- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / TIEMPO DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / PADRES BENEFICIARIOS - / REQUISITOS - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / PADRES BENEFICIARIOS - / DEPENDENCIA ECONÓMICA - / TESIS: A partir del 4 de agosto de 2017 empezó a regir la ley 1861 de 2017, que en su artículo 45 literal a), determinó que el tiempo de servicio militar obligatorio será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación, de vejez, de invalidez… Como puede observarse, tanto la ley 48 de 1993 como la ley 1861 de 2017 no le otorgaron efectos al tiempo de servicio militar obligatorio para la causación de la pensión de sobrevivientes en el sistema general de pensiones. Sin embargo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ SL11188-2016 sentó la postura consistente en que el tiempo de servicio militar obligatorio, no solo debe ser computado a efectos de configurar las pensiones de jubilación de las leyes 33 de 1985 y 71 de 1988, así como las de la ley 100 de 1993, sino también para la configuración de la pensión de sobrevivientes en el sistema general de pensiones… TESIS: Cuando el causante afiliado al Sistema General de Pensiones haya dejado causada la pensión de sobrevivientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la ley 100 de 1993, esto es, que hubiere cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los tres últimos años anteriores al fallecimiento, le corresponde acreditar a los padres aspirantes a la p