TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal INCIDENTE DE DESACATO Neiva, dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00086 02.
Aprobado Acta No. 1034. I. ASUNTO Se ocupa el Tribunal de resolver el incidente de desacato propuesto por Neidaly Arcila Marín contra los Juzgados Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido por la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el pasado 16 de mayo de 2023.
II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 13 de abril anterior la Sala declaró improcedente el amparo constitucional deprecado por Arcila Marín; sin embargo, inconforme con la determinación la demandante la impugnó. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal En ese orden, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2, con providencia del 16 de mayo de 2023, dispuso lo siguiente: “1.
REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 13 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de NEIDALY ARCILA MURCIA, progenitora del menor L.S.G.A. 2. En consecuencia, ORDENAR (i) al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, remita el proceso 4100160058520170021900 al Juzgado 1º Penal Municipal de Neiva con Función de Conocimiento; y (ii) al Juzgado 1º Penal Municipal de Neiva con Función de Conocimiento que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del proceso, si no lo ha hecho, emita una decisión teniendo en cuenta las consideraciones aquí contenidas.” (sic) Neidaly Arcila Marín pidió al Tribunal iniciar el incidente de desacato, al considerar que los Juzgados Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital incumplieron con la orden de tutela.
Mediante auto adiado 10 de agosto anterior, la Sala requirió a los referidos Juzgados, para que en el término de dos (2) días, cumplieran con la orden impartida en la sentencia de tutela de fecha 16 de mayo de 2023. El 11 de agosto de la anualidad, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, informó que, por intermedio de auto calendado 14 de julio 2023, dispuso fijar para el próximo 29 de agosto hogaño a las 2:00 p.m. la primera audiencia de trámite dentro del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal incidente de reparación integral promovido por Arcila Marín. Agregó que la anterior fecha se programó con el fin de que la víctima acuda a la diligencia de manera preparada.
Por lo tanto, en su criterio, acató la determinación impartida por el alto órgano de cierre. Entre tanto, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva afirmó que, a través de auto adiado 13 de julio de 2023, ordenó la remisión del expediente digital bajo radicado 41001 6000 585 2017 00219 seguido contra Luis Alberto Garzón Carrillo por el delito de inasistencia alimentaria Destacó que, contrario a lo señalado por Arcila Marín, cumplió la orden impartida en la decisión de tutela.
Vencido el término del requerimiento de la actuación y allegadas a la Secretaría de este Tribunal las contestaciones de los despachos incidentados, pasan las diligencias para adoptar la decisión que en derecho corresponda. III. CONSIDERACIONES Preliminarmente, dígase que la acción de tutela tiene por fin proteger de manera inmediata los derechos fundamentales, cuando han sido vulnerados o están amenazados por cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos señalados en la ley.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Además, recuérdese que según el artículo 86 de la Carta Política, la protección brindada por la vía de la acción de tutela, “(…) consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela actúe o se abstenga de hacerlo (…)”, y así lo ha entendido la Corte Constitucional al interpretar los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
Sobre la naturaleza del incidente de desacato, la jurisprudencia constitucional explicó: “[…] (i) el fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991; (ii) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelación pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio.
Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales; (iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional;
(vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento; (vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas;
(viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal el término otorgado para ejecutarla;
(3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”1.
(Destaca la Sala) Por lo tanto, según jurisprudencia constitucional2, la declaratoria de desacato y la consecuente imposición de sanciones, exige la plena acreditación del desobedecimiento a lo ordenado y la negligencia del funcionario encargado de cumplirla, pues se trata de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo cual solo puede deducirse una vez agotado el trámite incidental, permitiendo así al accionado la opción de demostrar el acatamiento al fallo.
Es decir, habrá de valorarse si la omisión es resultado de la incuestionable voluntad o inequívoco deseo de desoír una orden judicial. En cuanto a la posibilidad de prescindir de las sanciones de arresto y multa cuando se logra la observancia de las órdenes impartidas por el juez de tutela, la Corte Suprema de Justicia expresó: “Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad accionada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción.”3 (Destaca la Sala) 1 Corte Constitucional, Sentencia T-652 del 30 de agosto de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 2 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005. 3 Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, Radicación No. 109816 del 14 de abril de 2020.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal En el asunto bajo análisis, luego de revisado el escrito de incidente, se avizora que el inconformismo de la accionante se centró en que los Despachos directamente incidentados no habían cumplido con lo dispuesto en el fallo tutelar; empero, surtido el requerimiento preliminar a la apertura formal del incidente de desacato, los Juzgados Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva probaron que dieron cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora Neidaly Arcila Marín, al punto que cada despacho remitió las actuaciones que adelantaron por separado para dar cabal cumplimiento, esto es, auto del 14 de julio 2023 - (Juzgado 1º Penal Municipal con función de Conocimiento) y auto del 13 de julio de 2023 (Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
De otro lado, adviértasele a la incidentante que esta herramienta jurídica está diseñada para que se dé oportunamente cumplimiento a la orden que imparta el juez constitucional y no para atender peticiones y/o reclamos que en nada tiene que ver con la determinación que profirió el Juez de tutela. Conforme a lo anterior, habiéndose entonces obedecido la orden constitucional emitida el 16 de mayo de 2023 por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2, lo procedente será abstenerse a aperturar formalmente el incidente de desacato propuesto por Neidaly Arcila Marín. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de aperturar el incidente de desacato promovido por la accionante Neidaly Arcila Marín.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión por el medio más expedito. Contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria