solicitó fue la nulidad de la formulación de imputación, incluyendo el acto de comunicación y la decisión judicial, insistió en que la construcción de los hechos jurídicamente relevantes no es clara, en tanto no se precisaron los componentes normativos, y se omitieron las categorías dogmáticas de tipicidad objetiva, antijuridicidad y culpabilidad, lo que si debe hacerse en la imputación –rad.44599-.
Resaltó que no se hizo alusión a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ni se concretó ese acuerdo de voluntades, sumado a que no se detalló respecto al artículo 286 del CP cuáles fueron los actos irregulares, ni cómo se desarrolló la conducta de traficar. Solicitó se revoque la decisión y en su lugar se declare la nulidad desde la formulación de imputación. 4.2.- No recurrentes.
La fiscal pidió se confirme la decisión, y se tenga en cuenta que la argumentación del defensor siempre estuvo dirigida a atacar el acto de comunicación sin debatir la decisión, además reitera que los hechos jurídicamente relevantes son claros y que le asiste razón a la juez al indicar que habrá otros momentos procesales en los cuales se puedan corregir los supuestos yerros en los que incurra la fiscalía al momento de la categorización de los supuestos fácticos, por ende, no existe una irregularidad que amerite la nulidad. 5.- CONSIDERACIONES Es competente la Sala para resolver el asunto sometido a estudio, acorde con lo normado en el artículo 34 numeral 1 de la ley 906 de 2004, y comoquiera que el límite del recurso lo impone la parte apelante, se atenderá estrictamente esa argumentación para dar respuesta a la censura.
El problema jurídico se centra en determinar si es la audiencia de formulación de acusación el escenario procesal habilitado para discutir las supuestas falencias ocurridas en la audiencia de imputación, veamos: Auto interlocutorio Radicado: 050016000000 2023-67200 Acusado: Jorge Alberto Angulo Lozano Delito: Concierto para delinquir agravado y otro 6 Es claro que en la audiencia de formulación de acusación se abre un espacio para el saneamiento del proceso, como lo prevé el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, donde se pueden proponer nulidades, pero estas están limitadas a irregularidades que afectan la estructura del proceso a partir del cuestionamiento de alguno de los aspectos constitutivos del escrito de acusación. Así lo ha explicado la jurisprudencia desde tiempo atrás: “De la simple lectura del artículo se observa que en dicha audiencia las partes tienen unas posibilidades limitadas dirigidas solamente a enderezar el trámite del proceso, y, por esa razón, se les otorga la posibilidad de expresar causales de incompetencia, plantear impedimentos y recusaciones, proponer nulidades si existieren, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si es que no reuniere los requisitos establecidos para él en el artículo 337.
Así las cosas resulta oportuno decir que, de acuerdo con la Ley 906 de 2004, la audiencia de formulación de acusación tiene como objetivo fundamental el saneamiento del proceso, tanto en relación con el juez como con la estructura procesal. En relación con el juzgador, la audiencia de formulación de la acusación resulta ser el escenario pertinente y la ocasión oportuna para la discusión y fijación definitiva del juez natural -a través, tanto de la impugnación de la competencia (promovida por las partes e intervinientes a la luz del artículo 339), como de la definición de competencia, promovida por el mismo juez (según lo normado por el artículo 54)-; y la discusión de la posible parcialidad del juez –a través de la formulación de impedimentos (artículos 56 a 60) y recusaciones (artículos 61 a 65).
Frente a la consolidación de la estructura del juicio, la audiencia de formulación de acusación se convierte en el espacio en el que se verifica la satisfacción de los elementos fundamentales del escrito de acusación (previstos en el artículo 337), ya que son los presupuestos necesarios para activar el juicio contradictorio y concentrado, y contiene las bases sobre las cuales se va a construir la sentencia: En primer término, la individualización del acusado; - Además, los hechos jurídicamente relevantes, con los cuales debe ser congruente la sentencia, puesto que son, precisamente, los que se prueban, y sobre los cuales se juzga (artículo 448); - El descubrimiento de las pruebas, con las que pretende la Fiscalía persuadir al juez sobre la existencia y trascendencia de los hechos jurídicamente relevantes; de manera que la defensa conozca previamente todo el arsenal probatorio con el que el acusador se presentará a la contienda, precisamente para prepararse para el enfrentamiento con igualdad de armas; - También la constancia de la garantía del derecho de defensa técnica; - Y, finalmente, la relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso.
De suerte que la posibilidad que se tiene por la defensa y los intervinientes frente al escrito de acusación, es verificar la existencia y satisfacción de sus requisitos…”1 1 CSJ. Sala Penal. Sentencia del 24 de agosto de 2009, radicado 31.900 Auto interlocutorio Radicado: 050016000000 2023-67200 Acusado: Jorge Alberto Angulo Lozano Delito: Concierto para delinquir agravado y otro 7 Lo anterior, por cuanto en la sistemática acusatoria se ha definido un rol específico para el juez de garantías y otro para el de conocimiento, con el fin de que este último mantenga total imparcialidad y juzgue de manera libre, sin estar atado a informaciones y discusiones previas que posiblemente motivaron posiciones procesales en favor de una u otra parte; por eso mismo, el juez que ejerza el control de garantías no puede ser en ningún caso quien presida el juicio, y en razón de la imparcialidad de la que debe hacer gala no ostenta una facultad amplia para que en aras de saneamiento pueda per se, o a instancia de parte, reencausar la acusación, valorando requisitos que tuvieron que ser evaluados en actuaciones cumplidas por quien tuvo a cargo la función de control de garantías.
Ello para significar que no es dable al juez de conocimiento, auscultar sobre una imputación realizada en audiencia preliminar, para determinar si la fiscalía contaba con asidero fáctico para formularla o si la hizo en determinados términos, porque ese tema no es de su competencia, siendo las partes e intervinientes, quienes en su oportunidad, ante el juez de garantías podrán ejercer el control efectivo de la misma, como lo ha explicado igualmente la jurisprudencia: “No puede soslayarse el deber que tienen quienes participan en el proceso, tanto la defensa como la Fiscalía y, dentro de su órbita de competencia, el representante del Ministerio Público (que desde luego no es un convidado de piedra a la audiencia de formulación de la imputación, así como a ninguna de las actuaciones procesales – Artículo 277 – 1,2,7 de la C. Pol.).
A ellos corresponde ejercer un control efectivo a la imputación, en la medida que desde aquel momento procesal se averiguan delitos, en fin, hechos jurídicamente relevantes (artículos 287 y 288 del C. de P.P.)2 Es decir, que si algún reparo tenía la defensa frente a la imputación que formuló la fiscalía en la audiencia preliminar, correspondía ejercer un control en aquel momento, exponiendo sus razones, dado su papel de garante de los derechos del investigado; entonces, cualquier duda que surja en temas como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, o las formas de participación, incluso la punibilidad o los derechos del imputado a acogerse a cargos, debe aclararse en ese espacio procesal; porque son aspectos propios de la audiencia de imputación, sin que se habilite guardar silencio para aparecer en la acusación reclamando por ellos con el pretexto de conseguir una nulidad que permita la libertad del procesado.
Es de anotar también que, la formulación de la imputación constituye, además de un evento de formalización de la investigación, un acto de comunicación que se 2 Radicado 29.117, M.P Alfredo Gómez Quintero, providencia del 2 de julio de 2008. Auto interlocutorio Radicado: 050016000000 2023-67200 Acusado: Jorge Alberto Angulo Lozano Delito: Concierto para delinquir agravado y otro 8 hace a una persona, el cual si bien traza desde un comienzo la pretensión de la fiscalía y cuál es la estrategia defensiva que debe ejercerse a favor de los procesados, no es inmutable en orden a mantener plena identidad sobre la índole delictiva de las conductas objeto de imputación, con la acusación y luego con la sentencia. Lo anterior, teniendo en cuenta precisamente el espacio existente entre la formulación de imputación y la acusación, en el cual se continúa con la investigación, encaminada no solo a verificar la información con la que se cuenta hasta el momento, sino también a determinar la vinculación delictiva que los hechos aparejan; por tanto “no es, entonces, el acto de la imputación un momento acabado de definición del delito y consecuente responsabilidad penal, pues, si así fuese, carecería de sentido la investigación subsecuente y no sería posible acudir a mecanismos tales como el de la preclusión, producto, no sobra recalcar, de lo que esa investigación consecuente arroja”.3 En este sentido, explicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: “En efecto, dado el carácter progresivo del proceso penal, resultaría inconsistente dentro de criterios de razón práctica exigir a la Fiscalía que la inicial imputación formulada en la audiencia dispuesta para ello tuviera carácter inmutable, inmodificable y vinculante con carácter definitivo para el mismo ente acusador y el trámite, pues con una tal postura se olvidarían las etapas de conocimiento por las cuales transita el proceso penal.
En el desarrollo de aquellas se tiene que la imputación fáctica y jurídica formulada por la Fiscalía en la audiencia establecida para tal efecto, precedida de la noticia criminal y el adelantamiento de las pesquisas correspondientes, se ubica en el ámbito de la posibilidad (si ocurre A, puede ocurrir B), entendida por regla general como una situación de incertidumbre propia de lo incipiente del diligenciamiento, momento en el cual se hace necesario ahondar en la búsqueda de diversos elementos materiales probatorios y evidencia en procura de constatar o infirmar la acreditación de la materialidad del delito y la responsabilidad del incriminado.
Ya cuando se trata de la acusación, el grado de conocimiento es sustancialmente diverso, pues opera según el artículo 336 de la legislación procesal penal de 2004 en el terreno de la “probabilidad de verdad”, (siempre o casi siempre que se presenta A, entonces, sucede B), motivo por el cual, como acto culminante de la investigación adelantada por la Fiscalía, cobra un especial carácter de inmutabilidad, salvo las expresas excepciones definidas por el legislador (v.g. La petición de absolución perentoria contenida en el artículo 424 de la Ley 906 de 2004 o las aclaraciones, adiciones o correcciones a las que se refiere el artículo 339 de la misma normatividad), 3 Radicado 32.868, M.P Sigifredo Espinosa Pérez, providencia del 10 de marzo de 2010.
Auto interlocutorio Radicado: 050016000000 2023-67200 Acusado: Jorge Alberto Angulo Lozano Delito: Concierto para delinquir agravado y otro 9 en cuanto se convierte en ley del proceso, a la vez que delimita el contexto dentro del cual habrá de librarse el debate oral… (…) Así las cosas, es claro que la imputación fáctica y jurídica de que trata la audiencia establecida inicialmente para su formulación, la cual corresponde según el artículo 286 de la Ley 906 de 2004 a un “acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías”, siempre que “de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga”, no tiene la aptitud de constituirse en extremo objeto de constatación en punto del principio de congruencia entre acusación y fallo.”4 En concordancia con lo anterior, y en virtud del carácter progresivo del proceso penal, es un desacierto acudir a la audiencia de acusación, pretendiendo anular el proceso desde la imputación, so pretexto de falta de información para ejercer la defensa sobre aspectos que deben debatirse en el decurso del juicio oral.
Es más, si la defensa tiene alguna duda respecto a la acusación, es la audiencia de formulación de acusación el espacio previsto por la ley para que requiera las aclaraciones o adiciones que considere necesarias, en pro de la satisfacción de los requisitos formales que deben acompañar el escrito de acusación –art.337 del C.P.P.- pero no para que, invocando su ausencia, se busque anular el proceso desde etapas anteriores, pues son aspectos que se pueden complementar para que quede debidamente delimitado el juicio, acorde con el contenido de los elementos materiales probatorios con los que cuenta la fiscalía y sin que nada se le oculte para que estructure su propia estrategia defensiva.
De allí, que ningún reparo merezca la decisión de la juez de instancia ante la ausencia de irregularidades que hubiesen afectado los derechos fundamentales del imputado, pues resulta evidente que desde las audiencias preliminares se activaron y respetaron sus derechos al debido proceso y defensa, nótese que al verificar los audios de las audiencias correspondientes se evidenció que la fiscalía cumplió con los requisitos establecidos en la ley, siendo el debate planteado por el censor, un tema de valoración probatoria que deberá resolverse conforme a los resultados que arroje la práctica de los medios de prueba que se aportaren en la dialéctica del juicio.
En esos términos, se confirmará la decisión apelada. 4 CSJ. Sala Penal. Radicado 30.043, del 4 de febrero de 2009 Auto interlocutorio Radicado: 050016000000 2023-67200 Acusado: Jorge Alberto Angulo Lozano Delito: Concierto para delinquir agravado y otro 10 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN, Sala Penal de Decisión, RESUELVE, PRIMERO: CONFIRMAR la decisión emitida el 25 de agosto de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, de no decretar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación.
SEGUNDO: Esta providencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno. Devuélvase al juzgado de origen, no sin antes dejar copia de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO MAGISTRADO JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ MAGISTRADO CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO MAGISTRADO