- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE INVALIDEZ - / FECHA DE DISFRUTE - / TESIS: Establece el inciso final del artículo 40 de la Ley 100 de 1993 que la pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca el estado, salvo que se encuentre devengando subsidio por incapacidad laboral temporal, ya que en ese evento la pensión solo empezará a disfrutarse a partir del momento en que aquella prestación expire. (…) al señor Moisés Quintero González se le han otorgado incapacidades entre el 26 de julio de 2017 y el 24 de agosto de 2017 y desde el 21 de enero de 2018 hasta el 27 de enero de 2018; es decir que, después de que se produjera la estructuración de invalidez el 28 de enero de 2019, al demandante no se le otorgaron incapacidades, por lo que tiene derecho a disfrutar la pensión de invalidez desde esa fecha… Titulación Tema Descargar