- Decisión
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- CONTRATO DE TRABAJO - / SUBSIDIO FAMILIAR - / DEFINICIÓN - / BENEFICIARIOS - / CONTRATO DE TRABAJO - / SANCIONES MORATORIAS - / ARTÍCULOS 99 DE LA LEY 50 DE 1990 Y 65 DEL CST - / ILIQUIDEZ DE LA EMPRESA - / CONTRATO DE TRABAJO - / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - / TESIS: Establece el artículo 3° de la ley 789 de 2002, por medio del cual se derogó el artículo 28 de la ley 21 de 1982 que: “Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv… PARÁGRAFO 1°. darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran: 1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado…” TESIS: Frente a este tipo de sanciones, ha sostenido de manera uniforme la Sala de Casación Laboral, que ellas no operan de manera automática, ya que en cada caso en concreto se debe adelantar un análisis del comportamiento que asumió el empleador moroso, para verificar si existen razones serias y atendibles que justifiquen su conducta y lo ubiquen en el terreno de la buena fe.