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- IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA - / TESIS: Como ya se consignó, el derecho de impugnación de actas de asamblea de propiedad horizontal, está gobernado por el artículo 49 de la Ley 675 de 2001, norma que igualmente prevé el fenómeno de la caducidad, según el cual ella opera en el término dos meses contados a partir “de la comunicación o publicación” de la respectiva acta; hito normado tanto en el artículo 47 del mismo compendio, como en el numeral 32 del reglamento de propiedad horizontal, que contemplan la carga de cuestionamiento judicial dentro del bimestre siguiente a la comunicación o publicación del acta por parte del administrador. Titulación Tema Descargar