- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- EXCEPCIÓN DE PAGO - / DEFINICIÓN - / OPORTUNIDAD - / EXCEPCIÓN DE PAGO - / CONDENA EN COSTAS - / EN EL PROCESO EJECUTIVO - / TESIS: Siendo uno de los modos de extinguir las obligaciones, el pago efectivo, definido por el artículo 1626 del Código Civil como “la prestación de lo que se debe”, tiene diversas consecuencias, dependiendo del momento en que se presente dentro del trámite ejecutivo, si es dentro del término conferido al ejecutado para ello, puede solicitar la exoneración de las costas procesales, siempre y cuando acredite que tenía la disposición de pago y fue el acreedor quien no estuvo prestó a recibirle y, si el pago se produce con posterioridad, inexorablemente debe el obligado cargar con las costas procesales a que haya lugar dentro del proceso de ejecución. TESIS: El Código General de Proceso, dispone en su artículo 365 modificado por la Ley 1395 de 2010, la condena en costas a la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya formulado… De acuerdo con lo anterior, en el trámite de un proceso ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 443 del Código General del Proceso, el vencido en juicio es aquél a quien resulte desfavorable la sentencia en la que se resuelven las excepciones, con la precisión del numeral 3º de la misma norma, que solo hace referencia a la condena en costas en contra del ejecutante, cuando los medios exceptivos resultan probados