TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41001 6000 000 2021 00138 01. Aprobado Acta No. 1050. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de queja presentado por el Defensor de YURLEY JOHANA BERMÚDEZ CARVAJAL contra la decisión adoptada en audiencia el 14 de agosto de 2023, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, rechazó la solicitud de nulidad planteada.
HECHOS Constan del siguiente modo en el escrito de acusación: “….El día 21 de abril de 2012, en horas de la mañana, el señor EDILSON MUÑOZ BURBANO ingresó al establecimiento bancario Bancolombia sucursal colonial ubicado en la calle 21 No. 5 Bis-121, de la ciudad de Neiva (Huila), reiteró la suma de dinero, veinticinco millones de pesos, dentro del establecimiento bancario fue ubicado por una de las miembros de la organización delictiva, esto es LEIDY BIBIANA ORDUZ MORALES, quien telefónicamente dio alerta de la víctima con el dinero, al jefe de la banda LUIS EDUARDO MOLINA Radicación: 41001 60 00 000 2021 00138 01 Procesado: Yurley Johana Bermúdez Carvajal Delito: Homicidio Agravado. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ROJAS, alias lucho, indicando como estaba vestida la víctima y que cantidad de dinero llevaba, la víctima EDILSON MUÑOZ BURBANO, sale del banco de Colombia y LEIDY BIBIANA ORDUZ MORALES, se lo entrega a otra mujer miembro de la organización, en este caso JAQUELINE ROJAS VILLALBA, quien lo sigue y se lo entrega a alias LUCHO, quien se encuentra estratégicamente ubicado cerca al banco con los otros delincuentes entre ellos WALTER DRIVALDO DAZA TORRES y en 2 motos donde iba como parrillera YURLEY JOHAN A BERMUDEZ y un vehículo automotor marca Mazda, color gris, siguen a la víctima por toda la ciudad, quien se moviliza en el vehículo automotor marca Zotye, color azul oscuro, placas GGZ-894, llegando hasta el centro comercial metropolitano centro de Neiva y luego de llamar a su señor padre HONORIO DE JESUS MUÑOZ HOYOS, quien se encontraba en el Local Comercial 203, le pide el favor que le guarde cinco millones de pesos y sigue su recorrido hasta su residencia ubicada en la calle 70 No. 1-52, llegando a su residencia la víctima EDILSON MUÑOZ BURBANO, siendo aproximadamente las 10:45 horas se percata de la presencia de estos individuos que lo estaban siguiendo y reacciona con su arma personal marca Walter modelo P22 calibre 22 IR, sus victimarios también lo atacan con armas de fuego y lo impactan en su integridad física, ocasionándole según dictamen médico legal en informe pericial de necropsia, lesiones en la cabeza por proyectil de arma de fuego, con oficio de entrada en la región zigomática derecha sin orificio de salida, laceración cerebral en el hemisferio derecho, edema cerebral difuso, hemorragia subaracnoidea en hemisferio derecho, fracturas en techos de órbitas y fosa media derecha, lesiones por proyectil arma de fuego en miembros inferiores, miembros inferior derecho con dos orificios de entrada y de salida, fractura con minuta de tercio distal del fémur izquierdo, pulmones hipocrepitantes y con cambios de edema, hallando un proyectil alojada en la cabeza, determinándose como causa básica de la muerte: laceración cerebral, edema cerebral difuso, hemorragia y fractura del cráneo secundarios a herida por proyectil arma de fuego.- Estableciéndose en la investigación adelantada por esta Fiscalía Delegada que la víctima EDILSON MUÑOZ BURBANO, en su reacción hirió a tres de los delincuentes.
La participación de la señora YURLEY JOHANA BERMUDEZ CARVAJAL en el homicidio del señor EDILSON MUÑOZ BURBANO, fue desplazarse como parrillera de la motocicleta FZ que conducía el señor FREIZER correspondiéndole llevar consigo y/o transportar dos pistolas que utilizaba los demás miembros de la banda delincuencial para cometer sus fechorías, porque cuando iban a cometer actividades ilícitas, una pistola la usaba LUCHO y otra pistola la usaba OSAMA como en este asunto….(….)” (sic) Radicación: 41001 60 00 000 2021 00138 01 Procesado: Yurley Johana Bermúdez Carvajal Delito: Homicidio Agravado. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ACTUACIÓN PROCESAL.
El 01 de noviembre de 2021, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva (Huila), la Fiscalía formuló imputación a YURLEY JOHANA BERMÚDEZ CARVAJAL por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en concurso con hurto calificado y agravado tentado, en concurso con concierto para delinquir.
No se le impuso medida de aseguramiento. Presentado el escrito de acusación, correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. El 24 de marzo de 2022 la Fiscalía acusó formalmente a YURLEY JOHANA BERMÚDEZ CARVAJAL por los delitos reseñados tipificados en los artículos 103 y 104 numeral 2; artículo 365 inciso 3 numerales 1 y 5; artículos 239 y 240 inciso 2 y artículo 241 numeral 10 y artículo 340 inciso 1 del Código Penal.
Encontrándose en curso la audiencia preparatoria el 14 de agosto de 2023, la defensa de la procesada elevó y sustentó una solicitud de nulidad. El Juez la rechazó, comunicándole que contra la decisión no procedía los recursos de Ley; sin embargo, el profesional del derecho interpuso el de queja del que el A Quo le advirtió que podía sustentarlo ante este Tribunal una vez se corriera el traslado del mismo.
La mencionada actuación fue repartida y asignada a esta Sala de Decisión que, con auto del 16 de agosto del año en curso, dispuso correr el traslado que establece el artículo 179D de la Ley 906 de 2004 para su sustentación. Radicación: 41001 60 00 000 2021 00138 01 Procesado: Yurley Johana Bermúdez Carvajal Delito: Homicidio Agravado. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal DEL RECURSO DE QUEJA.
La Defensa de YURLEY JOHANA BERMÚDEZ CARVAJAL no sustentó el recurso de queja1. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para resolver el recurso de queja al tenor de lo dispuesto en los artículos 34 numeral 1 y 179C del C.P.P., habida cuenta que la primera instancia fue agotada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento adscrito a este Distrito Judicial.
De entrada, adviértase que la finalidad del recurso de queja es obtener que el superior funcional conceda la apelación formulada en contra de una providencia que fue despachada de forma desfavorable por el juez de primer nivel; no obstante, tal decisión debe ser susceptible del medio de defensa en cuestión, por tanto, resulta ajeno a este debate resolver sobre el acierto sustancial de la determinación y/o sobre la interpretación que fue adoptada por la primera instancia. Ahora bien, descendiendo al caso concreto, se tiene que una vez ingresó a esta Sala el expediente digital, es decir, el 15 de agosto del año en curso, el censor contaba con el término de tres días para sustentar el medio de defensa invocado, pero, a pesar de ello, el 22 de agosto venció en silencio2.
En consecuencia, este Cuerpo Colegiado desechará el recurso de queja interpuesto por el abogado que vela por intereses de YURLEY JOHANA 1 Expediente digital nuestro. Archivo PDF 07 2 Expediente digital nuestro. Archivo PDF 07 Radicación: 41001 60 00 000 2021 00138 01 Procesado: Yurley Johana Bermúdez Carvajal Delito: Homicidio Agravado. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal BERMÚDEZ CARVAJAL, dada la falta de argumentación del impugnante para sustentar el reseñado instrumento jurídico3.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:
PRIMERO. – DESECHAR el recurso de queja formulado por el apoderado judicial de YURLEY JOHANA BERMÚDEZ CARVAJAL.
SEGUNDO. - NOTIFICAR por Secretaría esta decisión advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno4.
TERCERO. - DEVOLVER el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 3 Artículo 179D del Código de Procedimiento Penal. Trámite. Dentro de los tres días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos. Vencido este término se resolverá de plano. Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará. 4 AP1482-2022.
Radicación No. 61159, del 6 de abril de 2022. M. P. Patricia Salazar Cuéllar. Radicación: 41001 60 00 000 2021 00138 01 Procesado: Yurley Johana Bermúdez Carvajal Delito: Homicidio Agravado. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado En permiso JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria