TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41001 61 05 049 2017 01730 02 Aprobado Acta No. 1038. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público de AMPARO CHAMBO HERRERA, contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2022, a través de la cual el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, la condenó como autora responsable del punible de abuso de confianza.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS. Conforme a la verbalización del escrito de acusación, se advierte que el 25 de agosto de 2017, el señor JUSTINO CHAMBO HERRERA formuló denuncia debido a que “…vendió un lote de terreno en el municipio de Algeciras Huila, por valor de Quince Millones de Pesos, los cuales le dio a guardar a su hijastra AMPARO CHAMBO HERRERA.
Posteriormente vendió la casa que tenía en el mismo municipio por valor de Quince Millones Seiscientos Mil Pesos e igualmente se los dio Radicación: 41001 61 05 049 2017 01730 02 Procesado: Amparo Chambo Herrera. Delito: Abuso de confianza. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal a guardar a la señora AMPARO CHAMBO.
Se tiene que tiempo después el señor JUSTINO, decide venirse a vivir a la ciudad de Neiva y le dice a Amparo que con el dinero que le dio a guardar comprara una casa en Neiva para él junto con su esposa pasar el resto de sus días viviendo allí, ya que son dos personas con más de 80 años de edad, por lo que la señora AMPARO, compra una vivienda pero la pone a nombre de su hija ANDREA SANCHEZ CHAMBO, momento en que el señor JUSTINO, estaba realizándole unos arreglos a la vivienda que supuestamente era de su propiedad, la señora AMPARO, le dice que no le meta más plata a la casa, porque no era de él si no de la hija de ella, por lo que el señor JUSTINO la increpa y le pide explicaciones sobre el dinero que él le había dado a guardar y esta señora le dice que él no tiene forma de como comprobar la entrega de ese dinero porque no había documento alguno que lo acreditara y que fuera pensando en desocuparla porque la hija pensaba venderla o irse a vivir en la misma casa”.
ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES. El 30 de agosto de 2018 se realizó el traslado del escrito de acusación a la procesada y a su defensor especial de ese entonces, siendo acusada en calidad de autora del punible de abuso de confianza tipificado en el artículo 249 del Código Penal. La encartada no aceptó los cargos, correspondiendo – por reparto - el conocimiento de la actuación al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva.
La audiencia concentrada se realizó el 09 de noviembre de 2018, dándose inicio al juicio oral el 20 de junio de 20191, cuando la Fiscalía presentó su teoría del caso, se dieron a conocer las estipulaciones 1 Luego de dos aplazamientos – 17 de enero y 10 de junio de 2019. Radicación: 41001 61 05 049 2017 01730 02 Procesado: Amparo Chambo Herrera.
Delito: Abuso de confianza. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal probatorias y se recepcionó el testimonio del denunciante. La audiencia continuó el 05 de abril de 20212, prosiguiendo el ente persecutor con su práctica probatoria, habiendo renunciado al testimonio de Omar Guillermo Pinilla Cordón e interrogado a su testigo Hermida Cardozo Ramírez.
En la misma diligencia la acusada manifestó que renunciaba a los términos de prescripción de la acción penal y el Juez así lo aceptó3. El 05 de mayo 2021 continuó el juicio oral, culminada la etapa probatoria se dio paso a los alegatos de conclusión y el Despacho emitió sentido de fallo condenatorio. El 21 de julio anterior el Juzgado profirió la sentencia, decisión contra la cual un nuevo Defensor Público, presentó y sustentó el recurso de apelación objeto de estudio.
El 10 de agosto de 2021, se asignó por reparto a esta Sala de Decisión Penal el recurso vertical interpuesto por la Defensa de CHAMBO HERRERA. Con providencia del 19 de agosto de 2021, este Órgano Colegiado decretó la nulidad de la actuación a partir de la decisión del 5 de mayo de 2021, por medio de la cual se negó a la procesada la posibilidad de declarar en el juicio oral y, por ende, dispuso la devolución el expediente al Juzgado de origen.
