TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41396 60 00 594 2023 00099 02. Aprobado Acta No. 1041. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de YHAN CARLOS MESA CHAVEZ y EVER ARLEY CUCHIMBA CUETOCHAMBO, contra la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata, en la audiencia preparatoria celebrada el 24 de mayo de 2023, mediante la cual no rechazó la práctica de una prueba pericial solicitada por la parte recurrente.
ANTECEDENTES
HECHOS. Para efectos de la alzada, se extraen del escrito de acusación los siguientes: “El día 08 de febrero de 2023 siendo aproximadamente las 22:00 horas, en el kilómetro 62+300 Vía La Plata – Belalcázar Radicado: 41396 60 00594 2023 00099 02 Procesado: Yhan Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo. Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Cauca, en coordenadas aproximadas No. 02º, 25´ 52.2” W 75º, 53´.37.7”, vereda “Cansarrocines”, en Jurisdicciones de la Plata Huila, personal militar adscrito al Batallón “Cacique Pigoanza”, instalaron un puesto de control, y en desarrollo de esta actividad observaron que con destino hacia esta localidad se desplazaban dos personas movilizándose a bordo de una motocicleta marca YAMAHA de color AZUL, de placa HYX33C, a quienes se les realizó la señal de PARE, una vez se detienen se evidencia que amarrada a la parrilla del velomotor transportan un bolso tipo morral, seguidamente se le solicitó un registro personal voluntario, el conductor se identificó como YHAN CARLOS MESA CHAVEZ C.C. 1.007.209.318 de Nataga, y el parrillero se identificó como EVER ARLEY CUCHIMBA CUETOCHAMBO C.C. 1.004.249.480 de Tesalia, acto seguido se procedió a verificar el contenido del morral hallándose al interior del mismo seis (6) paquetes de bolsa resellable transparentes en las que se evidenciaba una sustancia vegetal con característica similares a la marihuana.
Lo anterior devino en la Captura de los prenombrados YHAN CARLOS MESA CHAVEZ Y EVER ARLEY CUCHIMBA CUETOCHAMBO, por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, una vez realizada la prueba de identificación preliminar homologada (P.L.P.H) a la sustancia incautada arrojó un peso neto de dos mil novecientos ochenta y cuatro gramos (2.984.oo Gramos), positivo para cannabis y sus derivados..
(…)” (sic) ACTUACIÓN PROCESAL. El 9 de febrero de 2023, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de La Plata, se legalizó la captura de YHAN CARLOS MESA CHAVEZ y EVER ARLEY CUCHIMBA CUETOCHAMBO, a quienes se les formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Los precitados no aceptaron el cargo enrostrado, imponiéndoseles medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata, Despacho que realizó audiencia de formulación de acusación el 17 de abril de 2023, cuando Radicado: 41396 60 00594 2023 00099 02 Procesado: Yhan Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal fueron acusados YHAN CARLOS MESA CHÁVEZ y EVER ARLEY CUCHIMBA CUETOCHAMBO por los reatos antes referidos. La vista preparatoria se llevó a cabo el 24 de mayo de 2023, diligencia en la que, una vez culminado el trámite correspondiente, el A Quo desató la solicitud de inadmisión y rechazo de unas pruebas pedidas por el Ente Persecutor elevada por la Defensa, resolviendo no acceder a las pretensiones del profesional del derecho y, en su lugar, decretó la totalidad de las peticiones probatorias invocadas por las partes.
En ese orden, y pese a que el A Quo explicó a la Defensa sobre la no procedencia de los recursos de Ley frente al auto que admite las pruebas, finalmente el profesional del derecho interpuso el de apelación y lo sustentó alegando la inadmisión de un medio de prueba por descubrimiento extemporáneo y el rechazo de otro porque no fue descubierto.
De lo anterior, advierte este Órgano Colegiado que la presente alzada fue concedida con ocasión al recurso de queja interpuesto por el letrado, desatado por la Sala el 16 de junio de 2023, apelación concedida frente a la decisión que resolvió la solicitud de rechazo de un medio de prueba. LA PROVIDENCIA RECURRIDA. El Juez denegó el rechazo de la prueba del “informe de investigador de laboratorio relacionado con la plena identificación de la sustancia” que alegó el Defensor no fue descubierta, en suma, porque el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal permite que la base de la opinión pericial sea descubierta con 5 días antelación a la celebración Radicado: 41396 60 00594 2023 00099 02 Procesado: Yhan Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de audiencia de juicio oral en la que se practicará la recepción de la peritación. Insistió en que la jurisprudencia y normativa traída a colación admite que el descubrimiento del “informe de investigador de laboratorio relacionado con la plena identificación de la sustancia” se realice en la oportunidad ya referida.
Acentuó que la solicitud no es un rechazo de prueba porque la Fiscalía desde la audiencia de formulación de acusación indicó que no contaba aún con la base de opinión pericial, por ende, en su criterio, el pedimento no se circunscribe a un rechazo, sino a una eventual inadmisión. RECURSO DE APELACIÓN. Recurrente. El Defensor demandó revocar lo resuelto por el A Quo sobre el rechazo.
Para tal efecto, manifestó que el no descubrimiento de la experticia impidió que entrevistara al perito. Argumentó que el Ente Persecutor no indicó una fecha determinada para la incorporación de la peritación. Agregó que con su decisión, el Juez permite que eventualmente la prueba se incorpore como sobreviviente. No Recurrente. Radicado: 41396 60 00594 2023 00099 02 Procesado: Yhan Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal La Fiscalía exigió la declaratoria de improcedencia del mentado recurso aduciendo que no proceden recursos de ley en contra de la decisión que admite la totalidad de las pruebas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA. El Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación incoado por la Defensa, en atención a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º del C.P.P., habida cuenta que la primera instancia fue agotada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata. Alzada que se aborda teniendo presente los principios que la rigen, como es ceñir la decisión a lo que es objeto del recurso, extendiéndolo a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al motivo de la impugnación. Entonces, atendiendo el inconformismo del apelante, esta Colegiatura resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Acertó o erró el A Quo en no rechazar el medio de prueba cuestionado por el profesional del derecho que representa al acusado? Con miras a absolver el anterior interrogante, destáquese que, por regla general, en el proceso penal con tendencia acusatoria el escenario natural para enunciar, pedir pruebas y decidir sobre su admisión es la audiencia preparatoria, siempre que hubieren sido descubiertas; sin embargo, por ser objeto de rechazo el medio de prueba cuestionado por la defensa se hace necesario recapitular de manera textual cómo el Ente Persecutor lo enunció en la audiencia de formulación de acusación. Para mayor ilustración se extracta lo siguiente: Radicado: 41396 60 00594 2023 00099 02 Procesado: Yhan Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “Fiscalía: …. Es decir, de los pendientes ya no quedan si no dos señor juez, en lo que corresponde al del informe de investigador de laboratorio relacionado con la plena identidad pendiente de Medicina Legal….” (sic ) En ese orden, ya en la audiencia preparatoria el medio de prueba objeto de debate lo enunció de esta forma: “Fiscal:… y, pues se encuentra pendiente el informe relacionado con la plena identidad de la sustancia, el cual como lo dije será entregado cinco días antes de la iniciación del juicio oral en donde se incluye igualmente la petición de quien suscribe ese documento como profesional especializado del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forense….” (sic) De lo anterior, fácilmente se desprende que la Fiscalía desde los albores de la etapa de juzgamiento – audiencia de formulación de acusación -enunció y advirtió al profesional del derecho que llevaría al juicio oral un informe de base de opinión pericial que no tenía en su poder por encontrase pendiente su expedición por parte del Profesional Especializado del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pero, con todo, acotó que una vez lo tuviera daría traslado a la Defensa de los procesados de conformidad con las reglas que prevé el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal1; por consiguiente, a la luz de dicha normativa, sí podía la Fiscalía solicitar en la audiencia preparatoria la práctica del reseñado medio de prueba –insístase- más aún cuando el Ente Persecutor cumplió con de su resorte anunciándolo desde el primer escenario por naturaleza diseñado para ese cometido, esto es, la audiencia de formulación de acusación, de ahí que, desde ese instante, se garantizó el ejercicio de derecho de contradicción de los procesados. 1 “ARTÍCULO 415.
BASE DE LA OPINIÓN PERICIAL. Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimiento de la prueba….(…)” Radicado: 41396 60 00594 2023 00099 02 Procesado: Yhan Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal No sobra destacar que, si bien la Fiscalía no dio el nombre del Profesional Especializado con quien incorporaría el informe base de opinión pericial, no es menos cierto que sí comunicó que dicho perito pertenecía a la planta de personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses, circunstancia que per se no es un obstáculo para el ejercicio de contradicción del peritaje, pues, tal cual se advirtió en el párrafo precedente, el informe base de opinión pericial será puesto en conocimiento a la contraparte con cinco días de anticipación a la recepción de la peritación del profesional que lo expida, aunado a que, de darse las condiciones, puede llegar inclusive a ser sustentado por otro experto, por lo que no tiene asidero la queja del apelante en torno al desconocimiento del nombre del perito.
Corolario, se impone para la Sala confirmar la determinación del A Quo a través de la cual admitió la prueba pericial de “informe de investigador de laboratorio relacionado con la plena identificación de la sustancia”. Finalmente, con relación a la solicitud de la defensa de “aclaración” de los efectos de la concesión del recurso de alzada, el Cuerpo Colegiado encuentra en esta ocasión oportuno señalar que al interponerse la apelación contra la decisión que decidió sobre el rechazo de un medio de prueba, los efectos son los mismos que recaen sobre la determinación que resuelve la exclusión de un elemento de prueba, esto es, en efecto suspensivo; por tanto, la competencia para dar trámite a la subsiguientes etapas del proceso se suspende hasta que se desate de fondo el medio defensa vertical.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en uso de sus facultades legales Radicado: 41396 60 00594 2023 00099 02 Procesado: Yhan Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo. Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal
RESUELVE
PRIMERO-. CONFIRMAR la decisión del A Quo impartida en la audiencia preparatoria celebrada el 24 de mayo de 2023, por medio de la cual admitió la prueba pericial de “informe de investigador de laboratorio relacionado con la plena identificación de la sustancia”, conforme las razones expuestas. SEGUNDO-. Esta providencia se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, y contra la misma no procede ningún recurso2.
TERCERO-. DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para que continúe el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP050-2019, Radicación N° 54133 del 16 de enero de 2019. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Radicado: 41396 60 00594 2023 00099 02 Procesado: Yhan Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria