- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- DEVOLUCIÓN DE SALDOS - / DEFINICIÓN LEGAL - / DEVOLUCIÓN DE SALDOS - / PRESTACIÓN SUBSIDIARIA - / TESIS: Los artículos 66, 72 y 78 de la ley 100 de 1993 establecen que cuando los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad no alcancen a reunir los requisitos exigidos para causar las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivientes, en su lugar y de manera subsidiaria se les reconocerá a ellos o en el último de los casos a sus beneficiarios, una devolución de saldos consistente en el pago de una suma única de dinero que incluye la totalidad de los dineros inmersos en la cuenta de ahorro individual… TESIS: Frente al tema objeto de estudio, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ SL4559-2019 explicó: (…) el régimen de ahorro individual con solidaridad, consagró una figura distinta, denominada devolución de saldos que opera cuando los afiliados no alcanzan a cotizar las semanas mínimas para la pensión de vejez, invalidez o para causar la de sobrevivientes, para en su lugar, disponer la entrega de la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos financieros…”. Titulación Tema Descargar