- Decisión
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- PENSIÓN DE VEJEZ - / HISTORIA LABORAL - / DOCUMENTO SIN FIRMA - / VALOR PROBATORIO - / TESIS: En sentencia CSJ SL-6557-2016, reiterada entre otras en providencias SL11412-2017 y SL19485 de 2017, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en casos de similares connotaciones en los que se pedía el reconocimiento de la pensión de vejez tomando como base la historia laboral aportada por la parte actora, la cual no contenía la firma del funcionario que la autoriza; manifestó: “el art. 251 del C.P.C. en armonía con el art. 243 del C.G.P. prevé que los documentos se dividen en públicos y privados; a su turno el art. 252 del C.P.C. en concordancia con el art. 244 del C.G.P. establece que es auténtico un documento «cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuye el documento»… Lo anterior significa que si bien es cierto pueden existir diferentes medios que lleven al Juez a tener certeza sobre la persona que elaboró, creo o autorizó un documento, cuando dichos medios son inexistentes, la firma se convierte en un elemento importante para identificar su autor, máxime en tratándose de la historia laboral, a partir de la cual se otorgará o negará el derecho prestacional reclamado, razón por la cual, antes de darle valor a su contenido debe establecerse si es auténtica.” Titulación Tema Descargar