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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230022500

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-08-24

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Rosalba Trochez Quique. \ ACCIONADO: Suj. Fiscalía 30 Seccional de La Plata.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA PRIMERA INSTANCIA Neiva, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00225 00 Aprobado Acta No. 1049. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Rosalba Trochez Quique, contra la Fiscalía 30 Seccional de La Plata, Huila, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA. Se logra extraer del escrito de tutela que la accionante a través de apoderado judicial, el 19 de mayo del año en curso, formuló un derecho de petición ante la Fiscalía 30 Seccional de La Plata, solicitando una certificación del proceso 413966000594202300038. Indicó que ante la ausencia de respuesta alguna al petitum nuevamente, el 07 de julio pasado, insistió en la postulación. Accionante: Rosalba Trochez Quique.

Contra: Fiscalía 30 Seccional de La Plata. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00225 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Afirmó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido contestación a sus derechos de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar a la Fiscalía Treinta Seccional de La Plata (Huila) resolver el pedimento que formuló y la entrega de lo requerido.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado el 10 de agosto de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra la Fiscalía Treinta Seccional de La Plata (Huila), habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

IV. RESPUESTAS. La titular de la Fiscalía Treinta Seccional de La Plata informó que tiene a su cargo la indagación en “AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES” bajo radicado 41396 6000 594 2023 000038 por el delito de homicidio culposo. Sobre la pretensión axial, precisó que el 11 de agosto hogaño, mediante un correo electrónico enviado al e-mail a.gutierrezf01@gmail.com, contestó el petitorio de la señora Trochez Quique, adjuntó la certificación requerida por la parte actora.

Demandó negar el amparo por carencia actual de objeto. Accionante: Rosalba Trochez Quique. Contra: Fiscalía 30 Seccional de La Plata. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00225 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES.

La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial o, en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable. Conforme lo anterior, es preciso resaltar que la tutela es un mecanismo judicial de carácter subsidiario y excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos ordinarios establecidos en nuestra legislación, ni para crear una tercera instancia en torno a las decisiones de los jueces naturales.

En el asunto sub examine se tiene que Rosalba Trochez Quique por intermedio de apoderado judicial, el 19 de mayo de 2023, elevó vía e- mail ante la Fiscalía Treinta Seccional de La Plata, una solicitud con la que pidió una certificación del proceso penal bajo radicado 413966000594202300038. Petitum que reiteró el 7 de julio anterior. En efecto, el artículo 23 de la Constitución Nacional establece que: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Accionante: Rosalba Trochez Quique.

Contra: Fiscalía 30 Seccional de La Plata. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00225 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Frente al derecho de petición la Corte Constitucional ha determinado reiteradamente1: “b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2.

Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita”.

(Negrillas nuestra). La Colegiatura destaca que el derecho de petición se satisface únicamente cuando la autoridad receptora de la solicitud otorga respuesta de fondo – positiva o negativa - dentro del término establecido para ello, con la obligación de hacérselo saber al peticionario de manera oportuna, toda vez que de nada sirve una contestación si la misma no es conocida por el interesado.

La Fiscalía Treinta Seccional de La Plata respondió el pedimento de Rosalba Trochez Quique en los siguientes términos: “(…) consultada el sistema SPOA y la carpeta física del caso, se tiene que en esta Fiscalía se adelanta Investigación Penal con radicación 413966000594202300038 seguido en AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Art. 109, siendo víctima el señor JOSE STIVEN RAMOS TROCHEZ quien en vida se identificó con C.C. 1.109.410.066 de Planadas – Tolima, proceso que se encuentra ACTIVO y en etapa de INDAGACIÓN. Fecha de los hechos 11 de enero de 2023. 1 Sentencia T-332 del 1º de junio de 2015, M. P. Alberto Rojas Ríos.

Accionante: Rosalba Trochez Quique. Contra: Fiscalía 30 Seccional de La Plata. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00225 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Según informe ejecutivo, suscrito por el agente de tránsito IT. JUAN DIEGO LOZANO OLGUIN y SI.

GERARDO PERDOMO CUÉLLAR, se trata de la Vía Nacional Candelaria – Laberinto Kilómetro 92+ 200 metros Jurisdicción del municipio de Tesalia – Huila, Zona Rural, Vereda La Angostura, donde se produjo el siniestro vial en el cual estuvieron involucrados los siguientes vehículos. 1. Vehículo clase camión, marca Chevrolet, Color Blanco de servicio público, de placas EQO 094. 2.

Vehículo, clase camioneta, marca Renault, línea trafic, de placas THV195, color azul blanco, servicio público de pasajeros, afiliado a la empresa Coomotor de placas THV195. Se tiene del anterior siniestro vial que perdió la vida el señor JOSE STIVEN RAMOS TROCHEZ quien en vida se identificó con C.C. 1.109.410.066 de Planadas – Tolima y quien transitaba como pasajero del vehículo de clase camioneta de servicio público.

Según IPAT el accidente de tránsito ocurrió el 11 de enero de 2023 sobre las 08:10 horas, la clase de accidente: Choque de vehículo. Según protocolo de necropsia No. 2023010141001000026, se tiene como conclusión pericial: - Causa básica de la muerte: politraumatismo contundente por accidente de transporte en calidad de pasajero. - Manera de muerte: Violenta, accidente de tránsito.

La presente constancia se expide a petición de ANDRES FELIPE GUTIERREZ FARFAN, apoderado judicial de ROSALBA TROCHEZ QUIQUE (madre del occiso)”(….) (sic) La respuesta fue remitida al correo electrónico a.gutierrezf01@gmail.com, buzón de correspondencia que fijó en el petitorio el letrado que vela por los intereses de Trochez Quique para notificaciones.

Así las cosas, como la única pretensión tutelar de la demandante es que se resolviera de fondo el petitum con el que deprecó la multicitada certificación, accediendo la Fiscalía a lo pedido; y, como quiera que la respuesta fue comunicada a la propia accionante por medio del canal Accionante: Rosalba Trochez Quique. Contra: Fiscalía 30 Seccional de La Plata.

Radicado: 41001 22 04 000 2023 00225 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de comunicación que habilitó su apoderado judicial en el derecho de petición, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado, tal como se corroboró. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Rosalba Trochez Quique porque fue resuelto de fondo su pedimento; por tanto, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis.

Accionante: Rosalba Trochez Quique. Contra: Fiscalía 30 Seccional de La Plata. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00225 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Rosalba Trochez Quique, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Rosalba Trochez Quique. Contra: Fiscalía 30 Seccional de La Plata. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00225 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En permiso JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria