- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / BENEFICIARIA, COMPAÑERA PERMANENTE - / REQUISITOS - / CONVIVENCIA - / TÉRMINO - / TESIS: Tiene dicho la Sala de Casación Laboral…, en lo concerniente a los requisitos exigidos a los compañeros permanentes en los artículos 47 y 74 de la ley 100 modificados por el artículo 13 de la ley 797 de 2003, que el requisito de la convivencia al momento del deceso del causante es indispensable para definir el derecho de los beneficiarios. En cuanto a los compañeros permanentes, en tratándose de reclamaciones de sobrevivencia ocasionadas por la muerte de un afiliado, es clara la ley y ha sido pacifica la jurisprudencia del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria laboral en sostener que de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, les corresponde acreditar una convivencia con la pensionada fallecida igual o superior a los últimos 5 años anteriores a la fecha en que ocurrió el deceso. Titulación Tema Descargar