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- CONTRATO DE TRABAJO - / CONCURRENCIA DE CONTRATOS - / CONTRATO DE TRABAJO - / DECLARACIÓN DE PARTE - / CONFESIÓN - / DIFERENCIAS - / CONTRATO DE TRABAJO - / PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO - / LIBERTAD CONTRACTUAL - / TESIS: Establece el artículo 25 del CST que “Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código”. Frente al tema, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL2265-2018, recordó: “Planteada en estos términos la discusión, desde el punto de vista jurídico, la Corte debe comenzar por resaltar que, en virtud de lo establecido en el artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo, es perfectamente posible que el contrato de trabajo concurra con otros de otra naturaleza, sin que, por ello, pierda su condición sustancial laboral, ni las garantías que le son propias.” TESIS: El tratadista Miguel Enrique Rojas Gómez en su obra “Lecciones de Derecho Procesal”, señala que la declaración de parte es la manifestación espontánea o provocada de las partes en diferentes oportunidades procesales, como lo son: “la narración expresada en la demanda y en la respectiva contestación, lo mismo que en la formulación de excepciones y en la respuesta a éstas, en el acto con el que se promueve un incidente y en el pronunciamiento del adversario respecto a él, en la oposición a la entrega o al secuestro, etc.”, estos actos, llevan con