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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41298310900220230003501

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-08-31

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Jenniffer Chávarro Quino – Representante legal de ASOQUIMBO \ ACCIONADO: Suj. Agencia Nacional de Tierras ANT

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves treinta y uno (31) agosto de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 1073 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2022 00035 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Jenniffer Chávarro Quino en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO –ASOQUIMBO-, contra el fallo proferido el pasado 19 de julio por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Garzón, Huila, mediante el cual negó la tutela al derecho fundamental de petición, respecto de AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT.

Radicado 41298-31-09-002-2023-00035-01 Accionante: Jenniffer Chávarro Quino – Representante legal de ASOQUIMBO Accionados: Agencia Nacional de Tierras ANT Derechos: Derecho de Petición. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tienen los siguientes: 1. Mediante “documento de cooperación” celebrado entre la Gobernación del departamento del Huila, los municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia, el Ministerio de Minas y Energía, de Agricultura y Emgesa S.A. ESP, del marzo de 2009 se establecieron unas mesas de concertación que se llevaron a cabo en los años 2008 y 2009 para el trámite de la licencia ambiental del PHEQ. 2.

A través Resolución 899 de 2009 se otorgó licencia ambiental a la empresa EMGESA S.A. E.S.P para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico “El Quimbo” donde se incorporaron como obligaciones del licenciamiento ambiental todos los acuerdos a los que se llegaron en virtud del mencionado “documento de cooperación” 3. Por Acta No. 1 del 26 de julio de 2009 de la Asamblea Constitutiva de Gigante, el 28 de agosto de 2009, con el No. 23986 del Libro I del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro, se constituyó la entidad sin ánimo de lucro de naturaleza Asociación denominada ASOCIACION DE AFECTADOS Radicado 41298-31-09-002-2023-00035-01 Accionante: Jenniffer Chávarro Quino – Representante legal de ASOQUIMBO Accionados: Agencia Nacional de Tierras ANT Derechos: Derecho de Petición. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal POR LA CONSTRUCCION DEL PROYECTO HIDROELECTRICO EL QUIMBO (ASOQUIMBO), en representación legal de Jenniffer Chávarro Quino1. 4.

EL 07 de junio de hogaño, Jenniffer Chávarro Quino, bajo sus facultades de representante legal, radicó petición de interés general ante la Agencia Nacional De Tierras - ANT, mediante el cual solicita el suministro de información y entrega de diferentes documentos que se relacionan con las diferentes acuerdos y mesas técnicas celebrados, sin recibir respuesta, como se vislumbra en la siguiente imagen. 5.

La demandante acude a la acción constitucional en procura del amparo a su derecho fundamental de petición, vulnerados presuntamente por la Agencia Nacional de Tierras, al haber omitido brindarle una respuesta a su petición del 07 de junio del presente año, y pide que se le ordene a la ANT 1 Según certificado de existencia y representación legal, expedido el 03 de abril de 2023 Radicado 41298-31-09-002-2023-00035-01 Accionante: Jenniffer Chávarro Quino – Representante legal de ASOQUIMBO Accionados: Agencia Nacional de Tierras ANT Derechos: Derecho de Petición. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, suministre una respuesta a la petición presentada atendiendo cada uno de los puntos solicitados.

III. EL FALLO El a quo luego de relacionar la actuación procesal y sintetizar la respuesta de las demandadas, declaró improcedente el amparo al derecho fundamental de petición, por haberse configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la entidad accionada acreditó haber dado respuesta de manera clara y de fondo a lo solicitado a la accionante mediante Oficio No. 202340009113341 del 14 de julio de 20233, la cual, fue enviada al correo electrónico: judidicasoquimbo@gmail.com.

IV. LA IMPUGNACIÓN La demandante expresó desacuerdo con el fallo de primera instancia y pidió su revocatoria, tras considerar que la vulneración a su derecho fundamental de petición continua en la actualidad, toda vez que, pese a que la Agencia Nacional de Tierras notificó una respuesta el pasado 17 de julio de 2023 mediante el oficio No. 20236201264482, ésta no adjuntó el documento solicitado en la segunda pretensión, y, del cual, indicó en dicha respuesta, que el mismo sería allegado.

Manifestó que, en la misma fecha de respuesta, informó de tal omisión a la entidad accionada, solicitando, asimismo, la entrega del documento faltante, no Radicado 41298-31-09-002-2023-00035-01 Accionante: Jenniffer Chávarro Quino – Representante legal de ASOQUIMBO Accionados: Agencia Nacional de Tierras ANT Derechos: Derecho de Petición. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal obstante, el 19 de julio de 2023, por medio de correo electrónico dirigido por juridica.ant@ant.gov.co y juridicaasoquimbo@gmail.com, en respuesta a su requerimiento, asignó de un nuevo número de radicación 20236202955002, sometiendo la entrega del documento al trámite de una nueva petición. V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y los argumentos del impugnante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: i) la Agencia Nacional de Tierras continúa vulnerando el derecho fundamental de petición de ASOQUIMBO, por no haber allegado el documento “ANALISIS DE INFORMACIÓN PARA COMPRA DE TIERRAS Y ADECUACIÓN DE PREDIOS CON RIEGO POR GRAVEDAD PROYECTO HIDROELECTRICO EL QUIMBO-PHEQ”, o, por el contrario, ¿se está en presencia de un hecho superado? A efectos de absolver el primero de los anteriores interrogantes, destáquese que si antes de proferirse el fallo de tutela de primera instancia desaparece el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, el amparo debe negarse por carencia actual de objeto, bien sea por hecho superado, cuando la pretensión se ha satisfecho, lo cual conduce a declarar la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; o por daño consumado, cuando la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya ocasionó el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela, y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la Radicado 41298-31-09-002-2023-00035-01 Accionante: Jenniffer Chávarro Quino – Representante legal de ASOQUIMBO Accionados: Agencia Nacional de Tierras ANT Derechos: Derecho de Petición. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal materialización o concreción del peligro2.

Sobre el asunto la citada Alta Corporación expresó: “40. La acción de tutela tiene por finalidad servir como instrumento de protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos se encuentren amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular3. En esta medida, la intervención del juez constitucional se justifica para hacer cesar dicha vulneración o amenaza y, así, garantizar la protección cierta y efectiva de los derechos fundamentales.

Si la situación que genera la vulneración o amenaza “es superada o finalmente se produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”4, la acción de tutela se torna improcedente. En efecto, esto supone la existencia de una carencia actual de objeto. 41. La jurisprudencia constitucional ha identificado tres hipótesis en las cuales se configura el fenómeno de la carencia 2 Sentencia T-316 A de 2013.

M.P. Luís Guillermo Guerrero Pérez. 3 Art. 86 de la C.P.: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…” 4 Corte Constitucional, Sentencia T-369 de 2017.

Radicado 41298-31-09-002-2023-00035-01 Accionante: Jenniffer Chávarro Quino – Representante legal de ASOQUIMBO Accionados: Agencia Nacional de Tierras ANT Derechos: Derecho de Petición. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal actual de objeto, a saber: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) cuando se presenta un daño consumado y, (iii) cuando acaece un hecho sobreviniente5. 42.

Primero, la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando desaparece la afectación al derecho fundamental alegado y se satisfacen las pretensiones del accionante6. Esta circunstancia puede ser consecuencia de “la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor”7, lo cual acaece entre la interposición de la acción de tutela y la decisión del juez constitucional8. 43.

Cuando se encuentra demostrada esta situación, el juez de tutela no se encuentra obligado a proferir un pronunciamiento 5 Corte Constitucional, Sentencias T-261 de 2017, T-481 de 2016, T-321 de 2016, T-200 de 2013, entre otras. 6 Corte Constitucional, Sentencia SU 540 de 2007: “el hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez.

La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela.” 7 Corte Constitucional, Sentencias T-238 de 2017 y T-011 de 2016. 8 Corte Constitucional, Sentencias T-238 de 2017 y T-047 de 2016.

Radicado 41298-31-09-002-2023-00035-01 Accionante: Jenniffer Chávarro Quino – Representante legal de ASOQUIMBO Accionados: Agencia Nacional de Tierras ANT Derechos: Derecho de Petición. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal de fondo9. Sin embargo, de considerarlo necesario, puede realizar observaciones sobre los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela, bien sea para condenar su ocurrencia, advertir sobre su falta de conformidad constitucional o conminar al accionado para evitar su repetición10.

Ahora bien, “lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que en la sentencia se demuestre la reparación del derecho antes de la aprobación del fallo, es decir, que se demuestre el hecho superado”11. 44. La Corte ha señalado tres criterios12 para determinar si en un caso concreto operó o no el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado: (i) que con anterioridad a la acción de tutela exista una vulneración o amenaza a un derecho fundamental del accionante, cuya protección sea posteriormente solicitada;

(ii) que durante el trámite de la acción de tutela haya cesado la vulneración o amenaza del derecho, y; (iii) si la acción pretende el suministro de una 9 Corte Constitucional, Sentencia T-011 de 2016. 10 Corte Constitucional, Sentencia T-970 de 2014. 11 Corte Constitucional, Sentencias T-011 de 2016, SU-225 de 2013, T-856 de 2012, T-035 de 2011, T-1027 de 2010, T-170 de 2009 y T-515 de 2007. 12 Corte Constitucional, Sentencias T-375 de 2017, T-330 de 2017, T-238 de 2017, T-021 de 2017, T-695 de 2016, T-059 de 2016, entre otras.

Radicado 41298-31-09-002-2023-00035-01 Accionante: Jenniffer Chávarro Quino – Representante legal de ASOQUIMBO Accionados: Agencia Nacional de Tierras ANT Derechos: Derecho de Petición. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal prestación y, “dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado”13.

(…) 47. De esta manera, cuando se encuentre probada alguna de estas circunstancias, el juez constitucional deberá proceder a declarar la carencia actual de objeto. De lo contrario, las decisiones y órdenes carecerían de sentido ante “la superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacción de las pretensiones del actor…”14”15.

(Destaca la Sala) Ubicados ya en el caso en estudio, obsérvese que la representante legal de ASOQUIMBO; Jenniffer Chávarro Quino, pidió la tutela al derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Agencia Nacional de Tierras a raíz de no haber contestado la solicitud radicada el 07 de junio de 2023, cuyo objetivo era lograr la entrega de documentos relacionados con la información esencial para comprender la ruta y los avances que se han realizado para el 13 Corte Constitucional, Sentencia T-045 de 2008. 14 Corte Constitucional, Sentencia SU-771 de 2014. 15 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017.

M.P. Carlos Bernal Pulido Radicado 41298-31-09-002-2023-00035-01 Accionante: Jenniffer Chávarro Quino – Representante legal de ASOQUIMBO Accionados: Agencia Nacional de Tierras ANT Derechos: Derecho de Petición. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal cumplimiento de la obligación relacionada con la restitución de las 2.700 hectáreas.

Frente a este reclamo, la ANT acreditó mediante la respuesta a la tutela, que el 17 de julio de hogaño remitió respuesta a la petición mediante Oficio No. 202340009113341 del 14 de julio de 2023, la cual, fue enviada al correo electrónico: judidicasoquimbo@gmail.com. En consecuencia, no hay duda de que la Agencia Nacional de Tierras vulneró el derecho de petición de interés general radicado por la representante legal de ASOQUIMBO, a raíz de no haber atendido de fondo su solicitud dentro de los 15 días señalados por la ley, pues aunque el 17 de julio de 2023 le notificó a la peticionaria el 90% de la información requerida, omitió adjuntar el documento solicitado en el numeral 2° del acápite de pretensiones, denominado “ANALISIS DE INFORMACIÓN PARA COMPRA DE TIERRAS Y ADECUACIÓN DE PREDIOS CON RIEGO POR GRAVEDAD PROYECTO HIDROELECTRICO EL QUIMBO-PHEQ” Pese a lo anterior, como luego del fallo de primera instancia, la ANT envió a Jenniffer Chávarro Quino mediante el oficio de salida No. 202340009513311 del 03 de agosto de 2023, remitido al correo electrónico de la accionante juridicaasoquimbo@gmail.com, el multicitado documento solicitado, lo cual fue probado por la parte accionada con ocasión al requerimiento efectuado el Radicado 41298-31-09-002-2023-00035-01 Accionante: Jenniffer Chávarro Quino – Representante legal de ASOQUIMBO Accionados: Agencia Nacional de Tierras ANT Derechos: Derecho de Petición. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal pasado 29 de agosto por esta Sala.

En ese sentido, evidente resulta la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la situación fáctica causante de la presente acción de tutela ya desapareció por completo, al haber obtenido finalmente el peticionario respuesta su requerimiento, como a continuación se ilustra: Obsecuente a la anterior motivación, la Sala confirmará el fallo impugnado, aclarándose que en relación con la pretensión del demandante emerge una carencia actual de objeto por hecho superado.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Radicado 41298-31-09-002-2023-00035-01 Accionante: Jenniffer Chávarro Quino – Representante legal de ASOQUIMBO Accionados: Agencia Nacional de Tierras ANT Derechos: Derecho de Petición. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR la providencia de fecha y origen anotados, aclarando que respecto de la pretensión del tutelante se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO. DISPONER se envíe el expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO HERRERA VILLARREAL Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada Radicado 41298-31-09-002-2023-00035-01 Accionante: Jenniffer Chávarro Quino – Representante legal de ASOQUIMBO Accionados: Agencia Nacional de Tierras ANT Derechos: Derecho de Petición. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)