El 20 de diciembre de 2021, el A Quo subsanó la irregularidad, recepcionando la declaración de AMPARO CHAMBO HERRERA. Para el 10 febrero de 2022 se presentaron los alegatos de conclusión y se emitió sentido de fallo condenatorio. En ese orden, el 17 de marzo de 2022 se profirió la sentencia de primer grado, determinación objeto de recurso de apelación 2 Luego de tres aplazamientos – 24 de marzo, 21 septiembre, 24 de noviembre de 2020 – los 2 primeros autos sin firmas del Juez. 3 Récord. 23:55 en adelante.
Radicación: 41001 61 05 049 2017 01730 02 Procesado: Amparo Chambo Herrera. Delito: Abuso de confianza. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal presentado por el profesional del derecho que vela por los intereses de CHAMBO HERRERA.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Luego de referirse a los hechos investigados, identificación de la acusada, la actuación procesal surtida, las estipulaciones probatorias y las pruebas testimoniales practicadas, el A quo determinó que con el acervo probatorio recaudado se demostró más allá de toda duda razonable que la señora AMPARO CHAMBO HERRERA se apropió de un dinero que le dio a guardar el señor Justino Chambo Herrera – víctima – producto de la venta de dos inmuebles que tenía localizados en el Municipio de Algeciras (Huila), peculio con el que la procesada, su hijastra, compró un inmueble en la ciudad de Neiva que traspasó a nombre de su hija Andrea Sánchez Chambo.
Precisó la primera instancia que el dinero fue entregado por la víctima a título no traslaticio de dominio, con el único fin de adquirir una vivienda a su nombre. En suma, condenó a la acusada a 16 meses de prisión y multa de 6 S.M.L.M.V., junto con la pena accesoria de rigor de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por un término igual a la pena de principal, habiéndole concedido la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
RECURSO DE APELACIÓN. El impugnante propuso principalmente, variar la sentencia de primera instancia y en su lugar dictar un fallo absolutorio en favor de la enjuiciada. Tras resumir los hechos investigados, la actuación Radicación: 41001 61 05 049 2017 01730 02 Procesado: Amparo Chambo Herrera. Delito: Abuso de confianza. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal procesal y las consideraciones del Juez para emitir la condena, consideró que no se satisface la exigencia del artículo 381 del C.P.P. – conocimiento más allá de toda duda - para emitir condena.
Señaló que el denunciante en su testimonio se limitó a narrar los hechos expuestos en su denuncia sobre la presunta entrega de dinero a su entenada sin indicar fechas exactas e indicó que al mismo le asiste interés directo en la actuación y por ello sus manifestaciones no deben considerarse totalmente ciertas, calificando de escaso el material probatorio arrimado al proceso e indicando que no existe prueba alguna frente a la referida entrega de dinero a la procesada.
Por demás, afirmó, no es creíble que una persona le entregue a otra una gran suma dinero sin soporte de ello. Expresó que no existe certeza de los hechos y menos que la víctima hubiera vendido algún inmueble para obtener el dinero. Asimismo, alegó, Justino Chambo Herrera no aportó las evidencias necesarias que soporten sus dichos y, por el contrario, acotó, nada en el plenario acredita su relato, siendo su único interés apropiarse del bien inmueble que no es de su propiedad.
Aludió que una sentencia condenatoria no puede edificarse solo con el testimonio del denunciante – víctima. Refirió que a la testigo Herminda Cardozo Ramírez no le consta la entrega del dinero de Justino Chambo Herrera a su hijastra – procesada, pero sí la compra del inmueble por parte de esta última a su esposo. Insistió en que el presunto afectado nunca presentó los documentos que respaldan las ventas de los inmuebles que dijo eran de su propiedad para la obtención del dinero que entregó a AMPARO CHAMBO HERRERA.
Advirtió que la procesada fue clara y espontánea al explicar que el problema se originó en el momento que acudió a solicitarle al señor Justino Chambo Herrera la restitución del bien inmueble de su hija Radicación: 41001 61 05 049 2017 01730 02 Procesado: Amparo Chambo Herrera. Delito: Abuso de confianza. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Andrea Sánchez Chambo porque no estaba cumpliendo con el pago del arriendo.
Manifestó que la única intención del denunciante – víctima es la de quedarse indefinidamente con el bien sin pago alguno, razón por la que, en su opinión, tiene un legítimo interés en el resultado del proceso penal. Reiteró que no existe convencimiento más allá de toda duda razonable para condenar a la señora AMPARO CHAMBO HERRERA. Reveló que la Fiscalía tuvo suficiente tiempo para efectuar labores de investigación que sustentaran su teoría del caso, sin embargo, nunca llamó a declarar a la esposa de la víctima y menos a la persona que figura en la escritura del bien inmueble, esto es, a Andrea Sánchez Chambo, de ahí que, una vez más, aseguró, no existe certeza de la entrega del objeto mueble a AMPARO CHAMBO HERRERA y que esta se aprovechara de ello para sí misma o un tercero. Concluyó que no concurren la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta enrostrada a la procesada.
En suma, reclama la absolución a su defendida porque – insiste - de acuerdo a la realidad procesal existen un “sin número de dudas razonables”. No hubo ningún pronunciamiento de los no recurrentes, según constancia secretarial del Juzgado de instancia. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, por tratarse de una Radicación: 41001 61 05 049 2017 01730 02 Procesado: Amparo Chambo Herrera.
Delito: Abuso de confianza. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal Municipal de este Distrito Judicial. Alzada que se aborda teniendo presente los principios que la rige, como es ceñir la decisión a lo que es objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al motivo de discordia.
La señora AMPARO CHAMBO HERRERA fue acusada del delito de abuso de confianza, por presuntamente haberse apropiado de aproximadamente $30.000.000,oo que su padrastro Justino Chambo Herrera le dio a guardar con miras a adquirir con posterioridad una vivienda para él y su esposa, ambos de avanzada edad, resultando finalmente condenada. Descendiendo al objeto del debate, se tiene que el Defensor Público de la precitada apeló el fallo de primer grado considerando que no se logró demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de CHAMBO HERRERA, por lo que reclamó su absolución. El delito de abuso de confianza está consagrado en el artículo 249 del Código Penal que indica “El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión..”.
Para demostrar la materialidad y responsabilidad de AMPARO CHAMBO HERRERA, la Fiscalía presentó como testigo al señor Justino Chambo Herrera – víctima -, quien declaró en el juicio oral que residía y fue propietario de una finca localizada en la vereda Ensillada Alta del Municipio de Algeciras, Huila, que vendió para comprar una vivienda en la ciudad de Neiva.
Señaló que además del anterior bien inmueble, también contaba con otra vivienda de su propiedad ubicada en el Municipio de Algeciras en la nomenclatura calle 3 No. 2 -15. Radicación: 41001 61 05 049 2017 01730 02 Procesado: Amparo Chambo Herrera. Delito: Abuso de confianza. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Aseguró que producto de la venta de la finca le fue pagada la suma de $15.000.000 que entregó a la procesada CHAMBO HERRERA para que le comprara una vivienda en la ciudad de Neiva.
Precisó que la encausada compró un lote y construyó la vivienda. Que a los “dos meses” la encartada “le suplicó” vender la vivienda que tenía en el Municipio de Algeciras porque no contaba con plata para pagar la construcción de la casa situada en esta urbe donde ya vivía con su esposa. Que, por lo anterior, vendió la otra vivienda que tenía en el Municipio de Algeciras y entregó la suma de $14.000.000 a CHAMBO HERRERA en la Notaría de esa Municipalidad.
Adveró que el único fin con el que vendió lo referidos bienes inmuebles era para que AMPARO CHAMBO HERRERA le comprara una vivienda en la ciudad de Neiva, de la que aseguró no fue escriturada a su nombre sino, por el contrario, en favor de Andrea Sánchez Chambo, hija de la procesada. Concretó que no paga arriendo porque es el propietario del bien inmueble.
Insistió en que CHAMBO HERRERA, primero compró el lote y sobre el mismo construyó la casa para él y su esposa. En el contrainterrogatorio, aseveró que en el año 2011 vendió la finca, tardando entre “cuatro o cinco años” en trasladarse a la casa que compró la señora CHAMBO HERRERA en la ciudad de Neiva con el dinero que recibió cuando enajenó la finca.
Afirmó que, dos meses después de estar viviendo en la casa de Neiva, CHAMBO HERRERA le pidió que vendiera la vivienda del Municipio de Algeciras. Informó que AMPARO CHAMBO HERRERA fue quien le hizo saber que con la plata que vendió la finca compró en $10.000.000 el lote para la construcción de la morada. Refirió que fue la propia procesada quien le expresó que el inmueble no estaba a su nombre.
Radicación: 41001 61 05 049 2017 01730 02 Procesado: Amparo Chambo Herrera. Delito: Abuso de confianza. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Con el testigo Justino Chambo Herrera se publicitó e incorporó a la actuación la escritura No. 187 del 31 de enero de 2014, por medio de la cual se protocolizó el contrato de compraventa de un lote entre los señores Augusto González Reyes (q.e.p.d.) y Andrea Sánchez Chambo, una fotocopia del predial unificado No. 134549, una fotocopia del certificado de valorización No. 134550 y el certificado de matrícula inmobiliaria No. 200-111310.
En su turno, Herminda Cardozo Ramírez expuso que es amiga de la procesada AMPARO CHAMBO HERRERA, que viven “casi” en el mismo barrio y que fue con quien su esposo Augusto González Reyes (q.e.p.d.) realizó un negocio de compraventa de un bien inmueble lote. Sobre la razón por la que se consumó el anterior negocio jurídico explicó: “….nosotros teníamos un lote aquí pegado a mi casa…. la señora nos dijo a mi esposo y a mí que ella necesitaba un lote, que la mamá le había dado una plata para que le comprara un lote para construir una vivienda en Neiva……entonces nosotros le vendimos el lote a doña Amparo porque ella dijo que era para la mamá, nosotros le dimos el lote económico a la señora para que le hiciera la casita a la mamá” (sic) Explicó que el lote fue vendido a CHAMBO HERRERA en $7.000.000, pero finalmente terminó pagando $5.300.000.
Aseguró que la víctima y su esposa le comentaron que a la procesada le entregaron $36.000.000 para la compra de la vivienda en la ciudad de Neiva. La deponente afirmó que lo único que le consta fue el negocio que hizo CHAMBO HERRERA con su esposo. Por último, AMPARO CHAMBO HERRERA – procesada manifestó que Justino Chambo Herrera es su tío y padrastro, con relación a los Radicación: 41001 61 05 049 2017 01730 02 Procesado: Amparo Chambo Herrera.
Delito: Abuso de confianza. 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal hechos, acotó que Justino Chambo Herrera “……vive en la casa que mi hija le arrendó, la cual él no le ha pagado ni un peso de arriendo que porque un abogado le aconsejó que no le desocupara la casa porque le echó baldosa a la sala sin permiso de mi hija y le pidió a ella para desocuparle la casa $16.000.000. de indemnización” (sic).
Refirió que la casa queda ubicada en el barrio los arrayanes en la carrera 30 No. 1G – 32, cuya propiedad es de su hija Andrea Sánchez Chambo. Precisó que el inmueble – lote lo compró su hija al señor Augusto González Reyes. Que su hija arrendó a su mamá y padrastro la casa por el valor de $300.000. Que a los tres meses su hija fue a cobrar el arriendo, pero le dijeron que no le pagaban y pasado un año le pidió la entrega de la morada, advirtiéndole la víctima y su cónyuge que no la desocupaban porque la casa era de ellos.
Adujo que desconoce las razones por las que no querían pagar el arriendo; sin embargo, señaló, su padrastro y su mamá vendieron unos bienes en el Municipio de Algeciras y desconoce qué hicieron la plata. Insistió en que no recibió ninguna suma de dinero por parte del señor Justino Chambo Herrera. En el contrainterrogatorio, ratificó que su hija compró el lote al señor Augusto González Reyes el 4 de marzo de 2014 por un valor de $6.000.000.
Sobre cómo adquirió el bien su hija, enfatizó “…lo compró con su trabajo, trabajó en el Banco Agrario, trabajó últimamente en el aeropuerto el Dorado en Bogotá y vende ropa de lili pink, hace trabajos en computador…” (sic) Ahora bien, como puede vislumbrarse, los testimonios de los testigos Justino Chambo Herrera (víctima) y Herminda Cardozo Ramírez, en primer lugar, apuntan a que sí se concretó la compra de un inmueble, esto es, un lote del que aseguró la señora Cardozo Ramírez fue vendido por su esposo Augusto González Reyes (q.e.p.d.); en Radicación: 41001 61 05 049 2017 01730 02 Procesado: Amparo Chambo Herrera.
Delito: Abuso de confianza. 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal segundo lugar, la mencionada declarante es clara en atestiguar que fue la señora AMPARO CHAMBO HERRERA quien los buscó para que les vendiera el aludido inmueble localizado en la carrera 30 No. 1G-42 del barrio Los Arrayanes de la ciudad Neiva porque su mamá le había entregado un dinero para la adquisición de una vivienda; y, en tercer lugar, se comprobó que la compra del reseñado inmueble se llevó acabo con el dinero que entregó Justino Chambo Herrera a su hijastra AMPARO CHAMBO HERRERA (procesada) por la venta del primer inmueble que vendió, es decir, la finca de su propiedad que tenía en el Municipio de Algeciras, pues, no cabe duda que, las fechas en que vendió Justino Chambo Herrera la propiedad rural y la de la compra del – lote - que efectuó la procesada son cercanas y los motivos de este último negocio jurídico guardan directamente relación con lo expresado por la víctima como por la testigo Cardozo Ramírez.
Destáquese que esta última aseguró ser amiga de la enjuiciada por lo que ninguna animadversión puede predicarse de su declaración, lo que, sin duda, refuerza el poder suasorio de las afirmaciones que incriminan a la encausada. Retomando, el precitado acto jurídico estaba encaminado a que la señora AMPARO CHAMBO HERRERA construyera una vivienda para el señor Justino Chambo Herrera y su cónyuge, sin embargo, no fue así, dado que la procesada se desvió del proyecto de vida que buscaba la víctima en la ciudad de Neiva, en vista que escrituró en favor de su hija Andrea Sánchez Chambo el terreno que adquirió con el dinero del señor Chambo Herrera, justo como se evidencia de las declaraciones de los aludidos testigos y de la prueba documental incorporada a la actuación. En ese orden, encuentra el Órgano Colegiado que la sentencia condenatoria no se edificó solo por lo declarado por Justino Chambo Radicación: 41001 61 05 049 2017 01730 02 Procesado: Amparo Chambo Herrera.
Delito: Abuso de confianza. 12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Herrera (víctima), tal como lo afirmó el jurista en su recurso de apelación y, por el contrario, se advierte que se llevó a juicio otra testigo que sin interés y se itera, sin animadversión alguna, testificó sobre los hechos que le constan.
No desconoce la Sala que las cifras de dinero que recibió el señor Justino Chambo Herrera por la venta de sus inmuebles no están debidamente corroboradas con medio de prueba alguno; empero, lo que sí es cierto es que entregó una suma en efectivo a la señora AMPARO CHAMBO HERRERA para que le comprara una vivienda de la que quería ser señor y dueño, con todo, la encartada actuó diferente porque escrituró a nombre de su hija Andrea Sánchez Chambo y no de su padrastro – victima el terreno enajenado.
Por otra parte, la Colegiatura no pasa por alto el relato de la procesada AMPARO CHAMBO HERRERA, a pesar de ello, sus declaraciones presentan una serie de inconsistencias que merman su credibilidad y no guardan ninguna coherencia con los demás medios de prueba debidamente incorporados a la actuación. Verbigracia, adveró que el lote que compró a nombre de su hija lo realizó por el valor de $6.000.000 cuando en realidad la propia esposa del propietario del bien señaló que el negocio jurídico se adelantó por la suma de $5.300.000.
Adicionalmente, la Sala encuentra que AMPARO CHAMBO HERRERA afirmó que fue su hija la que realizó el negocio jurídico para obtener el lote, pero la testigo Herminda Cardozo Ramírez advirtió que fue CHAMBO HERRERA quien los contactó para que les vendiera el inmueble porque su progenitora junto con su padrastro estaban interesados en comprar una vivienda en la ciudad de Neiva.
En punto de la procedencia del dinero para la adquisición del Radicación: 41001 61 05 049 2017 01730 02 Procesado: Amparo Chambo Herrera. Delito: Abuso de confianza. 13 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal multicitado bien inmueble, AMPARO CHAMBO HERRERA señaló que Andrea Sánchez Herrera (hija) lo obtuvo como resultado de la remuneración que recibía de las actividades laborales que ha realizado, empero, para la Sala tal afirmación no cuenta con sustento alguno; contrario sensu, lo señalado por la víctima – denunciante tiene corroboración en lo expresado por la testigo Herminda Cardozo Ramírez, quien reafirmó que fue la propia AMPARO CHAMBO quien le indicó que el dinero de la compra provenía de su progenitora y su padrastro.
Por si fuera poco, resulta inverosímil creer, a la luz de la experiencia y de la lógica, que ni la procesada ni su hija implementaran acciones administrativas y/o judiciales para reclamar el bien inmueble del que alegan su propiedad, pues nada en la foliatura demuestra la ejecución esa clase de medios de defensa en pro de sus intereses.
Esta serie de inconsistencias y de omisiones resultarían de poca monta analizadas de forma aislada, pero en su conjunto, denotan el afán de la enjuiciada por justificar lo injustificable, esto es, que el dinero con el que se adquirió el inmueble a nombre de su hija corresponde al que le entregó el ofendido, por ello, además, AMAPARO CHAMBO debió sostener falazmente que si bien supo de la venta de los bienes que hizo su padrastro desconoce lo que hicieron este y su madre, dos adultos mayores, con el mismo, pues simplemente, según declara, desapareció, lo que de suyo resulta inverosímil, cuando, de no ser por la adquisición de otro bien, ningún afán o interés tenían siquiera en la venta.
Por manera que no es correcto afirmar, como lo hace el apelante, que la valoración del testimonio de la víctima por parte de la primera instancia fue errada y que no encuentra soporte alguno, tampoco que su dicho está determinado por el interés en las resueltas del proceso, el cual es por demás obvio e indudable, pero esa sola circunstancia Radicación: 41001 61 05 049 2017 01730 02 Procesado: Amparo Chambo Herrera.
Delito: Abuso de confianza. 14 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal no le resta credibilidad en tanto sus afirmaciones no solo son coherentes y concretas sino que encuentran soporte en la restante prueba, incluso la de descargo, como se ha dejado sentado.
Finalmente, del testimonio de la hija de AMPARO CHAMBO HERRERA que extraña el Defensor, dígase que el acervo es suficiente para demostrar la teoría del caso de la Fiscalía por lo que la ausencia de dicha prueba no desacredita la responsabilidad declarada por el A Quo; por el contrario, si su deseo era probar que fue con el dinero de su hija que compró su protegida el reseñado lote y no con el de su padrastro, que es lo que acreditó su contraparte, lo más sensato y coherente era acudir a la Administración de Justicia trayendo a la actuación la prueba testimonial de su descendiente, Andrea Chambo Herrera, pero no lo hizo.
En conclusión, La Sala encuentra que la ponderación de los medios de prueba, tanto de los testigos de cargo y de descargo, como de la prueba documental, deja al descubierto que la Fiscalía probó más allá de toda duda que AMPARO CHAMBO HERRERA es responsable de la conducta de abuso de confianza, en vista que se apropió en provecho suyo y de su hija del dinero de propiedad del señor Justo Chambo Herrera que le entregó mediante título no traslaticio de dominio para adquirir una vivienda a su nombre, lo cual no ha sucedido porque la procesada escrituró el terreno que compró a nombre de su hija Andrea Chambo Herrera.
De esta manera, se confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, el 17 de marzo de 2022, por medio de la cual condenó a AMPARO CHAMBO HERRERA por el delito de abuso de confianza. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia Radicación: 41001 61 05 049 2017 01730 02 Procesado: Amparo Chambo Herrera.
Delito: Abuso de confianza. 15 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia de fecha y origen anotados, a través de la cual fue condenada AMPARO CHAMBO HERRERA, en lo que fue objeto de apelación, de acuerdo con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. - Este fallo se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
TERCERO. - Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado Radicación: 41001 61 05 049 2017 01730 02 Procesado: Amparo Chambo Herrera. Delito: Abuso de confianza. 16 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria