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AUTO — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 050013105015202300071-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: John Jairo Acosta Pérez

Fecha: 2023-10-05

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. MARÍA DE LOS ANGELES ORREGO DE MARÍN y ESTEBAN MARÍN ORREGO \ DEMANDADO: Suj. AFP PROTECCIÓN S.A

TEMA: CONDENA EN CONSTAS - se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. / HECHOS: Mediante memorial del 28/02/2023 al parte demándate del proceso ordinario laboral solicita se dé trámite al proceso ejecutivo.

El juzgado de conocimiento mediante auto del 10/03/2023 adiciono mediante auto del 14/03/2023 libró mandamiento de pago. La parte ejecutada no formulo excepciones. Mediante auto del 16/05/2023 el a quo dispuso continuar adelante con la ejecución del mandamiento ejecutivo, por lo que procedió a dejar el proceso a disposición de las partes para que presenten la liquidación del crédito; y no realizó condena en costas.

La parte ejecutante interpone apelación aduciendo que la ejecutada viene incumpliendo con las órdenes impuestas tanto en el proceso ordinario como en su ejecución. TESIS: (…) Al respecto, el artículo 365 del C.G. del P. aplicable por analogía al proceso laboral, establece para su condena: En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.

(…). (…) vislumbra la Sala que el artículo 365 del Código General del Proceso consagra un criterio objetivo para la imposición de las costas, orientado a que éstas sean cubiertas por la parte que pierde el litigio, sin hacer distinción sobre la persona que deba correr con la obligación una vez decidida la litis. En este juicio. (…). (…) considera la Sala que si procede tal condena en contra de la AFP puesto que no sólo no ha dado cumplimento a las órdenes y condenas impuestas en el proceso Ordinario Laboral, sino que ningún pronunciamiento ha realizado al interior del presente proceso Ejecutivo, a pesar de habérsele notificado el mismo debidamente.

MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ FECHA: 22/09/2023 PROVIDENCIA: AUTO Run: 05 001 31 05 015 2023 00071 01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023) EJECUTANTES MARÍA DE LOS ANGELES ORREGO DE MARÍN y ESTEBAN MARÍN ORREGO EJECUTADA AFP PROTECCIÓN S.A RADICADO UNICO NACIONAL 05001310501520230007101 TIPO DE PROCESO EJECUTIVO DECISIÓN REVOCA ACTA DE DECISIÓN 329 de 2023 La SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, conformada por los Magistrados Jaime Alberto Aristizábal Gómez, quien actúa como ponente, John Jairo Acosta Pérez y Francisco Arango Torres, proceden en esta oportunidad a resolver la apelación interpuesta por la parte Ejecutante en contra del auto del 16 de mayo de 2023 que ordenó continuar adelante con la ejecución del mandamiento ejecutivo y se abstuvo de condenar en costas a la parte Ejecutada.

A continuación, se toma la decisión correspondiente, previamente discutida y aprobada por los integrantes de la Sala. Run: 05 001 31 05 015 2023 00071 01 ANTECEDENTES Mediante memorial del 28/02/2023 la parte demandante del proceso Ordinario Laboral solicita se dé trámite al proceso Ejecutivo (anexo 01). El Juzgado de conocimiento mediante Auto del 10/03/2023 adicionado mediante Auto del 14/03/2023 libró mandamiento de pago en los siguientes términos: … Run: 05 001 31 05 015 2023 00071 01 A pesar de haber sido notificada en debida forma la parte Ejecutada esta no formuló excepciones.

El Juzgado de instancia mediante Auto del 16/05/2023 -anexo 17- dispuso continuar adelante con la ejecución del mandamiento ejecutivo, por lo que procedió a dejar el proceso a disposición de las partes para que presenten la liquidación del crédito; y no realizó condena en costas. Run: 05 001 31 05 015 2023 00071 01 RECURSO DE APELACIÓN PARTE EJECUTANTE Aduce que Protección S.A viene incumpliendo con las órdenes impuestas tanto en el proceso ordinario como en su ejecución, pues a pesar de haber sido notificada del presente proceso Ejecutivo hasta la fecha no ha dado respuesta.

Que las costas procesales constituyen el conjunto de gastos en que incurren las partes de una relación procesal para obtener la declaración judicial de un derecho, esto es, los costos que aquellas deben sufragar en el curso de un proceso judicial, y que se conforman por las expensas y las agencias en derecho, según lo previsto en el artículo 361 del C.G.P. Por ende, resulta lógico predicar como regla general, que el juez de la causa debe fulminar condena en costas a la parte vencida porque su imposición nace del ejercicio propio del derecho; y más cuando su condena proviene de un criterio objetivo.

Sin Alegatos de conclusión en esta Sede. COMPETENCIA Principio de Consonancia art. 66A del C.P. T. y S.S., adicionado, articulo 35 de la Ley 712 de 2001. PROBLEMA JURÍDICO Determinar si le asiste razón o no a la parte Ejecutante cuando pretende se condene a Protección S.A al reconocimiento y pago de las Costas Procesales de primera instancia, bajo el argumento que dicha condena procede de manera objetiva.

Run: 05 001 31 05 015 2023 00071 01 CONSIDERACIONES COSTAS PROCESALES Al respecto, el artículo 365 del C.G. del P. aplicable por analogía al proceso laboral, establece para su condena: En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. … 8.

Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. Sobre este tópico, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sentencia del 22 de enero de 2013, M.P. Rigoberto Echeverri Bueno, Rad. 40,993 sostuvo: “Al respecto es preciso anotar que la disposición referida contiene un criterio objetivo, dado que no condiciona su imposición a circunstancia distinta a la pérdida del proceso o uno de los recursos a que se refiere, de allí que el actuar de buena fe no constituye razón de exoneración de la obligación que tiene la parte vencida de pagar los gastos generados con ocasión del proceso” El mismo criterio viene siendo reiterado por dicha Corporación en las Sentencias 2.141 de 2019, Radicado N° 53.941, M.P Omar de Jesús Restrepo Ochoa, y 1.107 del 2019, Radicado N°61.008, M.P. Cecilia Margarita Durán Ujueta.

Así las cosas, vislumbra la Sala que el artículo 365 del Código General del Proceso consagra un criterio objetivo para la imposición de las costas, orientado a que éstas sean cubiertas por la parte que pierde el litigio, sin hacer distinción Run: 05 001 31 05 015 2023 00071 01 sobre la persona que deba correr con la obligación una vez decidida la litis.

En este juicio, se tiene que el a quo mediante Auto del 16/05/2023 -anexo 17- dispuso continuar adelante con la ejecución de las obligaciones contenidas en el mandamiento ejecutivo, razón por la cual, considera la Sala que si procede tal condena en contra de la AFP puesto que no sólo no ha dado cumplimento a las órdenes y condenas impuestas en el proceso Ordinario Laboral, sino que ningún pronunciamiento ha realizado al interior del presente proceso Ejecutivo, a pesar de habérsele notificado el mismo debidamente.

Al tener que accionar el ejecutante el aparato jurisdiccional dentro de proceso ejecutivo, genera la causación de costas. Por las anteriores razones esta Sala de decisión REVOCARÁ la absolución de las Costas Procesales de primera instancia; para en su lugar, disponer que las mismas corren a cargo de la parte Ejecutada PROTECCIÓN S.A y a favor de la parte Ejecutante.

El juez de primera instancia deberá hacer la tasación de las agencias en derecho y consecuentemente la Secretaría del Juzgado de origen liquidará las respectivas costas. Sin Costas Procesales en esta instancia. En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el Auto proferido por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín 16 de mayo de 2023, dentro del Proceso Ejecutivo Laboral promovido por los señores MARÍA DE LOS ANGELES ORREGO DE MARÍN y ESTEBAN MARÍN ORREGO en contra de la sociedad AFP Run: 05 001 31 05 015 2023 00071 01 PROTECCIÓN S.A, en cuanto la absolución de las Costas Procesales; para en su lugar, disponer que las mismas corren a cargo de la parte Ejecutada PROTECCIÓN S.A y a favor de la parte Ejecutante.

El juez de primera instancia deberá hacer la tasación de las agencias en derecho y consecuentemente la Secretaría del Juzgado de origen liquidará las respectivas costas.

SEGUNDO: Sin Costas Procesales en esta instancia. Lo resuelto se notifica en ESTADOS. Los Magistrados, Jaime Alberto Aristizábal Gómez John Jairo Acosta Pérez Francisco Arango Torres EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No 170 del 6 de octubre de 2023. consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal- superior-de-medellin-sala Firmado Por: Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9bf161751f0e1b98d228bbfaaae56b63cbc18fa24270f5c5bb37afb6993fa7fd Documento generado en 05/10/2023 02:35:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica