TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 07 001 2023 00091 01. Aprobado Acta No 1056. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionada Compañía de Seguros Bolívar S.A., contra el fallo de tutela proferido el 14 de julio de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva.
II. DEMANDA. Los hechos que motivaron la acción de amparo promovida por Juan Carlos González García fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: Accionante: Juan Carlos González García Contra: Nueva Eps entre otros Radicado: 41001 31 07 001 2023 00091 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “(…) 2.1.- Que hace más de 15 años, labora en la empresa Autobuses Unidos del Sur S.A. y Transporte Expreso la Gaitana S.A., y se encuentra afiliado a la Nueva EPS, desde el 31 de enero de 2022. 2.2.- Que fue diagnosticado con un tumor maligno, el que afectó su salud y bienestar de su familia por ser el único sustento de su hogar. 2.3.- Que, en ocasión a la anterior patología, el médico tratante, expidió incapacidades por un periodo de 360 días, que iniciaron el 8 de julio de 2022; incapacidades que radicó en la Nueva EPS, sin embargo, estar fueron negadas, razón por la que acude a esta acción de tutela.” (sic) En suma, consideró que los accionados están vulnerando sus derechos fundamentales, motivo por el cual demandó ordenar a los demandados pagar las incapacidades, en razón al diagnóstico de tumor maligno que padece.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 4 de julio de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndole traslado a la Nueva EPS, a Autobuses Unidos del Sur S.A. y Transporte Expreso la Gaitana por el término de un (1) día hábil, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
En los mismos términos vinculó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES -, a la Superintendencia Nacional de Salud, a COLFONDOS y a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. IV. FALLO IMPUGNADO. Accionante: Juan Carlos González García Contra: Nueva Eps entre otros Radicado: 41001 31 07 001 2023 00091 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal El Juez A quo en sentencia del 14 de julio de 2023, dispuso lo siguiente: “Primero.- TUTELAR, los derechos constitucionales fundamentales invocados por el señor JUAN CARLOS GONZÁLEZ GARCÍA, por las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia. Segundo.- ORDENAR, al PRESIDENTE o REPRESENTANTE LEGAL DE LA NUEVA EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta determinación, reconozca y pague al accionante las incapacidades médicas generadas desde el 10 de julio de 2022 al 06 de agosto de 2022, por 30 días; del 10 de agosto de 2022 al 8 de septiembre de 2022, por 30 días; del 09 de septiembre de 2022 al 8 de octubre de 2022, por 30 días; del 9 de octubre al 07 de noviembre de 2022; del 08 de noviembre al 07 de diciembre de 2022; y del 08 de diciembre de 2022 al 6 de enero de 2023, siempre y cuando estas no estén ya reconocidas y pagadas, pues en este evento, deberá allegar constancia a este despacho judicial para revelarse de esta determinación. Tercero.- ORDENAR, a los REPRESENTANTES LEGALES DE COLFONDOS y SEGUROS BOLIVAR S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta determinación reconozcan y paguen al accionante, las incapacidades generadas desde el 07 de enero al 05 de febrero de 2023; del 06 de febrero al 07 de marzo de 2023; del 08 de marzo al 06 de abril de 2023; del 07 de abril al 06 de mayo de 2023; del 07 de mayo al 05 de junio de 2023; del 06 de junio al 05 de julio de 2023; y del 06 de julio al 04 de agosto de 2023, haciendo la salvedad, que en el evento de no haberse emitido concepto favorable o desfavorable de rehabilitación por parte de la Nueva EPS, antes del día 150, la Nueva EPS, será responsable del pago del subsidio equivalente a la incapacidad temporal, hasta tanto emita el concepto de rehabilitación, en consonancia de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993.” (sic) Consideró que el no pago de las incapacidades laborales de manera oportuna y completa afecta no solamente el mínimo vital de Juan Carlos González García sino el de su familia, pues se presume es Accionante: Juan Carlos González García Contra: Nueva Eps entre otros Radicado: 41001 31 07 001 2023 00091 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal su única fuente de ingreso, de ahí que debe otorgarse su reconocimiento vía tutela.
