Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016099069201801357 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ricardo Mojica Vargas

Fecha: 2022-06-20

Sujetos procesales: M.J.T.

Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 1 República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE: RICARDO MOJICA VARGAS Radicación: 110016099069201801357-01 Motivo: Apelación Sentencia Ordinaria Procesado: Miguel José Torres Plata Delito: Acoso sexual Procedencia: Juzgado 9 Penal del Circuito Decisión: Confirma Aprobado en acta No: 72 Fecha: 20 de junio de 2022 I. ASUNTO La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la delegada de la Fiscalía General de la Nación y la apoderada de víctima contra la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2022, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito, por medio del cual absolvió a MIGUEL JOSÉ TORRES PLATA, por el delito de acoso sexual agravado contemplado en los artículos 210 A y 211 numeral 2 del Código Penal.

II.

HECHOS Conforme al escrito de acusación, Angie Liliana Ocampo Sánchez, estudiante de artes plásticas de la Universidad Distrital, formuló una denuncia en contra de MIGUEL JOSÉ TORRES PLATA, profesor de fotografía de esa institución, porque desde el mes de agosto a diciembre del año 2017, en la sede de la universidad, ubicada en la carrera 13 No. 14-69, piso segundo Palacio Merced, la asediaba y acosaba en los cuartos oscuros donde se hacían “revelados” de las fotografías y le decía que lo ponía “arrecho.” Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 2 Por lo anterior, Ocampo Sánchez no volvió a estas clases programadas los días sábados.

Sin embargo, el profesor “la siguió molestando” con bromas hirientes, chantajes y la ridiculizaba en presencia de sus compañeros de clase; además, le manifestaba que iba a perder el curso, pero le repetía que tenía la solución “en sus manos”. III. ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 14 de octubre 2020, ante el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación a MIGUEL JOSÉ TORRES PLATA como presunto autor del delito acoso sexual agravado; de conformidad con los artículos 210 A y 211 numeral 10 del Código Penal.

El citado no aceptó los cargos. 2. La Fiscalía presentó escrito de acusación y por reparto le correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito. El 21 de julio de 2021 se formalizó la acusación en los mismos términos fácticos y jurídicos atribuidos en la imputación. 3. Luego de surtidas las demás etapas procesales, entre ellas la del juicio oral, profirió sentencia condenatoria, que ante la apelación presentada por la delegada del ente acusador y la apoderada de víctima impone el conocimiento funcional por parte de esta Corporación. IV.

SENTENCIA IMPUGNADA Especificado el motivo de la determinación, la identificación del acusado, los hechos que distinguen la imputación formulada, la actuación procesal surtida y los alegatos formulados por las partes, la juez de instancia consideró que el ente acusador no probó, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal del procesado en el delito enrostrado y, en tal virtud lo absolvió; por los siguientes argumentos: Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 3 Indicó que la Fiscalía llevó a juicio a la víctima, Angie Liliana Ocampo Sánchez, quien resaltó que, desde el inicio del semestre, la relación con el profesor TORRES PLATA era complicada; hacía manifestaciones enfrente de sus compañeros de clase, como: “bueno es que todas las de Cali son igual de brutas a usted, es que todas las mujeres de Pereira, Medellín y Cali son cortadas con la misma tijera, porque son bien perras”.

Se agregó por el juzgado que la víctima precisó que había un cuarto denominado “oscuro”, en el que se podía acceder fuera del horario establecido por la institución universitaria, previa autorización por el acusado, en el que se hacía revelados de fotografías. Allí, en una oportunidad, -concretamente un día sábado-, el encartado le manifestó que era mejor que se fuera porque la oscuridad lo ponía “arrecho” luego de que la víctima le preguntara si podía salir del lugar.

Precisó que fueron dos las veces que lo hizo. Señaló la a quo que el acusado, -según la afectada-, en clase la trataba como “perra”, y sus compañeros de clase le manifestaron que el profesor les había dicho que “Cali va a perder el curso”, por lo que decidió confrontarlo, al considerar que no había ninguna razón para que esto sucediera; sin embargo, la respuesta que recibió de TORRES PLATA fue que debía acostarse con él para evitarlo.

Circunstancia que la motivó para acudir al Consejo Curricular de la universidad, pero que no hubo ningún apoyo y tuvo entonces que terminar el curso porque la iba a perder por fallas. Sostuvo la falladora que, a raíz de lo anterior, -cuenta la víctima-, no pudo terminar la carrera por el permanentemente “estrés” que tuvo entre el 2018 y 2019, y precisó que los hechos ocurrieron en el segundo semestre del año 2017, cuando inició el curso de fotografía con el acusado, entre agosto y octubre- el profesor le pidió (a mediados del curso) que se acostara con él para no perder la materia dado que “estaba sentada en la posibilidad” de impedirlo, -según la afectada-, haciendo referencia a una Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 4 de sus partes íntimas, sin embargo, la profesora Dilma habló con él, “intercedió” por ella, y aprobó el curso.

La juez de primera instancia resumió la declaración de Diana Marcela Contreras, quien afirmó que para la época de los hechos era representante estudiantil para proyectos de grado y se enteró de la denuncia porque supo de la carta elevada por la afectada ante la universidad y lo que hizo simplemente fue redactarla mejor, -por solidaridad femenina-, cuyo contenido era sobre el abuso que había sufrido con el acusado, empero, no fue testigo de estos hechos.

Adujo que el testigo Andrés Felipe Prada Monroy, psicólogo del consultorio jurídico de la Universidad Santo Tomás para la época de los hechos, concluyó, -luego de cuatro sesiones de entrevista con la víctima-, que no hubo ninguna afectación psicológica notoria por los hechos de acoso sexual y tampoco resultaba completamente creíble, dado que el relato fue superficial, carente de detalles temporales y espaciales.

Afirmó que la profesora de planta de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Dilma Julia Valderrama, dijo en juicio que la víctima Ocampo Sánchez interpuso una denuncia a finales de noviembre, en contra de TORRES PLATA, sobre un presunto lenguaje peyorativo y arrogante en el manejo de las clases y una “insinuación” de índole sexual a la denunciante; sin embargo, le pidió que acudiera a la Fiscalía para el proceso penal correspondiente, de otra parte, según el juez, aseguró que no hubo ningún proceso disciplinario en contra del encartado en la institución educativa, porque no pertenecía a los de planta.

Frente a las pruebas de descargo, resaltó la juez la declaración de Jhon Mauri Figueroa Vargas, estudiante de noveno semestre de la Universidad Distrital y compañero de clase de Angie Liliana Ocampo (denunciante), quien señaló que el trato del acusado con los estudiantes era normal, un “poco recochero”, pero no grosero, dado que nunca lo escuchó decir palabras como “perra” durante las clases.

Sin embargo, señaló que estuvo Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 5 presente en un desacuerdo entre el acusado y Angie Ocampo sobre una nota, porque había presentado un trabajo luego de que se había ausentado de las clases por dos o tres semanas.

Frente a los hechos denunciados señaló que no le constan. Adveró la juez que Andrés Foglia Ortegate, docente de la Universidad Distrital, dijo en juicio que el trato del acusado hacia los estudiantes era respetuoso, y no escuchó que TORRES PLATA utilizara palabras soeces y tampoco que se dirigiera a las mujeres con el apelativo de “perras”.

Añadió que fue profesor de taller integral de la denunciante, en el año 2019, y el trato con ella era difícil, además de no tener buen rendimiento académico porque perdió la materia en esa oportunidad; la inscribió nuevamente y no aprobó. Sumado a que había inasistencia a las clases, hacía caso omiso a las recomendaciones y todo se lo tomaba de manera personal.

Adujo que Yuri Liliana Hernández Cubillos y Humberto Rojas Casas estudiante y profesor de la Universidad Distrital, respectivamente, coincidieron en señalar que el acusado tenía un comportamiento profesional en las clases y no conocieron ninguna queja en su contra por acoso, salvo la de la denunciante, pero no fueron testigos de lo sucedido.

Finalmente, la juez trajo a colación la versión del acusado MIGUEL JOSÉ TORRES PLATA, quien afirmó que durante 12 años en la Universidad Distrital pertenece a la planta provisional como docente en las áreas de fotografía básica, taller integral y dibujo. Aseguró, -según el fallador-, que fue profesor de Angie Lorena en el segundo semestre del año 2017, cuya relación se caracterizó por ser cordial, amena y académica, pero que su rendimiento fue medio-bajo, porque se le dificultaba aprender varios procesos.

Frente a las acusaciones en su contra, -resaltó el juez-, que el encartado las negó porque, -entre otras cosas-, los estudiantes de esa universidad son “beligerantes, interpelan por todo, la mayoría son mujeres activistas de grupos femeninos del país”, por tal razón no utilizó ningún lenguaje que Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 6 las descalificara o las humillara, además de actuar de forma honrosa y respetar la imagen de la universidad, por lo que no está dentro de su vocabulario palabras tales como “arrecho”, y cuando le expresó a la denunciante que sabía lo que tenía que hacer para no perder la materia, se refería a que debía asistir a clase y realizar los trabajos a tiempo.

Agregó la juez que el defensor incorporó al juicio, con el acusado, unas conversaciones sostenidas entre la denunciante y aquél; donde se evidenció el buen trato y relación académica entre su defendido y la estudiante. Luego de la anterior reseña, la juez consideró que no quedó claro si el acusado, de manera “franca y directa”, le pidió a la denunciante que se acostara con él a cambio de no perder la materia de fotografía, máxime cuando el episodio se presentó un día sábado, -en horario de clases-, por lo que los estudiantes “iban y venían” del laboratorio a presentarle al profesor los trabajos, como lo afirmó el testigo Figueroa Vargas.

Por tanto, la aseveración “usted ya sabe lo que tiene que hacer”, y que “estaba sentada en esas posibilidades”, fue una conclusión errada de la denunciante al entender que el acusado pretendía acostarse con ella. Por esa razón, consideró que había duda. Adujo que la hesitación se incrementó con la declaración “paradójicamente” del psicólogo, quien al valorar a la denunciante concluyó que la versión sobre el abuso sexual resultaba poco creíble porque consideró que su narrativa fue superficial y carente de detalles.

Más aún, cuando la época de los hechos fue para mediados del semestre, una vez Angie Lorena se enteró, por “boca” de sus compañeros, que posiblemente iba a perder la materia, mientras que esto ocurrió fue al final del periodo académico, lo que, para el juez, resultaba lógico porque a mitad del curso no podía saber si eso iba ocurrir. Sumado a lo anterior, dijo la juez, las manifestaciones que le atribuyó la denunciante al procesado sobre las mujeres de Cali, Pereira y Medellín Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 7 (que todas eran perras) le restó credibilidad por cuanto eran contrarias al trato amable, empático y cordial que evidenció la comunicación vía WhastApp que sostuvo con la estudiante, dado que, además, la víctima iniciaba las conversaciones “siempre” con emoticones con caritas felices y otras en formas de corazón, comportamiento del procesado que corroboraron los testigos de la defensa, e incluso los de cargo.

Finalmente, hizo alusión a la necesidad de realizar un enfoque de género al caso y luego de citar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, así como la Ley 1257 de 2008, concluyó que no significa de manera alguna flexibilizar a favor de la víctima una respuesta positiva a su petición por parte de la judicatura, cuando el Estado no acreditó que el procesado fuera responsable de la conducta delictiva de abuso sexual atribuida.

En tal virtud, absolvió a MIGUEL JOSÉ TORRES PLATA. V. DE LOS RECURSOS 5.1 De la Fiscalía General de la Nación La fiscal 206 Seccional, inconforme con la decisión de primera instancia, la apeló con base en los siguientes argumentos: Resaltó que los delitos sexuales se caracterizan por ser cometidos a “puerta cerrada”, pues el agresor de manera subrepticia actúa con el fin de no ser atrapado en su comisión, de ahí que no existan testigos directos en los procesos penales, sino únicamente el dicho de la víctima.

En ese sentido, dijo, en el caso concreto los estudiantes no pudieron presenciar el abuso atribuido al acusado. Adujo que el testigo Mauricio Figueroa Vargas calificó el comportamiento del acusado como “recochero y chistoso”, quien reconoció que hubo quejas en su contra por su conducta “soez”, pero trató de justificar al señor Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 8 TORRES PLATA cuando entre este y la víctima hubo una discusión acerca de una nota.

Reprochó el valor probatorio que le dio al testigo Andrés Foglia Ortegate, dado que era amigo del acusado y, por esa razón, afirmó que la víctima tenía malas calificaciones. Indicó que la comunicación que sostuvo la víctima y el acusado fue normal, por lo que esta situación en particular no tiene la potencialidad de generar alguna duda sobre el acoso sexual perpetrado, dado que simplemente se trató “de eso”; un medio idóneo para que la estudiante se comunicara con el profesor.

En tal virtud, solicitó revocar la sentencia y, en su lugar, condenar al procesado por el delito de acoso sexual. 5.2. De la apoderada de víctima Indicó que la juez de primera instancia no tuvo en cuenta el enfoque de género en la decisión que demanda en este tipo de casos, por tanto, hizo caso omiso a dar aplicación a los tratados internacionales que, en virtud del bloque de constitucionalidad, hacen parte del ordenamiento jurídico y, por ende, son obligatorios.

Agregó que no hizo un buen análisis probatorio sobre la declaración de la víctima. En tal virtud, solicitó revocar la sentencia atacada y, en consecuencia, condenar al procesado. VI. DE LOS NO RECURRENTES 6.1. Defensor del acusado El togado solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, por cuanto no le asiste razón a la delegada del ente acusador al señalar que la conversación que tuvo la presunta víctima y su defendido en la red social WhatsApp fue normal, pues según él, allí se evidenció que la relación era en el marco del respeto, incluso el acusado le exigía a la denunciante que Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 9 se refiriera siempre a él como profesor, y no como “profe”, o “sor”, como le decía. Adujo que no resultaba creíble que su prohijado utilizara en clase expresiones como “perra” porque en universidades públicas el irrespeto del profesorado no es tolerado, porque “lo obvio” es que los estudiantes recriminen ese tipo de comportamientos.

Frente a los argumentos expuestos por la apoderada de víctima, indicó que no le asiste razón; por cuanto si bien se centró en reprochar que la sentencia de primera instancia no hizo un análisis sobre el enfoque de género, lo cierto fue que no expuso cuáles fueron los errores en los que incurrió la juez a quo. Por lo anterior, reiteró que se mantenga la decisión que favoreció a su defendido.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA - Competencia De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 - 1 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en este proceso, por cuanto fue proferida en primera instancia por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá. - Problema jurídico En atención al objeto de la apelación y en razón al principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial sólo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de inconformidad, y aquello que esté inescindiblemente vinculado, la Sala abordará el estudio de la materialidad de la conducta y de la responsabilidad del acusado en la comisión del hecho que se le imputa a partir de las pruebas recaudadas en el juicio para definir Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 10 el grado de acierto de la decisión de primer grado en la cual se profirió una sentencia absolutoria en favor del procesado. - Estructura del delito de acoso sexual previsto en el artículo 210A de la Ley 599 de 2000 Esta norma señala que: Artículo 210 A. Acoso sexual.

El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha definido que, para su configuración, es necesario establecer qué jerarquía exterioriza el sujeto activo de la conducta frente a la víctima, además, el verbo (s) rector (es) sobre los cuales recae la conducta, aspecto este último sobre el que, se ha señalado existe: […] dificultad en la determinación del tipo penal, advirtiéndose que, dada su textura abierta, el legislador buscó superar las relaciones convencionales de jerarquía surgidas en los ámbitos laborales, educativos o de salud y la relación de dependencia y subordinación que de los mismos dimana, para contemplar cualquier condición de superioridad manifiesta que pueda existir de parte del perpetrador hacia la víctima, lo que se desprende de las razones de superioridad manifiesta o en relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social o económica.

Ese ámbito de protección penal en función de las relaciones de subordinación, como forma de sometimiento, a las que se puede ver abocada la mujer (o persona de otro género o identidad sexual16), es lo que en últimas justificó la inclusión en el Código Penal de una norma de prohibición construida en términos tan amplios”1 Ahora, acerca de la alternatividad de los distintos verbos rectores de este tipo penal, se ha decantado que: 1 CSJ SP834-2019, 13 mar. 2019, rad. 50967.

Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 11 …[e]l tipo penal propone una enumeración exhaustiva de los verbos rectores que conforman la conducta, significando que ella se materializa en los casos en que el sujeto activo “acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente”.

De dichos verbos rectores cabe anotar que todos indican, en principio, una idea de actos persistentes o reiterativos en el tiempo, pues, basta verificar las acepciones consagradas en el diccionario, para asumir dinámico y no estático el comportamiento. Así, en torno del término “acosar”, dice la RAE, en su primera acepción: Perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona”.

“Perseguir”, acorde con la misma obra, responde a: “1. tr. Seguir a quien va huyendo, con ánimo de alcanzarle. 2. tr. Seguir o buscar a alguien en todas partes con frecuencia e importunidad 3. tr. Molestar, conseguir que alguien sufra o padezca procurando hacer el mayor daño posible.” A su turno, “hostigar” se define como: “1. tr.

Dar golpes con una fusta, un látigo u otro instrumento, para h ace mover juntar o dispersar. 2. tr. Molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. 3. tr. Incitar con insistencia a alguien para que haga algo.” Y, por último, “asediar”, se define como: “1. tr. Cercar un lugar fortificado, para impedir que salgan quienes e stán en él o que reciban socorro de fuera.

Asedió el castillo. 2. tr. Presionar insistentemente a alguien. La delantera asedió al eq uipo contrario. “ Se ratifica, con lo transcrito, que el acoso sexual, en sus varios verbos rectores, dice relación con una suerte de continuidad o reiteración, que no necesariamente, aclara la Corte, demanda de días o de un lapso prolongado de tiempo, pero sí de persistencia por parte del acosador.

(…) De haberse pretendido sancionar penalmente hechos aislados o individuales, bastaba con así referenciarlo a través de verbos como “insinuar”, “manifestar”, “solicitar” o “realizar”, como así sucede en la ley penal española, donde a más de circunscribirse el delito a ámbitos laboral, docente o de prestación de servicios, directamente se sanciona a quien “solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero (…) Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 12 Se resalta, eso sí, que el asedio, entre otros verbos contemplados en la norma examinada, no reclama de prolongación en el tiempo, sino de insistencia en el actuar, que se traduce en la inequívoca pretensión de obtener el favor sexual a pesar de la negativa reiterada de la víctima” - Valoración probatoria y caso concreto Según la teoría de la Fiscalía2 TORRES PLATA, en calidad de docente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, desde agosto a diciembre de 2017 en varias ocasiones asedió a Angie Liliana Ocampo Sánchez, haciéndole invitaciones de tipo libidinoso, así como también manifestaba expresiones tales como: que lo ponía “arrecho” y que las mujeres de Cali, Medellín y Pereira eran “perras” además de ridiculizarla en público.

Sumado a que la amenazaba con perder el curso, si no accedía a sus pretensiones de índole sexual. Para la defensa, de las pruebas practicadas en el juicio oral surgen dudas que se deben confirmar en favor de su defendido. Así entonces, en sesión de juicio oral del 29 de octubre de 2021, Angie Liliana Ocampo3 manifestó que el procesado era su profesor de fotografía en la Universidad Distrital, y que desde el primer momento que inició clases la relación siempre fue “tensa”; posteriormente fue empeorando al decir que las mujeres de Cali, Pereira y Medellín eran “perras, cortadas con la misma tijera”, en la cual dirigió el mensaje hacia ella porque era oriunda de la ciudad de Cali.

Afirmó que “el profesor muchas veces se le insinuó” para que se acostara con él, porque de lo contrario iba a perder el curso. Dijo, además, que en clase la trataba como “bruta y tonta”, por lo que eran constantes las humillaciones que realizaba en presencia de sus compañeros de clase. 2 Instalación de la audiencia de juicio oral el 29 de octubre de 2021 registro 8:50 3 Juicio oral del 29 de octubre de 2021 registro 19:16 y ss Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 13 Indicó que el “cuarto oscuro” era el lugar donde se revelaban las fotografías, y allí el procesado le dijo que prefería dejarla sola porque esa situación lo ponía “arrecho”, para ingresar a dicho lugar, era necesario que el profesor lo autorizara.

Esa situación ocurrió un día sábado, cuando estaban solos y le pidió prestado el laboratorio en dos oportunidades.4 Agregó que fue en ese sitio donde le manifestó que debía acostarse con él para pasar la materia, por esa razón, lo increpó y lo gritó por hacerle ese tipo de propuestas. En respuesta a la delegada de la fiscalía sobre el número de veces que pasó, dijo lo siguiente: PREGUNTA: Ese tipo de situaciones cuántas veces pasaron RESPUESTA: No eso fue solamente esa vez, porque después de ahí yo pasé la carta.

PREGUNTA: solicitudes expresas de tipo sexual más o menos cuántas te pudo haber hecho el profesor RESPUESTA: O sea la contundente fue esa la que empecé a gritar, cuando me dijo que si quería aprender fotografía; y ya. Así la del salón que decía que esas mujeres sí definitivamente éramos tremendas, esas de Medellín, de Cali de Pereira son tremendísimas, no era pidiendo directamente, pero si era como diciendo que uno está al servicio del salón y de todo el mundo por si alguien se antojaba o provocaba, no sé. En el contrainterrogatorio5, precisó que la relación con el acusado fue “tensa” durante todo el semestre, y los tratos humillantes se dieron en el espacio de las clases enfrente de todos los estudiantes.

En relación con las vías de comunicación que mantenía con el profesor, adujo que era a través de WhatsApp en algunas ocasiones; y otras, cuando se lo encontraba personalmente en la Universidad. En uno de estos eventos se presentó una discusión, porque la denunciante se enteró, por parte de sus compañeros, que iba a reprobar la materia, por esa razón, lo abordó y en sus palabras explicó el suceso en los siguientes términos: 4 Registro 41:42 5 Registro 52:15 y ss.

Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 14 PREGUNTA: Usted refirió un episodio en el que grita al profesor y él también la grita. Eso fue en el sótano RESPUESTA: Si PREGUNTA: Nos quiere ampliar un poquito, sótano de donde RESPUESTA: en el salón oscuro PREGUNTA: En ese momento de que gritó, alguien se dio cuenta de eso RESPUESTA: Si los que estaban en el pasillo, también los compañeros, o sea es que ellos estaban adentro, pero ellos escucharon cuando gritábamos, porque él empezó a decir que yo era una loca.

Frente al supuesto acoso sexual manifestó: PREGUNTA: Aproximadamente cuántos sábados fue a clase con el profesor Torres RESPUESTA: Solo dos sábados PREGUNTA: Usted manifestó que el profesor expresamente le pidió que se acostara con usted RESPUESTA: Si PREGUNTA: Puede ser más concreta, ampliar mejor esa respuesta cuando él le dijo. Expresamente qué le dijo tenía que acostarse con él RESPUESTA: Cuando yo llegué al salón algunos compañeros ya me habían dicho ehhh mira el profesor está diciendo que Cali está perdiendo el curso, o sea primero que todo no sabía porque de forma murmurada, o sea que mis compañeros supieran primero que yo iba a perder el curso.

Yo fui a hablar con él, yo fui y lo confronté, estaba él y yo conversando (sic) no había nadie más alrededor. Entonces yo le dije que voy a perder el curso “ujummm” ahí ya se sentía como un tono bastante, o sea no sé como la palabra, como soberbio o algo así y le dije no entiendo por qué, no hay fallas, he asistido, he entregado todo.

Me dijo: cuánto quiere apostar usted de que la pierdes, (sic) no entiendo, yo estaba perdiendo la paciencia, no entiendo, cómo así que apostar qué. La cosa es sencilla, necesito tomar otra foto, si debo hacer otra tarea, o sea me da igual, o sea no entiendo. Me dijo: no, ya está perdida, me gritaba: usted no entiende que ya la perdió. Y yo pues yo tampoco le entiendo a usted, entones qué es lo que debo hacer, me dijo usted está sentada en esas posibilidades.

Yo no, ahí fue cuando el tono se subió, se subió. Yo me le acerqué a él muy cerca a la cara y le dije usted en serio me está diciendo que me tengo que acostar con usted, me dijo sí. PREGUNTA: Él dijo, usted está sentada RESPUESTA: que estaba sentada sobre mis posibilidades, o sea mi parte genital PREGUNTA: Eso fue lo que usted entendió RESPUESTA: sí. (registro 1:17:28) Diana Marcela Contreras6 por su parte, relató que fue estudiante de la Universidad Distrital, pero no fue compañera de clase con la denunciante, su conocimiento de los hechos fue porque, para esa época (segundo semestre de 2017), era representante de proyecto grado y, por solidaridad femenina, le ayudó a redactar la carta que elaboró Angie Ocampo, en la 6 Declaración rendida el 4 de noviembre de 2021 Registro 7:26 y ss.

Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 15 que puso en conocimiento de las directivas de la institución educativa, el supuesto abuso del que venía siendo víctima, pero que no le constaba nada sobre la acusación hecha en contra del procesado.

A su turno, Andrés Felipe Prada Monroy7, psicólogo jurídico y forense egresado de la Universidad Santo Tomás, indicó que luego de realizarle varias entrevistas a la denunciante, concluyó que, como consecuencia de los hechos objeto de juzgamiento, no encontró ninguna afectación emocional y tampoco psicológica. Como último testigo de cargo, compareció a juicio Dilma Julia Valderrama Gil8, quien para la época de los hechos fungía como Coordinadora del Proyecto Curricular de Artes Plásticas de la Universidad Distrital.

Relató que Angie Ocampo presentó una queja en noviembre de 2017, y la actuación que adelantó la institución fue recoger las observaciones o calificaciones que hicieron los estudiantes al profesor, desde el año 2011 al 2017, sin embargo, no encontraron ningún señalamiento en su contra sobre manifestaciones deshonrosas o acosos sexuales.

La defensa, por su lado, trajo los siguientes testimonios al juicio oral: Jhon Mauricio Figueroa Vargas9, estudiante de fotografía, Édgar Ricardo Rodríguez, Carrillo10, estudiante de fotografía; Andrés Foglia Ortegate11, profesor de la Universidad Distrital; Yuri Liliana Hernández Cubillos12, estudiante; Humberto Rojas Casas13, profesor de la Universidad Distrital, y finalmente la declaración del procesado, quien renunció a su derecho a guardar silencio.

Debe precisar la Sala que todos los testigos de la defensa coinciden en que no presenciaron de forma directa el supuesto acoso sexual atribuido al 7 Registro 57:30 8 Declaración rendida el 8 de marzo de 2022 9 Registro 1:59:20 y ss 10 Declaración rendida el 23 de marzo de 2022 11 Declaración rendida el 14 de junio de 2022 registro 13:40 y ss 12 Registro 59:31 y ss 13 Registro 1:24:55 Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 16 TORRES PLATA; sin embargo, hicieron referencia a lo que observaron personalmente desde sus roles, como estudiantes, o docentes de la universidad.

Al respecto, los alumnos Figueroa Vargas, Rodríguez Carrillo y Hernández Cubillos, manifestaron que el trato del acusado siempre fue respetuoso, y que nunca hizo ninguna manifestación durante las clases que degradaran a la mujer con expresiones peyorativas como “perra”, atribuidos al precitado. Por su parte, Ortegate y Rojas Cosas, docentes de la Universidad Distrital aseguraron que conocen al procesado desde el 2011, fecha en la que se vinculó con la institución, y nunca escucharon ninguna queja de índole sexual en contra de TORRES PLATA, por el contrario, el trato hacia los estudiantes siempre fue profesional, respetuoso y académico.

De otra parte, indicaron que fueron profesores de la denunciante y coincidieron en señalar que tenía un bajo rendimiento académico. Finalmente, el procesado14 renunció a su derecho constitucional a guardar silencio y, además de negar las acusaciones en su contra, adujo que, por tratarse de una Universidad Pública, y tener dentro de su grupo de estudiantes mujeres que son activistas e integrar grupos feministas, no iba a realizar ningún tipo de comentario discriminatorio o vulgar, de un lado, porque de inmediato iba a generar reacciones en su contra y, de otro, su comportamiento siempre ha sido respetuoso con los estudiantes.

El defensor incorporó con el señor TORRES PLATA una conversación que este sostuvo a través de la red social WhatsApp con la denunciante, donde se advierte que durante varios días de agosto y septiembre fue una relación de profesor-estudiante, en el marco de un proceso académico por demás respetuoso. 14 Registro 2:07:10 y ss. Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 17 Bajo tal panorama, contrario a la postura de la Fiscalía y la apoderada de víctima, considera esta Sala que, de las pruebas practicadas, se puede extraer, sin lugar a equívocos, que la conducta atribuida a TORRES PLATA no comporta ningún reproche de naturaleza penal.

El ente acusador no demostró que se estructuran todos los elementos del acoso sexual, como le exige la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, citada líneas atrás. Sobre esto se volverá más adelante. Aunado a lo anterior, la delegada fiscal funda su reproche únicamente en las declaraciones de dos testigos de la defensa, particularmente la del docente Andrés Flogia Ortegate y el estudiante Jhon Mauricio Figueroa.

Es importante advertir que el primero de ellos hizo referencia al comportamiento ejemplar que el acusado ha tenido durante su paso por la Universidad Distrital. Es más, fue claro en indicar que el único conocimiento que tuvo sobre el acoso sexual fue la denuncia de la estudiante, por tanto, la crítica que hace la recurrente sobre la supuesta amistad con el acusado resulta intrascendente, habida cuenta que fue claro en señalar que, frente a los hechos materia de juzgamiento, no le constaba nada.

Por otra parte, el hecho de que el estudiante Mauricio Figueroa haya afirmado que el acusado ocasionalmente era “recochero” en clase, no es una circunstancia que indique que pueda configurarse algún tipo de acoso sexual, máxime cuando los testigos de la defensa fueron contestes en indicar que el trato del señor TORRES PLATA hacia los estudiantes siempre fue respetuoso, evento que la Fiscalía no logró desvirtuar en el juicio oral, pues no trajo ninguna versión de algún compañero de estudio de la denunciante que corroborara sus dichos sobre las expresiones peyorativas atribuidas al encartado.

En este punto, es importante resaltar la declaración de la denunciante. Nótese que es diáfana en indicar que el supuesto “acoso sexual” ocurrió en dos oportunidades; la primera cuando le dijo que “la oscuridad lo ponía arrecho” y la segunda cuando le pidió explicaciones por los rumores de Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 18 sus compañeros sobre la posible reprobación de la materia.

En ese momento, la respuesta del acusado, -según la denunciante-, fue que tenía que acostarse con él, para no perderla; esto generó una discusión entre los dos que varios de sus compañeros de universidad presenciaron. Empero, ninguno de ellos acudió al juicio oral para corroborar esta versión. Además de lo anterior, fue reiterativa en su declaración en indicar que varias veces la ridiculizó en público al decirle “bruta y tonta” y referirse a las mujeres de Cali, Medellín y Pereira como “perras” sin embargo, esto tampoco fue probado en el proceso.

De esta manera, se advierte que la conducta de TORRES PLATA, -como se dijo-, no se puede subsumir en el tipo penal de acoso sexual, conforme al artículo 201A del Código Penal, lo cual se revela con mayor claridad en relación con los verbos rectores sobre los cuales se puede materializar la conducta típica lesiva del bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales.

Así, el comportamiento desplegado por el acusado no evidencia tal claridad que pueda catalogarse como acoso sexual, pues expresiones tales como: “arrecho”, o que las mujeres de ciertas regiones del país eran “perras”, realizadas de forma aislada, o incluso que se acostara con él a cambio de pasar la materia, sin la continuidad o permanencia, persistencia o habitualidad requeridas, no estructuran este tipo penal, pues dicho delito comprende para su realización verbos rectores tales como: “acose, persiga, hostigue, o asedie física o verbalmente”.

En contraposición a lo anterior, ha dicho la Corte que si la intención del legislador hubiese sido criminalizar el tipo conductas como las que al parecer cometió acusado de manera aislada e individual: (…) bastaba con así referenciarlo a través de verbos como “insinuar”, “manifestar”, “solicitar” o “realizar”, como así sucede en la ley penal española, donde a más de circunscribirse el delito a ámbitos laboral, docente o de prestación de servicios, Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 19 directamente se sanciona a quien “solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero (…)15 Por tanto, conforme a las acusaciones de la denunciante en contra del procesado, no pasan de ser hechos aislados y -al parecer- insinuaciones (palabra utilizada incluso por ella) de carácter sexual, pues, -itérese-, los eventos fueron los siguientes: i) que en el cuarto oscuro lo “ponía arrecho” y ii) cuando lo increpó sobre la posible pérdida de la materia, aquél le pidió explícitamente que se acostara con ella a cambio de aprobar la asignatura.

Sin perder de vista, incluso, que el primer evento no tiene ningún alcance que atente contra el bien jurídico que protege el tipo penal. De suerte que esta conducta carece de los elementos estructurales del delito de acoso sexual, pues dado el carácter de última ratio que tiene el derecho penal, solo permite sancionar comportamientos que se ajusten a la descripción típica efectuada por el legislador, y que además sean antijurídicas y culpables.

Por si lo anterior fuera poco, frente a las conversaciones que hubo entre la denunciante y el acusado a través de WhatsApp, le asiste razón sobre este punto a la juez de primera instancia, al concluir, a partir de su lectura, que no hubo ninguna relación “tensa” entre ellos dos al iniciar el semestre, por tanto, las afirmaciones sobre este particular, sin duda le restan credibilidad al dicho de la víctima, por manera que, contario a lo expuesto por la recurrente fiscal, se trató de una relación cordial entre las partes, sin ningún asomo de acoso sexual o expresiones peyorativas en contra de las mujeres.

Ahora, en relación con el reparo de la apoderada de víctima, en el sentido de que el hecho se podría calificar como un caso de violencia de género y que la juez de instancia no tuvo en cuenta; debe decirse que la Sala no desconoce la importancia de aplicar o introducir un enfoque diferencial 15 CSJ SP831-2020, 13 mar. 2020, rad. 55406.

Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 20 para disminuir situaciones de violencia frente a grupos históricamente discriminados como las mujeres, a efectos de ”romper los patrones socio culturales de carácter machista en el ejercicio de los roles de hombre-mujer que, en principio son roles de desigualdad”16 Sin embargo, ese propósito no puede ser sobrepuesto a una cuestión indiscutible relacionada con la aplicación del postulado de la estricta tipicidad, manifestación del principio de legalidad.

Valga decir, la ausencia de la conducta de acoso sexual objeto de acusación, no puede reemplazarse bajo el argumento de acudir a una visión de género como alternativa de interpretación a la caso bajo estudio, al respecto ha puntualizado la Corte Suprema de Justicia sobre el particular que: […] resulta claro que el abordaje de los casos penales con perspectiva de género no implica el desmonte de las garantías debidas al procesado y la imposición automática de condenas, pues ello daría lugar a la contradicción inaceptable de “proteger” los derechos humanos a través de la violación de los mismos, lo que socavaría las bases de la democracia y despojaría de legitimidad la actuación estatal.”17 Por lo tanto, se concluye que en el caso sub examen no se reunieron los requisitos del artículo 381 del estatuto procesal penal para dictar una sentencia condenatoria por violación de los artículos 210A y 211 numeral 2 del C.P., en contra del acusado TORRES PLATA, lo que lleva a confirmar la sentencia absolutoria proferida por la a quo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 16 CSJ AP-2070. 23 mayo 2018. Rad. 51870 17 CSJ SP4135-2019 1, oct. 2019. Rad. 52394 Radicación 110016099069201801357-01 Procesado Miguel José Torres Plata Delito Acoso sexual agravado Motivo Apelación sentencia ordinaria 21 PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2022 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual absolvió a MIGUEL JOSÉ TORRES PLATA, por el delito de acoso sexual agravado contemplado en los artículos 210 A y 211 numeral 2 del Código Penal.

SEGUNDO: Este fallo se notifica en estrados y, en su contra, procede el recurso extraordinario de casación, en la forma y términos contenidos en los artículos 180 a 183 de la Ley 906 de 2004. Los Magistrados, RICARDO MOJICA VARGAS