- Decisión
- DECLARA IMPROCEDENTE LA TUTELA
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- DEBIDO PROCESO - / TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS - / IMPROCEDENCIA - / DEBIDO PROCESO - / SUBSIDIARIEDAD - / EXCEPCIONES - / DEBIDO PROCESO - / PERJUICIO IRREMEDIABLE - / ELEMENTOS - / TESIS: De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona podrá acudir a la acción de tutela para reclamar la protección a sus derechos constitucionales fundamentales, y procederá contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, o particulares según se trate… Este mecanismo de protección es de carácter residual y subsidiario porque solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable… TESIS: Respecto a la residualidad existen al menos dos excepciones: (i) Cuando la persona afectada no tiene un mecanismo distinto y eficaz a la acción de tutela para defender sus derechos porque no está legitimada para impugnar los actos administrativos que los vulneran… y (ii) cuando se trata de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable… TESIS: Se recuerda que la configuración de un perjuicio irremediable acarrea varios elementos, a saber: i) inminencia, en cuanto a la certeza de los hechos y causa del daño; ii) gravedad, sobre la afectación significativa de un bien jurídicamente determinable; iii) necesidad de medidas urgentes y adecuadas conforme a las particularidades del caso concreto e iv) impostergabilidad para su adopción, porque pretenden evitar la