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SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05360609905720160462201

Sala: SALA PENAL

Ponente: Rafael M Delgado Ortiz

Fecha: 2023-08-28

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ

TEMA: DEL DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA - Está consagrado en el artículo 233 del Código Penal, entre otros, como una respuesta a la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuya protección está dada a partir del artículo 44 de la Constitución Política. / VALORACIÓN PROBATORIA / HECHOS: Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida por el Juez Primero Penal Municipal de Itagüí en la que condenó a JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ de la comisión de la conducta punible de Insistencia alimentaria.

TESIS: La responsabilidad penal se deriva de la sustracción, sin justa causa, de la prestación de los alimentos legalmente establecidos a los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente. (…) La corte de manera pacífica y reiterada ha establecidos unos elementos que constituyen el delito, así: “i) la existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y alimentado; ii) la sustracción total o parcial de la obligación, y iii) la inexistencia de una justa causa; de modo que el incumplimiento de las obligaciones alimenticias debe producirse sin motivo o razón que lo justifique” (…) Para la consumación de la conducta punible, la alta corporación también ha sido enfática en afirmar que se requiere que el ente acusador acredite que el acusado cuente con los medios económicos para atender la obligación alimentaria, pues se sustenta en los principios de necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor –sin sacrificar su propia existencia–, de manera que cuando el obligado no cuente con recursos económicos suficientes o necesarios mal haría en endilgársele responsabilidad penal, en la medida en que son situaciones que pueden ser catalogadas como fuerza mayor.

(…) De manera insistente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que No se trata, ni mucho menos, que se haga un análisis exhaustivo financiero y detallado de cada ingreso y/o gasto, simplemente se busca extraer datos que revelen la verdadera posibilidad monetaria del procesado de ahí que resulte imperativo establecer la constante o permanente vinculación del encartado, dado que Desde luego, la experiencia enseña que, por lo general, quien trabaja, como contra prestación de sus servicios recibe un salario; no obstante, también lo es que para llegar a tal inferencia se tiene que partir de un hecho probado, para el caso concreto, que el acusado tenía un trabajo relativamente estable o permanente, con un ingreso salarial periódico.

MP. RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ FECHA: 28/08/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA SALA PENAL DE DECISIÓN Medellín, veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO POR TRATAR Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), por el Juez Primero Penal Municipal de Itagüí en la que condenó a JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ de la comisión de la conducta punible de Insistencia alimentaria, de acuerdo con el artículo 233 del Código Penal, imponiéndole una pena de treinta y dos (32) meses de prisión, multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

PROCESO: 05360 60 99057 2016 04622 DELITO: Inasistencia alimentaria PROCESADO: JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ PROCEDENCIA: Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí OBJETO: Apelación sentencia condenatoria DECISIÓN: Confirma M. PONENTE: Rafael M Delgado Ortiz Sentencia Nro. 030 Aprobada Acta Nro. 144 PROCESO: 05360 60 99057 2016 04622 DELITO: Inasistencia alimentaria PROCESADO: JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ OBJETO: Apelación sentencia condenatoria DECISIÓN: Confirma 2 Se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Los hechos jurídicamente relevantes fueron consignados en la sentencia de primera instancia, de la siguiente manera: “El 26 de mayo de 2016, María Isabel Vélez Díaz, madre de L.D.H.V., domiciliada en esta localidad, denunció a Jhon Jairo Henao Ramírez, porque no cumplió con su obligación legal como padre de la menor desde mayo de 2015 hasta el 29 de octubre de 2020 –traslado escrito de acusación-.

La sustracción económica se dio a pesar de que el ciudadano tenía la capacidad económica para hacerlo toda vez que tiene como oficio la panadería y trabajó en varias empresas relacionadas a la manipulación de alimentos.” ACTUACIÓN PROCESAL Por tratarse de un asunto regido por el procedimiento penal abreviado –Ley 1826 de 2017–, el veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020), se dio traslado del escrito de acusación en el que se señaló a JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ como probable responsable de la comisión de la conducta punible de Inasistencia alimentaria, de conformidad con el artículo 233 del Código Penal, sin que fuera aceptado.

La acusación fue repartida en esa fecha al Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí. Luego de un aplazamiento, el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), se llevó a cabo la audiencia concentrada. PROCESO: 05360 60 99057 2016 04622 DELITO: Inasistencia alimentaria PROCESADO: JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ OBJETO: Apelación sentencia condenatoria DECISIÓN: Confirma 3 El Juicio oral se adelantó los días cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), veinte (20) de enero y veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023), momento en que culminó con la emisión de sentido del fallo condenatorio.

El treinta (30) de mayo anterior, se llevó a cabo audiencia de individualización de la pena y se fijó fecha y hora para traslado de la sentencia. La sentencia fue emitida el catorce (14) de junio del año en curso, corriéndole traslado a las partes e intervinientes al día siguiente, frente a la que, el veintitrés (23) siguiente, la defensa interpuso recurso de apelación. Finalmente, el cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023), se remitió la apelación ante esta Corporación. LA PROVIDENCIA APELADA El juez de primera instancia encontró acreditado el vínculo de parentesco entre la víctima y el acusado, así como la sustracción de la obligación legal de alimentos entre los años dos mil diecinueve (2019) y dos mil veinte (2020), aunque la fiscalía llamó a juicio por la omisión a partir del año dos mil quince (2015), sólo se probó, según la primera instancia, que la sustracción fue, sin justa causa, en ese periodo.

Con la prueba testimonial y documental se acreditó que el encartado no sólo tuvo empleo, por tanto, su capacidad PROCESO: 05360 60 99057 2016 04622 DELITO: Inasistencia alimentaria PROCESADO: JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ OBJETO: Apelación sentencia condenatoria DECISIÓN: Confirma 4 económica para cumplir con su rol de progenitor responsable, sino, además, dejó de ser proveedor de los alimentos.

A pesar de que se demostró que en el periodo comprendido entre los años dos mil diecinueve (2019) y dos mil veinte (2020) el acusado cumplió con algunos periodos, lo cierto es que durante casi dos años laboró como panadero y durante ese lapso no entregó la cuota respectiva. Concluyó que no hay duda de que el comportamiento del enjuiciado es típico, en los términos del artículo 233 del Código Penal, doloso –porque sabía y tenía voluntad de ejecución–, antijurídico –por su afectación al bien jurídico de la familia–procedente el juicio de reproche y no ser una persona inimputable.

DE LA APELACIÓN El defensor del encartado interpuso recurso de alzada, trajo a colación algunos aspectos del delito por el cual se adelantó el proceso, así como una síntesis del desarrollo del juicio oral, para señalar que el disenso radica en que el juzgador, al momento de la valoración probatoria, tergiversó o pudo haber cercenado el conjunto de pruebas.

Dijo que era un deber inexcusable de la fiscalía probar cada uno de los elementos objetivos del tipo penal, esto es, el vínculo del alimentante con el alimentado, que se haya presentado una omisión del primero para su pago y esto fuera sin justa causa, además de contar con capacidad económica para sufragarla. Lo que no hizo. PROCESO: 05360 60 99057 2016 04622 DELITO: Inasistencia alimentaria PROCESADO: JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ OBJETO: Apelación sentencia condenatoria DECISIÓN: Confirma 5 En cuanto al primer aspecto, señaló que no hubo prueba que lleve a certeza del vínculo entre el alimentante con el alimentado y así generar una obligación, pues los documentos públicos con los que se pretendía demostrar esta circunstancia no fueron aducidos, dado que se pretendió hacer de manera extemporánea y no fue permitido.

Frente a la omisión del agente, dijo que en el periodo objeto de condena, el encartado tuvo numerosas situaciones de índole económica, situaciones de salud y la tensa relación con su hija. Tampoco se demostró que la sustracción al pago haya sido sin justa causa, dado que se probaron los problemas de salud del acusado, la dificultad para generar ingresos fijos, las consecuencias de la pandemia y el dolor de padre.

Por último, no se acreditó la capacidad económica del enjuiciado, pues se valoraron de manera indebida los documentos en los que no se establece el ingreso monetario que tenía el acusado, olvidando que la única presunción que opera en el Derecho Penal es la de inocencia. Resaltó que hay unas reglas para la valoración de la prueba y unos límites, así como el deber del operador judicial de motivar, de ahí que el ente acusador al no soportar con suficiencia los elementos del tipo penal enrostrado no se puede arribar a esa certeza o convicción exigida por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.

PROCESO: 05360 60 99057 2016 04622 DELITO: Inasistencia alimentaria PROCESADO: JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ OBJETO: Apelación sentencia condenatoria DECISIÓN: Confirma 6 Con todo, concluyó que la primera instancia dio un alcance diferente a lo manifestado por el procesado y no hizo un análisis del contexto del debate probatorio, lo que configuró un error de hecho por falso juicio de identidad.

Aunado a que la fiscalía no presentó pruebas suficientes para derruir la presunción de inocencia del enjuiciado. Por ese motivo, solicita la revocatoria de la sentencia condenatoria y se absuelva a su defendido. SE CONSIDERA PARA DECIDIR El artículo 34 numeral primero de la Ley 906 de 2004, establece que las Salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial son las competentes para decidir los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias proferidas por los Jueces penales municipales pertenecientes al correspondiente distrito.

Este evento se ajusta a la previsión legal pues la providencia sometida a nuestro conocimiento fue proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal en función de conocimiento de Itagüí, despacho adscrito a este distrito. Hay, en nuestro criterio, sustentación suficiente para que podamos pronunciarnos sobre el fondo del asunto, siendo límite de nuestra intervención, conforme a la técnica del recurso, los aspectos cuestionados por el recurrente.

Así entonces, el problema jurídico que debemos resolver se relaciona con la valoración probatoria realizada por PROCESO: 05360 60 99057 2016 04622 DELITO: Inasistencia alimentaria PROCESADO: JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ OBJETO: Apelación sentencia condenatoria DECISIÓN: Confirma 7 la primera instancia, esto es, si con las pruebas practicadas en el juicio oral se pudo demostrar, en los términos que exige el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, que JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ es autor penalmente responsable del delito de Inasistencia alimentaria, señalado en el artículo 233 del Código Penal, al haberse sustraído de su obligación como padre de la menor L.D.H.V., para el periodo comprendido entre los años dos mil diecinueve (2019) y dos mil veinte (2020).

Para iniciar a dar respuesta a los reclamos del recurrente, debemos empezar por señalar que el delito de Inasistencia alimentaria está consagrado en el artículo 233 del Código Penal, entre otros, como una respuesta a la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuya protección está dada a partir del artículo 44 de la Constitución Política –para casos como el que aquí nos ocupa–, de ahí que la responsabilidad penal se deriva de la sustracción, sin justa causa, de la prestación de los alimentos legalmente establecidos a los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de manera pacífica y reiterada ha establecidos unos elementos que constituyen el delito, así: “i) la existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y alimentado; ii) la sustracción total o parcial de la obligación, y iii) la inexistencia de una justa causa; de modo que el incumplimiento de las obligaciones alimenticias debe producirse sin motivo o razón que lo justifique”1. 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Sentencia SP3832 del 2 de noviembre de 2022, radicado 59731. PROCESO: 05360 60 99057 2016 04622 DELITO: Inasistencia alimentaria PROCESADO: JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ OBJETO: Apelación sentencia condenatoria DECISIÓN: Confirma 8 Para la consumación de la conducta punible, la alta corporación también ha sido enfática en afirmar que se requiere que el ente acusador acredite que el acusado cuente con los medios económicos para atender la obligación alimentaria, pues se sustenta en los principios de necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor –sin sacrificar su propia existencia–2, de manera que cuando el obligado no cuente con recursos económicos suficientes o necesarios mal haría en endilgársele responsabilidad penal, en la medida en que son situaciones que pueden ser catalogadas como fuerza mayor.

Contrario a lo planteado por el recurrente, para la Sala sí está demostrado el vínculo de parentesco entre JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ y la menor L.D.H.V., para el efecto, basta con recordar que María Isabel Vélez Díaz –cónyuge del enjuiciado y madre de la menor–, Jhon Jairo Henao Vélez –hijo del encartado– y la señora Marina Elvia Muñoz Suárez –abuela de la víctima– hablaron del vínculo de consanguinidad entre la víctima y el procesado.

De manera especial, HENAO RAMÍREZ en su declaración aceptó el vínculo marital que tuvo con María Isabel Vélez Díaz, a partir del cual se procreó a L.D.H.V., a su turno, Gloria Celenny Henao Ramírez, Adriana María Arenas Gómez y María Camila Rincón Arenas reconocieron el vínculo de familiariaridad entre ellos. No hay duda tampoco de que, a partir de ese vínculo de consanguinidad, el señor JHON JAIRO fue citado por María 2 Véase frente al particular.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP1984 de 2017, radicado 47107. PROCESO: 05360 60 99057 2016 04622 DELITO: Inasistencia alimentaria PROCESADO: JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ OBJETO: Apelación sentencia condenatoria DECISIÓN: Confirma 9 Isabel Vélez Díaz al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, donde se estableció una cuota alimentaria en favor de L.D.H.V. y su otro hijo.

María Isabel Vélez Díaz en su declaración indicó que reclamó la cuota alimentaria para con sus hijos a HENAO RAMÍREZ, de manera que acudieron ante el bienestar familiar, lugar donde se estableció una cuota mensual de $270.000, que debía ser pagada en cuotas cada diez días –decadal– de $90.000, además debía darles a sus hijos dos mudas de ropa, cada una de un valor de $150.000, así como el 50% para útiles escolares, medicamentos e insumos No POS.

Marina Elvia Muñoz Suárez también dio cuenta de la citación que hiciera su hija al enjuiciado en el bienestar familiar, en el año 2013 y de ella se desprendió una cuota alimentaria de $270.000, que debía ser pagada en forma decadal de $90.000, así como del cincuenta por ciento de los gastos escolares y médicos. El encartado en su declaración reconoció haber sido citado por María Isabel a la comisaría de familia y allí fijaron una cuota alimentaria.

Así entonces, el tema central de debate se reduce a si se dio el efectivo incumplimiento de la cuota alimentaria pactada y, de ser positiva la respuesta, que tal sustracción haya sido sin justa causa, de manera particular, frente a la capacidad económica de HENAO RAMÍREZ. Para el juez de primera instancia está demostrado que el encartado contó con vínculo laboral para los periodos PROCESO: 05360 60 99057 2016 04622 DELITO: Inasistencia alimentaria PROCESADO: JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ OBJETO: Apelación sentencia condenatoria DECISIÓN: Confirma 10 de dos mil diecinueve (2019) y dos mil veinte (2020), por lo que contaba con capacidad económica para cubrir la cuota alimentaria, sin que haya sido justificada la ausencia de pago.

De conformidad con lo manifestado por María Isabel Vélez Díaz, Jhon Jairo Henao Vélez y Marina Elvia Muñoz Suárez sólo podemos tener por demostrado que JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ durante ese lapso tuvo diferentes empleos, sin embargo, y de manera concreta para el año dos mil diecinueve (2019) los testigos no dieron cuenta que efectivamente haya tenido una vinculación laboral, tan sólo explican que tuvo vinculaciones esporádicas e interrumpidas que no permiten tener el grado de conocimiento necesario acerca de su real capacidad de pago.

Para el periodo del año dos mil veinte (2020), encontramos que María Isabel Vélez Díaz señaló que el enjuiciado estuvo vinculado en Caseritas hasta el mes de noviembre, cuando renunció, en su sentir, de manera voluntaria. Jhon Jairo Henao Vélez a su turno indicó que su padre laboró en Caseritas para el año dos mil dieciocho (2018) y parte del dos mil diecinueve (2019).

Marina Elvia Muñoz Suárez indicó que desconocía si el procesado tenía trabajo fijo. A pesar de la incorporación de la prueba documental por la asistente de la fiscalía Luz Adriana González Santos, tampoco encontramos de la respuesta de la E.P.S. Sura una regularidad en su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, únicamente tenemos que para el mes de octubre de dos mil diecinueve (2019), HENAO RAMÍREZ se encontraba vinculado como cotizante dependiente.

PROCESO: 05360 60 99057 2016 04622 DELITO: Inasistencia alimentaria PROCESADO: JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ OBJETO: Apelación sentencia condenatoria DECISIÓN: Confirma 11 Frente a la comunicación de COMFAMA, se extrae que para en el mes de julio de dos mil diecinueve (2019) se le haría el pago del auxilio monetario correspondiente al mes de junio de esa anualidad a la señora María Isabel Vélez Díaz.

Con estos elementos tan precarios aportados por la fiscalía, inicialmente no podríamos concluir la realidad monetaria del encartado y las causas por las cuales no cumplió con la cuota alimentaria para con su hija menor L.D.H.V. Sin embargo, JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ al momento de renunciar a su derecho de declarar en el juicio oral, permitió encontrar claridad acerca de los periodos en los cuales tuvo vinculación laboral estable con un ingreso salarial periódico, en ese sentido, el encartado fue preciso en aceptar el haber laborado durante diez (10) meses en el año dos mil veinte (2020) en la empresa Caseritas.

A pesar de que nada se haya indagado por la fiscal en el contrainterrogatorio acerca de algún vínculo contractual para el año dos mil diecinueve (2019), lo cierto es, está probado y no hay duda, es que, para el año siguiente, estuvo vinculado con Caseritas durante diez (10) meses. Es a partir de lo anterior que, tenemos por demostrado que JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ tuvo una vinculación laboral durante diez (10) meses, que denota la percepción de ingresos habituales, periódicos y fijos para cumplir con la cuota alimentaria a la que estaba obligado para con su hija L.D.H.V. PROCESO: 05360 60 99057 2016 04622 DELITO: Inasistencia alimentaria PROCESADO: JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ OBJETO: Apelación sentencia condenatoria DECISIÓN: Confirma 12 Aunque se haya ventilado por María Camila Rincón Arenas que el procesado tuvo algunos quebrantos de salud, no hay claridad acerca de las fechas en las que se presentaron, pues, insistimos, la vinculación de diez (10) meses nos lleva a tener por demostrados sus ingresos, incluso, de haber estado incapacitado para esa época, lo cierto es que el Sistema de Seguridad Social en salud contempla el pago de las incapacidades que se le hubiesen expedido, por lo que no puede hablarse de una afectación a sus entradas para sustraerse de su obligación legal.

De manera insistente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que No se trata, ni mucho menos, que se haga un análisis exhaustivo financiero y detallado de cada ingreso y/o gasto, simplemente se busca extraer datos que revelen la verdadera posibilidad monetaria del procesado3 de ahí que resulte imperativo establecer la constante o permanente vinculación del encartado, dado que Desde luego, la experiencia enseña que, por lo general, quien trabaja, como contra prestación de sus servicios recibe un salario; no obstante, también lo es que para llegar a tal inferencia se tiene que partir de un hecho probado, para el caso concreto, que el acusado tenía un trabajo relativamente estable o permanente, con un ingreso salarial periódico4.

Ahora bien, acreditada la capacidad de ingresos de JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ, conviene abordar el estudio acerca de la justificación o no de la sustracción de la provisión de los alimentos a la menor L.D. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP3832 del 2 de noviembre de 2022, radicado 59731. 4 Ibídem. PROCESO: 05360 60 99057 2016 04622 DELITO: Inasistencia alimentaria PROCESADO: JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ OBJETO: Apelación sentencia condenatoria DECISIÓN: Confirma 13 María Isabel Vélez Díaz, Jhon Jairo Henao Vélez, y Marina Elvia Muñoz Suárez fueron insistentes en afirmar que, a partir del año 2015, HENAO RAMÍREZ dejó de cumplir con la cuota alimentaria que habían pactado, siendo este el motivo por el cual la primera lo denunció. De lo manifestado por JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ extraemos que a partir de un suceso ocurrido en enero de dos mil veinte (2020) con la compra de unos útiles escolares, y de un comportamiento grosero por parte de su hija L.D. dejó de proveerle los alimentos a los que estaba obligado.

Nótese como en su declaración, no tuvo duda en manifestar que a partir del dos mil veinte (2020) –año comprendido en los hechos jurídicamente relevantes de sustracción de su obligación alimentaria, y de manera particular, hasta el veintinueve (29) de octubre, cuando se llevó a cabo el traslado del escrito de acusación– hasta la fecha de su deponencia, el veinte (20) de enero del dos mil veintitrés (2023), tuvo un abandono para con su hija, justificándose en que era mejor cortar por lo sano dados los reiterados reclamos.

Sin embargo, olvidó el acusado que la obligación de alimentos es constitucional y legal, dada la prevalencia del interés superior del menor, sin que de manera alguna tal manifestación se puede tener como una justa causa para omitir realizar los pagos que se encontraba debidamente obligado. PROCESO: 05360 60 99057 2016 04622 DELITO: Inasistencia alimentaria PROCESADO: JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ OBJETO: Apelación sentencia condenatoria DECISIÓN: Confirma 14 Por lo anterior, no encontramos que haya alguna justificación válida para que JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ se haya sustraído de la obligación alimentaria para con su hija L.D.H.V. De acuerdo a lo indicado, nuestra conclusión es que en el presente caso se acreditó más allá de toda duda razonable la materialidad del delito de Inasistencia alimentaria y la responsabilidad penal de JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ durante el año dos mil veinte (2020) para la provisión de la cuota a la que estaba obligado para con su hija L.D.H.V., de manera que impera emitir juicio de reproche jurídico penal en su contra, por ende, debemos confirmar la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), por el Juez Primero Penal Municipal de Itagüí en la que condenó a JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ de la comisión de la conducta punible de Insistencia alimentaria, de acuerdo con el artículo 233 del Código Penal.

SEGUNDO: Esta sentencia de segunda instancia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso de casación que deberá interponerse en la forma y términos previstos en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley PROCESO: 05360 60 99057 2016 04622 DELITO: Inasistencia alimentaria PROCESADO: JHON JAIRO HENAO RAMÍREZ OBJETO: Apelación sentencia condenatoria DECISIÓN: Confirma 15 1395 de 2010 y demás normas concordantes.

Quedan partes e intervinientes notificados en estrados judiciales. La lectura de la providencia, conforme lo permite el artículo 164 de la Ley 906 de 2004, es delegada, en forma expresa por la Sala, al Magistrado Ponente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ Magistrado JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ Magistrado MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS Magistrado