TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente HERNANDO QUINTERO DELGADO Radicación 415516000597 2019 03909 00 N.I. 8813 Procedencia Juzgado 1º Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Sentenciado Mario Castro Díaz Delito fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto Apelación auto Decisión Confirma Aprobación Acta No. 1043 Neiva, veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) I.- ASUNTO Resolver el recurso de apelación propuesto por Mario Castro Díaz contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del tres de octubre de 2022, que condicionó el permiso para trabajar por fuera de su domicilio, sitio de reclusión, usando un dispositivo de vigilancia electrónica.
SITUACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA El seis de julio de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito condenó a Mario Castro Díaz como autor del delito de “fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones”. Le impuso 54 meses de prisión como pena privativa de la libertad, concediéndole prisión domiciliaria.
Empero, con el oficio 2022 IE 0155972 el INPEC reportó que pasó revista en la Mario Castro Díaz Radicado: 415516000597 2019 03909 00 N.I. 8813 fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego P á g i n a 2 | 7 casa del penado, ubicada en la Carrera 3 Este N° 24 A – 27 Sur, Barrio Aldea de la Libertad del municipio de Pitalito, el primero de agosto de 2022, sin ubicarlo.
Además, que en la base de datos del panóptico ningún permiso de trabajo o estudio reposaba. Como consecuencia de lo anterior, el tres de agosto de ese año ordenó correrle traslado del informe y el nueve siguiente el interno allegó correo electrónico donde explica que tiene “permiso de trabajo otorgado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito”, esto como Juez de Garantías.
Allegó el auto de aquel juzgado y que indica que corresponde al radicado 2019-3909, allí en la constancia secretarial consta: “Por reparto correspondió la anterior solicitud de cambio de residencia y permiso para laborar, la radico y paso para a conocimiento de la señora juez”. Así mismo, en la parte que interesa dispuso: “..se le concede permiso para trabajar en el establecimiento de razón social en EL PORTAL DE RAFA (…).
De tal determinación, para efecto de la vigilancia correspondiente infórmese al INPEC”. Conforme a lo antepuesto, el apelante justificó que el pasado primero de agosto estuviese por fuera de su residencia; además, subrayó que ha cumplido con las obligaciones adquiridas en su momento ante el juzgando municipal para gozar del beneficio concedido.
Anexó copia del contrato de trabajo y del auto de julio de 2020 del Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito que lo autorizó para trabajar en el establecimiento en “EL PORTAL DE RAFA”, de propiedad de la señora Blanca Nubia Zambrano García, ubicado en el barrio Bajo Solarte de Pitalito. AUTO IMPUGNADO Explica que pretendió verificar la autenticidad de la providencia allegada en el traslado sin lograr que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito validara el contenido de la aludida providencia, pese a requerir a aquel despacho en varias oportunidades sin lograr respuesta.
En esas condiciones, privilegió el principio de Mario Castro Díaz Radicado: 415516000597 2019 03909 00 N.I. 8813 fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego P á g i n a 3 | 7 la buena fe1 con la que deben actuar los particulares frente a las autoridades y lo valora como prueba. Advierte que el penado permaneció en los sitios destinados para su residencia y trabajo, con lo que ha hecho buen uso de la medida concedida por el Juez de Garantías, domiciliaria que también dispusiera el Juez de Conocimiento, y por ello mantiene el subrogado que está disfrutando.
Sin embargo, destaca que el artículo 25 de la ley 1709 de 2014, que adicionó el artículo 38 D al Código Penal, en siguiente prescribe: “…El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, pero en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica.” Así, procede a ordenar al INPEC que le instale el dispositivo electrónico (brazalete), para que el reo continue realizando su labor.
Así mismo conminó al director del establecimiento realizar controles a su sitio de trabajo y al domicilio, en los lugares que consta en la carpeta del penado. APELACIÓN DEL SENTENCIADO Cuestiona que la decisión ninguna motivación expresa, clara y acorde con el derecho hace para establecer la necesidad de imponer dicho brazalete. Asegura que en esas condiciones la medida es arbitraria, vulnera el derecho de igualdad frente al debido proceso, afecta el derecho a la intimidad del sentenciado y de sus familiares y a su libre locomoción. Destaca que tiene más de dos años trabajando en el mismo establecimiento sin tener ningún tipo de investigación disciplinaria por parte del Establecimiento carcelario y que siempre ha mostrado buen comportamiento.
CONSIDERACIONES Competencia: - La tiene esta Colegiatura de conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional2, al haber sido interpuesta en su oportunidad y sustentada una 1 Es un concepto jurídico que se aplica en diversas ramas del derecho. Se refiere a un estado mental de honradez y convicción en cuanto en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, así como a la rectitud de una conducta. 2 a voces de los artículos 20, 34.1 y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado este último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.
Mario Castro Díaz Radicado: 415516000597 2019 03909 00 N.I. 8813 fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego P á g i n a 4 | 7 apelación contra providencia susceptible de ese recurso y por una parte habilitada para hacerlo -en este caso la defensa-. Problema jurídico planteado: Corresponde al Tribunal establecer si en el presente asunto es viable la solicitud de condicionarle el permiso de trabajo a quien está purgando pena domiciliaria y desde hace varios años ha cumplido con sus obligaciones.
Destáquese que el monitoreo electrónico de infractores ha sido introducido en diversas legislaciones a partir de los años 80, formando parte del cuadro punitivo del cual disponen los Estados para hacer frente a los hechos delictivos. Lo que intentaron lograr es disminuir la población carcelaria, los costos que ello acarrea y reducir las penas privativas de libertad.
Por supuesto, a su vez, procurar evitar los efectos adversos del encierro ya que ofrece mejores posibilidades para la reinserción3. Estar confinado en un centro carcelario significa que una persona fue privada de su libertad y se encuentra cumpliendo una condena impuesta por un juez o tribunal como resultado de un delito cometido. En un centro carcelario (domicilio o casa), la persona está bajo la custodia del Estado y sometida a un régimen penitenciario que busca garantizar la seguridad, el orden y la rehabilitación de aquellos.
Esto representa que en absoluto puede abandonar la cárcel sin autorización y que está confinada en un espacio determinado, sujeto a un régimen que incluye horarios, actividades, normas de conducta y programas de rehabilitación. Así, el uso del brazalete electrónico para las personas condenadas tiene como finalidad supervisar constantemente la presencia de los reclusos en espacios 3 Fue en el seno del movimiento desencarcelatorio de los años 70, surgido al alero de la criminología critica, que utilizando el análisis desarrollado por la teoría del etiquetamiento sobre el papel que juega la prisión en la desviación secundaria, se propuso la derivación de los conflictos sociales fuera del sistema penal.
Como señala Larrauni, durante esta época abundaron las críticas a las instituciones totales, como la prisión, y se abogó por la solución de los conflictos de manera autónoma, sin intervención del derecho penal. En ese mismo contexto, para aquellas personas cuya entrada al sistema penal se tornaba inevitable, se buscó alternativas tendientes a evitar su paso por la cárcel.
De esta forma, la discusión sobre las alternativas en dicha época, buscaba no solo acortar el tiempo de privación de la libertad evitar la sobrepoblación, si no también evitar la entrada a la prisión, considerando su efecto estigmatizador y su carácter resocializador Mario Castro Díaz Radicado: 415516000597 2019 03909 00 N.I. 8813 fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego P á g i n a 5 | 7 definitivos, como su domicilio, y garantizar que satisfagan las condiciones establecidas para su reclusión en casa.
También, contribuye con la progresividad de la pena, permitiendo que provean sus obligaciones laborales o familiares mientras purgan su condena. Sin embargo, su uso exige una supervisión constante por parte de las autoridades, que pueden verificar la presencia del recluso en el lugar establecido y que exista garantía de que cumplan con las condiciones exigidas.
Es evidente que su uso puede limitar la movilidad de los reclusos, ya que garantiza que permanezcan inexorablemente en su domicilio o en el sitio de trabajo, so pena de que les sea revocado el beneficio. El apelante olvida que, al estar privada de libertad, la persona puede experimentar limitaciones en el ejercicio de ciertos derechos, como la libertad de expresión, la privacidad y la intimidad, además de la libertad de movimiento o ambulatoria.4 Es por esto que el sentenciado puede o debe estar sujeto a vigilancia y control constante por parte de las autoridades penitenciarias, de allí que la queja por sentir vulnerado su derecho a la intimidad es improcedente porque la supervisión electrónica exigida corresponde al ejercicio funcional de quienes deben garantizar que las sanciones impuestas por sus jueces se cumplan, sin excepción, en las condiciones determinada en la constitución y en la ley.
Sobre las razones para exigir el condicionamiento para continuar con el permiso de trabajo mientras purga pena domiciliaria explicó es tema corresponde a la competencia atribuida a los jueces penitenciarios. Destaca que Mario Castro Díaz se encuentra en prisión domiciliaria, subrogado concedido por el Juzgado de conocimiento que lo condenó. Agrega que los penados con tales beneficios están, desde el punto de vista jurídico, privadas de la libertad, sin que pierdan ese carácter por el hecho de que el lugar de confinamiento en absoluto sea el edificio en que funciona el establecimiento carcelario, sino su domicilio o el sitio de trabajo. 44 Toda persona privada de libertad será igual ante la ley, y tendrá derecho a igual protección de la ley y de los tribunales de justicia. Tendrá derecho, además, a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley, y por razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad.
Mario Castro Díaz Radicado: 415516000597 2019 03909 00 N.I. 8813 fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego P á g i n a 6 | 7 Por esto, si bien es cierto que la domiciliaria o cualquiera otra que no se cumpla en un sitio tradicional de reclusión puede ser considerada en principio como beneficio, también lo es que se concede por razones expresamente consagradas en la ley y de la manera allí regulada.
De manera que si la prisión domiciliaria restringe al máximo el derecho de locomoción y si el legislador reguló en qué condiciones o bajo qué parámetros podía concederse permiso para trabajar, el a quo destacó que permitir que continuara haciéndolo en las condiciones sin aquel control desnaturaliza el fin que persigue la sustitutiva aludida (Prisión domiciliaria) y enviaría un mensaje erróneo a la comunidad, quien vería con preocupación la laxitud con la que algunas personas purgan sus penas, casi sin ningún control por parte de las autoridades del INPEC o de policía. Basta reiterar la fuente normativa que invocó el juez penitenciario para tomar la decisión cuestionada, sin que el apelante de razones para que el operador judicial se abstenga de aplicarla en la forma como está regulada.
En la providencia cuestionada destacó que el artículo 25 de la ley 1709 de 2014, que adicionó el artículo 38 D al Código Penal, ordenaba que: “…El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, pero en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica.”.
De esta forma, ante la claridad del fundamento la sala confirmará la decisión de instancia como lo hará. Así, al hilo de estas consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en Sala Tercera de Decisión Penal, V.- RESUELVE Confirmar el auto apelado de fecha y origen conocidos, por los motivos expuestos en precedencia. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Mario Castro Díaz Radicado: 415516000597 2019 03909 00 N.I. 8813 fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego P á g i n a 7 | 7 HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria