- Decisión
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- NOTIFICACIÓN PERSONAL - / REGLAS ESPECIALES - / POR MOTIVO DE LA PANDEMIA - / NOTIFICACIÓN PERSONAL - / A ENTIDADES PÚBLICAS - / ARTÍCULO 41, PARÁGRAFO, DEL CPT - / NOTIFICACIÓN PERSONAL - / DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 41 DEL CPT - / NOTIFICACIÓN PERSONAL - / TÉRMINOS - / PERENTORIOS E IMPRORROGABLES - / TESIS: … en aras de dar continuidad a la prestación del servicio a cargo de la administración de justicia, se expidió el Decreto 806 de 2020, cuyo objeto consiste en “implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia… Una de las medidas implementadas por la referida norma hace relación a notificación, siendo concretamente el artículo 8º el que establece: “Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envió de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación TESIS: Dispone el artículo 41 del Código General del Proceso que cuando en un proceso intervengan entidades públicas, el auto admisorio de la demanda debe ser notificado personalmente a sus representantes legales…: En los asuntos del orden nacional que se tramiten en lugar diferente al de la sede de la entidad demandada, la notificación a los representantes legales debe hacerse por conducto del correspondiente fun