Proyecto Tutela 1ª Inst. Vence 23 agosto AVISO 1034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 010461 Neiva (H), veintitrés (23) de agosto de dos mi veintitrés (2023) 1. OBJETIVO: Decide la Sala la acción de tutela impetrada por YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, a través de apoderado, en procura de obtener el restablecimiento de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Delegado del Ministerio Público que actúa en la causa seguida contra el actor en la etapa de ejecución de la sentencia, así como el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta Neiva. 2.
HECHOS: YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ, quien cumple pena en la cárcel de Neiva habiendo sido capturado en última oportunidad el 22 de junio de 2023, manifiesta que su condena es vigilada por el Juzgado Cuarto 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. Acción de tutela de 1ª Instancia Accionante: YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Accionado: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Radicación: 4 1001-22-04-000-2023-00230-00 4879 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal de Ejecución de Penas de Neiva, el cual a partir del oficio 440 del 22 de junio de 2023 dejó de contabilizarle como pena cumplida en domiciliaria hasta el 15 de junio de 2019, cuando el INPEC cumplió la orden del despacho de trasladarlo hasta el centro carcelario, como lo venía reiterando en múltiples pronunciamientos anteriores, para estimar que su detención se suspendió el siete de julio de 2018, cuando fue reportada la primera trasgresión a la vigilancia electrónica impuesta con el subrogado domiciliario; disminución que fue reiterada en sustanciatorio 9770 del dos de agosto último al resolver solicitud de aclaración de tiempo de condena ejecutada por el actor.
Por lo anterior, acude a esta acción para que al ampararse su derecho al debido proceso se ordene al juzgado demandado “contabilizar la pena cumplida en prisión … desde el 08 de agosto de 2017 hasta el 15 de junio de 2019, para un tiempo total de 1 año, 10 meses y 7 días”, así como “corregir el auto de sustanciación NI 9770 de fecha 02 de agosto de 2023 … realizando el computo correcto del termino de pena cumplida por mi representado desde el 08 de agosto de 2017 hasta el 15 de junio de 2019, sumando el tiempo que lleva privado de libertad desde el 22 de junio de 2023.” (sic) 3.
ACTUACIÓN: Una vez correspondió la demanda por reparto, se avocó su conocimiento el 14 de julio de la presente anualidad, y se le impartió el trámite correspondiente. Acción de tutela de 1ª Instancia Accionante: YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Accionado: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Radicación: 4 1001-22-04-000-2023-00230-00 4879 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva contestó la acción2 informando que vigila la pena impuesta a YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, condenado a 32 meses de prisión como autor del delito de inasistencia alimentaria, habiendo sido beneficiario de la prisión domiciliaria, suscribiendo la respectiva diligencia de compromisos el 14 de agosto de 2017; reseña que mediante auto del 29 de noviembre de 2018 le fue revocado ese beneficio por estar ausente del domicilio los días 7, 24, 17,18, 23, 30 de julio y 1,2,3,14, 21 y 23 de agosto, todos de 2018; decisión confirmada en segunda instancia por el juzgado de conocimiento el 17 de abril de 2020, disponiendo librar la correspondiente orden de captura contra el ahora accionante, aprehensión que fue materializada el 22 de junio de 2023.
Relaciona las decisiones que ha proferido negando al actor la libertad, por pena cumplida y condicional que ha solicitado, así como el auto del dos de agosto último con el cual dio respuesta a la solicitud del apoderado del sentenciado, aclarándoles el tiempo de privación del condenado, el cual concluye así: “el sentenciado ha estado privado de la libertad por este proceso en dos ocasiones: la primera, Desde el 8 de agosto de 2017 (fecha de captura) al 7 de julio de 2018 (primera fecha en la que informó el INPEC, que no se halló en su domicilio el sentenciado), la segunda, Desde el 22 de junio de 2023 ( nuevamente capturado) a la fecha – 17 de agosto de 2023-” Advierte finalmente que la acción es “improcedente” por cuanto no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor.
De otro lado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva 2 Archivo 007 del expediente electrónico. Acción de tutela de 1ª Instancia Accionante: YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Accionado: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Radicación: 4 1001-22-04-000-2023-00230-00 4879 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal señaló que3, consultada la plataforma de gestión Justicia XXI, la causa N° 2015-80081 adelantada contra el actor está bajo vigilancia del Juzgado de penas accionado; refiere que las peticiones allegadas a su sede son recepcionadas e incorporadas al expediente de la referencia, puestas en conocimiento al despacho competente para su resolución, y frente a las decisiones adoptadas han sido debidamente notificadas.
Por lo que, ante su actuar diligente y ausente de transgresión a las garantías, solicita la denegación de la protección constitucional, allegando link del expediente digital. Por su parte, el Procurador 2687 Judicial I Penal indicó que4, en efecto, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esta ciudad es el encargado de vigilar la condena impuesta al accionante; refiere que efectuada la consulta web, el dos de agosto reciente el despacho mencionado resolvió sobre la solicitud de “aclaración de situación jurídica y tiempo de privación de la libertad” del señora Rodríguez González”; por lo que entonces, “los hechos y pretensiones materia de tutela ya fueron resueltos por el juzgado accionado.
Por ende, cualquier inconformidad con lo resuelto, debe plantearse a través de los recursos ordinarios dispuestos por el ordenamiento jurídico.” Destaca la improcedencia de esta acción contra providencias judiciales, así como que el demandante no ha elevado a esa Procuraduría petición alguna relacionada con los hechos de la tutela, por lo que requiere se deniegue el amparo constitucional deprecado. 4.
CONSIDERACIONES: 4.1 Competencia: 3 Archivo 008 del expediente electrónico. 4 Archivo 009 del expediente electrónico. Acción de tutela de 1ª Instancia Accionante: YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Accionado: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Radicación: 4 1001-22-04-000-2023-00230-00 4879 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Dígase, inicialmente que, en virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°5-, que establece reglas para el reparto de la acción de tutela, es competente la Corporación para conocer de este asunto, por tratarse del superior funcional de la autoridad judicial accionada. 4.2 Requisitos de procedencia de la demanda de tutela: En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneración del derecho al debido proceso, el cual es una de las garantías fundamentales para las cuales está prevista la acción de tutela, instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley.
Legitimación: En la parte activa, se encuentra presentada la demanda por el titular del derecho, esto es YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ, a través de poder especial otorgado a profesional del Derecho, mandato aceptado para este tipo de trámites. Y en cuanto a la legitimación por pasiva, el juzgado de penas demandado es del cual se pregona la presunta vulneración del derecho invocado, por ser el encargado de la vigilancia de la pena del actor. 5 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” Acción de tutela de 1ª Instancia Accionante: YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Accionado: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Radicación: 4 1001-22-04-000-2023-00230-00 4879 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Inmediatez: La solicitud de amparo se aprecia presentada en un término prudencial, si en cuenta se tiene que el despacho demandado ha precisado los tiempos de privación de la libertad mediante pronunciamiento del dos de agosto de la presente anualidad.
Subsidiariedad: Este requisito habrá de decirse desde ya que no se aprecia cumplido en el presente caso expuesto por YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, como se entrará a analizar a continuación. 4.3 Del caso en concreto: El accionante RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien cumple condena penal en establecimiento de reclusión, impetró acción tutelar para que se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esta ciudad, que vigila su sanción, tener en cuenta como tiempo de privación de libertad en domiciliaria hasta el 15 de junio de 2019, cuando el INPEC se dispuso a cumplir la orden del despacho de trasladarlo hasta el centro carcelario, pero no lo halló en su residencia, y no hasta el siete de julio de 2018, cuando fue reportada la primera trasgresión a la vigilancia electrónica impuesta con el subrogado.
Al respecto, indíquese que aun cuando el accionante considera que se ha vulnerado su garantía al debido proceso, se advierte que su pretensión de reconocimiento de tiempo de pena cumplido en domiciliaria, bajo los argumentos jurídicos y jurisprudenciales que Acción de tutela de 1ª Instancia Accionante: YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Accionado: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Radicación: 4 1001-22-04-000-2023-00230-00 4879 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal expone en esta demanda, no ha sido puesta a consideración del despacho vigía en primera oportunidad.
Si bien se tiene que el despacho accionado venía tomando como tiempo de pena cumplido el que ahora reclama la parte actora, y que varió su estimación recientemente, esto último ocurrió en oficio Nro. 440 del 22 de junio de 2023 mediante el cual le dio a conocer a YUBER ALFONSO, con ocasión de su aprehensión y legalización de la misma, que era el juzgado encargado de la vigilancia de su pena.
En similar situación, fue al contestar la “solicitud de aclaración tiempo cumplido en prisión” que elevara en su nombre su apoderado, con la cual peticionó aclaración del monto total de la pena ejecutada y de la que le resta por cumplir, que el Jugado Cuarto accionado procedió a dar contestación al requerimiento el dos de agosto último, haciendo un recuento de la actuación relevante.
No obstante, ni este último pronunciamiento, ni el oficio 440 remitido al actor, resuelven lo que ahora se peticiona con este mecanismo de protección constitucional, pues tuvieron fines informativos, fueron ausentes de toda argumentación jurídica, y no definieron de fondo ningún derecho de YUBER RODRÍGUEZ, aunado a que no constituyó un factor que decidiera la concesión o no de algún subrogado o beneficio administrativo o judicial.
Por tanto, las aquí pretensiones de la demanda referidas a ordenar al despacho vigía, de un lado, contabilizar como pena cumplida el tiempo que reclama la parte accionante, y de otro, corregir el “auto de sustanciación” del dos de agosto reciente, en aquél sentido, son requerimientos que deben ser atendidos en primera instancia por el Acción de tutela de 1ª Instancia Accionante: YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Accionado: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Radicación: 4 1001-22-04-000-2023-00230-00 4879 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal despacho ejecutor, y no por el juez constitucional que no tiene facultades para adentrarse en la órbita de competencia del operador judicial ordinario, para que allí se surta el debate jurídico que aquí plantea el actor, dentro de su escenario natural, contando con la posibilidad de acudir a los recursos de ley, en caso de presentar inconformidad, trámite que al momento de la interposición de la demanda no se advierte adelantado.
Evidente es entonces que el tutelante cuenta con los mecanismos ordinarios para propender por su interés de reconocimiento de tiempo de pena cumplida, dentro de la etapa de ejecución de su condena ante el despacho que la vigila; por lo tanto, no se aprecia observada la calidad de mecanismo especial y subsidiario de esta acción tutelar.
Lo anterior, por cuanto el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 son claros en disponer que el amaro de tutela sólo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, este último no apreciado para el caso de análisis, toda vez que se trata de un trámite subsidiario e informal, y así lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Suprema, Sala Penal6: “Esta Sala debe recordar que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se estructura cuando (i) existe un proceso judicial en curso;
(ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado; y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los 6 CSJ, Sala de Casación Penal, Impugnación Rad. 132165, STP 7453 del 1º agosto de 2023.
Acción de tutela de 1ª Instancia Accionante: YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Accionado: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Radicación: 4 1001-22-04-000-2023-00230-00 4879 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal mecanismos de impugnación disponibles (C.C.S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras).” Al tenor del concepto jurisprudencial anterior, al encontrarse aun en curso la etapa de ejecución de la sentencia, el interesado puede recurrir directamente al juez ordinario facultado para atender su requerimiento en primera instancia, lo que permite concluir que en el presente evento no se ha superado el requisito genérico de subsidiariedad de la acción tutelar, por contar el actor aun con otros medios judiciales propios para procurar su pretensión, y sin que se advierta un perjuicio de carácter inminente, urgente e impostergable que sustente la intervención excepcional del juez constitucional máxime cuando ningún derecho o beneficio le ha sido negado por la postura que cuestiona, lo que deriva en la resolución del asunto por vía de la declaratoria de improcedencia. Sea suficiente lo aquí expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional invocada, a través de apoderado, por YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, conforme se motivó en precedencia Procédase a la notificación de esta decisión, por secretaría, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e Acción de tutela de 1ª Instancia Accionante: YUBER ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Accionado: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Radicación: 4 1001-22-04-000-2023-00230-00 4879 10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. Remítase la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, por secretaría, en caso de no ser impugnado.
CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria