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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 7385600048420140013802

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-08-22

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. José Fernando Rayo Ortiz

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, martes veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA Aprobado Acta N° 1035 2014 00138 02 I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el sentenciado JOSE FERNANDO RAYO ORTIZ contra el auto interlocutorio N° 228 proferido el 17 de mayo de 2023 por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual negó la libertad por pena cumplida.

II.

ANTECEDENTES Según se desprende de la actuación por hechos escenificados el 2 de septiembre de 2014, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Purificación-Tolima, mediante sentencia calendada 9 de agosto de 2016, condenó a JOSE FERNANDO RAYO ORTIZ, a la pena principal de 12 años de prisión, a la accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal, como autor responsable del delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO.

Negó los subrogados penales de la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria. Radicación: 73585 6000 484 2014 00138 02 Sentenciado: José Fernando Rayo Ortiz Delito: Acceso Carnal Violento Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal El sentenciado se encuentra privado de la libertad desde el 2 de septiembre de 2014 hasta la fecha.

III. EL AUTO El a quo mediante proveído calendado 17 de mayo del año que transcurre, luego de relacionar detalladamente las redenciones de pena concedidas al sentenciado en su periplo de privación de la libertad por varios establecimientos de reclusión y aunado al tiempo de privación efectiva de la libertad concluyó que Rayo Ortiz ha cumplido un total de pena de 10 años 7 meses y 1 día –al momento de la decisión aludida- tiempo inferior a los 12 años por los que fue condenado, faltándole aún 1 año 4 meses y 29 días, para el cumplimiento total de la sanción. IV.

LA APELACIÓN El interno JOSE FERNANDO RAYO ORTIZ, interpuso los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación en contra de la anterior decisión, solicitando en lo sustancial que el superior revise la decisión de instancia por carecer de las condiciones necesarias al derecho de redención, teniendo en cuenta que no se reconoció redención en el período de reclusión en otro establecimiento carcelario.

Indica que su captura tuvo ocurrencia el 2 de septiembre de 2014 y que desde el mes de marzo de 2014 comenzó a redimir pena en el establecimiento de Purificación – Tolima, hasta el mes de marzo de 2018; que redimió 1 año y 50 días, lo que sumado al tiempo redimido con posterioridad y la pena física debe concedérsele la pena cumplida.

Insiste el recurrente que no se le ha reconocido el total de redenciones de pena a que tiene derecho. Radicación: 73585 6000 484 2014 00138 02 Sentenciado: José Fernando Rayo Ortiz Delito: Acceso Carnal Violento Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal El a quo mediante proveído calendado 23 de junio del año que avanza, negó el recurso horizontal de Reposición y subsidiariamente concedió el de Apelación y que hoy es motivo de decisión por parte de esta Sala.

V. CONSIDERACIONES Atendiendo los argumentos del apelante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Erró el a quo al negarle al sentenciado JOSE FERNANDO RAYO ORTIZ la libertad definitiva por pena cumplida? A. Previamente a absolver el anterior interrogante, no está de más recordar que, a la luz del artículo 103 A de la Ley 1709 de 2014, “la redención de pena es derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella”.

Además, según el artículo 97 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 60 de la Ley 1709 de 2014, estable que el juez de ejecución de penas y mediadas de seguridad concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. Se le abonará un día de reclusión por dos días de estudio. Se computará como un día de estudio la dedicación a esa actividad durante seis horas, así sea en días diferentes.

Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio. De otro lado, según el artículo 100 de la Ley 65 de 1993, “el trabajo, estudio o la enseñanza no se llevará a cabo los días domingos y festivos.” Lo anterior se traduce en un máximo de 48 horas semanales y 192 mensuales. Destáquese igualmente que el sentenciado pidió la revocatoria del auto de marras para que se estudiara su petición de libertad por pena cumplida en atención a que considera que en su caso particular no se han tenido en cuenta todas las redenciones de Radicación: 73585 6000 484 2014 00138 02 Sentenciado: José Fernando Rayo Ortiz Delito: Acceso Carnal Violento Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal pena, luego de su paso por el establecimiento penitenciario de Purificación Tolima, siendo tal aspecto-redención de pena- ante todo un derecho.

Tómese en cuenta, de igual manera, que efectivamente el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad es el competente para resolver la solicitud aludida, como quiera que legalmente tiene encargada tan importante función de la vigilar las penas y tomar aquellas determinaciones inherentes, entre otros aspectos, a la libertad por pena cumplida de los sentenciados privados de la libertad.

B. Entrando ya en materia, declárese desde ya que la petición del condenado lejos está, probatoriamente, de prosperar y obtener con ella la pena cumplida. Para el efecto, obsérvese: En el proveído que resuelve la reposición interpuesta por el recurrente contra la decisión que no accede a la pena cumplida, el Juez Ejecutor de manera detallada explica y refiere las redenciones de pena que el sentenciado obtuvo por su paso en el establecimiento penitenciario de Purificación – Tolima, allí se consigna claramente los meses y los días que obtuvo por tal factor y que corresponde a un poco más de 9 meses de descuento, al parecer durante el año 2017.

Igualmente se detalla y explica por parte del a quo que en el año 2017 un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Ibagué, en decisión de 20 de febrero, explicó que los períodos comprendidos de octubre a diciembre de 2014, enero a marzo de 2015, abril a junio de 2015, julio de 2015 y agosto de 2015, no serían objeto de estudio por cuanto no se allegó por parte del establecimiento penitenciario certificados de conducta y que por tal razón no han sido objeto de redención y que no obra tiempo redimido por esos períodos.

Radicación: 73585 6000 484 2014 00138 02 Sentenciado: José Fernando Rayo Ortiz Delito: Acceso Carnal Violento Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Ante este panorama procesal que se describe del proceso seguido en contra de JOSE FERNANDO RAYO ORTIZ, y que tiene que ver exclusivamente con las redenciones de pena que dice no le fueron tenidas en cuenta por el Juez ejecutor y por ello se denegó su petición de libertad por pena cumplida, haciendo referencia concretamente al tiempo que estuvo en el establecimiento penitenciario de Purificación – Tolima, con el cual cumpliría su pena de 12 años de prisión, observa la Sala que no es cierta ni tiene asidero probatorio la postura del recurrente y ningún reproche se puede hacer a la decisión impugnada.

En efecto, observa la Sala que el a quo explicó el tema relacionado con las redenciones de pena del sentenciado cuando estuvo en el aludido establecimiento penitenciario del Tolima. Destaca la Sala que no es cierta la posición expresada por el recurrente cuando desatinadamente indica que el tiempo por redención de pena en el establecimiento penitenciario y carcelario del Tolima no le fue tenido en cuenta; se expone sobre este particular que, contrario a la postura del sentenciado, sí se le redimió pena en aquel establecimiento, un poco más de 9 meses y se explica también con suficiente claridad que otras redenciones no se tuvieron en cuenta por cuanto no obraba o no se expidió la correspondiente calificación de conducta, lo que jurídicamente impedía acceder a reconocer dicho tiempo por trabajo, como evidentemente lo dispuso en una decisión el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de aquella localidad; es más, súmese a nuestra postura que si cuando se profirió aquella decisión -20 de febrero de 2017, por el Juzgado 2º.

Ejecutor- el condenado, a quien se le notificó la decisión, no ejerció el derecho de contradicción o no recurrió la decisión, no puede pretender ahora que dicha carga, su silencio en aquella ocasión, lo asuma la judicatura y dicho tiempo se le tenga en cuenta. Radicación: 73585 6000 484 2014 00138 02 Sentenciado: José Fernando Rayo Ortiz Delito: Acceso Carnal Violento Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Si ello es así, como efectivamente se advierte que lo es, se insiste que, ningún reproche se le puede hacer al señor Juez de Ejecución de Penas y Mediadas de Seguridad o en ningún desatino incurrió en el proveído objeto de alzada y por ello se impone por parte de la Sala su confirmación. Resuelto estaría entonces y en los anteriores términos señalados el problema jurídico arriba planteado en sentido adverso a las entendibles aspiraciones del sentenciado apelante, lo procedente será impartirle confirmación a la decisión materia de alzada.

Por último, la Sala insta al señor Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que en lo sucesivo se abstenga de seguir con la mala práctica judicial de fraccionar las decisiones judiciales, pues se observa que en un solo día dispuso resolver dos temas en el mismo proceso en varios autos interlocutorios, generando con ello un desgaste inoficioso para la dependencia judicial que regenta y por ende un traumatismo en los temas estrictamente secretariales en su centro de servicios.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la providencia de fecha y procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO. MANIFESTAR que contra la presente decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicación: 73585 6000 484 2014 00138 02 Sentenciado: José Fernando Rayo Ortiz Delito: Acceso Carnal Violento Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal CAMILO VILLARREL HERRERA1 (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 1 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.