TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, martes veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 1036 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2022 00088 04 I. ASUNTO Sería el caso atender el grado jurisdiccional de la Consulta del auto proferido el pasado 10 de agosto1 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito Huila, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por ANGIE STEFANY OSPINA MAJÉ por intermedio de apoderada judicial contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, declaró el incumplimiento al fallo de tutela por parte de la doctora Andrea Nathalia Romero Figueroa, Directora Técnica de Reparaciones de la misma entidad, sancionándola con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si no fuera por advertirse la presencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado, como en aparte posterior se explicará. II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela instaurada por la señora ANGIE STEFANY OSPINA MAJÉ, por intermedio de apoderada 1 Pasó al despacho el 17 de agosto de 2023 – f. 2 C. Tribunal –. Consulta incidente desacato: 41551 3104 001 2022 00088 04 Accionante: Angie Stefany Ospina Maje Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera De Decisión Penal judicial, el tres (3) de febrero de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito Huila, tuteló el derecho fundamental de petición y ordenó lo siguiente: “SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV -, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta Sentencia i) otorgue una respuesta de fondo, manifestándose de manera clara, precisa, congruente y completa, respecto a la solicitud de información y documentos contenidos en cada uno de los 6 puntos mencionados en la parte petitoria, de la solicitud de fecha 19 de abril de 2022 y ii) notificar la decisión a la actora a los emails anyelamaje@gmail.com y stefanyospina118@gmail.com.
TERCERO: ORDENAR al Representante Legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV -, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, RECONOZCA y ORDENE EL PAGO a la señora ANGIE STEFANY OSPINA MAJE, de la suma de dinero a que haya lugar, por concepto de RENDIMIENTOS FINANCIEROS generados desde del el 12 de diciembre de 2012 -fecha en la que informó haber constituido el encargo fiduciario con FUDICIARIA BANCOLOMBIA por el valor de ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($11.334.000.oo) a favor de la accionante-, hasta el 30 de marzo de 2022 fecha en la que desembolsó el valor correspondiente a la Indemnización Administrativa reconocida.”.
Ante el alegado desconocimiento del precitado mandato judicial, el pasado 26 de julio la actora pidió al juzgado tomar las medidas para lograr el obedecimiento al fallo de tutela, por lo que, el a quo ordenó requerir a la doctora Patricia Tobón Yagarí, Directora de la U.A.R.I.V, Consulta incidente desacato: 41551 3104 001 2022 00088 04 Accionante: Angie Stefany Ospina Maje Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera De Decisión Penal para que hiciera cumplir la orden constitucional e iniciara la acción disciplinaria contra la doctora Andrea Nathalia Romero Figueroa, responsable de acatar el fallo de tutela, abriendo en la misma decisión el incidente de desacato contra la doctora Andrea Nathalia Romero Figueroa, Directora Técnica Reparación de la UARIV a quienes se les concedió un (1) día para ejercer el derecho de defensa y contradicción. Finalmente, el 10 de agosto de 2023, se declaró el desacato cometido por la doctora Andrea Nathalia Romero Figueroa y se le irrogó las sanciones arriba señaladas.
III. LA DECISIÓN CONSULTADA Relacionada la actuación procesal y explicada la naturaleza jurídica y finalidad del incidente de desacato, el a quo declaró que la Directora Técnica de Reparación de la U.A.R.I.V., Andrea Nathalia Romero Figueroa, responsable de acatar la orden constitucional por mostrarse desinteresada en obedecer el fallo de tutela, pues no acreditó haber atendido de fondo la petición elevada por la accionante el 19 de abril de 2022, por lo que declaró el desacato e impuso las precitadas sanciones.
IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, acorde a la directriz jurisprudencial, “el desacato constituye el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional en un fallo de tutela o incluso en providencia diferente emitida, eso sí, en razón del trámite constitucional aludido; de ahí que, se traduzca, entonces, en una «medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de Consulta incidente desacato: 41551 3104 001 2022 00088 04 Accionante: Angie Stefany Ospina Maje Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera De Decisión Penal la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidas para proteger de manera efectiva derechos fundamentales2»”3.
Sobre la naturaleza jurídica del incidente de desacato, la Corte Suprema de Justicia sostiene lo siguiente: “Se tiene entonces que el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, y tiene como propósito fundamental que el Juez Constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protegen derechos superiores.
(…) Acorde con lo anterior se tiene entonces que el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.
Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”4 (Destaca la Sala) 2 CC.
T-188 de 2002 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No 3, AT476-2019, Radicación No 103871 del 28 de marzo de 2019. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.
M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. Consulta incidente desacato: 41551 3104 001 2022 00088 04 Accionante: Angie Stefany Ospina Maje Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera De Decisión Penal En este sentido, según decantada posición jurisprudencial, el rito del incidente de desacato debe surtirse con la observancia del debido proceso para quienes resultaron desfavorecidos con el fallo de tutela.
Es decir, en aras de preservar el derecho de defensa, el tutelado debe gozar de la oportunidad para demostrar el motivo de incumplimiento al fallo de tutela. Sobre este tema la Corte Suprema de Justicia, siguiendo directrices de la Corte Constitucional, brinda la siguiente ilustración: “2. En ese sentido, la Corte Constitucional también ha señalado los parámetros a partir de los cuales debe valorarse si la autoridad accionada ha cumplido con la orden de tutela que le fue impartida, los cuales fueron recogidos en la sentencia T-482 de 2013: En suma, la labor del juez constitucional y su margen de acción en el trámite de un incidente de desacato estará siempre delimitada por lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo correspondiente.
Por esta razón, se encuentra obligado a verificar en el incidente de desacato “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma”. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Así, de existir un incumplimiento “debe[rá] identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada” hipótesis en la cual procederá la imposición del arresto y la multa.
Estos criterios han sido adoptados y reiterados por esta Sala,5 la cual ha resaltado que además debe tenerse en cuenta la 5 Cfr. CSJ SCP ATP4129-2015, 27 Jul 2015, Rad. 81032; STP18631-2017, 07 Nov 2017, Rad. 95148; entre otros. Consulta incidente desacato: 41551 3104 001 2022 00088 04 Accionante: Angie Stefany Ospina Maje Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera De Decisión Penal exigibilidad y posibilidad de cumplimiento por parte de la autoridad accionada.6” 7(Destaca la Sala) Destáquese que según lo enseñado por la jurisprudencia constitucional8, para declarar el desacato a una providencia judicial e imponer la sanción correspondiente, debe tenerse en cuenta además del incumplimiento a lo ordenado, la negligencia comprobada del respectivo funcionario, pues se trata de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo cual sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, permitiendo así al accionado la posibilidad de demostrar el obedecimiento al fallo.
En cuanto al compromiso del Juez encargado de resolver el incidente de establecer con suma precisión la identidad de la persona o autoridad encargado legal o reglamentariamente de cumplir las órdenes impartidas en una sentencia de tutela, vale la pena trascribir la siguiente orientación jurisprudencial: “(…) Sin embargo, en tratándose de las sanciones de arresto y multa, la autoridad judicial debe individualizar claramente al sujeto al cual se ha de imponer tales consecuencias jurídicas, pues el arresto no se puede materializar en una persona jurídica, ni tampoco sobre quien se presuma, es el destinatario de la sanción9” (Destaca la Sala) Sobre la afectación al debido proceso a raíz de la omisión de vincularse debidamente al trámite incidental al responsable 6 Ídem, ATP530-2018, 20 Feb 2018, Rad. 97074;
ATP719-2018, 13 Mar 2018, rad. 97445; ATP835-2018, 10 Abr 2018, rad. 97555; ATP1300-2018, 19 Jun 2018, rad. 98868; entre otros. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, ATP510-2019, Radicación No 103408 del 26 de marzo de 2019. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya 8 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 9 Auto del 10 de febrero de 2015, Rad. 77727, M.P Eugenio Fernández Carlier.
Consulta incidente desacato: 41551 3104 001 2022 00088 04 Accionante: Angie Stefany Ospina Maje Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera De Decisión Penal legalmente de acatar la orden constitucional, la Corte Suprema de Justicia se ha expresado en los siguientes términos: “En ese orden, la persona llamada a responder en desacato, debe estar enterada de la totalidad del diligenciamiento y, por ende, los medios utilizados para el efecto deben ser claros en indicar que es a él directamente a quien se convoca para responder en el trámite, en tanto las consecuencias que se derivan de una eventual sanción son producto de una responsabilidad subjetiva, las cuales incluso pueden llegar a restringir la libertad personal.
(…) Se concluye de lo expuesto, que el implicado debió haber sido enterado del diligenciamiento desde su inicio, para que a partir de allí pudiera ejercer el derecho de contradicción que le asiste y allegara las razones por las cuales ha incumplido o demostrara lo contrario y, sin embargo, ello no ocurrió tal como fue expuesto, toda vez que no le fue enviado algún medio de notificación como la persona natural llamada a responder.
En consecuencia, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto de 16 de febrero de 2017, inclusive, a través del cual se dio apertura el incidente de desacato, para que, por consiguiente, se proceda a notificar del trámite a la persona natural o funcionario responsable del presunto incumplimiento al fallo de tutela que dio origen al mismo (…)”10.
(Destaca la Sala) De otro lado, sobre la intervención del superior jerárquico de la persona u autoridad encargada reglamentariamente de obedecer a plenitud las órdenes impartidas en el fallo de tutela, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es de la siguiente postura: 10 ATP2367 del seis de abril de 2017, Radicación 91034.
M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa Consulta incidente desacato: 41551 3104 001 2022 00088 04 Accionante: Angie Stefany Ospina Maje Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera De Decisión Penal “la intervención del superior funcional de la autoridad obligada por el fallo de tutela es fundamental, pues dicho superior debe ordenar al subalterno que cumpla la sentencia de tutela, o puede excusarlo de hacerlo exponiendo los motivos para ello; e inclusive es factible vincularlo al incidente de desacato, con todas las consecuencias (…)”11 Sobre el propósito buscado con el trámite del incidente de desacato y la posibilidad de prescindir de las sanciones de arresto y multa cuando se obtiene el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, la Corte Suprema de Justicia sentenció lo siguiente: “Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad accionada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción.12”13 De otro lado, reliévese que al tenor de los numerales 1° y 2° del artículo 21 Decreto 4802 de 201114, a la dirección de reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le compete otorgar a las víctimas la indemnización administrativa y ejecutar las acciones tendientes a su entrega.
Lo anterior en armonía con lo dispuesto en la Resolución 100 del 5 de febrero de 2016 de la Dirección General de esa entidad, “Por la cual se modifica y adopta el Manual Especifico de Funciones y de 11 Auto del 12 de noviembre de 2003. Radicado 15116. M. P. doctor Edgar Lombana Trujillo. 12 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-092 de 1997. 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela N° 3, ATP1620-2018, Radicación N° 99831 del ocho de agosto de 2018.
MP. José Francisco Acuña Vizcaya. 14 Por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Consulta incidente desacato: 41551 3104 001 2022 00088 04 Accionante: Angie Stefany Ospina Maje Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera De Decisión Penal Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas”.
Ubicados ya el asunto en estudio, dígase que si el objeto del incidente de desacato es obtener el cumplimiento del fallo de tutela; si en el curso del trámite incidental, previo a declararse el desacato e imponerse las respectivas sanciones, debe analizar la concurrencia de los elementos subjetivos y objetivos, es decir, verificar la satisfacción plena o parcial de lo ordenado en el correspondiente fallo de tutela e indagar sobre la actividad cumplida por el funcionario obligado a obedecer la instrucción impartida por el juez constitucional; si en el presente incidente de desacato, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito Huila, señaló a la doctora Andrea Nathalia Romero Figueroa como Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV y funcionaria encargada de atender de fondo la solicitud elevada por la señora ANGIE STEFANY OSPINA MAJÉ, y por ello la declaró en desacato y la sancionó con un dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes; y si consultada la página web de la UARIV, se advierte que actualmente es la doctora Sandra Viviana Alfaro Yara, quien funge como Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV15; mal haría la Sala en confirmar la providencia consultada y las sanciones ahí irrogadas, pues así se estaría sancionando a quien en este momento no mantiene nexo laboral alguna con la entidad accionada y por ende no podría válidamente cumplir el fallo de tutela, pero tampoco resultaría procedente obligar al actual encargado del área de reconocimiento y pago de la indemnización administrativa de la UARIV a acatarlo.
Obsecuente a la anterior motivación y en aras de mantener las garantías procesales de la accionante y las radicadas en el 15 Resolución No 04951 del 2 de agosto de 2023, Dirección General de la UARIV Consulta incidente desacato: 41551 3104 001 2022 00088 04 Accionante: Angie Stefany Ospina Maje Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera De Decisión Penal funcionario adscrito a la UARIV llamado a obedecer la orden impartida en el fallo de tutela de marras; la Sala se abstendrá de resolver la consulta y en su lugar anulará lo actuado a partir del auto del 26 de Julio de 2023, a través del cual se requirió a la Directora General de la UARIV para que hiciera cumplir el fallo constitucional y se le conminó a iniciar proceso disciplinario contra Andrea Nathalia Romero Figueroa, para que en su lugar se proceda a vincular al trámite incidental a la actual funcionaria que la reemplazó y adoptar a futuro la correspondiente decisión. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto del 26 de julio de 2023, para que en su lugar se proceda en los términos señalados en líneas anteriores.
SEGUNDO. COMUNICAR lo resuelto al Juzgado de instancia y a las partes a través del medio más expedito a disposición de la Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada Consulta incidente desacato: 41551 3104 001 2022 00088 04 Accionante: Angie Stefany Ospina Maje Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera De Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)