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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700620230007301

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-08-28

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. LUZ MIRYAM VANEGAS ORJUELA \ ACCIONADO: Suj. COLFONDOS

Proyecto de CONSULTA Vence 28 agosto Aviso 1061 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 1063 1 Neiva (H), veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Sería del caso definir el grado jurisdiccional de consulta sobre el auto dictado el 16 de agosto del presente año, por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, mediante el cual declaró probado el desacato en que incurrió el señor Hernando Blanco Manchola, Director de Atención y Servicio de Colfondos, al fallo de tutela que el 24 de julio de 2023 amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso de LUZ MIRYAM VANEGAS ORJUELA, si no fuera porque se advierte que el a quo incurrió en causal de nulidad que afecta el trámite incidental.

2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Consulta a incidente de desacato Incidentante: LUZ MIRYAM VANEGAS ORJUELA Incidentado: COLFONDOS Radicación: 4 1-001-31-87-006-2023-00073-01 4887 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Con ocasión de la demanda tutelar impetrada por LUZ MIRYAM VANEGAS ORJUELA, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila profirió fallo el 24 de julio de 2023, resolviendo amparar sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, disponiendo entre otros: “SEGUNDO: ORDENAR al representante legal del FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS "COLFONDOS S.A.", o a quien haga sus veces o cumpla sus funciones, que si no lo ha hecho, en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS (48) posteriores a la notificación del presente fallo, de respuesta clara concisa, coherente y de fondo a la petición elevada el día 19 de octubre de 2022, por la señora LUZ MIRYAM VANEGAS ORJUELA, teniendo presente lo dispuesto en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO: DESVINCULAR del presente tramite a la accionada UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES –UGPP y la ESE Hospital San Francisco de Asís de Palermo –Huila, por no encontrar el despacho acciones u omisión constitutivas de violación a las garantías constitucionales de parte de estas entidades. (…)” (Sic) Es de aclarar que la petición de la que reclama atención la accionante, tiene como propósito el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de pensión, o devolución de sus aportes, al no haber alcanzado a cotizar las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez.

En reciente oportunidad, la parte accionante promovió incidente de desacato manifestando que Colfondos no ha dado cumplimiento al fallo. Como consecuencia de esto, el Juzgado Sexto de Penas de esta capital impartió diligencias para verificar el cumplimiento de la orden y al mismo tiempo dispuso el asunto incidental de desacato; para ello, resolvió: 3 Consulta a incidente de desacato Incidentante: LUZ MIRYAM VANEGAS ORJUELA Incidentado: COLFONDOS Radicación: 4 1-001-31-87-006-2023-00073-01 4887 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal “SOLICITAR a la Doctora GIOVANNA YAYGUAJE MANRIQUE ( o quien haga sus veces) Gerente de Servicio y Atención al Ciudadano de COLPENSIONES, — como Superior Jerárquico del Señor HERNANDO BLANCO MANCHOLA, Director de Atención y Servicio ( o quien haga sus veces), exigir a este último, i) el cumplimiento inmediato de la orden judicial, y, ii) disponer la apertura de la correspondiente investigación disciplinaria en contra del último y al tiempo REQUERIR al mismo obligado el cumplimiento inmediato del fallo de tutela del 14 de junio de 2023.” (SIC) Finalmente, el 16 de agosto de 2023, declaró probado el desacato al fallo de tutela que profirió, por parte de “HERNANDO BLANCO MANCHOLA, Director de Atención y Servicio, del FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS "COLFONDOS S.A.", o de quien haga sus veces”.

En consecuencia, le impuso como sanción un (01) día de arresto y multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente. Con posterioridad, Colfondos ha remitido solicitud de revocatoria de las anteriores sanciones argumentando que se encuentra imposibilitado para dar cumplimiento a la orden, dado que la UGPP no ha efectuado el pago de los aportes de la accionante. 3.

CONSIDERACIONES: Indíquese inicialmente que la competencia de este Tribunal para conocer de la presente consulta, como superior del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, se encuentra sustentada en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el cual refiere que la sanción impuesta por el mismo juez que profirió el fallo inicial será “consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. 4 Consulta a incidente de desacato Incidentante: LUZ MIRYAM VANEGAS ORJUELA Incidentado: COLFONDOS Radicación: 4 1-001-31-87-006-2023-00073-01 4887 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Precisado lo anterior, se tiene que el legislador a través del Decreto 2591 de 1991 consagró las herramientas procesales para hacer efectivo el mecanismo de acción de tutela de que trata el artículo 86 de la Constitución Nacional y, de esa manera, concebir la protección inmediata de los derechos fundamentales.

Ahora, el artículo 52 del mencionado Decreto consagra: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.’’ Se entiende entonces el incidente de desacato como un instrumento que garantiza el efectivo cumplimiento de una decisión judicial y que salvaguarda la efectividad de los derechos protegidos con las acciones de tutela, teniendo en cuenta que la responsabilidad del funcionario que incumple una decisión judicial protectora de un derecho fundamental se cimienta en el principio de culpabilidad.

Por lo tanto, para hacer efectiva la imposición de la sanción referida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, no es suficiente verificar el simple desobedecimiento de la orden impartida por el juez constitucional, sino que es necesario establecer si éste fue producto de la actitud consciente de la persona que efectúa la acción u omisión. En punto al caso objeto de estudio, como ya se precisó, existe una decisión judicial emitida como producto del trámite constitucional adelantado por LUZ MIRYAM VANEGAS ORJUELA, concretamente el 5 Consulta a incidente de desacato Incidentante: LUZ MIRYAM VANEGAS ORJUELA Incidentado: COLFONDOS Radicación: 4 1-001-31-87-006-2023-00073-01 4887 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal fallo del 24 de julio de 2023 que amparó sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, y profirió orden2 “al representante legal del FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS "COLFONDOS S.A.", o a quien haga sus veces o cumpla sus funciones (…) de respuesta clara concisa, coherente y de fondo a la petición elevada el día 19 de octubre de 2022, por la señora LUZ MIRYAM VANEGAS ORJUELA (…)” (sic) siendo encontrada por el juez de primera instancia como incumplida y desacatada por el señor Hernando Blanco Manchola “Director de Atención y Servicio, del FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS "COLFONDOS S.A.", y por ello lo sancionó a través del presente trámite incidental, luego de no obtener contestación alguna de su parte.

En ese orden, se daría paso al análisis de la presente consulta sino fuera porque se observa una irregularidad que afecta el presente trámite incidental, y que concierne al tema de individualización de los funcionarios que resultaron incidentados y requeridos al presente trámite, para lo cual el a quo dispuso en el auto de apertura del trámite de cumplimiento y de desacato, requerir a la Dra. Giovanna Yayguaje Manrique “o quien haga sus veces” a quien identificó como funcionaria de “COLPENSIONES”, y no de Colfondos, como superior jerárquico del señor Hernando Blanco Manchola.

Finalmente, declara en desacato al señor Hernando Blanco Manchola, Gerente de Seguro Previsional de Colfondos, “o quien haga sus veces” y le impone sanciones de arresto y multa. Destáquese que no se advierte soporte alguno que acredite la calidad, jerarquía y competencia del sancionado, ni de los demás funcionarios que en su momento se solicitaron para pronunciarse frente 2 Archivo 011 carpeta 01 Primera Instancia expediente virtual. 6 Consulta a incidente de desacato Incidentante: LUZ MIRYAM VANEGAS ORJUELA Incidentado: COLFONDOS Radicación: 4 1-001-31-87-006-2023-00073-01 4887 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal al incidente, desconociéndose cómo llega el despacho de primera instancia a la certeza de que Hernando Blanco Manchola, es el Director de Atención y Servicio de Colfondos, y Giovanna Yayguaje Manrique, es su superiora jerárquica, habiendo hecho la vinculación inicial como funcionarios de “Colpensiones”, y que además son los directos encargados de dar cumplimiento a su orden tutelar, permaneciendo en incertidumbre tales titularidades que, para el caso, es relevante determinarse con claridad la persona sobre la que recae el deber de acatamiento, no siendo de recibo el uso de expresiones como “o quien haga sus veces” utilizada en el resuelve de la providencia, y que denotan total inseguridad en la definición del sujeto a sancionar.

Y es que la individualización de la persona encargada de dar cumplimiento a la orden del juez constitucional resulta de vital importancia, requiriéndose para estos trámites de desacato definir de forma concreta su compromiso en el acatamiento de la misma, reflejándose además en el auto motivo de esta consulta vacíos de motivación en torno al análisis de la responsabilidad subjetiva, concretadas para el presente caso, en tanto se exponen consideraciones genéricas sobre referentes normativos y jurisprudenciales, pero es escaso el pronunciamiento frente a cada uno de los servidores de la entidad a los que llamó a hacer parte en el trámite incidental, no haciéndose si quiera mención a sus deberes funcionales o atribuciones que los habilitara para el cumplimiento del fallo, con su respectivo sustento, y que dieran total certeza de su voluntad de inobservancia a este.

Es así, como lo ha planteado el Consejo de Estado Rad. 05001- 23-33-000-2017-00294-01, May. 4 de 2017), desarrollando lo siguiente: 7 Consulta a incidente de desacato Incidentante: LUZ MIRYAM VANEGAS ORJUELA Incidentado: COLFONDOS Radicación: 4 1-001-31-87-006-2023-00073-01 4887 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal “La necesidad de la identificación e individualización del funcionario, deviene de la ya referenciada naturaleza sancionatoria del incidente de desacato y de la garantía al debido proceso en el mismo, lo cual no cede ante la informalidad y celeridad que caracterizan el trámite de tutela, toda vez que, a pesar de esto último, dicho derecho fundamental debe orientar la función del juez constitucional.

Lo anterior cobra relevancia si se observa que, por ejemplo, de conformidad con el Decreto Ley 2591 de 1991, una de las sanciones posibles por no atender una decisión de un juez constitucional, es el arresto del funcionario público conminado a ello. De otro lado, un argumento que refuerza la posición antes expuesta y que permite evidenciar las graves inconsistencias en que se incurrió tanto el auto de apertura como en el sancionatorio, es que el incidente de desacato se dirige contra el funcionario público encargado de dar cumplimiento a la medida tutelar, y en consecuencia, no contra la entidad persona jurídica de derecho público que acudió como accionada en la acción de tutela.

(…) Estrechamente vinculado con lo anterior, se tiene que el funcionario previamente identificado e individualizado, debe ser notificado personalmente, tanto del auto de apertura como de aquel que le impone la correspondiente sanción, pues de esta manera, ese derecho al debido proceso se efectiviza a efectos de garantizar la participación del incidentado en defensa de sus intereses.”.

(resaltado original) En ese orden, toda vez que las irregularidades advertidas por esta Sala conllevan una violación sustancial al debido proceso, y transgrede las formas propias del trámite establecido, se hace necesario declarar la nulidad de lo actuado a partir, incluso, del auto de trámite fechado el 03 de agosto de 2023 que dio apertura al incidente, para que el juzgado de primera instancia emita una nueva providencia que defina el incidente, acorde con lo analizado, conservando el recaudo probatorio. 8 Consulta a incidente de desacato Incidentante: LUZ MIRYAM VANEGAS ORJUELA Incidentado: COLFONDOS Radicación: 4 1-001-31-87-006-2023-00073-01 4887 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Sea suficiente lo antes expresado, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVA DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir, inclusive, del auto que dispuso el trámite incidental datado el 03 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de esta ciudad, para que se proceda en los términos antes indicados, de conformidad y por las razones expuestas en precedencia, conservando el recaudo probatorio.

Cópiese, notifíquese y devuélvase a la oficina de origen y cúmplase. JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO3 Magistrada 3 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. 9 Consulta a incidente de desacato Incidentante: LUZ MIRYAM VANEGAS ORJUELA Incidentado: COLFONDOS Radicación: 4 1-001-31-87-006-2023-00073-01 4887 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria