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- DERECHO DE PETICIÓN - / DEFINICIÓN - / TÉRMINO PARA RESOLVER - / DERECHO DE PETICIÓN - / TRÁMITE INTERNO - / LO DEFINE CADA ENTIDAD - / TESIS: El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, que señala: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución…” A su vez, la ley estatutaria 1755 de 2015, por medio de la cual fue regulado el Derecho Fundamental de Petición, en su artículo 1º sustituyó el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos: Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.” TESIS: Ahora, en el artículo 22 de la misma disposición se establece la Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones, precisando que “las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver…”. De acuerdo con ello, Colpensiones expidió la Resolución No 343 de 2017, en la que determina que trámites como el de calificación de pérdida de capacidad laboral, respecto a la cual no existe un término dispuesto por la legislación o la jurisprudencia, debía resolverlos en cuatro (4) meses, tal como se aprecia en numeral 8º del artículo 16 del citado acto administrativo. Titulación Tema Descargar