Concluyó que la omisión de las entidades accionadas cercena los derechos fundamentales deprecados por González García, más aún, si se tienen presentes las circunstancias económicas del accionante y lo apremiante que resultan ser los recursos para su subsistencia y la de su familia. V. FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN. La Compañía de Seguros Bolívar S.A. deprecó revocar el fallo inicial toda vez que con el oficio DNP COL – 8254 del 19 de julio de 2023, solicitó a COLFONDOS S.A. la radicación de los siguientes documentos para el pago de las incapacidades del señor Juan Carlos González García; a saber: (i) solicitud de pago de incapacidades;
(ii) cédula de ciudadanía; (iii) concepto de rehabilitación favorable; (iv) sábana de incapacidades; (v) certificados de incapacidades uno a uno debidamente transcritos por la EPS y (vi) historia clínica. VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuestas por la Compañía de Seguros Bolívar S.A., contra el fallo de tutela proferido el 14 de julio de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esta ciudad.
Accionante: Juan Carlos González García Contra: Nueva Eps entre otros Radicado: 41001 31 07 001 2023 00091 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria. Esta Colegiatura observa que en el sub júdice el inconformiso de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. está cimentado en que estima que, con el requerimiento hecho al fondo de pensiones y cesantías COLFONDOS S.A. para el pago de las incapacidades de González García, cumplió con la orden de tutela.
Sobre el mandato, dígase que surtido el trámite pertinente en primera instancia, el Juzgador concedió el amparo deprecado y ordenó “a los REPRESENTANTES LEGALES DE COLFONDOS y SEGUROS BOLIVAR S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta determinación reconozcan y paguen al accionante, las incapacidades generadas desde el 07 de enero al 05 de febrero de 2023; del 06 de febrero al 07 de marzo de 2023; del 08 de marzo al 06 de abril de 2023; del 07 de abril al 06 de mayo de 2023; del 07 de mayo al 05 de junio de 2023; del 06 de junio al 05 de julio de 2023; y del 06 de julio al 04 de agosto de 2023, haciendo la salvedad, que en el evento de no haberse emitido concepto favorable o desfavorable de rehabilitación por parte de la Nueva EPS, antes del día 150, la Nueva EPS, será responsable del pago del subsidio equivalente a la incapacidad temporal, hasta tanto emita el concepto de rehabilitación.” (sic) Accionante: Juan Carlos González García Contra: Nueva Eps entre otros Radicado: 41001 31 07 001 2023 00091 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Para resolver el problema jurídico que surge, recuérdese que la acción constitucional se originó ante las displicencias de la NUEVA EPS, de COLFONDOS S.A. y de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. frente a la petición elevada por el actor (pago de incapacidades en razón al pronóstico de tumor maligno de próstata), omisión que se mantiene aún –incluso – en esta segunda instancia, pues del medio de impugnación objeto de estudio se advierte que no se le han cancelado al señor González García las incapacidades que reclama y, por el contrario, solo están adelantado actuaciones internas para atender lo exigido por la parte actora, tal como lo coligió el A quo.
Ahora bien, cotejada la manifestación del referido funcionario en el medio de defensa (impugnación) con lo dispuesto en la sentencia de tutela, concluye este Cuerpo Colegiado que de ninguna manera se puede catalogar que lo enterado se ajusta al fenómeno jurídico de hecho superado, como quiera que el señor Juan Carlos González García informó que ninguna de las entidades obligadas ha contribuido al pago de las incapacidades al que tiene derecho; por consiguiente, no es predicable la configuración de un hecho superado y por ende, no hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia por ese motivo.
Así las cosas, advierte la Sala que actualmente persisten las causas originales que motivaron la presentación de la tutela, siendo pertinente colegir que en este instante no ha desaparecido la vulneración de los derechos fundamentales tutelados a Juan Carlos González García. Corolario, esta Colegiatura confirmará el fallo de tutela impugnado, proferido el 14 de julio de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Neiva (Huila).
Accionante: Juan Carlos González García Contra: Nueva Eps entre otros Radicado: 41001 31 07 001 2023 00091 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 14 de julio de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, de conformidad con los argumentos expuestos por esta Sala.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)1 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 1 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Juan Carlos González García Contra: Nueva Eps entre otros Radicado: 41001 31 07 001 2023 00091 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado En permiso JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria