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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900320230006901

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-08-16

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. LUIS ANCIZAR MURCIA CUELLAR \ ACCIONADO: Suj. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA FONDO NACIONAL PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FIDUPREVISORA

Proyecto Fallo de Tutela 2ª. Vence 16 agosto Aviso 1007 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 1025 Neiva (H), dieciséis (16) de agosto de dos mi veintitrés (2023)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la accionada Secretaría de Educación del Municipio de Neiva, contra el fallo que el 04 de julio de 2023 profirió el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual ordenó tutelar el derecho fundamental de petición al señor LUIS ANCÍZAR MURCIA CUELLAR.

Del trámite hace parte igualmente Fiduprevisora - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 2. HECHOS1: El accionante expone que el 17 de febrero del presente año solicitó el reconocimiento y pago de reliquidación de la pensión de vejez, petición que se encuentra en la plataforma Humano en Línea en estado 1 Archivo 003 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: LUIS ANCIZAR MURCIA CUELLAR ACCIONADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA FONDO NACIONAL PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FIDUPREVISORA RADICACIÓN: 410013109003202300069 01 4864 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 de validación de la documentación desde esa fecha, sin obtener respuesta de fondo.

Por lo anterior, además del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, el accionante solicita se ordene a las entidades demandadas estudiar su solicitud de reliquidación de pensión, y posteriormente sea remitida a la Secretaría de Educación de Neiva para la expedición de la resolución correspondiente concediéndole la prestación.

3. DEL FALLO DE INSTANCIA2: El a quo consideró que el accionante presentó la solicitud de reliquidación de pensión el día 17 de febrero de 2023 a través de la plataforma Humano en Línea, y que solo hasta el 20 de junio del mismo año pasó a ser radicada la documentación al sistema, justificando la Secretaría de Educación Municipal de Neiva el retardo en que por parte de la Fiduprevisora la plataforma no se encontraba habilitada en su totalidad.

Resalta que, si bien, dicha Secretaría asegura que la falencia en la plataforma no le permitía dar trámite a la solicitud realizada por el actor, también es cierto que no se puede pretender que las falencias alegadas del funcionamiento de la plataforma sean oponibles al accionante, y como consecuencia se está vulnerando su derecho de petición. 2 Archivo 026 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: LUIS ANCIZAR MURCIA CUELLAR ACCIONADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA FONDO NACIONAL PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FIDUPREVISORA RADICACIÓN: 410013109003202300069 01 4864 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 Por consiguiente, resolvió tutelar el derecho fundamental de petición invocado, ordenando a la Secretaría de Educación Municipal de Neiva que en 15 días hábiles resuelva de fondo la solicitud de reliquidación pensional del actor, fechada el 17 de febrero de la presente anualidad, “la cual ya superó la etapa de validación documental, y que la misma sea notificada en debida forma al interesado.” 4.

FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN3: La Secretaría de Educación de Neiva impugna el fallo aseverando que el a quo “No tuvo en cuenta los argumentos esgrimidos en la contestación, ni mucho menos los anexos como elementos probatorios”, indicando que en los mismos se evidencia cuál era la situación del proceso. Aduce que en el momento en que el accionante realizó la solicitud, la plataforma Humano en Línea no se encontraba con todos los módulos terminados, como es el caso del módulo de “otras prestaciones” en donde se realizan reliquidaciones y ajustes.

Es decir, que cuando la Secretaría de Educación del Municipio de Neiva recibió la solicitud no podía acceder a la plataforma y por tanto existía una imposibilidad para dar respuesta a la solicitud presentada dentro del tiempo exigido. Y ante esto, mediante oficio No. 1265 del 22 de junio de 2023 se le informa al accionante la situación presentada, ya que solo hasta el 20 de junio de 2023 el módulo de Humano en Línea permitió avanzar hasta la validación documental. 3 Archivo 029 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: LUIS ANCIZAR MURCIA CUELLAR ACCIONADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA FONDO NACIONAL PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FIDUPREVISORA RADICACIÓN: 410013109003202300069 01 4864 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 Aclaró que, Fiduprevisora - Fomag y el Ministerio de Educación son los encargados del manejo, soporte y administración de la plataforma Humano en Línea, y por ende les corresponde dar una solución a las fallas presentadas por la misma, haciendo que la Secretaría de Educación Municipal de Neiva asuma responsabilidades que se encuentran fuera de su alcance resolver, siendo evidente el actuar negligente por parte de la Fiduprevisora ante la inoperancia de la plataforma Humano en Línea.

Finalmente, la entidad accionada solicita se revoque el fallo de primera instancia y se declare improcedente la acción de tutela invocada o, en su defecto, se desvincule a esa Secretaría de Educación Municipal por no existir vulneración en cuanto al derecho del accionado, y en su defecto exigirle a la Fiduprevisora - Fomag resolver de manera definitiva el inconveniente presentado en la plataforma Humano en Línea. 5.

CONSIDERACIONES: Por ser el superior funcional de la autoridad que profirió el fallo de primera instancia, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la disposición constitucional que contiene la figura de la tutela –Art. 86–.

Tenemos en el presente caso que el accionante LUIS ANCÍZAR MURCIA CUELLAR el 17 de febrero del 2023 presenta a través de la plataforma Humano en Línea solicitud de reliquidación de la pensión de vejez ante la Secretaría Municipal de Neiva, sin obtener respuesta de Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: LUIS ANCIZAR MURCIA CUELLAR ACCIONADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA FONDO NACIONAL PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FIDUPREVISORA RADICACIÓN: 410013109003202300069 01 4864 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 fondo, informando dicha entidad que tal herramienta tecnológica presenta fallas que le han impedido resolver el requerimiento del actor.

En su oportunidad, el juez de primera instancia tutela el derecho fundamental de petición estimando que las falencias de la plataforma en línea no son argumento válido para omitir dar respuesta a la solicitud realizada por el accionante; como consecuencia de ello, ordena a la Secretaría demandada resolver de fondo dicha petición. Al impugnar, la Secretaría de Educación Municipal de Neiva pretende revocar el fallo y exigir a Fiduprevisora – FOMAG resolver de manera definitiva el inconveniente presentado en la plataforma Humano en Línea, para dar trámite a la solicitud del accionante, toda vez que afirma que la carga del incumplimiento recae exclusivamente en la Fiduprevisora – FOMAG.

Para resolver, resalta esta Sala que el derecho de petición invocado en la presente acción únicamente se da por satisfecho cuando se emite una respuesta de fondo respecto la solicitud realizada por el accionante, ya sea favorable o desfavorable, dependiendo del caso, entendiendo que la entidad peticionada está obligada a pronunciarse de manera oportuna sobre el requerimiento prestacional formulado.

En ese sentido, es menester indicar que la pretensión de reliquidación pensional del personal docente, en lo que atañe al término para su atención, se halla normado en el Decreto 1272 de 20184 así: 4 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: LUIS ANCIZAR MURCIA CUELLAR ACCIONADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA FONDO NACIONAL PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FIDUPREVISORA RADICACIÓN: 410013109003202300069 01 4864 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.4.

Término para resolver las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales que cubran el riesgo de vejez o las indemnizaciones sustitutivas y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.

Por tanto, es claro que si el actor radicó su solicitud el 17 de febrero de 2023, a la fecha ya ha transcurrido más del tiempo máximo dispuesto por la ley para definir su requerimiento de reliquidación, sin que la Secretaría de Educación de Neiva haya resuelto a fondo tal petición del señor MURCIA CUÉLLAR. Y si bien el Decreto 942 de 20225 refiere que la radicación de las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas deben ser presentadas “a través de la herramienta tecnológica a adoptada para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”, cierto es que tal como lo manifiesta el Ministerio de Educación Nacional en su traslado a la demanda, corresponde a la entidad territorial la custodia de la información laboral del personal administrativo y docente que presta el servicio educativo, y por ello la plataforma electrónica debe entenderse como apoyo de esas funciones, sin que sea un condicionante para definir los derechos prestacionales que le solicitan. 5 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: LUIS ANCIZAR MURCIA CUELLAR ACCIONADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA FONDO NACIONAL PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FIDUPREVISORA RADICACIÓN: 410013109003202300069 01 4864 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 Adicional a ello, aun cuando la Secretaría municipal demandada atribuye la indefinición de la reclamación del señor MURCIA CUELLAR a fallas en la plataforma Humano en Línea, Fiduprevisora comunicó el 13 de junio de 2023 un plan alterno transitorio para dar trámite a las solicitudes radicadas en esa herramienta digital, opción sobre la cual ha omitido pronunciarse el ente territorial demandado, así como también fue ausente la demostración de acciones y gestiones emprendidas para superación del impase que argumenta para la no atención de fondo de la petición de LUIS ANCIZAR MURCIA, más cuando ésta ya se halla en la etapa de validación documental desde el pasado 20 de junio.

En conclusión, esta Sala comparte la decisión del fallo impugnado que concedió el amparo constitucional y ordenó a la Secretaría de Educación de Neiva resolver de fondo la solicitud de reliquidación pensional del actor, no encontrando éxito los argumentos de la entidad impugnante, por lo cual habrá de confirmarse la decisión recurrida.

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia proferida el 04 de julio de 2023 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, dentro de la acción de tutela impetrada por LUIS ANCIZAR MURCIA CUELLAR, conforme a lo considerado.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: LUIS ANCIZAR MURCIA CUELLAR ACCIONADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA FONDO NACIONAL PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FIDUPREVISORA RADICACIÓN: 410013109003202300069 01 4864 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 Tan pronto surta ejecutoria la presente decisión, por secretaría, remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión Art. 32 Dto. 2591 de 1991.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO6 Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 6 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Consejo Superior de la Judicatura, artículo 22.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: LUIS ANCIZAR MURCIA CUELLAR ACCIONADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA FONDO NACIONAL PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FIDUPREVISORA RADICACIÓN: 410013109003202300069 01 4864 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 9 LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria