11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Radicación: 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Procesado: ÁLVARO URIBE VÉLEZ Delitos: Soborno en actuación penal y fraude procesal Procedencia: Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá Asunto: Sistema acusatorio, Ley 906 de 2004, 2ª.
Instancia Ponente: Carlos Andrés Guzmán Díaz Motivo: Apelación niega preclusión Decisión: Confirma Aprobado Acta No.: 146 Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) I. ASUNTO La Sala del Tribunal Superior de Bogotá, una vez declarada infundada la recusación formulada contra uno de sus miembros, decide1 el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto proferido el 23 de mayo de 2023 por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual negó la solicitud de preclusión de la acción penal adelantada contra el exsenador ÁLVARO URIBE VÉLEZ2, por la posible comisión de los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal, en calidad de determinador.
II.
HECHOS ATRIBUIDOS Los hechos imputados el 3 de agosto de 2020 por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual 1 Según constancia suscrita el 8 de junio de 2023 por el Señor Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, este proceso fue repartido al magistrado ponente teniendo en cuenta que el despacho al cual se encuentra adscrito, ya había conocido previamente de la apelación de la decisión por medio de la cual se hizo el reconocimiento de víctimas, en los términos de la decisión del 28 de mayo de 2021. 2 Con sustento en las causales de que tratan los numerales 4 y 6 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 2 resolvió la situación jurídica del entonces senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ3, fueron descritos así: “Se ha establecido que cuando corría el término de traslado para los recurrentes respecto de la decisión inhibitoria a favor del Senador Iván Cepeda -que la Corte adoptó dentro del radicado No. 38.4514 el 16 de febrero de 2018-, el señor Juan Guillermo Monsalve Pineda, recluido en la Cárcel Nacional La Picota, recibió mensajes de texto y de voz vía WhatsApp de su amigo Carlos Eduardo López Callejas desde Neiva, Huila, los días 21 y 22 de febrero de 2018, indicándole que personas del partido del Centro Democrático, concretamente el Representante a la Cámara por el departamento del Huila Álvaro Hernán Prada Artunduaga, de parte del expresidente y senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, lo habían buscado para que por su intermedio consiguiera que Monsalve Pineda grabara un video retractándose de las declaraciones que ha venido realizando en los procesos que se adelantan contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ y su hermano Santiago, elemento de prueba que necesitaban con urgencia para aportarlo a la Corte el día viernes 23 siguiente; al tiempo que en esos días, fue requerido en visita de abogado por Diego Javier Cadena Ramírez, quien con el mismo propósito, refirió venir en representación de ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
En la primera oportunidad Monsalve Pineda no atendió a Diego Javier Cadena, pero sí lo hizo el interno Enrique Pardo Hasche -quien de tiempo atrás venía insistiéndole en la retractación- y le transmitió el motivo de la visita; al día siguiente se entrevistó con Cadena en presencia de su abogado Héctor Romero Agudelo y de Enrique Pardo Hasche, quien a la vez atendía una visita del abogado Jaime Lombana Villalba y María Mercedes Williamson, en otra mesa.
En la reunión, Diego Javier Cadena le propuso que firmara un documento que previamente tenía diligenciado en el que manifestaba que sus declaraciones eran falsas y que fueron realizadas por virtud de los ofrecimientos de beneficios jurídicos y/o prebendas que le hizo Iván 3 En dicha providencia, la citada sala de instrucción condensó los hechos objeto de investigación y sobre ellos realizó el análisis para la imposición de la medida de aseguramiento, en los términos del artículo 356 del CPP. 4 Actuación iniciada a instancias del entonces senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, quien formuló denuncia contra el congresista Iván Cepeda Castro por la presunta comisión de los delitos de abuso de la función pública, falso testimonio, fraude procesal y calumnia. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 3 Cepeda.
A cambio de esta declaración el abogado Cadena, con autorización de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, le ofreció a Monsalve iniciar una acción de revisión en su proceso sin cobro de honorarios, mejores condiciones en su reclusión y que pidiera públicamente seguridad para él y para su familia, petición que ellos ayudarían. Ni el video se realizó, ni la carta se firmó por parte de Juan Guillermo Monsalve Pineda, pese a la insistencia de Carlos Eduardo López Callejas y Enrique Pardo Hasche, dado que Monsalve Pineda dijo no estar dispuesto a incrementar su pena por la comisión de un delito de falso testimonio.
No obstante, en ese mismo propósito continuó Diego Javier Cadena Ramírez, quien por tres ocasiones más lo visitó en la cárcel y sostuvo conversaciones telefónicas constantes con Pardo Hasche y alguna vez con Monsalve, buscando la elaboración de una carta en la que le pidiera perdón a ÁLVARO URIBE VÉLEZ por sus supuestas falsas acusaciones, carta que en efecto elaboró Monsalve en su celda y con la asesoría de Enrique Pardo Hasche; misma que acordaron la entregaría a Cadena Ramírez la esposa de Monsalve Pineda, para cuyo efecto se encontraron el día 5 de abril de 2018 en una cafetería del centro de la ciudad, reunión que fue grabada tanto por el abogado Cadena como por la esposa del interno Monsalve, señora Deyanira Gómez Sarmiento.
En esta oportunidad tampoco se concretó el objetivo de obtener la prueba, puesto que Diego Javier Cadena Ramírez y Deyanira Gómez Sarmiento discutieron acerca de quién fue la iniciativa y propuesta de la retractación, siendo que, con antelación, el 2 de abril de 2018, Gómez Sarmiento había radicado ante la Corte la carta que dice le fue pedida a su esposo, en la que presenta perdón al país y los hermanos URIBE VÉLEZ y expresa arrepentimiento por haber testificado en contra de ellos, quienes son inocentes, pero a renglón seguido se aprecia la anotación que éste hizo al final, en punto a que la realizó ‘bajo preción (sic) del abogado Diego Cadena y Enrique Pardo Jacher, alias El Gringo, quienes fueron enviados por el expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ’.
Asimismo, de manera personal y directa ÁLVARO URIBE VÉLEZ, o a través de terceras personas como Diego Cadena Ramírez y sus asistentes, ha 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 4 procurado el contacto con personas en el exterior para que Juan Carlos Sierra Ramírez, alias El Tuso, haga un video declarando a su favor, y ha gestionado contactos similares con personas a fin de desacreditar a Juan Carlos Meneses, testigo de la investigación que tiene en juicio a Santiago Uribe Vélez.
También, Diego Javier Cadena Ramírez, en nombre y representación del senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ y con la colaboración de otras personas, ha contactado en diferentes establecimientos carcelarios y fuera de ellos a ex miembros de grupos paramilitares para que a cambio de favores jurídicos y al parecer dinero, elaboren escritos y videos a favor del senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ y de su hermano Santiago, en los que es una constante tachar de mentirosos a quienes, como Pablo Hernán Sierra o Juan Guillermo Monsalve Pineda, han mencionado la existencia de vínculos entre los hermanos Uribe Vélez y grupos paramilitares de Antioquia, se afirma que hubo intervención de terceras personas como Mercedes Arroyave Ardila o Pablo Hernán Sierra, cuyo dañado propósito sería causar perjuicio al senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ y a su hermano Santiago, respondiendo a ofrecimientos hechos por Iván Cepeda Castro.
En tal sentido, se aprecian manuscritos de ex- paramilitares como Carlos Enrique Vélez Ramírez, Fauner José Barahona Rodríguez, Jhon James Cárdenas, Harlintont Mosquera y un video de Eurídice Cortés Velasco. Y es así como los abogados del aforado ÁLVARO URIBE VÉLEZ, reconocidos dentro de las actuaciones bajo los radicados No. 38.451 y 52.601, han formulado solicitudes adjuntando esos escritos o videos presuntamente realizados de manera espontánea y voluntaria por sus autores, como prueba de que las sindicaciones a los hermanos Uribe Vélez tienen como origen los ofrecimientos de prebendas de Iván Cepeda Castro.
Específicamente, el 23 de febrero de 2018, al escrito de sustentación del recurso de reposición legalmente interpuesto a la decisión inhibitoria del 16 de febrero a favor del senador Iván Cepeda Castro y compulsa de copias para investigar al también congresista ÁLVARO URIBE VÉLEZ, se acompañaron copias informales de los manuscritos de fechas 19, 20 y 21 de febrero, correspondientes a Carlos Enrique Vélez Ramírez, John Jaime Cárdenas Suárez y Fauner José Barahona Rodríguez, con 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 5 manifestaciones de ofrecimientos efectuados por Pablo Hernán Sierra a nombre de Cepeda Castro, sin poder anexar la pretendida retratación de Juan Guillermo Monsalve, la que se procuró obtener hasta el último momento.
Así mismo, se aportó el video grabado el 8 de abril de 2018 por Eurídice Cortés Velasco, quien dice ser la comandante Diana, quien hizo señalamientos en contra de Pablo Hernán Sierra García, de haber manipulado su testimonio a cambio de dinero. Por último, el abogado Diego Javier Cadena con la expresa manifestación de representar los intereses del senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, pero sin contar con poder para ello, el 27 de junio de 2018 presentó un memorial dentro del radicado 38.451, pese a encontrarse formalmente ejecutoriada la orden de archivo a favor de Cepeda Castro el 16 de febrero de 2018, con el que solicita la revocatoria de tal decisión, anexando para el efectos tres escritos de contenido similar a los anteriores mencionados, presuntamente elaborados por los internos de la Cárcel de Cómbita, Máximo Cuesta Valencia, Giovanny Alberto Cadavid Zapata y Elmo José Mármol Torregrosa.
Y siguiendo instrucciones del congresista URIBE VÉLEZ contactó en la Cárcel de ‘El Buen Pastor’ a la ex – fiscal Hilda Jeaneth Niño Farfán para que se comprometiera a declarar en el juicio de Santiago Uribe que, altos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, se confabularon para acusarlo, pidiendo ésta a cambio ayuda para que fuera trasladada a un nuevo sitio de reclusión, esto es, la Escuela de Caballería, como había sido ordenado en un fallo de tutela a su favor, pero no hecho efectivo”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El 24 de julio de 2018 Sala No. 2 de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia profirió auto de apertura de instrucción y dispuso vincular, mediante indagatoria5, al exsenador ÁLVARO URIBE VÉLEZ por las conductas de soborno en la actuación penal y fraude procesal, de 5 Dado que este proceso, inicialmente, se inició por el trámite previsto en la Ley 600 de 2000. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 6 acuerdo con los artículos 444A y 453 del Código Penal (en adelante CP)6. 2.
El 8 de octubre de 2019 se llevó a cabo la diligencia de indagatoria7 ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia8. El 3 de agosto de 2020 ese tribunal de instrucción definió la situación jurídica del entonces senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ9, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sustituida por la de detención domiciliaria. 3.
El 18 de agosto de 2020 URIBE VÉLEZ renunció al Senado de la República y, por este motivo, el 31 de agosto siguiente la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia envió las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, bajo Código Único de Investigación 11001600010220200027610. 4. El 10 de octubre de 2020, ante el Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el defensor del expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ solicitó el restablecimiento de su libertad.
El juzgado accedió. 5. El 6 de noviembre de 2020 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad confirmó la determinación relativa a la libertad de ÁLVARO URIBE. Asimismo, dispuso: “Primero: Revocar parcialmente la decisión emitida en fecha octubre 10 de 2020 por parte del juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantáis y, en consecuencia, adecuar la actuación procesal al trámite previsto en la Ley 906 de 2004, en donde lo actuado bajo la égida 6 Como quiera que para ese momento Álvaro URIBE VÉLEZ era miembro del Congreso de la República, la actuación penal se tramitaría bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000. 7 De acuerdo con el artículo 126 de la Ley 600 de 2000. 8 Mediante auto del 17 de octubre de 2018 de la Sala de Instrucción No. 2, se remitió la investigación a la Sala Especial de Instrucción para su conocimiento. 9 De acuerdo con lo reglamentado en el artículo 354 de la Ley 600 de 2000. 10 Antes Radicado No. 52.240. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 7 de la Ley 600 de 2000 conserva plena validez a excepción de la medida de aseguramiento”11.
Posteriormente, la Corte Constitucional, mediante decisión SU- 388/21, al resolver, en sede de revisión, la acción de tutela interpuesta por el defensor de ÁLVARO URIBE VÉLEZ contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, estableció que existía equivalencia funcional entre la indagatoria y la formulación de imputación12 y, en esa medida, consideró que la diligencia de indagatoria realizada contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ satisfizo los contenidos de la formulación de imputación. 6.
Como consecuencia de lo anterior, la Fiscalía radicó solicitud de preclusión, en relación con los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, de acuerdo con las causales de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. El asunto correspondió al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá. 7.
A través de auto del 9 de abril de 2021, el juzgado en cita reconoció como víctima a Deyanira Gómez Sarmiento y negó tal calidad a Gonzalo Jiménez Guillen. El 28 de mayo siguiente el despacho del magistrado ponente, donde actuaba otra magistrada, revocó la decisión, en lo relacionado con Gómez Sarmiento, y confirmó lo demás. 11 Lo anterior, dado que “se expuso por el estrado A-Quo que la diligencia de indagatoria propia de la Ley 600 de 2000 no puede ser equiparada con la formulación de imputación propia de la Ley 906 de 2004”.
Auto 6 noviembre de 2020, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá. 12 Sentencia SU-388/21. “Todo lo anterior permite concluir que, al margen de sus diferencias, existe equivalencia funcional entre la diligencia de indagatoria consagrada en la Ley 600 y la formulación de la imputación prevista en la Ley 906 de 2004. Ambas instituciones procesales, distintas en cuanto a la forma, cumplen en su esencia con vincular a la persona a la actuación penal como sujeto procesal, y permitirle conocer los hechos y delitos por los que se le investiga.
Si bien los pronunciamientos de la CSJ sobre el contenido de los hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación de la Ley 906 pueden significar que, en esta, es mayor la riqueza descriptiva de los hechos que aquellos puestos de presente en la diligencia de indagatoria de la Ley 600, ello en manera alguna implica automáticamente que esta última no satisface el contenido del derecho constitucional y convencional de toda persona a ser comunicada en forma previa y detallada sobre la naturaleza y las causas de la investigación que se adelanta en su contra -ver supra 137 y 138-.Esto dependerá, en últimas, de la manera en que se haya desarrollado la diligencia de indagatoria en el caso concreto”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 8 Mediante decisión CSJ STP, 22 jul. 2021, rad. 11.7682, en sede de acción de tutela, la Corte Suprema resolvió mantener vigente la determinación del 9 de abril, adoptada por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito, que otorgó a Gómez Sarmiento la calidad de víctima. 8.
El Juzgado Veintiocho Penal del Circuito, mediante decisión de 27 de abril de 2022, negó la solicitud de preclusión, determinación que no fue recurrida. 9. El 11 de mayo de 2022 el apoderado de Iván Cepeda Castro y Eduardo Montealegre Lynett, actuando en calidad de víctimas, presentaron acción de tutela con el objetivo de que se ordenara a la Fiscalía General de la Nación radicar escrito de acusación contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Tribunal Superior de Bogotá13 declaró improcedente el amparo constitucional, pero, en atención a la solicitud de quienes han sido reconocidas como víctimas, exhortó al titular de la acción penal para que, en el término de noventa días, adoptara alguna determinación. El 14 de junio de 2022 la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión. 10.
En este orden de ideas, la Fiscalía General de la Nación radicó, nuevamente, solicitud de preclusión. El asunto correspondió al Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito14, quien convocó a audiencia para el 10 de octubre de 202215. Esa diligencia se llevó a cabo en sesiones de 1116, 1217, 1318, 1419 de octubre de 2022, 2120, 13 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, decisión de 25 may. 2022, rad. 11001220400020220201900.. 14 Acta individual de reparto de 1º de agosto de 2022. 15 Acta y audio de audiencia de 10 de octubre de 2022.
Expediente digital. 16 Acta y audio de audiencia de 11 de octubre de 2022. Expediente digital. 17 Acta y audio de audiencia de 12 de octubre de 2022. Expediente digital. 18 Acta y audio de audiencia de 13 de octubre de 2022. Expediente digital. 19 Acta y audio de audiencia de 14 de octubre de 2022. Expediente digital. 20 Acta y audio de audiencia de 21 de noviembre de 2022.
Expediente digital. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 9 2221, 2322, 2423 de noviembre de 2022, 1º24 y 225 de diciembre de 2022, 1626, 1727, 1928, 2029, 2330 y 2531 de enero de 2023, 1332, 1533, 2034, 2135, 2236 y 2337 de febrero de 2023, 738, 839, 1040, 1341, 1442, 1543 y 1644 de marzo de 2023. 11. El 23 de marzo de 202345 el juzgado en mención negó la solicitud de preclusión. La Fiscalía apeló la decisión y sustentó el recurso en audiencia adelantada el 24 de marzo de 202346. 12.
Finalmente, el recurso de apelación fue repartido por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá47 el 31 de mayo de 2023, y fue recibido en el despacho del magistrado ponente el 1º de junio del mismo año a las 8:00 de la mañana. 13. El 21 de junio de 2023 la Secretaría de la Sala Penal remitió al despacho recusación presentada por las víctimas, Eduardo Montealegre Lynett, Iván Cepeda Castro y Deyanira Gómez Sarmiento (los dos últimos representados por sus abogados), contra el magistrado 21 Acta y audio de audiencia de 22 de noviembre de 2022.
Expediente digital. 22 Acta y audio de audiencia de 23 de noviembre de 2022. Expediente digital. 23 Acta y audio de audiencia de 24 de noviembre de 2022. Expediente digital. 24 Acta y audio de audiencia de 1º de diciembre de 2022. Expediente digital. 25 Acta y audio de audiencia de 2 de diciembre de 2022. Expediente digital. 26 Acta y audio de audiencia de 16 de enero de 2023.
Expediente digital. 27 Acta y audio de audiencia de 17 de enero de 2023. Expediente digital. 28 Acta y audio de audiencia de 19 de enero de 2023. Expediente digital. 29 Acta y audio de audiencia de 20 de enero de 2023. Expediente digital. 30 Acta y audio de audiencia de 23 de enero de 2023. Expediente digital. 31 Acta y audio de audiencia de 25 de enero de 2023.
Expediente digital. 32 Acta y audio de audiencia de 13 de febrero de 2023. Expediente digital. 33 Acta y audio de audiencia de 15 de febrero de 2023. Expediente digital. 34 Acta y audio de audiencia de 20 de febrero de 2023. Expediente digital. 35 Acta y audio de audiencia de 21 de febrero de 2023. Expediente digital. 36 Acta y audio de audiencia de 22 de febrero de 2023.
Expediente digital. 37 Acta y audio de audiencia de 23 de febrero de 2023. Expediente digital. 38 Acta y audio de audiencia de 7 de marzo de 2023. Expediente digital. 39 Acta y audio de audiencia de 8 de marzo de 2023. Expediente digital. 40 Acta y audio de audiencia de 10 de marzo de 2023. Expediente digital. 41 Acta y audio de audiencia de 13 de marzo de 2023.
Expediente digital. 42 Acta y audio de audiencia de 14 de marzo de 2023. Expediente digital. 43 Acta y audio de audiencia de 15 de marzo de 2023. Expediente digital. 44 Acta y audio de audiencia de 16 de marzo de 2023. Expediente digital. 45 Acta y audio de audiencia de 23 de marzo de 2023. Expediente digital. 46 Acta y audio de audiencia de 24 de marzo de 2023.
Expediente digital. 47 Según constancia suscrita el 8 de junio de 2023 por el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, este proceso fue repartido al magistrado ponente teniendo en cuenta que el despacho al cual se encuentra adscrito, ya había conocido previamente de la apelación de la decisión por medio de la cual se hizo el reconocimiento de víctimas, en los términos de la decisión del 28 de mayo de 2021.
De esta forma, indica, dio cumplimiento a las reglas de reparto de procesos definidas de tiempo atrás en este tribunal. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 10 ponente, para lo cual invocaron las causales 1 y 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. El 22 de junio siguiente el magistrado ponente no aceptó la recusación formulada y la sometió a estudio de la Sala de Decisión, cuyos integrantes, mediante auto del 27 de junio, la declararon totalmente infundada48.
IV. SOLICITUD DE PRECLUSIÓN La Fiscalía General de la Nación49 solicitó la preclusión de la investigación adelantada en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ por los delitos de soborno en la actuación penal (art. 444A C.P) y fraude procesal (art. 453 C.P.). Fundamentó su solicitud en las causales descritas en los numerales 4 y 6 del artículo 332 del CPP, a saber: la atipicidad del hecho investigado y la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Así, desarrolló cada uno de los hechos jurídicamente relevantes que, en términos generales, pueden resumirse de la siguiente manera: 1.
Evento No. 1. Según la Fiscalía, el 21 de febrero de 2018 Diego Javier Cadena Ramírez visitó la cárcel La Picota y solicitó entrevistarse con Enrique Pardo Hasche y Juan Guillermo Monsalve, pero este último no asistió. Sin embargo, al siguiente día se reunió con aquellos, y el abogado de Monsalve Pineda, Héctor Romero. Esa reunión fue grabada por Monsalve Pineda, a través de un “reloj espía”, y su contenido fue entregado por su entonces compañera sentimental, Deyanira Gómez Sarmiento, en una USB. 48 Recusación que retrasó la revisión del asunto. 49 En sesiones de durante las sesiones del 10, 12, 13 y 14 de octubre de 2022 y 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2022. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 11 Así mismo, señaló que la cámara de seguridad del centro penitenciario permitió verificar el tiempo que duró la reunión, concluyendo que no era coincidente con la grabación entregada por Deyanira Gómez, aspecto que, a su juicio, le resta valor demostrativo.
En general, dijo que Monsalve Pineda no era confiable y, por ello, no existía mérito para acusar, en el entendido que la única prueba que respaldaba su declaración fue editada. Por otro lado, reprodujo varias interceptaciones realizadas a Diego Javier Cadena y a ÁLVARO URIBE VÉLEZ en las que, bajo su interpretación, URIBE VÉLEZ siempre le indicó a Cadena Ramírez que Juan Guillermo Monsalve dijera la verdad y realizó manifestaciones que no se adecúan al tipo penal de soborno en la actuación penal.
Concluyó que ÁLVARO URIBE VÉLEZ no determinó a Diego Cadena para obtener la retractación de Monsalve Pineda a través de alguna promesa o utilidad. Por otro lado, el fiscal dirigió sus esfuerzos argumentativos para afirmar que Monsalve Pineda no es testigo de ningún hecho delictivo relacionado con URIBE VÉLEZ. Para ello, señaló que aquel no hizo parte del Bloque Metro (de las Autodefensas Unidas de Colombia) y que en la Hacienda Guacharacas nunca tuvieron lugar los grupos paramilitares.
De igual forma, señaló que, según Enrique Pardo Hasche -en declaración del 6 de septiembre de 2019-, Monsalve Pineda le solicitó un contacto con URIBE VÉLEZ para retractarse de lo que le había señalado a Iván Cepeda Castro, razón por la que él se comunicó con Ricardo Williamson, quien el 31 de diciembre se entrevistó con Victoria Jaramillo, persona que, a su vez, logró entregar la información al imputado.
Aseguró que por tal razón ÁLVARO URIBE VÉLEZ delegó a Diego Javier Cadena Ramírez para que verificara la información. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 12 2. Evento No. 2. Según la Fiscalía, Carlos Eduardo López Callejas conoció a Juan Guillermo Monsalve Pineda en marzo de 2012 y el 21 de febrero de 2018 tuvieron contacto vía WhatsApp.
Dijo que López Callejas, al enterarse por los medios de comunicación de la situación de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, buscó a Rodrigo Vidal Perdomo, quien, a su vez, se comunicó con Mauricio Marroquín para informarle a Rodrigo Hernán Prada Artunduaga que Monsalve Pineda quería retractarse de lo que había dicho sobre URIBE VÉLEZ, información que fue puesta a disposición del hoy imputado.
Sobre el particular, indicó que López Callejas desplegó, por sí mismo, una serie de acciones para que Monsalve Pineda se retractara, como decirle, sin ser cierto, que había escuchado la voz de ÁLVARO URIBE VÉLEZ. Siendo ello así, señaló que Hernán Prada y URIBE VÉLEZ no le pidieron a López Callejas realizar ningún ofrecimiento a Juan Guillermo Monsalve, sino que ello fue iniciativa de él. 3.
Evento No. 3. Señaló que el 11 de febrero de 2021 Juan Manuel Aguilar le contó a Roque Arismendi que, estando en la ciudad de Miami (Estados Unidos) junto con Juan Carlos Sierra Ramírez, alias El Tuso Sierra, Iván Cepeda Castro y Piedad Córdoba lo buscaron para que declarara en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ. Así, indicó que el 9 de marzo de 2018 Roque Arismendi y Fabio Valencia Cossio acudieron a la finca de URIBE VÉLEZ para entregarle esa información, quien, a su vez, le solicitó a Diego Cadena que la verificara.
De igual manera, señaló que Sierra Ramírez entregó una carta a Diego Cadena en la que ponía de presente esas circunstancias, esto es, que Iván Cepeda, Piedad Córdoba y Rodrigo Lara le pidieron que declarara en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ a cambio de asilo político 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 13 para su familia.
Según la Fiscalía, Salvatore Mancuso ratificó que esa reunión existió, circunstancia que, incluso, se acreditó con la declaración del propio Cepeda Castro, quien dio cuenta de las visitas realizadas a ese establecimiento penitenciario el 22 de mayo y 27 de julio de 2009. En ese contexto, dijo que Diego Javier Cadena se reunió con Juan Carlos Sierra Ramírez en la ciudad de Miami, quien le otorgó un manuscrito en el que comentó acerca de los ofrecimientos de los cuales fue objeto por parte de Iván Cepeda, Piedad Córdoba y Rodrigo Lara.
Finalmente, la Fiscalía afirmó que URIBE VÉLEZ no realizó ningún ofrecimiento, a través de Diego Cadena, para que Sierra Ramírez faltara a la verdad. 4. Evento No. 4. Señaló que Hilda Jeaneth Niño Farfán, supuestamente, tuvo conocimiento de “actos ilícitos de autoridades que debían ser puestos en conocimiento” a ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
Para ello, Armando Farfán se contactó con Hernando Torres Barrera. Indicó que el 17 de abril de 2018 Diego Cadena visitó a Niño Farfán, y ésta le comunicó que, por instrucción de Leonidas Bustos, Eduardo Montealegre Lynett y Jorge Fernando Perdomo Torres, tenían que condenar al hermano de URIBE VÉLEZ. Por este motivo, afirmó que Diego Cadena le solicitó que realizara una declaración con esa información. En ese contexto, según la titular de la acción penal, Niño Farfán le solicitó a Diego Cadena que, con ayuda de URIBE VÉLEZ, se gestionara la problemática relacionada con su traslado de centro de reclusión, en el entendido que, desde el 8 de marzo de 2018 ya se había determinado que debía ser reubicada a una “guarnición militar”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 14 En criterio de la Fiscalía, ÁLVARO URIBE VÉLEZ no tuvo conocimiento de esos ofrecimientos y, por el contrario, buscó, a través del abogado Cadena Ramírez, que se verificara una información y no que se faltara a la verdad. 5.
Evento No. 5. Explicó que los internos Máximo Cuesta Valencia, Giovanny Alberto Cadavid Zapata y Elmo José Torregrosa, recluidos en la Cárcel de Cómbita (Boyacá), fueron visitados por Iván Cepeda y Mercedes Arroyave para que declararan en contra del implicado y, aquellos, de forma voluntaria, suscribieron los documentos en los que así lo manifestaron.
En su criterio, eso predica la atipicidad de la conducta de URIBE VÉLEZ. Igualmente, la Fiscalía señaló que encontró elementos materiales probatorios para afirmar que el 28 de enero de 2012 existió una reunión entre Iván Cepeda Castro y algunos internos de la cárcel de Cómbita, circunstancia que fue corroborada con la declaración de Hernán Darío Giraldo, alias Cesarín, del 6 de junio de 2022, y las de Ricaurte Tapia y Gisela Matamoros.
También se pronunció sobre la declaración que Fabián Rojas rindió el 26 de noviembre de 2019, en la que afirmó que Iván Cepeda y Daniel Coronell querían afectar a URIBE VÉLEZ, y por eso se reunió con Germán Ricaurte Tapia, Diego Cadena y Ángela López. Así, concluyó que, teniendo en cuenta que los internos de la cárcel de Cómbita suscribieron esas cartas de manera voluntaria, sin que exista algún medio de convicción que acredite que ÁLVARO URIBE VÉLEZ ofreció alguna promesa o utilidad a través de Diego Cadena, la conducta es atípica. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 15 6.
Evento No. 6. La Fiscalía afirmó que en el año 2011 Pablo Hernán Sierra fue abordado por Iván Cepeda Castro, quien le comentó que los fundadores del Bloque Metro de las AUC eran las familias Uribe Vélez, Gallón Henao y Villegas, y que se desarrollaron una serie de acontecimientos en la hacienda Guacharacas50. Según el ente acusador, Hernán Sierra dijo que ÁLVARO URIBE VÉLEZ tenía responsabilidad en esos acontecimientos.
La Fiscalía consideró que esas afirmaciones no corresponden a la verdad habida cuenta que la quema de la hacienda antes mencionada ocurrió en el año 1996 y, según Mariela Olarte, nunca existieron asentamientos de grupos al margen de la ley en esa finca. Además, dijo que, en el año 1998 la “base central” del grupo paramilitar Bloque Metro estaba en el corregimiento de Cristales, en el municipio de San Roque, así como que Hernán Sierra no hacía parte de ese bloque, sino del Bloque Cacique Pipintá. Por otro lado, se pronunció sobre otros elementos materiales probatorios como: i) memorial de Carlos Enrique Vélez, en el que afirmó que fue visitado por Iván Cepeda Castro para faltar a la verdad en el caso “Las Guacharacas”, “Doce Apóstoles” y “El Aro”; ii) memorial de John Jaime Cárdenas y Fauner José Barahona; y iii) el video de la declaración de Eurídice Cortés, todos dirigidos a acreditar que existían presiones de Pablo Hernán Sierra para declarar en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
En tal sentido, la Fiscalía señaló que, aunque Diego Cadena le haya entregado unas sumas de dinero a Carlos Enrique Vélez, ello obedeció a los que denominó “ayuda humanitaria” y, de cualquier 50 Como un homicidio de un individuo perteneciente a las guerrillas, la quema de la hacienda en el año 1995, y una masacre ocurrida el 14 de septiembre de 1996, en la que fueron dadas de baja ocho personas, incluyendo a Álvaro Carmona. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 16 forma, URIBE VÉLEZ se enteró de esa circunstancia meses después, lo que desnaturaliza su posible intervención en los hechos objeto de investigación. Igualmente, afirmó que las conversaciones entre Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés permiten afirmar que los únicos recursos que esta última que solicitó tenían como finalidad el desplazamiento y los viáticos para conseguir otros testigos importantes, pero no como una contraprestación a su declaración. 7.
Evento No. 7. La Fiscalía consideró que Harlingtont Mosquera Hernández abordó a ÁLVARO URIBE VÉLEZ en el municipio de Pacho (Cundinamarca) y le indicó que tenía información relevante respecto de los procesos judiciales en los que estaba involucrado, esto es, que Iván Velásquez e Iván Cepeda Castro le dijeron que declarara en su contra.
A partir de lo anterior, el hoy imputado le preguntó si estaría dispuesto a declarar en la Corte Suprema de Justicia. Aseguró que esa información fue dada a conocer ante Juan Manuel Daza y Gustavo Adolfo Rodríguez. Según la Fiscalía, lo anterior fue confirmado por Fabián Rojas y la interceptación de comunicaciones efectuada entre este último y el expresidente el 14 de abril de 201851, así como la interceptación entre Fabián Rojas y Diego Cadena el 16 de abril de 2018.
En ese orden de ideas, consideró que el implicado no buscó al testigo y tampoco realizó ofrecimiento o promesa alguna, teniendo en cuenta que las conversaciones entre Diego Javier Cadena y URIBE VÉLEZ permitían afirmar que el último solo le pidió que, como su abogado, verificara la información y la diera a conocer a la Corte Suprema de Justicia. 51 Según la Fiscalía, los números telefónicos asignados a Juan Manuel Daza, Álvaro Uribe y Harlingtont Mosquera se encontraban en el municipio de Pacho, Cundinamarca el 14 de abril de 2018. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 17 En conclusión, para la Fiscalía, ÁLVARO URIBE VÉLEZ no le ofreció alguna promesa o utilidad para que Mosquera Hernández declarara en la Corte Suprema de Justicia. Por el contrario, contactó a Fabián Rojas y Diego Cadena para verificar la información. V. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá negó la solicitud de preclusión que elevó la Fiscalía General de la Nación52.
Como aspecto preliminar, explicó que la Fiscalía tenía que acreditar, argumentativa y probatoriamente, que había agotado las posibilidades investigativas y que la causal invocada estaba probada más allá de cualquier duda. Igualmente, luego de abordar y desarrollar las causales invocadas, así como los delitos atribuidos, se pronunció sobre cada uno de los eventos así: 1.
Evento No. 1 Una vez explicó en qué consistieron las pruebas técnicas realizadas al “reloj espía”53, señaló que Diego Javier Cadena, con intervención de Enrique pardo Hasche, Ricardo Williamson y Victoria Eugenia Jaramillo, visitó la cárcel La Picota el 21 y 22 de febrero de 2018 para entrevistarse con Juan Guillermo Monsalve “con miras de obtener su retractación sobre las manifestaciones (…) respecto del conocimiento que tiene de la conformación de grupos paramilitares” en la hacienda Las Guacharacas54. 52 Previo a abordar los argumentos que fundamentaron la decisión, el juzgado de primer grado se pronunció sobre aspectos como la validez de la solicitud de preclusión, los hechos objeto de investigación y la legalidad de los elementos materiales probatorios, los cuales no fueron objeto de inconformidad por el apelante. 53 Pronunciándose sobre el peritaje aportado por el apoderado de Deyanira Gómez Sarmiento de 19 de febrero de 2019 y el “concepto de comparación y valoración lingüística de dos transcripciones de video aportado como prueba elaborada por el perito técnico Paul Cifuentes”, allegado por Jorge Perdomo. 54 Agregó: “[S]e solicitó un documento dirigido a la Corte Suprema de Justicia indicando su retractación, ofreciendo disculpas a los hermanos Uribe Vélez y haciendo señalamientos en contra del Senador Iván Cepeda Castro y que, todo esto fue determinado por el Doctor Álvaro Uribe Vélez, quien tenía la premura de presentar un recurso que fenecía el viernes 23 de febrero, en contra del inhibitorio que favorecía al Senador Iván Cepeda Castro”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 18 Afirmó que la grabación permitía establecer que Diego Javier Cadena y Enrique Pardo Hasche “le ofrecieron beneficios jurídicos a Juan Guillermo Monsalve Pineda a cambio de su retractación” y, además, que los dictámenes periciales aportados por los representantes de las víctimas controvirtieron la experticia presentada por la Fiscalía que cuestiona la veracidad de ese medio de prueba55.
Por otro lado, al referirse a la calidad de testigo de Juan Guillermo Monsalve, el juzgado de conocimiento señaló que, si bien la Fiscalía valoró una serie de documentos y testimonios que negaban su relación con grupos paramilitares, no tuvo en cuenta otros elementos de convicción que darían cuenta de lo contrario, como fotografías que fijaron a Monsalve Pineda vestido de camuflaje y armado.
Igualmente, dijo que existían documentos que relacionaban a alias Guacharaco, como al parecer era denominado Monsalve Pineda, con ese grupo al margen de la ley. En este orden de ideas, consideró que existía una hipótesis plausible dirigida a afirmar que Monsalve Pineda podía conocer la existencia de grupos paramilitares en esa región, sus miembros y tipo de participación56.
Ahora bien, en relación con la intervención y conocimiento de ÁLVARO URIBE VÉLEZ en la consecución de esa retractación y de instigar a Diego Javier Cadena para concurrir a la Cárcel La Picota para realizar ofrecimientos a Monsalve Pineda, valoró unas interceptaciones realizadas a Diego Javier Cadena y al imputado. 55 De cualquier forma, señaló que, sin perjuicio que las falencias del dictamen pericial del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) sobre la grabación del «reloj espía» sean «evidentes», el debate acerca de la validez, credibilidad y calidades de los peritos debía surtirse «en sede de la audiencia preparatoria».
En todo caso, consideró que la grabación de la reunión que se llevó a cabo en la cárcel «La Picota» tenía mayor valor suasorio que las manifestaciones que realizó Diego Javier Cadena al respecto. También, cuestionó que se haya conceptualizado el testimonio de Deyanira Gómez Sarmiento como «de oídas», habida cuenta que, si bien esa persona no concurrió a esa reunión, sí se encargó de obtener el dispositivo tecnológico para que Héctor Herrera le enseñara su funcionamiento a Guillermo Monsalve, circunstancia que, para la juez de conocimiento, «respaldan el dicho de Juan Guillermo Monsalve Pineda y el contenido de la grabación». 56 Para ello, puso presente lo que la Sala de instrucción de la Corte Suprema de justicia consideró al definir la situación jurídica de ÁLVARO URIBE VÉLEZ. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 19 De esta forma, concluyó que, contrario a lo expuesto por la Fiscalía, sí existen elementos materiales probatorios que permiten afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta de soborno en la actuación penal ocurrió. Por último, respecto de la conducta de fraude procesal -descrita en el artículo 453 del Código Penal-, señaló que la Fiscalía no valoró un apartado de la interceptación del 8 de abril de 2018 en la que URIBE VÉLEZ le demandó a Diego Cadena la obtención de un documento suscrito por Enrique Pardo Hasche para que negara la existencia de la reunión de 22 de febrero de 2018 y las aseveraciones de Juan Guillermo Monsalve, el cual, finalmente, fue presentado a la Corte Suprema de Justicia. 2.
Evento No. 2. En primer lugar, reconoció como ciertas las conversaciones, vía WhatsApp, sostenidas entre Monsalve Pineda y Carlos López Callejas, quien, según el juzgado, conocía con anterioridad a Álvaro Hernán Prada Artunduaga57. Además, cuestionó que la Fiscalía no las hubiera apreciado. Para ello, citó la decisión C-604/12 de la Corte Constitucional, en la que se afirma que la valoración de “pantallazos” debe realizarse a partir de las reglas relativas a la prueba documental, habida cuenta que no se trata de un mensaje de datos propiamente dicho.
Luego, precisó que estaba acreditado que López Callejas le realizó ofrecimientos a Monsalve Pineda por su retractación y le indicó que lo hacía de parte de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, a través del entonces congresista Álvaro Hernán Prada Artunduaga. 57 Sobre el particular, la primera instancia señaló: «Todo lo anterior, tiene concordancia con la intención posterior de López Callejas, de desvirtuar el contenido de sus escritos con miras única y exclusivamente a favorecer a los mentados parlamentarios y asumir él de manera individual ser el responsable de todo este montaje, cifrado precisamente en ese llamado constante que hace la defensa respecto a que López Callejas es un acérrimo seguidor del Doctor Uribe Vélez y que su intención siempre es favorecerlo”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 20 Por lo tanto, consideró que existía una hipótesis plausible dirigida a afirmar que ÁLVARO URIBE VÉLEZ le solicitó a Prada Artunduaga la obtención de la retractación y que, para ello, utilizó a López Callejas, quien era cercano a Monsalve Pineda58. 3.
Evento No. 3. Primero valoró las interceptaciones realizadas a las conversaciones entre Diego Javier Cadena Ramírez y ÁLVARO URIBE VÉLEZ, de fecha 7 de mayo de 2018, en las que, según la juez de primer grado, la carta que realizó Sierra Ramírez fue modificada –incluyendo información falsa– para engañar a la Corte Suprema de Justicia. Señaló que en dicho documento Sierra Ramírez indicó que Eduardo Montealegre, Jorge Perdomo y José Luis Barceló le habían ofrecido prebendas para que declarara en contra de URIBE VÉLEZ.
Igualmente, el juzgado de primera instancia dijo que los actos de investigación “nuevos” no pueden ser considerados como tales, habida cuenta que, por ejemplo, la entrevista realizada a Salvatore Mancuso “corresponde a una manifestación que hizo en 2016”. De igual forma, señaló que la Fiscalía no tuvo en cuenta los testimonios de Iván Velásquez y Carlos Giraldo, de quienes la justicia no ha puesto en tela de juicio su credibilidad, a diferencia de Juan Carlos Sierra Ramírez. 58 De igual forma, trajo a colación lo que la Corte Suprema de justicia afirmó en el auto en el que definió la situación jurídica de ÁLVARO URIBE VÉLEZ: “Por consiguiente, dicha prueba es altamente indicativa de que por intermedio de Callejas López (sic) las mencionadas personas Álvaro Uribe Vélez y Álvaro Hernán Prada Artunduaga le propusieron a Juan Guillermo Monsalve que se retractara de sus acusaciones contra los hermanos Uribe Vélez, diciendo que las formuló por las prebendas que le ofreció Iván Cepeda que nunca le cumplió y a cambio estarían dispuestos a darle lo que pidiera, dinero, traslado a la Justicia Especial para la Paz - JEP, o los mejores abogados que le revisaran su caso, incluso línea directa con Álvaro Uribe Vélez quien atendería sus requerimientos.
Nótese como en esta conversación, así como dice que ‘ni esos hps me mandaron a buscarlo a usted’, -en la misma línea de su postura en la declaración ante la sala-, igualmente refiere que: ‘ni usted me mando buscar esos hps’, afirmación esta sí que aparece compatible con el contexto integral de los anteriores mensajes, en punto a que no fue iniciativa de Monsalve Pineda hacer una retractación y buscar personas allegadas a Uribe Vélez para hacérsela llegar”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 21 En similar sentido, cuestionó que el órgano de persecución penal no haya realizado ninguna labor investigativa para verificar quién produjo la segunda carta.
Por otro lado, precisó que la Fiscalía omitió aplicar las reglas de la experiencia, específicamente aquella relativa a afirmar que si una persona que ha faltado la verdad ante autoridades judiciales “es muy probable que en una nueva comparecencia vuelva a hacerlo”. En ese supuesto de hecho, afirmó que, cuando el testigo desarrolla diferentes versiones sobre los mismos hechos, no podría tenerse como cierta ninguna de las manifestaciones.
En este orden de ideas, consideró que, contrario a lo expuesto por los testigos de la Fiscalía, Piedad Córdoba y Rodrigo Pardo, quienes estuvieron presentes en la reunión con Sierra Ramírez, aseguraron que nunca se realizaron ofrecimientos para acusar a URIBE VÉLEZ de algún delito. En conclusión, afirmó que la Fiscalía no realizó todo el esfuerzo investigativo para determinar si existieron o no ofrecimientos a Sierra Ramírez.
En sentido contrario, dijo que los medios de prueba plantean que ÁLVARO URIBE VÉLEZ realizó “una serie de trámites, entrevistas, actuaciones y contrataciones de investigadores” para lograr una carta suscrita por Sierra Ramírez para que atribuyera conductas ilícitas a Iván Cepeda Castro y a otros individuos con las especificaciones que a conveniencia se le impusiera.
Así mismo, señaló que esa carta fue presentada a la Corte Suprema de Justicia. 4. Evento No. 4. Para empezar, la primera instancia valoró la interceptación de comunicaciones del 2 de mayo de 2018 entre Diego Cadena Ramírez e Hilda Jeaneth Niño Farfán. Así, consideró que la hipótesis en la que se afirma que ÁLVARO URIBE VÉLEZ solo verificó una información obtenida 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 22 a través de Carlos Hernando Torres Barrera no es más probable que aquella planteada por la Corte Suprema de Justicia59.
En ese sentido, el juzgado precisó que sí existió una petición de Hilda Niño Farfán para que la ayudaran con su traslado, solicitud que fue comunicada a URIBE VÉLEZ y que fue debatida en la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) por María Claudia Daza. De esta forma, dijo que el ente acusador podía investigar “con miras a verificar con los funcionarios que intervinieron en el traslado y con los miembros de la UTL, que pudo determinar la intervención en favor de este pedido”.
Finalmente, señaló que el delito de fraude procesal se materializaría con la presentación del escrito de Niño Farfán a la Corte Suprema de Justicia, en el entendido que el “complot” en contra de URIBE VÉLEZ era falso. 5. Evento No. 5. Como aspecto central, el despacho de primer grado señaló que existen una serie de indicios que contradicen la hipótesis expuesta por la Fiscalía General de la Nación. Consideró sospechoso que, luego de diez años, los tres internos de la Cárcel de Cómbita hayan decidido poner en conocimiento presuntos hechos delictivos ocurridos en el año 2012, que lo hayan hecho al mismo tiempo y con intervención del 59 «Ahora, el control del aforado no solo se limitó a establecer parámetros de actuación, sino fue más allá al hacer intervenir en la fórmula de monitoreo de la obtención, práctica y entrega de las declaraciones ante la Corte en los diferentes procesos seguidos en su contra al personal adscrito a la UTL del Congreso que tenía bajo su mando a fin de tener control constante de los hechos que se sucedían.
(…) No obstante, necesario se ofrece reiterar, la lectura que de estos sucesos tiene la Sala, referida a que no puede ser irrelevante el hecho debidamente documentado, relativo a que la primera visita o encuentro que tuvieron Diego Javier Cadena Ramírez y la ex fiscal Niño Farfán no fue el 17 de abril de 2018 sino el 6 de julio de 2017, y solo posteriormente según lo manifiesta la testigo Niño Farfán es que comienza a decirle a la Fiscalía que tiene información relevante; luego la visita del 17 de abril de 2018 de Diego Javier Cadena Ramírez, se ofrece como la antesala del derecho de petición que le elabora su abogado Edgar Torres el 23 de ese mismo mes y año, solicitando se le escuchara en entrevista para dar a conocer la información que posee sobre el caso de los doce apóstoles.
En consecuencia, si bien en este evento no se elaboraron cartas o documentos con la intervención directa de Diego Javier Cadena Ramírez, sí queda indicado como elementos de una constante por el seguimiento de los tiempos en que tuvo este abogado comunicación con la exfuncionaria detenida, que luego de las visitas se produce por parte del eventual testigo una manifestación que redunda en beneficio del senador Uribe Vélez, como lo sería en este caso sus derechos de petición de ser escuchada por la Fiscalía, sobre un presunto complot contra los Uribe Vélez» 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 23 imputado.
Igualmente, dijo que los internos no coincidieron sobre la persona que elaboró las cartas, ni reconocieron la identidad de lo allí consignado. El juzgado consideró que, a partir de la valoración de la declaración de Fabián Rojas y Gisela Matamoros, era más probable concluir, contrario a lo expuesto por la Fiscalía, que los escritos de los internos de la cárcel de Cómbita “provienen de una iniciativa del señor Hernán Darío Giraldo Gaviria, alias Cesarín, que compartía sitio de reclusión con los mismos y cuya abogada es Ángela López”.
En cualquier caso, consideró que existían contradicciones en lo relatado por Diego Cadena en relación con la forma en que conoció a Ángela López y la manera en la que obtuvieron los escritos de los internos. De esta manera, precisó que las personas que participaron en la reunión fueron determinadas por ÁLVARO URIBE VÉLEZ para obtener las declaraciones en contra de Iván Cepeda Castro. 6.
Evento No. 6. Se pronunció sobre el memorial de Carlos Enrique Vélez en el que afirmó que fue visitado por Iván Cepeda Castro para faltar a la verdad en el caso “Las Guacharacas”, “Doce Apóstoles” y “El Aro”; el memorial de John Jaime Cárdenas y el Fauner José Barahona; así como el video de la declaración de Eurídice Cortés, dirigidos a afirmar que existían presiones de Pablo Hernán Sierra para declarar en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ60” 60 Para mayor concreción, la juez de conocimiento se refirió en los siguientes términos: “La Fiscalía trae como otro elemento material probatorio, que previo a la elaboración de las cartas con el abogado Diego Javier Cadena Ramírez, para el año 2016, Carlos Enrique Vélez había declarado ante otra autoridad sobre lo que le refrió al Doctor Cadena sin que exista novedad o cambio, en la misma.
Se acreditó que el interno Carlos Enrique Vélez, se encontraba en tránsito en Bogotá el 6 de octubre de 2015. El testigo Fauner José Barahona Rodríguez alias ‘Racumin’, en declaración ante la Corte Suprema de Justicia, el 18 de septiembre del 2019, dijo que Juan Guillermo Monsalve decía que el golpeaba al que fuera porque Iván Cepeda lo protegía, habló de la reunión con Pipinta, Carlos Vélez y Cepeda en el segundo cubículo de la cárcel, no conoce a Diego Javier Cadena Ramírez ni a Fabián Rojas.
Al abogado Sánchez Cañón se escuchó en declaración porque Carlos Enrique Vélez dijo que él tenía unos documentos, que era la boleta de citación de Iván Cepeda y manuscrito donde narra lo mismo que había dicho, cuando le entregó la carta no tenía comunicación de ese tema con Diego Javier Cadena Ramírez. Establece que el Doctor Cañón, fue abogado de alias Ernesto Báez, que dependía del Bloque Cacique Pipintá, que conoció a Pablo Hernán Sierra, como Jefe, con el alias de Alberto 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 24 Igualmente, señaló que Carlos Enrique Vélez, ante la Corte Suprema de Justicia, afirmó que “llenó una carta de puño y letra de Cadena”, y que no conocía a Iván Cepeda Castro.
También relató que recibió consignaciones para realizar dos cartas dirigidas a ÁLVARO URIBE VÉLEZ y a Santiago Uribe. También, precisó que Diego Javier Cadena y Juan José Salazar le dijeron que esas cartas eran para favorecer al hoy imputado. Sobre la producción de las cartas, el juzgado de primer grado relató algunas circunstancias relacionadas con la declaración de Enrique Vélez61.
Por otro lado, sobre la declaración de Eurídice Cortés, alias Diana, afirmó que ella realizó un video para la Corte Suprema por solicitud de Diego Javier Cadena y de Juan José Salazar. En relación con la declaración de María Helena Vélez, hermana de Carlos Enrique Vélez, indicó que esa testigo dijo que Diego Javier Cadena la había llamado para entregarle unos dineros de propiedad de su hermano y le brindó varios teléfonos de su oficina terminados en 660 y 083.
Por su parte, Diego Javier Cadena afirmó que fue él quien realizó todas las gestiones relacionadas con este evento, y ÁLVARO URIBE VÉLEZ tuvo conocimiento meses después “de la entrega de los dineros”62. Guerrero, conoció a Carlos Enrique Vélez quien, hacia parte de ese Bloque, que Carlos Enrique Vélez le entrega unos documentos cuando estuvo en reunión con Iván Cepeda.
En la declaración de Carlos Enrique Vélez, del 1º. de diciembre de 2016, señala que Pablo Hernán Sierra sí perteneció a las Autodefensas, pero en Caldas, le indica que debe involucrar a los Uribe Vélez con miembros de las autodefensas, pero no es cierto que haya sido parte de esa vinculación, en esa declaración se hablaba de un proceso contra Mario de Jesús Uribe.
En declaración del 9 de julio del 2022, Carlos Enrique Vélez, le señaló a la Fiscalía, que conoce a Pablo Hernán Sierra, declaró en su caso por un proceso de homicidio de unos indígenas”. 61 “El abogado Samuel Cañón le iba dictando que era lo que iba a escribir en la carta, ellos ya se habían reunido antes, reconoce la carta de manipulación de testigos dirigida al Doctor Barceló, donde quiere aclarar todo, él la elaboró, aporta 7 consignaciones que le hiciera Rodolfo Echeverry de la oficina de Diego Javier Cadena Ramírez, que con este llegaron a un acuerdo que Álvaro Uribe le iba a dar una plática, Uribe mandó a Diego Javier Cadena Ramírez a buscarlo, no ha conversado con Álvaro Uribe.
El 18 de julio de 2017 hacen la primera carta, decide firmarla y ponerle su huella, porque hablaron de bonificación con eso, le ofrecieron de 100 a 200 millones. A Diana le dieron una plata o algo de un proceso, que él solo daba y no recibía nada a cambio, que la primera carta enviada a la Corte tiene unas cosas que no son ciertas”. 62 El juzgado de primer grado afirmó que existían interceptaciones y mensajes de voz relevantes: “i. Interceptación del 16 de junio del 2018 entre Carlos Enrique Vélez alias Víctor y Eurídice Cortés, alias diana, donde hablan de pedir plata por la declaración que iban a rendir.
Ii. Interceptación del 22 de junio del 2018 entre Carlos Enrique Vélez, Alias Víctor y Eurídice Cortés, refiere Carlos Enrique Vélez que no lo han llamado para la declaración y se presenta molesto por ello. iii. Notas de voz de WhatsApp del l 3 de agosto del 2018, entre Carlos Enrique Vélez alias Víctor y Diego Javier Cadena Ramírez, donde le dice que va a decir la verdad en la Corte y va a mostrar las pruebas contra Uribe, va a contar lo que pasó con Cepeda en la Picota.
Iv. Nota de voz del 2 de enero del 2019 de Carlos Enrique Vélez, 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 25 También la primera instancia destacó que, en la declaración que Carlos Enrique Vélez rindió ante la Corte Suprema de Justicia, éste afirmó que realizó un acuerdo con Diego Javier Cadena Ramírez, “quien actuaba bajo el mandato del Doctor URIBE VÉLEZ”, para declarar en contra de Iván Cepeda Castro.
Así mismo, afirmó que sí estaba acreditado que Diego Javier Cadena realizó unos pagos y ejecutó ayudas jurídicas al testigo, y que ÁLVARO URIBE VÉLEZ conocía de la naturaleza de la realización de labores jurídicas en favor de Enrique Vélez para la consecución de información de otros testigos. Consideró que las justificaciones que expuso la Fiscalía para el giro de dineros no son razonables, en razón a que los viáticos y las ayudas humanitarias no son gastos propios de un investigador.
De esta forma, dijo que existían motivos serios y fundados para inferir que Carlos Enrique Vélez le exigió a Diego Javier Cadena y a Juan José Salazar la consignación de dineros para faltar a la verdad. Adicionalmente, planteó que varias conversaciones interceptadas evidencian que cuando “se rompió el pacto” entre el testigo y los abogados, Carlos Enrique Vélez les indicó que iba a decir la verdad. 7.
Evento No. 7. Según el juzgado de primer grado, la Fiscalía General de la Nación no tuvo en cuenta lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el auto que definió la situación jurídica del procesado, esto es, que Juan Manuel Daza, Gustavo Adolfo Rodríguez, Harlingtont Mosquera donde le dice al abogado Cadena, que del caso de Uribe está cuadrando más cosas.
V. Notas de voz de febrero del 2019, de Carlos Enrique Vélez al abogado Cadena, le reitera que va a decir la verdad. Vi. Nota de voz del 8, 20 de febrero y marzo del 2019 entre Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, aportadas a la investigación por el Doctor Diego Javier Cadena Ramírez. Vii. Interceptaciones del 18 de agosto del 2019 y 6 de septiembre del 2019 entre Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortes, dice que Carlos Enrique que va a decir la verdad porque no le salieron con nada.
Viii. Interceptación de Juan José Salazar y Eurídice Cortes de fecha 6 de septiembre del 2019, cuenta Eurídice lo que le dijo Carlos Enrique Vélez de los ofrecimientos de dinero por la declaración”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 26 Hernández y URIBE VÉLEZ ofrecieron información diferente respecto de los detalles del momento del encuentro, el lugar preciso donde ocurrió y el contenido de la información entregada.
De igual forma, en relación con el contenido de la información, el juzgado de primera instancia precisó que Mosquera Hernández afirmó que no entregó ninguna información relevante a ÁLVARO URIBE VÉLEZ y sus acompañantes, sino solo ante la Corte Suprema de Justicia. En este orden de ideas, dijo, existen dudas sobre las razones que llevaron a URIBE VÉLEZ a solicitarle a la Corte Suprema que fuera escuchado ese testigo.
De igual forma, precisó que el informe de policía judicial No. 5232940 de 7 de octubre de 2019 logró establecer que Mosquera Hernández no registra información de ingreso en calidad de sindicado o condenado en ningún establecimiento carcelario y penitenciario administrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), de tal suerte que, en palabras de la juez de conocimiento, “la declaración del Harlintont Mosquera Hernández, ni del Jefe de Seguridad del Exsenador ofrecen credibilidad, por cuanto este último también dijo que se trataba de un desmovilizado”.
Igualmente, valoró positivamente las declaraciones de Iván Cepeda Castro e Iván Velásquez, quienes afirmaron no conocer a Mosquera Hernández y dijeron que solo fue una persona que concurrió a rendir su testimonio en el año 2010 sobre la relación de políticos en Caquetá con grupos al margen de la ley. Para concluir, señaló que “se revelaron patrones de comportamiento similar al de los hechos jurídicamente relevantes anteriores”, por lo que no descartó la promesa o entrega de dádivas por parte de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, por intermedio de Diego Javier Cadena 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 27 Ramírez, a Harlingtont Mosquera, para que declarara lo que efectivamente relató en la Corte Suprema de Justicia. Sobre la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Por último, además de las consideraciones antes expuestas, señaló que los elementos materiales probatorios disponibles permitían realizar el juicio de tipicidad de las conductas regladas en los artículos 444A y 453 del Código Penal.
Sobre el particular, la juez de conocimiento consideró lo siguiente: “Pero en la valoración que parte de los elementos materiales probatorios, evidencia física, después de la imputación; es decir los practicados por la Corte Suprema de Justicia y su Sala de Instrucción que son innumerables y que le permitieron imponer medida de aseguramiento, bajo la construcción de indicios graves de responsabilidad, las pruebas allegadas con posterioridad del auto del 03 de agosto del 2020, no tienen el peso suficiente que le permita hacer un juicio de valor, en idéntico sentido a la Corte, sino que por el contrario las mismas como lo señaló el Despacho en el acápite que antecedió los elementos materiales, permiten con probabilidad de verdad aseverar no sólo la tipicidad de la conducta de Soborno en actuación penal y Fraude procesal y de la participación del Doctor Álvaro Uribe Vélez”.
En segundo lugar, precisó que los nuevos elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía, en realidad, no podrían ser conceptualizados como “novísimos” en razón a que utilizó declaraciones que ya habían sido puestas de presente por la Corte Suprema de Justicia. En similares términos, consideró, los medios de convicción que sí pueden considerarse como novedosos no estuvieron dirigidos a eliminar las dudas que planteó el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito en la decisión sobre la solicitud de preclusión anterior, como sucedió con Hilda Niño Farfán y Juan Carlos Sierra Ramírez. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 28 VI.
EL RECURSO DE APELACIÓN 6.1. Argumentos del recurrente La Fiscalía solicitó que se revoque la decisión primera instancia y, en su lugar, se decrete la preclusión de la acción penal adelantada contra el exsenador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, por configurarse las causales descritas en los numerales 4 y 6 del artículo 332 del CP, esto es, atipicidad del hecho investigado e imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, respectivamente, frente a los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal.
Sustentó su petición así: Primero, precisó que los hechos jurídicamente relevantes fueron concretados en la actuación adelantada por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia cuando escuchó en indagatoria a ÁLVARO URIBE VÉLEZ y resolvió su situación jurídica. Precisó que, en los siete eventos investigados, la Corte atribuyó al indagado presunta comisión de los delitos en mención en calidad de determinador.
Segundo, afirmó que el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito - quien conoció de la primera solicitud de preclusión- demandó de la Fiscalía una mayor exigencia investigativa, lo que, en efecto ocurrió, pues se adelantaron varias labores para ese efecto. Aclaró que, aunque las entrevistas de Salvatore Mancuso, Juan Carlos Giraldo, Iván Velásquez e Iván Cepeda Castro ya se encontraban en la actuación, no fueron utilizadas en la primera petición de preclusión, por lo que considera que, contrario a lo señalado por el juzgado de primer grado, se trata de elementos de convicción novedosos para sustentar su postulación. Tercero, adujo que es deber del juzgador asumir con el mismo racero el análisis, tanto de los medios de conocimiento que sustentan 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 29 la solicitud de preclusión, como los de los que se oponen a aquella, circunstancia que, a su juicio, no ocurrió en este caso.
Así, se ocupó de cada uno de los eventos atribuidos y expuso sus reparos de la siguiente manera: 1. Evento No. 1 Precisó que, desde que presentó su solicitud, cuestionó si Juan Guillermo Monsalve Pineda tenía la calidad de testigo (objeto material del delito de soborno en la actuación penal) con relación a algún hecho delictivo que involucrara al imputado.
Puso de presente la entrevista que, en su oportunidad, el senador Iván Cepeda Castro realizó a Monsalve Pineda el día 19 de septiembre de 2011, en la que se evidencia que esta persona no conocía a ÁLVARO URIBE VÉLEZ y nunca lo había visto en la Hacienda Guacharacas. Agregó que, lo que dicho testigo decía saber es que, en ese lugar, supuestamente, se conformaron grupos paramilitares y precisó que había quedado demostrado que esas manifestaciones no eran ciertas por lo siguiente: a. Al menos hasta el año 1997 en la zona en la que estaba ubicada la Hacienda Guacharacas no hizo presencia ningún grupo paramilitar.
Esto fue señalado por testigos presenciales que vivieron allí, como el padre y el hermano de Juan Guillermo, así como la profesora María Olarte. b. Si en gracia de discusión se aceptara que para el año 1997 ya había presencia de ese grupo al margen de la ley, está acreditado que la familia Uribe Vélez vendió la hacienda en junio de 1996; luego, para el año 1997 no tenía ningún vínculo con ese lugar. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 30 c. Cuestionó que el juzgado hubiera otorgado credibilidad a Monsalve Pineda, cuando dijo que sí había pertenecido a las Autodefensas Unidas de Colombia, con base en un informe de policía judicial63 en el que se indicó que el uniforme que aquel vestía pertenecía a las fuerzas militares.
Señaló que “Óscar”, hermano de Juan Monsalve Pineda, indicó que, luego de que ellos llegaron a la Hacienda Guacharacas por segunda ocasión, estaba acantonado un batallón de las fuerzas militares, que en ocasiones jugaban con ellos y que le permitieron a Juan Monsalve Pineda utilizar los uniformes. Adicionalmente, afirmó que allegó prueba documental, de carácter oficial, en la que se indicaba que Monsalve Pineda no perteneció a ninguna organización paramilitar; sin embargo, tampoco fue tenida en cuenta por el juzgado de primer grado.
Concluyó que, si Monsalve Pineda no es testigo de un hecho delictivo realizado o ejecutado por el imputado, resultaba evidente que los acontecimientos de este evento no se tipifican en el delito de soborno en actuación penal, por carencia del elemento material del delito, esto es, el testigo. Por otro lado, se refirió a la cámara de seguridad de la cárcel que registró lo ocurrido en la reunión del 22 de febrero de 2018.
Señaló que en ésta se observa que estuvieron presentes Diego Cadena, Juan Guillermo Monsalve Pineda y Héctor Romero, quien asistió por petición del segundo, así como que, el primero nunca se quedó solo con Monsalve Pineda. Censuró que la primera instancia no se hubiera referido al único testigo que podría contar si se presentó o no un soborno: Héctor 63 Respecto de la orden la Fiscalía de determinar si los uniformes que aparecen en la fotografía exhibida eran o no de uso restringido de las fuerzas militares. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 31 Romero.
Explicó que éste, de forma clara, precisa y contundente, señaló que en el tiempo que estuvo en la reunión no escuchó que Diego Cadena hubiera hecho peticiones contrarias al ordenamiento penal. Además, respecto del “reloj espía”, también manifestó que él sí llevó un reloj, pero no sabía sobre sus condiciones especiales, con lo cual se invalida el dicho de la testigo Deyanira Gómez Sarmiento.
Además, cuestionó que el juzgado de instancia hubiese valorado el contenido de la USB aportado por Deyanira Gómez pese a que: i) el 23 de febrero de 2018 Monsalve Pineda acudió a la Corte a rendir declaración, pero no hizo entrega del reloj; ii) tiempo después Deyanira Gómez aportó una USB a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, pero ésta solo es una copia de la información, nunca entregó el reloj; y iii) al verificar el contenido de la cámara de seguridad de la cárcel con relación al contenido de la USB, se percibe un tiempo que no registra la conversación sostenida entre Diego Cadena, Héctor Romero y Juan Guillermo Monsalve.
Aseguró que tales circunstancias ponían en tela de juicio la credibilidad de Monsalve Pineda. Frente a la transliteración que aportaron las víctimas de la grabación de la reunión (realizada por RTVC), sobre la cual el juzgado infirió la ocurrencia del soborno, señaló que en ésta no se puede determinar, con certeza, quién interviene o quién dice ciertas palabras.
De hecho, expuso que, hasta la fecha, no se ha realizado cotejo de voz que permita establecer qué dijo cada una de las personas que participó en la reunión, por lo que no está demostrado que Diego Cadena hubiese hecho algún ofrecimiento a Monsalve Pineda para que declarara. 2. Evento No. 2 Adujo que el juzgado de conocimiento omitió valorar la declaración de Carlos Eduardo López Callejas, alias Caliche o El 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 32 Llanero, así como sus manifestaciones en las comunicaciones interceptadas64.
Explicó que el 19 de febrero de 2018 el citado se enteró por los medios de comunicación lo que estaba ocurriendo con el entonces senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ. Agregó que supo que aquel había pedido a la ciudadanía que acudieran a decir la verdad. Insistió en que las evidencias demostraban que López Callejas habló con Rodrigo Perdomo y le hizo referencia a la decisión que ordenaba investigar a ÁLVARO URIBE VÉLEZ, así como le indicó que debían buscar a una persona cercana al expresidente o del Centro Democrático para entregar la información que él conocía. Es decir que, quien buscó a personas de ese partido político fue alias Caliche, razón por la que intervino el entonces congresista Álvaro Hernán Prada.
Dijo que el juzgado de primer grado sostuvo que estaba probado que López Callejas se conocía con Álvaro Prada con anterioridad a estos hechos. Sin embargo, éste último, en las declaraciones que la Fiscalía introdujo, afirmó que tuvo conocimiento del primero por la actividad política y explicó las circunstancias en que lo contactaron a él, no al revés. Cuestionó que el despacho de conocimiento le hubiese dado más valor a los pantallazos que Juan Guillermo Monsalve Pineda envió al senador Iván Cepeda sobre las conversaciones que sostuvo con López Callejas.
Hizo énfasis en que, de las diferentes declaraciones de López Callejas, puede establecerse que nunca conversó con ÁLVARO URIBE VÉLEZ, y, menos, que éste hubiese realizado algún ofrecimiento. Reiteró 64 Aclaró que el citado ciudadano estuvo interceptado con ocasión de un proceso diferente al que nos ocupa. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 33 que la evidencia demuestra que este evento nació única y exclusivamente de alias caliche.
Insistió sobre el mismo argumento en relación con la no condición de testigo de Monsalve Pineda, como elemento material del tipo penal de soborno en la actuación penal. 3. Evento No. 3 Sobre este evento65, dijo que, en su solicitud, hizo un relato de las circunstancias en las que Juan Manuel Aguilar, Roque Darío Arizmendi y Fabio Valencia llevaron al excongresista ÁLVARO URIBE VÉLEZ el conocimiento de una información con relación a Juan Carlos Sierra Ramírez, alias El Tuso, la cual el imputado pidió verificar a Diego Javier Cadena.
Señaló que alias El Tuso manifestó en sus escritos tener información sobre cómo lo buscó Iván Cepeda en la cárcel de Estados Unidos para que hablara de los hermanos Uribe Vélez. Afirmó que, a través de los documentos incorporados, acreditó que, efectivamente, el citado testigo fue visitado por Iván Cepeda, Piedad Córdoba, Rodrigo Lara y Danilo Rueda, en un establecimiento carcelario ubicado en Washington.
Tales visitas se efectuaron los días 15 y 29 de julio, y 3 de diciembre de 2009. Además, se refirió a la declaración que, sobre estos hechos, rindió Salvatore Mancuso, en la que ratificó lo aseverado por alias El Tuso sobre tales visitas. Agregó que el abogado defensor de alias El Tuso, “doctor Retureta” también rindió entrevista y allí indicó que estuvo presente en la reunión y que uno de los temas abordados fue el de los hermanos Uribe Vélez. 65 Relacionado con el testigo Juan Carlos Sierra Ramírez, alias El Tuso, de quien la sala de instrucción recibió memoriales para que se le escuchara en declaración. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 34 Sobre este puntual aspecto, dijo, los senadores Piedad Córdoba e Iván Cepeda se contradijeron: mientras uno dijo que no se tocó el tema, el otro dijo que sí. Añadió que, como quiera que alias El Tuso sí fue visitado por las personas mencionadas y se habló sobre la familia Uribe Vélez, era necesario escuchar su testimonio, razón por la que se enviaron los memoriales a la Corte.
Quiere decir que su declaración no contenía falsedades sino hechos ciertos. No comparte la postura de la primera instancia, en relación a que no era creíble la versión de alias El Tuso y que éste estaba acostumbrado a faltar a la verdad. En su criterio, los elementos materiales probatorios demuestran que efectivamente fue abordado en la cárcel de Estados Unidos por Iván Cepeda y que se le indagó sobre los hermanos Uribe Vélez.
Por otro lado, refirió que se proyectaron múltiples conversaciones interceptadas entre el exsenador ÁLVARO URIBE VÉLEZ y Diego Cadena, y en ninguna de ellas se escuchó que el primero hubiese ordenado o impuesto al segundo que realizara actuación contraria a la ley. Con relación al delito de fraude procesal, señaló que, para el juzgado, las cartas y su contenido pueden hacer incurrir en error al fallador, pero es precisamente de la declaración que rindió Pablo Hernán Sierra que se tiene por acreditado que sus manifestaciones son ciertas, insistió, fue visitado en la cárcel por Iván Cepeda. 4.
Evento No. 4 Expresó que Hilda Jeaneth Niño Farfán, testigo de este evento, buscó a Armando Farfán y a Hernando Torres Barrera para que contactaran a alguien cercano al entonces congresista ÁLVARO URIBE VÉLEZ, a fin de ser escuchada. Aclaró que fue aquella quien pidió ser escuchada, no fue el implicado quien lo hizo y, menos, Diego Cadena. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 35 Una vez ÁLVARO URIBE VÉLEZ fue enterado de lo que Farfán Niño quería contar, le pidió a Diego Cadena que verificara la información. Se refirió a las conversaciones interceptadas en las que interactuaron: i) ÁLVARO URIBE VÉLEZ y Diego Cadena, ii) éste último e Hilda Niño, y iii) Diego Cadena con Hernando Torres Barrera.
En ninguna de ellas, aseguró, se escuchó que el imputado le hubiese impartido a Diego Cadena alguna orden o instrucción para obtener la declaración de Hilda Niño en uno u otro sentido, callara lo que supiere o faltara a la verdad, solo le pidió que verificara la información y la llevara a la autoridad correspondiente, esto es, a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. A su juicio, la prueba documental allegada demuestra que, cuando la testigo buscó a Armando Farfán ya se había resuelto el citado traslado, dado que, por sus condiciones especiales, debía estar en un lugar de reclusión especial, por lo que no es correcto afirmar, como lo hizo la primera instancia, que Farfán Niño pretendía declarar para recibir tal beneficio. 5.
Evento No. 5 Afirmó que Máximo Cuesta Valencia, alias sinai, Giovani Alberto Cadavid Zapata, alias Cadavid, y Elmo José Marmol, alias foli, internos de la Cárcel de Cómbita, al escuchar en los medios de comunicación lo que estaba ocurriendo con ÁLVARO URIBE VÉLEZ, decidieron poner en conocimiento un hecho ocurrido años atrás, relacionado con la visita que el congresista Iván Cepeda Castro les realizó. Para ello contactaron a Hernán Darío Giraldo García, alias Cesarin, quien para esa época se encontraba recluido en el mismo establecimiento carcelario.
Al respecto, increpó que la primera instancia no hubiera analizado los medios de prueba documentales que aportó como soporte de su solicitud. Explicó que, para la Sala Especial de Instrucción no 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 36 resultaba creíble que Cepeda Castro hubiera acudido a la Cárcel de Cómbita para hablar con los internos testigos66; tesis que se desacredita con los siguientes documentos: a. Comunicación, vía correo electrónico, del 23 de febrero de 2012, entre los usuarios “archilaarroyo@yahoo”, e “ivancepedacongresista@gmail”, a través del cual se enlistan varias personas privadas de la libertad en la Cárcel de Cómbita que solicitaron hablar para entregar información sobre un tema específico. b. Documento suscrito el 4 de febrero de 2012, mediante el cual Cepeda Castro le pidió al INPEC autorización para ingresar al citado centro de reclusión el sábado 28 de enero siguiente, con el fin de hablar con los internos Máximo Cuesta Valencia, Giovani Alberto Cadavid Zapata, Elmo José Mármol y Juan Guillermo Monsalve. c. Oficio (sin indicar fecha), según el cual se permitió el ingreso de Cepeda Castro y su grupo de asesores a distintas cárceles del país, en el periodo comprendido entre el año 2011 y 2013.
Así, concluyó que, lo que la Corte Suprema de Justicia consideraba “extraño”, efectivamente ocurrió, esto es, que los tres testigos que intervinieron en este evento sí se entrevistaron con Cepeda Castro el sábado 28 de enero 2012. Agregó que, en los documentos que allegó, se consignó que el tema a tratar eran las fosas, nada más que eso.
Sin embargo, los internos manifestaron que el congresista les preguntó sobre el conocimiento que tenían sobre actuaciones del exsenador ÁLVARO URIBE VÉLEZ y, ante esa situación, ellos se retiraron de la conversación. Afirmó que las personas que dicen conocer sobre la actuación del senador Iván Cepeda Castro fueron las que pidieron que se llevara la 66 Máximo Cuesta Valencia, alias Sinai, Giovani Alberto Cadavid Zapata, alias Cadavid, y Elmo José Mármol, alias Foli. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 37 información al imputado para ser escuchados en juicio.
Además, bajo juramento indicaron que nunca hablaron con ÁLVARO URIBE VÉLEZ, que no lo conocen y que éste no les pidió que rindieran declaración en tal sentido. Por otro lado, señaló que se cuenta con la declaración de Hernán Darío Giraldo, alias Cesarin, quien aseguró que fue abordado por los testigos referidos, luego de que fuera transmitido, por los medios de comunicación, un mensaje de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, razón por la que éstos pudieron contactarse con alguien cercano o conocido del imputado y entregarle la información. Respecto de la forma en que la información llegó a ÁLVARO URIBE VÉLEZ, el juzgado de conocimiento sostuvo que existen contradicciones entre los testimonios de Ángela Jimena López, Gisela Matamoros y Fabián Rojas.
Sin embargo, replicó que, ninguno de ellos se refirió a la intervención de los testigos (alias Sinaí, alias Cadavid y alias Poli). Explicó que Ángela López claramente manifestó que fue contactada por alias Casarín para contactar a alguien del partido político Centro Democrático para entregar una información de algunos internos de la cárcel.
También aseguró que le dieron el contacto de la periodista Gisela Matamoros, quien había pertenecido al citado partido político. Ella, por su parte, expuso, que pidió una cita con el entonces senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, y fue atendida por Fabián Rojas, quien organizó una reunión en el hotel (no especificó cuál). Ahora, en relación con la reunión realizada en el hotel, el apelante refirió que estuvieron presentes Ángela López, Fabián Rojas, el coronel Ricaurte y Diego Cadena.
Allí se habló de los tres internos de la Cárcel de Cómbita que tenían información que querían entregar y que podrían ser útiles en las actuaciones que se adelantaban contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ, pues, reiteró, darían cuenta que el congresista Cepeda Castro los había abordado para hablar de él. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 38 Con relación a la presencia del señor Ricaurte, señaló que, aquel, bajo juramento, indicó que había ido para llevar unos proyectos de mejoramiento del sistema carcelario, los cuales entregó a Fabián Rojas.
Finalmente, concluyó que: i) del análisis de los elementos materiales probatorios se establece que los tres testigos sí fueron abordados por el senador Cepeda Castro para hablar de URIBE VÉLEZ; ii) los declarantes nunca hablaron con el implicado; iii) éste no intervino, ni directa ni indirectamente, en lo dicho por los aquellos, como tampoco en la elaboración de los memoriales. 6.
Evento No. 6 En primer lugar, censuró que el juzgado de primera instancia no le hubiese otorgado un valor demostrativo a la declaración de Pablo Hernán Sierra García, alias Pipintá o Alberto Guerrero, fundamentales para el esclarecimiento de este evento. Así, realizó los siguientes cuestionamientos respecto de las afirmaciones del citado testigo: a. Sierra García, en entrevista rendida al Senador Iván Cepeda Castro el 19 de agosto de 2011, manifestó que hizo parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, y que, como miembro de este grupo, actuó y tuvo injerencia directamente en la Hacienda Guacharacas.
Aseguró que vio que allí se desarrollaban actividades paramilitares, pero que quien mejor conocía esa situación era Juan Guillermo Monsalve. Explicó que, con fundamento en esa entrevista, Cepeda Castro presentó denuncia contra el expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, la cual correspondió a la Fiscalía 6° Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, quien ordenó oír al testigo Pablo Hernán García. En tal diligencia éste indicó que, a mediados del año 1996, ingresó a la 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 39 Hacienda Guacharacas, dicho que le llamó la atención si se tiene en cuenta que tal propiedad había sido quemada. b. Cuestionó que el testigo hubiese afirmado que perteneció al Bloque Metro del Nordeste Antioqueño y que éste operaba desde la Hacienda Guacharacas.
Increpó que, para los años 1997 y 1998, Pablo Hernán Sierra se encontraba detenido por la comisión del delito de hurto. Además, dijo, la sentencia del 12 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín, estableció que la estructura del bloque en mención se conformó en el año 1998 en el corregimiento Cristales del municipio San Roque de Antioquia. c. Señaló que Sierra García mencionó que, hacia finales de 1998, junto con Monsalve Pineda, instaló en la Hacienda Guacharacas unas válvulas para extraer hidrocarburos, con el fin de ser entregado a los miembros del “bloque del Nordeste Antioqueño”.
Cuestionó la veracidad de tales afirmaciones dado que el padre y el hermano de Monsalve Pineda aseguraron que eso nunca ocurrió y que llegaron a la citada hacienda en el año 1996 para trabajar con la familia Villegas ya que los Uribe Vélez ya no eran los propietarios, aseveración que está respaldada en la escritura pública mediante la cual los últimos vendieron el inmueble (en junio de 1996). d. Afirmó que, aunque fuera cierto que alias Sierra García perteneció a grupos al margen de la ley, lo cierto es que operó en el departamento de Caldas, lugar al que fue trasladado por sus jefes, tal como lo afirmó Mancuso.
En segundo lugar, reprochó que el juzgado de primer grado no hubiera señalado qué valor demostrativo otorgaba a la declaración de Carlos Enrique Vélez Ramírez, alias Víctor, quien hizo parte del bloque Cacique Pipintá, al mando del señor Pablo Hernán Sierra, alias Pipintá o Alberto guerrero, y quien señaló que había abordado por el senador Iván Cepeda Castro, con el propósito de que declarara en contra del 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 40 expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, y que le entregó a su abogado, Sánchez Cañón, un documento que demostraba tal circunstancia. En tercer lugar, afirmó, la primera instancia tampoco valoró la declaración del citado profesional del derecho, quien manifestó que: i) fue abogado del Bloque Central Bolívar de las AUC, al mando de Ernesto Báez, del cual dependía jerárquicamente el Bloque Cacique Pipintá, con asentamiento en el departamento de Caldas; ii) en desarrollo de esa labor conoció a Hernán Alberto Sierra García, alias Alberto guerrero, como jefe del bloque, así como a Carlos Enrique Vélez Ramírez, alias Víctor, quien también hizo parte de ese bloque; iii) en una ocasión Vélez Ramírez le entregó un documento mediante el cual señaló que había sostenido una reunión con Cepeda Castro, y le pidió que lo guardara como un “seguro de vida si algo llegaba a pasar”; y iv) Vélez Ramírez está acostumbrado a pedir dinero como “ayudas económicas”.
Así, concluyó que, dado que Carlos Enrique Vélez fue visitado por Iván Cepeda Castro, Diego Cadena lo abordó y, en razón de esto, el primero manifestó su deseo de ser escuchado en la Corte Suprema de Justicia, por lo que suscribió un memorial con destino al único proceso que en ese momento se adelantaba contra el imputado. No obstante, afirmó el recurrente, Vélez manifestó a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia que el memorial contenía algunas afirmaciones ciertas y otras falsas.
Además, afirmó que sus declaraciones son contradictorias, pues, primero dijo que el dinero que pedía era para ayudar a un hijo menor de edad, luego indicó que era para su mamá. La Fiscalía afirmo que había establecido que el testigo no tiene hijos, que su mamá murió hace varios años, y que la persona a quien le fue entregado el dinero fue su hermana, la cual luego se lo envió para 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 41 su sostenimiento de la cárcel, no para buscar a los testigos que tenían conocimiento de lo que estaba ocurriendo.
De otro lado, concluyó que no se configuraba el objeto material del delito porque el citado solo podría retractarse o declarar sobre el hecho de si Cepeda Castro lo había buscado, no sobre algún comportamiento del imputado. Agregó que, de los medios de conocimiento no se advierte que el exsenador ÁLVARO URIBE VÉLEZ hubiese ordenado, instruido o sugerido a Diego Cadena que entregara dinero u otros beneficios a alias Víctor con el propósito de declarar faltando a la verdad.
Finalmente, aseguró que el implicado tuvo conocimiento sobre el dinero que Diego Cadena entregó solo hasta nueve o diez meses después, tal como lo acreditó el testigo Hernán Cadavid, declaración que, censuró, el juzgado tampoco tuvo en cuenta. 7. Evento No. 7 Afirmó que el juzgado invocó lo dicho por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia sobre supuestas graves inconsistencias de los testigos involucrados en las siguientes situaciones: la hora en que se llevó a cabo la reunión y la forma como ÁLVARO URIBE VÉLEZ fue abordado por Harlintont Mosquera.
Para la Fiscalía esas inconsistencias no son sustanciales y tienen explicación en el paso del tiempo; además, el hecho mismo de la reunión sí se acreditó a través del documento en el que se indica que el implicado iba a estar en Pacho (Cundinamarca) realizando campaña. Además, sobre la hora en que se desarrolló la reunión, dijo que se cuenta con prueba técnica: el teléfono celular del testigo Juan Manuel Daza, donde quedó registrada la nota escrita por ÁVARO URIBE VÉLEZ -dice 1:45 pm-.
Además, con la conversación interceptada entre este 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 42 último y Fabián Rojas, la cual ocurrió en dos oportunidades, a las 1:40 pm y a las 1:42 pm. Señaló que lo fundamental en este evento es que “se le indicó” a Harlintont Mosquera que debía acudir a la Corte Suprema de Justicia para rendir la declaración sobre lo que decía conocer, es decir que, en diferentes situaciones y escenarios, fue abordado por Iván Cepeda Castro e Iván Velásquez, quienes le preguntaron por los hermanos Uribe Vélez.
Además, a juicio del recurrente, es claro que fue Harlintont Mosquera quien abordó a ÁLVARO URIBE VÉLEZ, con el fin de entregarle información, luego de lo cual, éste le pidió a Diego Cadena que elaborara un documento con destino a la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que el testigo fuera escuchado. Luego de referirse a todos los eventos, añadió que hay un patrón de comportamiento en los testigos que dijeron conocer actuaciones del senador Iván Cepeda Castro relacionadas con el exsenador ÁLVARO URIBE VÉLEZ: fueron aquellos quienes buscaron allegar tal información al imputado y no al revés. La Fiscalía finalizó su intervención, en lo que a la primera causal invocada refiere, con la siguiente conclusión: “Y para cerrar este y los seis restantes eventos, debo señalar que, efectivamente, el patrón de comportamiento desarrollado por ÁLVARO URIBE VÉLEZ en los siete eventos fue uno solo, pedir que, los que tuvieran conocimiento de actuaciones irregulares de Iván Cepeda o de él, las denunciaran ante la ley.
Que esas situaciones se debían hacer con todo apego a la ley, es decir que quien dijera que conocía una situación particular fuera y la declarara en juicio”67. 67 Registro 2:40:52. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 43 Por último, respecto de la segunda causal aludida, esto es, imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, dijo que no cuenta con evidencia documental ni testimonial que permita inferir que el imputado, ÁLVARO URIBE VÉLEZ, intervino para que los testigos faltaran a la verdad, o la callaran total o parcialmente, así como tampoco existe elemento de convicción que permita establecer qui intervino para hacerles ofrecimiento alguno. Es por eso que, entiende, se agotaron todos los medios de conocimiento, y la información útil y razonable, sin poder desvirtuar la presunción de inocencia que cobija al implicado. 6.2.
Intervención de no recurrentes 1. Abogado de Iván Cepeda Castro68 En calidad de representante de quien fue reconocido como víctima, solicitó que se confirme la decisión del Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá. Para ello, expuso los siguientes argumentos: a. Sobre la calidad de testigo de Juan Guillermo Monsalve Pineda, señaló que los documentos relativos a la desmovilización de los grupos paramilitares no eran indicativos de que Monsalve Pineda no haya pertenecido al Bloque Metro, en el entendido que no todos sus miembros realizaron ese proceso.
De igual forma, precisó que Monsalve Pineda vivió en la Hacienda Guacharacas y que existen documentos que acreditan que existía un alias Guacharaco en la zona de Antioquia. b. Indicó que Diego Javier Cadena buscó a Juan Guillermo Monsalve Pineda por orden de ÁLVARO URIBE VÉLEZ y ello se acredita, 68 Registro 2:16 – 1:47:52. Audiencia de 24 de mayo de 2023, sesión 2.
Expediente digital. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 44 entre otras cosas, en el hecho de que el segunda no lo recibió al primero en la primera visita -21 de febrero de 2018-. De igual forma, acerca del hecho jurídicamente relevante en el que intervino Carlos López Callejas, precisó que, en una llamada con Rodrigo Vidal Perdomo, “Daza dijo que el delegado para hablar con ellos era Prada”.
En ese sentido, según el no recurrente, Álvaro Hernán Prada Artunduaga llamó a “rendirle informe” a ÁLVARO URIBE VÉLEZ, comunicación que fue puesta en altavoz y que Vidal Perdomo escuchó. b. En entrevista para un medio de comunicación, Juan Carlos Sierra Ramírez indicó que Iván Cepeda Castro no le indicó que mintiera y que declarara en contra del imputado, información que también fue ratificada por su abogado, Manuel Retureta. c. Sobre el hecho jurídicamente relevante en el que presuntamente intervino Hilda Niño Farfán, expuso que Diego Javier Cadena conoció a esa persona en el año 2017 y fue el abogado quien le indicó a Niño Farfán que enviara una carta a la Fiscalía. d. En relación con el hecho jurídicamente relevante relativo a los internos de la cárcel de Cómbita, relató que cada una de las personas que intervinieron en la reunión en el hotel declararon cosas diferentes.
Por ejemplo, Germán Ricaurte Tapia solo dijo que presentó una propuesta para reformar el Instituto Penitenciario y Carcelario. e. Frente al hecho jurídicamente relevante descrito en el evento número 6, dijo que estaba probado que Diego Javier Cadena visitó a Carlos Enrique Vélez. Además, relató que la firma de abogados del citado profesional del derecho le transfirió cerca de siete millones de pesos, cifra que no tenía nada que ver con ayudas humanitarias. f. Por último, sobre el hecho jurídicamente relevante relativo a Harlingtont Mosquera, solo dijo que era mentiroso. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 45 2.
Eduardo Montealegre Lynett69. Dado que en este proceso fue reconocido como víctima, solicitó que se confirme la decisión de primera instancia y, además, que se ordene a la Fiscalía General de la Nación presentar el escrito de acusación. Para ello, expuso los siguientes argumentos: a. Señaló que ÁLVARO URIBE VÉLEZ “orquestó una máquina peligrosa” que consistió en la articulación de varios roles y personas –instrumentos– para producir testigos y evidencias falsas.
Precisó que el citado creó riesgos jurídicamente desaprobados “al buscar testigos” y tenía una posición de garante frente a las declaraciones y presentación de testigos. Si ello es así, agregó, el implicado tenía la obligación de revocar el riesgo, pero “con su silencio concluyente y, además, con conductas activas” permitió que esa “máquina” siguiera materializando resultados lesivos a la administración de justicia70. b. Por otro lado, al referirse al conocimiento que tenía el implicado de esta “máquina”, precisó que existió un replanteamiento de la teoría del dolo que se despoja de la idea de “conocimiento” y “voluntad”, propia de la teoría naturalista.
En su opinión, ello significa que basta “el conocimiento del riesgo jurídicamente desaprobado” para la estructuración de la tipicidad subjetiva, y no es necesario acreditar si quería producirlo. En este orden de ideas, consideró que existían los medios de prueba para afirmar que ÁLVARO URIBE VÉLEZ conocía el riesgo 69 Registro 6:21 – 1:21:10.
Audiencia de 24 de mayo de 2023, sesión 3. Expediente digital. 70 Previo a ello, se refirió a los orígenes de la teoría de la imputación objetiva y su desarrollo desde la edad media griega o edad oscura hasta la modernidad. Consideró que, en la actualidad, una de las consecuencias de esos cambios filosóficos sobre la comprensión y el lenguaje es, precisamente, “el abandono de toda concepción naturalista de la teoría del delito”.
En su criterio, ello significó dejar atrás la construcción de la teoría del delito a partir de estructuras lógico-objetivas y, en sentido contrario, se aplica, entonces, “desde una posición que se ha denominado constructivista», lo que se traduce en que la imputación sea «una construcción elaborada por la interacción humana y por la forma en que está organizada la sociedad”.
Luego de nombrar a Claus Roxin –y otros juristas–, afirmó que, para imputarle un delito a un individuo no bastaba la causalidad y el conocimiento, sino tres elementos: la existencia de una posición de garantía, la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y una relación del riesgo con el resultado. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 46 jurídicamente desaprobado que estaba creando.
Para ello, precisó que, en las interceptaciones realizadas, el implicado le dijo a Diego Cadena que no podía utilizar a sus abogados para “los temas que tiene que realizar”, lo que demuestra que, además, conocía quienes serían los instrumentos. c. Dijo también que ÁLVARO URIBE VÉLEZ no solo era instigador, sino coautor de las conductas atribuidas.
Afirmó que la aproximación de unos exfuncionarios a los testigos tenía un significado: que ellos eran cercanos a ÁLVARO URIBE VÉLEZ y que la interpretación era inequívoca, a saber, que el implicado tenía interés en sus declaraciones. Por ejemplo, dijo que la frase utilizada por Pardo Hasche para acercarse a Monsalve Pineda en la Cárcel La Picota fue “es que Uribe es dios”.
Entonces, explicó, el implicado envió “signos” para que esos testigos interpretaran que “detrás de esa máquina estaba Álvaro Uribe Vélez”. Por último, señaló que no era necesario un acuerdo común y previo entre ÁLVARO URIBE VÉLEZ y los testigos, sino los actos individuales del implicado: URIBE VÉLEZ estaba plenamente informado de “la consecución” de testigos, le informaban de los beneficios ofrecidos, sabía de la incorporación de documentos y declaraciones al proceso, y contactó personas cercanas para que hablaran con los testigos.
En conclusión, afirmó que el implicado dividió las tareas entre las personas que abordaron a los testigos. 3. Abogado de Deyanira Gómez Sarmiento71 Solicitó que se confirme la decisión del Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá y se compulsen copias al delegado de la Fiscalía General de la Nación. Razonó de la siguiente manera: 71 Registro 1:22:31 – 2:04:13.
Audiencia de 24 de mayo de 2023, sesión 3. Expediente digital. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 47 a. Señaló que el contexto de la expresión “Uribe es dios” era que, en caso de estar en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Juan Guillermo Monsalve iba a tener problemas. Igualmente, dijo que el 18 de febrero de 2018, URIBE VÉLEZ realizó una invitación sui generis a la población carcelaria a través de las redes sociales, en la que motivó a individuos para “esclarecer la verdad”.
Dijo que ese fue el principio de la “máquina peligrosa” en la que puede considerarse al implicado como determinador. ii). Por otro lado, precisó que la Fiscalía confundió la solicitud de preclusión con los alegatos de conclusión, en el entendido que “la duda” es objeto de debate en juicio, no en preclusión. De esta forma, enunció algunos elementos que permiten delimitar la responsabilidad del implicado y, especialmente, dan cuenta de varios aspectos.
Primero, advirtió que era imposible que Juan Guillermo Monsalve haya buscado a Enrique Pardo Hasche, Diego Cadena y Victoria Jaramillo, entre otros individuos, para informar que quería retractarse, pues para él era suficiente acudir a Juan Villegas. Además, dijo, si la intención de Juan Guillermo Monsalve era retractarse ¿Por qué grabó a sus interlocutores?.
Segundo, precisó que en la Hacienda Las Guacharacas se creó un grupo paramilitar que comenzó a operar en ese lugar y que posteriormente tomó el nombre del “Grupo Metro”. Según los testigos de cargo, Monsalve Pineda y Pablo Hernán Sierra, fueron “auspiciadores” del grupo paramilitar Santiago Uribe Vélez, Guillermo Villegas, Luis Alberto Villegas y ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
Siendo ello así, explicó que, distinto a lo que advirtió la Fiscalía en la sustentación del recurso de apelación, Juan Guillermo Monsalve sí es testigo de un hecho delictivo ligado al implicado, así no lo haya visto, Incluso, fue testigo del origen y los crímenes cometidos por el Bloque Metro. También afirmó que el hecho de que su nombre no 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 48 apareciera en la lista oficial de las estructuras desmovilizadas de las autodefensas encuentra su explicación en que el Bloque Metro no se desmovilizó. Además, advirtió que una investigación sobre los miembros de los grupos paramilitares en el departamento de Antioquia planteó que alias Guacharaco fue miembro de esa región entre los años 1998 y 2000; sin embargo, la Fiscalía no lo investigó. Tercero, manifestó que las grabaciones del “reloj grabadora” no habían sido manipulados, como lo afirmó la Fiscalía, razón por la que fundamentó la solicitud de compulsa de copias contra el delegado de esa entidad.
Por último, explicó que sí había elementos de prueba que permiten afirmar, con probabilidad de verdad, que el exsenador ÁLVARO URIBE VÉLEZ fue determinador de las conductas objeto de imputación, en el entendido que no es necesaria la orden precisa que echa de menos la Fiscalía, máxime si “los detalles de la ejecución son dejados, desde el principio, a los criterios del ejecutor”. 4.
Jorge Fernando Perdomo Torres72 La víctima solicitó que se confirme la decisión del juzgado de primera instancia. Para ello, expuso los siguientes argumentos: a. Cuestionó los planteamientos de la Fiscalía en el recurso de apelación y precisó que la actividad investigativa de quien ejerce la acción penal, después de la negativa del Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá para decretar la preclusión, fue escasa.
Por tal motivo, dijo que la solicitud carecía de argumentos y soporte probatorio. 72 Registro 2:04:28 – 2:49:09. Audiencia de 24 de mayo de 2023, sesión 3. Expediente digital. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 49 b. Explicó por qué la petición de la Fiscalía no estaba llamada a prosperar: Primero, precisó que el hecho jurídicamente relevante no era si Juan Guillermo Monsalve era paramilitar o si a él le constaban unos hechos relacionados con el paramilitarismo, a saber, si ÁLVARO URIBE VÉLEZ y otros individuos habían tenido que ver con la creación de estos grupos al margen de la ley.
Por lo tanto, sin perjuicio que esos temas hayan sido objeto de pronunciamiento por la primera instancia, no son el tema central del proceso que hoy nos ocupa. Añadió que el imputado buscó que Juan Guillermo Monsalve Pineda se retractara de lo que había dicho porque, según él, Iván Cepeda Castro lo había inducido a acusarlo. De ser así, advirtió que el hecho jurídicamente relevante no era si a ese testigo le constaban los hechos ligados al paramilitarismo, sino que Guillermo Monsalve dijera que fue manipulado por Iván Cepeda para afectar a URIBE VÉLEZ.
Segundo, dijo que, si Juan Guillermo Monsalve estaba seguro de retractarse, por qué Enrique Pardo Hasche le había pedido que se convenciera de que URIBE VÉLEZ podía ayudarle. Luego de leer la transliteración de la interceptación de alias Caliche e Iván Mejía, del 6 de agosto de 2018, explicó que ÁLVARO URIBE VÉLEZ le pidió al primero que hablara con Monsalve Pineda.
Tercero, sobre las cartas de alias El Tuso Sierra, señaló que se trataba de documentos con la aptitud de engañar al funcionario judicial, pero que la Fiscalía nada dijo en su solicitud de preclusión. Cuarto, señaló que Diego Cadena se entrevistó con Hilda Niño Farfán en julio de 2017, en la cárcel el Buen Pastor, y, a partir de ese día, la testigo comenzó a enviar cartas a la Fiscalía con la finalidad de “informar sobre un supuesto complot”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 50 Igualmente, se refirió al cambio de lugar de reclusión de Niño Farfán después de que pidiera ayuda a Diego Cadena, aspecto que también se acredita con la declaración de Clara Daza, quien hacía parte de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), a la que estaba adscrito el implicado. 5.
Representante del Ministerio Público73 Solicitó que se revoque la decisión de la juez de conocimiento. Para ello, señaló los siguientes argumentos: a. Precisó que la interceptación realizada al abonado celular terminado en 660 de Diego Cadena “no puede considerarse como un medio de convicción lícito”, habida cuenta que se trataba de una conversación de un profesional del derecho con su cliente74.
De cualquier forma, dijo que el contenido de las conversaciones entre esos individuos permitía afirmar que se trataba de cuestiones ligadas al ejercicio profesional y, concretamente, a la materialización del derecho de defensa. Siguiendo la misma línea argumentativa, planteó que la oportunidad para excluir una prueba no solo era la audiencia preparatoria o el juicio, sino en “todas las etapas del proceso”.
Por esta razón, dijo que la segunda instancia debía evaluar la licitud de esa interceptación, cuyo procedimiento tuvo que seguir lo reglamentado en el artículo 301 de la Ley 600 de 2000. b. Por otro lado, sobre la posibilidad de que el determinador actúe con dolo eventual, precisó que la Corte Suprema de Justicia75 sostuvo 73 Registro 2:49:36 – 3:25:21.
Audiencia de 24 de mayo de 2023, sesión 3. Expediente digital. 74 Sobre el particular, afirmó que la relación de confianza entre ÁLVARO URIBE VÉLEZ y Diego Cadena requería de una aproximación material, y no formal, de la labor jurídica; entonces, concluyó que las conversaciones previas al mandato también tenían que ser objeto de amparo constitucional, máxime si no eran suficientes los motivos fundados circunscritos a la interceptación atrás mencionada. 75 Citó la decisión con radicado 45.889. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 51 que debe determinarse “caso a caso si el inductor contempló el exceso como probable” y, además, si el riesgo se materializó en el resultado.
Además, manifestó que tenía que ser objeto de verificación si el imputado conocía ex ante los riesgos jurídicamente desaprobados y, aun así, dejó librado al azar su realización por parte del autor. En todo caso, dijo que “la transliteración de la conversación no demuestra la inducción al interlocutor para que realizara una conducta antijurídica”.
Por el contrario, concluyó que fue Diego Cadena quien buscó a ÁLVARO URIBE VÉLEZ para darle información de personas que estaban recluidas en la cárcel de Miami, desvirtuando la hipótesis de los representantes de las víctimas. De tal suerte que, para el no recurrente, lo que URIBE VÉLEZ solicitó a Diego Cadena el 28 de febrero de 2017 fue que “verificara una información”, pero no lo determinó para sobornar testigos.
De igual forma, dijo que muchos de los hechos jurídicamente relevantes tuvieron ocurrencia de manera posterior a la supuesta orden o inducción del imputado, circunstancia que desnaturaliza la figura del determinador. c. Por último, sobre el estándar probatorio necesario para precluir la investigación, señaló que era necesario que los hechos indicadores relativos a la responsabilidad de URIBE VÉLEZ estuviesen debidamente probados y, a partir de allí, señalar las reglas de la experiencia que soportan el hecho indicado.
Sobre el caso concreto consideró que no existían los elementos necesarios para aducir como probado un hecho indicador. 6. Defensa de ÁLVARO URIBE VÉLEZ76-77 76 Registro 3:25:44 – 5:14:23. Audiencia de 24 de mayo de 2023, sesión 3. Expediente digital. 77 Registro 00:01 – 1:55:09. Audiencia de 24 de mayo de 2023, sesión 4. Expediente digital 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 52 Solicitó que se revoque la decisión del Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito.
Sustentó su petición así: a. Sobre “las irregularidades de la génesis de la investigación”, explicó que el juzgado omitió examinar de fondo varias anormalidades: sobre las reglas de reparto y el ocultamiento de información de la investigación –rad. 52.240– por 4 meses. De igual forma, refirió que las discusiones sobre la legalidad de los medios de prueba podrían desatarse en cualquier momento del proceso, en el entendido que su consecuencia es, precisamente, la nulidad de pleno derecho.
Sobre el particular, manifestó que el encargado de realizar las interceptaciones conocía, desde el principio, que el sujeto pasivo del acto de investigación no era “el representante Manyoma”, sino ÁLVARO URIBE VÉLEZ. b. Afirmó que la primera instancia “distorsionó” el rol de Diego Cadena como abogado, de alguna u otra forma, se caricaturizó su profesión y, en consecuencia, se invisibilizó la relación de abogado-cliente existente entre éste y URIBE VÉLEZ.
Explicó que Diego Cadena realizó labores propias de su cargo, especialmente si el imputado le había otorgado un poder general a través de escritura pública. Por lo tanto, la afirmación de la primeria instancia, relativa a que Diego Cadena no era abogado, es errónea. Adicionalmente, precisó que los elementos de convicción permiten ratificar que fue el profesional del derecho quien buscó a ÁLVARO URIBE VÉLEZ, y no al revés. c. Así mismo, señaló que el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá adicionó hechos jurídicamente relevantes que no se encontraban delimitados en la indagatoria, ni en el auto que definió la situación jurídica de ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
De tal suerte que solicitó precisar los hechos jurídicamente relevantes de cada evento, en el entendido que solo así es posible construir hipótesis alternativas. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 53 Sumado a ello, cuestionó que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en su momento, había determinado que no existía el grado de conocimiento exigido para imponer la medida de aseguramiento por unos eventos –Nos. 1, 2, 4 y 7– y, aun así, el juzgado de conocimiento señaló, sin algún soporte probatorio, que esos mismos eventos eran probables. d. Hizo algunas consideraciones sobre los hechos jurídicamente relevantes Nos. 1, 2, 4 y 7, así: Sobre el hecho jurídicamente relevante No. 1, relativo a Juan Guillermo Monsalve Pineda, señaló dos aspectos: la calidad de testigo de ese individuo y su credibilidad.
Por un lado, afirmó que Monsalve Pineda no era testigo de cargo en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, habida cuenta que “no le consta nada”78 relacionado con él y, además, que ha recibido beneficios, como evitar traslados a otras penitenciarías. Teniendo en cuenta lo anterior, dijo que existían varios elementos materiales probatorios que acreditaban que Monsalve Pineda no era paramilitar; por ejemplo, la existencia de varios alias Guacharaco en la zona de Urabá (Antioquia), o que los uniformes que aparecen en las fotos eran “prestados”.
Por otro lado, precisó que Enrique Pardo Hasche y Carlos López Callejas no tenían relación con el imputado, lo que desacredita la tesis de los representantes de víctima, relativa a que URIBE VÉLEZ los buscó y que eran exfuncionarios. Concluyó que él envió a Diego Cadena a confirmar una información que había recibido a través de terceros.
Frente al elemento de convicción relacionado con el reloj, señaló que fue introducido ilícitamente al recinto penitenciario y, además, dijo que Juan Guillermo Monsalve ocultó el mecanismo de grabación; que 78 Para ello, dijo que lo interrogó en el año 2012. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 54 la información fue descargada a una USB y fue ese último dispositivo el que fue entregado a la Corte Suprema de Justicia (no el reloj propiamente dicho).
De esta forma, a su juicio, existen reparos a ese medio de prueba que no fueron objeto de pronunciamiento por la juez de conocimiento. Por último, dijo que el ofrecimiento que realizó Diego Cadena a Juan Guillermo Monsalve, sobre una posible acción de revisión, había sido antes de que el primero se lo consultara a ÁLVARO URIBE VÉLEZ, circunstancia que, en su criterio, resquebraja la tipicidad objetiva por no ser determinador.
En relación con el hecho jurídicamente relevante No. 2, señaló que no existió ninguna relación entre ÁLVARO URIBE VÉLEZ y Carlos López Callejas. Igualmente, precisó que erró la primera instancia al otorgarle credibilidad a las conversaciones sostenidas entre Carlos López Callejas y Juan Guillermo Monsalve porque no tuvo “ningún procedimiento de extracción forense”, contrario a las conversaciones con Álvaro Hernán Prada, que demuestran que las primeras fueron manipuladas.
Concluyó que no existía ningún elemento de prueba que permita afirmar que ÁLVARO URIBE VÉLEZ determinó a Hernán Prada para que este último concertara con Carlos López Callejas en ofrecerle beneficios a Juan Guillermo Monsalve. Respecto del hecho jurídicamente relevante No. 4, relativo a lo ocurrido con Hilda Niño Farfán, señaló que desacertó el juzgado de conocimiento al afirmar que la visita que realizó Diego Cadena a la exfiscal y a Tatiana Oliveros (de la cual, afirmó, no se tiene evidencia sobre su contenido) se originó a partir de unos supuestos ofrecimientos a Niño Farfán de vincular a unos individuos –entre otros, Eduardo Montealegre y Jorge Perdomo– en un “complot” contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ y Santiago Uribe Vélez. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 55 Consideró que no existe ningún medio de convicción que indique que eso fue lo que ocurrió. Ahora bien, dijo que sí estaba probado que Hilda Niño Farfán buscó a URIBE VÉLEZ, a través de Armando Farfán, quien, a su vez, se comunicó con el congresista Hernando Torres Barrera, para decirle que tenía una información importante y, esa es la razón por la que Diego Cadena realizó la visita a la cárcel El Buen Pastor.
Por último, sobre el hecho jurídicamente relevante No. 7, relacionado con Harlingtont Mosquera, explicó que las pruebas testimoniales y técnicas permiten concluir que no existió un contacto previo entre ÁLVARO URIBE VÉLEZ y ese individuo. En todo caso, sugirió que la Fiscalía realizó todos los actos de investigación pertinentes para llegar al estándar de conocimiento exigido para acusar, pero no lo logró.
7. ÁLVARO URIBE VÉLEZ Señaló que no tuvo iniciativa de buscar personas y, mucho menos, de ofrecer alguna promesa por faltar a la verdad. En todo caso, afirmó que una ONG que apoya al senador Iván Cepeda Castro entregó dinero a la familia de Juan Guillermo Monsalve. Además, indicó, el primero intervino para detener el traslado del segundo a la cárcel de Valledupar.
Por otro lado, precisó que las comunicaciones con Diego Cadena debían ser objeto de protección, en el entendido que no era un simple investigador, sino su abogado. Igualmente, afirmó que solo hasta el 4 de abril la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia canceló la orden de las interceptaciones, aun conociendo que se trataba, precisamente, de URIBE VÉLEZ.
En sentido contrario, dijo que sus afirmaciones sobre “la verdad” no eran comparables con hechos ilícitos. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 56 Realizó una línea de tiempo del hecho jurídicamente relevante relativo a Juan Guillermo Monsalve Pineda: dijo que recibió la información de Cadena Ramírez sobre la carta el 1º de abril de 2018 y solo el 3 de abril siguiente Cadena Ramírez le informó sobre el recurso de revisión, cuando este ya había sido propuesto -el 21 y 22 de febrero de 2018 en la reunión en la Cárcel La Picota.
En ese sentido, manifestó que tal llamada era el único medio de convicción en el que se le vincula con la acción de revisión, pero, además, demuestra que no tenía conocimiento de ello hasta después de la reunión. De otra parte, precisó que la frase “que le quite o le ponga lo que quiera”, relativa al evento de Juan Carlos Sierra Ramírez, precisamente, es un llamado a que se diga la verdad sobre el supuesto comentario que realizó esa persona en una cancha deportiva en Estados Unidos.
En relación con el hecho jurídicamente relevante contenido en el evento número 4, dijo que solo le pidió verificar una información que recibió de Hernán Torres Barrera, y no existe ningún elemento de convicción que establezca que él ayudó de alguna forma al traslado de Hilda Jeaneth Niño Farfán, máxime si ese trámite jurídico ya había sido ordenado por un juez constitucional.
Siguiendo la misma línea, precisó que “los testigos de Cómbita” -del evento No. 5- habían confirmado que Iván Cepeda Castro les había preguntado sobre posibles vínculos paramilitares con él. Así, cuestionó que el juzgado de primer grado hubiese puesto en tela de juicio la credibilidad de esos internos al poner de presente la información de lo ocurrido con Cepeda Castro después de tantos años, pero hubiese olvidado que lo mismo sucedió con Juan Guillermo Monsalve y Pablo Hernán Sierra, alias Pipintá. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 57 VII.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal Superior de Bogotá es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 23 de mayo de 2023 por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de la misma ciudad.
A fin de abordar la temática propuesta, el Tribunal estudiará, en primera medida, las fronteras legales y jurisprudenciales relativas a la solicitud de preclusión y a las causales de que tratan los numerales 4 y 6 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. En segunda medida, y en aras de resolver lo relativo a la primera causal invocada, abordará los elementos de los tipos penales que fueron imputados al exsenador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, esto es, soborno en la actuación penal y fraude procesal.
Posteriormente, realizará el análisis del caso concreto, a saber, la procedencia de las causales invocadas en cada uno de los eventos o hechos jurídicamente relevantes delimitados desde la diligencia de indagatoria. Sin embargo, antes de proceder al desarrollo de la impugnación, es necesario realizar varias precisiones. 7.1. Consideraciones previas 1.
La Sala de Decisión considera relevante hacer énfasis en el principio de limitación, circunscrito al principio de doble instancia, así como la legitimidad de los sujetos procesales para solicitar la preclusión de la investigación. En primer lugar, el parágrafo del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal establece que la defensa y el Ministerio Público están legitimados para realizar la solicitud de preclusión “durante el 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 58 juzgamiento” y por “las causales contempladas en los numerales 1 y 3”.
De tal suerte que, hasta antes de esa etapa, el único sujeto procesal legitimado para realizar una solicitud de preclusión es la Fiscalía General de la Nación, tal como lo ha explicado con precisión la Corte Constitucional79. Teniendo en cuenta lo anterior, durante la investigación la preclusión sólo puede ser decretada por el juez de conocimiento a petición de la Fiscalía, siempre que asuma la carga argumentativa y probatoria que permita deducir la convergencia de los presupuestos de la causal invocada, como se analizará más adelante.
De igual forma, el recurso de apelación contra la providencia que decidió acerca de la solicitud de preclusión debe ser presentado y sustentado por una parte o interviniente debidamente autorizado para actuar dentro del proceso y al que le asista interés jurídico. Sobre esta última exigencia, quien interpone un recurso, ya sea de reposición, o de apelación, tiene un interés legítimo, el cual se deriva del agravio que la determinación causa en concreto o, en palabras de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema “la existencia del interés para recurrir es que el sujeto procesal haya sufrido un agravio o perjuicio con la determinación del juez”80.
Tema que hace ya bastante tiempo ha sido analizado por la Corte Suprema de Justicia81, así: “Si la petición de preclusión compete únicamente a la Fiscalía, y las demás partes sólo pueden acudir accesoriamente a coadyuvar o a oponerse a su pedido, la inconformidad con lo resuelto igualmente es de resorte exclusivo de esta parte, contexto dentro del cual los otros intervinientes pueden actuar exclusivamente como no recurrentes, esto es, su actuación 79 Por ejemplo, en sentencias C-118/08 y C-920/07.
Por eso es impreciso, en la actualidad, hablar de igualdad entre las partes, pues, en ciertos casos, la Constitución y la Ley han conferido atribuciones y garantías diferenciadas a cada uno de los extremos procesales. De ahí que la Corte Interamericana y la doctrina especializada prefieran hablar de equilibrio de oportunidades. Más ampliamente, puede verse Tribunal Superior de Bogotá, decisión de 30 de junio de 2022, rad. 11001600007210 201901179 01 (5228), aprobado en acta 211. 80 CSJ AP 7 nov. 2018, rad. 53558. 81 CSJ AP 15 feb. 2010, rad. 31767; reiterada en: CSJ AP 27 abr. 2016, rad. 45638 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 59 se condiciona a que el peticionario recurra, para, ahí sí, participar respaldando o rechazando los recursos de la Fiscalía”.
La precisión jurisprudencial es clara: en los eventos en los que la Fiscalía General de la Nación es la única legitimada para solicitar la preclusión, el interés jurídico para interponer el recurso de apelación corresponde únicamente a dicha parte, la defensa o los demás intervinientes no están legitimados para postular y sustentar los recursos ordinarios contra esa decisión. En ese contexto y bajo la misma lógica, sin perjuicio de que, en este caso, el titular de la acción penal haya presentado y sustentado el recurso de apelación, la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión CSJ AP 5 jun. 2014, rad. 4384382 señaló que, en virtud del principio de limitación, el examen que deba realizar la judicatura se contrae a resolver “las inconformidades planteadas por el recurrente”.
Ello quiere decir que la Sala no puede ocuparse de falencias o yerros que no fueron denunciados por el recurrente, ni mucho menos desatar controversias que, si bien podrían estar relacionadas con la solicitud de preclusión, fueron planteadas por otros sujetos procesales. Sobre el particular, durante el traslado del recurso de apelación a los no recurrentes, los apoderados de las víctimas, las víctimas actuando por iniciativa propia, el representante del Ministerio Público y la defensa (técnica y material) desarrollaron diferentes argumentos.
Algunos de ellos no podrán ser desatados por la Sala, como si se tratase de una solicitud de preclusión por su propia iniciativa o, en algunos casos, peticiones de diferente índole que no han sido propuestas al juez de conocimiento o elevadas ante las autoridades pertinentes83. 82 Véase también: CSJ AP 24 sep. 2014, rad. 38750. 83 La jurisprudencia de la Sala de Casación ha sostenido que “en ningún están habilitados los no recurrentes para formular cargos nuevos no previstos para los recurrentes”, CSJ SP, 7 sept 2022, rad. 61025.
Además, es importante recordar que, en materia penal, no existe la apelación adhesiva. Cfr. CSJ AP. 22 sept 2021, rad. 59342. Incluso, allí se explicó que no es ese el escenario adecuado para introducir argumentos distintos a los que promovió el legalmente habilitado para ello. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 60 En esencia, esta Sala de Decisión se ocupará principalmente de resolver los argumentos expuestos por la parte legitimada para solicitar la preclusión en esta instancia procesal –la Fiscalía– que, como se mencionó párrafos atrás, es la única que tiene interés para recurrir.
Claro, sin perder de vista los valiosos planteamientos hechos por los no recurrentes, en lo que se refiera a la discusión formulada por quien válidamente puede convocar la competencia de esta instancia. 2. El estudio de las causales invocadas por la Fiscalía, atipicidad del hecho investigado (numeral 4 del CPP) e imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia (numeral 6 del CPP) se efectuará en estricta limitación a los hechos jurídicamente relevantes definidos por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en la diligencia de indagatoria84, y, especialmente, en el auto mediante el cual resolvió la situación jurídica del entonces senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, escenario en el que se individualizaron, de una manera clara, los eventos atribuidos que, posteriormente, la Fiscalía, desarrolló en su solicitud. 3.
Algunas partes e intervinientes reprodujeron en audiencia los medios de prueba (en sentido amplio) que soportaban su postura, pero no incorporaron su contenido durante el trámite de las audiencias85. Es necesario precisar que el artículo 333 del Código de Procedimiento Penal regula el trámite de la preclusión y, en esa norma, se indica con claridad que no habrá lugar a la práctica de pruebas.
Por eso, resulta importante distinguir la simple enunciación, mención o reproducción en audiencia de medios de conocimiento, de su verdadera incorporación. 84 Que, como se indicó en el acápite de antecedentes procesales, equivale a la audiencia de formulación de imputación, en lo que resulte compatible con ella. 85 De acuerdo con la información aportada por el juzgado de primera instancia el 10 de julio de 2023, mediante oficio N°JPCC-41/045, sobre los elementos de convicción que no se encontraban en el expediente digital. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 61 Esta distinción, que hace parte del debido proceso probatorio, es evidente, por ejemplo, cuando se ha discutido el uso evidencias durante86-87 el juicio, pues, la tesis mayoritaria de la jurisprudencia se ha inclinado por exigir, no solo la reproducción, sino su incorporación íntegra ante el juez, para que él pueda valorarla de forma detenida, pausada y reflexiva al momento de confeccionar su decisión. Lo anterior, precisamente, para poder tener una comprensión clara del sentido, naturaleza y contexto del contenido del elemento con vocación probatoria cuya valoración se pretende.
Una frase sacada de contexto o una foto cercenada, reproducida acaso brevemente con la herramienta de compartir pantalla, pueden conducir a decisiones injustas. Es cierto que la preclusión no es igual que la sentencia, pero tienen consecuencias equivalentes: terminan el proceso con efectos de cosa juzgada. Por ello, en una determinación tan importante para el sistema de justicia, no basta con mencionar o exhibir cierta parte de un medio de conocimiento, sino que es necesario entregar, suministrar o incorporar ese elemento de convicción ante el juez, para que pueda valorarlo.
Es así que, si quien debe tomar tan trascendente decisión no tiene en su poder la evidencia íntegra, difícilmente podrá brindarle algún mérito probatorio, tal como se infiere de los artículos 15 y 16 del Código de Procedimiento Penal, cuando exige la incorporación de las pruebas ante el juez de conocimiento, para garantizar su cercanía a la fuente de prueba y la contradicción de las partes.
Con la misma lógica, tampoco es posible valorar elementos que ni siquiera fueron mencionados, así sean conocidos por otros ciudadanos. 86 En los casos en que se pretende que a cierta evidencia física se le otorgue valor probatorio. Por ejemplo, CSJ SP, 29 nov 2021, rad. 55719; y SP 21 jun 2023, rad. 61744, 87 Como cuando se trata de hacer valer declaraciones anteriores como testimonio adjunto o prueba de referencia. Por todas, CSJ SP, 11 nov 2020, rad. 53151;
SP, 14 oct 2020, rad. 47856; SP, 12 may 2021, rad. 48360; SP, 2 nov 2022, rad. 56705. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 62 Por lo tanto, el Tribunal solo se ocupará de los medios de conocimiento que fueron incorporados de forma adecuada por las partes o intervinientes. Ahora bien, frente a las evidencias que fueron entregadas de manera incompleta, por ejemplo, declaraciones fragmentadas, su nivel de confiabilidad o credibilidad será evaluado en cada caso.
La autenticidad, mismidad o inalterabilidad del elemento es un criterio esencial en su valoración, en los términos de los artículos 273 y 432 del Código de Procedimiento Penal y, en el caso de las evidencias digitales, como lo explica el artículo 11 de la Ley 527 de 1999, su integridad debe estar suficientemente esclarecida. 3. En lo que concierne a la prueba testimonial, únicamente se valorarán las afirmaciones que los testigos realicen sobre hechos que hayan sido percibido directamente y que se ofrezcan para probar la verdad de lo que allí se asevera, no lo que otra persona les hubiera contado, pues se trataría de manifestaciones de referencia que, en principio, resultan inadmisibles. 4.
En esta oportunidad, y frente a varios de los eventos expuestos por la Fiscalía (en punto a la causal de atipicidad del hecho investigado) para fundamentar su solicitud de preclusión, esa parte presentó argumentos encaminados a indicar que no había elementos de prueba que involucraran al imputado en estos hechos; es decir, se refirió a la ausencia de participación de URIBE VÉLEZ en las conductas atribuidas.
Sin embargo, debe aclararse que este no es un aspecto que pueda valorarse en las causales que fueron invocadas en esta ocasión, vale decir, las previstas en los numerales 4 y 6 del artículo 332 del CPP, (sobre las que el Tribunal se pronunciará más adelante). Algunos apartes del planteamiento de la Fiscalía se refieren a un tema que está expresamente previsto en la causal quinta de la misma 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 63 norma, “ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado”.
Cada causal tiene su propia teleología y razón de ser. Es distinto plantear que una persona no participó en un delito, a señalar que un comportamiento, al margen de su autor, cabe en una descripción típica88. En ese orden de ideas, dado que la Fiscalía no invocó la causal relacionada con la participación del exsenador ÁLVARO URIBE VÉLEZ en los hechos objeto de estudio, el Tribunal no puede abordar tal temática.
Únicamente se analizará lo concerniente a los hechos y su adecuación típica a los ilícitos atribuidos, pues sobre este aspecto, principalmente, centró su recurso de apelación. El Tribunal no puede, en este momento, buscarle una causal de preclusión a la descripción hecha por la Fiscalía89. De lo contrario, no solo se pretermite la instancia ordinaria, sino que se afectarían los derechos de las demás partes e intervinientes, al sorprenderles con una causal cuyos supuestos no pudieron respaldar o, incluso, cuestionar. 7.2.
Sobre la preclusión en el sistema penal acusatorio En primer lugar, el artículo 250 de la Constitución Política impone a la Fiscalía General de la Nación la obligación de “adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito”, siempre que concurran suficientes motivos y circunstancias que prediquen su posible 88 Por el mismo motivo, tampoco se analizará lo relacionado con las causales de ausencia de responsabilidad o con el vencimiento del término para investigar, lo cual debe hacerse en los términos de la sentencia C806-08 de la Corte Constitucional. 89 En similar sentido, puede verse, CSJ AP, 8 feb 2008, rad. 28908;
AP, 5 oct 2016, rad. 45851; AP, 22 feb 2023, rad. 60713, entre otras, que reflejan la posición vigente de la jurisprudencia al respecto. Incluso, en la última decisión se sostuvo: “no pueden los jueces entrar a hacer juicios de valor sobre otras causales que no l e han sido puestas de presente, porque en tal caso estaría desbordando la actividad judicial a resolver cuestiones que no le han sido planteadas y tampoco debatidas”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 64 existencia y, de forma escalonada, con mayor nivel de exigencia probatoria90.
Además, la preclusión es un mecanismo previsto para terminar el proceso de forma anticipada y tiene la finalidad de “cesar la persecución penal en contra del procesado”91 respecto de los hechos objeto de investigación, con efectos de cosa juzgada92. Teniendo en cuenta lo anterior, la preclusión sólo puede ser decretada por el juez de conocimiento a petición, por regla general, de la Fiscalía, siempre que asuma la carga argumentativa y probatoria que permita deducir que no existen dudas sobre la acreditación de la causal invocada93.
A propósito, es importante recordar que desde buen tiempo atrás la jurisprudencia ha resaltado que, para declarar la preclusión de la acción penal, el estándar probatorio es exigente. En algunos casos ha indicado que debe ser, como en la cita anterior, sin posibilidad de duda, demostrada debidamente94, conocimiento más allá de toda duda razonable95, o de certeza96.
Aunque ninguno de ellos, según dice la literatura sobre la materia97, parece ofrecer un estándar objetivo, lo cierto es que sí se trata de un nivel de conocimiento que resulta compatible con la trascendencia e importancia de una decisión que termina la actuación 90 Esto tiene que ver con los estándares de prueba o de suficiencia probatoria según cada uno de las etapas del proceso penal, también conocido como principio de progresividad.
Cfr. CSJ SP, 15 feb 2023, rad. 62091. En igual sentido, CSJ SP, 2 jun 2021, rad. 54979 y SP, 2 mar 2022, rad. 58549. 91 CSJ SP 23 ene. 2019, rad. 50053. 92 Cfr. Corte Constitucional, C-118/08 y C-591/05. 93 CSJ AP 24 jul. 2013, rad. 41604; CSJ AP 18 jun. 2014, rad. 43797; CSJ 3 oct. 2018, rad. 53564; CSJ AP 29 ene. 2020, rad. 55753, entre otras. 94 CSJ AP 8 feb. 2023, rad. 61277 y CSJ AP 29 jun. 2022, rad. 59796. 95 CSJ AP 27 abr. 2016, rad. 45638 y CSJ AP 25 may. 2015, rad. 44751. 96 CSJ AP 3 oct. 2018, rad. 53564.
Esta Sala ya ha mencionado las dificultades epistémicas que surgen de esta expresión. Al respecto, Tribunal Superior de Bogotá, sentencia de 26 de abril de 2023, rad. 10013107010 201700056 (7083), aprobado en acta 054. 97 Ferrer Beltrán Jordi. Prueba sin convicción. Estándares de prueba y debido proceso. Marcial Pons, Madrid, 2021, p. 19 y s.s. Con una perspectiva distinta, González Lagier Daniel, “¿Es posible formular un estándar de prueba preciso y objetivo?”, en Ferrer Beltrán Jordi y Vásquez Carmen, El razonamiento probatorio en el proceso judicial.
Editorial Marcial Pons, Madrid, 2020, p. 433. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 65 con efectos de cosa juzgada. Es decir, si existen incertidumbres notables, la preclusión no podrá ser declarada. 7.2.1. Sobre la atipicidad del hecho investigado Para comenzar, el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 establece, como causal de preclusión de la investigación, “la atipicidad del hecho investigado”, sin distinguir la tipicidad subjetiva de la objetiva98.
En esencia, la atipicidad del hecho investigado puede ser entendida como la “falta de adecuación del comportamiento a la descripción de un tipo previsto en la parte especial de la Ley penal”99. En este orden de ideas, para acceder a la solicitud de preclusión con fundamento en tal causal, debe demostrarse que el hecho investigado, en sentido amplio, no reúne los elementos objetivos de la descripción típica o bien, adecuándose la conducta en esos elementos (materiales, normativos y descriptivos), no se cometió en la forma subjetiva que previó el legislador.
Para ello, como es apenas obvio, no solo es exigible una adecuada descripción de la tipicidad (objetiva o subjetiva), sino la relación de los elementos de convicción que den cuenta de la ausencia de este elemento de la conducta punible. Esto, lógicamente, implica que el juez debe hacer una valoración de los medios de conocimiento presentados por la Fiscalía (o por las demás partes) para concluir, con el exigente nivel de conocimiento ya indicado, la atipicidad del comportamiento atribuido.
Sería totalmente extraño que una decisión tan trascendental como la preclusión se adopte solamente bajo un ejercicio argumentativo de hechos y subsunción normativa, sin algún respaldo probatorio. 98 Cfr. CSJ AP 31 ene. 2018, rad. 51049, reiterada en: CSJ AP 22 jun. 2022, rad. 55443. 99 CSJ AP 22 jun. 2022, rad. 55443. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 66 7.2.2.
Sobre la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Por otro lado, el numeral 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 establece como causal de preclusión de la investigación “la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia”. Esta causal es procedente cuando la Fiscalía demuestra que, a pesar de haber realizado una investigación profunda, rigurosa y dentro del marco de la debida diligencia, “no fue posible reunir los elementos demostrativos sobre la materialidad o la autoría y responsabilidad del investigado”100.
Así mismo, la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia no solo debe recaer en la valoración de los elementos de convicción con los que cuenta el ente acusador. La Fiscalía está en la obligación de establecer si existe viabilidad de recaudar otros elementos materiales probatorios y evidencia física para que pueda apartarse de las incertidumbres que tiene frente al caso.
En otras palabras, se exige que se demuestre que la Fiscalía no tiene ni está en posibilidad101 de obtener más elementos de convicción que despejen la duda en uno u otro sentido102: “Referente a la causal 6ª aducida en este asunto, como quiera que ella se relaciona de manera específica con los elementos de juicio recabados, o susceptibles de conseguir, y su muy limitado efecto suasorio en procura de derrumbar la presunción de inocencia, al fiscal solicitante no sólo le compete demostrar de manera incuestionable, que no es posible soportar 100 CSJ AP 18 jun. 2019, rad. 50082. 101 Cfr. CSJ SP 8 mar. 2017, rad. 49710.
“En consecuencia, si no se han agotado las posibles líneas de investigación, mal puede convenirse en que existe “imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia”, pues, en este contexto, imposible es lo que no se pudo lograr luego de agotado el máximo esfuerzo o que, por la propia naturaleza de lo investigado, no puede ser desentrañado”. 102 Cfr. CSJ AP 27 ene. 2016, rad. 47206.
“Entiende la Corte que en virtud de la particular tarea investigativa adelantada por la Fiscalía y conforme las vicisitudes propias de la misma, es al fiscal a quien le compete, con pleno conocimiento de causa, verificar el alcance de esos medios recogidos y, en lo que atiende a la causal sexta inserta en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, determinar si con ellos es o no posible desvirtuar la presunción de inocencia, a la luz de circunstancias no solo probatorias, sino materiales y logísticas.
Entonces, en principio, es criterio del fiscal el que debe gobernar la decisión. Empero, como en el diseño procesal se exige directa y profunda intervención del juez y, además, por virtud de la naturaleza del mecanismo y su efecto sustancial de cosa juzgada, es necesario que se haya demostrado fehacientemente la causal invocada, del primero se demanda, para que su pretensión tenga buena fortuna, ofrecer elementos objetivos que permitan verificar cubiertos a satisfacción los requisitos que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 67 la acusación a partir de los medios probatorios allegados, sino que no existen otros que puedan eventualmente cumplir ese cometido, o mejor, que ya la investigación fue decantada hasta su límite máximo en lo racional”103.
En consecuencia, la tarea del Tribunal consiste en verificar si, luego de una valoración conjunta de todos los medios de prueba presentados por quien ejerce la acción penal, a partir de la sana crítica, puede afirmarse que no se puede realizar un ejercicio investigativo más amplio o profundo, teniendo en cuenta las razones que ofreció la Fiscalía y lo manifestado por las partes o intervinientes.
Finalmente, la jurisprudencia de la Sala de Casación se ha ocupado de la procedencia simultánea de las causales de que tratan los numerales 4 y 6 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. Afirmó que, a propósito del principio lógico aristotélico de no contradicción, “una conducta no puede ser típica y no típica, o atípica, de manera simultánea” 104.
En otras palabras, la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia no puede fundamentarse en la atipicidad del hecho investigado, habida cuenta que, por ejemplo, la ausencia de un elemento material del delito no es compatible con la imposibilidad de demostrarlo. Teniendo eso en mente, la Sala abordará los fundamentos de la apelación. 7.3.
Sobre el delito de soborno en la actuación penal El artículo 444A del Código Penal establece lo siguiente: “El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y 103 CSJ AP 4 dic. 2017, rad. 49831. 104 CSJ SP 8 mar. 2017, rad. 49710. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 68 multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
La conducta prevé, entonces, un sujeto activo indeterminado, los verbos rectores, alternativos, son entregar o prometer (dinero o utilidad) y el objeto material sobre el cual recae es el testigo de un hecho delictivo. Es decir, se concibe como tal a quien ha percibido hechos y circunstancias relacionadas con la comisión de un comportamiento de connotación penal y que son materia de investigación. Lo que el autor persigue con el ofrecimiento es que el testigo: i) falte a la verdad, ii) la calle total o parcialmente, o, iii) se abstenga de rendir declaración. Finalmente, es importante precisar que es una conducta de mera actividad o de peligro, pues para su consumación no se requiere que el testigo acceda a las pretensiones del agente. 7.4.
Sobre el delito de fraude procesal El artículo 453 del Código Penal dispone: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”.
Frente a los elementos estructurales del tipo penal, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia CSJ SP, 9 feb 2020, rad. 57857, puntualizó: “A su turno, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha enseñado que el punible de fraude procesal es un delito pluriofensivo 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 69 y de mera conducta, para cuya concreción se requiere: i) el uso de un medio fraudulento; ii) la inducción en error a un servidor público a través del mismo; iii) que exista el propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, y iv) que el medio fraudulento usado tenga la capacidad de inducir en error al servidor público.
(…) En este punto, válido resulta insistir que, al ser un delito de mera conducta, no es necesario que el sujeto activo del punible alcance el resultado que se ha propuesto con su fraude, ya que la conducta se agota con la simple inducción al error del servidor público”. Asimismo, en sentencia CSJ SP, 26 ene 2022, rad. 58.228, la Sala de Casación Penal señaló que la conducta bajo estudio reprocha a quien, a través de cualquier medio fraudulento, induce en error al servidor público para obtener la decisión contraria a la ley.
Además, la mentira suele ser un medio idóneo y recurrente para su comisión, pues: “El propósito buscado por el sujeto activo es cambiar, alterar o variar la verdad ontológica con el fin de acreditar ante el proceso que adelante el servidor público una verdad distinta a la real, que con la expedición de la sentencia, acto o resolución adquiera una verdad judicial o administrativa”105. 7.4.
Solución del caso 7.4.1. Evento No. 1 De acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes delimitados por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, Juan Guillermo Monsalve Pineda fue contactado por dos vías distintas. Una desde la Cárcel La Picota, por el abogado Diego Javier Cadena Ramírez y a través del interno Enrique Pardo Hasche; la otra desde 105 CSJ SP, 18 jun 2008, rad. 28562. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 70 Neiva, haciendo uso de mensajes de WhatsApp, por Carlos Eduardo López Callejas -en el que presuntamente intervino el representante a la cámara Álvaro Hernán Prada-.
La Fiscalía los separó en dos eventos distintos (1 y 2, respectivamente), por lo que, aunque se trata del mismo testigo, en aras de resolver la apelación bajo la misma estructura metódica utilizada por la Fiscalía, el Tribunal los abordará de la misma forma. Como se indicó, la hipótesis delictiva de este evento está relacionado con que, posiblemente, ÁLVARO URIBE VÉLEZ determinó al abogado Diego Javier Cadena para lograr que Juan Guillermo Monsalve Pineda se retractara de las declaraciones que había hecho contra el primero y culpara de ello al congresista Iván Cepeda Castro.
Para ello, señaló el tribunal instructor, le ofreció la prestación de servicios jurídicos, mejores condiciones de reclusión y mayor seguridad. Además, se afirma que el 2 de abril de 2018 Deyanira Gómez Sarmiento, esposa de Juan Guillermo Monsalve, radicó ante la Corte Suprema de Justicia una carta en la que: “[P]resenta perdón al país y los hermanos URIBE VÉLEZ y expresa arrepentimiento por haber testificado en contra de ellos, quienes son inocentes, pero a renglón seguido se aprecia la anotación que éste hizo al final, en punto a que la realizó ‘bajo preción (sic) del abogado Diego Cadena y Enrique Pardo Jacher alias El Gringo, quienes fueron enviados por el expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ’”. 1) Frente al delito de soborno en actuación penal Pues bien, a juicio de la Fiscalía, este hecho es atípico porque los elementos de convicción obrantes en el expediente demuestran que Juan Guillermo Monsalve Pineda no tiene la calidad de testigo (objeto material del delito) con relación a algún hecho delictivo que involucrara 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 71 al imputado.
Así, indicó que aquel no perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia y no pudo haber percibido la creación o conformación de este grupo en la Hacienda Guacharacas. Además, cuestionó la credibilidad de Monsalve Pineda en las afirmaciones que efectuó respecto de las circunstancias en que, supuestamente, fue abordado por Diego Javier Cadena para que se retractara de su versión anterior contra el implicado, declaración que, en su criterio, no cuenta con prueba de corroboración legalmente obtenida.
Pues bien, frente al primer argumento, es decir la calidad de testigo de Juan Guillermo Monsalve Pineda, en razón de su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia, se cuenta con los siguientes elementos materiales, introducidos por los sujetos procesales en el desarrollo de las audiencias de solicitud de preclusión: a. Declaraciones de Óscar Antonio Monsalve106 y Mariela Olarte Álvarez107, padre de Juan Guillermo Monsalve y profesora de una institución educativa ubicada en Guacharacas, respectivamente.
El primero dijo que trabajó en la Hacienda Guacharacas entre el año 1986 y hasta mediados del año 1995. Que en el año 1996 o 1997 regresó, y en esa ocasión se desempeñó como administrador de la finca. Aseguró que durante el tiempo que permaneció no hubo presencia paramilitar en dicho lote ni sus inmediaciones. Tampoco vio a los hermanos Uribe Vélez “enfusilados y con uniforme de los paramilitares”, y no conoce a ÁLVARO URIBE VÉLEZ, nunca lo vio en la hacienda.
A Santiago sí dijo conocerlo, “él bajaba a darle vuelta a la finca y a llevar el pago pa’ los trabajadores”. 106 De fecha 20 de febrero de 2013, ante la Fiscalía Especializada de Medellín. 107 De fecha 20 de febrero de 2013, ante la Fiscalía Especializada de Medellín. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 72 De otro lado, señaló que vivía con su pareja e hijos, entre ellos Óscar Hernán y Juan Guillermo, quienes trabajaban con él. El segundo se desempeñaba como “vaquero”, y lo hacía durante todo el día. Aseguró que nunca lo vio con el uniforme de las autodefensas ni armado y que laboró en dicho lugar hasta aproximadamente el año 2001 o 2002.
Sin embargo, el declarante dijo que su hijo se encontraba privado de la libertad por “paramilitarismo”. Mariela Olarte, a su vez, afirmó que se desempeñó como docente en una institución educativa, sede Guacharacas, desde el 22 de febrero del año 1996 y hasta la fecha. Afirmó que, para el mes de febrero de 1996, vivía en un apartamento ubicado en la Hacienda Guacharacas, al frente de la escuela educativa.
Dijo que no conoce a ÁLVARO URIBE VÉLEZ, pero sí a su hermano Santiago porque era el propietario de la citada finca. Sobre ésta, relató que miembros del ELN la incendiaron y, con ocasión de ello, la zona fue militarizada por el ejército. Además, refirió que, luego del incendio, el hermano de Juan Guillermo Villegas, Luis Alberto, tomó en arrendamiento la hacienda y contrató como mayordomo a Óscar Monsalve, quien vivía con su familia, entre ellos, sus hijos Óscar y Juan Guillermo, quienes llegaron muy jóvenes y trabajaron con su papá en la finca.
Afirmó que nunca vio a Juan Guillermo Monsalve con el uniforme del grupo paramilitar, ni con fusil alguno. Tampoco hubo asentamiento o campamento de ese grupo. b. Como lo señaló el apelante, de acuerdo con la Escritura Pública No. 428 del 16 de julio de 1996, de la Notaría Única del Municipio de Sabaneta (Antioquia), la Sociedad Uribe Vélez Asociados LTDA. - en 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 73 liquidación (propietaria del 50%), Darío de Jesús Vélez Salazar, Ligia Vélez de Medina y Jairo de Jesús Vélez Salazar (titulares del 50% restante), vendieron a la Sociedad Ganados del Norte SA la “finca rural territorial denominada ‘Guacharacas’”.
En dicho instrumento público se indicó que la sociedad Uribe Vélez Asociados LTDA adquirió el predio en el año 1987. c. Respuestas de varias entidades requeridas sobre la pertenencia de Juan Guillermo Monsalve Pineda a las AUC. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización108 señaló que, luego de consultar el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR), Monsalve Pineda no aparece registrado como “población objeto de atención de la ARN”.
Además, explicó que se contempló que el proceso de desarme, desmovilización y reintegración fuera ejecutado en dos instancias. La primera es la desmovilización y la dejación de armas, a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, y la segunda es la reintegración o la reincorporación a la vida civil a cargo de la ARN109. Por su parte, el Alto Comisionado para la Paz110 informó que, de acuerdo con el Sistema de Información y Registros, Monsalve Pineda “no hizo parte del proceso de desmovilización colectiva llevado a cabo con las Autodefensas Unidas de Colombia”.
La Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación111 indicó que no encontró en la base de datos al ciudadano en 108 Oficio de fecha 2 de diciembre de 2020. 109 Entidad que, afirmó, recibe a la persona desmovilizada desde el momento en que es certificada por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA y remitido por el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado en el caso de ser desmovilizado individual, o personas que se encuentran en las listas de la Oficina del Alto Comisionado para La Paz, para desmovilizados de forma colectiva. 110 Oficio de fecha 3 de diciembre de 2020. 111 Oficio de fecha 26 de abril de 2021. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 74 cita como “desmovilizado colectivo o postulado a los beneficios de la ley 975 de 2005”. d. No obstante, en el informe de Investigador de Campo FPJ del 10 de febrero de 2009, se indica que Juan Guillermo Monsalve Pineda alias “Juancho” o “Villegas”, fue identificado como “jefe o cabecilla” de las bandas criminales organizadas “Los Rastrojos”112.
Como es de público conocimiento, se trata de un grupo criminal organizado. Hasta ahora no se ha descartado que haya sido compuesto por disidentes de las Autodefensas Unidas de Colombia, organización que se desmovilizó en el año 2006. De otro lado, el informe investigador de campo 11 noviembre de 2011- dirigido al Fiscal 45 delegado ante el tribunal – Unidad Fiscalías para la Justicia y Paz, contiene una entrevista realizada a Pablo Hernán Sierra.
En ella, señaló que inicialmente perteneció al Bloque Metro de las AUC, pero lo hizo por corto tiempo y que la mayor injerencia ocurrió en el departamento de Caldas. De igual forma, indicó que fue comandante del Bloque Cacique Pipintá y que varios miembros de su bloque se habían desmovilizado (al parecer él también), pero nunca fueron certificados con esa calidad.
Se refirió a alias Jota, quien pertenecía al Bloque Metro, cuyo comandante era alias Filo, e indicó que la base de operaciones de ese grupo era en predios de la Hacienda Guacharaca, “siendo propietarios los Uribe Vélez”. Sobre Juan Guillermo Monsalve Pineda dijo: “Fue trabajador de la hacienda GUACHARACAS, que él tiene información del Bloque Metro y en estos momentos se encuentra detenido en la Cárcel 112 De igual forma, se cuenta con el informe de investigador de campo de fecha 3 de marzo de 2021, sobre práctica de inspección judicial realizada al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
De acuerdo con la información recopilada, se tiene que “Juan Guillermo Monsalve, perteneciente a organización: Bacrim; estructura: Rastrojos. Importancia: Cabecilla. Observaciones primer cabecilla de la banda delincuencial de Caquetá y Jefe Urbano de la Bacrim los Rastrojos en Caquetá, alias Villegas o Juancho”. Además, se informó que el cuitado fue capturado el 11 de noviembre de 2008. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 75 de Cómbita, él nos puede colaborar, pero que él teme por su vida ya que la información que posee toca a grandes personalidades”. e. Memorial de fecha 23 de abril de 2018 suscrito por Juan Guillermo Monsalve Pineda, dirigido a la Jurisdicción Especial para la Paz, para ser ingresado.
Entre otras cosas, manifestó que estaba dispuesto a dar a conocer los hechos en los que participó dentro del conflicto armado en Colombia e hizo un relato sobre ello113. f. Declaración de Juan Guillermo Monsalve Pineda del 9 de noviembre de 2020, ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. En esta oportunidad expuso que, en agosto del año 2011 rindió una declaración ante la Fiscalía 45 de Justicia y Paz de Medellín y en ella narró sus orígenes en el Bloque Metro: “Yo empecé a decir de cómo empecé yo en el bloque metro y pronuncié pues de que, cuando empecé a decir que yo había empezado por medio de lo que pasó de la, de la sacada de nosotros de la Finca Guacharacas, de la quema de la mayoría y de la matada del trabajador de la finca guacharacas; por eso se vinieron las AUC a esa hacienda”114.
Adicionalmente señaló que solicitó su admisión a Justicia y Paz y, dado el conocimiento que tenía sobre el Bloque Metro -porque estuvo en su terminación-, pensó que sería aceptado, pero no fue así, pues no fue condenado por su pertenencia a las AUC. Sumado a ello, indicó que nunca se desmovilizó, situación que también aconteció a otros 113 Afirmó “En 1990 cuando tenía 12 años empecé a trabajar en la hacienda ‘Guacharacas’ de propiedad de los hermanos ‘Uribe Vélez’ en el año 1994 entra en problemas Santiago Uribe con el comandante Darío (inentendible) alias ‘Gigante’, somos desplazados y en represalia se conforma un grupo de autodefensas que toma (inentendible) contra el frente Bernardo López Arroyave (inentendible) en donde formaba parte quienes (inentendible).
Desde el año 1996 y hasta el 2004 pertenecí a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Bloque Metro del mando de Rodrigo Alias ‘00’. Al no querer desmovilizarnos somos hostigados por Carlos Castaño, como comandante y jefe de las AUC. Finalmente nos entregamos yo, Luis Alberto Villegas, Jorge Iván Garcés Arboleda alias ‘Arboleda’ (comandante segundo del Bloque Metro) y 200 unidades con su respectivo armamento del comandante Julián Bolívar; a los 6 meses este da la orden de ejecutar uno a uno a quienes hacíamos parte del Bloque Metro.
Esta situación lleva a que Arboleda se vaya para ‘Vencedores de Arauca” y yo emigro hacia el grupo ‘Caquetá’, en donde estuve por cerca de 18 meses hasta el 4 de agosto del año 2007”. 114 Registro 41:07. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 76 miembros de ese grupo al margen de la ley, porque ello solo ocurría para quienes tuvieran problemas judiciales, justamente, por su pertenencia y ese no era su caso. g. Algunas personas privadas de la libertad que hicieron parte de las AUC, hablaron sobre Monsalve Pineda.
Máximo Cuesta115 señaló que ingresó al grupo paramilitar a mediados del año 1996 en Antioquia, no recordó el bloque, pero sí que permaneció allí hasta el 2000. De Monsalve Pineda dijo que no sabe si fue o no miembro de las AUC, porque nunca escuchó mencionar su nombre entre las personas de esa organización pese a que recorrió varios bloques.
En todo caso, indicó que no conoció el Bloque Metro ni tuvo contacto con alguno de sus miembros. Geovanny Alberto Cadavid Zapata116 Perteneció a las AUC. Afirmó que ingresó a principios del año 1997, aclaró que en esa época eran grupos independientes y que fue en 1998 que se conformaron las Autodefensas Unidas. Indicó que perteneció al Bloque Metro y sus comandantes fueron alias Rodrigo Doble Cero, JJ y Arboleda, frente que estuvo vigente entre los años 1998 y 2003.
Sobre Juan Guillermo Monsalve Pineda dijo que no fue miembro del grupo paramilitar pues siempre trabajó en fincas. Por su parte, Ángel María Palacio Rúa117, conocido como Rafa, manifestó que, desde el año 1991 fue integrante del grupo ELN, pero 115 Declaró ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema el 4 de septiembre de 2019 y ante la Fiscalía General de la Nación el 22 de febrero de 2021. 116 Declaró ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema el 4 de septiembre de 2019 117Informe de Policía Judicial No. 9-93030 del 2 de marzo de 2017, Suscrito por servidores de la Dirección Especializada de Policía Judicial de DH y DIH – Nivel Central.
En él se indicó que, en desarrollo de una inspección judicial desarrollada al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, se obtuvo una entrevista realizada al citado ciudadano. La Fiscalía introdujo el audio de una declaración que este ciudadano rindió el 4 de mayo de 2016; sin embargo, no tiene sonido, por lo que no posible valorarla. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 77 en 1997 fue retenido por las AUC y empezó a trabajar para esta organización, bajo el comando de alias Rodrigo Doble Cero, en el sector de Cristales, San Roque, El Jordán y Segovia.
Sobre el episodio de la quema de la Hacienda Guacharacas, dijo que lo realizó el Frente Bernardo López Arroyave del ELN y “eso pasó por la compra que hizo el papá de Uribe del Sindicato de Maceo, ya que ellos repartieron unas tierras y dejaron al sindicato por fuera”. Al preguntarle si conocía cuáles eran los lugares de operaciones o de concentración de los señores conocidos como alias Filo, Arboleda y Fierro (conocidos como miembros del M.A.S.118), dijo que “era en las Guacharacas y la Estación de Conejo en Providencia”.
Indicó que en esos lugares tuvo enfrentamientos con ellos, y “desde el cerro de Cuatro Esquinas se ven las instalaciones de la Finca Las Guacharacas y desde ese cerro se veían cuando estaban ahí y cuando tenían los camuflados extendidos”. Además, afirmó que “[D]espués de la muerte del papá de los Uribe, dieron la orientación a los elenos, de atacar la finca Las Guacharacas, porque se veía gente armada que no eran del ejército sino del M.A.S., había tres grupos el de alias ‘Filo’, el de alias ‘Arboleda’ y el de alias ‘Fierro’”.
Dijo que el segundo permanecía en las Guacharacas “en la finca del papá de URIBE”. h. Debe aclararse que el apoderado judicial de Deyanira Gómez Sarmiento introdujo el oficio del 5 septiembre de 2000, mediante el cual la Dirección Seccional del CTI informa sobre varios miembros (aproximadamente 500) de las AUC que están operando en Caquetá. Entre ellos allí se encuentra alias Guacharaco.
También introdujo unos 118 Al parecer se trataba de un grupo al margen de la ley, creado en los años 80 para contrarrestar a los grupos subversivos, financiado por los carteles de narcotráfico. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 78 comprobantes de nómina efectuados a miembros del citado grupo, en el que se consignan pagos a dicho alias.
No obstante, la defensa aportó varios medios de conocimiento119 según los cuales existen algunas personas conocidas como “Guacharaco”, y que estuvieron en zonas del país en las que Juan Guillermo Monsalve, según lo que se conoce, no pudo estar. Es así que los medios de conocimiento aportados por la representación de víctimas aún son insuficientes para asegurar o dar por sentado que alias Guacharaco, miembro de las AUC, responde a la persona de Monsalve Pineda, no solo porque en tales documentos no se especificó su identidad o individualización, sino porque, con los demás elementos de convicción, es posible que varias personas se hicieren llamar de la misma manera.
Pues bien, de los elementos materiales probatorios mencionados se puede ver que aún no existe un conocimiento claro ni contundente sobre la pertenencia o no de Monsalve Pineda al grupo paramilitar y, mucho menos, su injerencia en la región de Antioquia, más específicamente en la zona de la Hacienda Guacharacas. Aunque varios testigos lo ubicaron como trabajador en dicha finca, ello no permite inferir, con sosiego, que fue miembro del citado grupo al margen de la ley ni que presenció algún hecho delictivo por parte de los hermanos Uribe.
Sin embargo, tampoco puede afirmarse lo contrario, y menos, por el solo hecho de que no aparezca en las bases de datos oficiales como “desmovilizado”, sobre todo porque varios de los testigos aquí analizados dijeron que no todos se desmovilizaron de manera oficial. 119 Entre otros, sentencias CSJ SP 5 dic. 2018, rad. 5023 y CSJ SP 25 nov. 2015, rad. 45463, Noticia de El Tiempo sobre la captura de un alias Guacharaco, noticia de Caracol Radio sobre alias Guacharaco, Boletín de la Fiscalía General de la Nación sobre alias Guacharaco. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 79 Además, recuérdese que Monsalve Pineda fue capturado y condenado como miembro de la organización criminal Los Rastrojos, que, como bien se sabe, fue un grupo armado organizado compuesto por disidentes de las AUC, de ahí que no esté demostrado aún, con la suficiencia probatoria exigida, la afirmación de la Fiscalía. Es más, aun si fuera verdad que no fue parte de las AUC, está acreditado que trabajó en la Hacienda Guacharacas, por lo que, de ser así, resulta posible que hubiera conocido a la familia Uribe y sus actividades.
Incluso, si asumimos que no fue así, lo cierto de todo es que aquel aseguró tener conocimiento sobre algunas acciones que éstos realizaron, al punto que efectuó ciertas declaraciones en su contra, situación que lo convierte en un testigo, calidad que, hasta este momento, no ha sido discutida. De lo contrario, no se entendería la razón por la que, según afirmó la Sala de Instrucción, Diego Cadena, en representación de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, se interesó por la retractación que Monsalve Pineda pudiera realizar en favor de su prohijado.
En términos semánticos, no es posible hablar de retractación si antes no existió una declaración realizada en un sentido opuesto. Independientemente de que la iniciativa la hubiese tenido el citado abogado o Monsalve Pineda (cuestión que se analizará más adelante), lo cierto es que era una declaración importante para el primero, pues de no serlo, no hubiera acudido a la Cárcel La Picota dos días seguidos para entrevistarse con él y no hubiese mostrado tanto interés en la recolección del documento con su retractación, como se puede observar en varias de las comunicaciones que sostuvo con Enrique Pardo Hasche y con el exsenador ÁLVARO URIBE VÉLEZ (entre otros) y que fueron interceptadas.
Aunque la defensa y el Ministerio Público solicitaron que estas conversaciones no fuesen valoradas, hay que recordar, como se explicó 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 80 previamente, que no solo este tema no fue objeto de apelación por la Fiscalía, sino que, expresamente, esa parte hizo uso de las interceptaciones para sustentar su pretensión120.
Entonces, basta revisar estas dos conversaciones para advertir que Diego Javier Cadena y Enrique Pardo Hasche estaban interesados en que Juan Guillermo Monsalve Pineda entregara un escrito mediante el cual se retractara de las manifestaciones que había hecho antes contra URIBE VÉLEZ, al punto que el primero sostuvo conversaciones y reuniones tanto con Monsalve Pineda como con su esposa para recibir el documento.
Incluso, dijo que recibió autorización del imputado para ofrecer al testigo una acción de revisión de su caso. Todo ello pone en evidencia que Juan Guillermo Monsalve sí era un testigo importante para el implicado. Lo anterior permite concluir que, independientemente de que las declaraciones de Juan Guillermo Monsalve Pineda contra el imputado y su familia hubiesen sido falsas o no, lo cierto es que se convirtió en un testigo, acaso importante para los intereses judiciales del exsenador URIBE VÉLEZ.
Por lo tanto, el Tribunal no comparte la afirmación del apelante, según la cual los hechos ocurridos con Monsalve Pineda son atípicos por la inexistencia del objeto material del delito de soborno en la actuación penal. 120 Por cierto, también el investigado ha hecho referencia al contenido de estas conversaciones, lo que, en términos de la sentencia SU-159/02, aplicable a las pruebas obtenidas bajo el proceso penal previsto por la Ley 600 de 2000, permite su análisis.
Además, esta discusión ya se había planteado ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, instancia que se pronunció en varias oportunidades. En decisión CSJ AEI 3 ago. 2020, rad. 52240, consideró que aquellas no eran ilícitas, en el entendido que la garantía del secreto profesional cobija “la actividad del abogado defensor” y no la de “cualquier profesional del derecho que se contacte”.
En todo caso, estableció que, de manera excepcional, las comunicaciones entre defensor-cliente podrían ser objeto de ese acto de investigación, y “solo a condición desde luego de que medie clara y fundada evidencia en punto a que estaría desbordando el marco legal de su actuación profesional”. De Igual forma, el mismo tribunal instructor, en providencia CSJ AEI 18 feb. 2019, rad. 52240, decidió negar las solicitudes de nulidad y de exclusión probatoria impetradas por la defensa, determinación que fue confirmada el 31 de julio de 2019.
Entonces, sería desproporcionado que en cada momento procesal se reabrieran discusiones de esta naturaleza, cuando existen escenarios destinados para tal fin, entre ellos, la audiencia preparatoria, si a ese momento se llegase. Finalmente, no sobra recordar que el privilegio de las conversaciones de un profesional del derecho con una persona no es absoluto, tal como lo explicó la Sala de Casación Penal en decisión CSJ SP, 9 dic 2021, rads. 60149 y 60292.
La situación se hace más compleja si, en determinado caso, ese profesional del derecho no está actuando dentro del marco de una relación abogado – cliente, sino que, como lo ha sostenido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se instrumentaliza o se abusa de ese privilegio para fines que están por fuera de la expectativa lícita de asesoría jurídica.
Cfr. Fox y Hartley c. Reino Unido, así como Campbell c. Reino Unido. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 81 Sobre credibilidad de Monsalve Pineda en las afirmaciones que efectuó frente a las circunstancias en que fue abordado por Diego Javier Cadena para que se retractara de su versión anterior contra el implicado.
Para la Fiscalía, su versión no es fiable y, además, no cuenta con prueba de corroboración. Debe precisarse que no ha sido controvertido el hecho de que los días 21 y 22 de febrero el abogado Diego Javier Cadena visitó a Juan Guillermo Monsalve Pineda en la Cárcel La Picota. Tampoco lo es que el segundo día aquellos se reunieron. La discusión, propuesta por el apelante, se centra básicamente en: i) la persona que tuvo la iniciativa de ese encuentro, y ii) lo que ocurrió allí. Pues bien, la Sala de Decisión ha de tener en cuenta los siguientes elementos materiales probatorios obrantes en el expediente: i) Sobre la persona que tuvo lo iniciativa en realizar la reunión a. Declaración Juan Guillermo Monsalve Pineda ante la Corte Suprema de Justicia el 23 de febrero de 2018.
Señaló que se encontraba en el pabellón PAS B y, aproximadamente, en el mes de diciembre, el interno Enrique Pardo Hasche “empezó a decirme que qué ganaba yo con hablar cosas de Uribe y de estar con Iván Cepeda, que qué beneficios me daba él”. Le dijo que ayudara a ÁLVARO URIBE VÉLEZ, y que “ellos lo meten a la JEP, hacen lo que sea pa’ sacarlo, pero necesitamos que usted diga que Cepeda lo obligó a que hablara en contra de Uribe y que le pagó y lo prometió y que le dio plata y que le prometió cosas”.
Indicó que su respuesta fue que no se retractaría, y que lo único que podría hacer es “no volver a declarar, eso sí lo puedo hacer, pero entonces por mi libertad”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 82 Aclaró que él pidió eso porque teme por su seguridad y relató que desde la primera vez que declaró siente que corre peligro, “y uno a veces prefiere más bien no seguir, porque las garantías son muy poquitas”.
Pardo Hasche le dijo que él se encargaba de contactarlo con los abogados que ayudarían a esa gestión, específicamente le habló de Diego Javier Cadena. Explicó que el 21 y el 22 de febrero de ese año Diego Javier Cadena lo visitó. El primer día “estuvo todo el día aquí esperando que yo bajara y no bajé”; el segundo sí lo atendió, pero en presencia de su abogado.
Dijo que habló con él durante aproximadamente una hora. b. Declaración de Ricardo Williamson del 2 de febrero de 2021 ante la Fiscalía. Señaló que siempre ha comulgado con las tesis e ideas políticas planteadas por el implicado y ha participado en algunos chats como el de “salven a Colombia”, pero no es militante activo de algún partido político.
Narró que el domingo 31 de diciembre de 2017 estaba en su finca y fue con su mamá a misa. En el camino estaba lloviendo y “recogí a una señora, una mona que iba caminando”121 –“Vicky Jaramillo”-, y fueron a la iglesia. Cuando salieron hablaron de temas políticos y, específicamente, conversaron sobre la persecución contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
Él le comentó a que sabía que había un testigo de la Cárcel La Picota (en la que estaba internado su cuñado Enrique Pardo Hasche) que quería retractarse y hablar con un abogado de URIBE VÉLEZ. Se trataba de Juan Guillermo Monsalve Pineda. Expuso que allí salió a relucir que Victoria Jaramillo conocía o tenía cercanía con el círculo político del imputado, razón por la que 121 Registro 13:48. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 83 Ricardo Williamson le dio esa información (para que se la hiciera llegar a URIBE VÉLEZ).
Afirmó que intercambiaron sus números de teléfono y, entre enero y febrero del año siguiente, Williamson llamó a Jaramillo para preguntarle si había logrado algún contacto, a lo que ella le refirió al abogado Diego Cadena como la persona que verificaría la información. Ricardo Williamson aclaró que no conocía a Victoria Jaramillo y que solo fue una coincidencia. El declarante explicó que le entregó esa información a Victoria Jaramillo porque a principios del mes de diciembre de ese año, su cuñado, Pardo Hasche, le decía que Juan Guillermo Monsalve lo abordaba y le manifestaba que quería hablar con un abogado de URIBE VÉLEZ para decir la verdad. c. Declaración de Victoria Eugenia Jaramillo del 15 de noviembre de 2019 ante la Corte Suprema de Justicia. Para comenzar, la Sala observa que Victoria Eugenia Jaramillo tuvo problemas para contestar preguntas simples, como aquellas dirigidas a explicar cuál había sido su historial laboral o cómo había conocido a ÁLVARO URIBE VÉLEZ122.
Se notó evasiva y, sin perjuicio que afirmó que no tenía problemas de memoria, evitaba contestar esas sencillas preguntas de manera precisa, sobre todo cuando era mencionado el partido político Centro Democrático, sin que le hayan 122 Registro 25:14. Declaración de 15 de noviembre de 2019. “Magistrada: cuéntenos por favor, señora Jaramillo, cuándo conoció al señor expresidente y hoy senador Álvaro Uribe.
Victoria E: pues, o sea, ¿cómo lo conocí? Lo, lo, lo, lo sigo. Magistrada: ¿Lo sigue? ¿Cómo lo sigue? Victoria E: pues él es el creador del partido… lo conozco, o sea, ¿quién no conoce al senador Álvaro Uribe Vélez? Magistrada: ¿Cómo lo conoció? Victoria E: en las campañas, lo escucho, lo veo. Magistrada: en la campaña de qué lo conoció, en qué año. Victoria E: Dios mío, pues, acercarme a él, pues, todo el mundo puede acercarse a él, todos tienen acceso a él, o sea.
Magistrada: ¿Lo conoce usted personalmente? Victoria E: Sí, sí. Magistrada: exacto, entonces cuando fue ese acercamiento, cómo fue ese encuentro. Refiérale a la Sala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que cómo conoció al expresidente y hoy senador Álvaro Uribe. Victoria E: pues en el momento en que se empieza a crear el partido, ahí lo conozco.
Magistrada: ¿En qué año fue? Victoria E: en el 2013. Magistrada: ¿Recuerda, por favor, las circunstancias en las que lo conoció? Victoria E: No. Magistrada: no, qué. Victoria E: o sea, cuando me dice conocerlo a qué se refiere, o sea, si yo me acerqué a hablar con él, ¿sí? Magistrada: a eso, exactamente. Victoria E: es muy difícil precisar eso.
Magistrada: ¿Por qué es difícil eso? Victoria E: porque él es una persona muy carismática y eso, entonces él saluda a todo el mundo (…)”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 84 preguntado todavía por los hechos objeto de estudio en el presente asunto. Teniendo en cuenta lo anterior, señaló que no tenía ninguna relación con ÁLVARO URIBE VÉLEZ, pero que aquel sí podría afirmar que la conoce porque compartieron muchas reuniones políticas.
Por otro lado, afirmó que conoció a Ricardo Williamson el 31 de diciembre de 2017, cuando fue a una finca al “Sisga” a celebrar el fin de año con una amiga. Bajo ese contexto, planteó que, mientras estaba caminando a una capilla, se detuvo una camioneta y la persona le preguntó si se dirigía a ese lugar. Ante su respuesta afirmativa, se subió al vehículo de Ricardo Williamson.
Así mismo, relató que él la llevó de nuevo a la finca y en el trayecto intercambiaron teléfonos. Relató que aquel le remitía “cadenas” y “mensajes” durante algunos meses. Sin embargo, al ser cuestionada sobre si había recibido otro tipo de mensajes, la testigo contestó con otra pregunta, evadiendo así contestar: “quiero que la Corte y usted, señora Magistrada, me diga ¿por qué usted me está interrogando?”123.
Luego, dijo que Ricardo Williamson la llamó días después del 31 de diciembre de 2017 y le comentó que el cuñado -Enrique Pardo Hasche- se encontraba en la Cárcel La Picota y que necesitaba que le enviara una razón a ÁLVARO URIBE VÉLEZ: que había una persona que quería “desmontar una cosa de Cepeda y Álvaro Uribe Vélez”124. De igual forma, relató que fue reacia a esa idea y le pidió explicaciones.
Aseguró que Ricardo Williamson fue insistente en las llamadas telefónicas y en las solicitudes, específicamente, que enviaran al abogado Jaime Lombana al centro penitenciario. 123 Registro 45:39. Declaración de 15 de noviembre de 2019. 124 Registro 50:19. Declaración de 15 de noviembre de 2019. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 85 A raíz de lo anterior, señaló, en los primeros meses del año 2018125 le remitió un mensaje a Jaime Lombana, pero éste respondió negativamente y la bloqueó telefónicamente.
Por tal motivo, ante la insistencia de Ricardo Williamson, dijo que, después de “muchos días” fue al Hotel Dann Carlton para darle la razón a ÁLVARO URIBE VÉLEZ, pero, al no encontrarlo, Claudia Daza “Cayita” habló con el imputado. Indicó que la instrucción de URIBE VÉLEZ fue entregarle esa información al abogado Diego Javier Cadena Ramírez.
Relató que la secretaria del expresidente le trasladó el número del profesional del derecho (o no recuerda si ya lo tenía) y le envió un mensaje con toda la información. Cuando le preguntaron si supo qué sucedió con ese asunto, contestó negativamente. Específicamente, relató que no volvió a hablar con Diego Cadena al respecto, pero sí conversan sobre “su exnovia y esas cosas”.
Sin embargo, una vez le fue puesta de presente la interceptación de 10 de abril de 2018 -entre ella y Diego Cadena-, en la que hablaban sobre Ricardo Williamson, Enrique Pardo Hasche y lo que había sucedido con Deyanira Gómez Sarmiento126, la testigo dijo, convenientemente, que “no se acordaba de esa conversación, me acabo de acordar de esa conversación”127.
Sobre el particular, señaló que: “¿Yo puedo ser sincera? Hay veces que la gente me habla y yo puedo estar diciendo cosas, no como si yo fuera una loca, pero yo puedo estar diciendo cosas y, o sea, como que yo no hago los hilos conductores y, ahora que usted me pasa estas interceptaciones, yo no me acordaba de esta llamada, ni lo que estaba…”128 Es importante indicar que cuando le pusieron de presente las interceptaciones, la testigo cambió su discurso y admitió que reenviaba 125 No recuerda por qué tenía el número de Jaime Lombana. 126 Vale la pena aclarar que, en una respuesta anterior, Victoria Jaramillo había afirmado que no sabía quién era Deyanira Gómez Sarmiento. 127 Registro 1:44:23.
Declaración de 15 de noviembre de 2019. 128 Registro 1:46:40. Declaración de 15 de noviembre de 2019. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 86 a Diego Javier Cadena lo que Ricardo Williamson le remitía vía WhatsApp; sin embargo, dijo que no tenía presente el contenido de los mensajes y que solo transmitía la información. Vale la pena destacar que, ante la Corte Suprema de Justicia, Victoria Eugenia Jaramillo había dicho que la información que le remitió Ricardo Williamson, y que reprodujo exactamente en el mensaje que le envió a Jaime Lombana y Diego Cadena, tenía que ver con que una persona quería “desmontar una cosa de Cepeda y Álvaro Uribe Vélez”129.
Sin embargo, en su declaración ante la Fiscalía señaló que Juan Guillermo Monsalve lloraba y que quería retractarse130. Aunque ante la Corte reiteró que, por el paso del tiempo, no se acordaba de muchas cosas, de manera particular, después de un año, recordó más detalles, tal como se aprecia en la transcripción realizada en precedencia. d. Declaración rendida por Enrique Pardo Hasche ante la Corte Suprema de Justicia el 6 de septiembre de 2019131.
Afirmó que, durante un mes, antes de que él hablara con Ricardo Williamson, Monsalve Pineda lloraba, se veía deprimido, le decía que quería “rectificar su dicho”, pero temía que Iván Cepeda lo denunciara 129 Registro 1:04:34. Declaración de 15 de noviembre de 2019. “Yo, yo, yo le digo tal cual lo que le dije, magistrada, lo mismo que le dije al presidente Uribe y lo mismo que le dije al principio, lo que me había dicho el sr. Ricardo Williamson, ‘un caso de desmontar una cosa entre Cepeda y el expresidente Álvaro Uribe, de, de Cepeda contra el presidente Uribe’, tal cual le digo eso, le, le mando la información, porque Ricardo Williamson me había mandado una información, me había mandado la información ‘está en tal patio de la Picota, que sí sé más’… eso yo lo tenía. Y yo le dije: ‘Ahí te mando la información’, y se la entrego vía chat.” 130 Registro 56:13.
Declaración de 2 de febrero de 2021. “Después de que me llamó tanto Ricardo Williamson insistiéndome, que Ricardo me decía, “Vicky, mira, esta persona quiere retractarse… es que mira, el compañero de Enrique Pardo es fulanito…” o sea, me decía y me repetía muchas veces…ahí es cuando busco… ya logro… pasan los días y logro mirar a ver cómo le puedo avisar al presidente, voy a avisarle, no lo encuentro, entonces le hacemos una llamada al presidente, y él me dice, “venga, Vicky, vaya y dígale a mi abogado Diego Cadena… contáctese con Diego Cadena y hable con él”….
Y ahí es cuando me contacto con Diego, le mando la información, le mando el contacto de Enrique Pardo… “mire, Diego, contáctese con este señor, estos son sus datos”…se los mando y ya le entrego esa información al señor Diego Cadena”. 131 Sobre este elemento de conocimiento, debe precisarse que la Fiscalía no allegó el registro completo de la diligencia, sino fragmentos de ella.
Dado que la autenticidad, mismidad o inalterabilidad del elemento es un criterio esencial en su valoración, en los términos de los artículos 273 y 432 del Código de Procedimiento Penal, su nivel de confiabilidad o credibilidad tendrá que ser evaluado con suficiente cautela. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 87 por falso testimonio, y le pidió ayuda, específicamente un contacto que lo acercara con “los señores Uribe”.
Refirió que durante aproximadamente un mes y tres semanas estuvo esperando, junto con Pineda Monsalve, que fuera el abogado del implicado para hablar con el segundo. También indicó que sostuvo conversaciones con Diego Javier Cadena “el 19, 20…19-18… 19, 20 de febrero de 2018”. Afirmó que el primer día que Diego Javier Cadena fue a la cárcel para hablar con Monsalve Pineda éste no quiso acudir porque no quería que alias Don Mario, ni alias Canoso “se enteraran de lo que estaba pasando”.
Por ello, aseguró, él se reunió solo con el abogado en cita y le habló sobre la situación de Pineda Monsalve con el senador Iván Cepeda Castro y lo que el primero pretendía con la reunión. Aseguró que su intención no era ayudar al entonces exsenador URIBE VÉLEZ sino a Monsalve Pineda, que dijera la verdad y que, por ello, recibiera ayuda consistente en que “lo defiend(a)n contra el señor Iván Cepeda que lo va a denunciar por falso testimonio; esa es la ayuda”.
Admitió que sostuvo varias conversaciones telefónicas con Diego Cadena para hablar sobre cómo se desarrollaba el asunto. Asimismo, en declaración rendida el 26 de febrero de 2021, ante la Fiscalía General de la Nación, señaló que todo se originó por una conversación que tuvo con Ricardo Williamson, por intentar ayudar a Monsalve pineda, ya que este “estaba llorando, pues que lo iban a mandar a Valledupar”.
Explicó que, sin embargo, éste empezó a poner condiciones, lo que ocurrió porque alias Canoso y alias Don Mario lo hicieron cambiar de parecer y lo ayudaron a hacer un montaje y conseguir el reloj espía132. 132 “[A] raíz de que los señores, canoso, don Mario etcétera, le hicieron cambiar de parecer. Ese en un principio lloraba sinceramente, pero cuando llegamos al patio UME y estaban todos estos personajes, cuando nosotros estábamos solos él sí lloraba sinceramente, pero cuando entramos al patio con estos otros señores, estos otros señores no lo dejaron hacer lo que él iba hacer, que era lo correcto, que era decir la verdad, ellos fueron los que le cambiaron de parecer. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 88 e. A propósito de quien se conoce como canoso, José del Carmen Gélvez Albarracín, en declaración de fecha 16 de septiembre de 2019, ante la Corte Suprema de Justicia133, dijo: “Lo que querían era (…) hacer retractar a Monsalve de lo que había dicho en años anteriores”134.
Sobre el particular, afirmó que esa información era que Enrique Pardo Hasche lo estaba presionando “para que se retractara de lo dicho en relación con el doctor Uribe”135. Señaló que ellos únicamente le dijeron que si él consideraba correcto retractarse que lo hiciera y que alias Móvil 5136 increpó a Juan Guillermo Monsalve en frente suyo y le dijo que “Sea serio, que dijera la verdad, que no tenía por qué estar metiéndose en problemas y que hiciera lo que era, lo justo.
O sea, si era verdad lo de los señores Uribe, pues que se afirmara y, si no, que desmintiera todo eso porque eso estaba muy delicado ese tema”137. Lo anterior resulta contrario a las afirmaciones de Pardo Hasche. Según alias Canoso, ni él ni otros internos, intentaron influir en él para que no se retractara, solo le decían que se mantuviera en la verdad, fuera la que fuera.
De hecho, acusó a Pardo Hasche como quien sí lo presionaba para que declarara en favor del expresidente URIBE VÉLEZ. Además de lo anterior, alias canoso nada dijo sobre la veracidad de las manifestaciones de Pardo Hasche, en el sentido de que hicieron un montaje con Monsalve Pineda, y le facilitaron el “reloj grabadora”. (…) P: ¿manifestó usted que Juan Guillermo Monsalve exigió varias condiciones cuales condiciones exigió para firmar el documento? R: en un principio no había condiciones, ni había documento, sencillamente se iba a reunir con el señor Cadena para que le ayudara con la defensa contra Iván Cepeda, no había condiciones, cuando llegamos al patio llegó Cadena adquirieron unas condiciones, pero los señores otros paramilitares hicieron el montaje, consiguieron un reloj una grabadora, entonces consiguieron un montaje”.
Según la transcripción, registros 35:25 y 49:41. No fue allegado el audio de la diligencia. 133 Explicó que conoció a Juan Guillermo Monsalve en el año 2013 en el patio “PAZ-B” de la Cárcel “La Picota”. Igualmente, afirmó que, a comienzos del año 2018, Juan Guillermo Monsalve y Enrique Pardo Hasche estuvieron solos durante tres meses en el patio “PAZ-B”. 134 Registro 1:11:05. 135 Registro: 1:11:30. 136 Señaló que falleció de cáncer. 137 Registro: 1:15:38. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 89 Por ello, habría sido altamente relevante que la Fiscalía adelantara acciones investigativas, dentro de su debida diligencia, para corroborar este importante aspecto.
Por ejemplo, tomar una entrevista a ese testigo, el cual podría corroborar o desacreditar la versión, tanto de Monsalve Pineda, como la de Enrique Pardo Hasche. La falta de claridad sobre esta circunstancia genera una incertidumbre de tal magnitud que, por supuesto, hace inviable la solicitud de preclusión de la Fiscalía, dado el nivel de conocimiento exigido para tal fin.
Pues bien, el recuento precedente de elementos de conocimiento es suficiente para poner en evidencia las múltiples contradicciones, vacíos y, sobre todo, incertidumbres probatorias que existen sobre el contexto en que se dio la reunión del 22 de febrero de 2018. No resulta claro si fue Juan Guillermo Monsalve Pineda quien buscó ser contactado por alguien cercano a ÁLVARO URIBE VÉLEZ o, si, por el contrario, fue el último quien, a través del abogado Diego Javier Cadena, tuvo tal iniciativa.
Los medios de convicción exponen las dos hipótesis, por demás plausibles y razonables, por lo que, no es posible asegurar que la que se ajusta a lo que en realidad ocurrió es la una o la otra. Las evidencias hasta aquí recopiladas no permiten aún llegar a esa conclusión bajo el estándar de conocimiento exigido para dar por extinta la acción penal por atipicidad del hecho investigado.
Entre tanto, pueden observarse las siguientes inconsistencias: i) Ricardo Williamson y Victoria Jaramillo narran circunstancias disímiles en las que, supuestamente, hablaron sobre la situación del imputado y sobre el testigo Juan Guillermo Monsalve, mientras el primero dijo que ocurrió una vez, el 31 de diciembre de 2017, la segunda aseguró que fue en los días subsiguientes y de manera 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 90 insistente por parte de Ricardo Williamson; ii) aunque ambos138 aseguraron que quien quería declarar era Monsalve Pineda y al principio se mostraron indiferentes a lo que pudiera ocurrir con él, luego tuvieron que admitir que sostuvieron varias conversaciones con algunas personas, entre ellas, Diego Javier Cadena, sobre las resultas; iii) si Pardo Hache era tío de la compañera sentimental de Jaime Lombana, ¿por qué acudir a Ricardo Williamson, para que se acercara a Victoria Jaramillo y que esta, a su vez, contactara a URIBE VÉLEZ para que enviara a Jaime Lombana?; iv) como se dijo, la versión de Pardo Hasche parece no ser coherente en nada con la de Monsalve Pineda y alias Canoso.
En todo caso, debe indicarse que, aun si se aceptara como probado, sin margen de error, que Monsalve Pineda fue quien tuvo la iniciativa y adelantó actividades para acercarse al círculo del exsenador URIBE VÉLEZ, este hecho, por sí mismo, no descarta la tipicidad de la conducta investigada, pues el delito de soborno en la actuación penal castiga al que “en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad”, de modo que el comportamiento del testigo no es el tema de prueba central (aunque sí puede ser objeto de acreditación de enunciados secundarios) si de lo que se trata es de determinar si el sujeto activo ejecutó la conducta descrita.
Bien pudo haber sido Monsalve Pineda quien promovió el encuentro con Diego Javier Cadena y ello no descartaría la posibilidad de que éste último, como lo indicó el tribunal instructor, le hubiera prometido algún beneficio para que, a través de una carta, manifestara que eran falsas las declaraciones que previamente había realizado contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ. 138 Ricardo Williamson y Victoria Jaramillo. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 91 Son dos hechos que, en todo caso no se excluyen y que, para el Tribunal no son totalmente claros. ii) Sobre lo que ocurrió en la reunión del 22 de febrero de 2023. a. Juan Guillermo Monsalve Pineda, en declaración rendida el 23 de febrero de 2018, informó que la conversación que sostuvo con Diego Javier Cadena consistió en “pues de que le diera la firma, que él ya tenía el formato ahí listo donde pues toda la retractación”.
Aseguró que el citado llevaba el documento elaborado, y explicó: “Rta.: No, no, no lo leí porque yo desde el principio le dije que no. Yo hasta le dije que después de que yo firmara que, se me iban a ir seis años más. En vez de yo solucionar el problema jurídico, antes me metían seis años más y él dijo que no, que contara que el señor había dicho, que URIBE había dicho, que yo lo conocía muy bien, que él era de palabra.
P: ¿De quién era la palabra? Rta.: ÁLVARO URIBE, que lo que yo necesitara que él no me dejaba quedar aquí y lo que yo necesitara y él prometía mucho de que me metía a la JEP (énfasis del documento). P: (…) dígame entonces cómo se le presentó este abogado Cadena. ¿Le dijo que venía de cuenta de quién, de parte de quién? Rta: De ÁLVARO URIBE, venía de parte de ÁLVARO URIBE.
P: ¿Se lo dijo textualmente? Rta: Que era del pool de abogados de ÁLVARO URIBE. P: ¿Así se le presentó? Rta: Me lo dijo”. Aseveró que Diego Javier Cadena le ofreció, por la retractación, ingresarlo a la JEP, o “que qué necesitaba”. También le dijo que tenía que radicar ese mismo día en la Corte “cuatro declaraciones de retractaciones de la gente”.
En relación con el objeto de retractación explicó que era “sobre que la culpa era de Iván Cepeda”. Indicó que no firmó ningún documento. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 92 En ampliación a su declaración, realizada el 6 de marzo de 2018, Monsalve Pineda indicó que después de que se venció el término para presentar el escrito a la Corte, Pardo Hasche le dijo que se le iba a venir el mundo encima por no haber firmado la carta.
También explicó que el afán del abogado Diego Cadena era porque tenían radicar las cartas de los testigos el 23 de febrero; que ellos tenían la esperanza de que en cualquier momento firmaría o grabaría un video. Incluso, dijo, Álvaro Hernán Prada, desde Neiva, también estaba esperando el video ese viernes139. b. Grabación del reloj sobre la reunión ocurrida el 22 de febrero de 2018 en la Cárcel La Picota.
Lo primero que debe indicarse es que la grabación de una conversación debe recibir el tratamiento de una prueba documental o, incluso, de una evidencia digital. En cualquier caso, dado que no nos encontramos frente a un documento público, por ejemplo, es necesario que estos elementos de convicción cuenten con un testigo de acreditación. Este declarante es el que puede dar cuenta que el elemento es lo que la parte dice que es.
De hecho, cuando el medio de conocimiento está representado en un soporte lógico, la evidencia realmente es el contenido, más no el dispositivo de almacenamiento. Por tanto, el testigo deberá dar cuenta, entre otras cosas, que lo allí representado corresponde a un momento, una escena, un sonido, etc. Incluso, puede afirmar si el registro se encuentra en las mismas condiciones desde cuando lo fijó, lo grabó o lo percibió. Así lo autorizan los artículos 273, el inciso 2 del artículo 277 y el artículo 426 del Código de Procedimiento Penal, así como el artículo 11 de la Ley 527 de 1999.
Por tal motivo, lo importante no es el dispositivo de almacenamiento en el que reposa el medio de conocimiento (como 139 Hecho jurídicamente relevante concretado en el Evento No. 2, el cual se desarrollará posteriormente. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 93 parece entenderlo la Fiscalía, quien cuestionó que se haya entregado una USB y no el reloj), sino que su contenido realmente tenga un carácter representativo que lleve una información adecuada para la toma de decisiones, cuya validez, autenticidad e integridad pueden certificarse por distintas vías, con ocasión del principio de libertad probatoria.
En este caso, debe indicarse que Juan Guillermo Monsalve Pineda, en la ampliación de declaración rendida el 6 de marzo de 2018 ante la Corte Suprema de Justicia, afirmó que, en efecto, a través de un reloj, grabó la reunión que sostuvo con Diego Javier Cadena. Explicó que, luego de ello, “lo mandé para la calle del reloj y le dije a mi esposa que lo llevara a la corte140”.
Así, mediante memorial de fecha 26 de febrero de 2018, Deyanira Gómez Sarmiento entregó a la Sala Especial de Instrucción141 una USB contentiva del video y audio registrado a través del reloj. De igual forma, en la citada declaración, Monsalve Pineda afirmó que en la reunión también hizo presencia su abogado Héctor Romero y el interno Enrique Pardo Hasche.
Incluso, explicó el contexto de varias de las manifestaciones efectuadas por los intervinientes de la reunión. Por ejemplo, expuso que cuando se refirieron a “romper el hielo”142 fue porque él dijo que podía firmar la carta “en esos días” y Diego Cadena le pidió que le diera la firma para que el entonces senador URIBE VÉLEZ viera que él si iba a colaborar, y que lo necesitaban radicar al otro día. Es decir, reconoció el contenido de la grabación y lo que allí ocurrió. 140 Registro 7:04. 141 Dentro del proceso con radicado No. 52240. 142 Registro 24:09. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 94 Por otro lado, se cuenta con la declaración que Deyanira Gómez Sarmiento rindió a un investigador privado143.
En esa oportunidad señaló que “esa información (…), después de que Juan me la entrega se suministró directamente a la Corte Suprema de Justicia”. Igualmente, precisó que Héctor Romero, abogado y esposo de su prima144, le ayudó a entregarle el “reloj grabadora” a Juan Monsalve en el recinto penitenciario. Sobre el particular, señaló que: “La primera grabación se hizo el 22 de febrero con un reloj que yo envíe el mismo día 22 de febrero con el abogado Héctor Romero, ese día yo le entregué en oficina de Coomeva de la 100 con 15 donde yo trabajaba y le entregué el reloj, le explique cómo era el funcionamiento porque es un reloj que se debe manipular o activar con un dispositivo, le expliqué cómo eran los dispositivos y cómo después de que lo activara iba a tener un puntico rojo para que se viera la activación y después se iba a borrar y después de esa activación se lo entregara a Juan”145.
En relación con el segundo dispositivo (USB) explicó: “De los dispositivos simplemente se toma la información, del dispositivo se graba en una USB y se entrega esa USB, fiel copia del dispositivo, se entrega directamente a la Corte Suprema de Justicia y la entrego yo.”146 Por otro lado, frente al tiempo que tardó en entregar la información, aspecto que cuestionó el apelante, señaló que lo hizo hasta el 26 de febrero de 2018 porque durante los días hábiles Juan Guillermo Monsalve Pineda no podía recibir visitas, de tal suerte que, después de visitarlo el fin de semana, realizó la descarga de los archivos que se encontraban en los relojes, la trasladó a una USB y pudo allegarla. 143 Elemento de convicción allegado por su apoderado judicial. 144 Información que proporcionó inicialmente en la declaración que se llevó a cabo el 25 de abril de 2018. 145 Registro 21:40. 2 146 Registro 28:45.
Declaración de Deyanira Gómez Sarmiento de 12 de enero de 2022. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 95 De hecho, Héctor Romero, en declaración que rindió ante la Corte Suprema de Justicia el 30 de septiembre de 2019, admitió que Deyanira Gómez Sarmiento le había entregado un reloj y le pidió que se lo entregara a Monsalve Pineda (aunque no sabía que era una grabadora), lo que hizo el 22 de febrero, día en que fue a visitarlo.
Ahora bien, es importante mencionar que, sobre la inalterabilidad de la grabación en cita, uno de los representantes de víctimas incorporó el informe de investigador de laboratorio del 19 de febrero de 2023, mediante el cual el perito John Jarvey González Sánchez obtuvo la evidencia digital que reposaba en dos relojes y dos memorias tipo Micro SD147.
En el informe pericial, entre otras cosas, afirmó que analizó los archivos con el software “Autopsy” y observó que “los dispositivos no han tenido ninguna manipulación o escritura en los elementos almacenados”. Finalmente, planteó que, a partir del análisis del formato y tamaño de los archivos, podría concluirse que “la integridad digital no ha sido comprometida”.
Llegado a este punto, a propósito de lo dispuesto en el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal148, no hay que olvidar que los jueces no deben aceptar de forma irreflexiva lo que expresen los peritos149, a partir de la simple autoridad de quien emite la opinión. 147 El perito afirmó que, de acuerdo a los procedimientos técnicos empleados, identificó, recopiló, adquirió y conservó “pruebas digitales según Standard ISO 27037”. 148 Artículo 420 CPP.
“Para apreciar la prueba pericial, en el juicio oral y público, se tendrá en cuenta la idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas” 149 Cfr. CSJ SP 11 jul. 2018, rad. 50637.
“A la luz de esta reglamentación, es claro que los peritos comparecen al juicio oral a explicar unas determinadas reglas o principios técnico-científicos, que sirven de fundamento a sus conclusiones frente a unas situaciones factuales en particular. Igualmente, deben precisar el nivel de probabilidad de la respectiva conclusión, que, a manera de ejemplo, suele ser más alta en los exámenes de ADN que en algunos conceptos psicológicos.
Del experto se espera que, en cuanto sea posible, traduzca al lenguaje cotidiano los aspectos técnicos, de tal suerte que el Juez: (i) identifique y comprenda la regla que permite el entendimiento de unos hechos en particular; (ii) sea consciente del nivel de generalidad de la misma y de su aceptación en la comunidad científica; (iii) comprenda la relación entre los hechos del caso y los principios que se le ponen de presente;
(iv) pueda llegar a una conclusión razonable sobre el nivel de probabilidad de la conclusión; etcétera. Visto de otra manera, al perito le está vedado presentar conclusiones sin fundamento, opinar sobre asuntos que escapan a su experticia, eludir las aclaraciones que debe hacer sobre el fundamento técnico científico de sus apreciaciones, no precisar el grado de aceptación de esos principios en la comunidad científica, abstenerse de explicar si las técnicas utilizadas son de orientación, probabilidad o certeza, etcétera.” 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 96 En sentido contrario, debe verificarse si el medio de conocimiento “ayuda al juzgador”150.
Por otra parte, no basta con revisar la conclusión de un perito, el juez debe considerar su idoneidad, el proceso ejecutado, la calidad de los instrumentos utilizados, la aceptabilidad de su conocimiento por la comunidad científica, entre otros criterios151-152. De esta forma, la apreciación de la prueba pericial se debe referir, junto a otros criterios, al análisis de idoneidad del medio de prueba para acreditar el enunciado fáctico que se pretende probar (objeto de prueba), con fundamento en los instrumentos utilizados, la metodología propuesta y su aplicación en el caso bajo examen.
Con eso en mente, no se presentó la más mínima acreditación de John Jarvey González Sánchez como “perito en seguridad informática”, pero, aún más relevante, el sujeto procesal no explicó si los relojes valorados en el dictamen eran los mismos que usó Juan Guillermo Monsalve el 22 de febrero de 2018. Así, le asiste razón a la defensa al afirmar que no hay suficiente claridad sobre la identidad de los archivos analizados en la base de opinión pericial y aquellos que fueron entregados por Deyanira Gómez Sarmiento el 26 de febrero de 2018, máxime si, de acuerdo con ese memorial, la testigo entregó a la Corte 150 Cfr. Duce, Mauricio. 2013.
La prueba pericial. México: Editorial Ubijus. p. 65. “[L]a necesidad de conocimiento experto se refiere a que la contribución central del perito en el juicio será ayudar al tribunal a decidir algo que está fuera del ámbito de su experiencia, sus conocimientos o su capacidad de comprensión. (…) En este primer nivel se busca, por una parte, evitar la presentación de prueba superflua o redundante, pero por otra, impedir que el trabajo de los peritos sustituya la función propia del juzgador al pronunciarse sobre cuestiones que son de competencia de quien decida el caso y sin que sea necesario para tal función la ayuda de expertos”. 151 Dos destacadas autoras nos ofrecen argumentos para ir más allá de las simples conclusiones de un perito.
Por un lado, la profesora Carmen Vásquez sostiene que “el test de expertise no puede ser la propia expertise. Por ello, solo debe admitirse información sobre la que sea posible, a su vez, tener información acerca de su calidad y, a estos efectos, el perito en su informe debe plasmar todo el soporte epistémico necesario para que el juzgador conozca no solo la cadena inferencial del razonamiento realizado por él sino también todo aquello que haría razonable creer en la conclusión del mismo” (Cfr. De la prueba pericial a la prueba científica.
Marcial Pons, Madrid, 2015, p. 206). Igualmente, la profesora Marina Gascón Abellán ha explicado que “la validez de la prueba científica (y por consiguiente la fiabilidad de sus resultados) no es algo que haya que dar por descontado, sino que depende de la validez científica del método usado, de que se haya utilizado la tecnología apropiada y de que se hayan seguido rigurosos controles de calidad” (Cfr. Cuestiones probatorias.
Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2012, p. 102. 152 La experiencia comparada nos brinda una solución análoga: la regla 702 de Evidencia de Puerto Rico prevé que el valor probatorio de la prueba pericial dependerá de: a) si el testimonio está basado en hechos o información suficiente; b) si el testimonio es el producto de principios y métodos confiables; c) si la persona testigo aplicó los principios o métodos de manera confiable a los hechos del caso; d) si el principio subyacente al testimonio ha sido aceptado generalmente en la comunidad científica; e) las calificaciones o credenciales de la persona testigo; y f) la parcialidad de la persona testigo. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 97 Suprema un dispositivo “USB con el respectivo video y audio que se registró de la visita que se realizó a mi esposo en la cárcel la picota el 22 de febrero”, no dos relojes y dos memorias tipo Micro SD, que ahora son examinados.
Por supuesto, ello no quiere decir que la grabación del 22 de febrero de 2022 haya sido editada, o que sea espuria, pero tampoco podría afirmarse que ese dictamen pericial garantiza la mismidad de la grabación incorporada a la presente diligencia. Hubiera sido diferente que, por ejemplo, John Jarvey González le haya tomado fotografías al contenido de los archivos, porque, sin perjuicio que hizo lo propio con los dispositivos de almacenamiento, no es posible afirmar sobre qué grabación está asegurando su integridad y si se trataba de aquella que representa ontológicamente la reunión del 22 de febrero de 2018.
En todo caso, no debe perderse de vista que la hipótesis de la alteración es respaldada por el laboratorio de acústica, mientras que un experto de RTVC, el sistema de medios públicos, al aislar el sonido, no dio cuenta de tal supresión. Así las cosas, existen dos tesis, las cuales pueden ser exploradas de forma detenida por la Fiscalía para evaluar si realmente se produjo la edición y, además, establecer su verdadera trascendencia (se habla, por ejemplo, de una diferencia en dos segundos) o, incluso, si existen otros medios para considerar la integridad de su contenido.
Ante ese escenario, sin el suficiente nivel de conocimiento para decir que la grabación es espuria o que la eventual alteración es trascendente, el Tribunal no podrá descartar lo que ella representa. Resueltos tales cuestionamientos, el Tribunal analiza el contenido de la transcripción que, sobre la reunión en mención, se efectuó en los informes de policía judicial en el Anexo No. 1153. 153 Denominado Comparación de las transliteraciones realizadas por RTCV y la Fiscalía General de la Nación de la grabación conexa al “reloj espía”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 98 A propósito de la existencia de dos transcripciones relacionadas con la grabación ya mencionada —en la que existe vehemente controversia sobre su capacidad demostrativa—, uno de los representantes de víctimas incorporó el informe de investigador privado de fecha 16 de diciembre de 2022, mediante el cual un perito distinto154 realizó un “concepto de comparación y valoración lingüística” de las transcripciones relacionadas con RTVC y la Fiscalía General de la Nación. En general, el especialista concluyó que, a partir de la aplicación de algunos procesos técnicos y científicos155 de aproximación lingüística, las transcripciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y RTVC son diferentes “en su forma lingüística y significado”156.
Sin embargo, “resultó ser más informativa en más casos la transcripción realizada por RTVC”, teniendo en cuenta el contexto y conocimiento necesario “para interpretar las expresiones registradas”157. Pues bien, para la Sala de Decisión, Cifuentes, de quien al menos se mencionaron sus acreditaciones como perito, en lo que se refiere a la valoración que se realiza en esta etapa procesal, desarrolló una explicación coherente y, si se quiere, completa, sobre la metodología, los principios técnico-científicos y su aplicación al caso bajo estudio.
En esencia, la ejemplificación que realizó el especialista de ambas 154 Se trata de Paul Cifuentes, quien, según se mencionó, “es licenciado en filología inglesa de la Universidad Nacional de Colombia y tiene estudios de maestría en filosofía en la misma universidad. Actualmente, cursa un doctorado en investigación criminal y ciencias de la conducta.
Ha actuado como perito convocado por las partes o por la Fiscalía General de la Nación en casos relacionados con asuntos lingüísticos, como suplantación de identidad, plagio, análisis de testimonio, análisis de declaraciones en medios de comunicación, análisis de pruebas dadas por conversaciones de audio o de texto. Es miembro del grupo Udita (Unidad de Docencia e Investigación en Textos Argumentativos), adscrita al Departamento de Lingüística de la Universidad Nacional de Colombia, de la Asociación Internacional de Lingüística Forense (IAFL, por sus siglas en inglés), y del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP).
Es profesor del Departamento de Lingüística de la Universidad Nacional de Colombia y gestor de calidad de la Subdirección de Análisis y Divulgación del Icfes. Es el traductor de una de las obras más importantes del derecho probatorio anglosajón: Rethinking evidence, de William Twining (convenio entre la Universidad de Cambridge y la Universidad Nacional).” 155 “(1) caracterización técnica y tecnológica del corpus (material a analizar);
(2) análisis comparativo fonético (acústico); (3) comparación léxico-sintáctica automática (palabras y formas gramaticales); (4) análisis semántico-pragmático (significado e interpretaciones contextuales).” 156 Al ejecutar una “medición automática de similitud léxico-sintáctica”, afirmó que tres cuartos (3/4) de las expresiones verbales utilizadas en cada una de las transcripciones son diferentes. 157 para el análisis del audio, el perito señaló em su informe que empleó “PRAAT”, un software que permite realizar un análisis “espectrográfico y oscilográfico” que permitiría observar la estructura acústica del audio. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 99 transcripciones sí permite concluir que, desde una aproximación contextual, la transcripción que realizó RTVC podría ser más fidedigna a los enunciados que reposan en la grabación. Sobre el particular, además de la coherencia semántica y pragmática de la conversación que se observa en las transcripciones de RTVC, hay otra razón relevante para soportar la afirmación expuesta en precedencia: como el objeto principal del informe de policía judicial No. 11-232393 de 11 de julio de 2018 era, precisamente, “transcribir los contenidos del audio del video aportado por la señora Deyanira Gómez con memorial de 26 de febrero del año en curso” (RTVC), emplearon diferentes “algoritmos” para la reducción del ruido y permitir una aproximación verosímil de la grabación, a diferencia del audio original, cuya estructura acústica afectó su inteligibilidad y que fue utilizado en el informe No. IL0007483951 de 5 de agosto de 2022 (documento en el que reposa la transcripción realizada por el titular de la acción penal), cuyo objeto principal era “determinar la autenticidad del audio del video” en mención. Pues bien, de la revisión de tal transcripción se observa que: i) Diego Javier Cadena, luego de iniciar hablándole a Monsalve Pineda de ayudarle con el ingreso al tribunal de justicia y paz, le dijo que él necesitaba recibir “un beneficio de alguna forma” y que él se rodeaba de personas con poder e influencia; ii) le pidió el favor de hacer una carta, “algo cortico de puño y letra suya ‘Juan Monsalve, estoy dispuesto a esclarecer estos hechos’”; y iii) Pardo Hasche participó en la conversación y estuvo muy insistente con la suscripción de la carta; para lo cual le decía a Monsalve Pineda que con el imputado estaría mejor, que estaría “detrás del tema”, que lo ayudarían con fiscales, abogados importantes, etc., y, en cambio, Iván Cepeda no haría nada por él. De acuerdo con tal conversación, puede inferirse que, contrario a lo manifestado por el apelante, la versión de Monsalve Pineda sobre lo 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 100 ocurrido en la reunión y los ofrecimientos que recibió para retractarse, está respaldada por esta evidencia digital, la cual, se insiste, en esta etapa procesal no podrá ser descartada, por las razones expuestas líneas atrás158.
Ahora bien, en lo que toca con la identidad de sus interlocutores (cuestionada por la Fiscalía) también ha de considerarse la libertad probatoria. La experiencia comparada enseña159 que no solo se precisa de una prueba fonoespectrográfica, sino que puede acreditarse por cualquier vía legalmente admisible. Pero, en todo caso, si la Fiscalía considera preciso que se realice tal actividad investigativa, nada impide que, con los medios dispuestos a su alcance, lo verifique, escenario en el que, cabe destacar, quedaría descartada, entonces, la posible configuración de las causales de preclusión por ella invocadas, pues no estaríamos ante un a atipicidad de la conducta objeto de estudio -ya que el ente acusador aún no tiene claro quiénes intervinieron o no en la reunión en la que, presuntamente, se realizó un ofrecimiento ilícito-, y tampoco podría afirmar que desplegó todas las actividades investigativas para conocer lo ocurrido y desvirtuar la presunción de inocencia del implicado. c. Por su parte, Enrique Pardo Hasche, en la declaración que rindió el 6 de septiembre de 2019, expuso que el mismo día en que se realizó la reunión objeto de estudio, lo visitó el abogado Jaime Lombana para ayudarlo a solicitar al INPEC la realización de una intervención 158 Se recuerda, porque no existe el suficiente nivel de conocimiento que permita concluir que la grabación es espuria o que la eventual alteración es trascendente. 159 La regla 901 de las Reglas Federales de Evidencia de los Estados Unidos así lo permiten (Cfr. Bocchino Anthony y Sonenshein David.
Federal Rules of Evidence with objections. 4ª Edición, Nita, 1998, Boston, p. 199. Así, la doctrina de ese país ha explicado que hay distintos métodos de autenticación de las voces que intervienen en una llamada telefónica, por ejemplo, un testigo que reconozca la voz de la otra persona, porque le es familiar; o quien no la conoce, pero luego determina la identidad a través de las siguientes conversaciones; o un testigo que no conoce la persona, pero puede identificarla a través de algunas transacciones; e, incluso, por medio de alguien que, aunque no conoce a la persona, ha marcado a un teléfono incluido en un directorio de negocios y habla con esa persona (Cfr. Mauet Thomas, Trial Techniques. 7ª edición, Wilter Kluwer, Nueva York, 2007, p. 144).
Imwinkelried incluye, junto a las antes mencionadas y a la prueba de espectrografía, a la teoría del identificador de llamadas. Al respecto, Imwinkelried Edward, Evidentiary Foundations, Carolina Academic Press. Durham, 2018, p. 126. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 101 quirúrgica por una hernia que estaba padeciendo (aseguró que se reunieron en otra mesa).
Expuso que a la reunión concurrieron Pineda Monsalve, su abogado (no recordó el nombre) y Diego Cadena. Aseguró que, aunque llegó más tarde, no logró hablar con ellos, pues ya se estaban despidiendo, así: “[E]llos también estaban saliendo porque faltaban segundos para cerrar la sala de abogados. Entonces no me pude enterar de qué pasó en esa reunión, no los pude introducir.
Sencillamente se estaban despidiendo. (…) P: ¿Y ahí logra dialogar con ellos o no? Rta: No. Ellos ya estaban de pie y se estaban despidiendo. Yo sí les pregunté, qué pasó porque tenían cara como de tragedia y ninguno contestó, ninguno habló, ninguno me dijo una sola palabra, solo se despidieron y se fueron”. Es importante resaltar que, luego de que le fueran puestos de presente unos apartes de la grabación de la reunión, negó su participación en ella y aseguró que lo que allí quedó registrado fue lo que él le dijo a Monsalve Pineda, pero tiempo después, en las celdas y en una conversación en la que solo estaban ellos dos.
Pese a que negó haber dicho algunas de las palabras que quedaron registradas, no pudo concretar o especificar cuáles afirmaciones fueron las que no pronunció y cuáles sí. Aseguró que su intención no era ayudar a URIBE VÉLEZ sino a Monsalve Pineda, que dijera la verdad y recibiera ayuda consistente en que “lo defiendan contra el señor Iván Cepeda que lo va a denunciar por falso testimonio, esa es la ayuda”.
Así, indicó que esa era la razón por la que iría un abogado, para prestarle esa asistencia. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 102 Reconoció que sostuvo varias conversaciones telefónicas con Diego Cadena: él lo llamaba desde la cárcel para saber cómo se desarrollaba el asunto. Además, en declaración rendida ante la titular de la acción penal el 26 de febrero de 2021 señaló que, en un principio, Monsalve Pineda no puso condiciones y se iba a reunir con Diego Cadena para que le ayudara con la defensa contra el congresista Cepeda Castro; pero luego empezó a pedir garantías160.
Sobre los ofrecimientos que le hizo a Monsalve Pineda explicó que nunca le dijo que le darían un “abogado gratis”161, sino que le iban a prestar ayuda jurídica para defenderse de Cepeda Castro, quien lo iba a denunciar por falso testimonio. Manifestó que él dedujo que esa colaboración se la daría URIBE VÉLEZ porque “si usted le hace un favor a este señor, este señor le va a hacer un favor a usted, es algo que yo deduzco, es algo de lógica”162. 160 “En un principio no había condiciones, ni había documento, sencillamente se iba a reunir con el señor Cadena para que le ayudara con la defensa contra Iván Cepeda, no había condiciones, cuando llegamos al patio llegó Cadena adquirieron unas condiciones, pero los señores otros paramilitares hicieron el montaje, consiguieron un reloj una grabadora, entonces consiguieron un montaje, entonces, lo que el señor Monsalve decía era, cuáles son mis garantías, que me ofrece, nosotros no llegamos ofreciendo o yo no llegue ofreciendo ni Cadena llego ofreciendo, él decía que me ofrecen, miren en las grabaciones, es que si ustedes oyen las grabaciones ahí está todo, ahí en las grabaciones esta Monsalve diciéndome a mi ‘pero cuales son mis garantías’, oigan la grabación y verá, que dice‘cuáles son mis garantías’ él es que me está solicitando garantías, y eso sucedió en el momento que llegamos a donde don Mario, Canoso y etc, él era el que solicitaba las garantías y las garantías que él solicito al señor Cadena fueron: incluirlo en la JEP, que es un insulto a la JEP porque no puede manipular un magistrado de la JEP, para mí eso es una ridiculez, eso no es un soborno, eso no es un ofrecimiento, eso no tiene nada que ver, eso es un insulto a la JEP punto, es utópico… y lo otro era que lo defendieran contra la denuncia que le iba a poner el señor Iván Cepeda al cambiar su testimonio y dijera la verdad que era lo que decíamos, nosotros jamás le dijimos que dijera mentiras, siempre le dijimos que dijera la verdad, eso está en las grabaciones que él hizo y si no está, entonces eso está manipulado…” Registro 49:41. 161 Registro 22:25. 162 Registro 24:00.
“… Yo a Monsalve nunca le dije a usted le van a dar un abogado gratis, le dije a usted le van a prestar una ayuda jurídica para defenderse del señor Cepeda que lo va a denunciar por falso testimonio porque el temor del señor Monsalve era que Cepeda lo iba a denunciar por falso testimonio, cuando a él lo iba a trasladar a Valledupar él dijo… P: ¿Quién le daba esas garantías, o esos abogados? R: Pues el señor URIBE; por deducción, no porque yo tuviera poder sobre el señor URIBE y le dijera que hiciera una u otra cosa o porque el señor URIBE me hubiera autorizado para decir alguna de estas cosas, era simplemente una deducción, si usted le hace un favor a este señor, este señor le va a hacer un favor a usted, es algo que yo deduzco, es algo de lógica.
(…) Jamás, eso es sencillamente una deducción que yo hice, una cosa que para mí es lógica que, si él dice la verdad, esta persona le va a prestar sus servicios jurídicos para defenderla del señor Cepeda, que estos servicios jurídicos vayan a ser gratis, nunca se lo dije, yo le dije que lo defendía, pero no que gratis, jamás le dije que iba a hablar con un abogado gratis. la razón por la que se quería un abogado de Uribe era porque sería un abogado de calidad, un abogado que hubiera tenido la capacidad de defenderlo contra Cepeda.
P: ¿Quién se lo proporcionaba? 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 103 Lo primero que la Sala de Decisión advierte es que, pese a que Pardo Hasche negó tajantemente haber participado de la reunión, en la grabación estudiada previamente parece haber interactuado por un buen tiempo con Monsalve Pineda, Diego Javier Cadena y Héctor Romero.
De hecho, su voz y manifestaciones concurren con las demás163; sus expresiones guardan un hilo conductor respecto de lo que se hablaba en la reunión. Así las cosas, aún resultan inciertas las afirmaciones y explicaciones ofrecidas por Pardo Hasche al intentar mostrarse ajeno a lo ocurrido en la reunión del 22 de febrero de 2018. Con la valoración de los elementos de convicción ya reseñados, el Tribunal debe precisar que, aun si se aceptara como cierto que Pardo Hasche realizó tales manifestaciones (porque, en todo caso, admitió realizarlas) en la celda y no en la reunión, ese hecho seguiría haciendo plausible la hipótesis delictiva, es decir, que el citado interno también buscaba la retractación de Pineda Monsalve en favor de ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
De hecho, por las interceptaciones a las comunicaciones que sostuvieron Pardo Hasche y Diego Javier Cadena164, parece tratarse de un objetivo común y no tan desinteresado como lo aseguró el primero. De esta forma, aunque Pardo Hasche aseguró que solo quería ayudar a Monsalve Pineda (consistente en que dijera la verdad y recibiera asistencia en la defensa contra Iván Cepeda), no debe perderse de vista que en la reunión no se refirió específicamente a ese tipo de ayuda, sino a beneficios jurídicos o punitivos como contraprestación por su retractación. Sobre el particular manifestó: R: El señor URIBE.
P: ¿Y de qué manera? R: Él tenía que solicitárselo al señor Uribe” 163 Por ejemplo, a registro 10:17 es interrumpido por otro de los interlocutores; según la transliteración realizada por el Grupo de Sala de Casación Penal de la CSJ- Dirección Cuerpo de Investigación se trataría de Diego Javier Cadena. 164 Contenidas en el informe de Policía Judicial del 13 de mayo de 2018, suscrito por la investigadora del CTI Carolina Vargas Villamil, sobre las interceptaciones al abonado celular terminado en 660 de Diego Javier Cadena. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 104 “P: A mí me parece que usted se pone en manos de ese señor, Ud.
Lo conoce, yo lo conozco y él le dice que le va a ayudar y le garantizo que le va a ayudar y le va a meter perrenque al, al, y le van a conseguir beneficios que lo saquen en menos tiempo, doctor, le tiene que conseguir beneficios que lo saquen en menos tiempo, doctor, le tiene que conseguir beneficios y le van a meter perrenque es de arriba, perrenque del que ud. sabe cómo es la vaina.
Ud. me conoce a (inaudible) entonces”165. d. Héctor Romero, quien también interactuó en la citada reunión, informó a la Corte Suprema de Justicia166 que había representado a Juan Guillermo Monsalve Pineda en dos procesos en los que había sido condenado y, en desarrollo del mandato, lo visitó en tres o cuatro ocasiones. Afirmó que el 22 de febrero de 2018 lo visitó para tratar el tema de la JEP, ya que Monsalve Pineda quería que él lo ayudara a redactar un memorial para solicitar su ingreso.
Explicó que ese día iba a hablar con él sobre su procedencia. Afirmó que ese día también concurrió el abogado Diego Javier Cadena (a quien no conocía). Sobre la conversación que se suscitó entre él, Monsalve Pineda y Diego Javier Cadena, dijo: “A ver, ahí después de estar ahí y de habernos presentado… bueno, exactamente cómo se abordó el tema no me acuerdo, pero lo que sí es que comenzamos a hablar sobre el caso de Juan Guillermo y de la JEP, inclusive el doctor Diego Cadena dijo que si él podía ayudarnos en algo, que estaba con mucho gusto nos colaboraba, que esto y que lo otro.
(…)”. El ofrecimiento fue que él nos podía colaborar en el ingreso y el trámite ante la JEP de Juan Guillermo. Exactamente en específico fue eso. Y fue 165 Registro 11:52, grabación reloj espía. 166 En declaración realizada el el 30 de septiembre de 2019. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 105 donde yo le dije que Juan Guillermo, de acuerdo con los delitos con que estaba condenado, él no tenía acceso a la JEP167.
Aseguró no recordar que Diego Cadena le hubiera pedido una carta a Monsalve Pineda ni que le hubiera hablado sobre una eventual acción de revisión de su proceso; sin embargo, luego dijo: “P: Dígale a la Corte si durante esa conversación que sostuvieron los tres, alguno de los tres planteó la necesidad de un documento para tramitar un recurso ante la Corte Suprema.
R: Me parece que sí, Diego dijo algo así, de que era que estaban en algún recurso, pero no me acuerdo de nada más. Y después de que Diego se retiró de ahí, me parece que fue Juan Guillermo Monsalve el que me dijo que le habían dicho que si tramitaba algún documento, algo así”. P: ¿Qué documento le solicitaban? R: No sé, que le firmaran un documento, que para presentar el recurso (…)”168.
Más adelante afirmó que le preguntó a su cliente la razón por la que Diego Cadena estaba allí y él le dijo que era uno de los abogados de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, luego le tocó el tema de un documento, “aparentemente que era una retractación de lo que había dicho sobre URIBE”, y él le dijo que eso no era tan fácil, que podía verse incurso en los delitos de falso testimonio y fraude procesal.
De acuerdo con todas estas declaraciones, es plausible la tesis de que Diego Javier Cadena (quien se presentó como abogado del ex senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ), con la ayuda de Pardo Hasche, le habría pedido a Juan Guillermo Monsalve Pineda que suscribiera una carta en la que se retractara de las declaraciones que había hecho antes contra el imputado, y a cambio recibiría alguna recompensa.
Diego Cadena le indicó que necesitaban tal documento el 23 de febrero, para radicarlo ante la Corte Suprema de Justicia. 167 Registro 20:02. 168 Registro 30:28. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 106 En la grabación del reloj se advierte que Diego Cadena primero le habló del ingreso a la jurisdicción de justicia y paz, algo sobre la celda (no fue claro), y luego, de manera genérica le dijo, que pensaba que necesitaba algún beneficio169.
De hecho, Héctor Romero dijo que el primero les manifestó que podría ayudarlos con el ingreso y trámite de la JEP. Además, como se indicó previamente, en la interceptación de comunicación del 4 de abril de 2018, sostenida entre Diego Javier Cadena y Enrique Pardo Hasche170, se observa que el primero le dijo al segundo que había hablado nuevamente con la esposa de Monsalve Pineda y le había hecho una propuesta, autorizada por el “Pre”.
Ésta consistía en ayudarle con una acción de revisión de la sentencia que lo condenó. De acuerdo con lo anterior, no se ha descartado que, como lo postuló el tribunal instructor, hubiese existido entonces un ofrecimiento o promesa de alguna utilidad al testigo Monsalve Pineda para que declarara en favor del ex presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
En consecuencia, con los medios de conocimiento recopilados hasta ahora por la Fiscalía, tal alternativa no se ha desvirtuado, con el nivel de conocimiento exigido por la jurisprudencia nacional para adoptar una decisión tan trascendental como la demandada. Por lo tanto, resulta inviable, por ahora, acceder a la petición elevada por la Fiscalía General. 169 Registro 5:12: C: “Ya descartamos la JEP, sí o no, lo de la celda y eso, bueno, yo pienso que (inaudible).
Tercero (puede ser Romero): se escucha una voz masculina (inaudible) C: Eso no es nada. Bueno, yo pienso que usted necesita un beneficio de alguna forma… 170 Informe de Policía Judicial de 13 de mayo de 2018 suscrito por la investigadora del CTI Carolina Vargas Villamil, sobre las interceptaciones al abonado celular terminado en 660 de Diego Javier Cadena.
““Síntesis de la comunicación – Enrique: ‘hola mi doctor…. Qué se ha sabido’ Diego: ‘todo bien, todo firme, volví y conversé con la señora (¿esposa de Juan Guillermo Monsalve?) ya estaba diferente y le hice una propuesta que me la autorizó el Pre (Presidente?), me dijo yo le puedo porque me he asesorado muy bien que esto no vaya a sonar como a manipulación de testigos, le dije yo lo que sí podía hacerle era ayudarle con una acción de revisión ante la Corte de su sentencia’”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 107 Ahora bien, hay un aspecto que, a juicio de esta Sala de Decisión no está suficientemente probado: ¿la declaración que se esperaba de Monsalve Pineda contenía afirmaciones ciertas o no? No está claro si las manifestaciones que, en su momento, hizo contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ eran falsas y ahora debía aclararlo, o fue al revés. Esta circunstancia no es accesoria o intrascendente.
Al contrario, es jurídicamente relevante ya que el tipo penal de soborno en la actuación penal prevé que la entrega o promesa de dinero o utilidad tenga como objetivo que el testigo se abstenga de concurrir, para que falte a la verdad o para que la calle, total o parcialmente. Quiero ello decir que el ofrecimiento de algún beneficio solo sería ilícito si lo que se pretende es que el testigo incurra en falso testimonio.
Entonces, frente a nuestro caso, para que se declarara atípico el hecho investigado (como lo pretende la Fiscalía) se requería la presencia de elementos materiales probatorios que acreditaran, sin incertidumbre alguna, que la declaración que Diego Cadena pidió a Monsalve Pineda contendría afirmaciones netamente verdaderas. Sin embargo, eso no está claro171.
Es decir, hasta este momento existen dos hipótesis plausibles, o en las declaraciones que Monsalve Pineda realizó contra URIBE VÉLEZ faltó a la verdad y lo que se buscaba era que lo reparara, o justo lo contrario. Sin tal claridad, no es posible revocar la decisión de primera instancia por el delito de soborno en la actuación penal, en lo que este evento concierne, y por la causal invocada. 2) Sobre el delito de fraude procesal La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia172, al referirse a esta conducta punible respecto de los hechos 171 Según lo informado por el juzgado de primera instancia, la Fiscalía no allegó al despacho la entrevista que el Senador Iván Cepeda a Juan Guillermo Monsalve, en la que, presuntamente, éste declaró contra Álvaro Uribe Vélez, de modo que no se cuenta con la declaración primigenia. 172 En la decisión CSJ AEI 3 ago. 2020, rad. 52240 (p. 1490 y ss.) 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 108 jurídicamente relevantes ocurridos en la Cárcel La Picota y Neiva (Huila), en este caso, los eventos Nos. 1 y 2, señaló lo siguiente: “En cuanto hace al presunto delito de fraude procesal por virtud de estos hechos que relacionan al testigo Monsalve Pineda, en la actuación se sabe que, efectivamente, éste con la instrucción mediata de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, e inmediata de Diego Cadena y Enrique Pardo Hache, elaboró la misiva de retractación en su celda y su esposa la radicó ante la Corte.
Empero, por la anotación que a pie de página le agregó el primero antes mencionado, para dejar constancia que era producto de las presiones que ejercía el senador a través de sus determinados partícipes Cadena Ramírez y Pardo Hache, no ostenta la idoneidad para poder conducir a engaño al funcionario judicial, de suerte que no se configura por esta razón el punible mencionado.” Previamente, al referirse al delito de soborno en actuación penal, había señalado que: “y que de muy mala manera se pretendió́ documentar por parte de Pardo Hasche con una denuncia incongruente y tardía ante la Fiscalía, aunada a una carta manuscrita que, con falaz versión de los hechos, ordenó aportar ante la Corte el senador URIBE VÉLEZ, una vez supo la negativa del recurso de reposición interpuesto por su legítima y reconocida defensa contra la resolución inhibitoria del 16 de febrero de la pasada anualidad.” Pero, como quedó visto, esa sala de instrucción, al decidir, solo consideró la carta de Juan Guillermo Monsalve (con la respectiva aclaración) como el fundamento del delito de fraude procesal, el cual, se insiste, descartó. No obstante, la juez de conocimiento, cuando resolvió sobre la solicitud de preclusión, señaló que “…Existen elementos materiales probatorios, que crean la hipótesis plausible de la intención de engañar al alto tribunal, pues en la demanda que hace el Doctor Álvaro Uribe Vélez a Diego Javier Cadena Ramírez de obtención de documento suscrito por Enrique Pardo Hasche, donde niega la reunión del 22 de febrero del 2018 y toda la postulación de prebendas 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 109 al testigo Juan Guillermo Monsalve Pineda para que se retracte, es decir, el cual fue presentado ante la Corte Suprema de Justicia y que devino en la declaración de este como testigo, circunstancia que no fue estudiada por la Fiscalía General de la Nación y que hacen por tanto, la determinación de despachar negativamente su solicitud de preclusión por atipicidad del comportamiento, conforma la prueba aportada (…)”.
Ahora bien, la Fiscalía, en la solicitud inicial, dejó claro que su solicitud de preclusión, al menos por el evento 1, no estaba encaminada al delito de fraude procesal173. De hecho, cuando se pronunció sobre la carta de Juan Guillermo Monsalve retractándose, con la nota aclaratoria (después de exhibirla), no planteó nada respecto de ese ilícito174.
De lo anterior, resulta lógico que la solicitud de la Fiscalía se limitara estrictamente a los hechos jurídicamente relevantes y la calificación jurídica atribuida por el tribunal instructor. Del mismo modo, la primera instancia, al momento de resolver, debía concretarse a tales supuestos fácticos y jurídicos, no a otros, pues exceden el marco de la imputación y, por supuesto, ello constituiría una afrenta al principio de congruencia. En conclusión, comoquiera que, en lo que respecta al evento No. 1, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia no atribuyó al ex presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ el delito de fraude procesal, no será objeto de análisis frente a este evento No. 1. 7.4.2.
Evento No. 2 Como se indicó, la hipótesis delictiva de este evento está relacionada con que, presuntamente, los días 21 y 22 de febrero de 2018 Juan Guillermo Monsalve Pineda recibió mensajes de texto y de voz, vía WhatsApp, de parte de su amigo Carlos Eduardo López 173 Sesión de audiencia del 12 de octubre de 2022, sesión 2. Registro 1:05:44. 174 Registro 1:28:06.
Audiencia de 10 de octubre de 2022, sesión 4. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 110 Callejas, en los que le decía que el entonces Representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada Artunduaga, de parte del entonces senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, lo había buscado para que, por su intermedio, consiguiera que Monsalve Pineda grabara un video retractándose de las declaraciones que había realizado contra URIBE VÉLEZ y su hermano Santiago Uribe, declaración que necesitaban para aportar a la Corte Suprema de Justicia el 23 de febrero siguiente.
Por estos hechos la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia atribuyó el delito de soborno en la actuación penal175. La Fiscalía, en su apelación, cuestionó que el juzgado de conocimiento omitió valorar la declaración de Carlos Eduardo López Callejas, alias Caliche o El Llanero, así como sus manifestaciones en las comunicaciones interceptadas176.
En su criterio, las evidencias demuestran que López Callejas fue quien buscó a personas del partido político Centro Democrático para entregar la información que conocía, razón por la que Álvaro Hernán Prada intervino. Aseguró que estos hechos tuvieron su origen únicamente en Carlos Eduardo López Callejas, que, de sus declaraciones, puede establecerse que nunca tuvo comunicación con ÁLVARO URIBE VÉLEZ y que éste no realizó ningún ofrecimiento177. 175 En la decisión CSJ AEI 3 ago. 2020, rad. 52240 (p.1490 y ss.) al referirse al punible de fraude procesal en los eventos Nos. 1 y 2, señaló que: “En cuanto hace al presunto delito de fraude procesal por virtud de estos hechos que relacionan al testigo Monsalve Pineda, en la actuación se sabe que efectivamente este, con la instrucción mediata de Álvaro Uribe Vélez, e inmediata de Diego Cadena y Enrique Pardo Hasche, elaboró la misiva de retractación en su celda y su esposa la radicó ante la Corte.
Empero, por la anotación que a pie de página le agregó el primero antes mencionado, para dejar constancia que era producto de las presionas que ejercía el senador a través de sus determinados partícipes Cadena Ramírez y Pardo Hasche, no ostenta la idoneidad para poder conducir a engaño al funcionario judicial, de suerte que no se configura por esta razón el punible mencionado”.
Precisamente, por tal razón, el juzgado de primera instancia no realizó ninguna valoración del ilícito de fraude procesal en este episodio. 176 Las explicaciones que, según el apelante, dio López Callejas están orientadas a que el 19 de febrero de 2018, él estaba viendo el noticiero y se enteró de lo que estaba ocurriendo con el entonces senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, y por los medios de comunicación, supo que aquel había pedido a la ciudadanía que acudiera a decir la verdad. 177 Aunque el ente acusador reiteró el argumento relacionado con que Monsalve Pineda no tiene la condición de testigo, el Tribunal no se pronunciará como quiera que ya fue objeto de análisis en el evento anterior. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 111 Los elementos materiales probatorios que hacen parte de la presente actuación, exhiben lo siguiente: 1.
En declaración rendida el 23 de febrero, ante la Corte Suprema de Justicia, Juan Guillermo Monsalve Pineda señaló que López Callejas, alias Llanero, es un amigo que vive en Neiva y que, más o menos el 21 de febrero, a través de mensajes de texto, le dijo que un amigo de él y del exparlamentario Álvaro Hernán Prada Artunduaga lo había buscado porque sabía que tenía contacto con Monsalve.
Explicó que López Callejas le dijo que esas personas querían que grabara un video en el que se retractara de lo que había dicho contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ; a cambio estaría en libertad o le darían lo que necesitara. En cuanto a los mensajes de texto o de voz que intercambió con López Callejas, expuso que cuando éste hablaba de “el ex” se refería al expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
En ampliación de la declaración, realizada el 9 de noviembre de 2020, Monsalve Pineda afirmó que su comunicación con López Callejas no era constante y que nunca habían hablado sobre Iván Cepeda ni sobre las declaraciones que él había hecho en anteriores oportunidades, como tampoco sobre el Bloque Metro. También afirmó que nunca le expresó (ni a ninguna persona) el deseo de retractarse de las manifestaciones que habría realizado contra los hermanos Uribe.
Dijo que entre el 19 y el 20 de febrero López Callejas le expresó que necesitaba visitarlo y decirle algo urgente. Él le indicó que no eran posibles las visitas sino hasta el sábado siguiente. Así, el 21 siguiente empezó a tocarle ese tema. Reiteró que López Callejas le había dicho que, un amigo en común con Álvaro Hernán Prada, lo había buscado para que enviara una carta 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 112 o un video retractándose y decir que las manifestaciones contra URIBE VÉLEZ las había hecho por promesas que le hizo el senador Iván Cepeda: “Decir como que me habían puesto, o que me habían prometido, me habían prometido, ehhhh como se dice, me habían prometido a decir cosas como pa’ sacarme ligero de la cárcel y que me habían quedado mal…”178 Además, relató que López Callejas le envió la foto de perfil y el número de teléfono de Prada Artunduaga para demostrarle que sí estaba hablando con él; también le dijo que le ofrecían ingresarlo a la JEP, que tenía garantías.
Refirió que él creyó que ello era cierto porque lo habían buscado en Cárcel La Picota para el mismo tema. Indicó que una vez empezó a recibir estos mensajes de parte de López Callejas, los puso en conocimiento a Iván Cepeda. Afirmó que su amigo le decía que la retractación era un asunto apremiante y que al abogado Jaime Granados le urgía contar con la declaración. Por otro lado, aseguró que el congresista Iván Cepeda nunca le hizo ofrecimientos para que hablara contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ, pues, incluso, antes de tener contacto con él ya había hecho declaraciones en ese sentido contra los hermanos Uribe. 2.
A propósito de los mensajes de texto y de audio179 que, como se dijo, Juan Guillermo Monsalve Pineda entregó al senador Iván Cepeda, se observan las siguientes manifestaciones que López Callejas hizo al primero: 178 Registro 32:22. 179 Mediante el informe de policía judicial de fecha 11 de julio de 2018, fue transcrito el contenido de los audios de WhatsApp aportados por el representante de la víctima Iván Cepeda, a través de los memoriales del 22 y 23 de febrero. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 113 a. Aseguró que un amigo de él, “Don Rodrigo”, y el presidente del partido democrático del Huila180, le pidieron que hablara con Monsalve Pineda para que éste enviara una declaración, por algún medio, “diciendo que ese man lo que está hablando es mierda, o sea lo que le está proponiendo ese Cepeda a usted es mierda”181.
Le dijo que tales personas hablaban de parte “del ex”. b. Afirmó que uno de ellos había hablado con “el viejo” por alta voz, y éste le pidió a él (Carlos López) que hablara con Monsalve Pineda y lo convenciera de realizar tales manifestaciones182. c. Indicó que “ellos” le dijeron que le iban a enviar a un abogado, “pero usted no tenía línea mi señor”183. d. Aseveró que “el viejo” tenía que presentar: “[U]nas vainas allá el viernes, en unas pruebas que tiene que mandar el viernes, entonces sería muy bueno que usted diera la declaración así fuera por este medio mío, si me entiende, diciendo de que, de que el hombre ese le ofreció prebendas que nunca le cumplió a cambio de meter a él, de enredarlo a él, eso es lo que están diciendo aquí mano”184. e. Carlos López dijo que URIBE VÉLEZ le enviaba el siguiente mensaje: “que le dé la firma de que se retracte, que con él cuente pa’ lo que sea, que mejor dicho este año está en la calle”185. f. Además, López Callejas manifestó: 180 En el audio No. 8- CD 1.
Carlos explicó que se trataba del senador Hernán Prada, muy allegado a Uribe Vélez. 181 Audio No. 5- CD 1. 182 Audio No. 7- CD 1. “…venga mijo será que Ud Puede entrar y hablar con él y que nos mande un video diciendo que ese hijueputa no le, no que está prometiendo cosas que no le pudo cumplir, que n ósea qué, que si se cuándo y que lo que está hablando es mierda, será que nos puede cumplir con eso”. 183 Audio No. 12 CD-1. 184 Audio No. 20- CD 1. 185 Audio No. 1 – CD 2. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 114 “[D]ice que sí, que se comprometen a ponerle y removerle otra vez ese caso pa pasalo a la JEP, que ellos ponen los mejores abogados pues para que le remuevan ese caso y pasalo a la JEP”186.
Luego dijo “aquí no hay nada, entonces dejemos eso así”187. Sin embargo, luego le envió otro mensaje en el que aseguró que lo habían llamado y buscado de nuevo y le decían “que se comprometen” (no especificó a qué). Es decir, López Callejas se mostró muy insistente. Debe hacerse una precisión: los mensajes de texto fueron aportados por uno de los interlocutores (Monsalve Pineda), lo que realizó a través de capturas de pantalla188.
Pues bien, del contenido del artículo 247 del Código General del Proceso se advierte que es permitido incorporar mensajes de texto mediante su impresión en papel, los cuales deben ser analizados como prueba documental, de acuerdo con las reglas de valoración (arts. 373, 424 a 434 del CPP, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 527 de 1999189), tal como lo ha explicado la jurisprudencia190 y la doctrina191.
Ahora bien, uno de los criterios de valoración de este tipo de pruebas es su autenticidad, lo cual, por ejemplo, en el caso de los mensajes obtenidos de redes sociales a través de capturas de pantalla, debe hacerse en dos niveles. Por un lado, se debe establecer la 186 Audio No. 7 – CD – 2. 187 Audio No. 8 – CD- 2. 188 Respecto de este contenido, es necesario señalar que el artículo 247 del Código General del Proceso señala: “Valoración de mensajes de datos.
Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud. La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos”. Lo anterior quiere decir que es permitido incorporar mensajes de texto mediante su impresión en papel, los cuales deben ser analizados como prueba documental, de acuerdo con las reglas de valoración (arts. 373, 424 a 434 del CPP, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 527 de 1999), tal como lo ha explicado la jurisprudencia, (CSJ SP, 19 may 2021, rad. 56656). 189 “En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.” 190 CSJ SP, 19 may 2021, rad. 56656 y T-467/22, de la Sala de Casación de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional, respectivamente. 191 La experiencia de Puerto Rico explica que, en ciertos casos, no es necesario presentar el original de la evidencia, por ejemplo, cuando no hay controversia genuina sobre su inalterabilidad.
Cfr. Neptune Rivera Vivian. La evidencia electrónica. Autenticación y admisibilidad. Ediciones Situm, San Juan, 2017, p. 79. Al respecto, se apoya en la decisión Greco v. Velvet Cactus LLC. En igual sentido, el artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal español. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 115 originalidad de la captura o la impresión192.
De otra parte, que la información allí referida sea atribuible a cierta persona193. En ambos casos, la libertad probatoria es un criterio relevante. En el presente asunto, en diligencia de declaración del 15 de marzo de 2018, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia le puso de presente a Carlos López Callejas las capturas de pantalla de los citados mensajes de WhatsApp (de fechas 21 y 22 de febrero) y éste aseguró que su contenido era cierto y reconoció que se trataba de varias conversaciones que sostuvo con Monsalve Pineda.
Luego, existen bases suficientes para entender que este medio de prueba documental puede ser auténtico. 3. Carlos Eduardo López Callejas, alias Llanero o Caliche rindió varias declaraciones; la primera de ellas ocurrió el 15 de mayo de 2018 ante la Corte Suprema de Justicia. En esa oportunidad informó que conocía a Monsalve Pineda hacía doce años, aproximadamente, pero como “Juan Monsalve Villegas”194.
Aseguró que, varios años atrás, éste le había contado que se había entrevistado con Iván Cepeda, quien le había pedido que declarara contra ÁVARO URIBE VÉLEZ195, que hacía tres o cuatro meses atrás habían vuelto a hablar del tema y aquel le dijo que quería que se 192 Imwinkelried sostiene que esto puede hacerse de forma suficiente cuando el o la testigo imprimió o está en capacidad de reconocer el contenido de la impresión o la captura de pantalla, sin que sea necesario llamar a algún representante de la compañía. Cfr. Evidentiary Foundatins, op, cit.
P. 58. En igual sentido, Neptune Vivian, Op. Cit., p. 85. 193 Lo cual puede surtirse, por ejemplo, a través de un experto forense que haya hecho la recuperación de la información del dispositivo de almacenamiento. Pero también puede hacerse a partir de distintos elementos, como el nombre del usuario de la página, la imposibilidad de acceder a tal perfil por terceros, el uso de la fotografía en el perfil de la persona en cuestión o los datos incluidos en la red social coinciden con la biografía personal y antecedentes del individuo.
Imwinkelried, ut supra., quien se apoya en la decisión People v. Beckley, 185 Cal, App, 4h 509, 110 Cal. En el caso de la red social WhatsApp, una forma válida de verificar el emisor es capturar la pantalla donde aparecen los datos del emisor, pues allí se refleja el número de teléfono que, por defecto, es registrado por el operador de telefonía celular.
Para Neptune, se pueden utilizar “una o varias de las maneras de autenticación que ya han sido discutidas, tales como: testigo con conocimiento, escrito de contestación, contenido de escritos, características distintivas y/o récord electrónico”. Op. Cit., p. 85. 194 Registro 4:49. 195 No se traen a colación estas manifestaciones de referencia con la finalidad de afirmar la veracidad o no de lo ocurrido entre Monsalve Pineda y Cepeda Castro, sino como contexto de los hechos de los cuales dará cuenta el testigo, es decir, para acreditar que las afirmaciones existieron. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 116 revisara nuevamente su condena, razón por la que él le propuso que buscaran ayuda.
Indicó que Monsalve Pineda le pidió que no volvieran a tocar ese tema, y aunque él le insistió en varias ocasiones, Monsalve se mostraba reacio y no permitía abordar el asunto. Por otro lado, informó que conocía al entonces Representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada Artunduaga, y que Rodrigo Vidal había sido quien se lo había presentado.
Dijo “es un amigo más de todos”196 al que, junto con otras personas, estuvo ayudando en la campaña. Sin embargo, extrañamente luego afirmó que no había tenido trato personal ni conversaciones directas con él, solo el saludo. Posteriormente, una vez se le pusieron de presente las conversaciones que sostuvo con Monsalve Pineda vía WhatsApp, admitió, aunque en principio de forma confusa, que sí había hablado con Prada Artunduaga.
Señalo: “Nosotros eh, los diálogos que tuvimos con el señor Villegas fue, precisamente, y el doctor Prada, fue que, lo que me dijo ‘dijo ah, ah Carlos, tratemos de, de… de que, de buscar una entrevista con el señor Villegas’ y yo dije ah bueno”197. Así, explicó que Prada Artunduaga quería la entrevista para ver cuáles eran los ofrecimientos que Cepeda Castro le estaba haciendo; agregó “usted sabe que la rivalidad que hay entre los dos grupos, como es el de Uribe y el señor Cepeda han existido…”198.
López Callejas señaló que intentó convencer a Monsalve Pineda para ayudarlo, pero él siempre se negó, porque no le daban garantías sobre ese apoyo. 196 Registro 11:13. 197 Registro 18:45. 198 Registro 20:58. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 117 En relación con algunas de las expresiones de los chats mencionados líneas atrás, López Callejas dio las siguientes explicaciones: a. “Por ahí hay un man grande que quiere hablar por medio mío referente a ese chicharrón. Me llegaron de parte del ex”.
Respecto al primero, dijo que se refería a Álvaro Hernán Prada Artunduaga. Explicó que primero Rodrigo Vidal le preguntó si era amigo de Monsalve Pineda y, luego, Prada Artunduaga le dijo “ve Carlitos, por qué no hablas con ese señor Villegas y dile que nos saque un video o una declaración referente al tema del señor Iván Cepeda”199, pero indicó que “no hubo poder humano para convencerlo”.
Respecto de “el ex”, en un primer momento volvió a referirse a Prada Artunduaga, pero no supo explicar por qué le decían de esa forma. Ante la insistencia, admitió que se refería a ÁLVARO URIBE VÉLEZ. Además, aclaró que Prada Artunduaga nunca le dijo que iba de parte URIBE VÉLEZ. Solo quería intentar ayudarlo: “tratemos de ayudar al expresidente con estas falsas afirmaciones que vienen de parte de Iván Cepeda”200. b. “Ese viejo habló hoy el man lo escuché yo.
Directamente el ex”. Sobre esta expresión vaciló y titubeó en su respuesta. Primero dijo que había sido por los medios de comunicación y ante la insistencia de la pregunta, señaló “ah no patrona, esos sí son, ahí si estamos mal, yo no…”201. Más tarde, negó haber escuchado a URIBE VÉLEZ, y volvió a decir que era Prada Artunduaga quien le decía “traten de sacar la 199 Registro 26:42. 200 Registro 28:47. 201 Registro 31:04. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 118 declaración de ese, de ese hijueputa, a ver si de pronto podemos lograr que le están tratando de hacer un montaje al Dr. URIBE”202.
Explicó que le había dicho a Monsalve Pineda que había escuchado al imputado porque quería que diera la declaración “a toda costa”203, pues era un beneficio para él. Cuando le preguntaron por qué creía que a Monsalve Pineda le ayudaría hablar contra Cepeda Castro, López Callejas respondió “Pues que me decían que, posiblemente, había una posibilidad de ayudarlo con un buen abogado, eso fue lo que me dijeron”204.
Luego manifestó que lo podrían ayudar a salir de la Cárcel o a ser ingresado a la JEP. c. En un mensaje de voz indicó que era el “emisario del viejo”. Explicó que se refería al entonces parlamentario Prada Artunduaga, quien le dijo que si le podía ayudar con la declaración de Monsalve Pineda. Adujo que, como es uribista, iba de parte de él. d. En otros mensajes López Callejas le dijo a Monsalve Pineda cosas como “le mandan a decir que le ponen al Granados a su orden”205;o que lo habían buscado en tres camionetas blindadas y lo habían acosado para que hablara con él. El declarante explicó que era falso y que lo había inventado para persuadirlo.
Finalmente, indicó que dijo e hizo todo ello porque es seguidor de URIBE VÉLEZ y quería ayudarlo en lo que pudiera. No obstante lo anterior, en declaración rendida el 17 septiembre de 2020 ante el Consejo Seccional de Bogotá – para ese entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria, cambió sustancialmente su versión. Aseguró que Monsalve Pineda le había manifestado que tenía interés en declarar en favor del expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ y lo haría si 202 Registro 31:48. 203 Registro 33:18. 204 Registro 35:05. 205 Registro 46:12. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 119 lo ingresaban a la JEP, a lo que él le dijo que había una oportunidad e intentaría ayudarlo.
Expuso que, con ocasión de esa conversación, buscó a Prada Artunduaga. Más adelante afirmó que ni Monsalve Pineda le pidió contactar a URIBE VÉLEZ, ni Prada Artunduaga le solicitó hablar con Monsalve Pineda. Aseveró que fue él quien habló con Hugo Tovar Marroquín y le dijo que “hay un testigo que está siendo acosado por el señor Cepeda, Hugo Tovar, vea yo soy amigo de él, vamos a tratar de, de, de, de sacarle una declaración a él de que lo está presionando Iván Cepeda”206.
Señaló, además, que fue a través de Mauricio Marroquín que contactó al congresista Prada Artunduaga, a quien le dio la información que podría obtener de parte Monsalve Pineda (sobre ofrecimientos de Iván Cepeda). Indicó que aquel le dijo que estaría bien si podía conseguirla. Adicionalmente, señaló a Monsalve Pineda como quien tuvo la iniciativa en la solicitud de ingresar a la JEP, y negó que Álvaro Prada hubiera hecho tal ofrecimiento o lo hubiese autorizado.
Finalmente, en ampliación de la declaración rendida ante la Corte Suprema de Justicia, de fecha 9 de noviembre de 2020, Carlos López aseguró que había actuado por su propia cuenta y negó que Álvaro Prada le hubiera pedido algo. De hecho, dijo que habló con él por coincidencia (explicó que fue con Mauricio Marroquín al aeropuerto, se contactaran con él y hablaron de Monsalve Pineda).
En esta oportunidad también negó conocer a Álvaro Prada antes de tal conversación. Es importante mencionar que Carlos López Callejas señaló que no le constaba que Iván Cepeda le hubiera dado beneficios, que solo 206 Registro 23:44. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 120 era una inferencia suya por el modo en que Monsalve Pineda vivía en la cárcel. d. Mauricio Marroquín, quien rindió declaración ante la Corte Suprema de Jusitica el 11 de septiembre de 2019, refirió que el 20 de febrero de 2018 conoció a Carlos López.
Rodrigo Vidal se lo presentó y le dijo que él tenía información sobre Monsalve Pineda, quien quería retractarse de unas acusaciones que había hecho contra URIBE VÉLEZ y que quería hablar con Hugo Tovar. Indicó que, como Hugo Tovar no estaba, los citados pidieron ser contactados con “Macías” o con Álvaro Hernán Prada Artunduaga, por lo que él llamó al último y le comentó la situación. Prada Artunduaga contestó que ese día llegaría a Neiva, que podrían verse en el aeropuerto.
En entrevista realizada el 29 de enero de 2021 ante la Fiscalía General de la Nación, Mauricio Marroquín explicó que la idea de contactar a Prada Artunduaga fue suya, por ser cercano a él, para darle la información. La idea era que el congresista en mención le transmitiera el mensaje a ÁLVARO URIBE VÉLEZ. e. Rodrigo Vidal207, en declaración realizada el 10 de septiembre de 2019 ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, indicó que conocía a Álvaro Hernán Prada por ser huilense208 y por la actividad política del partido, pero nunca tuvieron algún trato de amistad, y agregó: “…nos saludamos en los encuentros políticos y sabia, pues, pero de ahí nunca más. El único error que yo cometí, que considero en estos momentos que es un error de imprudencia o no sé si de pronto será un delito, fue el de haberme enterado por interpuesta, por un señor conocido 207 Rindió otra declaración el 27 de enero de 2021, ante la Fiscalía General de la Nación, pero no aportó información distinta a la contenida en la declaración realizada en la Corte Suprema de Justicia. 208 Registro 21:50. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 121 mío de ese caso del doctor Uribe con un testigo falso que tienen por ahí, que estaba ahí puesto.
Entonces yo decidí, después de mucho oír esa historia, cuando me di cuenta que era cierto, conseguir alguna persona interpuesta para hacerle llegar la noticia al doctor Uribe. Sobre todo, tomé esa decisión después de inicios del 2018, cuando el doctor Uribe pasa de ser demandante de un señor a ser el demandado…”209. Explicó que López Callejas era la persona que le decía que conocía y se entrevistaba con un señor que estaba en la cárcel y que había declarado contra URIBE VÉLEZ, pero quería retractarse.
Añadió que no tenía confianza con el expresidente, pero sí tenía amigos del partido político que se comunicaban con él. Narró que viajó a Neiva, se encontró con alias Callejas y le propuso ir a una de las sedes de las campañas políticas para pedirle a algún conocido que se comunicara con ÁLVARO URIBE VÉLEZ, no buscaron a ninguna persona en especial.
Indicó que estuvo en varias sedes, entre ellas, la de Álvaro Hernán Prada; la persona que lo atendió le dijo que aquel no estaba, pero se contactó con él y le dijo que había alguien que conocía a Monsalve Pineda, quien quería retractarse de las afirmaciones que había hecho. Señaló que Álvaro Prada los esperaría en el aeropuerto para hablar sobre ese tema.
Expresó que una vez se encontraron en el aeropuerto, le dieron la información del testigo Monsalve Pineda, por lo que Álvaro Prada se contactó con ÁLVARO URIBE VÉLEZ y le transmitió la razón. Aclaró que no escuchó la respuesta del expresidente de manera directa, sino que fue lo que Álvaro Prada les comunicó, así que lo que dijo el imputado no es un hecho que hubiese percibido. 209 Se obtiene de la transliteración de la declaración aportada por la Fiscalía. No se indica en todos los casos el registro de cada respuesta. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 122 Admitió que, luego de esa conversación en el aeropuerto, él continuó hablando con López Callejas sobre sobre las gestiones para obtener la retractación de Monsalve Pineda. f. Por su parte, Álvaro Hernán Prada210, en diligencia de indagatoria211 realizada el 6 de noviembre de 2019212, hizo las siguientes manifestaciones: i) Conoció a Rodrigo Vidal en campaña entre los años 2013 y 2014.
Éste era miembro activo del movimiento político que se estaba creando y que ahora es el Centro Democrático. De hecho, dijo, él tenía su número de teléfono. ii) El 20 de febrero de 2018 estaba en Bogotá cuando recibió un mensaje por WhatsApp de Rodrigo Vidal, a través del cual le decía que quería hablar con él y presentarle a alguien (al mediodía), luego recibió una llamada de Mauricio Marroquín (conocido de toda su vida).
Éste le dijo que tenía una información importante para URIBE VÉLEZ. Él le respondió que viajaba a Neiva y podría atenderlo en el aeropuerto porque ese día tenía compromisos de campaña. iii) Antes del 20 de febrero de 2018 no había visto a Carlos López Callejas. iii) Él se encontró, en el aeropuerto, con Mauricio Marroquín, Rodrigo Vidal y Carlos López, a quien, insistió, se lo presentaron ese día. La conversación la sostuvieron en su vehículo (tipo van).
Carlos López le dijo que tenía un amigo en la cárcel, que se llama “Monsalve 210 Rindió otra declaración el 29 de enero de 2021, ante la Fiscalía General de la Nación, pero no aportó información distinta a la contenida en la diligencia de indagatoria. 211 El entonces congresista también fue vinculado a la investigación penal por los hechos que se abordan en este evento. 212 La citada diligencia fue allegada por la Fiscalía de manera fragmentada; sin embargo, uno de los apoderados de víctimas la entregó completa. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 123 Villegas” y que hace parte de una familia que trabajó con los Uribe Vélez en la Hacienda Guacharacas, quien quería decir la verdad (no especificó cuál) porque Cepeda Castro le había ofrecido dinero, asilo y libertad, y no había cumplido213.
Indicó que Carlos López le dijo que querían aportar la versión del citado testigo y que, para ello, él iría a Bogotá esa misma noche para recibir el video y entregarlo a los abogados de ÁLVARO URIBE VÉLEZ: Jaime Granados y Jaime Lombana. iv) Tal conversación fue realizada en presencia de las personas de seguridad, uno de ellos se llama Jhon Ríos; dos mujeres de protocolo, Paola Perdomo y Alejandra Vargas; una amiga, Paola Pineda, y su novio, Milton Pérez, con quien trabajaba. v) A Álvaro Prada le pareció que López Callejas era un “charlatán”, por lo que, a petición del último, se comunicó con ÁLVARO URIBE VÉLEZ, para verificar la veracidad de la información. En la conversación telefónica que tuvo con el hoy imputado sobre tales afirmaciones, aquel le dijo que, en efecto, había un testigo de apellido Monsalve que estaba preso y que ojalá dijera la verdad. vi) López Callejas no hizo ninguna petición a cambio de ofrecer declaración, pero sí preguntó si podrían (no especificó quiénes) ayudarle a Monsalve Pineda a ingresar a la JEP, a lo que él respondió tajantemente que no; de hecho, afirmó, dejó cerrada cualquier posibilidad de algún beneficio de parte de él. vii) Acordaron, entonces, que López Callejas viajaría esa noche a Bogotá y al otro día le entregaría el video con la declaración de Monsalve Pineda.
Por tal razón intercambiaron los números de teléfono. 213 Agregó que, por esos días, los medios de comunicación hablaban de lo que había sucedido con la investigación que se adelantaba contra Iván Cepeda. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 124 viii) Los días siguientes López Callejas le envió varios mensajes de texto, mediante los cuales, de forma insistente, le informaba de las gestiones que estaba adelantando y las dificultades que se presentaban para recoger la declaración214.
Él no le contestaba nada porque le parecía que estaba cambiando las cosas y que no era serio. Así pues, Monsalve Pineda afirmó que López Callejas lo contactó para decirle que Prada Artunduaga lo había buscado porque querían que él grabara un video en el que se retractara de lo que había dicho contra el expresidente URIBE VÉLEZ; a cambio estaría en libertad en libertad, lo ayudarían a ingresar a la JEP o le darían lo que necesitara.
Dijo, además, que su amigo le indicó que tal declaración era un asunto apremiante y que al abogado Jaime Granados le urgía contar con aquella. Esta versión está respaldada por los mensajes, vía WhatsApp, que intercambiaron Monsalve Pineda y Carlos López. En éstos se advierte que el segundo le dijo al primero que “Don Rodrigo” y el congresista Prada Artunduaga le habían pedido que hablara con él para que éste enviara una declaración “diciendo que ese man lo que está hablando es mierda, o sea lo que le está proponiendo ese Cepeda a usted es mierda”215.
Le dijo que tales personas hablaban de parte “del ex”. Incluso, López Callejas aseguró que había hablado directamente con URIBE VÉLEZ, quien le había pedido que hablara con Monsalve Pineda y lo convenciera de realizar tales manifestaciones. También le manifestó que se comprometían a ayudarlo, fuera con el ingreso a la JEP o con la asesoría de abogados para que se estudiara nuevamente su caso.
De hecho, Carlos López, en sus declaraciones, reconoció haberle manifestado todo ello a Monsalve Pineda. 214 Por ejemplo, el mismo 20 de febrero le dijo que no había cupo para entrar a la cárcel al día siguiente; el 21 le escribió, le dijo que le darían autorización para entrar el sábado; luego le pidió que hablara nuevamente con URIBE VÉLEZ y le dijera que era mejor entregar el video directamente a sus abogados. 215 Audio No. 5- CD 1. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 125 Adicionalmente, como quedó visto, López Callejas incurrió en varias contradicciones en sus declaraciones.
Entre otras, por ejemplo: i) Primero dijo que conocía al entonces Representante a la Cámara Prada Artunduaga, pues lo estuvo ayudando en la campaña, pero que no había tenido trato personal ni conversaciones directas con él, solo el saludo. Luego admitió, aunque en principio de forma confusa, que sí había hablado con él sobre Monsalve Pineda, y que el congresista en cita le ‘dijo ah ah Carlos, tratemos de, de… de que, de buscar una entrevista con el señor Villegas’ y yo dije ah bueno”216.
También le indicó, “ve Carlitos, por qué no hablas con ese señor Villegas y dile que nos saque un video o una declaración referente al tema del señor Iván Cepeda”217. No obstante, en la declaración que rindió ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá cambió sustancialmente su versión, pues aseguró que Monsalve Pineda le había manifestado que tenía interés en declarar en favor de ÁLVARO URIBE VÉLEZ y que lo haría si lo ingresaban a la JEP, a lo que él le dijo que había una oportunidad e intentaría ayudarlo.
En una tercera de declaración aseguró que había actuado por su propia cuenta y negó que Prada Artunduaga le hubiera pedido algo; de hecho, dijo que él habló con el citado excongresista por coincidencia. Es decir, López Callejas ofreció tres relatos distintos sobre la iniciativa en la realización de la retractación. En una de ellas, estuvo en manos del entonces congresista Prada Artunduaga, en la segunda, por Monsalve Pineda, y en la última, por cuenta de él. ii) En una declaración López Callejas señaló que intentó convencer a Monsalve Pineda de que realizara la retractación para 216 Registro 18:45. 217 Registro 26:42. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 126 ayudarlo, pero él siempre se negó. Dijo que no hubo poder humano para persuadirlo.
Sin embargo, como se vio, posteriormente aseguró que había sido él quien había buscado ayuda para retractarse a cambio de apoyo. iii) En una oportunidad indicó que Prada Artunduaga nunca le dijo que iba de parte URIBE VÉLEZ, sino que solo quería intentar ayudarlo, pero en las conversaciones por WhatsApp afirmó que aquel le había permitido escuchar a URIBE VÉLEZ, vía telefónica, y que éste le había pedido ayuda con la retractación. Aunque López Callejas negó que ello fuera cierto y explicó que dijo tal mentira porque quería que Monsalve Pineda diera la declaración “a toda costa”218, para el Tribunal resulta inquietante e inusual semejante insistencia, al punto de incurrir en algunas falacias, solo para ayudar a quien, parece ser, no tenía intención alguna de proceder de manera recíproca.
Sumado a ello, cuando le preguntaron por qué creía que a Monsalve Pineda le ayudaría hablar contra Iván Cepeda, Carlos López hizo manifestaciones reveladoras: “Pues que me decían que, posiblemente, había una posibilidad de ayudarlo con un buen abogado, eso fue lo que me dijeron”219. Luego dijo que lo podrían ayudar a salir de la cárcel o a ser ingresado a la JEP.
Es decir que, al final, López Callejas adujo que la retractación que procuraba, al parecer, sí tenía una contraprestación, aunque no explicó con suficiencia quién la había ofrecido. Adicionalmente, llama la atención que Rodrigo Vidal afirmó que fue él quien tuvo la iniciativa de buscar a alguna persona cercana a URIBE VÉLEZ, que le informara sobre la existencia de un “testigo falso”, 218 Registro 33:18. 219 Registro 35:05. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 127 y Mauricio Marroquín también se adjudicó la idea de contactar a Álvaro Prada para darle la información y que éste, a su vez, se la transmitiera a ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
Es así que existen varias posibilidades o hipótesis de lo que pudo ocurrir en este caso y de la persona sobre la que recayó la iniciativa. No es claro quién o quiénes decidieron ir tras la retractación de Monsalve Pineda, la cual, efectivamente, beneficiaría al imputado, pero sí existen múltiples elementos de convicción que hacen posible la hipótesis de que López Callejas (bien como mensajero o de forma directa) ofreció a Monsalve Pineda que entregara tal declaración y a cambio recibiría algún beneficio o recompensa, hecho que puede encuadrarse en el tipo penal bajo estudio.
En este punto es importante reiterar que el estudio que se realiza de los eventos y de la causal invocada por la Fiscalía nada tiene que ver con la intervención o participación (en sentido amplio) de la persona vinculada al proceso (ese aspecto corresponde a otra causal); únicamente se verifica si el hecho investigado se adecúa o no al tipo penal atribuido, con independencia del autor o partícipes (en sentido estricto).
Por lo tanto, más allá de si la idea de buscar al testigo surgió o no del entonces senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, lo cierto es que sí hubo un ofrecimiento de prebendas (en este caso relacionadas con la situación jurídica de Monsalve Pineda) para que diera una determinada versión, esto es, que Iván Cepeda la había ofrecido beneficios para que hablara contra URIBE VÉLEZ.
Entonces, tal como ocurrió en el evento No. 1, no se tiene conocimiento cierto, y mucho menos con el estándar exigido por la jurisprudencia, sobre si la declaración que se buscaba obtener de Monsalve Pineda contenía falacias o la verdad, elemento central y determinante en la conducta punible bajo análisis. Únicamente se 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 128 cuenta con lo dicho por Monsalve Pineda, según el cual, Iván Cepeda Castro nunca le hizo ofrecimientos para que hablara contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
Incluso, aseguró que, antes de tener contacto con Cepeda Castro ya había hecho declaraciones contra el hoy imputado y su familia. A juicio de la Sala de Decisión, de esta manifestación (individualmente considerada) devienen incertidumbres notables sobre este aspecto. Para finalizar, es importante recordar que la Fiscalía cuestionó que el juzgado de conocimiento omitiera valorar las comunicaciones interceptadas.
En su criterio, éstas demuestran que López Callejas fue quien buscó a personas del partido político Centro Democrático para entregar la información que conocía. De nuevo, se trata de un argumento encaminado a debatir la ausencia de intervención del imputado en la conducta punible, circunstancia que difiere de la causal invocada por la Fiscalía, relacionada con el análisis sobre si determinada conducta se encuadra en la descripción del delito atribuido.
Entonces, como se explicó, los elementos de conocimiento allegados por la misma Fiscalía revelan que, posiblemente, lo que ocurrió con Monsalve Pineda (en este específico evento) puede adecuarse al punible de soborno en la actuación penal, con independencia de si la idea nació o no en Carlos López Callejas o en el imputado. En todo caso, el Tribunal destaca que las interceptaciones a las comunicaciones tampoco permiten concluir, con firmeza, la postura que el apelante planteó, es decir que fue Carlos López quien, por iniciativa propia, buscó entregar la información del testigo Monsalve Pineda a una persona cercana a URIBE VÉLEZ. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 129 Del informe de policía judicial de fecha 6 de agosto de 2018220, que transcribió las comunicaciones interceptadas del número de teléfono 320 9918974, el cual pertenecía a Carlos López Callejas, tal como él lo confirmó en la declaración del 15 de mayo de 2018 ante la Corte Suprema de Justicia, se extraen conversaciones en las que podría pensarse que la iniciativa habría sido de López Callejas221.
Sin embargo, también se encuentran otras en las que podría plantearse, como una hipótesis plausible, que él fue contactado por otros, como Prada Artunduaga. En especial, las siguientes: i) Conversación del 23 de febrero de 2018 entre Carlos López (CL) y hombre desconocido (HD). Carlos López manifestó que estaba con Álvaro Hernán Prada y que éste le había pedido un favor, “algo delicadísimo”. ii) Diálogo del 23 de febrero de 2018 entre Carlos López (CL) y hombre desconocido (HD).
El hombre desconocido le dijo a Carlos López que había visto las noticias y éste le dijo que “el viejo mandó a ese otro man para que y hablara con él”. Además, indicó que “el man” le dijo que estaba con reunido con unos abogados y afirmó “no, eso aquí ha llegado gente como un hijueputa de parte de ese, de ese lado, de esos manes, eso es, venga hermano cuádreme, ayúdeme, y yo ah, ah, eso no mano, espera a ver que decide…”. iii) Conversación del 11 de mayo de 2018 entre Carlos López e Iván Mejía. Carlos López señaló que el “candidato al senado”, Prada Artunduaga, lo había buscado “atorado” y le había pedido que le “colaborara con una vuelta ahí para tata tatatá”, a lo que él le respondió 220 Objeto de la diligencia: “realice las escuchas de las comunicaciones del abonado 3209918974 y transcriba la que tengan relevancia para los hechos objeto del proceso seguido en contra de Álvaro Uribe Vélez y Álvaro Hernán Prada Artunduaga”. 221 1. 19 de febrero de 2018 entre Carlos López (CL) y hombre desconocido (HD).
Carlos López le preguntó a su interlocutor si había visto las noticias; en ellas se había vuelto a hablar de “el escándalo” de URIBE VÉLEZ con Monsalve Pineda. le pidió que se comunicara con Hugo Tovar y le dijera que lo llamara para darle una información y que se la transmitiera al entonces senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ. 2. 20 de febrero de 2018 entre Carlos López (CL) y hombre desconocido (HD).
El hombre desconocido le dijo a Carlos López que el delegado era Álvaro Hernán Prada Artunduaga y que deberían encontrarse con él ese día una vez éste llegara de Bogotá. Además, el primero informó que Daza y Marroquín se habían comunicado con Prada Artunduaga. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 130 que miraría qué podría hacer.
Iván Mejía le dijo que de pronto necesitaban tal ayuda para restarle credibilidad “al otro”. Carlos López le dijo a Iván Mejía que Prada “me puso a hablar con el man ese grande”, y el segundo dijo “sí, con el papá”, a lo que Carlos López asintió y agregó “entonces me dijo mire mano, lo que pasa es que yo necesito que, que, que hable con el amiguito, con el amiguito que está allá para que deje tanta habladuría…”.
En consecuencia, los elementos materiales de prueba no permiten concluir, con el nivel de conocimiento suficiente, que el hecho investigado es atípico. Sin tal claridad, no es posible revocar la decisión de primer grado. 7.4.3. Evento No. 3 En términos generales, este episodio está relacionado con el testigo Juan Carlos Sierra Ramírez, alias El Tuso, quien decía conocer unos hechos relacionados con Piedad Córdoba, Iván Cepeda, Iván Velásquez y Rodrigo Lara, y otros conexos con Juan Carlos Giraldo, Eduardo Montealegre, Jorge Perdomo y José Luis Barceló; todos dirigidos a afirmar que le realizaron ofrecimientos para declarar en contra del hoy procesado.
La hipótesis delictiva radica en que, posiblemente, el entonces senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ envió a Diego Javier Cadena para que Sierra Ramírez declarara sobre esos hechos ante la Corte Suprema de Justicia y, como contraprestación, recibió algún tipo de ofrecimiento que, observa la Sala de Decisión, no fue individualizado o concretado por la Sala Especial de Instrucción. La Fiscalía, en su apelación, destacó que Juan Manuel Aguilar, Roque Arismendi Jaramillo y Fabio Valencia Cossio relataron las circunstancias en las que Sierra Ramírez informó lo que decía conocer 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 131 y, además, que ÁLVARO URIBE VÉLEZ no le dio instrucciones a Diego Cadena para realizar actuaciones ilegales.
Sobre el delito de fraude procesal, argumentó que lo relatado por Sierra Ramírez era cierto, pues acreditó que Iván Cepeda lo visitó y que se presentaban inconsistencias entre las versiones de Cepeda Castro y Piedad Córdoba, pero no realizó ningún reparo relativo a los hechos conexos con Iván Velásquez, Juan Carlos Giraldo, Eduardo Montealegre, Jorge Perdomo y José Luis Barceló. Por lo tanto, desde ahora, la Sala anuncia que no se pronunciará sobre esos temas. 1.
Soborno en la actuación penal. Como aspecto preliminar, el Tribunal observa que, a propósito de la complejidad fáctica del episodio relacionado con Juan Carlos Sierra Ramírez, es necesario establecer la metodología que será utilizada para dar respuesta al recurso de apelación. En primer lugar, la Sala se encargará de analizar cómo, al parecer, ÁLVARO URIBE VÉLEZ obtuvo la información, circunstancia en la que, en principio, intervino Juan Manuel Aguilar, Roque Arismendi Jaramillo y Fabio Valencia Cossio.
Posteriormente se ocupará de establecer las gestiones que URIBE VÉLEZ realizó con esa información y, finalmente, se realizará un breve recuento de los resultados de esas gestiones: a. El origen de la información de Juan Carlos Sierra Ramírez. En primer lugar, Juan Carlos Sierra Ramírez, en diligencia realizada el 18 de febrero de 2021222, informó que fue extraditado por sus vínculos con el Bloque Héroes de Granada, mientras ÁLVARO URIBE VÉLEZ era Presidente de la República223.
Señaló que conoció a Juan 222 Registro 2:36 – 1:36:57. 223 Información que fue confirmada por el expresidente en la diligencia de 8 de octubre de 2019. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 132 Manuel Aguilar Echeverry en Medellín, aproximadamente en 1998 o 2000, pero nunca lo volvió a ver hasta hace unos años en la ciudad de Miami (Florida).
Dijo que aproximadamente en el año 2015 se “encontró casualmente”224 con ese sujeto, y otras personas de nacionalidad colombiana, en un parque donde practicaba deporte (aunque luego corrigió y señaló que ocurrió en 2018). Relató que el tema de conversación se limitó a temas personales. Ahora, ante la pregunta de la Fiscalía sobre la información relacionada con ÁLVARO URIBE VÉLEZ, señaló que estaban hablando sobre el conflicto político de la izquierda y la derecha, e hizo un comentario desprevenido sobre una visita que había recibido cuando estaba privado de la libertad, junto con otros internos, buscando información sobre los Uribe Vélez225.
Debe destacarse que, no relacionó ningún nombre específico relacionado con tal encuentro. Posteriormente, dijo que, a través de los medios de comunicación, tuvo conocimiento de que Juan Manuel Aguilar y Roque Arismendi habían conversado con ÁLVARO URIBE VÉLEZ sobre su comentario en el parque en cita. Por su parte, Juan Manuel Aguilar Echeverry, en declaración que rindió el 18 de febrero de 2021226, dijo que conoció a Juan Carlos Sierra Ramírez en Medellín hace muchos años y la última vez que lo vio fue en el año 2018.
Señaló que en ese momento la Corte Suprema de Justicia había fallado en contra del expresidente URIBE VÉLEZ sobre un tema relacionado con Iván Cepeda Castro. 224 Registro 10:09. 225 Registro 11:51. “…información concreta, no. Empezamos a hablar, cómo está la situación política de, pues… eh, Colombia. Hablando con una persona que vive en Colombia y que hace rato no la veía, entonces… me dijo, no eso está (inentendible), sigue la pelea de la derecha con la izquierda… y bueno, y llegamos al tema del caso de Álvaro Uribe Vélez.
Lo conocía públicamente, que allegaban pruebas en contra de Álvaro Uribe y que estaba por falso… por testigos, no sé qué y le hice un comentario desprevenidamente, no a él solo, sino a todos los colombianos que estábamos ahí, un comentario de la forma más «eh ave maría cuando va a acabar en Colombia esa contienda con eso, desde el 2009 a mí me visitó, no solamente a mí, sino a más compañeros nos visitaron, buscando información sobre los Uribes», eso fue todo el comentario a raíz de eso”. 226 Registro 1:52 – 56:49.
Declaración de Juan Manuel Aguilar de 12 de febrero de 2021. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 133 Ahora bien, dijo que, en una conversación que, sobre ese tema, sostuvo con Roque Arismendi –al parecer por la información que tenía de los medios de comunicación–, recordó que, en Estados Unidos, después de jugar un partido de fútbol con varios colombianos227, Juan Carlos Sierra le había dado una información relacionada con Piedad Córdoba, Rodrigo Lara, Iván Cepeda, Juan Carlos Giraldo, Eduardo Montealegre y Jorge Perdomo228.
Pues bien, sobre este primer encuentro entre Juan Carlos Sierra y Juan Manuel Aguilar son notorias las contradicciones en sus declaraciones. Sierra Ramírez expresó, incluso en dos ocasiones, que realizó un comentario, al parecer bastante breve, sobre unas visitas que le habían realizado en el 2009 buscando información de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, tanto así que, según se extrajo de la diligencia de 18 de febrero de 2021, no mencionó ningún nombre.
Sin embargo, Juan Manuel Aguilar, además de ampliar la información que decía conocer el potencial testigo, señaló que éste también habló sobre los hechos relativos a Juan Carlos Giraldo, Eduardo Montealegre y Jorge Perdomo. Siguiendo un orden cronológico, Juan Manuel Aguilar Echeverry afirmó que, en una conversación que sostuvo con Roque Arismendi 227 Registro 12:34.
Declaración de Juan Manuel Aguilar de 12 de febrero de 2021. En todo caso, Aguilar Echeverry dijo que fue en el año 2015 que escuchó la información de Sierra Ramírez porque “yo estuve en Estados Unidos hasta el 2016, hasta septiembre de 2016”, a diferencia de lo relatado por Sierra Ramírez, quien aseguró que la reunión en mención -en la que varios colombianos jugaron un partido de fútbol- ocurrió en el año 2018.
De ser así -como lo manifestó Aguilar Echeverry-, transcurrieron cerca de tres años desde el momento en que éste percibió la información y la puso de presente al hoy imputado. Sobre este punto, llama la atención que, si Aguilar Echeverry tenía plena convicción que Uribe Vélez fue el mejor presidente de Colombia y era una persona extraordinaria, hubiese puesto en conocimiento del procesado la información que le interesa justo en el primer trimestre del año 2018, es decir, tres años después de recibir la información. Igualmente, sin perjuicio que Juan Carlos Sierra luego dijo que la reunión se gestó en 2018, y no en el año 2015, permanecen la incertidumbre al respecto, y es claro que la Fiscalía tenía la posibilidad de indagar qué otras personas se encontraban en el mencionado partido de fútbol, no solo para verificar la temporalidad de la reunión social, sino para comprobar cuál fue el contenido concreto del comentario que realizó Sierra Ramírez. 228 Registro 12:34.
Declaración de Juan Manuel Aguilar de 12 de febrero de 2021. “se puso a decir, yo escuché todos los comentarios que decían allá y van diciendo que Cepeda, Piedad Córdoba y Rodrigo Lara habían estado en la cárcel cuando él estaba allá, que le habían ofrecido de todo para que declarara en contra de los hermanos Uribe (…). Él decía que tenía testigos, que tenía todo eso documentado.
(…) Empezó a hablar también del fiscal, de Montealegre, de Perdomo, de Barceló y unos ofrecimientos que a él le habían hecho, ofrecimientos para que… para que les ayudara como a incriminar a Uribe (…) por intermedio de Juan Carlos Giraldo, un periodista que había llegado a ellos (inentendible) Montealegre estaban en el mismo hotel y él los vio en el hotel y que no sé cuántas cosas y que le hicieron el ofrecimiento, no sé qué fue lo que pasó, eso escuché yo ahí y escuché lo que él decía de Cepeda”, que empezó a recoger los documentos para el asilo, pero nunca le cumplieron. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 134 Jaramillo en marzo o abril de 2018, en una finca ubicada en San Vicente, este último lo animó a contactar al expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ para darle esa información (la relacionada con Sierra Ramírez) y así fue.
Sin embargo, Roque Arismendi Jaramillo, en declaración que rindió el 11 de febrero de 2021229, afirmó que a principios de 2018 se encontró con Aguilar Echeverry, quien le comentó que tenía una versión de Juan Carlos Sierra relativa a que: “[E]ra una canallada que fallaran en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ y no en contra de Iván Cepeda porque Iván Cepeda estaba hablando cuando estaba detenido “El Tuso” Sierra (…), cuando estaba detenido, varias veces fue Iván Cepeda, Piedad Córdoba y otro senador”230.
Señaló, además, que Aguilar Echeverry le pidió hablar con URIBE VÉLEZ para darle a conocer esa versión, a diferencia de lo relatado por el otro testigo, quien afirmó que fue Roque Arismendi quien le preguntó si él estaría dispuesto a hablar con el expresidente. Es más, Aguilar Echeverry hace ver ese encuentro como algo accidental, pero Arismendi Jaramillo precisa que ese fue el objeto de la conferencia. Como resultado de esa conversación, Roque Arismendi señaló que el 3 de marzo de 2018 se encontró en un evento de la Universidad de Medellín con Fabio Valencia Cossio.
Al terminar la actividad, concretó, se reunieron en un restaurante con la finalidad de que Aguilar Echeverry hablara con el entonces senador URIBE VÉLEZ, y le contó la información que le había dado el testigo, esto es, que Iván Cepeda, Piedad Córdoba y otra persona habían ido a las cárceles de Estados Unidos para ofrecer traslados a otro país a cambio de que declararan en contra de URIBE VÉLEZ.
Sin embargo, tampoco hizo referencia a Juan Carlos Giraldo, Eduardo Montealegre, José Luis Barceló y Jorge Perdomo. 229 Registro 1:54 – 1:36:57. 230 Registro 7:22. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 135 Sobre esta reunión en particular, llama la atención que ninguno de los dos interlocutores (Juan Manuel Aguilar y Roque Arismendi) concuerdan en el objeto de la conversación y la titularidad de la motivación para contactar a URIBE VÉLEZ.
De hecho, resulta extraño que, si ambos afirmaron que no habían conversado hace bastante tiempo, el objeto de la conversación haya sido hablar sobre lo que Juan Manuel Aguilar escuchó decir de Juan Carlos Sierra, según Arismendi Jaramillo. En este sentido, todo parece indicar que esa reunión no fue un simple encuentro casual en la finca ubicada en San Vicente, sino que tenía una finalidad preestablecida.
Posteriormente, según Arismendi Jaramillo, aproximadamente el 15 de abril de 2018 se materializó otra reunión en la vivienda de URIBE VÉLEZ, en la que Aguilar Echeverry le contó todo lo que sabía. Pero, debe destacarse que, según el acta de inspección a lugares FPJ-9, anexa al informe de investigador de campo FPJ-11 del 3 de agosto de 2021, la reunión en la residencia de URIBE VÉLEZ se realizó el 9 de marzo de 2018, a las 8:00 pm231.
Arismendi Jaramillo señaló que URIBE VÉLEZ le dijo a Aguilar Echeverry que necesitaba recoger esa información y le dio el contacto de uno de sus abogados. Por su parte, Juan Manuel Aguilar relató que habló con URIBE VÉLEZ en su finca, junto con su cónyuge232 y Roque Arismendi Jaramillo; y fue enfático, sin alguna razón aparente, en que fueron registrados y que ese documento debe estar disponible para su consulta.
Dijo que hablaron mucho tiempo sobre política y abordaron la temática, que ya había hablado con Arismendi Jaramillo, relacionada con Juan Carlos Sierra Ramírez, a quien le contó lo que había escuchado, exactamente en los términos ya referidos anteriormente233. 231 A folio 43. 232 Testigo pertinente para el caso que estudia la Sala y que no fue incluido por la Fiscalía en la solicitud de preclusión. 233 Esto es, las visitas de Piedad Córdoba, Iván Cepeda y Rodrigo Lara en las cárceles de Estados Unidos en 2009, así como los ofrecimientos que Eduardo Montealegre, Jorge Perdomo y José Luis Barceló que, a través de Juan Carlos Giraldo, realizaron a Sierra Ramírez. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 136 De cualquier forma, el hoy imputado, en diligencia de indagatoria, dijo que Roque Arismendi y Juan Manuel Aguilar le comentaron lo siguiente: “Hay unos allegados míos que conversan con Juan Carlos Sierra El Tuso en Estados Unidos y él les ha dicho que cuando estaba preso lo visitaron Rodrigo Lara, Piedad Córdoba, doctor Iván Cepeda.
Que Rodrigo Lara iba por José Obdulio, a ver si José Obdulio tenía alguna conexión por parte del papá y Cepeda ofrecía beneficios para que lo acusara a su hermano y a usted”234. URIBE VÉLEZ también indicó que los interlocutores ratificaron la información y, además, manifestaron que Sierra Ramírez había recibido a Juan Carlos Giraldo, quien, a nombre de José Luis Barceló, Eduardo Montealegre y Jorge Perdomo, le ofrecieron cien millones para que declarara en su contra.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el implicado agregó información –como lo relacionado con José Obdulio y los detalles pecuniarios de los ofrecimientos– que, según el dicho de los otros testigos, no fue objeto de discusión, surgen serias inquietudes acerca de la fuente de información del exsenador, panorama que es reforzado con la interceptación de 12 de marzo de 2018 entre ÁLVARO URIBE VÉLEZ y una persona llamada “Nubia”235.
Sin perjuicio que los declarantes no coincidieron en la ubicación temporal de la reunión sostenida en la vivienda de URIBE VÉLEZ, se presentaron relatos distintos acerca del contenido de la información referida por Sierra Ramírez a Juan Manuel Aguilar y este, a su vez, a Roque Arismendi y a ÁLVARO URIBE VÉLEZ. 234 Registro 5:10. Declaración de Álvaro Uribe Vélez de 8 de octubre de 2019, parte 2. 235 “A.U: Es que le estoy diciendo aquí a Julio Sánchez, que él es mi amigo pero no me llama a preguntarme sobre acusaciones de bandidos, y tengo una cosa que te voy a contar muy grave, hay un mafioso que le dijo a él que lo fueron a buscar a la cárcel de Estados Unidos para que me acusara a mí de paramilitar, Cepeda y esa muchacha Piedad Córdoba, y que le ofrecieron beneficios y que dijo no yo a ese señor ni lo conozco, Julio sabe de eso porque resultó ser amigo de él, a mí me llegó toda la información, yo estaba dispuesto a dar una entrevista antes de elecciones y Julio dijo que después de elecciones entonces no se la voy a pasar.
Nubia: ¿Pero el mafioso buscó fue a julio? A.U: se han buscado mutuamente, Julio busca a todos esos bandidos”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 137 En este sentido, contrario a lo expuesto por la Fiscalía en la sustentación del recurso de apelación, no es del todo claro cuál fue el proceso para que llegara la información que Juan Carlos Sierra Ramírez dio a conocer después del evento deportivo –y si acaso eso en realidad ocurrió–, en el entendido que, para la Sala, las contradicciones entre cada uno de los declarantes, relativas al contenido y la temporalidad de las reuniones, no permiten afirmar que ello fue así236, ni mucho menos que Sierra Ramírez tenía la voluntad de declarar y, con ello, favorecer al exsenador con la información que supuestamente tenía en su poder.
En especial, si afirmó, en diligencia de 18 de febrero de 2021, que él no le ofreció a Juan Manuel Aguilar dar a conocer esas circunstancias, pues “qué me iba a ofrecer yo a dar testimonio de algo que había sucedido en el 2009, cuando yo no hago parte ni soy testigo de este caso”237. Resulta relevante que, tanto Juan Manuel Aguilar, como Roque Arismendi Jaramillo se muestren ajenos a las gestiones que realizó URIBE VÉLEZ para la consecución de la declaración de Sierra Ramírez, cuando, en realidad, lo declarado por cada uno de los testigos238 parece indicar una posición opuesta.
Juan Manuel Aguilar, por ejemplo, señaló que, luego de unos meses, se enteró que sí salió un comunicado de Juan Carlos Sierra y que la Corte Suprema de Justicia lo notificó de un día para otro para declarar, pero él tenía otra audiencia con la justicia colombiana por Skype, aunque “nunca lo había llamado la Corte para nada”239. El testigo informó varios detalles, entre ellos, la plataforma en la que Juan Carlos Sierra tenía la diligencia, y no explicó cuál era su fuente de información para tan detallada explicación. De ser así, no resulta del 236 Sobre el particular, Juan Carlos Sierra, en declaración de 18 de febrero de 2021, afirmó que, cuando realizó el comentario sobre las presuntas visitas que le habían realizado en 2009, se encontraban más personas, además de Juan Manuel Aguilar, pero la Fiscalía no ahondó en esa circunstancia en el interrogatorio, pudiendo hacerlo y, con ello, tomar declaración a las otras personas presentes para salir de las dudas respecto del contenido de lo informado por Sierra Ramírez y, además, la fecha de esa reunión social. 237 Registro 17:28. 238 El 12 y 11 de febrero de 2021, respectivamente. 239 Registro 33:44.
Declaración de Juan Manuel Aguilar de 12 de febrero de 2021. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 138 todo creíble que, una vez le proporcionó el número telefónico de Sierra Ramírez a Diego Javier Cadena, se desentendiera del tema. En similares términos, cuando Roque Arismendi fue indagado acerca del rol de la investigadora que recibió la declaración de Sierra Ramírez, Lisa Ruth, señaló que, seguramente, en Estados Unidos tenía que ser ante una autoridad, “entonces no podía ser una persona cualquiera”240.
Sin embargo, la Sala observa que, lo que en principio es solo una suposición del testigo, posiblemente, se trató de una información que recibió directamente de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, tal como se extrae de la declaración de 11 de febrero de 2021: “Fiscal: ¿lo dice por lógica? O lo dice porque se lo dijo Juan Manuel. R.A: No, porque se lo escuché al presidente Uribe”241 Siendo ello así, si el rol de Arismendi Jaramillo exclusivamente se orientó a contribuir a que Juan Manuel Aguilar se contactara con ÁLVARO URIBE VÉLEZ y, supuestamente, en la reunión que se materializó en la vivienda del implicado, éste solo le pidió a Aguilar Echeverry que, a través de sus abogados, se recogiera la declaración de Sierra Ramírez, llama la atención que conozca lo relacionado con la investigadora Lisa Ruth, sobre todo si su incidencia en este episodio inició meses después de la reunión en la residencia del exsenador.
De esta forma, si lo que dice el testigo es cierto, podría inferirse que Roque Arismendi y ÁLVARO URIBE VÉLEZ conversaron con posterioridad del tema relativo a Sierra Ramírez, o que en la reunión de abril de 2018 se profundizó ese tema y Arismendi Jaramillo no quiso -como tampoco los declarantes- ahondar completamente en el objeto de ese encuentro.
Por supuesto, también pudo suceder que lo haya escuchado en alguna red social, o en alguna reunión política hablando sobre el tema, pero es llamativo que el testigo no lo haya aclarado. 240 Registro 32:56. Declaración de Roque Arismendi Jaramillo de 11 de febrero de 2021. 241 Registro 33:02. Declaración de Roque Arismendi Jaramillo de 11 de febrero de 2021. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 139 En general, los elementos de convicción sugieren que Juan Manuel Aguilar y Roque Arismendi Jaramillo no eran ajenos a la gestión que se buscaba realizar, esto es, la consecución de la declaración de Juan Carlos Sierra Ramírez.
Igualmente, se extrae que, posiblemente, ante las evidentes contradicciones entre esos testigos242, las reuniones mencionadas (la que se gestó en Estados Unidos después de un partido de fútbol, la que ocurrió en la finca San Vicente, y la que se perfeccionó en la vivienda del hoy imputado) no se hayan desarrollado como lo relataron. Inclusive, como la Fiscalía no presentó, por ejemplo, la declaración de los otros colombianos que se encontraban cuando Juan Carlos Sierra narró los hechos que decía conocer, es plausible pensar que nunca haya ocurrido y que la fuente de información del exsenador haya sido otra muy distinta, tal como se extrae de la interceptación de 12 de marzo de 2018. b. Las gestiones para lograr que Juan Carlos Sierra diera a conocer los hechos.
Como resultado de la información que obtuvo, al parecer ÁLVARO URIBE VÉLEZ desarrolló una serie de gestiones para conseguir la declaración de Sierra Ramírez. En primer lugar, le dio instrucciones a Juan Manuel Aguilar para viajar a Estados Unidos, misión que no obtuvo ningún resultado. Posteriormente, envió a Diego Cadena con ese mismo objetivo, obteniendo la carta del 1º de agosto de 2018 y, ante la imprecisión de la misma, encaminó a la investigadora Lisa Ruth para la elaboración de un documento más detallado, el cual se materializó en la carta de 20 de diciembre de 2018.
En primer lugar, Roque Arismendi, el 11 de febrero de 2021, señaló que el exsenador URIBE VÉLEZ le dijo a Aguilar Echeverry “yo 242 Juan Manuel Aguilar, Roque Arismendi Jaramillo, Juan Carlos Sierra y el hoy imputado. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 140 quiero, Juan Manuel, que usted me ayude, debe de estar un abogado, que me ayude a recopilar o recoger esa versión”243.
Desde el primer momento, parece que ÁLVARO URIBE VÉLEZ estuvo interesado en conseguir la declaración de Juan Carlos Sierra Ramírez, pero es llamativo que, sin verificar la veracidad de lo relatado244, le haya pedido a Aguilar Echeverry obtener, por algún medio, lo que Sierra Ramírez decía conocer. No esta claro aún el motivo por el cual el imputado, según entiende el tribunal, no haya incluido en su relato (en la diligencia de indagatoria) que Aguilar Echeverry se trasladó a Estados Unidos con esa finalidad, incluso antes de que Diego Javier Cadena se contactara con Juan Carlos Sierra.
Según lo relatado por Aguilar Echeverry el 12 de febrero de 2021, por intermedio de un amigo245, consiguió el número de teléfono de Juan Carlos Sierra y habló con él. Precisó que se encontraron en una cafetería en Estados Unidos y le pidió el favor que, si lo consideraba pertinente, declarara sobre los hechos que dio a conocer después del partido de fútbol.
Esta circunstancia resulta, por decirlo de alguna forma, extraña, en el entendido que Juan Carlos Sierra afirmó no volver a tener contacto con Juan Manuel Aguilar y que la persona que lo contactó fue Diego Javier Cadena, a través de otra persona que no fue Aguilar Echeverry. Sin perjuicio de que el hoy imputado, al parecer, olvidó referirse a esta primera gestión, las interceptaciones de comunicaciones del 24 de abril de 2018 entre Diego Cadena y ÁLVARO URIBE VÉLEZ246, y de aquel con “Juan Manuel”247 pueden ser indicativas del conocimiento del expresidente del viaje que realizó Aguilar Echeverry a Estados Unidos y que eso se lo contó a Diego Cadena248. 243 Registro 19:46.
Declaración de Roque Arismendi Jaramillo de 11 de febrero de 2021. 244 Es decir, los hechos relacionados con Piedad Córdoba, Iván Cepeda, Iván Velásquez y Rodrigo Lara, y otros conexos, con Juan Carlos Giraldo, Eduardo Montealegre, Jorge Perdomo y José Luis Barceló. 245 El cual no dijo el nombre y la Fiscalía tampoco le preguntó en la diligencia de 12 de febrero de 2021, pudiendo hacerlo. 246 ID. 259784348. 247 ID. 289879416. 248 “Hora: 10:27 am.
D.C: presidente, buenos días. A.U: entrando al congreso, ya tengo los teléfonos de este hombre, se los voy a mandar y él tiene los suyos, quién es la persona, la persona es una 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 141 En relación con la reunión realizada en una cafetería en Estados Unidos entre Aguilar Echeverry y el potencial testigo, el primero señaló que el segundo dijo algo sobre la extradición y su respuesta fue que “lo extradita el presidente que sea”249 y, entre otras cosas, que no debía dejarse “de la izquierda”250, lo que parece indicar que, en un principio, Sierra Ramírez puso obstáculos para realizar la declaración251, circunstancia contradictoria con la actitud que dijo tener Sierra Ramírez cuando lo abordó Cadena Ramírez, aduciendo que no tenía problema en realizar un documento contando los hechos que ocupan la atención de la Sala.
Igualmente, Aguilar Echeverry dijo que esa gestión no resultó en nada y volvió a reunirse con ÁLVARO URIBE VÉLEZ en la época de la campaña política. Señaló que en esa reunión también se encontraba su cónyuge y se llevó a cabo en el municipio de Marinilla (Antioquia). Sobre el objeto del encuentro, relató que le comentó a URIBE VÉLEZ que habló con Juan Carlos Sierra, pero había que esperar la respuesta del testigo, y afirmó que la réplica del expresidente fue que eso era muy importante, pero consideró que no podía realizar ninguna gestión adicional para la consecución del fin buscado.
Posteriormente, precisó que el imputado le dijo “y por qué usted no habla con un abogado mío”252 y le refirió a Diego Javier Cadena, con quien se comunicó y posteriormente se reunieron en la ciudad de Medellín, cerca al aeropuerto. En ese encuentro Aguilar Echeverry le persona que vive en Estados Unidos, es residente americano, por alguna razón habla con este hombre allá, con el otro, entonces ese coordina con usted para poder ir donde el otro, él se fue esta mañana nuevamente para Estados Unidos, ya le mando los teléfonos y el nombre.
D.C: perfecto, me voy a agendar para ir el domingo y atender eso el lunes en la mañana…”. “Hora: 1:13 pm. D.C: don Juan Manuel, como va ese Miami. J.M: yo estoy por Miami, estoy por el Doral. D.C: usted me podría recibir el próximo lunes…, no me habían confirmado, yo me regresé al país a atender unos temas, qué podemos hacer ahí. J.M: el fin de semana vamos a estar en Medellín, el presidente me dijo a mí, yo ahí mismo compré tiquetes, yo le dije a él, voy a tratar de hablar con la persona que tengo que hablar.
D.C: usted regresa el lunes a qué hora. J.M: yo me voy el viernes a primera hora". 249 Registro 25:07. Declaración de Juan Manuel Aguilar de 12 de febrero de 2021. 250 Registro 25:55. Declaración de Juan Manuel Aguilar de 12 de febrero de 2021. 251 Circunstancia que tiene sentido, en consideración a que, según Iván Velásquez, en una de las visitas que realizó el gobierno de Colombia a Estados Unidos, Juan Carlos Sierra Ramírez precisó algunos sucesos con Mario Uribe (Registro 1:45:26.
Declaración de Iván Velásquez de 27 de noviembre de 2019). Precisamente, resultaba inusual que, si Juan Carlos Sierra ya había declarado en contra de algunos miembros de la familia del expresidente, ahora quisiera declarar a su favor. 252 Registro 28:51. Declaración de Juan Manuel Aguilar de 12 de febrero de 2021. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 142 proporcionó el número telefónico de Sierra Ramírez, momento desde el cual, según Aguilar Echeverry, se desentendió del tema relacionado con alias El Tuso Sierra.
Llegado a este punto, como una segunda gestión, URIBE VÉLEZ le habría dado instrucciones a Diego Javier Cadena para viajar a Estados Unidos y, en términos similares, obtener la declaración de Sierra Ramírez. Sobre este punto, Sierra Ramírez, el 18 de febrero de 2021, señaló que conocía a Diego Javier Cadena porque él era abogado “de personas que yo conocí en el mundo en que yo me moví”253, pero no tenía una relación cercana.
Dijo que Diego Cadena lo contactó a través de otra persona, quien le preguntó si podía conversar con el profesional del derecho en mención. Aunque no identificó a ese intermediario, la Sala reitera que Sierra Ramírez había afirmado que, después del evento deportivo, nunca más había vuelto a hablar con Juan Manuel Aguilar, por lo que podría tratarse de otra persona.
Por su parte, Diego Javier Cadena, el 23 de septiembre de 2019, señaló que conocía a Juan Carlos Sierra Ramírez porque ÁLVARO URIBE VÉLEZ le informó que una persona la había dicho que ese sujeto tenía conocimiento sobre unas visitas de Iván Cepeda, Piedad Córdoba y Rodrigo Lara para que declarara en su contra por unos beneficios y, además, precisó que el expresidente le suministró un contacto de una persona llamada Juan Manuel Aguilar, con quien se encontró en un restaurante cerca al aeropuerto, en la ciudad de Medellín. También, dijo que el imputado le pidió verificar la información y obtener una declaración para enviarla a la Corte Suprema de Justicia, por lo que se entrevistó con el testigo en julio de 2018254. 253 Registro 55:25.
Declaración de Juan Carlos Sierra de 18 de febrero de 2021. 254 Cfr. memorial de 30 de julio de 2018 de Diego Cadena dirigido a la Procuraduría General de la Nación (la defensa lo denominó “exhibit” # 98, pero en adelante será referido como evidencia). “mediante el presente escrito, me permito informarle que el día de mañana 31 de julio de 2018 me desplazaré a los Estados Unidos de América a tomar la declaración del señor Juan Carlos Sierra alias “Tuso Sierra”.
Esto, después de que, en repetidas ocasiones, y por medio de terceras personas, el señor Sierra ha manifestado la voluntad de dar su declaración en el proceso ante la Corte Suprema de Justicia que actualmente se adelanta en contra de nuestro defendido el Dr. Álvaro Uribe Vélez. Con este documento busco poner en su conocimiento nuestra actuación. Quedo atento a cualquier solicitud de información…” 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 143 Sin embargo, algo que no tuvo en cuenta la Fiscalía es que, al parecer, Diego Cadena no se entrevistó con Juan Carlos Sierra el 31 de julio de 2018, sino en el mes de abril de 2018, junto con Juan Manuel Aguilar o, por lo menos, con la ayuda de este último, tal como se aprecia en la interceptación de 27 de abril de 2018255-256.
La misma conclusión surge de la interceptación de comunicaciones de fecha 1º de mayo de 2018257. Además, debe indicarse que el 12 de marzo de 2018258, el mismo día que habló con la persona de nombre “Nubia”, ya referida anteriormente, URIBE VÉLEZ le comentó a Diego Cadena sobre la existencia de Sierra Ramírez. Ese elemento de convicción contraría lo afirmado por Cadena Ramírez, en relación a que en la reunión con 255 ID. 261157011.
“D.C: presidente, buenos días, como amanece, por aquí en Córdoba despego ahora por allá, quiero pedirle un favor presidente, yo tengo la cita programada para el lunes, para el tema jurídico en Miami, pero quisiera que le dé una reforzada a esa reunión porque el señor con el que hablé, Juan Manuel, lo vi dudando un poquito referente al tema, yo iría únicamente y regreso para que por favor me ayude.
A.U: porque yo hablé con él el domingo, me parecería muy preocupante que él esté dudando, pero ya lo llamo. D.C: como cosa suya presidente, o envíele un mensaje, es decir, él me dijo el lunes lo espera el señor para que hable con él, pero lo noté ahí como usted sabe. A.U: ya me pongo en eso doctor Diego…” 256 Sobre esa interceptación, Diego Javier Cadena señaló que Juan Manuel Aguilar decía que Juan Carlos Sierra era un hombre cauteloso y, porque tenía muchos enemigos, “estaba algo temeroso” y por eso le pidió al expresidente que hablara con Aguilar Echeverry, lo cual difiere directamente de la disposición que dijo tenía el testigo cuando se reunió con él en Estados Unidos. 257 Interceptación de 1º de mayo de 2018.
ID. 263273707. “D.C: presidente, ya uno aprende a leer la gente con ínfulas de grandeza hermano, que yo mantengo muy ocupado hermano pa’ salir por acá, pero en la tarde ya conversé con el señor y ya estaba suavecito, me dijo, no, yo le voy a mandar eso a mi abogado para que yo no me vaya a perjudicar jurídicamente y es el acuerdo que tengo con él, si todo está en orden, yo se la leo, le dije, todo lo que está allí fue lo que usted me dijo, él le va a firmar eso antes del viernes entonces quedo atento, la leyó toda.
A.U: sí, hombre, eso me parece muy bien, eso es redentor, eso me ayudaría mucho, se necesita rápido con todos esos procesos, por hacerle daño a Iván Duque, lo del fin de semana acusándome, semana insinuando que yo había matado a Areiza…”. La Sala observa que, para comprender la relación de esta interceptación con Sierra Ramírez, es necesario leer conjuntamente las interceptaciones de 24 de abril de 2018 de 27 de abril de 2018, ya indicadas. 258 “AU: Doctor Diego, cómo ha estado, ¿tiene tiempito para contarle una historia delicada? Coja papel y lápiz.
D.C: Sí señor. A.U: Tuso Sierra, extraditado por mi Gobierno, hizo un acuerdo con los Americanos, salió de la cárcel y lo dejaron en Estados Unidos, tiene unos amigos en Antioquia, él es de por aquí, les ha contado lo siguiente: que cuando estaba en la Cárcel fue Rodrigo Lara, en la misma reunión fueron Cepeda y Piedad Córdoba, Rodrigo Lara le ofreció beneficios que para que acusara a José Obdulio.
Piedad Córdoba y Cepeda le ofrecieron beneficios que cuando saliera de la Cárcel lo mandaban a Suiza sí me acusaba a mí, él les dijo que ni me conoce, es verdad, ese señor habrá́ estado en alguna reunión pública o en algún pueblo de esos, pero yo a ese señor no lo distingo, entonces, yo le pedí un video con estas gentes, dijo que no lo mandaba que porque entre el 2 y el 3 de abril, está citado por la Fiscalía Colombiana, allá por vía internet 2 y 3 de abril para declarar en el caso de Luis Alfredo Ramos, uno de los segundos de Luis Alfredo que se llama Jorge León Sánchez y que él ese día va a decir eso, se va a referir a eso y a lo mío, pero eso no es capaz de manejarlo Jaime Granados, también lo digo con tristeza ni Jaime Lombana (…).
El Tuso dice que es muy amigo de Julio y se lo creo, porque llaman a todos esos bandidos a preguntarles si tienen acusaciones contra mí, ( ), no sé sí esperar hasta el 2 o 3 de abril que él tiene esa audiencia sobre Jorge León Sánchez, pero quería que usted pensara muy bien el tema a ver qué manejo se le da. D.C: presidente mi sugerencia es la siguiente.
Cuando yo contacté a este señor para que nos esclareciera mediante una declaración extra juicio, él me mandó esta razón, me dice: mire yo para dar cualquier declaración debo pedirles permiso a mis agentes de Washington, yo le voy a pedir nuevamente y respetuosamente al señor que nos adelante, para asegurar la verdad presidente, porque ya luego empiezan los ofrecimientos de terceras personas, eso hay que cogerlo calientico, es mi humilde apreciación. Le hago un paréntesis, la Corte me estaba buscando para un tema con la Gobernadora del Valle, entonces ya me notificaron la semana pasada, quería informarle, era para el archivo de ella.
A.U: Mire a ver entonces cómo me ayuda y tenga en cuenta eso de la Corte. D.C: Sí Señor, voy a ponerme ya enseguida y estoy pendiente también de las otras declaraciones de los testigos que continuamos esta semana señor presidente.” 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 144 Juan Manuel Aguilar le otorgó el contacto telefónico de Juan Carlos Sierra y que en una llamada el potencial testigo le dijo “claro, venga a Miami y nos reunimos”259, pues lo que posiblemente sucedió es que, cuando URIBE VÉLEZ le informó a Diego Cadena sobre la existencia de Sierra Ramírez, el abogado ya se había contactado con el potencial testigo.
Lo mismo sucede con el memorial dirigido a la procuraduría, en el cual Diego Javier Cadena informó que viajaría el 31 de julio de 2018 para entrevistarse con Juan Carlos Sierra, pues todo indica que esa reunión ya había sucedido antes, tal como se extrae, además de lo hasta ahora expuesto, de la interceptación de 3 de mayo de 2018, en la cual enunció que habló con el sobrino de Juan Carlos Sierra260.
De cualquier forma, Diego Javier Cadena Ramírez dijo que se desplazó a Estados Unidos y se entrevistó con Sierra Ramírez en una cafetería, y también estaba “una persona que decía de su entera confianza o su sobrino”261, llamado Andrés, testigo relevante cuyo relato pudo ser presentado por la Fiscalía262 (y que el Tribunal, hasta el momento, desconoce si fue escuchado en entrevista), y con quien Cadena Ramírez mantuvo conversaciones posteriores al encuentro, como se indicó. Sobre la reunión que se gestó en Estados Unidos, Cadena Ramírez precisó que le preguntó a Juan Carlos Sierra si podría dar una declaración y le dijo que no tenía problema.
Sin embargo, contradictoriamente, relató que el potencial testigo se opuso263. 259 Registro 2:30:41. Declaración de Diego Cadena de 23 de septiembre de 2019, parte 1. 260 Interceptación de 3 de mayo de 2018. ID. 264229293. “A.U: y que sabrá usted la de aquel muchacho, la que estaban por firmar en Estados Unidos. D.C: la estoy esperando mañana presidente, eso me mandó a decir hoy con el sobrino”. 261 Registro 2:30:41.
Declaración de Diego Cadena de 23 de septiembre de 2019, parte 1. 262 Omisión investigativa que hace menos viable la procedente de la preclusión de la acción penal por la causal de imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. 263 Registro 2:34:17. Declaración de Diego Cadena de 23 de septiembre de 2019, parte 1. “Porque despectivamente se refiere al senador Uribe con una palabra grosera, diciendo que él los extraditó, pero tampoco está de acuerdo con lo que está pasando.
Me dice, deme tiempo que yo tengo que pedirle autorización a los agentes de la DEA de mi caso y a mi abogado americano, recuerdo el apellido, el doctor Retureta”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 145 Para que se materializara esa reunión (segunda gestión), todo parece indicar que no fue tan sencillo como lo narró el profesional del derecho.
Éste dijo que ÁLVARO URIBE VÉLEZ le manifestó que había una persona en Estados Unidos con la que Juan Carlos Sierra había mandado a decir que quería que estuviera en la reunión, pero estaba de viaje en Europa, “entonces se hizo por el canal de Juan Manuel Aguilar”264, pero nunca le dijo quién era el contacto que estaba en Europa. Sin embargo, de manera poco clara, ÁLVARO URIBE VÉLEZ, en indagatoria, relató que Diego Cadena le informó que Juan Carlos Sierra no iba a declarar porque no se encontraba Juan Manuel Aguilar, quien se iba un mes para Europa y tenían que esperar a que él regresara.
No obstante, la interceptación del 19 de marzo de 2018 indica que, al parecer, fue el imputado, y no Diego Cadena, quien le comentó el tema relacionado con esa persona, lo cual también es indicativo de que el aquel ejecutaba otro tipo de acciones, más allá de enviar a Diego Cadena para verificar la información265. Según el implicado, esa persona que se encontraba de viaje en Europa era Juan Manuel Aguilar, pero esa circunstancia no es del todo 264 Registro 2:35:54.
Declaración de Diego Cadena de 23 de septiembre de 2019, parte 1. 265 “D.C: presidente buenos días A.U: Doctor Diego como le ha ido, bien hombre aquí dándole a esta política, vea ese hombre no quiere recibir a nadie sino con el mismo señor, pero ese señor está en Europa y se demora como 20 días, ayer lo localizaron y me escribe esa gente de aquí que no, que tiene que ser con un señor que vive en Estados Unidos, que es residente allá, nacionalizado allá que de toda la confianza pero que está en Europa y regresa en 20 días, estaba pensando yo si pedir un certificado en la cárcel donde tuvieron al Tuso a ver si allá hubo visitas de Cepeda, Piedad y Rodrigo Lara.
D.C: Voy a preguntarle a los abogados americanos de qué forma lo podemos adquirir presidente. A.U: Piedad, Cepeda y Rodrigo Lara, en el tiempo que el Tuso estuvo en la cárcel y como el Tuso dice que va a dar una declaración en el caso de Jorge León Sánchez, Jorge León Sánchez es una persona muy allegada a Luis Alfredo Ramos, entonces es como el 2 y 3 de abril, pendiente de eso ” Véase también: Interceptación de 22 de marzo de 2018 entre Diego Javier Cadena y Álvaro Uribe Vélez: “D.C: presidente, buenos días.
A.U: Doctor Diego, ¿cómo le ha ido? ( ) D.C: Qué bueno presidente. AUV: Vea, yo le hice preguntar esto a ese Tuso a través de esa gente que es amiga de él. Le dije hombre, si no me manda un video, una declaración, y no puede ir el abogado mío por la razón que él no lo acepta sino con el amigo que está en Europa. Le dije que si podía yo pedir una declaración en la Corte y me dijo que la pidiera.
Yo tengo ganas de redactarle ya un memorial a Fabián y lo consulte con usted (se corta comunicación). D.C: presidente, es que estoy bajito de señal. A.U: Tengo ganas de pedir ya a la corte que le, contarle esto a la corte y que la corte, y pedirle a la corte que practique esa prueba. D.C: ¿presidente, y qué piensa el señor al respecto? ¿Toca esperar que llegue el señor de Europa? A.U: Sí, el no acepta sino con el señor de Europa, entonces yo antier dije: pregúntenle que entonces, como el señor de Europa está demorado, que si yo le puedo pedir una declaración a la Corte.
Que la Corte se lapida. Y me acaban de decir que sí, que él se la da a la Corte. D.C: Buenísimo presidente, solicitémosla de una vez y aseguremos esa prueba, antes de que estas personas vuelvan a hablar con él. A.U: Bueno, ya mismo me pongo en eso, y entonces le digo a Fabián que le consulte eso a usted.” 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 146 clara, pues, sin perjuicio que URIBE VÉLEZ ya había puesto en contacto a Juan Manuel Aguilar con Diego Javier Cadena266, como lo confirmó en la diligencia de 8 de octubre de 2019, resulta extraño que, desde el principio, no le haya dicho a Diego Cadena que Sierra Ramírez había exigido que esta persona concurriera a la reunión en Estados Unidos, máxime si ya se conocían (por la reunión que tuvieron en el aeropuerto de Medellín).
Además, la Sala observa que Juan Carlos Sierra señaló que Cadena Ramírez, a través de “otra persona que estuvo en el mundo que yo me movía”267, lo localizó y le preguntó si podían conversar, pero no indicó si se trataba de Juan Manuel Aguilar, a pesar de que ya lo había nombrado en reiteradas ocasiones cuando relató lo sucedido en la reunión social después del partido de fútbol, lo que, se insiste, es indicativo de que, posiblemente, se trató de otra persona.
Finalmente, el resultado de la segunda gestión, o de la visita de Diego Cadena a Estados Unidos, fue la carta de 1º de agosto de 2018, la cual no resultó del todo útil para el hoy imputado, dada su vaguedad y, por lo tanto, es plausible pensar que envió a Lisa Ruth, investigadora privada, para obtener un segundo documento, ya con los detalles que presuntamente decía conocer alias El Tuso Sierra.
Diego Cadena relató que, a propósito de la ambigüedad que tenía la primera carta, después de un tiempo de que fuera radicado el primer documento, lo contactó una exagente de la CIA, Lisa Ruth268, quien adujo ser investigadora privada y le pidió suministrarle el número telefónico de Juan Carlos Sierra Ramírez. Ella le dijo que tenía conocimiento acerca de quién era el abogado de Sierra Ramírez y que hablaría con él. Posteriormente, Cadena Ramírez conoció por medios 266 Cfr. Según el acta de inspección a lugares FPJ-9, anexa al informe de investigador de campo FPJ- 11 de 3 de agosto de 2021, la reunión en la residencia de Álvaro Uribe Vélez fue el 9 de marzo de 2018, a las 8:00 pm (p. 43). 267 Registro 1:15:17.
Declaración de Juan Carlos Sierra de 18 de febrero de 2021. 268 Testigo relevante que no fue puesto de presente por la Fiscalía en la solicitud de preclusión, por lo que el Tribunal desconoce si rindió entrevista. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 147 de comunicación que se radicó otro documento nuevo con los detalles que echaba de menos, pero subrayó que ese trámite lo realizó directamente Lisa Ruth.
De cualquier forma, las circunstancias en las que esa investigadora se contactó con Juan Carlos Sierra no son del todo claras, en el entendido que, por un lado, Diego Javier Cadena afirmó que ella lo llamó para pedirle el número del testigo y, por otro lado, Sierra Ramírez dijo conocer a Lisa Ruth porque contactó a Manuel Retureta, su representante.
En todo caso, de forma escueta -como fue toda la diligencia de 18 de febrero de 2021- Sierra Ramírez expresó que se reunió con la investigadora sobre esos mismos hechos y suscribió un documento del cual no recuerda su contenido. En conclusión, es plausible pensar que ÁLVARO URIBE VÉLEZ realizó, en términos generales, tres gestiones relevantes con la misma finalidad: la obtención de la declaración de Juan Carlos Sierra Ramírez.
Nótese como, desde el principio, las circunstancias en las que recibió la información no son del todo claras, pero llama la atención que, sin alguna verificación acerca de la realidad de lo que Sierra Ramírez decía tener conocimiento, fueron tres personas diferentes las que tuvieron que intervenir para lograr el objetivo, ¿acaso Juan Carlos Sierra Ramírez no tenía la real voluntad de declarar, como se planteó en la solicitud de preclusión? c. El resultado de las gestiones.
Juan Carlos Sierra Ramírez, el 18 de febrero de 2021, reconoció que realizó dos documentos, uno el 1º de agosto de 2018 y el otro el 20 de diciembre de ese mismo año. Sobre el primero, Diego Javier Cadena precisó que un abogado de Medellín, a quien no conocía269, le entregó 269 En la interceptación de 4 de mayo de 2018, ID. 264695281, un día después de que Diego Cadena le informa a Álvaro Uribe Vélez que está esperando la razón del “sobrino”, se extrae lo siguiente: “A.U: bueno señor, y ¿sí nos firmarán esa declaración de los Estados Unidos? D.C: lo estoy viendo viable por algo que hablé hoy, esperemos que sí, una vez la tenga en la mano le aviso y tengo ya una persona inmediatamente va y la recoge”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 148 copia de la declaración, pero no era nada precisa.
Por lo tanto, le expresó a ÁLVARO URIBE VÉLEZ que la carta era muy diferente a lo que Juan Carlos Sierra le había dicho en Estados Unidos, esto es, que el testigo omitió varios detalles que sí fueron objeto de discusión en la reunión270. Sobre ese primer documento271 el profesional del derecho afirmó que no tenía un objetivo específico, pues nadie le expresó la urgencia de obtener la declaración de Sierra Ramírez y enviarla a la Corte Suprema de Justicia. De hecho, no recordó si le dio instrucciones a Sierra Ramírez sobre a cuál número de proceso dirigirla, pues ese documento, cuando lo recibió, ya había sido radicado en la Corte Suprema de Justicia por el testigo.
Sin embargo, si se tiene en cuenta la interceptación de 10 de abril de 2018 entre Diego Cadena y Fabián Rojas272, y otra interceptación de la misma fecha273, se extrae otra conclusión: la carta de Juan Carlos Sierra, y otras declaraciones que 270 Registro 2:53:10. Declaración de Diego Cadena de 23 de septiembre de 2019, parte 1. “Magistrado: o sea, qué omitió en esa carta “El Tuso” que fuera importante para su gestión. D.C: los ofrecimientos de Iván Cepeda, Piedad Córdoba y Rodrigo Lara.
Él manifiesta, él me lo dijo a mí, me lo dijo a mí, me dijo, es que fueron estando en Washington y yo estaba sentado con Salvatore Mancuso, esta gente me dijo, vea señor Sierra, si usted declara en contra de los Uribe, nosotros le ofrecemos asilo a su familia en Suiza. Yo le pregunte como, uy venga, ¿está seguro de eso? Incluso se estaba molestando.
Dijo, dijo, hermano, usted cree que yo soy mentiroso, si no confía en lo que voy a decir no vuelva, un poquito grosero el señor. No se ofenda, pero le pregunto porque esos señalamientos son directos. Me dice, no, lo diré si la Corte me requiere, déjeme consulto con mis abogados, los agentes de la DEA y le aviso” 271 Cfr. Evidencia # 99. 272 Interceptación de 10 de abril de 2018.
ID. 253302637. “D.C: presidente, aquí leyendo el documento… A.U: me dijo Fabián que lo llamara. D.C: presidente, está bien, la Corte no quiere practicar esa prueba, pero adelantémonos porque en cualquier momento podemos seguir aportando pruebas, yo necesito a este… A.U: me dicen que le han pedido una prueba, que le han pedido una declaración a este Tuso Sierra para el 5 o 7 de mayo, me dicen de Medellín, pero no lo tengo todavía claro.
D.C: excelente. A.U: ¿cómo hacemos para saber? D.C: yo busco la manera de averiguar, presidente, tenemos que hacer lo siguiente, escúcheme muy bien, no nos aceptaron los testigos porque en el recurso de reposición no atacamos lo que inicialmente se había dicho, pero lo que vamos a hacer es vamos a presentar la declaración de Enrique Pardo, el compañero de Monsalve, todo eso, tenemos que atacar lo que ellos han dicho.
A.U: ah, y lo de Carlos Enrique Vélez tampoco lo tuvieron en cuenta. D.C: la del Tuso presidente, empieza a tumbarle credibilidad a ellos, eso me deja muy tranquilo, voy a averiguar si eso es cierto”. 273 Interceptación de 10 de abril de 2018. ID. 253272665. “D.C: leyendo voy en la página 24. F.R: nos podemos hablar normal por aquí, será que no podemos buscar abrirle espacio para ver si logramos introducir de alguna forma el tema de “El Tuso” en el proceso.
D.C: claro, una prueba sobreviniente se allega a la Corte. F.R: esa prueba completamente identificada, pero yo me refiero ese personaje no había cerrado la posibilidad de un video o de otro canal…, y como usted tiene como el espacio donde los monos, entonces a ver si de pronto pudiéramos trabajar, acabo de hablar con el jefe, acuérdese que ese personaje allá nos dijo que era o esta ruta judicial o que él también tenía la posibilidad de grabarnos una nota, una declaración en ese sentido.
D.C: déjeme voy a hacer algunas llamadas, necesitamos demostrarle a la Corte que sí hubo unos ofrecimientos de este señor Cepeda, de Piedad Córdoba, pero es que sabe qué pasa, necesitamos hacer algo muy contundente. Fabián, hágame un favor, porque el otro día nosotros hablamos y él llamó a una persona para que este señor Sierra diera la declaración, si es necesario salimos inmediatamente para donde esté el señor en el exterior y tomarle una declaración, eso toca ahí, y explicarle al señor…”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 149 hacen parte de los hechos jurídicamente relevantes, tenían el objetivo de restarle credibilidad a Iván Cepeda en la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, si Diego Cadena viajó hasta el 31 de julio de 2018 a Estados Unidos para entrevistarse con Juan Carlos Sierra, es relevante indicar que los interlocutores, Fabián Rojas y ÁLVARO URIBE VÉLEZ, conversaran como si ya supieran qué iba a declarar el testigo, cuando ni siquiera habían confirmado la información274.
Por un lado, en la interceptación de 3 de mayo de 2018275, en la que Diego Cadena y el hoy imputado conversaron sobre Sierra Ramírez, el exsenador comentó que, hablando con “esta gente de aquí”, le habían garantizado que le remitían ese documento en una fecha concreta y el profesional del derecho le expresó su preocupación por la demora en tal gestión, pues solo era “una firma”.
Por este motivo, le solicitó a URIBE VÉLEZ que realizara una llamada con el objetivo de acelerar el proceso. Además, en una comunicación posterior276, de ese mismo día, ÁLVARO URIBE VÉLEZ le dijo a Diego Cadena, como si ya hubiese hablado con esas personas, que el testigo no quería “involucrar en esto” el tema de Juan Carlos Giraldo y José Luis Barceló, pero sorpresivamente hizo 274 Además, en la interceptación de 22 de marzo de 2018, Diego Javier Cadena le Álvaro Uribe Vélez que “yo ya le voy a dictar el comunicado a Fabián, para que Fabián le consulte a usted. El comunicado no, la solicitud de las pruebas a la Corte”, refiriéndose, al parecer, a un documento que pretendían enviar a la Corte Suprema de Justicia discriminando los elementos de convicción con los que contaban, incluyendo lo relacionado con Juan Carlos Sierra.
Ello indica que el papel de Uribe Vélez en la consecución de las declaraciones no parece secundario. De hecho, en la interceptación de 23 de marzo de 2018 entre Fabián Rojas y Álvaro Uribe Vélez, aquel le informa que “F.R: ya quedó lo que me pidió ayer presidente, en relación con el personaje ese de Estados Unidos”, lo que confirma que, en la solicitud de pruebas que enviaría el procesado a la Corte Suprema, se encontraba Sierra Ramírez. 275 Interceptación de 7 de mayo de 2018.
ID. 265834771. “A.U: hombre, acabo de hablar con esta gente de aquí. D.C: qué le dijeron, que habían dicho que miércoles o jueves mandaban ese documento aquí, le dije hombre, yo necesito que me ayuden a entregarle a donde su abogado. A.U: que iban a mirar la cosa que, porque habían garantizado que miércoles o jueves estaba aquí, a través de un señor que es el papá de alguien.
D.C: ya con la sola llamada suya ya presiono por mi lado presidente, porque es que es mucho tiempo, mucha demora, es un documento que es una firma, y ya no sé por qué le dan tanta vuelta al asunto. A.U: ese hombre hoy disque debería dictar una…D.C: debería dictar una qué presidente. A.U: debería dar una declaración hoy donde él pensaba mencionar este tema, pero una declaración que nada tiene que ver conmigo.
A.U: sí, acuérdese presidente que yo fui el que le informé de esa diligencia que él tiene, pero no es relacionada con el tema nuestro…” 276 Interceptación de 7 de mayo de 2018. ID. 265970128. “D.C: presidente. A.U: hombre, una cosa, es que me han dicho que con ese tema del abogado de Estados Unidos, él no quisiera involucrar en esto, ni el caso de Juan Carlos Restrepo, ni el caso de Barceló, Juan Carlos Giraldo.
D.C: que él no quiere involucrar al Magistrado Barceló ni a Juan Carlos Giraldo. A.U: sí, que él no quiere hacer esa mención en la declaración. D.C: presidente, yo al señor en la entrevista que le hice le dije, le voy a pedir el favor, de lo que usted me diga que sea lo que usted quiere decirle al país y hacerle saber a la Corte, ni más ni menos, yo anoté y tomé nota claramente de lo que el señor me dice, ya si el señor cambia de parecer, ya pues ni modo.
A.U: usted tiene manera de hablar con quién por teléfono. D.C: directamente con él, presidente. A.U: dígale que lo importante es que él declare lo que quiera decir, que si tiene que quitarle o agregarle a esa declaración que tranquilo. D.C: ya mismo lo voy a hacer”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 150 parte de la segunda carta que envió Juan Carlos Sierra, de fecha 20 de diciembre de 2018, obtenida por Lisa Ruth.
Sobre la segunda carta, del 20 de diciembre de 2018, Diego Javier Cadena precisó que ÁLVARO URIBE VÉLEZ la conocía y, a través de él, la investigadora lo contactó. Sobre el motivo que llevó al exsenador a contactar a la investigadora, llama la atención que, si el único objetivo del imputado era que la Corte Suprema verificara la información, haya buscado ampliar el primer documento y que este resultara incluyendo la información de Juan Carlos Giraldo, Eduardo Montealegre, Jorge Perdomo y José Luis Barceló que, reitera la Sala, según la interceptación de 7 de mayo de 2018, Sierra Ramírez, al parecer, no quería abarcar en el escrito.
Por su parte, URIBE VÉLEZ, en indagatoria, señaló que le hicieron llegar a Diego Cadena una carta y que no la podían radicar porque Juan Carlos Sierra debía pedir permiso y por eso acudió a la investigadora estadounidense, pero esa no era una explicación razonable, pues, como se indicó, Diego Cadena recibió el primer documento ya radicado en la Corte Suprema y, anterior a esa respuesta, el exsenador ya había afirmado que Juan Carlos Sierra no remitió la carta y, por ello, envió a Lisa Ruth, quien habló con Sierra Ramírez y logró obtener un documento con su declaración, lo cual no deja del todo claro cuáles fueron sus motivaciones para acudir a Lisa Ruth.
En sentido contrario, es plausible pensar que URIBE VÉLEZ conocía la existencia de la primera declaración, circunstancia que, por sí sola, genera incertidumbre acerca de las gestiones realizadas para obtener la segunda carta277, especialmente si incluyó nuevos detalles que el testigo había preferido no abarcar, tal como se extrae de la interceptación de 7 de mayo de 2018 ya transliterada.
En ese caso, es 277 De fecha 12 de diciembre de 2018 (Evidencia# 104). 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 151 posible que la finalidad de acudir a la investigadora privada haya sido que el hoy imputado no estuviera convencido de la primera carta, pues no resultaba suficiente para la finalidad que tenían las diferentes declaraciones: restarle credibilidad a Iván Cepeda Castro, como ya se explicó. En todo caso, sobre la razón que lo llevó a realizar la carta de 1º de agosto de 2022, Juan Carlos Sierra afirmó que fue porque Diego Cadena se lo pidió y no tenía interés si favorecía o no alguien, sin perjuicio que precisó que ya ha declarado sobre URIBE VÉLEZ, información que se encuentra en cada uno de esos procesos y que no quiso reseñar.
Entonces, no hay claridad suficiente de los motivos por los cuales el testigo, en esa primera carta, no haya establecido todas las circunstancias que supuestamente le comentó al profesional del derecho, a diferencia del segundo documento. En conclusión, los argumentos de la Fiscalía no tienen la solidez suficiente para acceder a la solicitud de preclusión, pues, además de que pudo ampliar el interrogatorio realizado a Juan Manuel Aguilar, Roque Arismendi y Juan Carlos Sierra, no tuvo en cuenta la totalidad de las interceptaciones de las comunicaciones hasta ahora expuestas, las cuales, en su conjunto, podrían ser indicativas que Juan Carlos Sierra no tenía la voluntad de dar a conocer los hechos que afirmaba saber y que, sin verificar la veracidad de la información suministrada278, fue contactado por varias personas, incluyendo algunas que ni siquiera han sido identificadas, para obtener de él una declaración. Por supuesto, el Tribunal observa que no se ha presentado algún elemento de convicción que pueda representar de manera directa la existencia de una promesa o entrega de dinero u otra utilidad al testigo, pero esa sola circunstancia no permite afirmar si la causal invocada 278 Sobre las visitas realizadas por Iván Cepeda Castro, Piedad Córdoba y Rodrigo Lara, así como los ofrecimientos que presuntamente realizaron Eduardo Montealegre Lynett, Jorge Perdomo y José Luis Barceló, a través de Juan Carlos Giraldo. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 152 por la Fiscalía fue demostrada argumentativa y probatoriamente, al nivel exigido por la jurisprudencia. 2.
Fraude procesal. Juan Carlos Sierra Ramírez, a través de un documento de fecha 1º de agosto de 2018 -allegado mediante memorial de 21 de agosto de esa misma anualidad por Jaime Granados Peña-, señaló que: “Estando recluido en la prisión federal de Washington Correctional recibo la visita oficial de los señores Iván Cepeda, Piedad Córdoba y Rodrigo Lara quienes me pidieron que rindiera una declaración contra el señor Álvaro Uribe por los presuntos vínculos de este con grupos al margen de la ley a cambio de mis declaraciones ellos se comprometían a gestionar y conseguir asilo político para mi familia en Suiza” En similares términos, mediante un documento de fecha 20 de diciembre de 2018, obtenido a través de Lisa Ruth, - allegado por Juan Felipe Amaya, abogado suplente de Jaime Granados Peña, según memorial de 24 de enero de 2019-el citado testigo indicó: “Durante la reunión me hicieron preguntas específicas acerca de grupos paramilitares y querían hablar sobre el caso de José Orlando Moneada Zapata alias “Tazmania”, pero estaban particularmente interesados en información acerca del entonces presidente Uribe.
Durante esta reunión se me ofreció asilo para mi familia específicamente en Suiza o Francia si brindaba información de nexos entre los Uribe y los grupos paramilitares. La senadora Piedad Córdoba ayudó a Femando Murillo Bejarano alias Don Berna y Salvatore Mancuso a sacar sus familias tanto como para Argentina e Italia a cambio de información sobre cualquier político, oficiales colombianos o empresarios con nexos paramilitares”.
Sobre la información antes relacionada, Iván Cepeda Castro, el 4 de octubre de 2019279, señaló que realizó varias visitas en Estados Unidos, entre las que se encuentra Salvatore Mancuso280 y Juan Carlos 279 Registro 16:44 – 1:16:33. Declaración de Iván Cepeda Castro de 4 de octubre de 2019, parte 1. 280 Declaración que, es importante mencionarlo, no fue debidamente incorporada a la actuación y, por lo tanto, no es objeto de prueba en esta oportunidad.
Lo mismo sucede, por ejemplo, con la declaración 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 153 Sierra Ramírez, a propósito del proceso de paz con los miembros de los grupos paramilitares. También relató que, como resultado de esas visitas, enviaron un documento dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el que Piedad Córdoba, Iván Cepeda y otras personas reseñaron lo ocurrido en las reuniones, que, por cierto, se encontraban bajo reserva.
Ahora bien, sobre la veracidad del contenido de las cartas suscritas por Sierra Ramírez, dijo que no era cierto, pues la reunión se circunscribió a otros temas y otra dinámica ajena a realizar preguntas sobre ÁLVARO URIBE VÉLEZ, sin perjuicio que el testigo, por iniciativa propia, expresó algunos sucesos sobre el particular. Por su parte, Piedad Córdoba Ruíz, el 2 de octubre de 2019281, afirmó que recibió autorización del Congreso de la República para realizar unas visitas a personas extraditadas en Estados Unidos, a propósito de la creación de una comisión accidental.
Indicó que, en ellas, estuvo Juan Carlos Sierra Ramírez. La testigo afirmó que nunca se habló del tema de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, lo que parece ser la contradicción a la que alude la Fiscalía en la sustentación del recurso de apelación. Sin embargo, dijo que el testigo relató algunos hechos relacionados con Mario Uribe y, de cualquier forma, anunció que realizó un informe final que fue enviado al Congreso282 sobre las visitas, el cual no fue aportado por la titular de la acción penal.
En todo caso, Córdoba Ruíz dijo que la información circunscrita en los documentos que supuestamente fueron firmados por Sierra Ramírez no era verdad, pues solo se limitaron a escuchar lo que las personas privadas de la libertad quisieran decir, pero nunca se tocaron temas relativos a asilos u otro tipo de utilidades a cambio de la información. de Manuel Retureta, representante de Juan Carlos Sierra, quien, según la Fiscalía, asistió a las visitas realizadas por Iván Cepeda, Piedad Córdoba y Rodrigo Lara. 281 Registro 8:11 – 59:37.
Declaración de Piedad Córdoba de 2 de octubre de 2019. 282 Registro 53:10. Declaración de Piedad Córdoba de 2 de octubre de 2019. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 154 Teniendo en cuenta lo anterior, sin perjuicio que la Fiscalía haya afirmado que logró acreditar la existencia de las visitas que Piedad Córdoba, Iván Cepeda Castro y Rodrigo Lara realizaron a Juan Carlos Sierra en Estados Unidos, ello no resulta suficiente para concluir que el contenido de los documentos es cierto.
El titular de la acción penal tenía que ocuparse de la veracidad de los sucesos que el testigo dijo presenciar, circunstancia sobre la que aún no hay suficiente claridad. Sobre este punto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión CSJ SP 8 mar. 2023, rad. 58706, señaló que, para evaluar la tipicidad de la conducta, le corresponde al funcionario judicial verificar “la circunstancia de modo, a través de la cual se ejecuta la acción”, que, en este delito, no es otra cosa que el examen de la idoneidad del medio fraudulento para producir la inducción en error al servidor público, objeto material del tipo.
En este orden de ideas, la hipótesis del titular de la acción penal, según la cual los documentos no son un instrumento de fraude, no es lo suficientemente sólida. Como se explicó, existen medios de convicción que contrarían directamente aquella tesis, lo que puntualiza que es posible que el contenido de esas cartas pueda ser falaz y, por ese motivo, tenga la idoneidad para hacer incurrir en error al funcionario judicial.
En otras palabras, con estricta observancia a los elementos de convicción disponibles en la actuación, es plausible la tesis según la cual Juan Carlos Sierra no haya sido testigo de los hechos que decía conocer en las cartas del 1º de agosto y el 20 de diciembre de 2018, y que el propósito de su realización fuera distinto a colaborar con la administración de justicia en la comprobación de unos hechos.
Sobre todo, si Juan Carlos Sierra283 señaló que tenía en su poder unos correos electrónicos, del 13 y 14 de junio de 2009, entre Piedad 283 En la diligencia de 18 de febrero de 2021. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 155 Córdoba y un abogado colombiano para coordinar las visitas en Estados Unidos, y el acta de los temas que fueron objeto de estudio en esa reunión284 realizada por su representante legal, documentos que no fueron aportados a la actuación285.
Con todo, la controversia directa que los testigos realizaron al contenido de los documentos remitidos a la Corte Suprema de Justicia, no permite llegar al estándar de conocimiento exigido para acceder a la solicitud de preclusión. En tal virtud, el Tribunal deberá confirmar la decisión de primera instancia en lo que respecta a este evento. 7.4.4.
Evento No. 4 En términos generales, los enunciados de este episodio están relacionados con la testigo Hilda Jeaneth Niño Farfán, quien decía conocer un presunto complot en contra de la familia Uribe Vélez, el cual se había gestado en la Fiscalía General de la Nación, presidida por Eduardo Montealegre Lynett y Jorge Perdomo. La hipótesis delictiva radica en que, presuntamente, ÁLVARO URIBE VÉLEZ envió a Diego Javier Cadena a la cárcel “El Buen Pastor” para que Hilda Jeaneth Niño Farfán declarara esos hechos ante la Corte Suprema de Justicia y, como contraprestación, recibió ayudas jurídicas, como la materialización de su traslado a otro establecimiento carcelario.
El apelante, en general, consideró que no existe ningún elemento de convicción que demuestre que Diego Cadena, por instrucción de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, le haya indicado a Niño Farfán declarar en uno u otro sentido, y que el traslado de la testigo obedeció al conducto legal. También, señaló que fue aquella quien buscó al expresidente y no al revés. 284 Registro 39:10.
Declaración de Juan Carlos Sierra de 18 de febrero de 2021. 285 Omisión que hace menos viable decretar la preclusión por la causal de imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del imputado. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 156 1. Soborno en la actuación penal. a. El traslado de Hilda Jeaneth Niño Farfán. Para comenzar, la Sala observa que, sin perjuicio que, desde el principio, a Hilda Jeaneth Niño Farfán le fue asignado un centro de reclusión especial, existe la posibilidad que Diego Javier Cadena haya facilitado esa gestión o, por lo menos, le haya prometido a la testigo que lo haría, tal como será desarrollado a continuación. Hilda Jeaneth Niño Farfán, en diligencia de 4 de septiembre de 2019286, declaró que ha estado privada de la libertad desde el 16 de junio de 2017, por la imposición de una medida de aseguramiento, la cual fue prorrogada hasta el 5 de octubre de 2019.
Sobre el lugar de la detención preventiva, afirmó que fue asignada a un sitio de reclusión especial para miembros de la fuerza pública287. Sin embargo, dijo que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) la designó en el patio No. 7 de la cárcel “El Buen Pastor”. Además, señaló que estaba recluida en la Escuela de Carabineros E- 26 desde el 31 de mayo de 2018288.
Sobre el particular, relató que su defensor realizó un derecho de petición dirigido a “CESPO” con la finalidad de conocer si había cupos carcelarios, el 7 de diciembre de 2017. 286 Declaración de Hilda Niño Farfán de 4 de septiembre de 2019. Registro 10:14 – 2:48:47. 287 Sobre el particular, esta información es confirmada por la boleta de detención No. T-4 10440 de 16 de junio de 2017 y la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de 16 de junio de 2017 (rad. 11001- 6000102-2013-00153-09) en la que se dispuso que: “2.
La medida de aseguramiento privativa de la libertad, impuesta a Hilda Jeaneth Niño Farfán, se cumplirá en el establecimiento de reclusión que determine el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Para asignar el sitio de detención, el INPEC deberá tener en cuenta y valorar que la señora Hilda Jeaneth Niño Farfán, es servidora pública y al tiempo de los presuntos hechos se desempeñaba como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz (hoy justicia transicional), por lo que, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para velar por su seguridad e integridad personal.
En inclusive deberán considerar la viabilidad de asignarle un establecimiento para miembros de la fuerza pública u otro similar (Artículo 27 Ley 65 de 1963, modificado por la Ley 1709 de 2014)”. 288 Esa información está acreditada, además, por el “acta de compromisos” de 31 de mayo de 2018 que realizó Oscar Humberto Aguilar Carvajal, jefe del Grupo de Carabineros y Guías Caninos MEBOG y la testigo.
En similares términos, también obra en el expediente la resolución No. 901426 de 31 de mayo de 2018 “por la cual se ordena un traslado”. En concreto, esa resolución materializó el traslado de Hilda Jeaneth Niño Farfán a la Estación de Policía de Carabineros E-26, para lo cual tuvo en consideración, entre otras cosas el oficio T2-IGS-7098 de 13 de diciembre de 2017 y la decisión de tutela de la Corte Suprema de Justicia CSJ STP 6 mar. 2018, rad. 96984. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 157 Igualmente, agregó que el 11 de diciembre de 2017 tuvo una audiencia preliminar ante un magistrado (con función de control de garantías) para solicitar su traslado.
Según la testigo, la decisión del 13 de diciembre de 2017 ordenó al INPEC ser trasladada a uno de esos centros carcelarios especiales en no menos de 48 horas. Sin embargo, dijo que, ante la renuencia del INPEC, el 18 de diciembre de 2017 le informó al magistrado ponente que su orden no había sido cumplida, oficio que fue contestado al otro día por el despacho judicial, quien requirió al INPEC que informara sobre la orden emitida el 13 de diciembre de 2017289.
Según la testigo, la respuesta de la dirección de la policía fue que esos sitios especiales eran exclusivos para fuerza pública, por lo que no podría ser trasladada. Mediante oficio de 4 de enero de 2018, le informó al tribunal tal contestación. Finalmente, de acuerdo con la decisión CSJ STP, 6 mar. 2018, rad. 96984290, la Corte Suprema de Justicia tuteló el derecho al debido proceso y ordenó realizar “las actuaciones necesarias con el propósito de hacer efectiva la orden que en ese sentido se había proferido” en la providencia del 19 de diciembre de 2017291 por parte la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decisión que no fue acatada por el INPEC.
Por este motivo, la testigo promovió un incidente de desacato, pero la Corte Suprema de Justicia292 declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que el 31 de mayo de 2018 se 289 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante oficio No. T2-IGS-7098 de 13 de diciembre de 2017, ordenó que se modifique y disponga administrativamente “un nuevo centro de reclusión para la señora Hilda Jeaneth Niño Farfán (…) que podrá ser el Centro de Estudios Superior de la Policía Nacional con sede en Bogotá u otro de las mismas características en la misma ciudad, en el que cumpla la medida de aseguramiento de detención preventiva que le fuera impuesta desde el pasado 16 de junio de 2017, y se garantice al máximo su seguridad personal”. 290 La Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento de la acción de tutela mediante auto de 9 de febrero de 2018, 291 La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó “requerir al aludido instituto [INPEC] para que en el improrrogable término de dos (2) días se sirva informar a este Tribunal el desarrollo y cumplimiento de la decisión emitida en dicha oportunidad” (Evidencia # 118). 292 CSJ STP 26 jun. 2018, rad. 98729 (Evidencia # 129). 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 158 materializó su traslado a un sitio de detención especial para la fuerza pública.
Ahora bien, en lo que toca con la interacción que hubo entre Diego Cadena Ramírez y Niño Farfán, esta relató que no le dijo al primero que estaba solicitando el traslado pues consideró que la decisión de tutela de la Corte Suprema de Justicia había sido antes de la reunión que sostuvo con él. Sin embargo, de manera contradictoria, afirmó que lo que le comentó a Diego Javier Cadena telefónicamente fue que estaba esperando su traslado y “no estaba siendo posible” porque le habían dicho que ella era la que tenía que buscar un cupo, aspecto que, entre otras cosas, no fue acreditado por el titular de la acción penal293.
Importa destacar que en la interceptación de comunicaciones del 9 de abril de 2018 entre Hilda Jeaneth Niño Farfán y Diego Javier Cadena294, la primera le pide el favor al segundo que hablara con ÁLVARO URIBE VÉLEZ para que la ayude a conseguir el anhelado cupo295. No obstante, cuando el magistrado instructor le puso de presente la interceptación bajo análisis, la testigo afirmó que tocaron varios temas, pero sorpresivamente no mencionó en su respuesta el tema del traslado y evitó dar una explicación completa y desarrollada, como sí hizo con los otros temas296, a pesar de que el traslado fue uno principal en la llamada telefónica. 293 Sin embargo, según el oficio No. 81001-GASUP proferido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Evidencia # 122), esa entidad pública señaló que: “para acceder a un traslado con destino a un Centro de Reclusión de la Fuerza Pública, se debe contar previamente con la asignación de cupo otorgado por la Inspección General de la Policía Nacional.
En este orden de ideas, es pertinente indicar que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario no es autónomo para ordenar el traslado de internos con destino a Establecimientos destinados para miembros de la fuerza pública. Por ello, los interesados deben agotar los trámites pertinentes ante la Inspección General para que según las directrices aplicadas por esta dirección se otorguen los cupos.
Por lo anterior, una vez se informe de la disponibilidad de cupo se efectuará el traslado por parte de la Dirección General del INPEC” (sic). 294 Informe No. 11-235449 de 27 de agosto de 2018. ID. 267210269. Expediente digital. 295 “H.N: Doc., necesito un favor urgente suyo, uno es que allá donde vive el señor, usted sabe dónde, están diciendo que no hay cupo, o sea, no me quieren ayudar con eso, cómo hago yo para poderme levantar el cupo.
D.C: Pues voy a averiguar. H.N: Será que él no tiene cómo ayudarme con eso. D.C: Voy a preguntarle de qué forma se puede una ahí en derecho, y la otra. (…) H.N: Doc., y que hago para que él me pueda ayudar con eso, o con el director de la policía porque es que hay dos sitios, está ese y está carabineros. D.C: Le voy a averiguar y le digo doc., se lo prometo.
H.N: Ayúdeme doc. con eso usted. D.C: Se lo prometo que sí.” 296 Registro 1:54:27. Declaración de Hilda Niño Farfán de 4 de septiembre de 2019. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 159 Posteriormente, al ser cuestionada directamente sobre el apartado de la interceptación en la que Hilda Jeaneth le pregunta a Diego Cadena “y que hago para que él me pueda ayudar” señaló que se refería al exsenador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, pero aclaró que nunca la ayudó. De cualquier forma, la Sala observa que, al parecer, el traslado de Hilda Jeaneth Niño Farfán no se había ejecutado por otras razones, además de la insuficiencia de cupos carcelarios.
En la acción de tutela presentada por la testigo, señaló que el Secretario General de la Policía Nacional, mediante oficio No. S-2017-064909/SEGEN-ATJUR-15.1, Hilda Jeaneth afirmó que “me negó el otorgamiento de cupo, por considerar que no cumplo con los requisitos para la reclusión en sitio especial”. Por ese motivo, indicó a la Corte Suprema que su defensor había presentado una solicitud de reconsideración informando que, además de la orden judicial relativa al traslado, “los requisitos de seguridad permiten declarar cumplidos aquellos necesarios para albergarme en esa entidad”.
En ese contexto, la pregunta de Hilda Jeaneth Niño Farfán a Diego Javier Cadena sobre cómo “levantar el cupo” y la solicitud directa de preguntarle a ÁLVARO URIBE VÉLEZ difieren de lo relatado por la testigo en relación a que simplemente se trató de una solicitud de verificación de cupos en el Centro de Estudios Superior de la Policía Nacional (CESPO), en el entendido que, como ya se mencionó, el obstáculo que se avizora para que no se haya materializado el traslado del sitio de detención era más complejo que la insuficiencia de cupos carcelarios.
Además, vale la pena recordar que, sin perjuicio que la testigo entregó todos los documentos enunciados en la declaración de 4 de septiembre de 2019297, no se aprecia que la Fiscalía los haya valorado 297 Registro 1:56:11. Declaración de Hilda Niño Farfán de 4 de septiembre de 2019. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 160 en su solicitud298, circunstancia que no permite concluir, a ciencia cierta, cuál era la verdadera complejidad del trámite circunscrito al traslado de la testigo.
Por supuesto, la Sala reconoce que la decisión relativa a la detención preventiva de Niño Farfán definió, desde el principio, un establecimiento carcelario especial y, también, es claro que la testigo realizó varias acciones judiciales con el objetivo de materializar esa orden, como acudir a la acción de tutela y promover el incidente de desacato299.
Sin embargo, no es cierto que Diego Cadena “le sacó el cuerpo”300, pues, tal como se aprecia en la interceptación de 9 de abril de 2018 ya citada, aquel le prometió que la ayudaría, a pesar de que fue claro, en la declaración de 23 de septiembre de 2019301, en sugerir que una de las indicaciones que ÁLVARO URIBE VÉLEZ le dio era que él no hacía favores y que los testigos debían decir la verdad, aún si eso lo perjudicaba.
Pero, particularmente, señaló que, posiblemente, conversó con Fabián Rojas sobre ese tema, quien tenía un comportamiento activo en todas las gestiones relacionadas con los potenciales testigos y, además, también actuaba como intermediario en la comunicación entre Diego Javier Cadena y el exsenador302. Sobre tal aspecto, Diego Javier señaló que Niño Farfán le pidió que le dijera a URIBE VÉLEZ si era posible que la ayudara a mover del lugar del sitio donde se encontraba recluida porque estaba a la espera de una tutela, pero afirmó que nunca le dio esa información al expresidente, resaltando que la testigo era un poco “imprudente” y 298 La Fiscalía General de la Nación realizó el traslado de los elementos materiales probatorios relativos a este evento mediante el correo de 21 de noviembre de 2022. 299 Documento específico que no fue introducido por el titular de la acción penal. 300 Registro 1:26:34.
Declaración de Hilda Niño Farfán de 4 de septiembre de 2019. 301 Declaración de Diego Javier Cadena Ramírez de 23 de septiembre de 2019. Registro 3:20:18 – 3:47:17. 302 Cfr. Interceptación de 25 de abril de 2018, ID. 260420827; Interceptación de 25 de abril de 2018, ID. 260420578; Interceptación de 25 de abril de 2018, ID. 260415331; Interceptación de 23 de abril de 2018, ID. 259393181;
Interceptación de 21 de abril de 2018, ID. 258558885; Interceptación de 17 de abril de 2018, ID. 256779032; Interceptación de 17 de abril de 2018, ID. 256355180, entre otras tantas. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 161 “extensa” con el tema del traslado del lugar de detención. Teniendo en cuenta lo anterior, si la orden de ÁLVARO URIBE VÉLEZ era no hacer ningún favor, no queda claro que, contrario a lo expresado por el testigo, fue enfático en indicarle a Niño Farfán que hablaría con el expresidente; de hecho, se lo prometió en dos ocasiones.
El testigo expuso que posiblemente le dijo eso a Niño Farfán para “terminar la conversación”303 porque ese día tenía que viajar. Sin embargo, para la Sala es plausible pensar que la finalidad de Cadena Ramírez era obtener la declaración de Niño Farfán sobre lo que decía conocer del presunto complot en contra de la familia Uribe Vélez, para lo cual, no hay claridad aún, estaría dispuesto a ofrecerle algún beneficio, como prometerle a la testigo hablar con URIBE VÉLEZ para verificar de qué forma podría ayudarle a “levantar el cupo” en alguno de esos sitios carcelarios especiales para la fuerza pública.
En concreto, en opinión del Tribunal, la Fiscalía no logró acreditar que la constante negativa del INPEC para materializar su traslado se trataba, simplemente, de la inexistencia del cupo carcelario. Lo que sigue en vilo de claridad, planteado como hipótesis no descartada, es que no estaban satisfechos algunos requisitos (por ejemplo, que no hacía parte de la fuerza pública), lo que, posiblemente, condujo a la testigo a recurrir a Diego Cadena para que, a través de URIBE VÉLEZ, lograra “levantar el cupo” en CESPO o “Carabineros”.
Además, la Sala observa que, contrario a lo expuesto por Hilda Jeaneth Niño Farfán304, no se trató de una simple solicitud de verificar los cupos en el Centro de Estudios Superior de la Policía Nacional (CESPO) “donde vive el señor”305, sino que el mensaje también estaba 303 Registro 3:40:32. Declaración de Diego Javier Cadena de 23 de septiembre de 2019, parte 1. 304 Hilda Jeaneth Niño Farfán dijo que le preguntó a Diego Javier Cadena sobre su conocimiento acerca de cómo conseguir un cupo y le pidió que averiguara en CESPO, donde se encontraba Álvaro Uribe Vélez, cómo podía obtenerlo. 305Adicionalmente, vale la pena mencionar que Hilda Jeaneth afirmó en la diligencia de 4 de septiembre de 2019 que sabía que estaba interceptada todo el tiempo, pues conocía que por sus casos las llamadas desde la cárcel serían objeto de interceptación, pues nunca tuvo celular.
Entonces, dijo que normalmente las llamadas en esos teléfonos eran grabadas. Señaló que siempre llamó desde ese teléfono. Siendo ello así, es notorio que las conversaciones no se iban a desarrollar espontáneamente 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 162 dirigido a otros lugares de detención, lo que desnaturaliza la razonabilidad del trámite solicitado, pues no es cierto que Niño Farfán le haya dicho al abogado que él le hiciera ese favor, sino que fue enfática y clara en la llamada telefónica en que le preguntara si URIBE VÉLEZ podría ayudarle con esa circunstancia. Siguiendo la misma línea, es relevante la respuesta de Cadena Ramírez, en el entendido que, sin perjuicio que averiguar si hay un cupo en un sitio de detención es un trámite simple, máxime si su cliente se encontraba allí, señaló que iba a “preguntarle de qué forma se puede una ahí en derecho”, como si se tratase de una gestión, por lo menos, más compleja, tanto así que dijo que le preguntaría a URIBE VÉLEZ sobre su viabilidad.
Es decir, lo que parece indicar la interceptación de 9 de abril de 2018, analizada en contexto, es que la testigo solicitó un trámite más complicado que la exclusiva verificación de un cupo carcelario y que Diego Cadena, consciente de ello, le prometió que la ayudaría preguntándole al expresidente cómo podría gestionarse “en derecho”.
En conclusión, de los elementos de convicción analizados previamente306, es posible deducir que Diego Javier Cadena le prometió a Niño Farfán ayudarla con su traslado carcelario. Así, no se ha descartado la hipótesis según la cual Niño Farfán, solo bajo la promesa de ser apoyada con el traslado, quisiera declarar unos hechos que, hasta ahora, no gozan de plena credibilidad, tal como será examinado en el acápite circunscrito al delito de fraude procesal. b. Las reuniones entre Hilda Jeaneth Niño Farfán y Diego Javier Cadena. por parte de la testigo, y así lo confirma la forma en la que se refería a Álvaro Uribe Vélez como “el señor”. 306 Por ejemplo, interceptación de 9 de abril de 2018, ID 267210269.
Transcrita líneas atrás. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 163 Por otro lado, los medios de conocimiento aportados al proceso indican que Niño Farfán buscó a ÁLVARO URIBE VÉLEZ a través de Armando Farfán López307 y este, a su vez, por medio de Hernando Torres Barrera308, pero la Sala observa que existen una serie de contradicciones entre Niño Farfán y Diego Javier Cadena sobre sus reuniones, las cuales no ofrecen claridad acerca de la fuente de información sobre el complot y la consecución de los actos que realizó la testigo para ponerlos en conocimiento a las autoridades competentes, tema en particular que, por su extensión, tiene que ser abordado en un acápite aparte.
Por ahora, la testigo, en diligencia de 4 de septiembre de 2019, señaló que Cadena Ramírez visitó a una compañera, Tatiana Oliveros, en el mes de agosto de 2017, cuando su abogado, Alfredo Gómez Quintero, tuvo unas complicaciones médicas y “dejó la defensa”309. Sobre este punto, afirmó que se “encontraba buscando abogado y me visitó no solo el doctor Diego Cadena sino alrededor de unos seis o siete abogados para ofrecerme sus servicios”310.
Señaló, además, que Cadena Ramírez no le dejó su tarjeta y, de todas formas, afirmó que ese profesional del derecho no le interesaba311. Sin embargo, según la misma testigo, Tatiana Oliveros ya tenía un representante legal para ese momento, quien es el actual abogado de Niño Farfán. Siendo ello así, no queda claro para la Sala cuál fue el objetivo de la visita, pues, a pesar de que la testigo explicó que en la 307 Declaración de Armando Farfán López de 17 de febrero de 2021.
Registro 00:31 – 28:56. 308 Declaración de Hernando Torres Barrera de 15 de febrero de 2021. Registro 2:16 – 30:15. 309 Registro 55:39. Declaración de Hilda Niño Farfán de 4 de septiembre de 2019. 310 Registro 55:27. Declaración de Hilda Niño Farfán de 4 de septiembre de 2019. 311 Registro 56:53. “Lo que tengo yo entendido es que él pide que yo salga, yo salgo, el señor me entrega mi tarjeta.
A mí no me interesa él como abogado y le dije muchas gracias. En realidad, no hablamos de honorarios ni absolutamente nada. Nada, nada. Solamente él me dijo que me ofrecía sus servicios, que él tenía también una oficina en los Estados Unidos porque sabía que mi esposo también era americano, que si tenía algún tipo de requerimiento en Estados Unidos él lo podía atender.
Yo le dije muchas gracias, incluso recuerdo que le dije en esa ocasión que mi esposo trabajaba con un abogado americano que se llama Humberto Domínguez, me dijo, yo conozco al señor Humberto Domínguez, ah, perfecto doctor, pregúntele de todos modos al señor Humberto Domínguez quienes somos nosotros, pues los medios de comunicación nos han desdibujado y dicho cosas de nosotros que realmente no son.
Pero, ese día vi, en esas condiciones, al doctor Diego Cadena sin que tenga nada que ver con lo que nos llama hoy a esta diligencia, solo que yo debo hacer claridad porque él sí entró al Buen Pastor y se entrevistó conmigo, tal vez en 7 minutos, no creo que haya sido más, y con la señora Tatiana Oliveros con quien sí se conocía.” 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 164 cárcel todos los días entraban abogados para ofrecer sus servicios y que la habían visitado más profesionales del derecho ese día312, se observa una serie de inconsistencias entre lo que declararon cada uno de los testigos sobre el desarrollo de esa primera visita.
Diego Javier Cadena precisó que un funcionario de la Fiscalía y otra interna le dijo que le ofreciera sus servicios a Niño Farfán porque tenía una información en la DEA. Sin embargo, dijo que ésta le contó unos hechos “incómodos”, de ese tipo de casos que él no lleva y simplemente le dejó su tarjeta, información que contradice lo planteado por la testigo313.
En este sentido, se advierte que, además de que cada uno de los testigos precisaron un objeto de conversación completamente diferente, resulta llamativo que Niño Farfán haya sido reiterativa, sin alguna razón aparente, sobre la vaguedad de la primera visita y su desconexión con los hechos que son objeto de análisis por la Sala. Por su parte, en la interceptación de 17 de abril de 2018 entre ÁLVARO URIBE VÉLEZ y Diego Javier Cadena, en la que el primero le preguntó al segundo sobre Niño Farfán, y aquel le expresó que “el tema de la señora yo ya conocía de ese tema del pasado”314, siendo posible que, antes de que URIBE VÉLEZ le diera instrucciones al abogado, Cadena Ramírez ya conociera de esos hechos, en especial si, reitera la Sala, las misiones que realizó para el exsenador tuvieron su comienzo en el mes de febrero de 2017315, antes de la primera visita que realizó el abogado a la testigo, el 6 de julio de 2017. 312 Circunstancia que fue acreditada por la defensa a través del documento “visitantes activos de un interno” (Evidencia # 135), en la que se observa que el 6 de julio de 2017 Hilda Jeaneth Niño Farfán fue visitada por otros dos profesionales del derecho. 313 En relación con el objeto de la reunión y detalles tan simples como que Diego Javier le haya o no dado su tarjeta y que se dio “cuenta que obviamente el doctor tenía una tarifa alta” (registro 1:01:41), cuando ya había precisado que no hablaron de ningún tipo de honorarios 314 “D.C: presidente, el tema de la señora yo ya conocía de ese tema del pasado, antes del viernes tengo agendado ir a visitarla y estoy esperando el número del señor de Pacho Cundinamarca también. ( ).
D.C: presidente, otra cosa, mañana tengo cita con la señora que visite en la cárcel, ya tiene la declaración lista y el jueves al medio día me voy a ver con el señor de Pacho Cundinamarca, ahí́ vamos avanzando.” 315 Registro 23:31. Declaración de Diego Javier Cadena de 23 de septiembre de 2019, parte 1. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 165 En este orden de ideas, a partir de esa interceptación, hay incertidumbre sobre el verdadero motivo de la reunión primigenia entre Niño Farfán y Diego Cadena, pues, si se valora conjuntamente con la declaración de 23 de septiembre de 2019, Cadena Ramírez afirmó que, en la segunda visita, la testigo le habló de un complot en la Fiscalía y que Carlos Iván Mejía tenía instrucciones de Leonidas Bustos, Eduardo Montealegre y Jorge Perdomo para perjudicar a URIBE VÉLEZ.
Entonces, si el objeto de la conversación de la segunda reunión fue, precisamente, el presunto complot que la testigo decía conocer, y no de la primera visita, ¿por qué Diego Javier Cadena le comentó al expresidente que ese tema ya lo conocía del pasado? c. La motivación de Hilda Jeaneth Niño Farfán para buscar al imputado Niño Farfán, en diligencia de 4 de septiembre de 2019, dijo que comenzó “acercamientos de colaboración” con el entonces Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez Neira, desde el 7 de noviembre de 2017, a través de una carta en la que mencionó algunas conductas presuntamente ilícitas por parte de Leonidas Bustos, Carlos Fidel Villamil y “otros fiscales y ex fiscales delegados ante la Corte”316, a pesar de que consideraba que Martínez Neira era “el más bandido de todos”317.
Sin embargo, respondió que en ese oficio no mencionó a Eduardo Montealegre Lynett ni a Jorge Fernando Perdomo, pero posteriormente modificó la información que ofreció a la Corte Suprema. Farfán Niño explicó que suscribió un acta de colaboración sobre 47 temas con la Fiscalía318, de los cuales ésta última solo seleccionó 10 para la realización de una matriz de colaboración definitiva319.
No 316 Registro 43:29. Declaración de Hilda Niño Farfán de 4 de septiembre de 2019. 317 Interceptación de 4 de mayo de 2018 entre Hilda Jeaneth Niño y Diego Javier Cadena. ID. 264547408. 318 La defensa presentó el memorial de Hilda Jeaneth de 7 de noviembre de 2017 (Evidencia # 131) en el que la testigo le solicita al Fiscal General de la Nación dar a conocer varios hechos, el cual fue radicado el 11 de noviembre de 2017. 319 Registro 12:08.
Declaración de Hilda Niño Farfán de 4 de septiembre de 2019. Hilda Jeaneth Niño Farfán, para el momento en que rindió su declaración, se encontraba colaborando con la Fiscalía 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 166 obstante, afirmó que entre ellos no se encontraba el presunto complot en contra de la familia del hoy imputado: “Magistrado: ¿En esos 47 que usted relaciona allí son los que constituyen la matriz de colaboración? ¿o no? Hilda N: No, la Fiscalía seleccionó los temas… eh, y solamente quedaron 10.
Magistrado: Dentro de los 10 que seleccionaron para tramitarle el principio de oportunidad, dígale a la Corte si se encuentra o no, pregunta que ya formulé, los hechos relacionados con lo que son materia de investigación por la Corte en relación con el presunto conocimiento que usted tenía acerca de un complot que involucraba al exfiscal Eduardo Montealegre, al vice fiscal, Luis Fernando Perdomo (sic) y a otras personas, un complot contra los hermanos Uribe Vélez.
Hilda N: No señor, no quedó.”320 En ese contexto, es cierto que la matriz de colaboración inicial enviada a la Fiscalía por Niño Farfán y su abogado el 30 de noviembre de 2017 enunció, entre otros tantos temas, la manipulación del proceso “los 12 apóstoles”321. Sin embargo, aún no hay claridad respecto del verdadero motivo para declarar el presunto complot en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, en el entendido que, de forma semejante con otros enunciados fácticos jurídicamente relevantes, la testigo denuncia unos hechos en los que tiene conocimiento hace ya un tiempo -al parecer desde el año 2015- y decide comunicarlos mucho después. Niño Farfán explicó que la Fiscalía no había querido escucharla y por eso decidió darle a conocer esa información a URIBE VÉLEZ, razonamiento que no se ajusta a la realidad procesal narrada por la testigo, a saber, que se encontraba en trámite de un principio de oportunidad con la Fiscalía 1º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. General de la Nación, a título de principio de oportunidad ante la Fiscalía 1º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. 320 Registro 1:07:09.
Declaración de Hilda Niño Farfán de 4 de septiembre de 2019. 321 Cfr. Matriz de colaboración de 30 de noviembre de 2017 (Evidencia # 132). 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 167 Igualmente, sobre la razón que la llevó a buscar al expresidente señaló que él debía saber que había casos de manipulación de testigos en su contra, pero esa explicación tampoco resulta del todo razonable, dado que, si esa era su intención, no se percibe por qué no lo hizo cuando tuvo conocimiento de esos eventos, y solo quiso hacerlo en el momento en que, después de múltiples acciones judiciales encaminadas a lograr su traslado, éste no había podido materializarse.
En otras palabras, Niño Farfán puso en conocimiento de las autoridades competentes varios hechos, entre ellos aquel relacionado con el caso de “los 12 apóstoles”, posterior al momento en que el Tribunal Superior de Bogotá impuso la detención preventiva en su contra. Teniendo en cuenta que la Fiscalía General de la Nación no había querido escuchar a la testigo, como lo afirmó en la diligencia de 4 de septiembre de 2019, Niño Farfán, a través de su representante, acudió a otras instituciones, como la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes322, y solicitó ser escuchada, pero dejando entrever su imperante preocupación por su traslado323.
En este orden de ideas, si Niño Farfán quería resolver sus problemas, como lo afirmó en la diligencia de 4 de septiembre de 2019, ¿por qué buscar a ÁLVARO URIBE VÉLEZ para ponerle en conocimiento unas circunstancias que no hacían parte de la matriz de colaboración definitiva?, esto es, aquella contentiva de otros diez temas en los que no se encontraba el presunto complot ya citado, o bien, ¿por qué no acudió al expresidente desde un principio si era claro que, para la 322 Memorial de 7 de febrero de 2019 dirigido a Edwar Rodríguez de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes (evidencia # 133). 323 En ese memorial, además de plantear que Hilda Jeaneth ofrecería “la información que posee en relación con temas de interés de la Sala respecto de actos de corrupción en la misma corporación y en la cúpula de la Fiscalía General de la Nación”, se demostraba la preocupación por el lugar de detención de la siguiente forma: “Para los efectos propios de notificación mi representada se encuentra recluida en el patio 8 de la Reclusión de Mujeres el Buen Pastor de Bogotá en desacato que Fiscalía, Policía e INPEC han hecho de la providencia del Tribunal Superior de Bogotá de fecha 13 de diciembre de 2017 que ordenó su traslado a un centro de reclusión especial ubicada en CESPO o cualquier otro de similares características” 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 168 testigo, Néstor Humberto Martínez no era la persona más idónea para recibir la información?324.
Sobre este punto, una vez se radicó el oficio del 23 de abril de 2018 dirigido a la Fiscalía General de la Nación para poner en conocimiento los hechos relativos al complot -que no hacían parte de la matriz de colaboración, reitera la Sala-, en la interceptación de 2 de mayo de 2018 entre Hilda Jeaneth Niño Farfán y Diego Javier Cadena se aprecia que éste afirmó que ÁLVARO URIBE VÉLEZ realizó una gestión activa para que “le dieran trámite directamente”, conversación en la que, además del tema relativo al derecho de petición ya mencionado, nuevamente Niño Farfán pone de presente el tema de su traslado325.
Ahora bien, el tribunal instructor cuestionó a la testigo sobre la frase “le pareció bien hecho”, y sobre ello dijo que suponía que se trataba de “Diego Cadena… el exsenador Uribe… no, no sé, o al Fiscal General de la Nación, no sé a quién sería”326, pues en ese oficio le estaba solicitando al Fiscal General de la Nación ser escuchada en el caso de “los 12 apóstoles”327.
La testigo relató que, en esa oportunidad, Néstor Humberto Martínez sí envió a alguien para recibir su declaración el 23 de mayo de 2018 en la Cárcel El Buen Pastor”. Coincidentemente, según afirmó Diego Cadena en la llamada telefónica referida, justo cuando URIBE VÉLEZ llamó para que le dieran trámite directamente, a pesar de que la 324 Interceptación de 4 de mayo de 2018 entre Hilda Jeaneth Niño y Diego Javier Cadena.
ID. 264547408. “…D.C: de pronto eso [la solicitud inicial del principio de oportunidad] no le llegó al Fiscal General. H.N: cómo que no le llegó, carreta que no le llegó, si es que él era el que estaba estudiando mi principio de oportunidad, lo que pasa es que ese señor le juega la doble a todo el mundo porque ese señor es más bandido que todos, entonces ese señor, cuando vieron ese nombre, por qué crees que no me dieron el principio, pues porque no les convenía eso, eso era una papa caliente para él…”. 325“H.N: Ya le entregaron todo, no. D.C: No, ya se le radicó donde trabajabas antes.
H.N: Sí, pero recibió usted, pero también ya se había radicado y le entregaron copia a usted ¿verdad? D.C: Sí, claro. H.N: ¿Y le pareció bien hecho? D.C: Perfecto, y el señor llamó allá para que le dieran trámite directamente, yo de aquí al viernes regáleme una llamadita el viernes y yo le averiguo en qué estado va eso, pero despertó muchísimo interés, yo estoy pendiente con llamar al abogado, Jeaneth, pero muy agradecido con eso.
H.N: Listo doc., le cuento doc. que me confirmaron la tutela, o sea que estoy esperando que antes de 15 días me saquen de aquí, usted sabe que el INPEC es demorado pa’ todo” 326Registro 1:38:15. Declaración de Hilda Niño Farfán de 4 de septiembre de 2019. 327 Cuando le pusieron de presente el apartado de la interceptación en la que Diego Cadena señala que “y el señor habló para que le dieran trámite directamente” dijo que pensaba que se trataba de Álvaro Uribe Vélez y se refería al oficio dirigido a la Fiscalía para que la escucharan. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 169 testigo también realizó esa misma solicitud en la carta de 7 de noviembre de 2017 y afirmó no fue escuchada.
Lo anterior no descarta la hipótesis según la cual el hoy imputado estaba al tanto de las gestiones adelantadas por Diego Cadena en relación con este evento. En general, las interceptaciones entre Niño Farfán y Diego Cadena contrastan lo relatado por la primera, en el entendido que, según ella, en la segunda visita le expresó al profesional del derecho que “cualquier cosa eh, a partir de este momento háblela con mi abogado”328.
En sentido contrario, su comportamiento fue activo, al punto de preguntarle a su interlocutor, de una u otra forma, si URIBE VÉLEZ había aprobado el escrito, circunstancia, además, de la cual no se descarta el conocimiento que el exsenador tenía del resultado de esa visita que realizó Diego Cadena al centro de reclusión El Buen Pastor, a saber, la solicitud de 23 de abril de 2018 para que se practicase entrevista en relación con el caso “los 12 apóstoles”329.
En conclusión, era notoria la preocupación de Hilda Jeaneth Niño con su traslado, pero, a pesar de que la testigo intentó matizar la motivación que la llevó a buscar a URIBE VÉLEZ, ninguna explicación resultó razonable, sobre todo si las diferentes solicitudes que había realizado para denunciar los hechos que decía conocer, como aquella dirigida a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, hacía evidente su búsqueda por ser trasladada de sitio de reclusión, lo cual no había podido materializarse por otras razones más complejas que la insuficiencia de cupos en alguno de esos recintos especiales, como ya se explicó. En ese contexto, sin perjuicio que las circunstancias en las que se desarrolló la primera visita de Diego Cadena a la Cárcel El Buen Pastor no sean claras, es aún más relevante que el profesional del derecho le haya prometido a la potencial testigo ayudarla con su 328 Registro 1:17:36.
Declaración de Hilda Niño Farfán de 4 de septiembre de 2019. 329 Entrevista que fue practicada el 11 de mayo de 2018 por el Fiscal Séptimo de la Dirección de Justicia Transicional (evidencia# 137). 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 170 traslado, y que URIBE VÉLEZ haya llamado para que le dieran trámite directamente a la petición de ser escuchada en la Fiscalía, como se observa de la comunicación telefónica de 2 de mayo de 2018, transcrita y analizada líneas atrás. En todo caso, el ente acusador consideró que el imputado no ofreció o prometió algo a cambio de la declaración de Hilda Jeaneth Niño Farfán, pero vale la pena aclarar que ese no es el objeto de análisis en la causal de que trata el numeral 4 del artículo 332, sino en aquella descrita en el numeral 5 del mismo artículo.
El objeto de estudio en el presente asunto, conforme la causal de preclusión seleccionada, es si subsiste la posibilidad de que un hecho haya ocurrido y si este, a su vez, se adecúa en un tipo penal y no, como al parecer lo consideró la Fiscalía, lo que realizó una determinada persona. Por las razones expuestas, la Sala considera que la Fiscalía General de la Nación no superó el estándar de conocimiento establecido por la jurisprudencia para acceder a la solicitud de preclusión por atipicidad del hecho investigado.
Todavía subsiste una hipótesis plausible que se ajusta a aquella delimitada por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. 2. Fraude procesal. En primer lugar, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, al referirse a este ilícito, consideró que Hilda Jeaneth Niño Farfán nunca denunció “el supuesto complot del fiscal y exvicefiscal generales de la nación de la época” hasta que se materializó la decisión inhibitoria y compulsa de copias en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
Así, la hipótesis delictiva tiene que ver con el derecho de petición del 23 de abril de 2018 elaborado por el abogado de Niño Farfán, por medio del cual solicitó “se le escuchara en entrevista para dar a conocer la información que posee sobre el caso de los doce apóstoles” y su 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 171 materialización en una entrevista que desafortunadamente no fue presentada por la Fiscalía en su solicitud inicial.
La Sala observa que, por este delito, tampoco es posible acceder al reparo y, en su lugar, decretar la preclusión por atipicidad del hecho investigado. En primer lugar, el ilícito no fue objeto de apelación. La Fiscalía, tanto en la solicitud de preclusión330, como en la sustentación del recurso de apelación331, enunció lo que la testigo decía conocer, pero todos los argumentos estuvieron dirigidos a cuestionar la decisión del juzgado de primer grado en relación con el delito de soborno en la actuación penal.
En segundo lugar, la Fiscalía no puso de presente el objeto material del delito. Como ya había sido anunciado, esa parte no allegó la entrevista que realizó Hilda Jeaneth Niño Farfán en la que presuntamente narró los hechos relacionados con el complot en contra del expresidente. En todo caso, si el Tribunal asumiera que lo relatado en la entrevista que Niño Farfán realizó (con ocasión al derecho de petición de 23 de abril de 2018) corresponde lo expuesto en la declaración de 4 330 Registro 1:40:08.
Audiencia de 21 de noviembre de 2022. Expediente digital. “…también se hace evidente que Álvaro Uribe no le hizo ningún tipo de ofrecimiento o promesa para que fuera a declarar lo que ella conocía. (…) En virtud de lo anterior, tenemos que no se haría cumplimiento a los verbos del tipo, estoy hablando del delito de soborno, de los verbos del delito de soborno de dar u ofrecer, como tampoco los elementos normativos, dado que no se presentó ningún ofrecimiento, como tampoco se dijo que callara u ocultara la verdad.
Por el contrario, se manifiesta desde el inicio, de este evento también, que pide que se diga la verdad y que se acuda a las autoridades a presentar la declaración correspondiente. Por esa razón, la Fiscalía, en este caso particular, solicita, también, la preclusión por atipicidad del comportamiento. De esta forma, señora juez, terminamos el hecho número cuatro…”.
Además, en la audiencia del 24 de noviembre de 2022, en la que el titular de la acción penal realizó un resumen de toda su solicitud, tampoco se aprecia que haya solicitado la preclusión por el delito de fraude procesal en el evento relacionado con Hilda Niño Farfán. Sobre el particular, la Fiscalía dijo que “vamos a referirnos ahora al evento número cuatro.
La doctora Hilda Jeaneth Niño Farfán, a mediados de marzo de 2018, busca a alguien cercano al senador Uribe Vélez con el fin de entregar información que ella dice conocer por su trabajo en la Fiscalía. La doctora Hilda Niño Farfán, a través de familiares cercanos a ella logró que la información, o la necesidad que ella tenía de contar algo llegara al senador Álvaro Uribe Vélez.
Esto ocurrió el 9 de abril de 2018, como lo señalara uno de los testigos. El exsenador Álvaro Uribe Vélez advierte, como aparece en la interceptación, del día 10, llama al abogado Diego Cadena Ramírez, quien verifica esa información con la doctora Hilda Niño y que la haga llegar a la Corte. El doctor Diego Cadena va a la cárcel y verifica la información. En su momento, la Sala de Instrucción, al resolver la situación jurídica del senador Uribe Vélez decía que no entendía por qué no se había tocado la información de julio de 2017 cuando Diego Cadena visitó a la doctora Jeaneth en la cárcel y claramente quedó establecido bajo juramento es que la información nace en marzo de 2018 y no antes.
Vamos ahora al evento número cinco…” (Registro 2:14:17. Audiencia de 24 de noviembre de 2022. Expediente digital). 331 Registro 1:31:12 – 1:43:22. Audiencia de 24 de mayo de 2023. Expediente digital. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 172 de septiembre de 2019, existen elementos de convicción que controvierten, o al menos no permiten claridad suficiente, sobre sus manifestaciones en relación con el complot332.
En esa oportunidad, Hilda Jeaneth relató los hechos que decía conocer333, pero, analizado lo anterior con lo expuesto por Eduardo Montealegre Lynett334 y Jorge Fernando Perdomo335, no existe suficiente conocimiento sobre si Hilda Jeaneth es testigo de los sucesos que ha dicho les constan. En esencia, la Fiscalía le otorgó plena credibilidad a lo declarado por Niño Farfán, pero omitió presentar la entrevista derivada del derecho de petición de 23 de abril de 2018 y, por lo menos, buscar que las diferentes personas enunciadas por la testigo relataran lo que percibieron directamente, circunstancias que resultan suficientes para concluir que subsisten relevantes incertidumbres respecto de la veracidad de lo relatado por la testigo, que pudieron ser esclarecidas. 332 Registro 2:12:13.
Declaración de Hilda Jeaneth Niño de 4 de septiembre de 2019. 333 En términos generales, Hilda Jeaneth afirmó que existía un complot en la Fiscalía General de la Nación en contra de la familia de Álvaro Uribe Vélez. Para llegar a esa conclusión, relató que Jorge Fernando Perdomo, a través de Carlos Villamil, le asignó la tarea de verificar en una lista de personas que habían declarado en Justicia y Paz y transcribiera lo que habían dicho de Uribe Vélez, y que los avances fueran enviados a Manuel Ayala, asesor del ex vicefiscal.
Por otro lado, relató que Eduardo Montealegre creó la unidad de compulsa de copias de justicia transicional, y nombró cerca de 120 personas que eran allegadas a Leonidas Bustos. El objeto, según la testigo, era supuestamente darles celeridad a unos casos, pero terminó siendo una unidad que le ayudaba a Leonidas Bustos en los casos que “a dedo” estaban en justicia transicional.
Con todo, uno de esos casos era el relativo a la familia Uribe Vélez, y buscaban información en los recintos carcelarios y penitenciarios, a través de José Fernando Barberi, con el propósito de que declarasen en su contra. 334 Registro 3:38 – 58:43. Declaración de Eduardo Montealegre de 1º de octubre de 2019. El señor Montealegre Lynett afirmó que introdujo un modelo de investigación diferente en la fiscalía general de la Nación, relacionado con el contexto y las estructuras criminales organizadas a partir de las pautas establecidas en el Derecho Internacional y, también, incluyendo nociones de la doble imputación del Derecho Penal alemán. Igualmente, para lo que interesa al caso bajo estudio, señaló que no cree que se haya creado nominalmente una unidad para la compulsa de copias, pero sí dijo que se instituyeron unidades para que se investigaran los casos relacionados con Justicia y Paz.
De cualquier forma, por el modelo de investigación introducido en su dirección, eran analizados diferentes factores del delito, como el entorno social, político y económico, pero resaltó que no impartió ningún mandato dirigido a investigar específicamente a Álvaro Uribe Vélez y Santiago Uribe, sino a todos los actores del conflicto armado.
Por último, cuando le pusieron de presente lo relatado por la testigo, precisó que no realizó, ni instruyó, ninguna gestión confidencial relacionada con Álvaro Uribe Vélez y Santiago Uribe. 335 Registro 2:58 – 43:32. Declaración de Jorge Perdomo de 1º de octubre de 2019. El exvicefiscal, luego de explicar el modelo de investigación implementado por la Fiscalía General de la Nación en los mismos términos que el señor Montealegre, señaló que no podría afirmar que el caso de “los 12 apóstoles” fue priorizado, pues todos los casos relacionados con los grupos paramilitares tenían esa entidad.
Sin embargo, dijo no haber impartido ningún tipo de instrucción a los fiscales de Justicia y Paz para documentar los casos penales relacionados con Álvaro Uribe Vélez y Santiago Uribe, sin perjuicio de la existencia de la investigación de “los 12 apóstoles”. Además, precisó que nunca conoció a Hilda Jeaneth, pero escuchó de ella porque había sido denunciada por actos de corrupción, tanto así que, después de conocer, por los medios de comunicación, lo que había relatado la testigo, dijo que él había sido el funcionario que firmó la compulsa de copias en contra de la exfiscal. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 173 Por este motivo, a propósito de la causal de que trata el numeral 4 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, no es posible afirmar que el titular de la acción penal acreditó, con el grado de conocimiento exigido, que la conducta de fraude procesal en este evento es atípica.
Por las razones expuestas, la Sala confirmará la decisión de primer grado en lo que a este evento concierne. 7.4.5. Evento No. 5 La hipótesis delictiva de este evento está relacionada con que, posiblemente, el abogado Diego Javier Cadena con la expresa manifestación de representar los intereses del senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, allegó un memorial dentro del radicado 38.451, por medio del cual solicitó la revocatoria de tal decisión y, para tal efecto, anexó tres escritos, al parecer, elaborados por los internos de la Cárcel de Cómbita Máximo Cuesta Valencia, Giovanny Alberto Cadavid Zapata y Elmo José Mármol Torregrosa, en los que manifestaban que Mercedes Arroyave Ardila e Iván Cepeda Castro les ofrecieron beneficios a cambio de declarar en contra del entonces senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
Por estos hechos la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia atribuyó los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal. 1. Soborno en la actuación penal La Fiscalía en su apelación, afirmó que los internos, Máximo Cuesta Valencia, alias Sinaí, Giovani Alberto Cadavid Zapata, alias Cadavid, y Elmo José Mármol, alias Foli, luego de escuchar en los medios de comunicación lo que estaba ocurriendo con ÁLVARO URIBE VÉLEZ, decidieron poner en conocimiento un hecho ocurrido años atrás, relacionado con una visita que realizó el congresista Iván Cepeda Castro. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 174 En primer lugar, cuestionó que el juzgado de primer grado le restara credibilidad a los citados privados de la libertad por haber puesto de presente un hecho ocurrido diez años atrás. También censuró que la primera instancia no analizara los documentos que prueban que Cepeda Castro sí acudió el 28 de enero de 2012 a la Cárcel de Cómbita para hablar con los potenciales testigos sobre URIBE VÉLEZ.
Pues bien, la Sala de Decisión debe partir de un antecedente que permite contextualizar la forma en que se obtuvieron las declaraciones de los internos en mención. 1. Se cuenta con el relato de Fabián Rojas Puertas336, quien dijo haber sido parte de la UTL de ÁLVARO URIBE VÉLEZ. Narró que un día estaba en plenaria del Senado a donde llegó Gisela Matamoros, conocida del partido Centro Democrático.
Con angustia, afirmó, ella manifestó buscar al entonces senador para entregarle información de una persona sobre el “tema de sus procesos”337. Aseguró que, en efecto, ella habló con URIBE VÉLEZ y este, luego de unos 10 o15 minutos, le solicitó escuchar el mensaje de Gisela Matamoros, quien refirió que un señor cubano —inicialmente detenido en la Cárcel de Cómbita y luego trasladado a Cárcel La Picota—, era buscado para dar entrevistas y afectar al expresidente338.
Aclaró que ella no especificó el nombre del testigo, pero lo calificó como “una fuente de toda la confianza”339. Indicó el lugar en el que se efectuó la reunión en la que abordarían tal tema: un hotel en el barrio Rosales. Dijo que, como consecuencia, ÁLVARO URIBE le solicitó escuchar a esa persona, para lo cual debía pedirle a Diego Cadena que lo 336 Rendida el 26 de noviembre de 2019 ante la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Instrucción. 337 Registro 2:30:14 – 2:31:19. 338 Registro 2:31:20 y ss. 339 Registro 2:33:25 – 2:36:24. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 175 acompañara340.
Agregó que acudió a la cita donde lo abordaron dos personas: el coronel Ricaurte341_342 y la abogada Ángela López, a la cual el primero presentó como su asesora343. Refirió que, en esa conversación inicial, el coronel Ricaurte manifestó su preocupación por un alias El Cubano344. Al sitio llegó Diego Cadena, a quien el coronel también informó un potencial testigo (el cubano) y la abogada Ángela afirmó “yo tengo otras personas de mis procesos que me han manifestado que conocen temas que perjudican al expresidente por temas que han buscado manipularlos y eso”345, y que podría aportar esa información con miras a ayudarlo.
Fabián no recordó los nombres de los privados de la libertad, pero tuvo presente el alias de Cesarín, cliente de Ángela346. Avanzada su declaración, dijo que Diego Cadena sí habló con esas personas en la Cárcel de Cómbita347 para verificar los datos, al punto que “recogió unos testimonios” a través de unas cartas manuscritas, con firma y huellas348.
Tales documentos, indicó, fueron aportados a un proceso por orden de URIBE VÉLEZ349. Esta declaración presenta datos relevantes que, contrastados con algunas de las personas involucradas, resaltan ciertas coincidencias y otras incongruencias, como se verá más adelante. 2. Durante la investigación, la Fiscalía obtuvo la declaración de Gisela Matamoros, quien dijo conocer a Fabián Rojas.
Ella expuso 340 Registro 2:33:52. 341 De quien afirmó haber conocido que era el director de la Cárcel de Cómbita. Cfr. Registro 2:36:24 y ss. Declaración ante la Corte Suprema de Justicia. 342 Registro 2:36:24. 343 Registro 2:37:23. 344 Registro 2:38:41. 345 Registro 2:43:00 y ss. 346 Registro 2:44:15 y ss. 347 Registro 2:49:00 y ss. 348 Registro 2:50:16 y ss. 349 Registro 3:19:50 y ss. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 176 haber recibido una llamada de “un señor, que en el momento se identificó”.
Le dijo el nombre, pero no lo recordó350. Esa persona advirtió que alguien quería hacer daño a la campaña -refiriéndose a la del entonces candidato Iván Duque- y habló de un preso de origen cubano -tampoco recordó el nombre-, quien tenía unas pruebas351. La información se la comunicó a URIBE VÉLEZ y a Fabián Rojas. Expuso que aquel sujeto quedó de llamarla a los dos o tres días, por lo que Fabián Rojas le indicó que se encontrarían en un hotel352.
De lo anterior podemos extraer que, ni Fabián Rojas ni Gisela Matamoros dieron datos sobre quién fue la persona que suministró la supuesta información que perjudicaría al expresidente, aspecto en concreto del cual no hay suficiente soporte, ni la actividad investigativa desplegada por la Fiscalía, hasta el momento, permite aclararlo. A propósito, tal parece que la información no tuvo origen en una “fuente confiable”, como afirmó Fabián Rojas, sino en una persona indeterminada que habló con Gisela Matamoros, quien tampoco fue específica en este punto (porque no recordaba el nombre).
Además, no se ha establecido si la información conocida guardaría relación con algún interés en perjudicar a URIBE VÉLEZ, como afirmó el primer declarante o, por el contrario, a la campaña de un candidato a la presidencia353. Así, hizo falta mayor claridad para definir si, por su carácter difuso, podría ser un pretexto o justificación de las actividades posteriores desarrolladas por Diego Cadena. 350 Registro 06:18 y ss.
Declaración jurada – 31 de mayo de 2022. 351 Ibid. 352 Registro 17:27 y ss. 353 “Me dijo: mire, tengo una información. Quieren hacer daño en las campañas. Hay un preso, un tipo que es un cubano que tiene unas pruebas, que va a decir algo. Lo que pasa es que no recuerdo exactamente todo lo que pasó, porque lo que te dijo, que hace muchos años.
Eso fue hace como 4 – 5 años. Pero sí, recibí una llamada con esa información y se la transmití al presidente Uribe”. Registro 6:18 y ss. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 177 3. Por otro lado, Diego Cadena, si bien no lo trató inicialmente en su declaración ante la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, mencionó en otro interrogatorio354 haber tenido una reunión en el Hotel Rosales de esta ciudad, entre mayo y junio de 2018, porque, de manera previa, Fabián Rojas le dio una información y URIBE VÉLEZ le había solicitado que estuviera allí con él355.
Ubicó, en la reunión, al coronel Ricaurte, director de la Cárcel de Cómbita, y a Ángela López356, quienes, según afirmó, le refirieron conocer a tres personas que querían declarar sobre unas visitas que el senador Cepeda Castro y Mercedes Arroyave realizaron -bajo el pretexto de tocar el tema de fosas comunes-, en las que efectuaron ofrecimientos a cambio de declarar en contra de “los Uribe”357.
Con el ánimo de verificar, Diego Cadena reconoció entrevistar a tres personas: Máximo Cuesta Valencia, Giovanny Cadavid y Elmo Mármol Torregrosa358, a quienes, con ayuda de Ángela López, les recibió sus declaraciones. Esto corrobora gran parte de la versión de Fabián Rojas. 4. Germán Rodrigo Ricaurte Tapia, en declaración que rindió ante la Fiscalía359, dijo distinguir a Ángela López, a quien sólo conocía por su apellido.
No obstante, añadió que, durante su labor como director de la Cárcel de Cómbita, interactuó con ella por irregularidades en la guardia y sus estudios de posibles reformas para el INPEC. Ante eso, la abogada respondió conocer a una persona que podría escuchar sus sugerencias360. 354 En concreto, la declaración rendida el 24 de febrero de 2021 ante la Fiscalía 6 delegada ante la Corte Suprema de Justicia. 355 Registro 19:07 y ss.
Archivo 0010. 356 Registro 20:00 y ss. Ibid. 357 Ib. 358 Registro 01:23 y ss. Archivo 0011. 359 Declaración del 24 de junio de 2022. 360 Registro 08:05 en adelante. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 178 Una vez en Bogotá, Ángela López le dijo que si podría reunirse con cierta persona para exponer sus recomendaciones institucionales.
Es así como llegó a un hotel361 para tener una reunión en donde estaba otra persona, a quien identificó como “el doctor Rojas”, asesor de la UTL de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Diego Cadena y Ángela López. Afirmó que su intervención fue corta y se limitó a exponer las propuestas de reforma del INPEC, entregar una carpeta con ellas, y contar una anécdota con el expresidente.
Es evidente que su intervención es totalmente contraria a las afirmaciones de Fabián Rojas y Diego Cadena, quienes afirmaron que él habló temas distintos, incluso, participó en el asunto relacionado con los potenciales testigos que se encontraban privados de la libertad en la cárcel que él administraba. De hecho, en su declaración, hizo referencia a información conocida a través de los medios de comunicación o providencias judiciales, con el propósito de justificar su presencia en la reunión del hotel, sin determinar alguna circunstancia relacionada con los privados de la libertad ubicados en la Cárcel de Cómbita.
En todo caso, surgen los siguientes interrogantes: ¿Qué hacía allí el director, justamente, de esa penitenciaría, en donde, casualmente, estaban presos los testigos referidos por Ángela López? ¿Por qué estaba en una reunión tan trascendental y originaria de la información que se obtuvo con posterioridad por parte de los testigos? ¿si el coronel asistió a tal reunión para hablar de temas penitenciarios, por qué se abordó allí un asunto tan personal para el entonces senador URIBE VÉLEZ? o, por el contrario, ¿si el encuentro tenía como finalidad hablar de los potenciales testigos, por qué habría de asistir el Coronel Tapias quien, supuestamente, acudía por temas institucionales? 361 Registro 15:57 y ss. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 179 De cualquier forma, respecto de este primer escenario -previo a la reunión de Diego Cadena con Máximo Cuesta Valencia, Giovanni Cadavid Zapata y Elmo José Mármol Torregrosa-, el Tribunal encuentra que, con base en las imprecisiones e incongruencias expuestas, la información recopilada hasta ahora por el ente acusador no es clara, por ejemplo, en el posible origen y fuente que impulsó la reunión en el hotel362; las razones por las cuales, además de Diego Cadena y Fabián Rojas, se encontraba el director de la cárcel en la que, justamente, estaban los tres testigos referidos363; el motivo y el asunto específico tratado en la reunión; si se abordaron o no aspectos relacionados con la búsqueda de testigos.
Una labor investigativa más profunda otorgaría aún más posibilidades para conocer con claridad el contexto que originó la visita posterior de Diego Cadena en la Cárcel de Cómbita, aspecto sumamente relevante para determinar si los testigos rindieron sus declaraciones por iniciativa y voluntad propia, como lo afirmó el apelante, o por el contrario sí hubo injerencia de terceros interesados y en qué medida364.
Ahora bien, en relación con las cartas que, presuntamente, suscribieron los internos de la Cárcel de Cómbita, Máximo Cuesta Valencia, Giovanni Cadavid Zapata y Elmo José Mármol Torregrosa, en los que denunciaban haber sido visitados por Iván Cepeda Castro quien les ofreció prebendas a cambio de declarar sobre URIBE VÉLEZ, se cuenta con los siguientes elementos de convicción: 362 Ante las incongruencias entre Gisela Matamoros y Fabián Rojas, pues, como ya vimos, la primera, mencionó temas políticos que guardan relación con afectaciones a una campaña política, mientras que el segundo sí refirió que esa persona trató aspectos que podrían afectar directamente a Álvaro Uribe Vélez. 363 Las afirmaciones de Diego Cadena y Fabián Rojas relacionan otros temas a los expuestos por Germán Ricaurte, quien limitó y justificó su presencia en el lugar con base en propuestas de reformas al INPEC. 364 Ello hace improcedente la petición de precluir la investigación por imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, pues devela que la Fiscalía aún debe hacer mayores actividades investigativas o, en su defecto, explicar las razones por las que no podría obtener o recopilar información adicional. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 180 1.
Máximo Cuesta Valencia, en una primera declaración365 informó que hizo parte de las AUC y, antes de eso, fue miembro del Ejército Nacional. Así mismo, indicó que no alcanzó a desmovilizarse366, que está privado de la libertad desde el año 2006 y permaneció en la Cárcel de Cómbita por aproximadamente ocho años. Señaló que, durante su estadía en el citado centro de reclusión, la abogada Mercedes Ardila Arroyave le prestó asesoría, sin especificar sobre qué. En una ocasión la profesional del derecho lo visitó a él y a otros internos y les propuso que si entregaban fosas comunes o material de guerra podrían recibir rebajas de pena.
Agregó que un sábado, en el año 2012, los visitó junto con el senador Iván Cepeda Castro y le preguntaron si tenía “conocimiento en algo del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, que si yo que sabía de una masacre o un desplazamiento que se hizo en una hacienda llamada o apodada Las Pavas, en el sur de Bolívar”367. Indicó que la propuesta era que diera tal información y ellos le ayudaban a resolver sus problemas; su respuesta fue que no tenía conocimiento sobre esos hechos.
Es importante resaltar que la Sala Especial de Instrucción le preguntó al testigo si las personas que relacionó le dijeron en qué sentido debía declarar y éste dijo que no, que únicamente estaban buscando pruebas del expresidente URIBE VÉLEZ; de hecho, aclaró “me dijeron, ‘si usted me da una declaración que sea certera, que tenga que ver con el Doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, va a ser mucho mejor para nosotros”368.
Sobre ello, explicó que entendía por “declaración certera”, una confiable y “sin derivaciones”, es decir, sin mentir. 365 Diligencia de l4 de septiembre de 2019. 366 Afirmó que ha elevado varias peticiones para ingresar a Jurisdicción Especial para la Paz, pero no ha recibido una respuesta positiva. 367 Registro 36:45. 368 Registro 43:55, 45:33 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 181 Frente a las circunstancias en las que, al parecer, suscribió la carta en la que puso en conocimiento la visita reseñada previamente, afirmó que, en el año 2018, por medio de otro interno, Hernán Darío Giraldo, alias Cesarín, se contactó con la abogada Ángela (no recordó el apellido), a quien le comentó lo ocurrido y le pidió ayuda para elaborar el documento.
Explicó que él le narraba los hechos y ella los redactaba. La carta fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia y la intención era ser escuchado por esa instancia. Llama la atención que el testigo entregara una información que él mismo denominó “delicada”369 a una persona que no conocía y de la que, incluso, admitió no saber ni haber indagado dónde, ni para quién trabajaba.
Se basó en la “recomendación” de un interno en lugar de hacerlo con algún abogado o persona de confianza. También resulta un poco extraño que el testigo afirmara que no escribió la carta con su puño y letra porque su ortografía es mala, pues, si fue miembro del Ejército Nacional tiene un nivel educativo suficiente para elaborar un manuscrito que narre unos hechos que no precisaban de mayores formalidades.
Además, la experiencia judicial muestra que las personas privadas de la libertad suelen enviar abundantes memoriales a los juzgados que conocen su caso o vigilan su pena y los asuntos de ortografía o caligrafía nunca han sido un obstáculo para tener un acceso adecuado al servicio de administración de justicia. Ahora, del memorial del 21 de junio de 2018, se advierte que el abogado que presentó a la Corte Suprema de Justicia esta y las otras cartas de los internos fue Diego Javier Cadena; sin embargo, Máximo Cuesta dijo que la abogada Ángela López nunca le habló de él y que no sabe por qué su carta terminó en sus manos. De hecho, aseguró que no lo conocía ni lo había visto personalmente. 369 Aseguró que envió la carta porque le pareció un tema o hecho delicado el de Mercedes Ardila Arroyave e Iván Cepeda. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 182 No obstante, en declaración rendida el 22 de febrero de 2021 ante la Fiscalía General de la Nación, el testigo admitió que el citado profesional del derecho lo había visitado una vez a la cárcel y se había presentado como abogado de URIBE VÉLEZ.
Indicó que ello había ocurrido por intermedio de la abogada Ángela López y que el objetivo era tratar el tema de la carta. Se trata, entonces, de un cambio de versión sustancial pues, aunque en un principio Máximo Cuesta procuró mostrar la ajenidad de Diego Javier Cadena en la gestión que realizó y hacer ver que todo había ocurrido por iniciativa propia, luego terminó por reconocer la intervención de ese abogado en este asunto.
Adicional a ello, el declarante no supo responder por qué había decidido elaborar tal documento. Primero dijo “tal vez lo hice sin pensar, o por ayu… por aportar ciertas pruebas”; al indagar sobre esta respuesta afirmó “porque, prácticamente es como un, no sé cómo decirle esto, no sé cómo decirle, no sé cómo decirle, no sé cómo responder esta pregunta doctora”370.
Lo anterior resulta un poco extraño y, por demás, no permite aclarar si, finalmente, fue contactado y buscado para rendir una declaración en favor de URIBE VÉLEZ. Recuérdese, además, que, de acuerdo con lo ocurrido en la reunión del Hotel Rosales, Diego Cadena se trasladaría a la Cárcel de Cómbita para verificar la información que decían tener los internos. De otro lado, y en relación con el contenido de la carta, tampoco otorga suficiente fiabilidad probatoria que el testigo reconociera que el documento que firmó inicialmente no contenía ningún número de proceso y, sin embargo, en su carta estaba consignado el radicado.
No. 38.451. Al respecto, dijo no saber por qué esa información estaba allí 370 Registro 1:44:47. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 183 y no tener conocimiento sobre si el documento había sido alterado por la abogada. Así, además de la circunstancia según la cual el testigo no habría elaborado personalmente la carta, se le suma que su suscriptor no reconociera la totalidad de lo allí consignado.
Ello sugiere la posibilidad de que el documento haya sido manipulado en su totalidad o, al menos, parcialmente. En esa declaración, Máximo Cuesta dijo que Iván Cepeda había hablado con varios internos, pero no sabía si algunos de ellos habrían suscrito una carta similar a la suya por intermedio de Ángela López. No obstante, en la entrevista que rindió ante la Fiscalía afirmó que Cadavid Zapata y Torregrosa efectivamente habían firmado cartas. 2.
Giovanny Alberto Cadavid Zapata, en diligencia realizada por la Corte Suprema de Justicia371, informó que perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia, específicamente al Bloque Metro; se encuentra condenado por hechos conexos con las actividades de ese grupo ilegal y en varias ocasiones ha solicitado ser ingresado a la Jurisdicción Especial para la Paz sin logarlo.
Afirmó que, en el año 2012, fecha en la que se encontraba recluido en la Cárcel de Cómbita, conoció a la abogada Mercedes Ardila Arroyave por medio de Juan Monsalve. Éste se la presentó porque él quería dar información sobre fosas, falsos positivos y homicidios a cambio de beneficios jurídicos. Aclaró que en ese momento no tenía abogado y ya había sido condenado.
Relató que un sábado del año 2012 (no recordó la fecha), Ardila Arroyave fue a la cárcel, junto con el parlamentario Iván Cepeda Castro. Aunque, aseguró, la idea era hablar sobre fosas, este objetivo no se agotó porque el último empezó a preguntar por otros temas: ¿qué 371 4 de septiembre de 2019. Aunque fue allegada la declaración de este testigo ante la Fiscalía General de la Nación (19 de febrero de 2021), el audio es ininteligible. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 184 sabían de ÁLVARO URIBE VÉLEZ?, ¿qué vínculos tenía éste con las Autodefensas Unidas de Colombia?, o ¿con quién se reunía? Aseveró que le ofrecieron beneficios jurídicos y económicos, o asilo, si ello era necesario.
El testigo manifestó haber respondido que no tenía información sobre ello. Afirmó que a la reunión fueron citados varios internos, entre ellos Elmo José, Máximo Cuesta, Norberto Plazas Vega, entre otros y que, para ese momento no puso en conocimiento esos hechos a alguna autoridad. Se observa que, en un primer momento, el testigo indicó que no recordaba haber firmado un documento con destino a la Corte Suprema de Justicia en el que informaba sobre los hechos de la reunión con Cepeda Castro, pero, luego de ponerle de presente un escrito -de fecha 21 de junio de 2018-, lo reconoció como la carta que le firmó372 a la abogada Ángela, a quien conoció a través de alias Casarín. Añadió que quién escribió la carta fue la profesional del derecho, pero él le dictaba; y que cuando esto ocurrió también estaban presentes Máximo Cuesta y Elmo Torregrosa, quienes se iban a entrevistar con ella.
Cuando la Corte Suprema de Justicia le preguntó por qué decidió realizar tal gestión específicamente con esa abogada, el testigo no pudo dar ninguna explicación, simplemente dijo que no sabía por qué ella. Incluso, dijo que no tenía sus datos porque no le gustaba tener información de personas con las que no se ha relacionado mucho. Además, refirió que no la conocía, que solo la había visto en esa ocasión y que ella no le mencionó el destino de la carta.
También negó haber tenido contacto con Diego Javier Cadena. 372 Registro 50:05. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 185 Tales manifestaciones plantean considerables interrogantes sobre las circunstancias en las que, en realidad, fue suscrita tal carta: ¿por qué la escribió la abogada y no el interno? ¿por qué Cadavid Zapata necesitó contactar a Ángela López, con quien no tenía ninguna relación profesional y a quien no conocía, para dar a conocer tales hechos?, si la iniciativa del escrito fue de Cadavid Zapata y su intención era decir la verdad ¿por qué la abogada fue quien determinó la autoridad y el proceso al que ésta iría, como si tuviera la dirección de esa gestión?, ¿por qué el testigo negó todo contacto con el abogado Diego Javier Cadena? Además de lo anterior, no puede pasar inadvertida la respuesta que dio Cadavid Zapata frente al motivo por el que, seis años después, decidió hablar de tal acontecimiento: “Cadavid Zapata: Pues, cosas que nunca lo habían buscado ni nada para eso.
Magistrado: ¿Y en este caso quién lo buscó? Cadavid Zapata: La, por parte del señor don Cesar, con la dra. Ángela”373. Es decir, el testigo no fue claro frente a si fue una idea que surgió de él, sin injerencia de terceros, o, en efecto, fue contactado para ello. 3. Elmo José Torregrosa, en declaración que realizó ante la Corte Suprema de Justicia374, informó que se encontraba recluido en la cárcel de Cómbita desde febrero del año 2009 y que había pertenecido a las Autodefensas Unidas de Colombia, actividad que realizó luego de haberse desempeñado como suboficial de la Policía Nacional.
Se desmovilizó en enero del año 2006, pero no ha entregado ninguna declaración ni ha sido requerido por el Tribunal de Justicia y Paz. El testigo indicó que, en el año 2012, conoció a la abogada Mercedes Arroyave, con quien se entrevistó en varias ocasiones para entregar información sobre fosas a cambio de beneficios. Dijo que un 373 Registro 1:02:17. 374 4 de septiembre de 2019.
El testigo rindió entrevista ante la Fiscalía General de la Nación el 25 noviembre de 2019, pero no dijo nada diferente a lo manifestado ante la Corte Suprema de Justicia. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 186 sábado, él y otros internos (Máximo Cuesta, Giovanny Cadavid y Juan Monsalve), recibieron la visita de Arroyave y el congresista Iván Cepeda.
Relató que los citados los llamaron uno por uno y cuando llegó su turno, abordaron un tema distinto al propuesto (fosas), “Porque ya, ya comenzaron fue a preguntar cosas del doctor ÁLVARO URIBE, que si teníamos algo que decir (inentendible) y que si habíamos tenido conocimiento de cosas que habían pasado en partes donde habíamos trabajado nosotros, sobre masacres, desplazamientos, reuniones”375.
Explicó que lo que Cepeda Castro quería saber era si URIBE VÉLEZ había participado en esos hechos y le dijo que no tuviera temor de hablar, que, si lo necesitaba, podía trasladar del país a su familia. Su respuesta fue que no sabía nada. Ante pregunta de si había puesto en conocimiento de alguna autoridad lo ocurrido en esa reunión, respondió que le envió un comunicado al “doctor Cadena”376.
Explicó que éste era abogado del entonces Senador URIBE VÉLEZ y que lo había conocido a través de otro interno al que le dicen Don César. Explicó que él le dio el contacto del profesional del derecho. No obstante, más adelante indicó que Don César le había dicho que enviara el comunicado a una dirección específica. En este documento, afirmó, decía que necesitaba ser entrevistado por alguno de los abogados de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, para contarle lo que había pasado con Cepeda Castro.
Indicó que, por ese motivo, le “enviaron” a Diego Cadena a la cárcel (no especificó qué persona), quien se presentó como abogado del hoy imputado, y le dijo que si quería poner en conocimiento 375 Registro 31:00. 376 Registro 41:36. “No señor, hasta el día de hoy, tuve, yo le mandé un comunicado, pero fue al doctor Cadena, un escrito.
Porque como después hubo el problema de Juan, que comenzó a salir en la televisión que contra el dr. Álvaro Uribe”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 187 determinados hechos debía hacerlo ante la Corte Suprema de Justica. Precisó que ese fue el único día que tuvo contacto con Cadena. Además, señaló que, en dicha visita, Diego Cadena le dijo que suscribiera un documento para radicar a la corte.
Ese mismo día elaboró una carta en el que relató los hechos del año 2012. Aclaró que lo hizo con ayuda de otro interno (aunque no pudo decir su nombre) porque tiene mala caligrafía y ortografía. La Corte le preguntó al testigo si Diego Javier Cadena le había dicho para qué necesitaban esa carta y Torregrosa respondió “sí, él me explicó, que era para aclarar la situación que se estaba presentando”377.
De las anteriores declaraciones también surgen varias inquietudes. No es del todo claro si José Elmo Torregrosa en realidad buscó entrevistarse con alguno de los abogados de URIBE VÉLEZ, o fue al contrario378. De hecho, la Fiscalía no allegó la primera comunicación en la que, según el testigo, hizo esta solicitud. Además, no se entiende la razón por la que un interno que dice tener información como la que hoy es materia de análisis, no acudió directamente a las autoridades (INPEC, juzgados que conocen o vigilan su caso o la Corte Suprema de Justicia) para transmitir el mensaje.
Incluso, pudo acudir a su abogado de confianza, pues, según Torregrosa, en el tiempo que ha estado privado de la libertad ha contado con la asistencia de un profesional del derecho. Al contrario, prefirió buscar a un expresidente de la República, a quien, por cierto, dijo no conocer y, especialmente que, con tanta facilidad, accediera a su representante judicial. 377 Registro 1:01:18. 378 Él (Cadena) fue como delegado o lo enviaran a, bueno, es cuando yo me entrevisto con él y él se me presenta”.
Registro 51:57. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 188 Tampoco han sido esclarecidas las circunstancias en las que se suscribió tal carta, pues, además de que no entregó una razón lógica para no haber elaborado directamente el documento, dio a entender que Diego Cadena, en efecto, necesitaba esa información para “aclarar la situación que se estaba presentando”379.
Además, uno de los testigos afirmó que no tuvo ningún contacto con Diego Cadena, pero en sentido totalmente opuesto, es el mismo imputado quien, en diligencia de indagatoria, aseguró que Cadena había ido a la Cárcel de Cómbita para verificar una información que había recibido y entregarla a la Corte Suprema de Justicia380. 4. Diego Javier Cadena, en sus diferentes declaraciones381, explicó que acordó con ÁLVARO URIBE VÉLEZ que recopilaría información relacionada con las visitas del senador Cepeda Castro a diferentes personas en las cárceles, y la dejaría a disposición de la Corte Suprema de Justicia o de la Fiscalía General de la Nación. Específicamente, afirmó que Fabián Rojas le dijo haber recibido los datos de unas personas privadas de la libertad en la Cárcel de Cómbita, que habían sido visitadas por el congresista en mención. Así, reconoció que se dirigió a ese centro de reclusión y solicitó entrevistarse con los internos Máximo Cuesta, Giovanny Alberto Cadavid y Elmo José Torregrosa.
Dijo que, en su ingreso, se encontró con la abogada Ángela López -quien, según afirmó, visitaba a alias Cesarín382-. Afirmó que se entrevistó con los citados privados de la libertad y les preguntó si podrían dar una declaración para explicar el tema de la 379 Registro 1:01:18. 380 Según el imputado, la abogada Ángela López contactó a Fabián Rojas y le habló de los internos, por lo que éste último le transmitió la información y, por tal, razón, él envió a Diego Cadena para verificar la información. Aunque fue allegada la declaración que Ángela López rindió ante la Fiscalía General de la Nación, la misma es inaudible. 381 23 y 24 de septiembre de 2019 ante la Corte Suprema de Justicia y 24 de febrero de 2021 ante la Fiscalía General de la Nación. 382 Registro 48:20. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 189 visita de Cepeda Castro y dejar la información a disposición de la autoridad competente.
Aquellos no tuvieron problema. Aseguró que, por cuestiones de tiempo, le pidió a Ángela López que le ayudara a tomar las declaraciones. Es importante señalar que, aunque inicialmente no lo recordó, luego de que le fuera exhibido el documento, reconoció haber escrito la carta de Elmo José Torregrosa383, manifestación que contradice la versión del citado interno quien, como quedó visto líneas atrás, aseguró e insistió en que quien le había ayudado en esa labor había sido otro interno, al que no supo identificar.
No está claro si tal aseveración se produjo con el propósito de desligar al abogado de los hechos. Similar al comportamiento de Máximo Cuesta384 quien negó, incluso, haber tenido contacto con Diego Javier Cadena. También se ha de destacar que el apelante realizó un esfuerzo argumentativo y probatorio sobre la visita que Iván Cepeda Castro hizo a Giovanny Alberto Cadavid Zapata, Elmo José Mármol y Máximo Cuesta Valencia385 el sábado 28 de enero de 2012.
Sin embargo, vale la pena aclarar que la acreditación de tal reunión, por sí sola, no permite inferir la realidad ontológica de lo que se habló con las personas privadas de la libertad. Este puntual aspecto se puede esclarecer si se revisan las declaraciones de los últimos, como ya quedó visto, y del mismo Senador Cepeda Castro, quien, al final de cuentas también participó en ella quien podría dar su versión de lo ocurrido. 383 Registro 1:27:03.
Menciona que reconoce la declaración por su letra. Corresponde a Elmo José Mármol Torregrosa. 384 Afirmación que él mismo, en declaración posterior, desmintió. 385 El titular de la acción penal acreditó que Iván Cepeda Castro visitó el centro penitenciario de Cómbita el 28 de enero de 2012 a través de: i) un correo electrónico de Mercedes Arroyave Ardila dirigido a él, por cuyo medio le entregó un listado de las personas “que van a entregar fosas”; ii) una solicitud formal por parte de Cepeda Castro al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) con el propósito de conversar con las personas privadas de la libertad Giovanny Alberto Cadavid Zapata, Elmo José Mármol y Máximo Cuesta Valencia, entre otros. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 190 A propósito, en la diligencia del 4 de octubre de 2019386, Iván Cepeda Castro explicó que conoció a Elmo José Mármol, Máximo Cuesta Valencia y Giovanny Cadavid Zapata con ocasión de una visita que realizó, individualmente, el 28 de enero de 2012.
Afirmó que lo hizo porque ellos querían entrevistarse con él y con Piedad Córdoba para ofrecer información acerca de fosas. Tal afirmación se encuentra respaldada por la carta que enviaron los internos a través de su abogada Mercedes Ardila Arroyave y que, según Cepeda Castro, fue remitida por aquella, quien, para ese momento, era la representante judicial de las personas privadas de la libertad387.
Adicionalmente, Cepeda Castro refirió que les preguntó sobre su pertenencia a grupos paramilitares, pero nunca realizó algún ofrecimiento a cambio de información. Admitió haber interrogado sobre la Hacienda Guacharacas por la referencia que habían hecho al Bloque Metro y su relación con la familia URIBE VÉLEZ, pero aquellos afirmaron que no podrían dar ninguna información si no tenían garantías de obtener rebajas de pena, entonces “el tema quedó ahí”388.
De acuerdo con lo anterior, resulta claro que existen dos hipótesis, sobre lo ocurrido en tal visita, que se contraponen. Ambas son plausibles y habrían ameritado su esclarecimiento por la Fiscalía, toda vez que se trataría de la génesis de este evento. De hecho, debe resaltarse que ninguno de los internos afirmó que Cepeda Castro les 386 Registro 1:30:49. 387 Se cuenta con una carta, sin fecha, firmada por Yoiner Enrique Sánchez Gutierrez Juan Carlos Villa, Elmo José Mármol, Juan Guillermo Monsalve, Robert Muñoz, Máximo Cuesta Valencia, Giovani Alberto Cadavid y otro interno (inentendible), dirigida a Iván Cepeda y Piedad Córdoba, en la que se indica: “Nosotros solicitamos que por medio de la abogada Mercedes Arroyave Ardila para que nos traiga al representante de la cámara Dr. Iván Cepeda, Dra. Piedad Córdoba, para que por medio de derechos humanos (inentendible) (…) para hacer entrega de fosas y toda esta manifestación se nos haga rebajas de penas”. 388 Registro 2:11:36.
“Magistrado: Máximo Cuesta Valencia dice que Mercedes Ardila les dijo ahí que, si declaraban contra Álvaro Uribe, nos daba asilo en otro país. Iván Cepeda: No, eso no es cierto, yo soy muy claro en este asunto, la posibilidad de que una persona que está en la cárcel obtenga un asilo político o un asilo es impensable, así que semejante ofrecimiento no lo haría yo, ni lo he hecho (…) por la sencilla razón que está sometida a una circunstancia de reclusión bajo las leyes de un país, está en una situación en la cual no puede, ni debe, obtener esa condición” 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 191 pidió o los invitó a que acusaran falsamente a URIBE VÉLEZ, sino a que entregaran información que conocieran sobre él, situación muy distinta.
Entonces, se trata de un suceso que aún no es claro y, por el contrario, si la Fiscalía tiene una tesis opuesta, ha debido ahondar en ella389. En consecuencia, los medios de prueba no permiten concluir, con el nivel de conocimiento que exige la jurisprudencia, la atipicidad del hecho investigado. Sería inadecuado, ante tales circunstancias, revocar la decisión de primera instancia, por lo que, si la Fiscalía tenía una hipótesis diferente, una labor investigativa más profunda y diligente podría determinar o descartar la concurrencia de los elementos típicos del punible bajo análisis. 2.
Fraude procesal La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, al referirse a esta conducta punible, indicó que, mediante memorial del 27 de junio de 2018, Diego Javier Cadena Ramírez entregó las declaraciones extraprocesales de Giovanny Alberto Cadavid Zapata, Elmo José Mármol y de Máximo Cuesta Valencia, cuyo contenido, al parecer, no representa la realidad de lo sucedido en la visita de Iván Cepeda y Mercedes Arroyave al centro de reclusión de Cómbita.
La Fiscalía, en la sustentación del recurso de apelación, consideró acreditado que los citados testigos fueron visitados por Iván Cepeda Castro y, por esa circunstancia, le otorgó credibilidad a lo que éstos internos expresaron en sus declaraciones. Pues bien, como quedó visto en precedencia, está probado que Iván Cepeda Castro y Mercedes Arroyave visitaron la Cárcel de Cómbita el 28 de enero de 2012390.
Sin embargo, se insiste, la acreditación de 389 Por ejemplo, escuchando en entrevista a Mercedes Ardila Arroyave. 390 Se recuerda, la Fiscalía presentó un correo electrónico del 23 de enero de 2012 de Arroyave Ardila, dirigido al entonces congresista, en el cual realizó un listado de las personas “que van a entregar fosas”, 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 192 la visita no permite inferir que lo expuesto por los tres internos en los documentos que, presuntamente suscribieron, es verdad.
La Fiscalía no tuvo en cuenta las incertidumbres que emergen del testimonio de Cepeda Castro391 y de los internos, pues se trata de dos versiones opuestas. Se recuerda, Máximo Cuesta Valencia, suscribió un documento el 21 de junio de 2018392 en el que, en términos generales, afirmó que Cepeda Castro y Mercedes Arroyave le ofrecieron asilo en otro país a cambio de declarar en contra del expresidente393.
Por su parte, Elmo José Mármol Torregrosa también firmó una carta – en la misma fecha394-, en el que manifestó que Iván Cepeda Castro le ofreció beneficios jurídicos395 y asilo a cambio de declarar en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ396. Por último, Giovanny Cadavid Zapata suscribió un en el que se encontraba Giovanny Alberto Cadavid Zapata, Elmo José Mármol y Máximo Cuesta Valencia, entre otros.
También, con ese propósito, la Fiscalía presentó una solicitud formal de Cepeda Castro, dirigida al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para conversar con esas personas privadas de la libertad. Igualmente, en la diligencia de 4 de octubre de 2019, Iván Cepeda Castro explicó que sí conocía a esos internos, a quienes visitó el 28 de enero de 2012.
Registro 1:30:49. 391 Analizada previamente. 392 “( ) fue un día sábado que vino a la cárcel (Ardila Arroyave) en compañía del Dr. Iván Cepeda y sus dos escoltas, también bajaron ese día del patio a Juan Monsalve, nosotros nos tomaron una declaración ahí́, pero nunca declaramos en contra del Dr. Uribe, Juan Monsalve si nos pidió́ que lo apoyáramos para hundir al Dr. Álvaro Uribe Vélez, con el Dr. Iván Cepeda.
La Dra. Mercedes Ardila Arroyave, nos dijo para que declaráramos en contra del Dr. Álvaro Uribe Vélez y que si declarábamos nos daba asilo en otro país Estoy dispuesto a ampliar esta declaración cuando lo deseen. Manifiesto que solicité ayuda para escribir esta declaración, pero lo que esta acá́ es lo que dije.” 393 Ese testigo, en la diligencia de 4 de septiembre de 2019, afirmó que Iván Cepeda y Mercedes Arroyave buscaban pruebas en contra de Álvaro Uribe Vélez y, como le pareció un tema delicado, quiso poner en conocimiento esa información a la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, Cuesta Valencia, en diligencia de 22 de febrero de 2021, señaló que Iván Cepeda le preguntó si él tenía conocimiento acerca de los vínculos del expresidente con masacres y otros temas.
Sin embargo, aunque el testigo reconoció el documento de 21 de junio de 2018, en ninguna de sus declaraciones relacionó que Cepeda Castro y Arroyave Ardila le hayan ofrecido asilo, por el contrario, señaló que Cepeda Castro era muy insistente y que le ayudaría a salir de la cárcel lo más pronto posible. 394 “( ) me pregunta Monsalve que si yo sabía algo sobre reuniones del Dr. Álvaro Uribe con Carlos Castaño en la finca ‘Las Guacharacas’ o si sabía de otra reunión ( ), recuerdo que me dijo, va a venir un abogada que se llama Mercedes Ardila Arroyave, que ella me iba a ayudar a salir de la cárcel, posteriormente fui visitado por ella un día sábado acompañada del Dr. Iván Cepeda cosa extraña en Combita, en dicha reunión el Dr. Cepeda me ofreció́ beneficios jurídicos, sacarme del país a mí y a mi familia, me ofreció́ un asilo pero tenía que declarar en contra de Álvaro Uribe y Santiago Uribe, volvió́ y me pregunto lo mismo que Monsalve me había preguntado, le dije que no iba a prestarme para mentiras y meterme en más problemas.
( ) Reitero mi voluntad para declarar ante la autoridad que me requiera y ampliar esta declaración. Solicite ayuda formalmente para la elaboración de este documento ya que mi letra es poco legible, pero la firma y huella corresponden a mí. Manifiesto bajo la gravedad de juramento que lo dicho aquí́ fue lo que dicte al escribiente.” 395 Registro 31:00.
“porque ya, ya comenzaron fue a preguntar cosas del doctor Álvaro Uribe, que si teníamos salgo que decir (inentendible) y que si habíamos tenido conocimiento de cosas que habían pasado en partes donde habíamos trabajado nosotros sobre masacres, desplazamientos, reuniones” 396 En concreto, en diligencia de 4 de septiembre de 2019, el testigo señaló que la idea original de la visita era conversar acerca de fosas, pero Cepeda Castro comenzó a preguntarle sobre el expresidente y su participación en masacres y desplazamientos. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 193 manuscrito en la misma fecha y en similares términos a los anteriores397.
Teniendo lo anterior, hay dos hipótesis plausibles que no permiten llegar al estándar de conocimiento establecido en la jurisprudencia para declarar la atipicidad del hecho investigado en relación con el ilícito bajo estudio. Una relativa a la existencia de ofrecimientos de diferente naturaleza a los testigos Giovanny Alberto Cadavid Zapata, Elmo José Mármol y Máximo Cuesta Valencia para que declarasen en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, y la otra dirigida a afirmar que Iván Cepeda Castro y Mercedes Arroyave Ardila no realizaron aquellos actos398.
La Fiscalía General de la Nación le otorgó plena credibilidad a lo relatado por cada una de las personas privadas de la libertad en los manuscritos del 21 de junio de 2018, sin verificar o ponderar versiones opuestas. 397 “( ) Luego el Dr. Cepeda ingresó un día sábado de los primeros meses del año 2012 en compañía de la Dra. Mercedes y dos escoltas y me llaman a mí y otros compañeros de patio a una entrevista, la cual era para el tema de las fosas.
Una vez reunidos ya nos comenzaron a preguntar que sabía del Dr. Uribe, cambiaron fue los papeles y el tema de las fosas no se volvió́ a tocar, se enfocaron en el tema del señor Uribe. Que qué relación tenía él con las autodefensas. A ese señor no lo distinguí́, ninguna relación con el bloque Metro, me preguntaron por Santiago Uribe, que qué relación tenía con las autodefensas y yo dije lo mismo ninguna relación. El Dr. Iván Cepeda me ofrece beneficios jurídicos o asilo político en otro país si declaro en contra de los dos hermanos Uribe, que, que conocimiento tenía yo de ellos, que relación con las autodefensas, pero como ellos no tenían ninguna relación no hubo información. De igual forma Juan Monsalve en el bloque Metro en las zonas que patrulle y visite en ningún momento lo vi o me lo encontré́ porque no pertenecía al Bloque Metro.
Lo vine a distinguir en el 2011 que llegué a Combita, ahí́ fue donde el busco apoyo para declarar en contra del Dr. Uribe y fue el que nos relacionó́ con la Dra. Mercedes Ardila Arroyave. ( ) Manifiesto que estoy dispuesto a ampliar esta declaración y otras relacionadas con el mismo. De igual forma manifiesto bajo la gravedad del juramento que lo acá escrito fue lo que dije ya que solicité ayuda para escribir esta declaración, dada el 21 de junio de 2018. 398 Como argumento adicional, en la solicitud que realizó Iván Cepeda Castro al Instituto Penitenciario y Carcelario ya mencionada se encuentra una lista de personas con las cuales el senador ingresaría a la cárcel de Cómbita, a saber, Franklin Castañeda, David García Rodríguez, Rolando Díaz Restrepo, Éver Ávila Vega, Gabriel Gustavo Barrios Guzmán y Ember Luis Barrios Guzmán398.
Sin embargo, el titular de la acción penal no realizó los actos de investigación pertinentes para entrevistar a esas personas y acercarse a la realidad de los presuntos ofrecimientos jurídicos como contraprestación a que los internos declararan en contra de Álvaro Uribe Vélez, máxime si los internos relataron que en las visitas se encontraban los escoltas del entonces representante a la cámara.
En similares términos, la Fiscalía no presentó la declaración de Mercedes Arroyave, quien estuvo presente en las diferentes diligencias con las personas privadas de la libertad, junto con el esquema de seguridad, según afirmó Iván Cepeda. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 194 El contenido representativo de cada una de las cartas fue refutado por el congresista y, además, la Sala puso de presente múltiples singularidades que envolvieron la realización de los documentos, circunstancias que, en conjunto, no permiten definir, con el grado de conocimiento exigido, la naturaleza fraudulenta o su idoneidad para inducir en error al funcionario judicial.
Por las razones expuestas, la Sala confirmará la decisión de primer grado. 7.4.6. Evento No. 6 Como se indicó, la hipótesis delictiva de este episodio está relacionada con que, posiblemente, Diego Javier Cadena Ramírez, en nombre y representación del senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, y con la colaboración de otras personas, contactó en diferentes establecimientos carcelarios y fuera de ellos a exmiembros de grupos paramilitares para que, a cambio de dinero o favores jurídicos, declararan en favor de URIBE VÉLEZ.
Según se afirma, fueron presentados manuscritos de exparamilitares como Carlos Enrique Vélez Ramírez, alias Víctor, Fauner José Barahona Rodríguez, conocido como Rucumín, y Jhon James Cárdenas, alias Fosforito, así como un video de Eurídice Cortés Velasco, cuyo sobrenombre es Diana, por cuyo medio tildaron de mentiroso a Pablo Hernán Sierra, alias Pipintá o Alberto Guerrero, quien había mencionado la existencia de vínculos entre los hermanos Uribe Vélez y grupos paramilitares.
Por estos hechos la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia atribuyó los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 195 1. Soborno en la actuación penal La Fiscalía consideró que no se configuraba el elemento material de este delito porque Pablo Hernán Sierra solo podría declarar sobre el hecho de si Cepeda Castro lo había buscado, no sobre algún comportamiento ilícito del imputado, pues no hizo parte del Bloque Metro.
Agregó que, de los medios de conocimiento no se advierte que el exsenador ÁLVARO URIBE VÉLEZ hubiese ordenado, instruido o sugerido a Diego Cadena que entregara dinero u otros beneficios a alias Víctor con el propósito de que faltara a la verdad. Aseguró que el implicado tuvo conocimiento sobre el dinero que Diego Cadena entregó solo hasta nueve o diez meses.
Además, cuestionó que el juzgado de primera instancia no les hubiese dado valor demostrativo a las declaraciones de Pablo Hernán Sierra García y Carlos Enrique Vélez Ramírez, quien hizo parte del Bloque Cacique Pipintá (al mando del primero) y señaló que había sido abordado por el Senador Iván Cepeda Castro, con el propósito de que declarara en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, versión que corroboró el abogado Samuel Sánchez Cañón. No obstante lo anterior, el ente acusador manifestó que las declaraciones de Carlos Enrique Vélez eran contradictorias sobre la razón por la que pidió dinero a Diego Javier Cadena.
Dada la complejidad del evento y, en aras de darle un orden metodológico a su estudio y a los argumentos de disenso, el Tribunal lo abordará a partir de varios subtemas. a. Sobre la calidad de testigo de Pablo Hernán Sierra García. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 196 Pues bien, frente a este ítem, cuestionado por el recurrente, la Sala de Decisión debe indicar que, más allá de los reconocimientos que Carlos Enrique Vélez Ramírez hizo en las declaraciones del 3 de septiembre de 2019399 y el 1° de diciembre de 2016400, se hallan en la actuación documentos y entrevistas401 que relatan la historia de Sierra García como, inicialmente, colaborador, y luego, integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), donde inició en los años 1998 – 1999 dentro del Bloque Metro, en labores de extracción ilícita de gasolina.
Allí se indica que, en virtud de sus gestiones y el paso del tiempo, se le designó como comandante del departamento de Caldas, en el frente que se denominó Cacique Pipintá, fusionado, tal parece, con el Bloque Metro de las fuerzas paramilitares. Aunque declarantes como John Jaime Cárdenas, alias Fosforito402, o Eurídice Cortés Velasco, alias Diana, negaron la pertenencia de Pablo Hernán Sierra en el Bloque Metro, esa situación presenta dos particularidades: una, es que la imprecisión del dato podría obedecer a un proceso de rememoración precario afectado por el paso del tiempo, con el cual no podría negarse la participación de Sierra García en la organización criminal; y otra, que, en todo caso, la segunda testigo reconoció que el referido individuo había trabajado allí (Bloque Metro) de manera informal, aunque no había hecho parte de la estructura militar, y luego se trasladó a Caldas.
Por ende, tales declarantes serían insuficientes para desvirtuar la vinculación de Pablo Hernán Sierra, alias Alberto Guerrero o Pipintá, en las AUC, donde empezó dentro del Bloque Metro, con independencia 399 Donde lo catalogó como comandante del frente Cacique Pipintá. 400 También explicó la comandancia de alias Alberto Guerrero, quien hizo parte del Bloque Caldas, mismo que pasó a llamarse frente de guerra Cacique Pipintá. Se dividió en zonas, correspondiéndole a este la zona norte. 401 Se cuenta con entrevista FPJ-14 del 13 de julio de 2011; entrevista FPJ-14 del 19 de febrero de 2016 e Informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 25 de octubre de 2011, contentivo de síntesis de entrevista rendida por Pablo Hernán Sierra. 402 Registro 31:55 y ss. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 197 de si ocurrió con una vinculación formal o con meros actos de colaboración. Ahora, la Fiscalía cuestionó la calidad de testigo de Sierra García con base en una entrevista que hizo al senador Iván Cepeda Castro el 19 de agosto de 2011.
Pero, aun cuando exhibió ese medio de conocimiento (en audiencia del 22 de noviembre de 2022), no lo aportó a la actuación procesal403. Tal omisión impediría valorar su contenido y confrontar los argumentos construidos con base en este. Por lo tanto, la información con la que se cuenta, hasta este momento, es la referida al inicio de este estudio.
Es así que aún no está acreditado, con la suficiencia que se requiere, la ausencia del objeto material del delito. Se trata de una circunstancia sobre la que el ente acusador habría podido ahondar. b. Sobre el contexto en que se obtuvieron las declaraciones de los testigos. Ahora, pasando a otro tema, el Tribunal considera oportuno plantear el siguiente interrogante: ¿cómo llegó al conocimiento del abogado Diego Cadena y su asociado, la existencia de testigos como Carlos Enrique Vélez Ramírez, John Jaime Cárdenas, Fauner José Barahona, y Eurídice Cortés? Al respecto, es importante analizar la declaración jurada realizada los días 23 y 24 de septiembre de 2019 por Diego Javier Cadena Ramírez404 ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. 403 De acuerdo con la respuesta del juzgado de primera instancia ante requerimiento de allegar el elemento material probatorio. 404 Registro 3:39:16 – 4:01:00, 23 de septiembre de 2019, parte 1.
Registro 27:35 y ss., parte 2. También: Registro 02:58 – 35:12, 24 de septiembre de 2019, parte 1. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 198 El testigo señaló que tuvo contacto con Carlos Enrique Vélez Ramírez, a quien conoció a comienzos del año 2017 -sin especificar con claridad cómo, respecto del cual supo acerca de una pelea que tuvo con alias Alberto Guerrero en la Cárcel la Picota405.
Él lo hizo entrevistarse con el senador Iván Cepeda, quien, al parecer, pedía declaraciones en contra de los hermanos Uribe a cambio de traslados en el INPEC o asilo406. Explicó que, en una primera visita, ocurrida el 18 de julio de 2017 en la cárcel de Palmira - Valle, ayudó a Vélez Ramírez a tomar una declaración con tal información407.
Luego, el 4 de octubre de 2017, por solicitud de Vélez Ramírez, fue al centro penitenciario en compañía de Juan José Salazar. Allí, el interno afirmó tener datos acerca de cinco personas que, presuntamente, habían recibido visitas del senador Cepeda Castro con el propósito de que declararan en contra de los hermanos Uribe a cambio de beneficios.
Como consecuencia de tal información es que, al parecer, se conocieron los nombres de Eurídice Cortés, John Jaime Cárdenas y Fauner José Barahona. Por ende, para gestionar sus ubicaciones y lograr sus declaraciones, a través del abogado asociado Juan José Salazar, Diego Cadena autorizó la consignación de ciertas sumas de dinero con fines de gastos de viáticos, minutos para llamadas o logística.
El referido profesional del derecho tomó declaraciones a esos tres testigos408. Es importante mencionar que Juan José Salazar Cruz, en declaración del 26 de noviembre de 2019 ante la Corte Suprema de Justicia, corroboró que conoció a Carlos Enrique Vélez409, quien en la visita del 4 de octubre de 2017410 mencionó a unas personas con 405 Registro 27:35 – 29:28, 23 de septiembre de 2019, parte 2. 406 Ibid. 407 Registro 29:50 – 37:08, Ib. 408 Un escenario similar se observa de la declaración que rindió ante la Fiscalía General de la Nación el 24 de febrero de 2021. 409 Registro 25:57. 410 Registro 46:00 y ss. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 199 información relevante para la investigación. Dijo que, en consecuencia, hubo la necesidad de entregar dinero para solventar gastos derivados de llamadas, transportes y viáticos411.
Es más, Salazar Cruz412 afirmó que tomó declaraciones como, por ejemplo, la de Eurídice Cortés -en compañía de Diego Cadena, a través de un video413. Es decir, ambos testigos afirmaron que fue Vélez Ramírez quien, por un acto de colaboración, entregó los nombres de las personas que brindarían información acerca de las presuntas visitas de Iván Cepeda a las cárceles, a través de quien se dispuso lo necesario para su ubicación. Sin embargo, Vélez Ramírez, convocado por la Corte Suprema de Justicia para rendir declaración (3 de septiembre de 2019), luego de informar que conocía a las personas con los alias de Diana, Fosforito y Racumín, expuso que, en una oportunidad (sin precisar fecha), lo visitó un abogado al que no buscó ni llamó414.
Así conoció a Diego Cadena. En esa ocasión él le hizo una carta de la que “ni se acuerda”, y se la hizo firmar415. Afirmó que luego, en una nueva visita, Diego Cadena acudió en compañía de otro abogado, Juan José Salazar, quienes le hicieron unas consignaciones que, según sus palabras, eran “regalías”416. Indicó también que la reunión con Iván Cepeda Castro, en donde también estuvo alias Alberto, no sucedió, y que los abogados (Diego 411 Registro 1:51:34 y ss. 412 Resulta cuestionable que, aun cuando se aportó la primera parte de su declaración, no obra en la actuación su continuación, programada para el 27 de noviembre de 2019.
Esa omisión limita el ejercicio de apreciación del medio de conocimiento, pues, más allá de los contactos con Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés, no podría conocerse su versión respecto de los demás testigos que visitó para tomarles declaración. 413 Registro 2:40:58 yss. 414 Registro 44:03. 415 Registro 45:20 – 46:50. 416 Registro 55:00. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 200 Cadena y Juan José Salazar) buscaban su declaración, al parecer, para beneficiar al “señor URIBE”417.
De hecho, aseguró que les colaboró para “armar un croquis”418 de quiénes podrían desmentir a alias Alberto, situación que denominó como un montaje419 que le pidieron hacer a cambio de dinero. Una confrontación del contexto ofrecido por los abogados y el de Vélez Ramírez, alias Víctor, permite observar una clara contradicción narrativa acerca de la ubicación de testigos entrevistados.
En esta ocasión, este tercer testigo ofreció un panorama en el que los nombres no parecen provenir de un simple acto de colaboración desinteresado, sino de un plan o un presunto “montaje” para que participaran ciertas personas -entre ellos, Diana, Racumín y Fosforito- rindieran versiones que favorecieran los intereses perseguidos por el grupo de abogados de Diego Cadena.
Por supuesto, el Tribunal no pasa por alto la declaración que Carlos Enrique Vélez rindió el 1° de diciembre de 2016420, en la que reconoció haber tenido un conflicto con Pablo Hernán Sierra, quien lo hizo entrevistarse con Iván Cepeda Castro. Es claro que ésta es incongruente con sus declaraciones posteriores ante la Corte Suprema de Justicia. Pero, justamente, tal inconsistencia no permite suficiente claridad sobre el contexto y circunstancias en las que Diego Cadena Ramírez y Juan José Salazar conocieron y se entrevistaron con los testigos mencionados, aspectos relevantes para determinar si el hecho investigado es o no atípico.
Ahora, la parte recurrente cuestiona que el juzgado de primer grado no valoró la declaración del abogado Samuel Arturo Sánchez 417 Registro 59:38. 418 Registro 2:44:02. 419 Registro 30:46, parte 2. 420 Registro 52:50 – 1:00:20. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 201 Cañón, quien brindó información acerca de sus labores con un bloque de las AUC, su conocimiento acerca de Hernán Alberto Sierra García y de Carlos Enrique Vélez, último de quien dijo que (i) en una ocasión, le entregó un documento relacionado con la entrevista que tuvo con Iván Cepeda Castro, y que (ii) tiene la costumbre de pedir dinero como “ayudas económicas”.
Luego de escuchar su declaración421, la Sala encuentra que422, en efecto, Sánchez Cañón reconoció haber sido apoderado del grupo Cacique Pipintá, adjunto al Bloque Central Bolívar423. En esa labor profesional, dijo, asumió la defensa de Pablo Hernán Sierra García, de quien se refirió como comandante general de un grupo de autodefensas (Pipintá).
Sánchez Cañón también reconoció que Carlos Enrique Vélez Ramírez, en una de sus visitas, le entregó unos documentos424, entre ellos, una boleta de remisión con sello del INPEC, así como un manuscrito hecho de su puño y letra, con el fin de que los conservara. Efectivamente, el testigo aportó a la Corte Suprema de Justicia los dos elementos425.
El primero, es una carta dirigida al Fiscal General de la Nación, en donde, al parecer, Carlos Enrique Vélez informó, entre otros puntos426, que, cuando estuvo en la cárcel la Picota, alias Alberto Guerrero lo pondría a hablar con el senador Iván Cepeda para mencionar su conocimiento acerca de unas reuniones entre Santiago Uribe y miembros de las autodefensas, a cambio de recibir colaboraciones económicas y protección fuera del país. 421 Registro 28:42 – 3:30:45. 422 Además de la forma en que dijo haber conocido a Diego Cadena, así como de las conversaciones y gestiones que realizó con relación a Carlos Enrique Vélez, al igual que de los periodos en que tuvo a su cargo la defensa de esa persona. 423 Ibid. 424 Registro 1:34:06. 425 Documento “10.
CARTA DE CARLOS ENRIQUE VELEZ QUE HACE LLEGAR SAMUEL ARTURO SANCHEZ CAÑON 18-12-2019.pdf”. 426 En el documento también menciona a otra persona que pudo presenciar el encuentro: alias fosforito. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 202 El otro, es un volante de autorización de entrevista del INPEC, con fecha 14 de octubre de 2015, donde se relacionan los nombres de Álvaro de Jesús Álvarez Triana y Carlos Enrique Vélez.
Sin embargo, si contrastamos esa información con el relato del mismo Carlos Enrique Vélez427, se observa que, en esa oportunidad afirmó que esa aparente reunión con Iván Cepeda no sucedió428, y que el supuesto “recibo” de la visita no relaciona a un congresista sino a un abogado, sin especificar a quién429. Es más, en el volante de autorización de entrevista aportado al expediente (de fecha 14 de octubre de 2015) no se relaciona el nombre del senador Iván Cepeda Castro, sino el de Álvaro de Jesús Álvarez.
En consecuencia, la apreciación de las dos versiones del evento referidas por Carlos Vélez430, persona directamente involucrada, conlleva a una contradicción, por lo que su contenido parece que es insuficiente para respaldar la solicitud de la Fiscalía, siendo necesaria una investigación más acuciosa para superar las incertidumbres que se derivan de las confrontaciones de la información. Ahora, atendida la declaración de Sánchez Cañón, parece referir ciertas solicitudes y entregas dinerarias derivadas de ayudas económicas en favor de Carlos Enrique Vélez, canalizadas a través de personas como María Elena Vélez.
No obstante, esa situación parece ser ajena al objeto principal de la presente investigación431 (los montos dinerarios que, al parecer, la oficina de Diego Cadena gestionó con alias Víctor), tema sobre el que el Tribunal se pronunciará más adelante. Por ende, el argumento no tendría suficiente entidad como para prosperar. c. Sobre los testigos y sus declaraciones 427 En diligencia ante la Corte Suprema de Justicia, el 3 de septiembre de 2019. 428 Registro 57:25 y ss..
Es más, afirmó que ni siquiera conoce a Iván Cepeda, a quien sólo ha visto por televisión. 429 Registro 49:25 y ss. 430 Es decir, su declaración jurada ante la Corte Suprema de Justicia y el contenido de la carta aportada a la actuación. 431 Se trata de fechas anteriores a la de los hechos materia de investigación. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 203 1.
Fauner José Barahona Rodríguez, alias Racumín, en declaración rendida el 16 de septiembre de 2019 ante la Corte Suprema de Justicia, dijo que fue miembro de las AUC432 y que se encuentra condenado. Entre los años 2015 y 2018 estuvo recluido en la Cárcel de Cómbita, periodo en el que fue trasladado varias veces a la Cárcel La Picota para asistir a algunas diligencias judiciales.
Señaló que en unas de las visitas que realizó, en septiembre de 2015, compartió el mismo espacio, entre otros, con alias Pipintá y Vélez Ramírez, por alrededor de veinte días. Mencionó que alias Pipintá le dijo a Vélez Ramírez que debían ponerse de acuerdo para hablar contra URIBE VÉLEZ. Dijo que se entrevistaron con un abogado que iba con Cepeda Castro y explicó, aunque de manera ininteligible, lo que pasó en esa reunión. Afirmó que, a principios del año 2018, sin precisar la fecha, realizó una solicitud a la Corte Suprema de Justicia para ser escuchado en declaración. Lo hizo a través de una carta que aseguró haber elaborado con su puño y letra y por iniciativa propia433.
Indicó que en tal documento había denunciado que Piedad Córdoba y el congresista Cepeda Castro visitaban a Monsalve Pineda, hablaban con él y elaboraban videos en los que realizaban declaraciones contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ. Aseguró que también puso en conocimiento que Monsalve Pineda hablaba con otros internos (como alias Pipintá) y se ponían de acuerdo para hablar contra el hoy imputado. 432 Indicó que desde el 15 de febrero de 1993 y hasta el 4 de abril de 2004.
Zona de injerencia: Casanare, Meta, Boyacá y parte de Cundimarca. Fue Comandante Héctor Buitrago Rodríguez. Manifestó que nunca se desmovilizó y que ninguno de los miembros de su bloque lo hizo. 433 Su explicación por tal decisión fue un tanto confusa: “De ver muchas cosas absurdas contra el señor Pipintá, el señor Juan Monsalve y lo que la, vuelvo y le repito, contra el INPEC, lo que hace la corrupción para demostrar todo el procedimiento que yo llevo en contra de estos señores, para demostrarle a la justicia las absurdas calumnias que hacen en contra de personas y como tapan la corrupción y todo”.
Registro 31:59. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 204 Llama la atención que el testigo aseveró que envió la mencionada misiva a la Corte por medio de un abogado que no conocía y al que un compañero le había recomendado para tal labor434. Es más, ni siquiera pudo identificar al profesional del derecho. Dijo que solo sabía que le decían José, pero no conocía absolutamente nada más de él. Luego, al preguntarle por la razón de haberlo hecho a través de tal abogado, respondió: “Señoría por como, vuelvo y lo digo y lo ratifico porque no es para nadie un secreto para mí ni para nadie, según lo que dicen allí estos señores, son los que están recolectando para ver quiénes están dispuestos a decir la verdad ante la justica mi señoría, para que se esclarezcan las mentiras y las verdades ante todo, como para personas como para Iván Cepeda o como pa’l señor Álvaro Uribe”435.
Incluso, más adelante, el testigo dijo que decidió servir de testigo porque Vélez Ramírez se lo pidió y, en entrevista que rindió ante la Fiscalía General de la Nación el 10 de febrero de 2021, mencionó que no conocía a Diego Javier Cadena, pero que un día del año 2018 se acercó un abogado que había enviado Carlos Enrique Vélez Ramírez y le pidió que elaborara un escrito.
Esta disparidad de respuestas deja estos interrogantes: i) ¿el testigo buscó al abogado por recomendación de otro interno, o fue al contrario? y ii) ¿de quién era el genuino interés en tal declaración? Sumado a lo anterior, el testigo, al referirse al abogado, en un primer momento dijo que se había presentado como el representante de “Al…”436, pero luego, corrigió y dijo que de Carlos Vélez.
Negó conocer a Diego Javier Cadena. 434 “Abogado, abogado, pero no porque no, sino no lo distinguí, sino porque un compañero me dijo vea puede mandarlo con este abogado que es de confianza”. Registro 25:44. Identificó a su compañero como Bello Cristancho. 435 Registro 59:20. 436 Registro 1:05:22. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 205 2.
Por su parte, Jhon Jaime Cárdenas, alias Fosforito, en diligencia realizada el 13 de septiembre de 2019 ante la Corte Suprema de Justicia, señaló que perteneció a las AUC y en el año 1998 hizo parte del Bloque Metro hasta octubre del 2000 que fue trasladado a integrar el Bloque Calima. El 18 de marzo de 2004 fue capturado. También señaló que elevó una petición a la Corte Suprema de Justicia en el 2018 para ser escuchado, toda vez que se había enterado, por parte de Vélez Ramírez, que alias Pipintá estaba haciendo unos comentarios que lo involucraban, esto es, que se habían puesto de acuerdo para declarar en contra de los hermanos Uribe.
Explicó que Vélez Ramírez le hizo llegar una copia del documento que él había elaborado para la Corte, para darle a conocer que alias Pipintá intentaba convencerlo de que “yo también estaba de acuerdo con él para que atestiguaran en contra de los hermanos Uribe”437. Agregó que quien le entregó el citado documento fue un abogado, del cual no recordó su nombre, quien le dijo “es que ahí lo están mencionando de que el señor Pipintá ya habló con usted, que ya están de acuerdo ustedes dos, que falta sino Víctor”438.
Sobre la conversación que tuvo con alias Pipintá, aseguró que en el año 2012 o 2013 éste lo contactó a través de Ramiro de Jesús Henao, alias Simón439 (integrante del Bloque Metro), quien le mencionó que había un señor que quería hablar con él y los puso en contacto. Pipintá le dijo: “No mijo, vea, lo que pasa es que usted no se acuerda de mí, que yo estuve en el grupo cuando usted estuvo allá en el, en el Nordeste Antioqueño, entonces pa’ que digamos la verdad de lo sucedió por allá”440. 437 Registro 27:02. 438 Registro 30:48. 439 Según la respuesta del juzgado de primer grado, sobre el requerimiento que se hizo de la declaración de esta personan “no fue aportada por la Fiscalía, solo hizo mención a la misma, como tomada del radicado 38451 adelantado en la Corte Suprema de Justicia, en contra del Dr. Iván Cepeda”: 440 Registro 31:55. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 206 Añadió que ese fue el único contacto que tuvo con él y que no lo conocía. Aseguró que, tal como lo dijo en el escrito que envió a la Corte, durante el tiempo que hizo parte del Bloque Metro, bajo el mando de alias Filo, no recuerda que alias Pipintá o Alberto Guerrero hiciera parte de ese primer grupo.
Sin embargo, esto no es del todo claro, ya que, previo a abordar el tema de Sierra García, alias Pipintá, el testigo relató sus inicios en la organización criminal, y aseguró que, en octubre de 1995, hizo parte de un grupo regional que no tenía nombre, y cuyo comandante era alias Filo. Luego, afirmó, para el año de 1997 llegaron otros grupos del Urabá y en 1998 se posesionó como comandante alias Doble Cero, momento en el que el grupo se denominó Bloque Metro.
Lo anterior significa que, según lo narró Cárdenas, hubo un primer grupo, dirigido por alias Filo, y más tarde, un segundo que resultó ser el famoso Bloque Metro. Como ya se ha dicho, al parecer, alias Pipintá trabajó para el segundo; sin embargo, el testigo, al referirse a aquel mencionó que no había sido parte del primero, pero nada dijo respecto del segundo, lo cual resultaría impreciso o confuso.
Afirmó que fue el 20 de febrero de 2018 el día en que el abogado le entregó el documento que le había enviado Vélez Ramírez (carta de fecha 19 de febrero de 2018 dirigida a la Corte Suprema de Justicia). En esa misma fecha él elaboró la petición dirigida a la Corte y se la entregó al profesional del derecho. A propósito del abogado, no es lo suficientemente claro que el testigo hubiese entregado un documento contentivo de declaraciones tan delicadas a una persona que no conocía, no había visto antes y no sabía de parte de quién iba.
Incluso, que afirmara que ni siquiera le preguntó por su nombre y que lo único que éste le dijo fue “John Jaime, lo que yo vengo y lo único que se necesita es que se diga la verdad”441. 441 Registro 47:38. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 207 Subsisten inquietudes que aún no han sido esclarecidas: ¿por qué Cárdenas habría de entregar una información de esta magnitud a una persona desconocida? ¿por qué no lo hizo a través de su abogado o de una persona de confianza? Si quería aclarar que no tenía nada que ver con alias Pipintá para exonerarse de un futuro problema442, ¿por qué entregar una declaración a una persona de la que desconocía su procedencia, en lugar de hacerlo directamente ante alguna de las autoridades competentes? Tampoco hay suficiente claridad acerca del conocimiento que tenía de Cárdenas sobre Vélez Ramírez.
Si no se conocían, parece poco razonable que el segundo hubiera enviado al primero su declaración para “pedirle explicaciones”. Esto, en cambio, respaldaría la tesis de la Sala de Instrucción, según la cual se trata de una búsqueda indiscriminada de testigos por parte de los abogados. En todo caso, no es clara esta circunstancia porque, más adelante, Cárdenas mencionó “después él (alias Víctor) me volvió a llamar, sí, él volvió y me llamó otra vez, Víctor me llamó, y me dijo de que, de que, estaba pendiente para que nos llamaran para una audiencia o interrogatorio…” (sic)443. 3.
Finalmente, Eurídice Cortés Velasco, alias Diana, en declaración que rindió el el 13 de septiembre de 2019 a la Corte Suprema de Justicia, informó que en el año 2000 ingresó a las AUC444, a la zona de Caldas. Entre el año 2001 y 2002 estuvo en el grupo Cacique Pipintá, el cual hizo alianzas con el Bloque Central Bolívar. Afirmó que conoció a Pablo Hernán Sierra, alias Alberto Guerrero, a quien describió como una persona que había trabajado en el Bloque Metro y había sido trasladado a Caldas.
Afirmó, que aquel era jefe de un grupo de personas que se dedicaban al hurto de hidrocarburos. Aseguró que, en un principio, el citado no era parte de la estructura 442 Dijo que no sabía si lo había dicho Vélez Ramírez era verdad, “pero si, llegado a ser verdad, me parecía muy grave de que a mí me estén utilizando, que estén utilizando mi nombre para convencer a otras personas para afirmar algo de que no es verdad”.
Registro 1:05:38. 443 Registro 1:16:20. 444 Expuso que, antes de eso, hizo parte de las FARC (entre los 1989 al 1997), luego trabajó como informante para el Ejército Nacional y allí conoció a las AUC. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 208 militar, pero en el año 2001 o 2002 fue nombrado comandante militar del frente Cacique Pipintá, hasta el año 2007 que fue capturado.
La testigo aseveró que alias Alberto Guerrero no pertenecía a la estructura militar del Bloque Metro, pero admitió que no le constaba, sino que se lo contaron otros miembros de ese frente. En este punto es importante resaltar que no se trata de un hecho que hubiese conocido directamente, sino de una manifestación de referencia. De cualquier forma, la testigo reconoció que Sierra García sí trabajó para el Bloque Metro, aunque no lo hizo bajo la denominación formal de un título o cargo militar.
No obstante lo anterior, Cortes Velasco señaló que grabó un video “donde le decía qué cosas me interesaba a mí que la corte me escuchara”445, y se lo entregó a los abogados Juan José Salazar y Diego Cadena. Dijo que los hechos sobre los que quería declarar era lo que alias Alberto Guerrero decía de URIBE VÉLEZ; sin embargo, luego dijo que solo pretendía desmentir que el primero hubiese sido fundador o comandante del Bloque Metro.
Es decir, no es claro si su intención era declarar en favor del hoy imputado o simplemente desmentir un hecho que, por demás, no percibió directamente y que, en cualquier caso, es parcialmente cierto, pues, se insiste, la misma testigo afirmó que Alberto Guerrero sí había trabajado para el citado bloque. Además de lo anterior, importa precisar que las circunstancias en las que Cortés Velasco conoció a los abogados son un tanto particulares.
En primer lugar, indicó que Vélez Ramírez, ex compañero del frente, la llamó y le dijo que unos abogados “estaban investigando unas cosas sobre el senador URIBE”446 y querían hablar con ella. Mencionó que fue contactada por el profesional Juan José Salazar. Con 445 Registro 39:11. 446 Registro 41:04. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 209 ocasión de esto, dijo, se reunió con el citado y Diego Javier Cadena.
Agregó: “Ellos me dijeron que representaban pues, que representaban no, que estaban haciendo unas investigaciones y recogiendo unos testimonios sobre este caso del senador URIBE, que qué conocía especialmente sobre Alberto Guerrero”447. En este caso ocurrió lo mismo que con Fauner José Barahona Rodríguez, de manera espontánea empezaban a mencionar que los abogados iban en nombre y representación de, al parecer, el hoy imputado, pero, de manera notable, se retractaban y los ubicaban en otro contexto, como intentando desligarlo de la escena.
De todas formas, no hay claridad sobre si el objetivo de estas declaraciones era favorecer al entonces senador y hoy imputado, pues la hipótesis de la Sala de Instrucción no ha sido descartada448. De otro lado, la testigo informó que ese mismo día grabó el video y lo entregó a los abogados. Es decir, suministró una declaración a personas que no había visto antes y de quienes no tenía clara su procedencia. Aunque la testigo se justificó en que lo hizo porque Vélez Ramírez fue quien los refirió, eso resulta un tanto extraño y poco usual si se tiene en cuenta que la testigo manifestó que desconfiaba de él porque es mentiroso, dado que en el pasado había involucrado injusta y falsamente a varias personas y que, incluso, había tenido algunos problemas con él (al punto de denunciarlo).
Además, dijo que él manipulaba las situaciones según su interés449. Es más, lo describió como una persona peligrosa y de cuidado. 447 Registro 42:36. 448 Eurídice Cortés Velasco afirmó que, cuando Vélez Ramírez la contactó, le dijo “vea hay unos abogados que vinieron a hablar conmigo ehhh, sobre el caso de Uribe, sobre, sobre, sobre todo lo que dice Alberto de Uribe y son los abogados de, son unos abogados que, que, que, quieren hablar con usted…”.
Registro 1:50:55 449 De hecho, la relación entre Vélez Ramírez y Cortés Velasco es un tanto confusa, porque aquella primero dijo que se comunicaban constantemente, pero luego expuso que en el año 2012 0 2013 dejaron de hablar porque él le pidió algo, ella no quiso colaborar, él la amenazó y ella lo denunció; “hasta ahora, pues, que volvió a aparecer con lo de los abogados… pues ahora que me llamó para que le hiciera, para que si me contactaba con los abogados”.
Registro 1:50:35. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 210 Hay otro aspecto que merecería mayor claridad: aunque Cortés Velasco afirmó que su intención solo era desmentir la pertenencia de alias Alberto Guerrero en el Bloque Metro, las comunicaciones que sostuvo con Juan José Salazar, con Vélez Ramírez y otros450, parecen indicar su interés en buscar testigos (como los excomandantes Julián, Fabio Mejía, alias Jonathan, y Luis Fernando Marín, alias Franco, y a alias Jota)451, que, al final, favorecerían a URIBE VÉLEZ, es decir que su declaración no fue un mero acto espontáneo, aislado ni mucho menos desinteresado452.
Finalmente, tampoco hay suficiente claridad aún sobre si la declaración que Cortés Velasco pretendía dar corresponde a la verdad o a son falacias, pues en la comunicación que sostuvo con Vélez Ramírez el 22 de junio de 2018, éste le dijo que los abogados no aparecían y que los iba a “embalar”453, que voltearía la versión y diría la verdad.
Al ponérsele de presente esta conversación, aquella no supo explicar cuál era la verdad y cuál la mentira. Además, en comunicación que sostuvo con Juan José Salazar el 26 de junio de 2018, éste le dijo que no debían comunicarse por teléfono porque “están malinterpretando las cosas”454, manifestación y precaución que no es del todo congruente con el hecho de estar actuando de manera legal o transparente. d. Sobre los presuntos ofrecimientos realizados a los testigos para que declararan. 450 La testigo reconoció a la Corte Suprema de Justicia haber sostenido tales conversaciones. 451 Personas de las que no se ocupó la Fiscalía en sus labores investigativas, o por lo menos los resultados de los actos de investigación no fueron puestos de presente en esta ocasión. 452 Por ejemplo, se cuenta con la comunicación del 16 de junio de 2018 (15:23) entre Cortés Velasco y Juan José Salazar, en la que la primera le preguntó al segundo si había hablado con Vélez Ramírez y este le dijo “pues la verdad es que el hombre estaba molestando por ahí, porque no le pudimos cumplir una cosita que nos pidió el favor, porque pues se nos demoró, usted sabe que a nosotros se nos demoran a veces las cositas” Registro 1:59:40.
Ver también Comunicaciones del 16 de mayo 2018 (registro 59:16), del 17 de mayo de 2018, del 18 de mayo de 2018 (registro 1:34:15) y del 26 de junio de 2018 (registro 2:16:32), entre los mismos interlocutores. Además, la testigo afirmó a la corte que “Juan me llamaba para preguntarme si ya había contactado a las personas o si yo ya tenía alguna información sobre ellos, pues porque me fue un poco difícil ubicarlas, para decirle… pero relativamente tenía una comunicación pues, hasta cierto, momento, una vez por semana”.
Registro 54:03. 453 Registro 2:09:38. 454 Registro 2:16:32. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 211 Carlos Enrique Vélez, en diligencia del 3 de septiembre de 2019, afirmó que Diego Cadena y Juan José Salazar le realizaron una serie de consignaciones a él y a Samuel Arturo Sánchez Cañón, como contraprestación por realizar unos manuscritos en los que relacionaba los hechos concernientes a Mario Uribe y ÁLVARO URIBE VÉLEZ, los que no correspondían con la realidad.
Sin embargo, también dijo que, en un principio, la promesa remuneratoria ascendía a la suma de $60.000.000, suma que fue parcialmente desembolsada a través del tiempo, por medio de Rodolfo Echeverry455 y las consignaciones efectuadas a diferentes miembros de su familia, como su primo456. En la actuación están disponibles algunos de los recibos de consignaciones dirigidos a María Elena Vélez Ramírez, hermana y madre de crianza de Carlos Enrique Vélez, alias Víctor (véase anexo 2).
Entre ellos, es importante prestar atención el recibo de 12 de mayo de 2018, por valor de $500.000, en el que, según el documento “relación viáticos Carlos Enrique Vélez” entregada por Diego Javier Cadena457 a la Corte Suprema de Justicia el 23 de septiembre de 2019 (véase anexo 3), tenía por objeto “ubicar a Julián Bolívar, ya que era supremamente importante su declaración”.
Sin embargo, la encargada de esa gestión fue, supuestamente, Eurídice Cortés, alias Diana, pues de ello da cuenta la interceptación de la comunicación sostenida el 16 de mayo de 2018 entre Juan José Salazar y Eurídice Cortés458, entonces ¿por qué enviárselos a Carlos 455 Testigo relevante que no fue puesto de presente por la Fiscalía en la solicitud de preclusión. 456 Testigo que echa de menos el Tribunal y que, con un acto de investigación razonable, es posible conocer su identidad y tomarle declaración. Sin embargo, se destaca que Juan José Salazar, en declaración del 26 de noviembre de 2019, dijo que él era asistente de su oficina y se desempeñaba en el área de mensajería. 457 Página 10.
Disponible en el traslado que realizó la Fiscalía General de la Nación el 23 de noviembre de 2022. 458 ID. 270120560. “E.C: Hola doc, cómo ha estado. J.J: bien y usted cómo está, cómo va todo. E.C: Julián otra vez se volvió a desaparecer. (…) entonces no sé qué pasó… vi que no estaba conectado y le marqué y no, tiene el teléfono apagado.
J.J: vea, hagamos una cosa, déjeme y le mandamos la razón por aquí, yo sé con quien se va a ir a ver allá. D.C: ah bueno. J.J: y esa persona lo que le va a decir es que hable con nosotros, por ese lado estamos tranquilos. E.C: bueno, de todas maneras él está dentro del carriel pues ahí él no se ha salido porque él si le interesa y con la situación, pero entonces no sé 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 212 Vélez? De hecho, en el mismo elemento demostrativo se indicó que el 2 de mayo le habían dado a alias Diana una suma de $400.000 para el mismo objetivo.
De ser así, para el Tribunal no queda claro, por ejemplo, cuál era el verdadero motivo de esa consignación. De cualquier forma, María Elena Vélez Ramírez, madre de crianza -y hermana mayor- de Carlos Enrique Vélez, en diligencia de 15 de junio de 2021459, dijo que José Fernando Ocampo Vélez, uno de sus descendientes, recibió dinero de parte de Juan José Salazar, el cual recibió en un sobre, cuya suma ascendió a $1.000.000 o $3.000.000460.
De hecho, en la interceptación del 6 de septiembre de 2019 entre Eurídice Cortés y Juan José Salazar, el abogado adujo que todas esas consignaciones “fue con la mamá, ella llamaba siempre, llorando, atacada, una señora que tiene como ojos de fumadora”, descripción física que hace plausible pensar que, posiblemente, Juan José Salazar y la madre de crianza del potencial testigo se conocían personalmente, aunque, extrañamente, en la diligencia del 26 de noviembre de 2019, el citado abogado hubiera afirmado que no la conocía y que no tenía contacto personal con ella461.
De tal suerte que es necesario aclarar si la familia de Vélez Ramírez no solo recibió dinero a través de las consignaciones. De igual forma, en interceptaciones del 14462 y 16463 de junio de 2018 entre Eurídice Cortes y Carlos Enrique Vélez, éste último (…)”. (véase también ID. 270556770; ID. 270677729; ID. 271020851; ID. 271082708;
ID. 271085048; ID. 271235652; ID. 271419483; ID. 271420344; ID. 272989065; ID. 273514736, por ejemplo). 459 Registro 3:32 – 52:32. Declaración de María Helena Vélez de 15 de junio de 2021. 460 En otra oportunidad, en similares términos, dijo que José Fernando Ocampo recibió un dinero, en un sobre, aproximadamente de la suma de 16.000.000$ a la entrada del establecimiento carcelario.
Sobre esos hechos, dijo que ella fue la que envió a su hijo a realizar la diligencia, porque María Elena no podía y, además, percibió directamente que se trataba de esa suma de dinero, pero no recuerda cuales fueron las instrucciones de Enrique Vélez, más allá de consignarle a otras personas y comprar cosas para el hogar y el mantenimiento de Carlos Enrique. 461 Registro 1:49:55. 462 ID. 284472033. 463 ID. 285517102.
“(…) C.V: le dije no a Diana no le dan un culo tampoco, dijo no, la chimba, le dije Negro entonces qué vamos a hacer, dijo no, cuadremos eso y si no pues demos eso derecho huevón lo de Rio Sucio, y yo ah bueno, le dije no espere yo hablo con Diana a ver, me dijo sí hágale cuadre con ella y usted sabe que nosotros, que Alberto sí que le damos apoyo, Alberto (SP) que nos dé la Corte seguridad y de todo lo que no nos dan esos malparidos y así ahí sí sueltan la plata esos hp y es la 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 213 conversó algo molesto, sobre la posible existencia de una promesa remuneratoria y su incumplimiento, pero lo que llama la atención es que, aun cuando Eurídice Cortés ha afirmado que nunca le han ofrecido alguna utilidad o promesa, no haya negado, o siquiera puesto una mínima resistencia sobre la existencia de esas promesas, en esa conversación. De hecho, en interceptación de comunicaciones de ese mismo día464, Eurídice Cortés le muestra preocupación a Juan José Salazar sobre la situación de Carlos Vélez, pero resulta llamativo que el abogado haya afirmado que Vélez Ramírez estaba molesto “porque no le pudimos cumplir con una cosita que nos pidió el favor, porque pues se nos demoró, usted sabe que a nosotros se nos demoran a veces las cositas”465.
Ahora, aún no es claro si la naturaleza de las presuntas ofertas no solo hubiese sido eminentemente remuneratoria, tal como se aprecia en la interceptación del 9 de mayo de 2018 entre Carlos Vélez y Diego Javier Cadena, en la que el segundo le señaló al primero que verdad mija. E.C: pues a ver yo le voy a marcar ahorita al abogado a Juan a ver si me contesta.
C.V: eso, usted le dice, no vea por ahí eso van a llamar aquel y me dijo como que me llamaban a mí eso lo de la masacre de allá, yo no tengo que ver nada, pero usted sabe que uno en reuniones oye, usted le mete el cascazo mija, usted sabe cómo es. E.C: sí. C.V: a ver Diana pa’ que saquemos mija porque esto está muy hp, ese man ahí vea ese hp no es pobre de sacar 100 o 200 millones de pesos.
E.C: sí, demás que lo que le va a decir es que están ocupados por lo de las elecciones. (…)” Véase también: ID. 288758696. “E.C: que ha pasado. C.V: ahí con esos hp. E.C: ósea que no fueron nada a hablar con usted. C.V: no, nada, ese hp, yo voy a tirar ese derecho con la Corte, yo voy a tirar eso con la Corte, voy a embalar a esos hp.
E.C: no pues la verdad es que a mí ni me llaman ni nada es la verdad. C.V: entonces cambiemos la versión que coman mierda esos hp no ve que ya le van a dar orden de aprensión a Uribe. E.C: y usted al fin que, lo llamaron a lo de Rio Sucio. C.V: no todavía no me han llamado para eso, apenas llegue también hablo de eso de la reunión, eso manes quieren es guerra, guerra les doy yo, uno quiso ayudarles pero así tampoco, ahí le escribí al man y se hizo el marica, ahí está en la línea entonces que coma…, esos quieren que a toda hora uno de piquitos así no se puede.
E.C: viendo que usted ya le dio una versión a la Corte, la carta y todo eso. C.V: por eso, pero yo los puedo desmentir en eso usted sabe que pa todo uno puede voltear ahí eso y decir la verdad, ellos quieren que yo diga la verdad pues la verdad la voy a decir, entonces, perjudicado ese viejo y ellos (…).” 464 ID. 285685667. 465 ID. 285685667.
“(…) J.J:…vea Euri, si nosotros no nos interesaran las cosas nosotros cortamos de raíz porque nosotros somos serios, como nos interesa ahí estamos, que las cosas hay que hacerlas con tiempito, que es lo que pasa, esto es una estrategia, en este ratico parte de la estrategia es esperar a que pase todo este boroló de las elecciones, todo este chismerío porque ellos están buscando en río revuelto a lo que sea, incluso me pusieron a salir a entrevistarme con una gente por allá, para tener todo listo, estaba por allá incluso en esto porque estamos armando toda una estrategia, hablando de una gente que está por allá en Ecuador, tomando unas declaraciones y viniendo acá para montarlas con todo el paquete que tenemos pa’ los procesos entonces estamos trabajando por debajo de la mesa esperando eso, que ya ahorita pase el domingo y esta semanita nos ponemos duro con lo que tenemos pendiente nosotros (…).” 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 214 lo ayudaría a realizar un trámite jurídico relacionado con la entrega de unos fusiles466.
Precisamente, en interceptación del 9 de abril de 2018 entre el profesional del derecho y Álvaro Rodríguez467, fiscal que fue mencionado en la comunicación sostenida entre Diego Cadena y alias Víctor, recientemente referida468, Diego Javier Cadena le señaló que “hay un señor que me manda un mensaje, me dice que él tiene una cooperación con algo que él dejó en el pasado por allá escondido, son unas armas”.
De cualquier forma, si la instrucción de URIBE VÉLEZ era no realizar ningún favor, como lo mencionó Cadena Ramírez en diligencia de 23 de septiembre de 2019, no se ha aclarado por qué esta indicación aquí se desatendió. Incluso, en interceptación del 3 de mayo de 2018469, Cadena le comentó a URIBE VÉLEZ, “para ponerlo al día”, que le “puse uno de los abogados de la oficina”, pues Carlos Enrique Vélez “me pidió que, si lo podía ayudar con unos trámites judiciales”, lo que es indicativo del conocimiento del hoy imputado sobre ese trámite470.
Sin embargo, este empezó a hablarle de otros temas. 466 ID. 266861136. “C.V: (…) ah y lo de esos fusiles para entregar, yo le dije ah yo estoy haciendo un arreglo ahí con el abogado con la Fiscalía a ver qué pasa le dije yo. D.C: yo le doy razón la semana entrante y lo voy a visitar con un fiscal de Bacrim especializado de Cali porque a él le interesó mucho, sino que anda en diligencias en unas audiencias en Buga, pero la semana entrante yo organizo para que hagamos eso.
C.V: pues a ver que ofrecen ellos también. D.C: sí, claro, eso se llama derecho premial. (…) D.C: y que dijeron los investigadores, que sí que ellos iban hablar con la magistrada, porque es una magistrada como que lleva allá eso, si me entiende, ahí estamos cuadrando eso, a ver qué pasa, de todas maneras, hermano ahí le agradezco con todo lo que han hecho hermano y todo eso a ver.
D.C: estamos pa’ ayudarle incluso hay una cosita que me dijo Juan José que íbamos hablar para irlo a visitar con lo de las armas esas yo estuve hablando con el fiscal, se llama Álvaro Rodríguez, es buen fiscal, buen señor, muy serio, muy servicial, muy comprometido el trabajo para ver de qué forma le pueden dar un beneficio jurídico. C.V: hágale pa’ que hablemos acá bien hermano, porque yo necesito hablar con usted a ver si me entiende.
D.C: yo lo visito la semana entrante con él y para mirar ese tema de la Fiscalía”. 467 ID. 252682431. 468 Transcrita en el pie de página No 493, ID. 266861136. 469 ID. 264229293. “D.C: presidente, a ponerlo al día, al señor Carlos Enrique Vélez, cuando yo me entrevisté inicialmente con él, me pidió que si lo podía ayudar con unos trámites judiciales porque es gente que es pobre, yo le puse uno de los abogados de la oficina, entonces él habla con frecuencia con él. Hoy me mandó a notificar a decirme que hoy instalaron diligencia de la Corte y terminó toda la diligencia, le preguntaron por Santiago Uribe, por Mario Uribe, por Álvaro Uribe, por El Aro.
Le hicieron cantidad de preguntas y al final le preguntaron lo de Iván Cepeda y fue muy concreto, muy puntual, quería informarlo de eso presidente, entonces ahí vamos avanzando. ¿sabe qué pienso yo? a la Corte inicialmente le archiva él porque no había señalamiento tan directo como lo que se está haciendo ahora, consiguiendo testigos que vayan y digan la verdad (…).
A.U: otro problema, eso que apareció de la rectificación de Areiza, que si es verdad que el examen grafológico dio que eso lo firmó Areiza (…)”. 470 Véase también: Interceptación de 13 de mayo de 2018. ID. 269038175; Interceptación de 2 de junio de 2018. ID. 279190786; Interceptación de 3 de junio de 2018. ID. 279308839, entre otras. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 215 Por último, resulta extraño que, por ejemplo, en interceptación de comunicaciones del 22 de junio de 2018 entre Diego Cadena y Carlos Enrique Vélez471, el primero le explique al potencial testigo que no había podido irlo a visitar, pero que lo haría en unos días.
Sin embargo, ¿acaso ya Carlos Enrique Vélez no había enviado su declaración a la Corte Suprema? ¿Cuál era la razón de la visita entonces? Precisamente, ya se habían presentado problemas entre el testigo y los abogados472, pero la respuesta de Cadena Ramírez, ante esa situación, fue visitarlo. De esta forma, aún no se ha descartado la hipótesis de la Sala de Instrucción que afirmó que, posiblemente, Diego Javier Cadena, por sí mismo y por interpuesta persona, le ofreció a Carlos Enrique Vélez dinero y ayudas jurídicas, a cambio de realizar los manuscritos.
Aunque la Fiscalía alegó que se había establecido que la hermana de Vélez Ramírez le envió a éste el dinero recibido para su sostenimiento en la cárcel y no para buscar a los testigos que tenían conocimiento de lo que estaba ocurriendo, tal argumento podría también ser indicativo de que los dineros que entregaron los abogados obedecían a un pago como contraprestación a las gestiones que Vélez Ramírez realizó en su favor, conducta que no descarta la descripción del tipo penal de soborno en la actuación penal.
Ante la escasa claridad sobre realmente ocurrido en este evento, no es posible precluir la acción penal por el delito sometido a estudio. 2. Fraude procesal La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, al referirse a esta conducta punible, consideró que la hipótesis delictiva tenía que ver con la presentación473 de varios manuscritos realizados 471 ID. 288467731. 472 Cfr. interceptaciones de 14 y 16 de junio de 2018 entre alias “Diana” y alias “Víctor” ya transliteradas. 473 A través de los memoriales de 23 de agosto de 2017 y de 29 de febrero de 2018. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 216 por Carlos Enrique Vélez, alias Víctor474, John Jaime Cárdenas, alias Fosforito, y José Fauner Barahona, alias Racumín, y, también, con la introducción de una grabación elaborada por Eurídice Cortes alias, Diana.475.
La Sala observa que, por este delito, tampoco es posible acceder al reparo. En esencia, la Fiscalía no presentó argumentos de disenso contra la decisión de primera instancia respecto de este ilícito476. De todas maneras, aún no hay claridad en relación con lo narrado por los testigos en las cartas y el video. Pues bien, mediante la carta del 18 de julio de 2017, realizada por Diego Cadena y suscrita por Carlos Enrique Vélez, el potencial testigo se dirigió a la Fiscalía General de la Nación con el objetivo de dar a conocer que, en el año 2016, en la Cárcel La Picota, alias Alberto Guerrero, quien era compañero suyo en el Bloque Cacique Pipintá, lo abordó para decirle que lo contactaría con Iván Cepeda Castro para que “dijera lo que ellos me ivan (sic) a decir que tenía que decir” en relación a los supuestos vínculos de Santiago Uribe con grupos paramilitares y, a cambio, le ofrecían dinero y protección. También afirmó que Pablo Hernán Sierra, antes de hacer parte del grupo Cacique Pipintá solo hurtaba gasolina y no hacía parte de grupos paramilitares.
En similares términos, Carlos Enrique Vélez, a través del documento de 19 de febrero de 2018, solicitó a la Corte Suprema de Justicia que fuera tenida en cuenta su declaración para “el esclarecimiento de los hechos acerca de los señalamientos que hace el 474 Carta de 18 de julio de 2017 y de 19 de febrero de 2018. 475 A través del memorial de 8 de mayo de 2018. 476 La Fiscalía, en la sustentación del recurso de apelación, enunció lo que los testigos decían conocer acerca de una posible reunión de Iván Cepeda con Pablo Hernán Sierra, alias “Alberto Guerrero”, y Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, en la cárcel La Picota y, además, sobre la injerencia del segundo en la hacienda “Las Guacharacas” y su conocimiento sobre el asentamiento de grupos paramilitares, pero todos los argumentos estuvieron dirigidos a cuestionar la decisión del juzgado de primer grado en relación con el delito de soborno en la actuación penal, pese a que el ilícito de fraude procesal, en este episodio, sí hizo parte de los hechos jurídicamente relevantes. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 217 señor Pablo Hernán Sierra, alias Alberto Guerrero, sobre los señores Álvaro y Santiago Uribe”.
Sobre ese particular, dijo que alias Alberto Guerrero le había ofrecido declarar en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ el 20 de octubre de 2016. Además, precisó en ese manuscrito que aquel, “para esa época”, no hacía parte de grupos paramilitares. Igualmente, relató que, al día siguiente del supuesto ofrecimiento Iván Cepeda Castro lo visitó y le insistió, junto con Pablo Hernán Sierra, que incriminaran al hoy imputado.
Por su parte, John Jaime Cárdenas, en documento de fecha 20 de febrero de 2018, solicitó a la Corte Suprema de Justicia que fuera escuchado. En concreto, señaló que la conformación del Bloque Metro estuvo precedida por Oscar Fierro y que no tiene conocimiento que Pablo Hernán Sierra, alias Alberto Guerrero, haya sido parte de ese grupo paramilitar.
También afirmó que tuvo una conversación telefónica en la que él “me expresaba que dijéramos la verdad”, pero le pareció extraño porque no conocía a esa persona y tampoco hizo parte del grupo paramilitar cuando estaba precedido por Raúl de Jesús Henao. Igualmente, Fauner José Barahona, el 21 de agosto de 2018, realizó un manuscrito dirigido a la Corte Suprema de Justicia para precisar “lo que me consta el día o fin de mes de noviembre de 2016”.
Allí afirmó que, en el área de abogados “de Erón”, se encontraban reunidos Iván Cepeda Castro, Pablo Hernán Sierra y Carlos Enrique Vélez Ramírez, “donde estaban discutiendo para que el señor Carlos Enrique Vélez ablaran (sic) en contra del señor Álvaro Uribe Vélez y de su hermano”. Por último, Eurídice Cortés Velasco, alias Diana grabó un video en el que aseguró conocer a alias Alberto Guerrero desde el año 2001 cuando el grupo Cacique Pipintá estaba en formación, dijo que aquel 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 218 hurtaba gasolina477.
De igual forma, precisó que Pablo Hernán Sierra tomó el lugar de alias Julián en 2002 como comandante del frente y pasó a ser parte de la organización en esa época, pero no antes. En sus labores de comandante, según alias Diana, Pablo Hernán Sierra nunca realizó labores de patrullaje y, de cualquier forma, “nunca lo vi con un camuflado”.
Finalmente, en la grabación, solicitó a la Corte Suprema de Justicia ser escuchada. Teniendo en cuenta tales elementos de convicción, la Sala observa, por lo menos, dos aspectos relevantes: i) la reunión de Iván Cepeda en la Cárcel La Picota (en el año 2016) para buscar que Carlos Enrique Vélez declarase en contra del hoy imputado y, ii) la temporalidad en la que Pablo Hernán Sierra García perteneció a grupos paramilitares, lo que tiene incidencia directa en sus declaraciones respecto de la Hacienda Guacharacas.
Al parecer, la Fiscalía le otorgó plena credibilidad a los manuscritos y a la grabación descritos líneas atrás, pero, para el Tribunal, existen medios de convicción que no permiten concluir, con el grado de conocimiento exigido, que lo allí consignado corresponda a la realidad fáctica y que, por el contrario, es plausible pensar que la reunión de Iván Cepeda en ese centro penitenciario nunca ocurrió y que, además, Pablo Hernán Sierra sí posee el conocimiento que dice tener acerca del Bloque Metro y su incursión en la Hacienda Guacharacas.
Véase: 1. En el expediente obra un documento denominado “Reporte ingreso y Salida de Visitas Ocasionales Realizadas por Cepeda Castro Iván”, del cual se extrae un compendio de los ingresos del parlamentario desde el 2 de marzo de 2011 a la Cárcel La Picota478. 477 Por otro lado, señaló que el grupo “Cacique Pipintá” tenía su origen en el “Bloque Metro”, pero aquellas organizaciones nunca hicieron parte conjuntamente. 478 Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá- Región Central. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 219 Para el Tribunal, ese medio de conocimiento permite considerar la posibilidad de que, en realidad, Iván Cepeda Castro no haya asistido ese centro penitenciario479 desde el 30 de agosto de 2013 y al menos hasta el 24 de septiembre de 2019, fecha en la que fue expedida la constancia. Además, el documento al que hace referencia Vélez Ramírez en la carta de 19 de febrero de 2018, al parecer, es aquel denominado “volante de autorización de entrevista”, pero está a nombre de Álvaro de Jesús Álvarez Triana, no de Iván Cepeda Castro. 2.
A pesar de que la Fiscalía, reiteradamente, señaló a Carlos Enrique Vélez como un testigo mendaz, le otorga credibilidad a unas cartas que éste suscribió (del 18 de julio de 2017 y 19 de febrero de 2018), pero no a otras (3 de julio de 2018 y 5 de marzo de 2019). En el documento de fecha de 3 de julio de 2018, Vélez Ramírez solicitó ampliar la entrevista que, “para los meses de mayo y junio” de ese año le realizaron unos investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación480.
Precisamente, en la carta del 5 de marzo de 2019 solicitó a la Corte Suprema de Justicia que tuviera en cuenta, nuevamente, la carta del 3 de julio de 2018481, pues no había tenido respuesta acerca de su solicitud de ser escuchado en el radicado número 38.451 sobre ÁLVARO URIBE VÉLEZ, así como de Diego Javier Cadena y Juan José Salazar, de quien tenía pruebas “contundentes de ofrecimiento, como recivos (sic) de consignación para que hable a favor del señor Álvaro Uribe Vélez”. 3.
Iván Cepeda Castro, en diligencia de 4 de octubre de 2019, señaló que no conoció personalmente a Carlos Enrique Vélez482 y afirmó que era imposible “que en los años 2015 y 2016 haya hecho las visitas que señala el señor Vélez (…) [y] otros de sus compañeros”483, 479 Lugar en el que presuntamente se llevó a cabo la reunión. 480 La cual no fue puesta de presente por el titular de la acción penal. 481 Manuscrito que no fue aportado por la Fiscalía en la solicitud de preclusión. 482 Registro 1:11:25.
“al señor Vélez no lo he conocido personalmente. No he tenido contacto con él, y el conocimiento que tengo de su existencia es de lo que se ha presentado en este proceso, y lo que han difundido los medios de comunicación, sus declaraciones.” 483 Registro 1:17:06. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 220 porque, a raíz del proceso de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), su presencia en las cárceles “se redujeron de una manera absoluta”, circunstancia concordante con el reporte de ingreso y salida de visita ya mencionado484. 4.
Además de lo que ya ha sido valorado por la Sala en el anterior acápite, debe destacarse que Pablo Hernán Sierra García, en la entrevista de 13 de julio de 2011, señaló que inició su incorporación a grupos paramilitares, específicamente en el Bloque Metro, en los años 1995 y 1996. Igualmente, relató que, en los años 1998 y 1999, luego de un acuerdo con jefes de ese bloque, empezó a extraer combustible de forma ilícita por lo que, según afirma, fundó el “cartel de la gasolina”, situación que causó su vinculación con el grupo armado485.
Respecto de los vínculos con la política, precisó que realizó una subasta ganadera que él le hizo al expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ el 9 de febrero de 2002, donde se recolectaron $270.000.000, evento en 484 Registro 1:40:18. El testigo también explicó cómo se llevaban a cabo las visitas que realizó a diferentes cárceles del país: “) Yo he hecho muchas visitas a las cárceles del país, y en esas visitas que he hecho a partir de mi designación en condición de congresista, hice básicamente 3 labores esenciales: la primera, recopilar información y denuncias sobre la situación carcelaria y penitenciaria que hay en el país. Sobre eso tengo un informe de gestiones, debates de control político, audiencias, integración de comisiones (…) Segundo lugar: he atendido situaciones humanitarias de la población reclusa, y en tercer lugar, he atendido denuncias que se han formulado con relación a toda clase de hechos que son noticias de delitos, hechos criminales, presuntos o reales, cometidos en el pasados que he transmitido en el pasado.
Sí he realizado ese tipo de gestiones, especialmente entre los años 2010 – 2011 y 2013 – 2014. (…). En este trajinar por las cárceles del país, adopté un protocolo riguroso de actuación (…). Las visitas que se hicieron contaban con la debida autorización del congreso. Tanto en la comisión 2° de la Cámara de Representantes, como en la comisión 2° del senado de la república, como también en plenaria de la cámara y el senado, se aprobaron distintas proposiciones tenientes a autorizas mis gestiones en las cárceles.
En segundo lugar, ninguna visita de estas se practicó sin tener un conocimiento por parte de, no solamente la dirección del INPEC, sino de los directores de las cárceles. El protocolo aplicado era que llegaba a la cárcel, la primera entrevista que se tenía era con los directores. Es más, algunas de estas entrevistas se hicieron en presencia del director de la cárcel.
Después, hecha la conversación preliminar con el director de la cárcel, se tenía el encuentro con los internos, y a los internos se les advertía lo siguiente: “en primer lugar, soy congresista, en mi condición de congresista tengo unas atribuciones, esas atribuciones son la de realizar en primer lugar el control político de la actividad y gestión de determinados funcionarios del Estado, impulsar toda clase de iniciativas de carácter parlamentario con relación a la situación carcelaria.
Es también mi deber como servidor público velar porque toda denuncia con relación a situaciones de riesgo, situaciones que coloquen en peligro la vida de las personas con las que yo me entrevisto, pues esté protegida, y en todo caso, no entran dentro de esas competencias la posibilidad de que yo les otorgue a los internos rebajas de pena o gestione ese tipo de rebajas, puesto que, no solamente eso excede mis competencias, sino que es un delito” 485 Cfr. Resolución No. 119 de 18 de mayo de 2006, por medio de la cual “se reconoce a una persona la calidad de miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC”.
“Que para efectos de la concentración y desmovilización del frente Cacique Pipintá de las Autodefensas Unidas de Colombia, el Gobierno Nacional considera pertinente reconocer la calidad de miembro representante al señor Pablo Hernán Sierra García”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 221 el que el frente Cacique Pipintá prestó seguridad y, además, que había una fosa común en la Hacienda Guacharacas486.
Contrario a lo expuesto por la Fiscalía en la sustentación del recurso de apelación, el conocimiento que presuntamente pueda tener alias Alberto Guerrero acerca de la Hacienda Guacharacas no es excluyente con que haya sido detenido entre los años 1997 y 1998. Además, alias Diana, en su grabación, relató que conoció a Sierra García en el año 2001487, pero afirmó que éste no hacía parte de grupos paramilitares hasta ese momento, sin explicar cuál era la fuente de información y por qué, a pesar de conocerlo en el 2001, podría saber sobre las labores de Pablo Hernán Sierra desde 1995, fecha en la que el testigo señaló que inició su incorporación a los grupos armados.
Así, la hipótesis del titular de la acción penal no es lo suficientemente sólida para afirmar que los documentos carecen de vocación fraudulenta, pues, como se explicó, existen medios de convicción que contrarían directamente aquella tesis, lo que permite pensar que no descarta aún la hipótesis planteada por la Sala de Instrucción, según la cual el contenido de esas cartas y el video realizado por los citados internos y Eurídice Cortés pueda ser falaz y, por ese motivo, tenga la idoneidad para hacer incurrir en error al funcionario judicial.
En otras palabras, con estricta observancia a los elementos de convicción disponibles en el plenario, es aún plausible la tesis de la Sala Especial de Instrucción, esto es, que Carlos Enrique Vélez, John Jaime Cárdenas y José Fauner Barahona no hayan sido testigos de los hechos que decían conocer en las cartas de 18 de julio de 2017, 19 de febrero, 20 de febrero y 21 de agosto de 2018, respectivamente, y que 486 Vale la pena mencionar que la Fiscalía no presentó, en su integridad, la entrevista de Pablo Hernán Sierra García de 25 de octubre de 2011 y las declaraciones de 11 y 12 de septiembre de 2008, 19 de agosto de 2011, 13 de marzo de 2015 y 14 de septiembre de 2022. 487 Registro 1:14. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 222 el propósito de su realización fuera distinto a colaborar con la administración de justicia en la comprobación de unos hechos, lo que ocurre, de manera semejante, con el video realizado por Eurídice Cortés Velasco.
Por las razones expuestas, la Sala confirmará la decisión de primer grado, en lo que a este evento concierne. 7.4.7. Evento No. 7 En términos generales, los hechos relacionados con este episodio se refieren al testigo Harlingtont Mosquera Hernández, quien dijo que Iván Cepeda Castro e Iván Velásquez lo abordaron para que declarara que ÁLVARO URIBE VÉLEZ tenía nexos con grupos paramilitares, a cambio de recibir unos beneficios.
La hipótesis delictiva radica en que, presuntamente, ÁLVARO URIBE VÉLEZ envió a Diego Cadena para que Mosquera Hernández declarara sobre esos hechos ante la Corte Suprema de Justicia y, como contraprestación, recibió algún tipo de utilidad, la que, observa la Sala, no fue individualizada por la Sala Especial de Instrucción. Según la titular de la acción penal, Mosquera Hernández fue quien buscó al expresidente para darle a conocer una información y que aquel solo le pidió a Diego Cadena que verificara su veracidad y elaborara un documento.
De igual forma, señaló que las inconsistencias488 que se presentan en los testigos son insustanciales. 1. Soborno en la actuación penal. 488 Por ejemplo, la hora de la reunión y la forma como fue abordado el expresidente por Harlingtont Mosquera en Pacho, Cundinamarca. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 223 a. El abordaje de Harlingtont Mosquera al imputado en Pacho, Cundinamarca.
Pues bien, Mosquera Hernández, en declaración de 11 de septiembre de 2019489, señaló que perteneció al grupo Bloque Central Bolívar y al Bloque Héroes de los Andaquíes, de las Autodefensas Unidas de Colombia, y que se desmovilizó en el 2006. Dijo, además, que era del Urabá Antioqueño, y aunque no incursionó en esa zona directamente como paramilitar, sí tenía relaciones con miembros de esos grupos delictivos de tal zona, y los acompañaba a realizar algunas labores.
Por otro lado, le manifestó a la Corte Suprema de Justicia que conoció a ÁLVARO URIBE VÉLEZ en un Consejo Comunal en Florencia (Caquetá) en el año 2008 “donde pues la gente pedía la palabra y se le daba la palabra”490. Dijo que simplemente le pasaron el micrófono y comentó su situación de seguridad, por lo cual envió varias solicitudes al respecto a presidencia, pero no obtuvo una respuesta.
El testigo fue reiterativo sobre las circunstancias de seguridad que le preocupaban e indicó que, precisamente, esa era la razón por la cual no había relatado los hechos que decía conocer491, además de 489 Registro 3:49 – 3:07:28. Declaración de Harlingtont Mosquera Hernández de 11 de septiembre de 2019. 490 Registro 55:01. Declaración de Harlingtont Mosquera de 11 de septiembre de 2019. 491 Harlingtont Mosquera relató que en marzo de 2009, aproximadamente, Rodrigo Rojas Orozco, cuando transitaba por la carrera séptima con calle 19, en Bogotá, le presentó a Iván Cepeda a las 6:45 de la tarde.
Según el testigo, Rojas Orozco tenía interés de conversar sobre lo que había sucedido en Caquetá y las Autodefensas, pero también del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Rojas Orozco le comentó que había unos magistrados interesados en algún tema relacionado con el exsenador. Le presentaron a Iván Cepeda, quien tenía un saco color blanco, unas gafas y un pantalón azul, quien se dirigió a Rojas Orozco para “que se encargara de eso”.
Sobre el particular, siguió su camino con Rodrigo Rojas y fueron hacia la iglesia de Lourdes y se sentaron en una cafetería llamada “Los Once”. En ese lugar, según el testigo, Rodrigo Rojas señaló que si hablaba de Uribe Vélez lo podían sacar del país inmediatamente. Por otro lado, dijo que cuando fue a la Corte Suprema en el año 2010 Iván Velásquez le comentó que necesitaba que hablara del expresidente Uribe Vélez y que lo ayudarían a salir del país porque había un magistrado, Leonidas Bustos, que estaba interesado y que tenía un amigo de Derechos Humanos en la embajada de Alemania.
Ante la negativa del testigo, Iván Velásquez se enojó. Posteriormente, en el año 2011, cuando declaró en contra de Luis Fernando Almario, le dijo a la Corte Suprema que iba solo si tenía garantías. En ese momento, señaló que Rodrigo Rojas Orozco, como representante de la ONG, le informó a la Corte Suprema que el proceso de Harlingtont Mosquera para que saliera del país ya estaba en proceso y, por ese motivo, ya podía declarar. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 224 relatar que ha sido objeto de varios atentados, incluyendo uno en Ecuador, el cual denunció en la Fiscalía de Pichincha492.
Es importante señalar que Harlingtont Mosquera Hernández anunció que tenía en su poder los soportes documentales que acreditaban las solicitudes y respuestas a diferentes entidades relacionadas con su seguridad, lo que, en principio, podría explicar la razón por la cual decidió poner en conocimiento esos hechos hasta el año 2018. Sin embargo, la Fiscalía no se ocupó de ello en su solicitud y, por el contrario, le otorgó plena credibilidad al testigo sobre el motivo que lo llevó a declarar.
Esta circunstancia resulta, por lo menos, contradictoria, en el entendido que, más adelante, Mosquera Hernández afirmó que, para el momento en que se materializó su declaración, no tenía todavía las garantías para hacerlo. Entonces, si la única razón que tenía Mosquera Hernández para no exponer los acontecimientos que decía conocer era la ausencia de garantías por parte de las autoridades, aún no es claro el motivo por el cual, después de muchos años (año 2018), haya decidido hacerlo pese a que, según lo afirmó, recientemente intentaran secuestrar a uno de sus descendientes y “las cosas podrían complicarse más”.
Igualmente, si le parecía injusta la situación por la que atravesaba el entonces senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, como lo afirmó en la diligencia de 11 de septiembre de 2019, resulta extraño que no hubiese denunciado esos hechos cuando efectivamente los percibió, aun teniendo “enemigos” en varias zonas del país y que, por ese motivo, haya afirmado que en el año 2018 estuvo “viviendo en muchas partes 492 Registro 1:03:31.
Declaración de Harlingtont Mosquera de 11 de septiembre de 2019. “Magistrado: y esos hechos que usted considera importantes cuánto hacía que los conocía. Harlingtont: Hombe’ esos hechos yo los conocí en el 2009 y 2010, eso es una (inentendible) de… Magistrado: y por qué era, según su respuesta anterior, el momento oportuno para decirlos, si los conocía desde el 2009.
Harlingtont: porque yo puse… esos hechos no se pusieron en conocimiento porque nunca se había llegado el momento para decirse, se habían solicitado unas garantías y siempre hubieron unas evasivas. Tengo todas las carpetas, todas las garantías y todas las respuestas…”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 225 en el Quindío, estuve en Risaralda, estuve en el Valle, estuve en Antioquia”493 donde familiares y amigos, por seguridad.
Inclusive, relató que realizó otras solicitudes a la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación con la finalidad de obtener garantías para declarar, por ejemplo, en el caso de Luis Fernando Almario. La Sala de Decisión echa de menos esos elementos de convicción. Ahora bien, sobre la reunión que se gestó en Pacho, (Cundinamarca), Mosquera Hernández dijo que solicitó hablar con el expresidente “a un muchacho que hacía parte de los acompañantes”494, a quien vio que estaba al lado de URIBE VÉLEZ en la tarima, sujeto que fue el encargado de enviarle el mensaje a aquel495.
Según el declarante, vio que ese muchacho era allegado al expresidente y por eso decidió abordarlo y decirle que necesitaba hablar con el primero. Afirmó que no le dijo quién era y cuáles eran las razones por las cuales quería hacerlo496. Sin embargo, Juan Manuel Daza Iguarán497, miembro del partido político liderado por el expresidente y quien también se encontraba en Pacho, en diligencia de 1º de junio de 2022, señaló que “una persona de seguridad se me acerca y me dice que desea hablar con el expresidente Uribe”498. 493 Registro 49:29.
Declaración de Harlingtont Mosquera de 11 de septiembre de 2019. 494 Registro 57:24. Declaración de Harlingtont Mosquera de 11 de septiembre de 2019. 495 Registro 1:02:46. Declaración de Harlingtont Mosquera de 11 de septiembre de 2019. “Después de eso, el expresidente Uribe le dice a su esquema, cuando ya va a salir, que me conduzcan a la camioneta donde él estaba, donde estaba su mecanismo de seguridad y me sube a la camioneta y hablo yo dentro de la camioneta”. 496 Registro 1:01:14.
Declaración de Harlingtont Mosquera de 11 de septiembre de 2019. “Magistrado: usted le dijo a él para qué necesitaba hablar con Uribe Vélez. Harlingtont: No, no, le dije que debía hablar con él urgente, no le precisé nada y dígale que me atienda es tan amable, necesito hablar con él. Magistrado: y eso como a qué hora era. Harlingtont: eso fue ya… un poquito tarde hombre, como a las… eso fue como a las (inentendible), eso fue tardecito porque ya iban como a salir, ya se estaba terminando como esa reunión. Magistrado: y esa reunión como a qué horas había empezado.
Harlingtont: esa reunión empezó como a las diez y pico, casi once de la mañana, más o menos. Magistrado: y la hora a la que usted llama al señor es a qué hora, más o menos. Harlingtont: eso ya fue más o menos como… qué le digo yo, faltando cuarenta minutos más o menos para acabar la reunión. Magistrado: o sea, a qué horas. Harlingtont: precisarle la hora doctor eso es como… sé que era tarde ya porque ya se iban a ir, pero más o menos cuarenta minutos, o colóquele más o menos dos y cuarenta o aproximadamente a las tres” 497 Registro 2:49 – 33:11.
Declaración de Juan Manuel Daza de 1º de junio de 2022. 498 Registro 10:11. Declaración de Juan Manuel Daza de 1º de junio de 2022. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 226 Posteriormente, afirmó que el funcionario encargado de la seguridad del imputado se le acercó y le dijo que el sujeto era desmovilizado de las autodefensas “y que tiene información de que hay un complot para afectar al presidente URIBE y su hermano Santiago”499.
Manifestó que, ante esta información, abordó al sujeto, Mosquera Hernández, quien se presentó y “me cuenta y me confirma lo que le había dicho al personal de seguridad”500 y precisó que algunas personas habían ido a buscar a las cárceles testigos en contra de URIBE VÉLEZ y su hermano. Relató que se devolvió a la tarima y le comentó la situación al hoy imputado, quien le indicó que, al terminar el evento, buscaran un lugar para hablar con él. La información relatada por este testigo se contradice con la versión de Mosquera Hernández, no solo por el número de personas que intervinieron para transmitirle lo conversado al expresidente URIBE VÉLEZ, sino, aún más relevante, por el contenido de lo debatido en las conversaciones, específicamente, la relación de los hechos que decía conocer Mosquera Hernández que realizó a las personas allegadas al imputado en el evento político.
Mientras el testigo afirmó que no le dijo nada a su interlocutor, ni siquiera quién era él, Juan Manuel Daza relató que Mosquera Hernández tenía información sobre un complot y algunas visitas en cárceles buscando testigos en contra del exsenador. Por su parte, Gustavo Adolfo Rodríguez Hernández501, jefe de seguridad del expresidente, en declaración de 11 de septiembre de 2019, describió unas circunstancias completamente diferentes en lo que respecta al abordaje de Mosquera Hernández a ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
Por un lado, reconoció el nombre de Harlingtont Mosquera porque fue la persona que se “acercó a solicitarle al señor expresidente 499 Registro 11:13. Declaración de Juan Manuel Daza de 1º de junio de 2022. 500 Registro 12:02. Declaración de Juan Manuel Daza de 1º de junio de 2022. 501 Registro 6:42 – 1:13:49. Declaración de Gustavo Rodríguez de 11 de septiembre de 2019. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 227 que por favor lo escuchara”502.
Señaló que él no habló con Mosquera Hernández, pero escuchó lo que tenía para decir al interior del vehículo. Sobre el particular, señaló que, entre la multitud, aquel abordó al hoy imputado cuando estaban saliendo del evento y se dirigían al vehículo, insistiéndole a URIBE VÉLEZ que lo escuchara503. En este sentido, contrario a lo expuesto por Daza Iguarán, Rodríguez Hernández relató que el abordaje al exsenador se materializó al final del evento político y, simplemente, percibió que Mosquera Hernández era reiterativo en que se trataba de una información grave y urgente, pero no expresó las razones concretas por las cuales quería reunirse con el implicado.
Esta circunstancia, entre otras cosas, también resulta contradictoria con lo afirmado por ÁLVARO URIBE VÉLEZ504 en diligencia de indagatoria. Éste señaló que fue al final del evento, y no antes, cuando Mosquera Hernández lo abordó para ser escuchado505. Además, el imputado señaló que Mosquera Hernández, a viva voz, le dijo que Iván Cepeda e Iván Velásquez le ofrecieron beneficios y fue eso lo que lo llevó a reunirse con él, en el entendido que, si le hubiera “salido con alguna cosa vaga, qué me iba a interesar”506.
Este relato difiere de lo expresado por su jefe de seguridad, Gustavo Adolfo Rodríguez, quien dijo que se encontraba detrás del exsenador a la salida del evento político y que Mosquera Hernández solo expresó que se trataba de algo urgente; también, lo relatado por URIBE VÉLEZ contrasta con lo explicado por Mosquera Hernández, quien afirmó que, 502 Registro 17:14.
Declaración de Gustavo Rodríguez de 11 de septiembre de 2019. 503 Registro 18:25. Declaración de Gustavo Rodríguez de 11 de septiembre de 2019. “Cuando íbamos caminando hacia el vehículo, saliendo del evento político, el señor se acercó, entre la misma multitud que estaba junto al vehículo y le expresó que necesitaba comentarle algo urgente a él. ¿por qué lo refiero? Porque en ese momento estaba atrás del señor expresidente y le dijo que lo escuchara urgente que tenía algo para comentarle; que necesitaba que lo escuchara.
En ese momento nosotros detuvimos el paso hacía el vehículo y ahí fue donde insistió que por favor lo atendiera. No teníamos ningún otro lado ya porque estábamos de salida. En ese momento fue cuando se tomó la decisión, o se tomó y se orientó a la persona hacía el vehículo para que entrara y accediera a hablar con el señor expresidente”. 504 Registro 1:55:54 – 2:20:12.
Declaración de Álvaro Uribe Vélez de 8 de octubre de 2019, parte 2. 505 Registro 1:56:33. Declaración de Álvaro Uribe Vélez de 8 de octubre de 2019, parte 2. El expresidente afirmó que Harlingtont Mosquera le dijo, a la salida del evento, lo siguiente: “Presidente Uribe yo soy desmovilizado, yo he visto a doña Lina y a sus hijos en Medellín. Me dice, tengo una información muy grave que darle porque me han abordado para declarar en su contra” 506 Registro 1:59:31.
Declaración de Álvaro Uribe Vélez de 8 de octubre de 2019, parte 2. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 228 antes de ese momento, ya alguien había hablado con el exsenador para gestionar la reunión. b. La reunión en el vehículo del imputado en Pacho Una vez se desplazaron al vehículo, como concuerdan todos los declarantes, Mosquera Hernández describió cómo se desarrolló la reunión en el automóvil asignado para la seguridad de ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
En concreto, el testigo narró vagamente lo que ocurrió en esa reunión, pero concluyó que no le dijo a URIBE VÉLEZ cuáles eran los hechos que supuestamente conocía507. Nótese cómo, reitera la Sala, el testigo fue enfático en que no ofreció mayor información en el vehículo del expresidente y, aun así, URIBE VÉLEZ precisó que el contenido expresado por su interlocutor radicaba en que Iván Cepeda e Iván Velásquez le ofrecieron beneficios en contraprestación por vincularlo con grupos paramilitares.
Por su parte, Gustavo Adolfo Rodríguez señaló que Mosquera Hernández indicó que, cuando él estaba en una de las cárceles, lo habían buscado para que declarara en contra de URIBE VÉLEZ508, relato 507 Registro 1:03:31. Declaración de Harlingtont Mosquera de 11 de septiembre de 2019. “Magistrado: y que ocurre dentro de la camioneta. Harlingtont: ocurre lo siguiente: yo le digo al expresidente: ombe yo necesito hablar con usted lo siguiente.
Es que sobre el tema que está pasando en el país yo tengo conocimiento qué ha pasado con ese tema porque conozco el eslabón de esa situación y por dónde ha empezado eso y como se está tejiendo eso porque fui uno de los que recibió falta sobre esa situación y hubo una persona, no le mencioné detalles, le dije, y es una situación muy grave y quiero que el país conozca esa realidad porque aquí no puede haber un rasero pal uno y otro rasero pal otro, cáigase quien se caiga acá tiene que haber realidad y verdad.
Magistrado: y qué le dijo usted dentro de la camioneta a él en relación con eso que usted denomina la verdad cáigase quien se caiga, si es que le dijo algo, ¿no? Harlingtont: No… fue muy mínimo la verdad, la intervención, hablamos un rato pero hablamos fue del tema y le dije tengo conocimiento yo de hechos, no de oídas, sino directamente porque participé directamente en la conversación y estuve ahí, ni me lo contó pepito Pérez ni me lo dijo nadie, sino que yo estuve ahí y conozco los hechos presencial.
Magistrado: y qué hechos presencial. ¿Le preguntó el senador Álvaro Uribe Vélez qué hechos eran? Harlingtont: No, no, no me preguntó. Me dijo esta frase: me dijo «yo puedo mandarte a alguien, abogado, para que hables con él y le comentes». Yo le dije claro, no hay ningún problema, yo hablo con él, de hecho, no hay ningún problema. Magistrado: ¿pero usted no le dijo al senador Álvaro Uribe Vélez específicamente qué eran los hechos? Harlingtont: (se ríe) no señor, yo soy muy cuidadoso hombe’ doctor.
Siempre aprendí una cosa, que los hechos se tienen que referir en su momento oportuno y ante la entidad competente para que tenga su valor en juicio” 508 Registro 31:30. Declaración de Gustavo Adolfo Rodríguez de 11 de septiembre de 2019. “Gustavo: En ese momento él hizo una referencia a que mientras que él estuvo en esa cárcel o en ese lugar de reclusión que lo habían buscado, en ese momento tocó apellido de un honorable senador, donde hacía referencia a que lo habían buscado para que declarara en contra del expresidente Álvaro Uribe.
Magistrado: ¿mencionó el nombre del senador? Gustavo: sí señor. Magistrado: ¿Cuál es? Gustavo: El senador Iván Cepeda, señor”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 229 que tampoco coincide con lo expuesto por Mosquera Hernández el 11 de septiembre de 2019 y el imputado en indagatoria -del 8 de octubre de 2019-.
Además, los individuos que participaron en la reunión no coinciden respecto de las personas que se encontraban dentro del vehículo. Por un lado, Gustavo Rodríguez señaló que Juan Manuel Daza se hizo en la parte de atrás del automóvil509, en la segunda silla el exsenador y Mosquera Hernández, y en la silla delantera él y el conductor510, del cual no sabe el nombre.
Sin embargo, Juan Manuel Daza, por otro lado, explicó que se encontraba Mosquera Hernández, Gustavo Rodríguez, ÁLVARO URIBE VÉLEZ y el conductor de la camioneta. Luego, precisó que él no se subió al automotor, pero una vez se terminó la reunión, ingresó al vehículo en el que se encontraba el expresidente, quien estaba intentando comunicarse con Fabián Rojas.
Llegado a este punto, es cierto que cada uno de los testigos afirmaron que la reunión que se gestó en Pacho (Cundinamarca) se materializó en horas diferentes. Gustavo Rodríguez dijo que a las 12:00 pm, URIBE VÉLEZ en la mañana y Harlingtont Mosquera Hernández a las 3:00 pm. Si bien la confusión en los recuerdos acerca de la temporalidad concreta de la reunión puede obedecer al paso del tiempo (como lo afirmó el apelante), la Sala observa que cada uno de los declarantes relató circunstancias considerablemente diferentes en asuntos que no resultan insustanciales, como la forma en que Mosquera Hernández 509 Registro 25:56.
Declaración de Gustavo Rodríguez de 11 de septiembre de 2019. 510 Testigo que no fue presentado por la Fiscalía y que, razonablemente, podía saber cuál de todos los conductores asignados al expresidente se encontraba el 14 de abril de 2018 ejerciendo sus funciones. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 230 logró la reunión con el exsenador511 y, aún más relevante, el contenido de lo que decía conocer.
Juan Manuel Daza y ÁLVARO URIBE VÉLEZ coincidieron en que, culminada la reunión, este último estaba intentando comunicarse con Fabián Rojas para explicarle lo que había sucedido con el testigo y que la señal no era muy buena, circunstancia en la que, además, concuerda el mismo Fabián Rojas. No obstante, todo parecer indicar que esa llamada telefónica se realizó cuando el vehículo ya estaba en movimiento y no se encontraba Mosquera Hernández, pues así lo afirmó el expresidente, quien agregó que el momento de esa llamada estaban pasando por la cordillera de Zipaquirá, lugar en el que ya se había frustrado la señal por la mañana, antes de llegar a Pacho, Cundinamarca.
Además, Gustavo Adolfo Rodríguez indicó que URIBE VÉLEZ llamó a alguno de sus abogados para comentarle la situación (al parecer a Fabián Rojas) y en ese momento intercambió el teléfono que le dio el testigo, cuando todavía se encontraba Mosquera Hernández en el vehículo y, una vez terminó la llamada telefónica, Mosquera indicó que si la Corte Suprema lo llamaba a declarar, él lo hacía. Sobre esta circunstancia, es importante tener en cuenta los resultados del informe de investigador de campo FPJ-11 de 27 de julio de 2022, mediante el cual se realizó la extracción forense de una nota de texto del aparato celular de Juan Manuel Daza, en la que el expresidente, al parecer, le dictó una información512. 511 Además, sin perjuicio que Gustavo Rodríguez se ha desempeñado como jefe de seguridad de Álvaro Uribe Vélez desde el año 2016, señaló que en ninguna otra oportunidad había ocurrido aquello de ingresar a alguien al vehículo para dialogar. 512 “Pacho. 1:30pm.
Me abordó Hamilton Mosquera. En presencia del Tc Gustavo Rodríguez, quien está a cargo de mi seguridad. Dijo ser reinsertado de los paramilitares y que le ofrecieron Iván Cepeda e Iván Velásquez le ofrecieron beneficios para que lo acusaran de ser paramilitar. Le dije q si estaría dispuesto a declarar ante la Corte Suprema, contestó que sí, por eso muy respetuosamente le pido al honorable magistrado que se reciba la declaración del señor Hamilton Mosquera, quien dio el siguiente número telefónico 3212305840” (sic) 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 231 En efecto, Juan Manuel Daza señaló que URIBE VÉLEZ le dictó lo que había sucedido en la reunión, información que tiene en una nota en su celular513, la cual fue leída y transmitida a Fabián Rojas514.
Sin embargo, la hora de creación de la nota de texto fue a la 1:42:19 pm del 14 de abril de 2018, diez minutos después de la llamada telefónica en la que URIBE VÉLEZ le dictó una información a Fabián Rojas. De cualquier forma, resulta contradictorio lo planteado por Juan Manuel Daza y Gustavo Rodríguez, pues, para el segundo, cuando URIBE VÉLEZ llamó a Fabián Rojas para dictarle una información, Harlingtont Mosquera Hernández todavía se encontraba en el vehículo, lo que quiere decir que, si eso es cierto, la reunión se desarrolló con el vehículo en movimiento, ya que, recordemos que la llamada telefónica entre el hoy imputado y Fabián Rojas se dio “pasando por la cordillera de Zipaquirá”.
Por su parte, Juan Manuel Daza relató que esperó en otra camioneta mientras se desarrollaba la reunión y afirmó que esta se dio con las camionetas parqueadas y no en movimiento. c. La reunión entre Diego Javier Cadena y Harlingtont Mosquera Hernández en Medellín. A propósito de la interceptación del 16 de abril de 2018, Fabián Rojas Puerta se comunicó con Diego Javier Cadena515 y le comentó lo que había sucedido en Pacho, indicándole que estuviera “como muy 513 Registro 15:13.
Declaración de Juan Manuel Daza de 1º de junio de 2022. La nota de texto fue exhibida por el testigo. 514 Cfr. Interceptación de 14 de abril de 2018, 1:31 pm. ID. 255259616. “A.U: Fabián, apunte esto, para hacerle a la Corte una prueba. A la 1:30 de la tarde, estando yo en Pacho, Cundinamarca, me abordó el señor Hamilton que. Tercero: Mosquera.
F.R: ¿Hamilton? A.U: Sí. F.R: Hamilton Mosquera. A.U: Hamilton Mosquera, en presencia del Coronel Gustavo Adolfo Rodríguez quien está a cargo de mi seguridad, yo no quiero meter estos muchachos de seguridad (se corta la llamada. Interceptación de 14 de abril de 2018, 1:40 pm. ID. 255264236. “A.U: Hamilton dice ser reinsertado de los paramilitares, me dijo que Iván Velásquez e Iván Cepeda le ofrecieron beneficios para que me acusaran de ser paramilitar…, le dije que, si estaría dispuesto a declarar ante la Corte Suprema, contestó que sí, por eso, muy respetuosamente, esto es para el magistrado, esto es lo de testigos falsos.
F.R: esto es de Barceló presidente. A.U: muy respetuosamente le pido al honorable magistrado fulano de tal que se reciba la declaración del señor Hamilton Mosquera… dio el siguiente número ¿cuál es mi coronel? 3212305850. Hagamos eso para presentarlo el lunes. F.R: yo ya lo monto y coordino para que se pida esa prueba presidente. A.U: hacerle seguimiento a eso, mándele copia de eso a Jaime Granados, mándele copia al otro proceso, al de Bolaños.
F.R: listo, para que queden los dos, presidente. A.U: y a Diego Cadena dígale que le haga seguimiento a eso”. 515 Interceptación de 16 de abril de 2018. ID. 255861157. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 232 encima del tema a ver que se puede hacer adicional a lo que ya se hace en la corte, ¿me explico mi doctor Diego?”.
Igualmente, según la interceptación de 14 de abril de 2018, ÁLVARO URIBE VÉLEZ le pidió a Fabián Rojas que le dijera a Diego Cadena que le hiciera seguimiento a la gestión, cuando lo único que le interesaba al exsenador era remitir la información a la Corte Suprema, diligencia que realizaría Jaime Granados Peña. De hecho, en interceptación del 16 de abril de 2018516 entre Diego Javier Cadena y ÁLVARO URIBE VÉLEZ, aquel le informó que lo llamó Fabián Rojas y que se reuniría con el testigo para realizar una declaración en una notaría517.
Ciertamente Mosquera Hernández señaló que, posterior a la reunión de Pacho, se encontró con un abogado que lo había contactado: Diego Javier Cadena Ramírez. Ello ocurrió en la ciudad de Medellín al frente del estadio Atanasio Girardot. Sobre la forma en que lo contactó, el testigo afirmó que él le había dado su número telefónico a ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
Relató que pasaron 15 o 20 días de la reunión en Pacho cuando Cadena Ramírez lo llamó. Así, realizaron un documento en una notaría de Medellín y el abogado le preguntó si estaba dispuesto a declarar sobre lo que conocía ante la Corte Suprema de Justicia. Pues bien, llama la atención que Mosquera Hernández tampoco le haya brindado toda la información de lo que decía conocer sobre el episodio de Iván Velásquez e Iván Cepeda al profesional del derecho, en el entendido que afirmó que “no, eso quedó muy prematuro, sin comentario profundo, eso quedó muy, muy… sin importancia muy 516 ID. 255866763. 517 “A.U: (…) entonces coméntele eso del nombre y le dije al doctor Fabián que mirara, hablara con usted a ver eso cómo se podía hacer.
D.C: claro presidente, mi recomendación es la siguiente, el doctor Fabián va a llevar a la Corte hoy un escrito pidiendo que entrevisten a ese señor, que lo escuchen, pero como le dije yo al doctor Fabián, nosotros no podemos esperar a que la Corte lo llame, sino adentrarnos. El señor está libre, una declaración en notaría, ir sumando otra pruebita ante la Corte, entonces yo le pedí a él que me suministrara la información y yo me apersono presidente (…)” 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 233 grande, porque lo que sé siempre lo respaldo para mí mismo”518 y no iba a contar nada hasta que todo se realizara “jurídicamente”.
Diego Cadena le preguntó si él estaría dispuesto a hablar lo que sabía en la Corte y su respuesta fue afirmativa, pero, como ocurrió en varios de los episodios bajo estudio, no hay una verificación suficiente de la fidelidad de la información que el testigo afirma tener conocimiento o, por lo menos, la Fiscalía, en estas audiencias, no lo acreditó. Igualmente, Mosquera Hernández, en diligencia de 11 de septiembre de 2019, señaló que Diego Cadena le dijo que necesitaba que él realizara un documento para enviar a la Corte.
Precisamente, el testigo informó que ese fue el motivo por el cual fueron a la notaría, para que “dijera la verdad, solamente la verdad, nunca… simplemente la verdad”519. Sobre la producción del documento en la notaría, relató que lo hizo con la asistente de esa dependencia mientras Diego Javier Cadena estaba a su lado, a quien le entregó una copia para que la llevara a la Corte Suprema de Justicia. Además, reiteró que en ese documento no habló de hechos porque quería esperar a que la entidad competente lo llamara ya que “hay que ponerle cara a este tema y a otros temas”520.
Por su parte, Diego Javier Cadena Ramírez, en diligencia de 23 de septiembre de 2019, señaló que el expresidente lo llamó para contarle que un señor, Mosquera Hernández, lo abordó para hablarle de unos hechos relativos a Iván Cepeda e Iván Velásquez. De tal suerte que le pidió que contactara a ese testigo, verificara la información y “se le diera el trámite que se les dio a las anteriores”521, esto es, enviarlo a la Corte Suprema de Justicia. Dijo que acordó con Mosquera Hernández reunirse en la ciudad de Medellín para tomar su declaración. Señaló que fue el testigo quien le dio la ubicación para 518 Registro 1:19:35.
Declaración de Harlingtont Mosquera de 11 de septiembre de 2019. 519 Registro 1:21:19. Declaración de Harlingtont Mosquera de 11 de septiembre de 2019. 520 Registro 1:26:43. Declaración de Harlingtont Mosquera de 11 de septiembre de 2019. 521 Registro 4:07. Declaración de Diego Javier Cadena de 23 de septiembre de 2019, parte 2. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 234 reunirse por primera y única vez.
También precisó que recibió un reporte de Mosquera Hernández por parte de los investigadores522, que, entre otras cosas, no fue puesto de presente por la Fiscalía en esta oportunidad. Sobre este punto, en la interceptación de 26 de abril de 2018523 entre Fabián Rojas y Diego Cadena, este le informa que ya tiene la declaración extrajudicial de Harlingtont Mosquera Hernández, y que podría radicarla ante la Corte Suprema de Justicia524.
De hecho, URIBE VÉLEZ precisó que lo que hacía era disponer esa información a la Corte Suprema para su verificación, pero, si ello era así, y si ya le había dado instrucciones a Fabián Rojas525 para que se contactase con Jaime Granados526, ¿por qué involucrar a Diego Javier Cadena para que dialogara con Mosquera Hernández “para verificar eso”527, si era reiterativo al exponer que era la Corte Suprema el órgano competente para verificar la información de los testigos? De igual forma, aunque la instrucción del imputado era verificar la información de los potenciales testigos, es de destacar que, aun cuando Mosquera Hernández no le suministró la información que declararía en la Corte Suprema, Diego Cadena asumiera que tenía credibilidad, circunstancia que, al parecer, no resultaba trascendente para ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
Adicionalmente, Mosquera Hernández señaló que “en las últimas conversaciones”528 con Cadena Ramírez, éste le pidió que dijera solo la 522 Registro 18:20. Declaración de Diego Javier Cadena de 23 de septiembre de 2019, parte 2. 523 ID. 260899358. 524 “D.C: ya tenemos la declaración extrajuicio, la vamos a radicar en la Corte. Interesante el asunto de Medellín. F.R: usted la radica directamente.
D.C: sí, esa la puedo radicar yo directamente. D.C: le escuché la historia al señor…, me dio credibilidad el señor, fue muy puntual en las cosas, ya lo investigué y sí es un señor que tiene credibilidad en la Corte, entonces interesante (…)”. 525 Registro 57:31. Declaración de Fabián Rojas de 26 de noviembre de 2019. 526 Registro 2:07:32.
Declaración de Álvaro Uribe Vélez de 8 de octubre de 2019, parte 2. “yo quería comunicarme con el doctor Granados, o el doctor Amaya, me propuse hacérselo saber al doctor Fabián, cuanto antes infórmeles, para que se presente esta información a la Corte y ojalá el mismo lunes doctor Fabián”. 527 Registro 2:09:58. Declaración de Álvaro Uribe Vélez de 8 de octubre de 2019, parte 2. 528 Registro 1:42:20.
Declaración de Harlingtont Mosquera de 11 de septiembre de 2019. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 235 verdad, circunstancia que es equivalente a lo que sucedió en otros episodios y que, todo parece indicar, ya conocía que sus llamadas estaban interceptadas. La razón por la cual no hay conocimiento del contenido de esas conversaciones es que, según lo que ha relatado el testigo, eran llamadas529 y mensajes de WhatsApp, pero la Fiscalía no explicó qué actos de investigación realizó para la obtención de las conversaciones o la verificación periférica del suceso.
Realmente, como ya quedó establecido, una de las preocupaciones de Mosquera Hernández era su seguridad, tanto así que, según el testigo, en una de las conversaciones con Diego Cadena a través de WhatsApp530, le dijo que solicitaría protección a la Corte Suprema sobre el tema que hoy es objeto de análisis por la Sala. Pese a que Diego Javier Cadena enunció que podría hacer llegar esos mensajes con el testigo, el Tribunal no tiene conocimiento si, en efecto, los entregó y, en todo caso, no fueron puestos de presente en la audiencia de solicitud de preclusión531.
Siguiendo la misma línea, en la interceptación de 17 de abril de 2018532, los interlocutores discutieron sobre el día y lugar de reunión y Mosquera Hernández afirmó que siempre ha tenido problemas con su línea, por lo que lo iba a “llamar de fuera”533. Así, en esa comunicación no acordaron encontrarse en Medellín, lo que parece 529 Registro 1:44:13.
Declaración de Harlingtont Mosquera de 11 de septiembre de 2019. 530 Registro 1:35:30. Declaración de Harlingtont Mosquera de 11 de septiembre de 2019. El testigo señaló que las conversaciones las mantenía por otro número diferente al que le otorgó al expresidente en la reunión que tuvo en Pacho, Cundinamarca. 531 Registro 21:09. Declaración de Diego Javier Cadena de 23 de septiembre de 2019, parte 2. 532 ID. 256613385. 533 Interceptación de 17 de abril de 2018, ID. 256613385.
“H.M: Buenas tardes mi doctor, con quién tengo el gusto de hablar. D.C: Diego Cadena, con quién tengo el gusto yo. H.M: Diego Cadena habla con Harlingtont Mosquera. D.C: Cómo está su agenda para que me reciba mañana en la mañana. H.M: yo no me encuentro ahí en la ciudad, yo mantengo por fuera, estoy pendiente para subir en cualquier momento que nos reunamos.
D.C: yo voy a estar por fuera de Bogotá entre jueves, lunes o martes, entonces podría ser antes del jueves o podría ser después del martes que llegue. H.M: después de martes sería la otra semana. D.C: sí señor. H.M: estoy retiradito, estoy como a 3 horas, si señor, es que yo por ahí hablé ya con el señor usted sabe que todo es personal, eso es mucho mejor.
D.C: me contó que hablaron en el carro… y me parece muy bien que nos ayude con eso, y más en este momento que necesitamos esclarecer una cantidad de cosas que están ocultas y es bueno que lo hagamos, entonces como quedamos, usted vuelve y me regala una llamadita. H.M: yo le regalo una llamadita porque como a mí me joden tanto con el número mío entonces yo lo llamo de fuera, en cualquier momento lo llamo (…)”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 236 indicar que hablaron por otras líneas telefónicas, o bien, por medio de mensajes y llamadas de WhatsApp para concertar los pormenores de la reunión, máxime si el mismo testigo afirmó en la diligencia de 11 de septiembre de 2019 que tenía varios celulares.
Por otro lado, Mosquera Hernández señaló que, en una de sus conversación con Diego Cadena, éste le informó que la Corte Suprema lo llamaría a tomarle declaración; sin embargo, en una respuesta anterior había señalado que se dio cuenta que el documento que suscribió ante notaría sí había sido enviado a la corte porque lo notificaron directamente, pues Diego Cadena nunca le comentó qué sucedió con el manuscrito, circunstancia que permite pensar que el potencial testigo y el abogado mantenían comunicación sobre ese asunto y sus resultados.
De hecho, afirmó que habló con Diego Cadena un par de semanas antes de que se presentara a la diligencia ante la Sala Especial de Instrucción (11 de septiembre de 2019) y tuvieron “una conversación muy mínima”534, en la que le informó que acudiría a la diligencia. Igualmente, resulta extraño lo que contestó el testigo ante la pregunta de la corte relativa a si había sostenido una reunión con Diego Cadena antes de la que se gestó en la ciudad de Medellín, en el entendido que dijo que tenía que revisar sus notas para poder responder si había existido, o no, otra reunión aparte de la que se gestó en Medellín535.
Es cierto. El testigo recuerda todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas al abordaje de Iván Cepeda, Iván Velásquez y 534 Registro 01:41:15. 535 Registro 1:26:23. Declaración de Harlingtont Mosquera de 11 de septiembre de 2019. “Magistrado: antes de usted ir a Medellín a rendir esa declaración en la notaría setenta, ¿usted se reunió con Diego Cadena? Harlingtont: No, pues fue el mismo día. Magistrado: No, la pregunta es clara, antes de irse usted, antes de que él fuera a Medellín, Diego Cadena, ¿no? ¿Usted se reunió con él? Harlingtont: antes de ir a Medellín no, que yo recuerde no… ¿qué recuerde? Sería que… darme un tiempo de precisión para sacar los archivos porque todo lo que, todo lo que yo, yo lo tengo anotado, todo, todo, todas las reuniones que hago yo las anoto.
Magistrado: las reuniones… ¿pero hubiera anotado alguna reunión con Diego Cadena aquí en Bogotá antes de hacer la declaración en Medellín? Harlingtont: pues doctor, no me recuerdo en este momento, pero igual manera voy a… usted sabe, porque yo tengo todo anotado, como le digo, todo lo anoto y revisaré y se lo diré como siempre se lo diré aquí” 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 237 Rodrigo Rojas Orozco entre los años 2009 y 2010, al punto de precisar la forma en que Iván Cepeda Castro estaba vestido a las 6:45 de la tarde en la Carrera 7º con Calle 19.
Sin embargo, no pudo recordar si sostuvo otra reunión con Diego Javier Cadena, la que indudablemente fue más reciente. En conclusión, contrario a lo expuesto por la Fiscalía, la Sala observa que ninguno de los testigos que estuvieron el 9 de abril de 2018 en Pacho coincidieron en las circunstancias específicas en las que se desarrolló el supuesto abordaje de Mosquera Hernández a ÁLVARO URIBE VÉLEZ y la reunión en el vehículo de éste, circunstancias que, de forma contraria a lo precisado por la Fiscalía, no son insustanciales.
De cualquier forma, la existencia de este tipo de contradicciones relacionadas con lo que cada uno de los interlocutores dijo en la reunión en el vehículo, no permiten superar el estándar de conocimiento establecido en la jurisprudencia para revocar la decisión de primera instancia, en especial, si la Fiscalía podría haber presentado ciertos elementos de convicción relevantes ante ese juzgado, pero no lo hizo536. 2.
Fraude procesal. La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, al ocuparse de este ilícito, consideró que se refiere a la solicitud de la defensa técnica, del 17 de abril de 2019, dirigida al proceso con número de radicado 38.451, y la declaración extrajudicial del 26 de abril de 2019 que rindió Harlingtont Mosquera Hernández en la Notaría 19 del Círculo de Medellín, la cual se materializó el 11 de septiembre de 2019. 536 Como por ejemplo la extracción de las conversaciones entre Diego Javier Cadena y Harlingtont Mosquera, a pesar de que el abogado, en la diligencia de 23 de septiembre de 2019, dijo que estaría dispuesto a hacerlos llegar a la Sala Especial de Instrucción. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 238 Pues bien, sin perjuicio que la Fiscalía, tanto en la solicitud de preclusión537, como en la sustentación del recurso de apelación538, enunció lo que el testigo decía conocer, todos los argumentos estuvieron dirigidos a cuestionar la decisión del juzgado de primer grado en relación con el delito de soborno en la actuación penal.
En todo caso, la Sala observa que existen elementos de convicción que controvierten, o al no ofrecen claridad suficiente, sobre lo relatado por el testigo en relación con los ofrecimientos por parte de Iván Cepeda Castro, Iván Velásquez y Rodrigo Orozco para que declarara en contra del expresidente. Véase: Para comenzar, la declaración extrajudicial del 26 de abril de 2019539 que rindió Harlingtont Mosquera Hernández ante la Notaría 19 del Círculo de Medellín (allegada mediante memorial por parte de la 537 Registro 1:56:41.
Audiencia de 24 de noviembre de 2022, parte 2. Expediente digital. “…El día de hoy se desarrollaron todos los medios de conocimiento que componen este evento número 7, del cual, concluyo lo siguiente: Harlingtont Mosquera Hernández, entonces, no era cualquier persona, era integrante del grupo paramilitar del Caquetá y, en esas condiciones, pues, decía tener esa información y esa información era la que quería poner de presente en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia (…).
Establecido eso, como ya dije también, en la Corte, bajo juramento, Harlingtont Mosquera Hernández fue enfático en señalar que no recibió ningún tipo de promesa u ofrecimiento especial por parte de Álvaro Uribe Vélez o Diego Cadena, que lo único que los dos le pidieron, es que dijera la verdad. Entonces, encontramos que en este caso se presenta también la atipicidad objetiva del comportamiento del senador Álvaro Uribe Vélez en el evento que se denominó, número 7”.
Además, en la audiencia del 24 de noviembre de 2022, en la que el titular de la acción penal realizó un resumen se toda su solicitud, tampoco se aprecia que haya solicitado la preclusión por el delito de fraude procesal en el evento relacionado con Harlingtont Mosquera. Sobre el particular, la Fiscalía dijo que “…vamos al evento 7. Harlingtont Mosquera Hernández, conociendo que había una reunión política en Pacho, Cundinamarca, asiste a esa reunión y le entrega directamente, con el senador Álvaro Uribe, de algo que él considera importante sobre la situación que Harlingtont Mosquera dice haber vivido en relación con Iván Cepeda Castro e Iván Velásquez.
Esa manifestación fue hecha en presencia del jefe de seguridad, el señor Juan Manuel Daza, que estaba ahí. La iniciativa, entonces demostrada nace del señor Mosquera Hernández de llevar la información al senador Uribe Vélez. El senador Uribe Vélez con esa información, a los minutos, decide dársela a conocer a sus abogados para que la verifiquen y, como ha ocurrido siempre, lleven la información a la Corte para que allí se escuche a los testigos.
Las interceptaciones telefónicas que colocamos el día de hoy del día 14 hacen evidente que la orden que transmitió Uribe Vélez fue concreta de verificar la información que estaba entregando Harlingtont Mosquera Hernández. Esa orden llevó a que el doctor Granados presentara un memorial a la Corte Suprema de Justicia pidiendo que escucharan a Harlingtont sobre lo que él decía conocer y esa información llevó a que Diego Cadena abordara a Harlingtont Mosquera a fin de verificar la información. En este evento, acabado de terminar, pues, se hace evidente, por la misma declaración de Harlingtont Mosquera en la Corte, que Álvaro Uribe Vélez, ni el defensor Diego Cadena le prometieron ofrecimientos, al contrario, fueron reiterativos que contara la verdad…” (Registro 2:26:40.
Audiencia de 24 de noviembre de 2022. Expediente digital). 538 Registro 2:34:55 – 2:40:56. Audiencia de 24 de mayo de 2023. Expediente digital. 539 “…manifiesto, bajo la gravedad de juramento, que la presente declaración va dirigida a la Honorable Corte Suprema. Como es de público conocimiento soy exparamilitar y pertenecí al bloque central Bolívar, fui desmovilizado en febrero del 2006.
Me dirijo a la Corte Suprema con el fin de esclarecer hechos relacionados con el expresidente Álvaro Uribe Vélez y el senador Iván Cepeda. Estoy dispuesto a decir la verdad, por lo tanto, solicito respetuosamente ser escuchado, ya que en el año 2010 conocí al señor Iván Cepeda, a través del señor Rodrigo Rojas Orozco, lo anterior, toda vez que tengo información puntual y concreta que podría ser tenida en cuenta por la Honorable Corte Suprema.
Me pueden contactar en el correo…” 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 239 defensa técnica el 17 de abril de 2019 al proceso con número de radicado 38.451540) se materializó el 11 de septiembre de 2019, cuando Mosquera Hernández declaró ante la Corte Suprema de Justicia, en la que, en términos generales, afirmó que Iván Cepeda Castro, Iván Velásquez y Rodrigo Rojas Orozco le ofrecieron beneficios jurídicos para que declarara en contra del hoy imputado541.
Sin embargo, Iván Cepeda Castro542, el 4 de octubre de 2019, señaló que no conocía a Harlingtont Mosquera Hernández, más allá de lo que han publicado los medios de comunicación. Además, aseguró que no ocurrió ningún encuentro con él y que, por ende, era falso el ofrecimiento relativo al asilo político. Por su parte, Iván Velásquez Gómez543 sí reconoció a Harlingtont Mosquera544, pero, cuando le relataron los sucesos que decía conocer ese testigo, señaló que era una información falsa, al punto que aseguró que la diligencia en la que el testigo rindió declaración estaba grabada. 540 “…por solicitud de mi representado, para informar que el pasado 14 de abril de 2018, a la 1:30 de la tarde, mientras éste se encontraba en el municipio de Pacho, Cundinamarca, acompañado del Coronel Gustavo Adolfo Rodríguez Hernández, oficial de la Policía a cargo de su seguridad, fue abordado por un ciudadano que se identificó como Hamilton Mosquera, quien aseguró ser reinsertado de grupos paramilitares y que a él, los señores Iván Velásquez e Iván Cepeda le ofrecieron beneficios para acusar, al doctor Uribe Vélez de ser paramilitar.
Dicha persona, según me informa mi prohijado, manifestó estar dispuesto a declarar esos hechos ante la justicia, señalando que podía ser contactado en el número celular…” 541 En términos generales, Harlingtont Mosquera relató que en marzo de 2009, aproximadamente, Rodrigo Rojas Orozco, yendo por la carrera séptima con calle 19, en Bogotá, le presentó a Iván Cepeda a las 6:45 de la tarde.
Según el testigo, Rojas Orozco tenía interés de conversar sobre lo que había sucedido en Caquetá y las Autodefensas, pero también del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Rojas Orozco le comentó que había unos magistrados interesados en algún tema relacionado con el exsenador. Le presentaron a Iván Cepeda, quien se dirigió a Rojas Orozco para “que se encargara de eso”.
Posteriormente, siguió su camino con Rodrigo Rojas, fueron hacia la iglesia de Lourdes y se sentaron en una cafetería llamada “Los Once”. En ese lugar, dijo el testigo, Rodrigo Rojas señaló que si hablaba de Álvaro Uribe Vélez lo podían sacar del país inmediatamente. Por otro lado, dijo que, cuando fue a la Corte Suprema en el año 2010, Iván Velásquez le comentó que necesitaba que hablara del expresidente Álvaro Uribe Vélez y que lo ayudarían a salir del país porque había un magistrado, Leónidas Bustos, que estaba interesado y que tenía un amigo de Derechos Humanos en la embajada de Alemania.
Ante su negativa Iván Velásquez se enojó. Posteriormente, en el año 2011, cuando declaró en contra de Luis Fernando Almario, le dijo a la Corte Suprema que iba solo si tenía garantías. En ese momento, señaló que Rodrigo Rojas Orozco, como representante de la ONG, le informó a la Corte Suprema que el proceso de Harlingtont Mosquera para que saliera del país ya estaba en proceso y, por ese motivo, ya podía declarar. 542 Registro 2:18:57 – 2:27:57.
Declaración de Iván Cepeda Castro de 4 de octubre de 2019, parte 1. 543 Registro 2:16:41 – 2:28:56. Declaración de Iván Velásquez de 27 de noviembre de 2019. 544 porque fue un paramilitar que operó en Caquetá, en el “Bloque Central Bolívar”. Aseguró que Mosquera Hernández buscó declarar y lo escuchó en el segundo semestre de 2010 en el proceso bajo radicado 26625.
Ese testimonio, según el testigo, versó sobre algunos políticos de Caquetá y sus vínculos con grupos paramilitares. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 240 No obstante, ésta tampoco fue aportada por el titular de la acción penal545. Teniendo en cuenta lo anterior, la Fiscalía le otorgó plena credibilidad a lo declarado por Harlingtont Mosquera Hernández, pero omitió presentar los documentos enunciados por el testigo546.
Tampoco obtuvo o presentó la declaración de Rodrigo Rojas Orozco. Estas circunstancias resultan suficientes para concluir que aún no hay claridad sobre la veracidad de lo relatado por el testigo. Por este motivo, a propósito de la causal de que trata el numeral 4 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, no es posible afirmar que el titular de la acción penal acreditó, con el grado de conocimiento exigido, que la conducta de fraude procesal en este evento es atípica.
En sentido contrario, la hipótesis de la Sala de Instrucción, según la cual Harlingtont Mosquera Hernández no es testigo de los sucesos que dijo conocer y, por este motivo, se trate de un medio fraudulento, no ha sido aún descartada Por tal motivo, la Sala confirmará la decisión del Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá, en el entendido de negar la solicitud de preclusión en relación con este evento. 545 Circunstancia que hace menos viable acceder a la preclusión de la acción penal por la causal de imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. 546 Por ejemplo, las solicitudes y respuestas sobre las garantías que exigía para declarar, la constancia en la que Rodrigo Rojas Orozco, presuntamente, asegura que el proceso para que Harlingtont Mosquera saliera del país estaba en proceso, a pesar de que el testigo dijo tenerlo en su poder (registro 1:56:02.
Declaración de Harlingtont Mosquera de 11 de septiembre de 2019), un documento suscrito por Luis Fernando Murillo que aseguraba esa información. Registro 2:10:18. Declaración de Harlingtont Mosquera de 11 de septiembre de 2019. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 241 7.4.8. Sobre la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia Esta causal de preclusión es procedente cuando el órgano de persecución penal demuestra que, a pesar de haber realizado una investigación profunda, “no fue posible reunir los elementos demostrativos sobre la materialidad o la autoría y responsabilidad del investigado”547.
Así mismo, la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia no solo debe recaer en la valoración de los elementos de convicción con los que cuenta el ente acusador. La Fiscalía está en la obligación de establecer si existe viabilidad de recaudar otros elementos materiales probatorios y evidencia física para que pueda apartarse de las inseguridades que tiene frente al caso, circunstancia para la cual no es suficiente mencionar, simplemente, que la investigación alcanzó su límite máximo en lo racional.
En otras palabras, se exige que se demuestre que la Fiscalía no tiene, ni está en posibilidad548, de obtener más elementos de convicción que despejen la duda en uno u otro sentido, carga que le asiste esencialmente al solicitante y no al juez de conocimiento o al Tribunal549. Llegado a este punto, vale la pena aclarar que, si bien la Fiscalía anunció que encaminaría su solicitud de preclusión, además de la causal prevista en el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 -atipicidad del hecho investigado-, en la imposibilidad de desvirtuar la 547 CSJ AP 18 jun. 2019, rad. 50082. 548 Cfr. CSJ SP 8 mar. 2017, rad. 49710.
“En consecuencia, si no se han agotado las posibles líneas de investigación, mal puede convenirse en que existe “imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia”, pues, en este contexto, imposible es lo que no se pudo lograr luego de agotado el máximo esfuerzo o que, por la propia naturaleza de lo investigado, no puede ser desentrañado”. 549 Cfr. CSJ AP 27 ene. 2016, rad. 47206.
“Entiende la Corte que en virtud de la particular tarea investigativa adelantada por la Fiscalía y conforme las vicisitudes propias de la misma, es al fiscal a quien le compete, con pleno conocimiento de causa, verificar el alcance de esos medios recogidos y, en lo que atiende a la causal sexta inserta en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, determinar si con ellos es o no posible desvirtuar la presunción de inocencia, a la luz de circunstancias no solo probatorias, sino materiales y logísticas.
Entonces, en principio, es criterio del fiscal el que debe gobernar la decisión. Empero, como en el diseño procesal se exige directa y profunda intervención del juez y, además, por virtud de la naturaleza del mecanismo y su efecto sustancial de cosa juzgada, es necesario que se haya demostrado fehacientemente la causal invocada, del primero se demanda, para que su pretensión tenga buena fortuna, ofrecer elementos objetivos que permitan verificar cubiertos a satisfacción los requisitos que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 242 presunción de inocencia, el recurso de apelación únicamente se orientó a la causal cuarta.
Por supuesto, la Fiscalía planteó que la causal de que trata el numeral 6 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal haría parte de su recurso550, pero los reparos concretos no los dirigió en ese sentido. Para ello, basta con escuchar detenidamente la audiencia de 24 de mayo de 2023, en la que básicamente indicó que el Juzgado 28 Penal del Circuito, cuando decidió negar la solicitud de preclusión anterior a la que hoy es objeto de estudio, mencionó varios elementos de convicción que no habían sido recaudados y que, ahora sí, fueron presentados551.
En esencia, la Fiscalía realizó una valoración probatoria exclusivamente en lo que respecta a la atipicidad del hecho investigado, pero podría hacerlo, también, a la luz de la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, si era su interés que el caso se abordara desde dicha óptica. En ese contexto, realmente, el único reparo que la Fiscalía ofreció, frente a la causal de preclusión bajo examen, es que, para el solicitante, “se agotaron todos los medios y la información útil y razonable para ser tenida en cuenta en la investigación”, razonamiento que no resulta suficiente, desde el punto de vista argumentativo, para acceder a la solicitud de preclusión. Esta forma de finalización del proceso sólo puede ser decretada cuando el solicitante asuma la carga argumentativa y probatoria que permita deducir que, en palabras de la Corte Suprema de Justicia, 550 Registro 8:02. 551 Registro 11:06.
“La señora juez de primera instancia indicó que las entrevistas, entre otros, de los señores Mancuso, Juan Carlos Giraldo, de Iván Velásquez, de Iván Cepeda, no eran novísimas, pues ya se encontraban en la actuación, pero no se percató que las mismas, no habían sido solicitadas o utilizadas dentro de la petición de preclusión de la primera solicitud, razón por la cual, este fiscal más adelante se referirá a este tema” 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 243 respecto de la causal “no exista duda o posibilidad de verificación contraria con un mejor esfuerzo investigativo”552.
En este sentido, le asistía a la Fiscalía la carga de demostrar que, a pesar de haber realizado una investigación profunda, no logró recaudar los medios de conocimiento suficientes para demostrar, según el grado de conocimiento exigido, la materialidad de la conducta o la participación del sujeto pasivo procesal. En todo caso, a lo largo de la decisión, la Sala expuso algunos medios de conocimiento que, al parecer, no fueron tenidos en cuenta por el ente acusador y que, para el Tribunal, resultan relevantes para verificar algunos de los enunciados fácticos de cada uno de los eventos objeto de estudio.
De igual forma, al analizar conjuntamente la solicitud de preclusión y la valoración probatoria realizada por la Sala Especial de Instrucción en la decisión CSJ AEI 3 ago. 2020, rad. 52240, esta instancia encontró un conjunto de elementos demostrativos que, posiblemente, no fueron considerados por la Fiscalía en su solicitud (véase el anexo No. 4)553 o simplemente los consideró irrelevantes de cara al debate propuesto.
Además, el Tribunal requirió al Juzgado 41 Penal del Circuito, mediante auto de 5 de julio de 2023, para que cargara unos medios de conocimiento que habían sido enunciados y, en algunos casos, reproducidos en las audiencias en las que la Fiscalía desarrolló su solicitud de preclusión primigenia. Sin embargo, mediante oficio No. JPCC-41/045, el despacho señaló que no todos los elementos demostrativos que utilizó la Fiscalía fueron debidamente trasladados 552 CSJ AP 24 jul. 2013, rad. 41604;
CSJ AP 18 jun. 2014, rad. 43797; CSJ 3 oct. 2018, rad. 53564; CSJ AP 29 ene. 2020, rad. 55753, entre otras. 553 Denominado “Elementos de convicción que no fueron utilizados por la Fiscalía, valorados por la Sala Especial de Instrucción”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 244 (véase anexo No. 5)554, circunstancia que no le permitió a la Sala verificar integralmente, además de la causal de que trata el numeral 4 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, la procedencia de la preclusión por la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Por otra parte, esta Sala, en el texto de la decisión, hizo referencia a ciertas actividades investigativas que habrían podido servir para superar las incertidumbres que aún subsisten.
Es decir, los esfuerzos orientados a establecer la que realmente ocurrió resultan razonables y realizables. Este Tribunal ya lo había explicado, justo a propósito de este mismo caso, con ocasión de una tutela interpuesta555: la finalidad esencial de un proceso penal en un Estado Social de Derecho es obtener la verdad556. 7.4.9. Cuestiones finales 1.
El apoderado judicial de la ciudadana Deyanira Gómez Sarmiento pidió que se compulsen copias al delegado fiscal por haber 554 Denominado “Medios de conocimiento que no fueron debidamente trasladados por la Fiscalía en la solicitud de preclusión”. 555 Tribunal Superior de Bogotá, decisión de 25 de mayo de 2022, rad. 11001-22040002022-02019- 00 (6009), aprobada en Acta 182.
La acción de tutela promovida por una de las personas reconocidas como víctima fue declarada improcedente por falta de requisitos de viabilidad. Además, la decisión fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STP, 14 jun 2022, rad. 124456. 556 Se dijo en esa oportunidad: “Es que la verdad es un interés que debe preocupar a las víctimas, pero también al acusado y, especialmente, a la sociedad.
Por ello, ha sido definido como un interés declarado por el proceso penal. Así, el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal de 2004, al determinar la imparcialidad como norma rectora, señala que “en ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia”.
Que la verdad se establezca en un principio rector, como un imperativo, es decir, como un deber inexcusable al mejor estilo kantiano, es un asunto realmente trascendente. Así, la cuestión de la verdad, dice Ferrajoli, constituye el problema central – y el más difícil – de la teoría del proceso penal. Por su parte, para Foucault “cada sociedad tiene (…) los mecanismos y las instancias que permiten distinguir los enunciados verdaderos de los falsos”.
A su vez, Taruffo concluye que “la ‘verdad’ continúa siendo una de esas palabras-eslogan que no puede ser abiertamente rechazada, ni siquiera por quien no cree que tenga sentido alguno”. Preocupación que ya desde tiempos de Heidegger se puede hallar. Por eso, nuevamente con Ferrajoli “si una justicia penal completamente con verdad constituye una utopía, una justicia penal completamente sin verdad equivale a un sistema de arbitrariedad”.
O, en palabras de Laudan, aunque la verdad no es en sí misma una garantía de alcanzar una decisión justa, sí es un presupuesto de aquella. Desde esta perspectiva, se espera que la decisión que se adopte al final del proceso no sea una cualquiera, “que resultaría aceptable si el interés fuera poner término ‘de cualquier manera’ al litigio, sino que sea una decisión justa”.
Es decir, “que la decisión resulte de la correcta aplicación de las normas jurídicas que regulan el supuesto de hecho”, en otras palabras “que se haya establecido la verdad o la falsedad de los respectivos enunciados a partir de las pruebas disponibles”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 245 manifestado que las grabaciones del “reloj grabadora” no habían sido manipuladas.
Al respecto, debe indicarse que esta solicitud no es un reparo de la decisión objeto de revisión, motivo por el cual no podrá ser objeto de pronunciamiento por la segunda instancia. De todas formas, se le recuerda al no recurrente que, de considerarlo necesario, está facultado para acudir ante la autoridad competente, para el caso, la Fiscalía General de la Nación, y denunciar las presuntas irregularidades que, consideró, se presentaron en esta actuación. 2.
El ciudadano Eduardo Montealegre, quien fue reconocido como víctima en este proceso, pidió, durante su traslado como no recurrente, que se ordene a la Fiscalía General de la Nación presentar el escrito de acusación. Esta petición no resulta admisible, por tres razones: a. Como se dijo anteriormente, con fundamento en la jurisprudencia citada, la facultad de actuar como no recurrente está limitada al objeto de debate planteado por quien está debidamente habilitado para acudir en apelación. Los aspectos no incluidos en el recurso no podrán ser planteados o debatidos en esta instancia, pues estaría sustituyendo al legítimo impugnante. b. En todo caso, como ya se explicó en una tutela de este mismo caso, declarada improcedente por incumplimiento de requisitos de viabilidad y confirmada íntegramente por la Corte Suprema557, un juez no puede ordenarle a la Fiscalía acusar.
Se trataría de una inaceptable intromisión en los roles que cada parte asume en el sistema procesal penal colombiano. También es una forma de lesionar el principio acusatorio sobre el cual se construyó el modelo procesal vigente. De lo que se concluye que 557 CSJ STP, 14 jun 2022, rad. 124456. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 246 el acto de acusar es, como lo ha denominado la doctrina especializada558, un monopolio exclusivo del Estado, delegado a la Fiscalía. Por ello, ni en la ley vigente, ni en las discusiones del proyecto de la Ley 906 de 2004559, o en el derecho comparado560, como tampoco en la jurisprudencia561, se ha admitido una propuesta como la sugerida por el interviniente. c. De todos modos, como cualquier persona que ha sido reconocida como víctima, tiene la facultad de ser escuchada por la Fiscalía frente a esta específica solicitud562.
Será esa entidad quien evaluará el cumplimiento de los estándares de prueba para adoptar una ruta procesal epistemológicamente adecuada563, en función del principio de objetividad. 3. El pasado 8 de junio de 2023, la Secretaría de la Sala Penal remitió seis correos provenientes del Juzgado 28 Penal del Circuito de esta ciudad. En la cadena de mensajes obran comunicaciones de Laura Valentina Muñoz Osorio.
La ciudadana en mención aportó una serie de documentos relacionados con su “postulación como perjudicada”, elevada en audiencia del 27 de enero de 2022 y en uno de los mensajes, manifestó: 558 Roxin Claus y Schünemann Bernd, Strafverfahrens-Recht. CH. Beck, Juristiche Kurz-Lehrbücher. Múnich, 2017, p. 78. 559 En el acta No. 23, que corresponde a la sesión de 27 de junio de 2003, ni siquiera se consideró una posibilidad así. Cfr. Osorio Isaza Luis Camilo y Morales Marín Gustavo.
Proceso penal acusatorio. Editorial Ibáñez, Bogotá, 2021, p. 545. 560 En Estados Unidos “La víctima carece de todo poder para apelar en contra de la decisión del fiscal de no acusar, tampoco el tribunal tiene el poder de obligar a un fiscal para llevar a juicio un determinado caso“. Al respecto, Thaman Stephen C., “La dicotomía acusatorio-inquisitivo en la jurisprudencia constitucional de Estados Unidos”, en Ambos Kai y Montealegre Lynett Eduardo (Coords.).
Constitución y sistema acusatorio. Un estudio de derecho comparado. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2005, p. 168. 561 De hecho, se ha negado expresamente esa posibilidad, como se ve en CSJ STP, 31 may 2016, rad. 86070. 562 Tal vez, la Sentencia C-228/02 de la Corte Constitucional, pueda ilustrar un poco mejor el tema. 563 El Tribunal reconoce que cada uno de los eventos tiene niveles de suficiencia probatoria distintos, por lo que, dentro de su autonomía, la Fiscalía puede evaluar diferentes caminos procesales para cada cual.
Como se ha visto a lo largo de esta decisión, el manejo de todos, en unidad procesal, no facilita su comprensión o trámite. El artículo 27 del Código de Procedimiento Penal debe ser observado en este caso, al igual que el concepto de plazo razonable, lo que, como ya se indicó en la tutela, es relevante para el imputado, pero también para las víctimas y la sociedad. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 247 “(…) se permite allegar para efectos de su trámite en los términos instituidos por los Artículos 10 y 457 de la Ley 906 de 2004, solicitud de nulidad o corrección de actos procesal ineficaz y/o irregular en el marco del proceso penal radicado bajo el número 110016000102202000276- 00”.
Al respecto, adjuntó un oficio de fecha 5 de junio de 2023 en el que expuso los motivos concretos de su solicitud. Debe precisarse que, a pesar de las pretensiones de la solicitante, el Tribunal no podrá analizar su solicitud, toda vez que a esta sede le corresponde el conocimiento del caso en segunda instancia, en virtud de un recurso de apelación sustentado por la Fiscalía General de la Nación, respecto de la decisión que negó una solicitud de preclusión el pasado 23 de mayo de 2023.
Laura Valentina Muñoz Osorio no cuenta con interés jurídico para formular algún cuestionamiento dentro de la actuación, por lo que no tiene la legitimidad para hacerlo, pues no cuenta con la calidad de parte o interviniente, ni ha sido reconocida como tal, sin que sea posible, a estas alturas procesales, formular un debate al respecto.
De otro lado, obra otra comunicación564 dirigida al Despacho por Secretaría el 1° de junio de 2023, donde una ciudadana565 manifestó su opinión respecto del caso, para que sea tenida en cuenta. Sin embargo, no realizó alguna solicitud específica para resolver. En consecuencia, al igual que la anterior solicitante, las afirmaciones no podrán tenerse en cuenta por ausencia de legitimidad e interés jurídico para intervenir.
En todo caso, no sobra precisar que la presente decisión se adoptó con fundamento en la norma y la valoración de los medios de conocimiento aportados al debate. Comuníquesele lo resuelto. 564 Enviada, inicialmente, por el correo «helenacardozo@hotmail.com» al correo de la Presidencia de la Sala Penal, la que, luego, remitió a la Secretaría de la Sala Penal. 565 Elsy Helena Cardozo Puentes. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 248 4.
Por otra parte, se le hace una respetuosa recomendación a la juez de primera instancia. Durante las audiencias, se pudo observar que algunos intervinientes excedieron el propósito del debate y, al contrario, aprovecharon para hacer uso de las distintas sesiones con el fin de explicar particulares teorías, impertinentes a lo que es objeto de discusión, o evocar épocas de la humanidad que poco tienen que ver con la esencia de la preclusión invocada.
La labor del juez, en estos casos, es hacer uso de sus facultades de dirección de audiencias y prescindir de discursos que no le aportan al objeto de debate566. Es su deber evitar el innecesario gasto de recursos de los ciudadanos en discusiones inoportunas y, además, procurar que este tipo de intervenciones no sigan contribuyendo a la dilación de la presente actuación. 5.
Para concluir este apartado, es necesario manifestar que los magistrados que suscriben esta decisión, por mandato del artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, estarían impedidos para conocer del presente asunto, si llegare nuevamente a esta instancia. Por lo cual, la secretaría de la Sala deberá tomar nota de esta indicación. 7.4.10.
Conclusión La Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá ha analizado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, contra la decisión que negó la preclusión en contra del exsenador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, y ha llegado a las siguientes conclusiones. 566 Por eso la jurisprudencia ha indicado que “no debe ser la audiencia pública un sitio de lucimiento personal de la parte, ni el escenario para que ella demuestre cuánta teoría conoce”, sino que, por el contrario, son “el espacio necesario en el cometido que se introduzcan los elementos de juicio que soportan la teoría del caso y sean presentados los argumentos encaminados a obtener del juez la correspondiente decisión. (…) Por ello, visto que principios como los de celeridad y economía procesal asoman consustanciales al trámite, debe ser labor del juez, en cuanto director de la audiencia, controlar estos excesos con el correspondiente llamado de atención a las partes”.
CSJ SP, 27 jun 2018, rad. 51467. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 249 1. La Fiscalía, única legitimada para para elevar la solicitud, planteó la preclusión de la acción penal seguida contra el expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ por la presunta comisión, en calidad de determinador, de los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal.
Para tal fin, invocó las causales de atipicidad del hecho investigado e imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia (Artículo 332 numerales 4 y 6 del Código de Procedimiento Penal). 2. No resultaba adecuado, en términos argumentativos, plantear ambas hipótesis, pues la conducta es atípica, es decir, no encaja en una norma penal, o, por el contrario, puede constituir delito, pero no hay forma razonable de desvirtuar la presunción de inocencia. 3.
De todas formas, se destaca, al menos durante el recurso de apelación, la Fiscalía se centró en que la conducta es atípica, por lo que la discusión, en su mayoría, se concentró en ese aspecto. 4. Así, en lo que respecta a la causal de atipicidad del hecho investigado, de tiempo atrás la jurisprudencia ha sostenido que, debe estar suficientemente demostrada.
A lo largo de la decisión se pudo observar que en todos los eventos existen algunos vacíos probatorios que hacen que el Tribunal no pueda llegar al nivel de conocimiento exigido para revocar la decisión de primera instancia y, de esta forma, decretar la preclusión. El estudio de varios de los elementos de convicción allegados puso en evidencia la existencia de incertidumbres sustanciales sobre las circunstancias en que se desarrollaron los hechos materia de estudio, las que, finalmente, permitirían esclarecer si se ejecutaron o no las conductas punibles de soborno en la actuación penal y fraude procesal. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 250 Además, se advirtieron relevantes inconsistencias entre varios de los medios de conocimiento (testimoniales, documentales e incluso periciales), lo que revela la existencia de hipótesis fácticas que se contraponen entre sí y tienen sustento probatorio, por lo que, en esta etapa no podría afirmarse, con el nivel de conocimiento exigido, que una u otra es la correcta con lo que Fiscalía ha suministrado en estas audiencias. 5.
En lo que hace referencia a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, la Sala precisó una serie de elementos demostrativos que, si así le interesa a la Fiscalía, podrían ser obtenidos razonablemente en pro de una labor investigativa más completa que permita subsanar los vacíos probatorios que sean identificados. En todo caso, la Fiscalía podrá evaluar, dentro de su autonomía y sus facultades constitucionales y legales, si ha de continuar investigando, o si, por el contrario, en algunos de los eventos pueda adoptar otra alternativa, por ejemplo, la posibilidad de definirlos de fondo a partir de una valoración detenida de la prueba construida en un debate abierto, con participación de las partes y en un escenario de plena confrontación y contradicción de los medios de conocimiento que allí ellos presenten.
Por lo pronto, esta Sala de Decisión del Tribunal ha confirmado la decisión de primera instancia, por medio de la cual se negó la preclusión de la acción penal adelantada en contra de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, pero por las causales, los motivos y en los términos expuestos en cada uno de los eventos desarrollados. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 251 VIII.
RESUELVE
Primero: Confirmar el auto proferido el 23 de mayo de 2023 por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual negó la solicitud de preclusión de la acción penal adelantada contra el exsenador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, por las causales567, los motivos y en los términos expuestos en cada uno de los eventos. Segundo: Ordenar que por la Secretaría de la Sala Penal se dé respuesta a la petición de que trata el punto 3 del acápite 7.4.9, denominado consideraciones finales.
De la misma forma, tomará nota de la advertencia hecha en el punto 5 del mismo apartado. Tercero: Indicar que contra esta determinación no procede ningún recurso. Cuarto: Devolver al juzgado de origen para lo de su cargo. Comuníquese y cúmplase DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA Magistrado RAD. 2020_00276 HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Magistrado 567 Numerales 4 y 6 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 252 ANEXOS i).
Anexo No. 1. Comparación de las transliteraciones realizadas por RTVC y la Fiscalía General de la Nación de la grabación conexa al “reloj espía”. Informe de policía judicial No. 11-232393 del Grupo de Sala de Casación Penal de la CSJ- Dirección Cuerpo de Investigación – 11 julio 2018. Informe de investigador de laboratorio FPJ- 13 del grupo acústica del Depto. de Criminalística.
Dirección del CTI - 5 agosto 2022. -Experto en RTVC realizó procedimiento para aislamiento de ruidos. -En la transcripción del video de la visita que Diego Javier Cadena realizó a Juan Guillermo Monsalve Pineda se identificó al primero como (C), al segundo como (J), a Enrique Pardo Hasche (P) y a Héctor Romero Agudelo como (R). -Determinar la autenticidad de archivos de audio digital. - Se indica que se escuchó una conversación entre varios locutores masculinos, los cuales no fueron identificados, y que el nivel del ruido era tan alto que afectó la inteligibilidad de la misma.
Por ello, asignaron a la sigla V.M.X. “voz masculina sin identificar” y al símbolo [] “fragmento con voces simultáneas”. No contiene el registro minuto a minuto del audio. -Se señala que entre el minuto 7:45 y 7:47 se percibe ruptura de la continuidad de la grabación, en la que se escucha solo ruido de alto nivel y en el video se observa un comportamiento anormal. a. Contexto: Diego Javier Cadena le dijo que él podría impulsar su caso a justicia y paz, Juan Guillermo Monsalve Pineda le decía que la fiscalía de justicia y paz, así como el bloque metro le cerraron las puertas y cuando lo llamaron él no quiso comparecer.
“J568: doctor yo le pongo una condición, no me toquen mis hermanos. Yo no estoy y ni siquiera por eso. C: Por eso y con esa condición, yo lo impulso a justica y paz para, para J: Hombre eso es lo que yo le digo (inaudible) justicia y paz, es mejor justicia y paz pa pagar esos 8 años, es mejor pagar 8 años (inaudible) C: Claro, yo ya te dije, no? Ud qué edad tiene Juan? (…) C569: Lo que pasa es que, Juan, yo lo acabo de conocer a Ud.
Y aquí con su abogado que me parece un hombre serio en lo que lo conozco. Nunca espere, nosotros nos rodeamos a. “V.M.X.: Él le va a conseguir (ininteligible), vea yo lo conozco a él de hace ((ininteligible), yo lo conozco, yo le voy a ayudar, yo le ayudo, yo le doy mi palabra, (ininteligible) V.M.X.: cucho, cucho, lo único que le ´igo es que cualquier cosa que yo haga, es más cárcel pa´ mí, si yo me retra´to es cárcel pa´mí, antes más cárcel, e a´e maría V.M.X.: (ininteligible) lo denuncie? V.M.X.: poooor, falso testimonio (ininteligible), si yo me fuera a retra´tar, por (ininteligible).
(Ruptura de la continuidad) V.M.X.: pero vea, ahí de to´as manera, pues ya tiene eso el, su aboga´o V.M.X.: Mire si le parece bien (ininteligible) le aseguro, pero, si uste´ je pasa pa´l la´o (ininteligible), pedir que le garantice que va a recibir ayuda, uste´ ¿(ininteligible) que hijueputa ayuda va a recibir (ininteligible) 568 Registro 02:42. 569 Registro 5:12. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 253 precisamente de esta gente poderosa precisamente porque somos serios, no nos prestamos pa’ cosas ilegales ni engeñar la gente ni nada de corrupción. Ya descartamos la JEP, sí o no, lo de la celda y eso, bueno, yo pienso que (inaudible).
Tercero (puede ser Romero): se escucha una voz masculina (inaudible) C: Eso no es nada. Bueno, yo pienso que usted necesita un beneficio de alguna forma… P: ¿No resultó lo de la JEP? C: No, porque el doctor me dice que no cumple con ninguno de los requisitos y si no hay un músculo jurídico está difícil. P: Interrumpe Pardo: Imposible C: Yo voy a revisarle al abogado eso, porque yo hoy de pronto le hubiera dicho otra cosa… y lo único que lo pida al Estado públicamente, yo miraré después cómo, es más yo estoy en contra de eso, pero… (…) J: Yo le digo a usted es que cualquier cosa que yo haga, es más cárcel pa’ mí, si yo me retracto es más cárcel pa’ mí +++ más cárcel +++.
P: Y por qué más cárcel J: Eh avemaría mi viejo por falso testimonio. (…) P: Que se vayan las cosas, pero si usted pal lado del presidente yo le aseguro que va a recibir ayuda, por qué putas no va a recibir lo que sea Juan, convénzase, qué putas le va a dar el otro, de pronto llamar al director del INPEC pa’ que lo pasen de un sitio pa’ otro como ha hecho, pero de ahí no pasa, en cambio el otro señor seguro le ayuda, ahí le buscaran, yo me dedico a eso, todos los días a hablar con esos señores con todos mis amigos que son los subalternos de Álvaro para que metan (inaudible) (inaudible) necesiten busquen que es lo que quiere y esto, pram le van a meter abogados, gente importante, fiscales, toda esa clase de vainas.
El otro no hacer un culo mano, le garantizo que ese señor no le va a hacer nada (…) haga lo que tiene hacer hoy. Le digo una cosa, que su abogado le garantice que está jurídicamente sustentaba para que usted no vaya a tener ningún problema y con el transcurso del tiempo el doctor Uribe va a estar detrás del tema, le va a estar ayudando, entonces dice mire qué beneficios me puedo conseguir yo, el doctor…el doctor es un berraco para mirar cómo hacer su ejecución. Va a tener fiscales, va a tener pooles de abogados.
(…) P: A mí me parece que usted se pone en manos de ese señor, Ud. Lo conoce, yo lo conozco y él le dice que le va a ayudar y le garantizo que le va a ayudar y le va a meter perrenque al, al, y le van a conseguir beneficios que lo saquen en menos tiempo, doctor, le tiene que conseguir Juan? ‘qué? (ininteligible) ¿qué putas iba a grabar pues?, de pronto llamar al director del INPEC y, que lo pase de un sitio pa´ otro, como ha hecho, pero de ahí no pasa, en cambio el otro señor seguro le ayuda (ininteligible) yo me dedico a eso (ininteligible) todos los días hablar con esos señores… y con todos mis amigos que son subalternos de él (ininteligible) yo (ininteligible) para, métale (ininteligible), búsquese qué es lo que quiere, mire esto, ¡ran! Le van a meter aboga´o, le van a meter alguien importante, fiscales, otra clase de vaina, pero este señor no le va a hacer un culo, Juan, le garantizo que este señor no le va a hacer nada, lo único que este señor le hace, es de pronto una llamada para que, para que lo cambien de celda, no más, no le van a ayudar a nada más y e, y eso sino también que lo puede hacer pagar las cifras mejor dicho impensables, haga lo que le estoy diciendo, y a medida que va pasando (ininteligible), uste´ va diciendo: mire, se puede hacer esto, se puede hacer aquello, pero este hijueputa Juan es, mire, haga lo que tiene que hacer (ininteligible), le digo una cosa, que su abogado le, le garantice que está, que está jurídicamente sustentada, para que usté no vaya a tener ningún problema, y con el transcurso de los días el doctor Uribe va a estar detrás de uste´, le va a estar ayudando, entonces uste´ dice, mire, con el a´o, con el doctor to´es decir: mire, que beneficios (ininteligible), el doctor debe ser un berraco para mirar, cómo hacer su ejecución de penas (ininteligible) va a tener fiscales, va a tener [pules], pules de abogados [los hijueputas].
(…) V.M.X.: A mí me parece que, uste´ se pone en manos de ese señor, uste´lo conoce, yo lo conozco, si él le dice que le va a ayudar le garantizo que le va a ayudar, y le va a meter perrenque al, a ayudarle, y le van a conseguir beneficios, que lo saquen en menos tiempo, lo que pasa es que tiene conseguir los beneficios, y le van a meter perrenque es de arriba, perrenque… de que uste´ sabe cómo es esa vaina, [Uste´me (ininteligible) a mí], colocamos dos ingenieros (risa)”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 254 beneficios que lo saquen en menos tiempo, doctor, le tiene que conseguir beneficios y le van a meter perrenque es de arriba, perrenque del que ud. sabe cómo es la vaina.
Ud. me conoce a (inaudible) entonces”. b. Contexto: Pardo Hasche preguntó si no existía algún beneficio que pudiera ofrecerse a Pineda Monsalvo570; el abogado Héctor Romero dijo que no, pero preguntó si era posible una acción de revisión. “C571: Una pregunta, porque se nos acaba el tiempo. Respeto todo lo que usted dice, no quiero que tenga el mínimo grado de presión. Entonces doctor le hago una pregunta a usted en el tiempo mañana en la mañana, o sea tendríamos que tenerlo ahora… al menos como abrir un poquito la puerta, algo cortico de puño y letra suya ‘Juan Monsalve, estoy dispuesto a esclarecer estos hechos’.
J: Pero mire, después que yo firme eso… ¿qué? C: Le pregunto a doctor, sino no viejo… fresco Juan no pasa nada R: Es que usted y yo… C: Yo le digo, es nada…. Es nada ahorita vamos a romper el hielo P: Usted se tiene que poner en manos, … pero mire una de las vainas, ud tiene que estar bien con él, a retractarse R: Y si la Fiscalía lo investiga por falso testimonio P: Pero es que venga le digo una cosa, ustedes ahorita en este momento lo que uds necesitan es que el señor diga que a él lo presionaron para decir lo que, (inaudible) no que él diga que es falso.
Sí, él lo que tiene que decir es que el señor Cepeda fue allá a manipular. Es lo que tiene que decir”. b. “V.M.X.: Una pregunta, porque yo sé que se acaba el tiempo, después de todo lo que uste´ dice, no creo, no quiero que tenga el mínimo grado de presión. Doctor le hago una pregunta a usted, en el tiempo, mañana en la mañana (ininteligible) hora, al menos como pa´ abrir un poquito la puerta algo cortico (ininteligible) Juan Monsalve (ininteligible) estoy dispues, estoy dispuesto a esclarecer un (ininteligible).
V.M.X.: Pero, pero (ininteligible) yo firme eso ¿qué? no le pregunto al Doctor V.M.X.: Si no viejo fresco, Juan, no pasa nada (ininteligible) V.M.X.: (ininteligible) V.M.X.: (ininteligible) a retractarse (ininteligible) V.M.X.: [y si la Fiscalía (ininteligible) por qué, por lo de, por lo de falso testimonio V.M.X.: Pero es que le digo una cosa [ustedes ahoritica…en este momento lo que ustedes necesitan, que el señor diga que a él lo presionaron para decir lo que dijo, no que diga que es falso (risas) es lo que tiene que decir él, que el señor (ininteligible) está acá, a manipular, es lo que tiene que decir”. c. Contexto: Diego Javier Cadena le insistió a Monsalve Pineda, que necesitaba abrir las puertas y romper el hielo, y le dijo que les apremiaba el tiempo porque se vencía un recurso y debían entregar tres o cuatro declaraciones.
“P572: El problema Juan sabe que, si no se hace ya… C. No sirven… no, ya se nos vence el recurso… R: Ud y yo lo sabemos… mientras no haya sentencia todo es posible”. c. “V.M.X.: Lo que yo digo es (ininteligible) hijueputa tiempo, si no, yo vengo mañana, si mañana a primera hora se mete el recurso (ininteligible) llevo cuatro, lo tengo allá en la camioneta (ininteligible) V.M.X: Ya us´e sabe cómo es, con lo mío se cierra todo cerraron todo V.M.X.: (ininteligible) que si no se hace ya [no sirve] V.M.X.: [no pues solamente le falta el recurso] V.M.X.: Usted y yo lo sabemos, mientras no haya sentencia todo es posible V.M.X: Obviamente, [claro] 570 Registro 12:40. 571 Registro 14:13. 572 Registro 6:18. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 255 V.M.X.: [Ahorita lo único que (ininteligible) tratando es de que (ininteligible) investigación] no más”.
Elaboración del Tribunal a partir de los informes citados 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 256 ii). Anexo No. 2. Recibos de consignaciones dirigidos a María Elena Vélez Ramírez, hermana y madre de crianza de Carlos Enrique Vélez alias Víctor. Fecha Valor Remitente 12 de mayo de 2018 500.000$ Rodolfo Echeverry 9 de mayo de 2018 1.000.000$ Rodolfo Echeverry 22 de diciembre de 2017 500.000$ Rodolfo Echeverry Total: 2.000.000$ Elaboración del Tribunal, con fundamento en la información que aparece en el proceso573. 573 “78.1 giros a la señora María Helena por Super Giros”, allegado por el apoderado judicial de Iván Cepeda Castro”. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 257 ii).
Anexo No. 3. “Relación viáticos Carlos Enrique Vélez” entregada por Diego Javier Cadena, según el acta de declaración, mediante la cual realizó la entrega de algunos elementos materiales probatorios a la Corte Suprema de Justicia el 23 de septiembre de 2019: Fecha Valor Concepto 22 de diciembre de 2017 500.000$ “para ubicar a Racumín” 30 de enero de 2018 100.000$ “para llamadas” 23 de febrero de 2018 500.000$ “para ubicar a Jonathan” 9 de marzo de 2018 200.000$ “para llamadas” 24 de marzo de 2018 200.000$ “para ubicar a Franco o a Bartolo” 28 de marzo de 2018 200.000$ “para llamadas” 7 de abril de 2018 200.000$ “para ubicar a Diana en Manizales” 13 de abril de 2018 500.000$ “para buscar una persona en Cartago.
Él decía ser de Cartago 21 de abril de 2018 200.000$ “para llamadas” 21 de abril de 2018 100.000$ “para llamadas” 25 de abril de 2018 300.000$ “a Diana, para viáticos Medellín y La Dorada” 2 de mayo de 2018 400.000$ “a Diana, para ubicar a Jonathan y Julián en Medellín y La Dorada” 9 de mayo de 2018 1.000.000$ “para ubicar a varias personas del Bloque Norte en Medellín y la Costa” 12 de mayo de 2018 500.000$ “para ubicar a Julián Bolívar, ya que era supremamente importante su declaración” 11 de julio de 2018 2.000.000$ 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 258 “para ayudar a su hijo, cuya vida corría peligro por enfermedad, según su madre y él mismo” Total: 7.100.000$ Elaboración del Tribunal a partir de la información que aparece en el proceso574 574 Página 10.
Disponible en el traslado que realizó la Fiscalía General de la Nación el 23 de noviembre de 2022. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 259 iv). Anexo No. 4. Elementos de convicción valorados por la Sala Especial de Instrucción, pero que no se observa su presentación o incorporación en la audiencia de preclusión. Folio Medio de conocimiento EVENTO 1 p. 493 1.
Denuncia de Enrique Pardo Hasche a José del Carmen Gélvez de 16 de marzo de 2018. p. 495 2. Denuncia de José del Carmen Gélvez a Enrique Pardo Hasche de 16 de marzo de 2018. p. 514 – 527. 3. Carta de Enrique Pardo Hasche de 12 de abril de 2018 dirigida a la Corte Suprema de Justicia. p. 527. 4. Declaración de José Gélvez Albarracín. p. 539. 5.
Interceptación de 23 de marzo de 2018 entre Enrique Pardo Hasche y Diego Javier Cadena. p. 540 – 542. 6. Interceptación de 30 de marzo de 2018 entre Enrique Pardo Hasche y Diego Javier Cadena. p. 592 – 593. 7. Interceptación de 16 de abril de 2018 entre Enrique Pardo Hasche y Diego Javier Cadena. p. 595. 8. Interceptación de 2 de mayo de 2018 entre Enrique Pardo Hasche y Diego Javier Cadena. p. 597. 9.
Interceptación de 23 de mayo de 2018 entre Enrique Pardo Hasche y Diego Javier Cadena. p. 602 – 604. 10. Interceptación de 29 de mayo de 2018 entre Enrique Pardo Hasche y Diego Javier Cadena. p. 628. 11. Interceptación de 21 de marzo de 2018 entre Diego Cadena y Victoria Eugenia Jaramillo. p. 635 – 637. 12. Interceptación de 10 de abril de 2018 entre Diego Cadena y Victoria Eugenia Jaramillo. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 260 p. 663 y ss. 13.
Declaración de María Mercedes Williamson de 10 de septiembre de 2019. p. 673. 14. Carta de María Mercedes Williamson de 6 de junio de 2018. p. 675 y ss. 15. Declaración de Jaime Lombana de 6 de septiembre de 2019. p. 700 y ss. 16. Entrevista a Jaime Lombana de 23 de septiembre de 2019. p. 733 – 734. 17. Interceptación de 22 de marzo de 2018 entre Álvaro Uribe y Jaime Lombana. p. 751. 18.
Interceptación de 24 de mayo de 2018 entre Álvaro Uribe Vélez y Diego Javier Cadena. p. 768 – 770. 19. Interceptación de 22 de marzo de 2018 entre Álvaro Uribe Vélez y Juan Guillermo Villegas. p. 776. 20. Interceptación de 21 de mayo de 2018 entre Diego Javier Cadena y Enrique Pardo Hasche. p. 788 y 801. 21. Interceptación de 26 de marzo de 2018 entre Diego Javier Cadena y Enrique Pardo Hasche. p. 804. 22.
Interceptación de 21 de mayo de 2018 entre Diego Javier Cadena y Álvaro Uribe Vélez. p. 811. 23. Interceptación de 12 de abril de 2018 entre Diego Javier Cadena y Álvaro Uribe Vélez. p. 841. 24. Interceptación de 21 de agosto de 2019 entre Diego Javier Cadena y Julio Sánchez Cristo. p. 841. 25. Mensajes de texto de 21 de agosto de 2019 entre Diego Javier Cadena y Álvaro Uribe Vélez. p. 847. 26.
Interceptación de 26 de mayo de 2018 entre Diego Javier Cadena y Álvaro Uribe Vélez. p. 861. 27. Interceptación de 23 de junio de 2018 entre Diego Javier Cadena y Fabián Rojas. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 261 p. 881 y ss. 28. Grabación de Juan Guillermo Monsalve a Enrique Pardo Hasche. p. 936 – 938. 29.
Interceptación de 21 de agosto de 2019 entre Luz Marina Pineda y Martha Monsalve. p. 942. 30. Interceptación de 23 de septiembre de 2019 entre Luz Marina Pineda y Juan Guillermo Monsalve. EVENTO 2 p. 171 – 174. 1. Audios de «WhatsApp» de Juan Guillermo Monsalve a Iván Cepeda Castro de 22 de febrero de 2018. p. 185 – 189. 2.
Mensajes de «WhatsApp» de Juan Guillermo Monsalve y Luz Marina Pineda, su progenitora. p. 190. 3. Registro de visitas a Juan Guillermo Monsalve de 8 de abril de 2018. p. 247. 4. Informe de policía judicial de 16 de marzo de 2018. p. 257. 5. Denuncia de Carlos Eduardo López Callejas de 14 de agosto de 2018. p. 297 – 297. 6.
Interceptación de 15 de marzo de 2018. ID 241895369 p. 311. 7. Interceptación de 23 de febrero de 2018. ID 11902275 p. 448. 8. Interceptación de 28 de mayo de 2018. ID 276199260 EVENTO 3 p. 1386. 1. Interceptación de 12 de marzo de 2018 entre Álvaro Uribe Vélez y «Nubia». p. 1388. 2. Interceptación de 24 de abril de 2018 entre Diego Javier Cadena y Juan Manuel Aguilar. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 262 p. 1429. 3.
Interceptación de 7 de mayo de 2018 entre Diego Javier Cadena y Álvaro Uribe Vélez. EVENTO 4 p. 1445. 1. Interceptación de 2 de mayo de 2018 entre Hilda Niño Farfán y Diego Javier Cadena. EVENTO 5 p. 1355. 1. Informe de policía judicial No. 10-265142 de 31 de mayo de 2019. p. 1369. 2. Interceptación de 28 de junio de 2018 entre Diego Javier Cadena y Álvaro Uribe Vélez.
EVENTO 6 p. 1067. 1. Informe No. 10-265142 de 31 de mayo de 2019. p. 1069. 2. Interceptación de 28 de abril de 2018 entre Juan José Salazar y Carlos Enrique Vélez. p. 1086. 3. Interceptación de 10 de abril de 2018 entre Juan José Salazar y Carlos Enrique Vélez. p. 1088. 4. Interceptación de 1º de mayo de 2018 entre Juan José Salazar y Carlos Enrique Vélez. p. 1090. 5.
Interceptación de 1º de mayo de 2018 entre Juan José Salazar y «Esilda». p. 1108. 6. Informe de Policía Judicial No. 5298017 de 1º de noviembre de 2019. p. 1110. 7. Informe de policía judicial No. 52224302 de 7 de octubre de 2019. p. 1134. 8. Declaración de José Fernando Campo Vélez. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 263 p. 1137 – 1138. 9.
Interceptación de 9 de abril de 2018 entre Diego Javier Cadena y «Fiscal Álvaro» p. 1138. 10. Interceptación de 9 de mayo de 2018 entre Diego Javier Cadena y Carlos Enrique Vélez. p. 1141. 1142. 11. Recibo de consignación de 11 de julio de 2018. p. 1147. 12. Interceptación de 28 de marzo de 2018 entre Juan José Salazar y María Elena Vélez. p. 1148. 13.
Interceptación de 4 de abril de 2018 entre Juan José Salazar y Carlos Enrique Vélez. p. 1149. 14. Interceptación de 7 de abril de 2018 entre Juan José Salazar y María Elena Vélez. p. 1150. 15. Interceptación de 11 de abril de 2018 entre Juan José Salazar y María Elena Vélez. p. 1162. 16. Audio de 12 de marzo de 2019 de Carlos Enrique Vélez. p. 1162. 17.
Audio de 18 de marzo de 2019 de Carlos Enrique Vélez. p. 1163 – 1164. 18. Audio de 7 de abril de 2019 de Carlos Enrique Vélez. p. 1164 – 1165. 19. Audios «Sin Fecha» de Carlos Enrique Vélez. p. 1197. 20. Interceptación de 11 de abril de 2018 entre Diego Cadena y Álvaro Uribe Vélez. p. 1198. 21. Interceptación de 11 de abril de 2018 entre Diego Cadena y Fabián Rojas. p. 1199. 22.
Interceptación de 12 de abril de 2018 entre Fabián Rojas y María Claudia Daza. p. 1200. 23. Interceptación de 12 de abril de 2018 entre Diego Javier Cadena y Álvaro Uribe Vélez. 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 264 p. 1202 – 1203. 24. Interceptación de 16 de mayo de 2018 entre Eurídice Cortés y Felipe Montenegro. p. 1211 – 1214. 25.
Interceptación de 22 de junio de 2018 entre Eurídice Cortés y Carlos Enrique Vélez. p. 1216 – 1219. 26. Interceptación de 16 de junio de 2018 entre Eurídice Cortés y Juan José Salazar. p. 1230. 27. Interceptación de 20 de junio de 2018 entre Eurídice Cortés y Darley Guzmán. p. 1235 y ss. 30. Informe No. 11-257574 de 24 de septiembre de 2019. p. 1294. 31.
Interceptación de 23 de marzo de 2018 entre Juan José Salazar y Carlos Enrique Vélez. p. 1299. 32. Interceptación de 23 de junio de 2018 entre Diego Javier Cadena y Álvaro Uribe Vélez. p. 1302. 33. Interceptación de 3 de junio de 2018 entre Diego Javier Cadena y Álvaro Uribe Vélez. p. 1327 – 1328. 34. Interceptación de 27 de abril de 2018 entre Diego Javier Cadena y Fabián Rojas Puerta. p. 1330 – 1332. 35.
Interceptación de 27 de junio de 2018 entre Eurídice Cortés y Juan José Salazar. EVENTO 7 p. 1466. 1. Informe No. 5232940 de 7 de octubre de 2019. Elaboración del Tribunal, con fundamento en la comparación de lo utilizado por la Sala de Instrucción y lo incorporado en audiencia de preclusión 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 265 v).
Anexo No. 5. Medios de conocimiento que fueron reproducidos en audiencia, pero no fueron efectivamente entregados por la Fiscalía. MEDIO DE CONOCIMIENTO RESPUESTA DEL JUZGADO DE PRIMER GRADO EVENTO 1 1. Tweet de 17 de noviembre de 2016. “No fue aportado por la Fiscalía en el traslado de elementos materiales probatorios, solo se hizo mención al mismo” 2.
Declaración de Andrés Felipe Arias. “Fue reproducido en audiencia del 10 de octubre del 2022, sesión No. 2, minuto 1.12, pero no fue aportada por la Fiscalía.” 3. Entrevista de Iván Cepeda a Juan Guillermo Monsalve de 19 de septiembre de 2011. “La misma fue proyectada en audiencia del 12 de octubre de 2022, primera sesión, minuto 22:56, pero no fue aportada por la Fiscalía.” 4.
Declaración de Juan Guillermo Monsalve de 11 de marzo de 2015. “No fue aportada por la Fiscalía, solo hizo mención a la misma, como tomada del radicado 38451 adelantado en la Corte Suprema de Justicia, en contra del Dr. Iván Cepeda.” 5. Informe de policía judicial FPJ- 11-280978 de 17 de noviembre de 2020. “Fue exhibido en audiencia del 12 de octubre del 2022, tercera sesión, minuto 1.28.18, pero no fue trasladada” 6.
Declaración de Carlos Areiza de 16 de noviembre 2016 y 22 de enero de 2018. “No fue aportada por la Fiscalía, solo hizo mención a la misma, como tomada del radicado 38451 adelantado en la Corte Suprema de Justicia, en contra del Dr. Iván Cepeda.” 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 266 7. Declaración de Wilson Herrera Montoya de 28 de octubre de 2015.
“No fue aportada por la Fiscalía, solo hizo mención a la misma, como tomada del radicado 38451 adelantado en la Corte Suprema de Justicia, en contra del Dr. Iván Cepeda.” 8. Declaración de Néstor Abad Giraldo Arias de 27 de octubre de 2015. “No fue aportada por la Fiscalía, solo hizo mención a la misma, como tomada del radicado 38451 adelantado en la Corte Suprema de Justicia, en contra del Dr. Iván Cepeda.” 9.
Declaración de Víctor Manuel Charry Úrsula de 28 de septiembre de 2015. “No fue aportada por la Fiscalía, solo hizo mención a la misma, como tomada del radicado 38451 adelantado en la Corte Suprema de Justicia, en contra del Dr. Iván Cepeda.” 10. Declaración de Ramiro de Jesús Henao de 17 de marzo de 2015. “No fue aportada por la Fiscalía, solo hizo mención a la misma, como tomada del radicado 38451 adelantado en la Corte Suprema de Justicia, en contra del Dr. Iván Cepeda.” 11.
Declaración de Luis Carlos Osorio Marín de 4 de mayo de 2016. “se exhibió por la Fiscalía el 23 de noviembre del 2023, primera sesión, récord 01:36:41 pero no fue aportada por la Fiscalía.” 12. Declaración de Pablo Hernán Sierra de 14 de septiembre de 2012. “Se exhibió el 23 de noviembre del 2022, sesión primera, récord 00:09:03 No se aportó la misma a la actuación procesal por el Delegado de la Fiscalía.” EVENTO 2 13.
Declaración de Álvaro Hernán Prada de 11 de junio de 2019. “Incorporada la transliteración dado que el video no fue aportado por la Fiscalía, el día 23 de junio del 2023.” 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 267 EVENTO 3 13. Interceptación de 16 de marzo de 2018 entre Álvaro Uribe Vélez y Roque Arismendi Jaramillo.
“La misma fue reproducida en audiencia del 21 de noviembre del 2022, primera sesión, minuto 30.02, pero no fue aportada por el Delegado de la Fiscalía a la actuación procesal.” 14. Interceptación de 9 de abril de 2018 entre Álvaro Uribe Vélez y Fabián Rojas. “La misma fue reproducida en audiencia del 21 de noviembre del 2022, primera sesión, minuto 43.52, pero no fue aportada por el Delegado de la Fiscalía a la actuación procesal.” 15.
Declaración de Salvatore Mancuso de 12 de mayo de 2016. “La misma se reprodujo de manera fragmentada en 45 s.s., indicándose que fue extraída del Radicado 13.798. No se incorporó la misma por el Delegado de la Fiscalía.” EVENTO 5 13. Oficio del INPEC, dirigido a la Corte Suprema de Justicia, de 20 de mayo de 2013. “La misma se exhibió en audiencia del 22 de noviembre del 2022, en la sesión primera, minuto 58 y fue extraída del Rad. 38451.
No se aportó la misma a la actuación procesal por el Delegado de la Fiscalía.” 14. Cartas de Juan Guillermo Monsalve dirigidas a varias entidades. “fueron exhibidas en audiencia del 22 de noviembre de 2022, sesión primera, récord 01:26:03. No se aportó́ la misma a la actuación procesal por el Delegado de la Fiscalía.” 15.
Informe de Investigador de Campo FPJ-11 de 7 de julio de 2022 (IC-0007426491) “se exhibió en audiencia del 22 de noviembre de 2022, sesión segunda, récord 02:44:28. No se aportó la misma a la actuación procesal por el Delegado de la Fiscalía.” 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 268 EVENTO 6 16.
Declaración de Pablo Hernán Sierra de 19 de agosto de 2011. “se exhibió en audiencia del 22 de noviembre de 2022, sesión segunda, récord 03:17:02. No se aportó́ la misma a la actuación procesal por el Delegado de la Fiscalía.” 17. Declaración de Pablo Hernán Sierra de 14 de septiembre de 2012. “se exhibió el 23 de noviembre del 2022, sesión primera, récord 00:09:03 No se aportó́ la misma a la actuación procesal por el Delegado de la Fiscalía.” 18.
Entrevista de Pablo Hernán Sierra de 25 de octubre de 2011. “se exhibió el 23 de noviembre del 2022, sesión primera, récord 00:35:29 No se aportó la misma a la actuación procesal por el Delegado de la Fiscalía” 19. Video de la hacienda “Las Guacharacas” “Se exhibió en la segunda sesión de audiencia del 23 de noviembre del 2022, sesión primera, récord 00:46:37, extraída de la diligencia de inspección del 20 de mayo de 2021.
No se trasladó dicho elemento por parte de la Fiscalía.” 20. Fotografía del corregimiento de Cristales. “Se exhibió en la segunda sesión de audiencia del 12 de octubre del 2022, minuto 37.30, en donde se indicó́ que fue extraída del informe IC-008612816 del 17 de diciembre del 2021. No se trasladó dicho elemento por parte de la Fiscalía.” 21.
Declaración de Pablo Hernán Sierra de 23 de mayo de 2012. “Se exhibió en audiencia del 23 de noviembre de 2022, primera sesión, récord 00:49:17, pero no fue aportada por la Fiscalía.” 22. Entrevistas de Pablo Hernán Sierra de 11 y 12 de septiembre de 2008. “se exhibió el 23 de noviembre de 2022, primera sesión, récord 01:22:05, pero no fue aportada por la Fiscalía.” 11001-60001-02-2020-00276-03 (0236) Álvaro Uribe Vélez 269 23.
Interceptación de 22 de junio de 2018 entre Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés. “se exhibió en audiencia del 24 de noviembre del 2023, primera sesión, récord 49:39 pero no fue aportado por la Fiscalía.” 24. Interceptación de 18 de agosto de 2019 entre Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés. “se exhibió en audiencia del 24 de noviembre del 2023, primera sesión, récord 01:09:25, pero no fue aportado por la Fiscalía.” 25.
Interceptación de 6 de septiembre de 2019 entre Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés. “se exhibió en audiencia del 24 de noviembre del 2023, primera sesión, récord 01:12:47, pero no fue aportado por la Fiscalía.” EVENTO 7 26. Tweet de 14 de abril de 2088. “Fue proyectado en audiencia, pero no fue aportado por la Fiscalía.” Elaboración del Tribunal, con fundamento en la respuesta otorgada por el juzgado575. 575 Según oficio No. JPCC-41/045, de fecha 10 de julio de 2023.